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DERECHO PROCESAL
PENAL
ALFONSO ANTELMO CRESPO SALAZAR
ACTIVIDAD 1, SEMANA 4
DESPACHO DE LOS
ASUNTOS
MEDIOS DE APREMIO:
 En el articulo 59 del CNPP dice que Es para asegurar el
orden dentro de las audiencias o restablecerlo cuando
hubiere sido alterado, el organo jurisdiccional será el
encargado de aplicar los medios de apremio que sean
necesarios.
IMPOSICIÓN DE MEDIOS DE
APREMIO
De acuerdo al Articulo 104 del CNPP:
El organo jurisdiccional y el MP podrán disponer de los siguientes
medios de apremio para el cumplimiento de los actos que ordenen
en el ejercicio de sus funciones.
El Ministerio Público
Amonestación
Multa de veinte a mil días de salario mínimo vigente, dependera si
es jornalero, obrero y perciban el salario minimo no excedera de un
dia de salario y de trabajadores no asalariados, de un día de su
ingreso.
Auxilio de la fuerza pública
Arresto hasta por treinta y seis horas
IMPOSICIÓN DE MEDIOS DE
APREMIO
El órgano jurisdiccional podrá ordenar la expulsión de las
personas de las instalaciones donde se lleva acabo la
diligencia.
Las medidas de apremio deberan ir fundada y motivada.
La imposición del arresto sólo será procedente cuando
haya medidado un apercibimiento y notificada la parte
afectada
Tanto el Órgano jurisdiccional y el MP podrán dar vista a
las autoridades competentes para que se determinen las
responsabilidades que en su caso procedan en los
terminos de la legislación aplicable.
DISCIPLINA EN LAS
AUDIENCIAS (Artículo 53 del
CNPP)
El orden de las audiencias estará a cargo de Órgano
jurisdiccional, toda persona que altere el orden podrá ser
acreedor a una medida de apremio sin perjuicio de que se
pueda solicitar su retiro de la sala y puesto a disposición
de la autoridad competente.
El imputado podra tener comunicación con su defensor,
pero no con el público, si infringe esta disposición se le
aplicara una medida de apremio, al igual que el publico no
podra comunicarse con el alguna de las partes y el
órgano jurisdiccional ordenara su retiro de la sala.
RESTRICCIONES DE ACCESO A LAS
AUDIENCIAS (art. 55 del CNPP)
El órgano jurisdiccional podra, restringir el acceso a la audiencia
por razones de orden o seguridad a:
Personas armadas, salvo que se trate de custodios o funciones de
vigilancia.
Personas que porten distintivos gremiales o partidarios.
Personas con objetos peligrosos o prohibidos.
Cualquien otra que el órgano considere como inapropiadad para la
seguridad de la audiencia.
El órgano limitara el ingreso del público a una cantidad
determinada de personas, en el caso de periodistas o medios de
comunicación deberan comunicar al órgano para que les asigne un
lugar adecuando, deberan de abstenerse de grabar o transmitir la
audiencia.
COMUNICACION ENTRE
AUTORIDADES (art. 73 del CNPP)
REGLA GENERAL: Las diligencias judiciales que se
tengan que realizar fuera del ambito territorial, se podrá
exhortar a otra autoridad competente que se encuentre en
la entidad que se tenga que realizar la diligencia, dicha
comunicación podra ser por telefeono, fax, correo
electronico, videoconferencia o cualquien medio que este
establecido por la ley y garantice la informacion obtenida.
COLABORACIÓN PROCESAL (art.
74 del CNPP)
El ministerio público y la policía tendrán una relacion
mutua con las autoridades federales, mencionando la
autonomia y delimitación que pudiera existir aqui existiran
los convenios para que se lleven acabo con el fin de una
efectiva administración de justicia.
EXHORTO Y REQUISITORIA
(art. 75 del CNPP)
Son documentos en los que se inserta una peticion por
parte de un organo jurisdiccional que conozca del asunto.
Se utilizara el exhorto cuando las dos autoridades son de
la misma jerarquia, la otra autoridad debera cumplir con lo
encomendado.
La requisitoria se utiliza cuando son de distintas jerarquia,
el cual se llevara acabo por medio del nombre de la
justicia federal, cuando se trate de autoridades no
jurisdiccionales se podrá realizar por cualquier medio que
sea eficas y rapido.
