Este decreto reglamenta la Ley No 045 contra el racismo y toda forma de discriminación en Bolivia. Establece que todas las entidades públicas y privadas deben implementar políticas para prevenir el racismo y la discriminación. Asimismo, dispone que el Ministerio de Educación incluirá contenidos sobre igualdad y no discriminación en la currícula educativa y promoverá una cultura de respeto a la dignidad humana. Finalmente, estipula que los servidores públicos deben aplicar el principio de igualdad y no discriminación en sus funciones y capacitar
Este decreto supremo reglamenta la Ley No 045 de 2010 contra el racismo y la discriminación en Bolivia. Establece medidas de prevención y educación en diferentes ámbitos como la administración pública, las fuerzas armadas, la policía y el sistema educativo. Designa a las autoridades competentes para implementar dichas medidas e incluir contenidos sobre igualdad y no discriminación en la currícula educativa. También crea obligaciones para los servidores públicos en cuanto a recibir capacitación y aplicar el principio de igualdad en sus funciones.
La Ley Orgánica de Educación Intercultural del Ecuador establece regulaciones para la estructura, niveles y modalidades del sistema educativo ecuatoriano, así como para el financiamiento y participación de los actores educativos. La ley busca desarrollar y profundizar los derechos constitucionales en el ámbito educativo, promoviendo una educación intercultural bilingüe que respete la diversidad cultural del país.
Ley organica de_educacion_intercultural_loei_codificadoMEDARDO MENA
la ley orgánica de educación ecuatoriana, es una orientación para los docentes guiarnos sobre el quehacer educativo. El gobiernos ecuatoriano con el ministerio de educación es quien elabora.
Ley orgánica de_educación_intercultural_(loei)_codificada_con_reformas_de_25-...COLEGIO VICTOR MIDEROS
Este documento presenta extractos de varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Reconoce la educación como un derecho fundamental y establece que el Estado ecuatoriano debe garantizar un sistema educativo intercultural, inclusivo y de calidad para todas las personas en Ecuador. Además, dictamina que la educación debe respetar la diversidad cultural y lingüística del país y promover la participación de estudiantes, familias y docentes.
La Constitución de Venezuela establece la educación como un derecho humano fundamental y obligación del Estado. La Ley Orgánica de Educación tiene como objetivo el pleno desarrollo de la personalidad de los estudiantes y lograr una sociedad democrática justa. El sistema educativo venezolano incluye la educación inicial, primaria, media (técnica y general), y universitaria (pregrado y postgrado).
El documento describe las bases legales que apoyan el acceso y uso de las nuevas tecnologías en Venezuela, incluyendo la Constitución, la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Decreto No 825 sobre el uso de Internet, y el Decreto de Software Libre No 3.390. Reconoce que el Estado venezolano crea un marco legal para aprovechar las bondades de las nuevas tecnologías y contribuir al desarrollo del país.
Este documento presenta las bases legales que sustentan el sistema educativo venezolano, incluyendo la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y el Proyecto Educativo Nacional. Resume los principales artículos de estas leyes que establecen el derecho a la educación, las responsabilidades del Estado y los padres, y los principios de un sistema educativo integral, gratuito y de calidad para todos los ciudadanos.
Este decreto supremo reglamenta la Ley No 045 de 2010 contra el racismo y la discriminación en Bolivia. Establece medidas de prevención y educación en diferentes ámbitos como la administración pública, las fuerzas armadas, la policía y el sistema educativo. Designa a las autoridades competentes para implementar dichas medidas e incluir contenidos sobre igualdad y no discriminación en la currícula educativa. También crea obligaciones para los servidores públicos en cuanto a recibir capacitación y aplicar el principio de igualdad en sus funciones.
La Ley Orgánica de Educación Intercultural del Ecuador establece regulaciones para la estructura, niveles y modalidades del sistema educativo ecuatoriano, así como para el financiamiento y participación de los actores educativos. La ley busca desarrollar y profundizar los derechos constitucionales en el ámbito educativo, promoviendo una educación intercultural bilingüe que respete la diversidad cultural del país.
Ley organica de_educacion_intercultural_loei_codificadoMEDARDO MENA
la ley orgánica de educación ecuatoriana, es una orientación para los docentes guiarnos sobre el quehacer educativo. El gobiernos ecuatoriano con el ministerio de educación es quien elabora.
Ley orgánica de_educación_intercultural_(loei)_codificada_con_reformas_de_25-...COLEGIO VICTOR MIDEROS
Este documento presenta extractos de varios artículos de la Constitución de Ecuador relacionados con la educación. Reconoce la educación como un derecho fundamental y establece que el Estado ecuatoriano debe garantizar un sistema educativo intercultural, inclusivo y de calidad para todas las personas en Ecuador. Además, dictamina que la educación debe respetar la diversidad cultural y lingüística del país y promover la participación de estudiantes, familias y docentes.
La Constitución de Venezuela establece la educación como un derecho humano fundamental y obligación del Estado. La Ley Orgánica de Educación tiene como objetivo el pleno desarrollo de la personalidad de los estudiantes y lograr una sociedad democrática justa. El sistema educativo venezolano incluye la educación inicial, primaria, media (técnica y general), y universitaria (pregrado y postgrado).
El documento describe las bases legales que apoyan el acceso y uso de las nuevas tecnologías en Venezuela, incluyendo la Constitución, la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Decreto No 825 sobre el uso de Internet, y el Decreto de Software Libre No 3.390. Reconoce que el Estado venezolano crea un marco legal para aprovechar las bondades de las nuevas tecnologías y contribuir al desarrollo del país.
Este documento presenta las bases legales que sustentan el sistema educativo venezolano, incluyendo la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y el Proyecto Educativo Nacional. Resume los principales artículos de estas leyes que establecen el derecho a la educación, las responsabilidades del Estado y los padres, y los principios de un sistema educativo integral, gratuito y de calidad para todos los ciudadanos.
