Incrustar presentación
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La improcedencia constitucional del amparo puede ser expresa o tácita y se clasifica en constitucional, legal o jurisprudencial. La improcedencia legal se contempla en la Ley de Amparo, mientras que la jurisprudencial depende de cada caso concreto. El sobreseimiento en el juicio de amparo concluye el proceso sin declarar inconstitucionalidad alguna, dejando actuar a la autoridad responsable.