EMPLEO DE LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN (art. 76 del CNPP)
Para el envio de oficios, exhorto o requisitoria, el MP, la
policia y el organo jurisdiccional podra emplear cualquier
medio de comunicación que sea agil y idóneo.ç
El cual debera cumplir con ciertos requisitos, autenticidad,
se expresara, con claridad la actuación que ha de
practicarse, el nombre del imputado si es posible, delito
que se trate, fundamento de la providencia, el oficio de
colaboración y exhorto o requisitoria que ratifique el
mensaje.
EXHORTO DE TRIBUNALES
EXTRANJEROS (art. 78 del CNPP)
Con la finalidad de hacer traducciones defectuosas, y
evitar la perdida de tiempo y recursos, todo exhorto o
comunicado que sea enviado por una autoridad extranjera
y venga en otro idioma que no sea el español debera ir
acompañada con su respectiva traducción.
EXHORTOS INTERNACIONALES QUE
REQUIERAN HOMOLOGACION (art. 79 del
CNPP)
Para que los documuentos publicos extranjeros tenga fe
en territorio nacional deberan estar legalizados por
autoridades consulares mexicanas.
En cambio los ordenamientos transmitidos
internacionalmente por conducto de oficio no requerirán
de legalización para surtir efectos.
Los exhortos, cartas rogatorias pueden ser transmitidos
por el órgano requerido por las partes interesadas, por via
judicial o funcionarios consulares lo cual no requerira de
la legalización.
ACTOS PROCESALES EN EL
EXTRANJERO (art. 80 del CNPP)
Los exhortos que se remitan al extrajero son
comunicaciones oficiales escritas que contendran la
peticion de realizacion de las actuaciones que se expidan
en el procedimiento.
Dichos exhortos serán transmitidos al organo
jurisdiccional requerido atravez de los funcionarios
consulares o diplomaticos o alguna autoridad competente
del estado.
Se podra encomendar la practica de diligencias en paises
extranjeros a funcionarios consulares por medio de este
oficio.
DEMORA O RECHAZO DE
REQUERIMIENTO (art. 81 del CNPP)
El caso de que en el cumplimiento de un requerimiento de
cualquier naturaleza fuere demorado o rechazada
injustificadamente, la autoridad requirente podrá dirigirse al
superior jerarquico de la autoridad que le esta dando
seguimiento a dicho requirimiento, el cual ordenara o
gestione su tramitacion inmediata.
Bibliografia
Antologia de Derecho Procesal Penal I
Codigo Nacional de Procedimientos Penales

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  • 1. DERECHO PROCESAL PENAL ALFONSO ANTELMO CRESPO SALAZAR ACTIVIDAD 1, SEMANA 4
  • 2. DESPACHO DE LOS ASUNTOS MEDIOS DE APREMIO:  En el articulo 59 del CNPP dice que Es para asegurar el orden dentro de las audiencias o restablecerlo cuando hubiere sido alterado, el organo jurisdiccional será el encargado de aplicar los medios de apremio que sean necesarios.
  • 3. IMPOSICIÓN DE MEDIOS DE APREMIO De acuerdo al Articulo 104 del CNPP: El organo jurisdiccional y el MP podrán disponer de los siguientes medios de apremio para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones. El Ministerio Público Amonestación Multa de veinte a mil días de salario mínimo vigente, dependera si es jornalero, obrero y perciban el salario minimo no excedera de un dia de salario y de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso. Auxilio de la fuerza pública Arresto hasta por treinta y seis horas
  • 4. IMPOSICIÓN DE MEDIOS DE APREMIO El órgano jurisdiccional podrá ordenar la expulsión de las personas de las instalaciones donde se lleva acabo la diligencia. Las medidas de apremio deberan ir fundada y motivada. La imposición del arresto sólo será procedente cuando haya medidado un apercibimiento y notificada la parte afectada Tanto el Órgano jurisdiccional y el MP podrán dar vista a las autoridades competentes para que se determinen las responsabilidades que en su caso procedan en los terminos de la legislación aplicable.
  • 5. DISCIPLINA EN LAS AUDIENCIAS (Artículo 53 del CNPP) El orden de las audiencias estará a cargo de Órgano jurisdiccional, toda persona que altere el orden podrá ser acreedor a una medida de apremio sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro de la sala y puesto a disposición de la autoridad competente. El imputado podra tener comunicación con su defensor, pero no con el público, si infringe esta disposición se le aplicara una medida de apremio, al igual que el publico no podra comunicarse con el alguna de las partes y el órgano jurisdiccional ordenara su retiro de la sala.