1) El documento presenta parte de la Constitución Política del Perú de 1993, específicamente el Título I sobre la Persona y la Sociedad y el Capítulo II sobre los Derechos Sociales y Económicos. 2) Incluye artículos que protegen a niños, adolescentes, madres, ancianos y familias, y que reconocen el derecho a la educación, salud, seguridad social, trabajo y participación sindical. 3) También establece principios para el sistema educativo y las relaciones laborales como la igualdad de oportun
La nueva Constitución de Bolivia establece que la educación es un derecho universal y obligatoria hasta el bachillerato. La educación será intercultural, comunitaria y descolonizadora. El Ministerio de Educación es responsable de formular políticas educativas a nivel nacional, mientras que las prefecturas y gobiernos municipales administran la educación a nivel regional y local. La educación se administra de manera descentralizada, con la participación de directores, maestros, estudiantes y padres a nivel de unidad educativa, núcle
Este documento presenta el Proyecto de Ley General de Educación aprobado por el Poder Ejecutivo uruguayo y remitido al Parlamento. El proyecto busca establecer un marco legal que permita transformaciones en el sistema educativo uruguayo. Incluye 20 capítulos que definen principios, fines y la estructura del Sistema Nacional de Educación, incluyendo la educación formal, no formal e infantil. También crea órganos como la Comisión Nacional de Educación y el Congreso Nacional de Educación.
Regimen juridico de la educacion en venezuelagabypinto86
El documento describe el régimen jurídico de la educación en Venezuela. Señala que la Constitución de Venezuela y leyes como la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente establecen el marco legal para la educación. La Constitución preceptúa los derechos a la educación y principios como que es un servicio público, obligatorio y gratuito. El Estado asume la educación como una función prioritaria y busca garantizar el acceso a una educación de calidad para todos los ciudadanos.
Este documento presenta las propuestas del Segundo Congreso Nacional de Educación Pública ante la futura Asamblea Constituyente de Ecuador. Propone que la nueva Constitución garantice la educación pública, laica y gratuita para todos como un derecho humano fundamental. También recomienda que al menos el 6% del PIB se destine al sector educativo y que se establezca un sistema nacional de becas.
Este documento resume la fundamentación y el marco legal del sistema educativo venezolano. Se fundamenta en la Constitución de Venezuela de 2000 y tiene un enfoque integral en la formación de los ciudadanos. El sistema se basa en aspectos históricos, filosóficos, sociológicos, económicos, políticos y curriculares. Legalmente, se asienta en la Constitución y en leyes como la Ley Orgánica de Educación de 2009, que establece las políticas educativas y el Ministerio de Educación como ente rector
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES OVSGAgs
Este documento presenta la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. La ley establece los principios rectores para garantizar los derechos fundamentales de la infancia, como el interés superior de la infancia, la no discriminación y la igualdad. También define las obligaciones de los ascendientes y tutores para el cuidado y protección de niñas, niños y adolescentes, y enumera los derechos básicos como el derecho a la vida, a la no discriminación y a vivir en condiciones de bienestar
Sistema educativo venezolano bases legalesMARIAJTF
La constitución establece los derechos y deberes fundamentales y el marco legal que debe seguirse. Algunos artículos garantizan el derecho a la educación ambiental y la recreación. La ley orgánica de educación define los objetivos de la educación como el desarrollo de la personalidad y la capacidad de participar en la sociedad. La LOPNA garantiza los derechos de los niños y adolescentes y distingue entre menores abandonados y delincuentes de acuerdo a la convención sobre los derechos del niño.
Regimen juridico de la educacion en venezuelaMelvis Sanchez
La educación en Venezuela es un derecho humano y un deber social fundamental según la Constitución. La educación debe ser democrática, gratuita y obligatoria en todos sus niveles. El Estado tiene la responsabilidad de promover y garantizar la educación para todos. Existen leyes como la Ley Orgánica de Educación y la Ley de Universidades que regulan el sistema educativo venezolano.
Este documento presenta la Ley General de Educación de México. Establece que la educación en México será laica, gratuita y de calidad para toda la población, y tendrá como objetivos contribuir al desarrollo integral de los individuos, fomentar valores democráticos y culturales, y promover el conocimiento científico y tecnológico. Además, define las responsabilidades del Estado y los particulares en la impartición de la educación en el país.
Este documento resume la Ley Orgánica de Educación Intercultural del Ecuador. Promueve la inclusión y acceso a la educación de todos los estudiantes, independientemente de su situación. Fortalece la educación intercultural bilingüe y busca superar la discriminación. Asegura el derecho a la educación como un servicio público gratuito y de calidad para todas las personas en Ecuador.
La educación en el uruguay a partir de 18384545299
Los tres proyectos educativos más importantes antes de la reforma de Varela fueron:
1) El proyecto de Joaquín Requena de 1838 que estableció la educación primaria obligatoria y gratuita y descentralizó el sistema educativo.
2) El proyecto de Eduardo Acevedo de 1850 que también hizo obligatoria y gratuita la educación primaria e incorporó la educación para adultos.
3) El proyecto de Agustín de Vedia de 1873 que propuso aumentar el presupuesto educativo y unificar el
Fundamentos legales para la educación en VenezuelaZaidaAmado
Fundamentos legales para la educación en Venezuela, como expresión de los valores de la sociedad y su relación con la educación incluyendo los artículos mencionados de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela finalmente mencionando la ley orgánica de educación.
Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres (1)OVSGAgs
Este documento presenta la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en México. Establece los principios de igualdad, no discriminación y equidad. Define términos como discriminación, acciones afirmativas e igualdad sustantiva. Designa a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de promover la igualdad de género y coordinar las políticas y programas relacionados a través de un Sistema Nacional.
LEY GENERAL DE EDUCACION 2008 Uruguay Programa Escala_Universidad de Buenos ...Lidia Barboza Norbis
El documento presenta un resumen de la Constitución de Uruguay y su sistema educativo. Establece que Uruguay es una república unitaria y democrática con tres poderes independientes. La educación es un derecho y deber de los padres y el Estado, y se rige por principios de laicidad, obligatoriedad y gratuidad. El sistema educativo uruguayo se compone de entes y consejos autónomos coordinados por el Ministerio de Educación.
Bases Legales del Sistema Educativo Venezolanohaide98
Resumen acerca de la relación y la importancia que tiene la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley orgánica de educación y la ley orgánica de protección al niño, niña y adolescente y el papel que desempeñan en el sistema educativo Venezolano.
Este documento es la Ley No 045/2010 de Bolivia contra el racismo y toda forma de discriminación. La ley establece mecanismos y procedimientos para prevenir y sancionar actos de racismo y discriminación. Sus objetivos son eliminar conductas de racismo y discriminación y consolidar políticas públicas para proteger y prevenir delitos relacionados. La ley se aplica a todas las personas y entidades en territorio boliviano y establece definiciones clave como discriminación, discriminación racial, racismo, y acciones afirmativas y preventivas.
Constitución política del Estado de AguascalientesOVSGAgs
Este documento presenta la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. Establece 19 capítulos que describen la forma de gobierno, territorio, habitantes, división de poderes, poderes legislativo, ejecutivo y judicial, hacienda pública, municipios y responsabilidad de los servidores públicos entre otros aspectos. Fue reformada por última vez el 5 de diciembre de 2013 y contiene 95 artículos que definen la estructura política y administrativa del estado de acuerdo a la Constitución Mexicana.
La Constitución de Venezuela y leyes como la Ley Orgánica de Educación y la LOAFSP establecen el marco legal de la educación en el país. La Constitución determina que la educación es un derecho humano fundamental y que el Estado debe garantizar una educación gratuita, de calidad e inclusiva para todos los ciudadanos. Varias leyes desarrollan estos principios constitucionales y regulan aspectos como los derechos de los estudiantes, el sistema educativo y la financiación de la educación.
Este documento presenta el plan de estudios de una maestría en educación en México. El curso analizará las bases jurídicas y constitucionales de la educación en México, incluyendo antecedentes históricos, conceptos jurídicos fundamentales, leyes aplicables y el sistema educativo nacional. El curso se llevará a cabo los sábados de abril a junio con exámenes parciales y finales. La calificación se basará en participación, tareas, exámenes y asistencia.
Artículos de la Constitución que hablan sobre la educaciónRazielAlBallesteros
El documento resume los principales puntos de la Constitución Mexicana relacionados con la educación. Establece que la educación será laica, obligatoria y gratuita, y tendrá un enfoque democrático, nacional, inclusivo e intercultural. Se creará un Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación para coordinar los esfuerzos educativos. Los padres son responsables de que sus hijos reciban educación obligatoria y participen en su proceso educativo.
1) El documento presenta parte de la Constitución Política del Perú de 1993, específicamente el Título I sobre la Persona y la Sociedad y el Capítulo II sobre los Derechos Sociales y Económicos. 2) Incluye artículos que protegen a niños, adolescentes, madres, ancianos y familias, y que reconocen el derecho a la educación, salud, seguridad social, trabajo y participación sindical. 3) También establece principios para el sistema educativo y las relaciones laborales como la igualdad de oportun
La nueva Constitución de Bolivia establece que la educación es un derecho universal y obligatoria hasta el bachillerato. La educación será intercultural, comunitaria y descolonizadora. El Ministerio de Educación es responsable de formular políticas educativas a nivel nacional, mientras que las prefecturas y gobiernos municipales administran la educación a nivel regional y local. La educación se administra de manera descentralizada, con la participación de directores, maestros, estudiantes y padres a nivel de unidad educativa, núcle
Este documento presenta el Proyecto de Ley General de Educación aprobado por el Poder Ejecutivo uruguayo y remitido al Parlamento. El proyecto busca establecer un marco legal que permita transformaciones en el sistema educativo uruguayo. Incluye 20 capítulos que definen principios, fines y la estructura del Sistema Nacional de Educación, incluyendo la educación formal, no formal e infantil. También crea órganos como la Comisión Nacional de Educación y el Congreso Nacional de Educación.
Regimen juridico de la educacion en venezuelagabypinto86
El documento describe el régimen jurídico de la educación en Venezuela. Señala que la Constitución de Venezuela y leyes como la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente establecen el marco legal para la educación. La Constitución preceptúa los derechos a la educación y principios como que es un servicio público, obligatorio y gratuito. El Estado asume la educación como una función prioritaria y busca garantizar el acceso a una educación de calidad para todos los ciudadanos.
Este documento presenta las propuestas del Segundo Congreso Nacional de Educación Pública ante la futura Asamblea Constituyente de Ecuador. Propone que la nueva Constitución garantice la educación pública, laica y gratuita para todos como un derecho humano fundamental. También recomienda que al menos el 6% del PIB se destine al sector educativo y que se establezca un sistema nacional de becas.
Este documento resume la fundamentación y el marco legal del sistema educativo venezolano. Se fundamenta en la Constitución de Venezuela de 2000 y tiene un enfoque integral en la formación de los ciudadanos. El sistema se basa en aspectos históricos, filosóficos, sociológicos, económicos, políticos y curriculares. Legalmente, se asienta en la Constitución y en leyes como la Ley Orgánica de Educación de 2009, que establece las políticas educativas y el Ministerio de Educación como ente rector
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES OVSGAgs
Este documento presenta la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. La ley establece los principios rectores para garantizar los derechos fundamentales de la infancia, como el interés superior de la infancia, la no discriminación y la igualdad. También define las obligaciones de los ascendientes y tutores para el cuidado y protección de niñas, niños y adolescentes, y enumera los derechos básicos como el derecho a la vida, a la no discriminación y a vivir en condiciones de bienestar
Sistema educativo venezolano bases legalesMARIAJTF
La constitución establece los derechos y deberes fundamentales y el marco legal que debe seguirse. Algunos artículos garantizan el derecho a la educación ambiental y la recreación. La ley orgánica de educación define los objetivos de la educación como el desarrollo de la personalidad y la capacidad de participar en la sociedad. La LOPNA garantiza los derechos de los niños y adolescentes y distingue entre menores abandonados y delincuentes de acuerdo a la convención sobre los derechos del niño.
Regimen juridico de la educacion en venezuelaMelvis Sanchez
La educación en Venezuela es un derecho humano y un deber social fundamental según la Constitución. La educación debe ser democrática, gratuita y obligatoria en todos sus niveles. El Estado tiene la responsabilidad de promover y garantizar la educación para todos. Existen leyes como la Ley Orgánica de Educación y la Ley de Universidades que regulan el sistema educativo venezolano.
Este documento presenta la Ley General de Educación de México. Establece que la educación en México será laica, gratuita y de calidad para toda la población, y tendrá como objetivos contribuir al desarrollo integral de los individuos, fomentar valores democráticos y culturales, y promover el conocimiento científico y tecnológico. Además, define las responsabilidades del Estado y los particulares en la impartición de la educación en el país.
Este documento resume la Ley Orgánica de Educación Intercultural del Ecuador. Promueve la inclusión y acceso a la educación de todos los estudiantes, independientemente de su situación. Fortalece la educación intercultural bilingüe y busca superar la discriminación. Asegura el derecho a la educación como un servicio público gratuito y de calidad para todas las personas en Ecuador.