  • 6. RESTRICCIONES DE ACCESO A LAS AUDIENCIAS (art. 55 del CNPP) El órgano jurisdiccional podra, restringir el acceso a la audiencia por razones de orden o seguridad a: Personas armadas, salvo que se trate de custodios o funciones de vigilancia. Personas que porten distintivos gremiales o partidarios. Personas con objetos peligrosos o prohibidos. Cualquien otra que el órgano considere como inapropiadad para la seguridad de la audiencia. El órgano limitara el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, en el caso de periodistas o medios de comunicación deberan comunicar al órgano para que les asigne un lugar adecuando, deberan de abstenerse de grabar o transmitir la audiencia.
  • 7. COMUNICACION ENTRE AUTORIDADES (art. 73 del CNPP) REGLA GENERAL: Las diligencias judiciales que se tengan que realizar fuera del ambito territorial, se podrá exhortar a otra autoridad competente que se encuentre en la entidad que se tenga que realizar la diligencia, dicha comunicación podra ser por telefeono, fax, correo electronico, videoconferencia o cualquien medio que este establecido por la ley y garantice la informacion obtenida.
  • 8. COLABORACIÓN PROCESAL (art. 74 del CNPP) El ministerio público y la policía tendrán una relacion mutua con las autoridades federales, mencionando la autonomia y delimitación que pudiera existir aqui existiran los convenios para que se lleven acabo con el fin de una efectiva administración de justicia.
  • 9. EXHORTO Y REQUISITORIA (art. 75 del CNPP) Son documentos en los que se inserta una peticion por parte de un organo jurisdiccional que conozca del asunto. Se utilizara el exhorto cuando las dos autoridades son de la misma jerarquia, la otra autoridad debera cumplir con lo encomendado. La requisitoria se utiliza cuando son de distintas jerarquia, el cual se llevara acabo por medio del nombre de la justicia federal, cuando se trate de autoridades no jurisdiccionales se podrá realizar por cualquier medio que sea eficas y rapido.
  • 10. EMPLEO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (art. 76 del CNPP) Para el envio de oficios, exhorto o requisitoria, el MP, la policia y el organo jurisdiccional podra emplear cualquier medio de comunicación que sea agil y idóneo.ç El cual debera cumplir con ciertos requisitos, autenticidad, se expresara, con claridad la actuación que ha de practicarse, el nombre del imputado si es posible, delito que se trate, fundamento de la providencia, el oficio de colaboración y exhorto o requisitoria que ratifique el mensaje.
  • 11. EXHORTO DE TRIBUNALES EXTRANJEROS (art. 78 del CNPP) Con la finalidad de hacer traducciones defectuosas, y evitar la perdida de tiempo y recursos, todo exhorto o comunicado que sea enviado por una autoridad extranjera y venga en otro idioma que no sea el español debera ir acompañada con su respectiva traducción.
  • 12. EXHORTOS INTERNACIONALES QUE REQUIERAN HOMOLOGACION (art. 79 del CNPP) Para que los documuentos publicos extranjeros tenga fe en territorio nacional deberan estar legalizados por autoridades consulares mexicanas. En cambio los ordenamientos transmitidos internacionalmente por conducto de oficio no requerirán de legalización para surtir efectos. Los exhortos, cartas rogatorias pueden ser transmitidos por el órgano requerido por las partes interesadas, por via judicial o funcionarios consulares lo cual no requerira de la legalización.
  • 13. ACTOS PROCESALES EN EL EXTRANJERO (art. 80 del CNPP) Los exhortos que se remitan al extrajero son comunicaciones oficiales escritas que contendran la peticion de realizacion de las actuaciones que se expidan en el procedimiento. Dichos exhortos serán transmitidos al organo jurisdiccional requerido atravez de los funcionarios consulares o diplomaticos o alguna autoridad competente del estado. Se podra encomendar la practica de diligencias en paises extranjeros a funcionarios consulares por medio de este oficio.
  • 14. DEMORA O RECHAZO DE REQUERIMIENTO (art. 81 del CNPP) El caso de que en el cumplimiento de un requerimiento de cualquier naturaleza fuere demorado o rechazada injustificadamente, la autoridad requirente podrá dirigirse al superior jerarquico de la autoridad que le esta dando seguimiento a dicho requirimiento, el cual ordenara o gestione su tramitacion inmediata.
  • 15. Bibliografia Antologia de Derecho Procesal Penal I Codigo Nacional de Procedimientos Penales