La educación en el uruguay a partir de 18384545299
Los tres proyectos educativos más importantes antes de la reforma de Varela fueron:
1) El proyecto de Joaquín Requena de 1838 que estableció la educación primaria obligatoria y gratuita y descentralizó el sistema educativo.
2) El proyecto de Eduardo Acevedo de 1850 que también hizo obligatoria y gratuita la educación primaria e incorporó la educación para adultos.
3) El proyecto de Agustín de Vedia de 1873 que propuso aumentar el presupuesto educativo y unificar el
Fundamentos legales para la educación en VenezuelaZaidaAmado
Fundamentos legales para la educación en Venezuela, como expresión de los valores de la sociedad y su relación con la educación incluyendo los artículos mencionados de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela finalmente mencionando la ley orgánica de educación.
Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres (1)OVSGAgs
Este documento presenta la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en México. Establece los principios de igualdad, no discriminación y equidad. Define términos como discriminación, acciones afirmativas e igualdad sustantiva. Designa a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de promover la igualdad de género y coordinar las políticas y programas relacionados a través de un Sistema Nacional.
LEY GENERAL DE EDUCACION 2008 Uruguay Programa Escala_Universidad de Buenos ...Lidia Barboza Norbis
El documento presenta un resumen de la Constitución de Uruguay y su sistema educativo. Establece que Uruguay es una república unitaria y democrática con tres poderes independientes. La educación es un derecho y deber de los padres y el Estado, y se rige por principios de laicidad, obligatoriedad y gratuidad. El sistema educativo uruguayo se compone de entes y consejos autónomos coordinados por el Ministerio de Educación.
Bases Legales del Sistema Educativo Venezolanohaide98
Resumen acerca de la relación y la importancia que tiene la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley orgánica de educación y la ley orgánica de protección al niño, niña y adolescente y el papel que desempeñan en el sistema educativo Venezolano.
Este documento es la Ley No 045/2010 de Bolivia contra el racismo y toda forma de discriminación. La ley establece mecanismos y procedimientos para prevenir y sancionar actos de racismo y discriminación. Sus objetivos son eliminar conductas de racismo y discriminación y consolidar políticas públicas para proteger y prevenir delitos relacionados. La ley se aplica a todas las personas y entidades en territorio boliviano y establece definiciones clave como discriminación, discriminación racial, racismo, y acciones afirmativas y preventivas.
Constitución política del Estado de AguascalientesOVSGAgs
Este documento presenta la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. Establece 19 capítulos que describen la forma de gobierno, territorio, habitantes, división de poderes, poderes legislativo, ejecutivo y judicial, hacienda pública, municipios y responsabilidad de los servidores públicos entre otros aspectos. Fue reformada por última vez el 5 de diciembre de 2013 y contiene 95 artículos que definen la estructura política y administrativa del estado de acuerdo a la Constitución Mexicana.
La Constitución de Venezuela y leyes como la Ley Orgánica de Educación y la LOAFSP establecen el marco legal de la educación en el país. La Constitución determina que la educación es un derecho humano fundamental y que el Estado debe garantizar una educación gratuita, de calidad e inclusiva para todos los ciudadanos. Varias leyes desarrollan estos principios constitucionales y regulan aspectos como los derechos de los estudiantes, el sistema educativo y la financiación de la educación.
Este documento presenta el plan de estudios de una maestría en educación en México. El curso analizará las bases jurídicas y constitucionales de la educación en México, incluyendo antecedentes históricos, conceptos jurídicos fundamentales, leyes aplicables y el sistema educativo nacional. El curso se llevará a cabo los sábados de abril a junio con exámenes parciales y finales. La calificación se basará en participación, tareas, exámenes y asistencia.
Artículos de la Constitución que hablan sobre la educaciónRazielAlBallesteros
El documento resume los principales puntos de la Constitución Mexicana relacionados con la educación. Establece que la educación será laica, obligatoria y gratuita, y tendrá un enfoque democrático, nacional, inclusivo e intercultural. Se creará un Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación para coordinar los esfuerzos educativos. Los padres son responsables de que sus hijos reciban educación obligatoria y participen en su proceso educativo.
La convocatoria invita a organizaciones de la sociedad civil e instituciones educativas a presentar proyectos para fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en el Distrito Federal de México a través del Programa de Coinversión Social. Los proyectos deben enfocarse en temas como la educación sobre derechos humanos, la defensa de la igualdad y no discriminación, y la participación ciudadana para incidir en políticas públicas con perspectiva de derechos humanos.
La convocatoria busca proyectos de organizaciones de la sociedad civil, instituciones de educación superior y centros de investigación para promover la educación y los derechos humanos en el Distrito Federal de México. Los proyectos deben enfocarse en difundir, promover, defender y vigilar los derechos humanos. Se dará prioridad a proyectos que desarrollen habilidades ciudadanas, coordinen actores sociales, generen materiales educativos, documenten la situación de los derechos humanos, e impulsen la participación ciudadana. El monto má
Este documento presenta extractos de la Ley General de Educación de México. Establece que el Estado garantiza el derecho a la educación y que su objetivo es regular la educación impartida por el Estado, organismos descentralizados y particulares autorizados. También describe los principios de la educación impartida por el Estado, la cual debe ser universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
La Ley de Educación del Estado de Quintana Roo establece los lineamientos generales que regirán la educación en el estado. Define los tipos, niveles y modalidades educativas, así como los derechos y obligaciones de los estudiantes, maestros, padres de familia y la sociedad en general. Asimismo, establece las autoridades educativas a nivel federal, estatal y municipal, y describe la organización y operación del sistema educativo estatal.
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Este documento contiene el resumen de una ley orgánica de educación intercultural en Ecuador. Detalla los derechos y obligaciones de los estudiantes y del estado con respecto a la educación. También establece los principios, objetivos y regulaciones del sistema educativo intercultural bilingüe del país. La ley entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial.
Directrices para elaborar e implementar mecanismos para la prevención, atenci...SandraJudithPeraltaD1
Orientaciones para organizar instancias de género en instituciones de Educación Superior. Presenta propuestas de modelos de atención a víctimas de HAS.
Publicación del Colectivo Buen Gobierno conformado por la Presidencia del Consejo de Ministros, Mesa de Concertación Para la Lucha Contra la Pobreza, Propuesta Ciudadana, Proética, Transparencia, IPYS, Consejo de la Prensa Peruana, Ciudadanos al Día, Observa
La Ley 115 de 1994 establece la ley general de educación en Colombia. Ha sido modificada en varias ocasiones, incluyendo en 2001, 1997 y 1995. Define los objetivos, fines y organización del servicio educativo en el país en niveles como preescolar, básica y media. Establece que la educación es un derecho de toda persona y un servicio público, y define roles de entidades como el Estado, familias y comunidad educativa en su provisión y calidad.
Este documento presenta la Ley de la Juventud de Ecuador. Se compone de varios títulos y capítulos que establecen el marco legal para promover los derechos y el bienestar de los jóvenes en Ecuador. El Título I define el ámbito de aplicación de la ley y los principios fundamentales como la igualdad, no discriminación y participación juvenil. El Título II describe las políticas nacionales de educación, empleo y otros temas relacionados con los derechos de los jóvenes. El Título III crea un sistema nacional para
Esta ley boliviana establece mecanismos y procedimientos para prevenir y sancionar actos de racismo y discriminación. Crear un Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación para promover políticas en esta área. El Comité estará conformado por una Comisión de Lucha contra el Racismo y una Comisión de Lucha contra toda forma de Discriminación. La ley también define acciones de prevención en educación, comunicación y otros ámbitos para eliminar estas conductas.
La presente política busca garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, y evitar cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana.
Acuerdo no. 04 de agosto 31 de 2011 politica discapacidadmannotazs
Este documento adopta una política pública de discapacidad para el municipio de Cocorná, Antioquia. Establece principios como la no discriminación, participación e inclusión, y respeto por la diversidad. Detalla derechos como igualdad ante la ley, educación, empleo y vivienda. Define líneas estratégicas de promoción, equiparación de oportunidades y habilitación/rehabilitación. Designa al Comité Municipal de Discapacidad y a la Secretaría de Salud y Bienestar Social como responsables de su implementación
El documento describe los principios y bases constitucionales de las políticas públicas en Venezuela. Explica que las políticas públicas se enfocan en el desarrollo social, la economía, la infraestructura, la administración pública y los planes de desarrollo anuales. También cubren materias como la salud, la educación y la asistencia social, con el objetivo de fortalecer los sistemas públicos nacionales y promover la inclusión social.
El documento describe los principios y bases constitucionales de las políticas públicas en Venezuela. Explica que las políticas públicas se enfocan en el desarrollo social, la economía, la infraestructura, la administración pública y los planes de desarrollo anuales. También cubren materias como la salud, la educación y la asistencia social, con el objetivo de fortalecer los sistemas públicos nacionales y promover la inclusión social.
Este documento presenta un resumen de la Ley Contra la Discriminación Racial en Venezuela, creada en 2011. Establece objetivos como prevenir y erradicar la discriminación racial. Define discriminación racial y crea un Instituto Nacional contra la Discriminación Racial para ejecutar políticas contra la discriminación en áreas como lo civil, político y social. También establece delitos y faltas relacionadas a la discriminación racial así como disposiciones transitorias para la aplicación de la ley.
Este documento resume la Ley 115 de 1994, también conocida como la Ley General de Educación en Colombia. Establece las normas generales para regular el servicio público de educación en el país. Define los niveles de educación formal (preescolar, básica primaria y secundaria, y media), así como los objetivos y fines de la educación. También describe la estructura del servicio educativo y los roles de la familia, la sociedad y el Estado en la educación.
Este documento presenta la Ley General de Educación de México. Establece que la educación en México será laica, gratuita y de calidad para toda la población, desde preescolar hasta media superior. También enumera los fines de la educación, como contribuir al desarrollo integral de los individuos, fomentar la investigación científica, promover la democracia y los derechos humanos, y desarrollar valores como la solidaridad y el respeto al medio ambiente.
Este documento presenta el Capítulo I de la Ley General de Educación de México. Establece que la educación en México será impartida por el Estado, entidades federativas y municipios, y que será laica, gratuita y de calidad. También describe los fines de la educación mexicana como el desarrollo integral de los individuos, fomentar valores democráticos y culturales, y contribuir al desarrollo sustentable de la nación. Finalmente, define el sistema educativo nacional y las responsabilidades de las autoridades educativas federales, estatales
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1. DECRETO SUPREMO REGLAMENTO LEY RACISMO z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
1.
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 14 de la Constitución
Política del Estado, establece que el Estado prohíbe y sanciona toda forma de
discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual,
identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo
religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica
o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras
que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce
o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.
Que el Parágrafo III del Artículo 14 del Texto
Constitucional, dispone que el Estado garantiza a todas las personas y
colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos
establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de
derechos humanos.
Que el Artículo 2 de la Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, señala que los
Estados Partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por
todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar
la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre
todas las razas.
Que la Disposición Final Única de la Ley Nº 045, de 8
de octubre de 2010, Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación,
establece que el Órgano Ejecutivo se encargará de su reglamentación, en lo que
corresponda, en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación, en
base a un amplio proceso de concertación y participación social.
Que el Órgano Ejecutivo ha dado cumplimiento al
proceso de concertación, llevando a cabo jornadas departamentales para la
reglamentación de la Ley Nº 045, habiendo contado con la participación de
organizaciones sociales, organizaciones de la sociedad civil, medios de
comunicación, entidades académicas, colegios profesionales, entidades públicas y
otros, en las cuales se recolectaron aportes y propuestas que son las bases y
fundamentos que sustentan el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
1
2. REGLAMENTO A LA LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE
DISCRIMINACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto
Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 045, de 8 de octubre de 2010,
Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación.
ARTÍCULO 2.- (PRINCIPIOS). El presente Reglamento
se rige en el marco de los principios generales establecidos en la Ley N° 045; Ley
N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público; Ley N°
1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales; Ley N
° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo; Ley N° 1632, de
5 de julio de 1995, de Telecomunicaciones, y demás disposiciones que
correspondan.
TÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3.- (IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS).
Los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, Regionales e Indígena
Originario Campesinos – IOC’s, entidades públicas y privadas, y de representación
civil, implementarán políticas para la prevención contra el racismo y toda forma de
discriminación en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 4.- (POLÍTICAS DE PREVENCIÓN E
INFORMACIÓN). Las políticas de prevención e información de las entidades
públicas y privadas deberán considerar:
1. Los riesgos e implicaciones de los hechos de racismo y toda forma de
discriminación.
2. Las medidas necesarias para prevenir la comisión de los delitos de racismo y
toda forma de discriminación.
3. La protección efectiva de la dignidad del ser humano.
4. Las acciones utilizadas por los responsables para la prevención del racismo y
toda forma de discriminación.
5. Los daños físicos y psicológicos que puedan generar los hechos de racismo y
discriminación.
6. Información sobre las instancias competentes para la atención de casos de
racismo y discriminación.
2
3. CAPÍTULO II
EDUCACIÓN
ARTÍCULO 5.- (AUTORIDAD COMPETENTE). El
Ministerio de Educación es la instancia competente para implementar las medidas
de prevención en el Sistema Educativo Plurinacional en coordinación con las
Direcciones Departamentales de Educación.
ARTÍCULO 6.- (MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN EL
ÁMBITO DE EDUCACIÓN). Sin perjuicio de otras medidas de prevención, de
acuerdo a lo establecido por Ley en el ámbito educativo, el Ministerio de
Educación se encargará de:
1. Implementar en la currícula educativa, en los diferentes niveles de la educación
regular, alternativa, especial y superior contenidos relativos a la igualdad y no
discriminación referidos a:
1.1 Principios y valores establecidos en la Constitución Política del
Estado.
1.2 Ejercicio de los derechos culturales.
1.3 Ejercicio de los derechos humanos.
1.4 Deberes ciudadanos.
2. Instruir a las instituciones educativas públicas, privadas y de convenio, en los
niveles de educación regular, alternativa, especial y superior, la obligación de
realizar al menos dos (2) actividades anuales dirigidas a la comprensión de la
Ley N° 045, con la participación de los actores educativos, promoviendo una
cultura de respeto a la dignidad de todo ser humano.
3. Instruir a las Instituciones Educativas públicas, privadas y de convenio, en los
niveles de educación regular, alternativa, especial y superior, la
implementación de políticas:
3.1 De estímulo que fomenten conductas de respeto a la dignidad
humana.
3.2 De asistencia especializada e integral en casos de racismo y
discriminación cuando afecte al derecho a la integridad física, psicológica
y/o sexual, debiendo desarrollar estrategias de detección temprana,
atención, derivación y seguimiento.
3.3 Adecuar su normativa interna a la Ley N° 045 y al presente Decreto
Supremo.
4. Fomentar relaciones interinstitucionales entre centros culturales y educativos
para promover modalidades combinadas de educación regular, alternativa,
especial y superior, que contribuyan a una formación integral y de desarrollo
cultural de los estudiantes y ciudadanos en general.
3
4. 5. Promover que en el proceso educativo se difundan las diversas culturas y
cosmovisiones, con una visión crítica, tanto en los programas de enseñanza,
como en los textos escolares y en el desarrollo de la actividad docente.
6. Producir materiales educativos en todos los idiomas oficiales establecidos en la
Constitución Política del Estado.
7. Estimular la formación especializada en igualdad y no discriminación a
docentes de los niveles de educación regular, alternativa, especial y superior.
ARTÍCULO 7.- (INSTANCIAS DE SEGUIMIENTO Y
MONITOREO). El Observatorio Plurinacional de la Calidad de la Educación,
deberá realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación del Sistema Educativo
Plurinacional en lo referente a la lucha contra el racismo y toda forma de
discriminación.
CAPÍTULO III
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 8.- (AUTORIDAD COMPETENTE). Las
Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades públicas, son las encargadas de
implementar las medidas de prevención en la Administración Pública.
ARTÍCULO 9.- (OBLIGACIONES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS). Son obligaciones de los servidores públicos:
1. Ejercer el Servicio Público aplicando el principio de igualdad y no
discriminación en todos sus actos.
2. Cursar los módulos de actualización en valores, ética funcionaria, derechos
humanos e igualdad y no discriminación desarrollados por la Escuela de
Gestión Pública Plurinacional, independientemente de la modalidad de
incorporación, nombramiento, contratación o designación.
ARTÍCULO 10.- (OBLIGACIONES DE LAS
ENTIDADES PÚBLICAS). I. Son obligaciones de las entidades públicas:
1. Capacitar a las autoridades sumariantes de las entidades públicas, para
procesar las denuncias por faltas fundadas en motivos racistas y/o
discriminatorios.
2. Organizar y realizar talleres, seminarios de sensibilización, concientización y
capacitación permanente.
II. Obligaciones de las entidades públicas de formación y capacitación:
1. La Escuela de Gestión Pública Plurinacional diseñará, implementará y evaluará
un plan de capacitación y estrategias de sensibilización dirigidas a servidores y
servidoras públicas para erradicar actos y prácticas racistas y discriminatorias
en la Administración Pública en base a un diagnóstico del sector.
4
5. 2. La Escuela de Jueces, de Fiscales, de Abogados del Estado, Academia
Diplomática y otras instancias de formación de servidores públicos, incluirán en
sus planes de estudio, el desarrollo de competencias para la protección
especial a grupos en situación de vulnerabilidad y la prevención de actos de
racismo y discriminación en el ejercicio del servicio público.
III. El Viceministerio de Descolonización dependiente del Ministerio de Culturas,
llevará el registro y seguimiento de las denuncias efectuadas y sanciones
impuestas conforme establece la Ley.
IV. Los Gobiernos Autónomos Municipales, en el ámbito de sus competencias, al
momento de autorizar espectáculos públicos, podrán exigir que los organizadores
informen y adviertan a los espectadores sobre los contenidos de dichos
espectáculos.
ARTÍCULO 11.- (OBLIGACIONES DE LAS FUERZAS
ARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA). Son obligaciones de las Fuerzas Armadas y
Policía Boliviana:
1. Adoptar políticas institucionales para eliminar, prevenir y sancionar actos y
prácticas racistas y discriminatorias.
2. Adecuar su normativa interna a la Ley N° 045 y al presente Decreto Supremo.
3. Implementar mecanismos no discriminatorios para los ascensos y destinos en
función de la jerarquía, antigüedad y méritos profesionales.
4. Fortalecer los mecanismos de no discriminación en los procesos de admisión y
reclutamiento de las y los postulantes a institutos.
5. Fortalecer el sistema educativo y de instrucción de docentes, instructores,
conscriptos, cadetes, alumnos y personal administrativo transversalizando
principios de igualdad, respeto, sin racismo y toda forma de discriminación.
CAPÍTULO IV
COMUNICACIÓN, INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 12.- (AUTORIDAD COMPETENTE). El
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda es la instancia competente para
implementar políticas de prevención en los ámbitos de comunicación, información
y difusión en coordinación con la Autoridad de Fiscalización y Control Social de
Transporte y Telecomunicaciones – ATT, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 13.- (OBLIGACIONES DE LOS MEDIOS
DE COMUNICACIÓN). Son obligaciones de los medios de comunicación:
1. Adoptar o readecuar sus Reglamentos Internos, incorporando principios
orientados a impulsar el reconocimiento, el respeto de las diferencias y la
promoción de principios, valores y normas para erradicar conductas racistas y
toda forma de discriminación, conforme a la Ley Nº 045.
5
6. 2. Promover las acciones de prevención y educación destinadas a precautelar el
respeto a la dignidad e igualdad de todas las personas, mediante la
elaboración de productos comunicacionales propios, en idiomas oficiales y
alternativos de acuerdo a la región y audiencia, que serán difundidos bajo los
siguientes parámetros:
En canales de televisión: al menos veinte (20) minutos al mes, en horarios
preferenciales.
En radioemisoras: al menos cuarenta (40) minutos al mes, en horarios
preferenciales.
En diarios y semanarios: al menos una (1) página al mes, y en revistas: media
página al mes; en espacios preferenciales para ambos casos.
En periódicos digitales en internet, un (1) espacio al mes.
3. Enviar semestralmente un informe de dichos productos comunicacionales
difundidos al Comité Nacional contra el Racismo y Toda Forma de
Discriminación; el que a su vez verificará el contenido de los mismos.
4. En caso de incumplimiento de lo establecido en el numeral 3 precedente se
aplicarán las sanciones previstas en el Artículo 17 del presente Decreto
Supremo.
CAPÍTULO V
ÁMBITO ECONÓMICO
ARTÍCULO 14.- (OBLIGACIONES). I. El Estado
promoverá la inclusión social a través de la ejecución de inversiones públicas,
para lo cual las Máximas Autoridades Ejecutivas, deberán incluir en la
programación operativa anual acciones contra el racismo y toda forma de
discriminación, tomando en cuenta a los sectores en situación de vulnerabilidad y
darán cumplimiento a acciones adoptadas en el Plan Nacional de Acción contra el
Racismo y Toda Forma de Discriminación, otras políticas públicas y
recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos.
II. Las entidades privadas podrán prever recursos económicos para la
implementación de acciones contra el racismo y toda forma de discriminación.
TÍTULO III
FALTAS Y SANCIONES QUE CONSTITUYEN RACISMO Y DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO I
EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
6
7. ARTÍCULO 15.- (FALTAS EN EL EJERCICIO DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA). I. Se consideran faltas en el ejercicio de la función pública,
las siguientes:
1. Agresiones verbales, que consiste en toda expresión o ataque verbal, que de
forma directa realiza una persona hacia otra por motivos racistas o
discriminatorios con la intención de ofender su dignidad como ser humano.
2. Denegación de acceso al servicio, entendido como la restricción o negación
injustificada o ilegal de un servicio por motivos racistas o discriminatorios.
3. Maltrato físico, psicológico y sexual, que consiste en todo acto o
comportamiento que tenga motivos manifiestamente racistas o discriminatorios,
que cause daño psicológico y/o físico, que no constituya delito.
II. Los motivos racistas son aquellos que se fundan en razón a la raza, origen
nacional o étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena
originario campesinos o el pueblo afroboliviano o uso de su vestimenta o idioma
propio.
III. Los motivos discriminatorios son aquellos que se fundan, de manera ilegal, en
razón al sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad
cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso,
ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social,
enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o
discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia
regional, apariencia física y vestimenta.
IV. Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y gravísimas:
1. Son faltas leves, las previstas en los numerales 1 y 2 del Parágrafo I del
presente Artículo.
2. Son faltas graves, el incurrir en la comisión de una falta leve, habiendo sido
anteriormente sancionado por otra leve.
3. Son faltas gravísimas, la prevista en el numeral 3 del Parágrafo I del presente
Artículo o la comisión de una falta leve, habiendo sido sancionado
anteriormente por otra grave.
CAPÍTULO II
FALTAS Y SANCIONES EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 16.- (DE LAS FALTAS). Se consideran
faltas de los medios de comunicación cualquiera sea su naturaleza la autorización
de la difusión y publicación de ideas racistas y discriminatorias, que se traducen
en las siguientes:
1. Expresiones deliberadas y sistemáticas, consistentes en manifestaciones
verbales o escritas, con el propósito de dañar la dignidad de determinada
persona o grupo por motivos racistas o discriminatorios.
7
8. 2. Difusión sistemática de mensajes con contenidos racistas o discriminatorios, en
propagandas, espacios pagados, avisos solicitados y publicidad, que inciten al
odio, desprecio, violencia o persecución de una determinada persona o grupos
de personas.
3. Defensa o elogio de los actos de racismo o discriminación con el fin de
justificar el odio, la violencia o la persecución de determinada persona o grupo.
ARTÍCULO 17.- (SANCIONES). Las sanciones
previstas para los medios de comunicación son las siguientes:
1. Sanciones de primer grado.- Serán sancionados con diez (10) a ciento
cincuenta (150) días multa, los medios de comunicación que hayan incurrido
en las conductas de los numerales 1, 2 o 3 del Artículo 16 del presente Decreto
Supremo, por primera vez.
2. Sanciones de segundo grado.- Serán sancionados con ciento cincuenta y
uno (151) a trescientos (300) días multa, los medios de comunicación que
hayan incurrido en las conductas de los numerales 1, 2 o 3 del Artículo 16 del
presente Decreto Supremo, por segunda vez.
3. Sanciones de tercer grado.- Serán sancionados con inhabilitación temporal
de funcionamiento de ciento cincuenta (150) a trescientos sesenta (360) días
calendario, los medios de comunicación que hayan incurrido en las conductas
de los numerales 1, 2 o 3 del Artículo 16 del presente Decreto Supremo, por
tercera vez. En las posteriores reincidencias se aplicará directamente la
máxima sanción establecida en el presente numeral.
ARTÍCULO 18.- (DAÑOS, PERJUICIOS Y
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES). I. Independientemente de la sanción
administrativa impuesta, el medio de comunicación cubrirá el resarcimiento de los
daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado, que serán determinados
judicialmente.
II. Se salva el derecho de repetición del medio de comunicación.
III. La aplicación de sanciones no exime a los medios de comunicación de la
responsabilidad de cumplir con sus obligaciones laborales.
ARTÍCULO 19.- (INICIO DIRECTO DEL
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO). La ATT iniciará directamente el
procedimiento sancionatorio, sin necesidad de intimación previa, cuando los
medios de comunicación incurran en las faltas descritas en el Artículo 16 del
presente Decreto Supremo.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN COMÚN
SECCIÓN I
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
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9. ARTÍCULO 20.- (ACTOS QUE NO CONSTITUYEN
RACISMO NI DISCRIMINACIÓN). Los actos que no constituyen racismo ni
discriminación son los siguientes:
1. Las medidas especiales, sean políticas, normas, planes u otras acciones
afirmativas, en cualquier ámbito, encaminadas a lograr la igualdad para las
personas en situación de vulnerabilidad.
2. En el ámbito educativo y laboral, los requisitos académicos previamente
establecidos con carácter general y público.
3. Trato diferenciado y/o preferente para niños, niñas, personas adulto mayores,
mujeres embarazadas, personas con capacidades diferentes y/o discapacidad
física, intelectual o sensorial u otras que por su condición de salud así lo
requieran.
4. El manifestar defectos de normas o actos legislativos, administrativos o
judiciales, independientemente de la autoridad o servidor público que las
propusiese o adoptase, con el objeto de hacer conocer sus errores o la
necesidad de su reforma, siempre que no contengan ofensas de contenido
racista o discriminatorio.
5. La exigencia de requisitos relativos a la integridad física y la salud corporal en
las escuelas de formación de ciertas profesiones, artes, deportes u oficios que
por su naturaleza los demanden.
6. Denegar el acceso al servicio en establecimientos y lugares públicos cuando la
persona:
6.1 Se encuentre en estado de ebriedad o bajo efecto de sustancias
controladas
6.2 Se encuentre portando armas u objetos que puedan poner en peligro la
integridad física de las personas.
6.3 Ocasione o haya ocasionado disturbios dentro del establecimiento.
7. Cuando se produzcan o exista riesgo de pandemias, el Ministerio de Salud y
Deportes podrá imponer restricciones administrativas por razones de salud
pública y de enfermedades infectocontagiosas, mediante resolución expresa.
ARTÍCULO 21.- (CONDUCTAS QUE NO GENERAN
RESPONSABILIDAD DIRECTA PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN). La
publicación o difusión de ideas y mensajes racistas y discriminatorios no generará
responsabilidad directa al medio de comunicación en los siguientes casos:
1. Cuando se publiquen o difundan como parte de cobertura informativa o de las
tareas propias de la comunicación, sin que constituyan defensa o elogio de
acciones de racismo y discriminación.
2. Cuando sean expresiones de terceras personas difundidas en programas en
directo o con participación de la audiencia. En este caso, de conformidad a las
normas de ética periodística, el medio de comunicación deberá advertir al
público de abstenerse de expresiones de naturaleza racista o discriminatoria e
9
10. interrumpir la declaración. En caso de que el medio de comunicación no
aplique su autorregulación y de persistir la infracción será pasible a las
sanciones establecidas en el Artículo 17 del presente Decreto Supremo.
3. Cuando corresponda a un programa independiente en espacios alquilados en
radio y televisión, el responsable directo es el (la) director (a), productor (a),
conductor (a) o el (la) que contrate el espacio del programa emitido. En caso
de que el medio de comunicación no advierta y permita la infracción, será
pasible a las sanciones establecidas en el Artículo 17 del presente Decreto
Supremo.
SECCIÓN II
REMISIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO 22.- (DEBER DE REMITIR AL
MINISTERIO PÚBLICO). I. Cuando como resultado del proceso interno o
administrativo, se determine que existen indicios de responsabilidad penal por
tratarse presuntamente de un acto de racismo o discriminación que se adecue a
cualquiera de las conductas descritas en el Código Penal, el hecho deberá ser
puesto en conocimiento del Ministerio Público, exceptuando las conductas
señaladas en los Artículos 281 quinquies, 281 sexies y 281 nonies.
II. Las disposiciones del presente Artículo serán aplicadas por las entidades
públicas y privadas.
ARTÍCULO 23.- (AUTONOMÍA DE LA SANCIÓN). La
aplicación de las sanciones administrativas y disciplinarias se cumple sin perjuicio
de la acción penal que pueda ser iniciada en aplicación a la Ley N° 045.
ARTÍCULO 24.- (PAGO Y CONVERSIÓN DE LAS
MULTAS). I. Las sanciones económicas deberán ser pagadas en un plazo
máximo de quince (15) días hábiles desde su notificación con la resolución.
II. En el caso de los medios de comunicación, el incumplimiento del Parágrafo
precedente, conforme a procedimiento, dará lugar a la apertura de la vía coactiva
fiscal para el cobro de la deuda, pudiendo solicitarse como medida precautoria la
anotación preventiva de los bienes del medio de comunicación.
III. Los medios de comunicación podrán solicitar, en el plazo de diez (10) días
hábiles de recibida la notificación con la resolución, que un cincuenta por ciento
(50%) de la sanción económica impuesta sea convertida en su equivalente en
espacios dentro de su programación o publicación, destinados a la promoción del
derecho a la igualdad y no discriminación.
SECCIÓN III
PROCEDIMIENTOS
10
11. ARTÍCULO 25.- (DE LOS PROCEDIMIENTOS Y
SANCIONES ADMINISTRATIVAS). Para efectos de la responsabilidad
administrativa y disciplinaria por actos de racismo y toda forma de discriminación
establecidos en la Ley N° 045 se aplicarán las Leyes N° 2027, N° 1178, N° 2341,
N° 1632 y demás disposiciones que correspondan.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- La autoridad competente para sustanciar el
procedimiento administrativo sancionador a los medios de comunicación, aplicará
el procedimiento administrativo para las Autoridades de Fiscalización y Control
Social en todo lo no previsto por el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Todas las instituciones públicas y privadas, en
el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la publicación del
presente Decreto Supremo, deberán incorporar en sus Reglamentos Internos, de
Personal o Disciplinarios, los Principios Generales de la Ley Nº 045 y las faltas
que constituyan actos de racismo y discriminación señalados en el Parágrafo I del
Artículo 13 y el Parágrafo I del Artículo 14 de la misma norma, como causal de
proceso interno y su sanción correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Todas las instituciones públicas y privadas
deberán remitir una copia de su Reglamento Interno al Comité Nacional contra el
Racismo y Toda Forma de Discriminación, en el plazo máximo de noventa (90)
días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Las señoras Ministras de Estado en los Despachos de
Justicia y de Culturas, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La
Paz, a los
11