Este documento contiene varias resoluciones judiciales. La primera resuelve declarar frustrada una audiencia programada y reprogramarla para el 15 de junio de 2018. Otra resolución deja sin efecto la designación de un abogado y designa a otro en su lugar. También contiene un edicto notificando resoluciones en un caso por delitos contra la administración pública e incluye detalles sobre la formalización de una investigación preparatoria contra varios imputados.
Este documento presenta la respuesta de María del Pilar Yraida Juana Brescia Álvarez a la notificación de las apelaciones de sentencia presentadas por Enrique Chávez Durán y Carlos Enrique Cabanillas León en un caso de difamación agravada. La respuesta pide que se declare infundado los recursos de apelación y se confirme la sentencia condenatoria, argumentando que el director periodístico Enrique Chávez Durán es responsable a pesar de
Jesús Alberto Mendoza González solicita al fiscal y al juez la terminación anticipada del proceso en su contra por el delito de uso de documentos falsos. Mendoza fue notificado de la acusación directa presentada por la fiscal y ahora desea acogerse a la terminación anticipada del proceso según lo establecido en el Código Procesal Penal. Por lo tanto, pide al fiscal y al juez que fijen fecha y hora para la audiencia de terminación anticipada.
El resumen del documento es el siguiente:
1. Jerónima Huayama Camisán, interna de 66 años del penal de San Raphael de Jaén, solicita la conversión de su pena privativa de libertad de 6 años a una pena alternativa.
2. Solicita la declaración de procedencia de su petición teniendo en cuenta que cumple con los requisitos legales y su edad avanzada.
3. Adjunta documentación que acredita su identidad, edad y régimen penitenciario.
Este documento presenta un recurso de nulidad ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria. Solicita la nulidad de la notificación y el acto de Audiencia Única debido a que no fue notificada adecuadamente de la resolución que fijó la fecha de la audiencia. Argumenta que la notificación por cédula en un domicilio distinto al realmente correspondiente violó su derecho a la defensa y al debido proceso. Pide que se declare la nulidad de dichos actuados y que se le vuelva a
El demandante solicita el divorcio por causal de imposibilidad de hacer vida en común de su cónyuge, María Esther Astohuaman Navarro. Solicita además la fijación de una pensión de alimentos a favor de sus dos hijas menores de edad, el ejercicio de la patria potestad y la tenencia exclusiva de las hijas a favor de la demandada. Acompaña documentos como prueba como el acta de matrimonio, actas de nacimiento de las hijas y una denuncia policial sobre el retiro del hogar.
El documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Oficina de Normalización Previsional. El demandante solicita que se declare la nulidad de una resolución administrativa y se le otorgue una pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional. Argumenta que trabajó en una mina con altos niveles de toxicidad y ahora padece de tuberculosis. Adjunta documentos que acreditan su trabajo y enfermedad. Solicita que se tramite el proceso bajo normas abreviadas y que se declare fundada su demanda.
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE OTRO CÓNYUGE: Un proceso sumarísimo para que un cónyuge administre los bienes propios del otro cónyuge (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
O documento é um pedido de substituição de testemunha em uma ação de reconhecimento de união estável. A testemunha original, Ivanilze Chaves Rodrigues, não pôde ser localizada, então a testemunha Grasiele Coelho Cunha é proposta como substituta, com seu endereço fornecido. O pedido solicita que a nova testemunha seja intimada por mandado judicial.
Este documento presenta la respuesta de María del Pilar Yraida Juana Brescia Álvarez a la notificación de las apelaciones de sentencia presentadas por Enrique Chávez Durán y Carlos Enrique Cabanillas León en un caso de difamación agravada. La respuesta pide que se declare infundado los recursos de apelación y se confirme la sentencia condenatoria, argumentando que el director periodístico Enrique Chávez Durán es responsable a pesar de
Jesús Alberto Mendoza González solicita al fiscal y al juez la terminación anticipada del proceso en su contra por el delito de uso de documentos falsos. Mendoza fue notificado de la acusación directa presentada por la fiscal y ahora desea acogerse a la terminación anticipada del proceso según lo establecido en el Código Procesal Penal. Por lo tanto, pide al fiscal y al juez que fijen fecha y hora para la audiencia de terminación anticipada.
El resumen del documento es el siguiente:
1. Jerónima Huayama Camisán, interna de 66 años del penal de San Raphael de Jaén, solicita la conversión de su pena privativa de libertad de 6 años a una pena alternativa.
2. Solicita la declaración de procedencia de su petición teniendo en cuenta que cumple con los requisitos legales y su edad avanzada.
3. Adjunta documentación que acredita su identidad, edad y régimen penitenciario.
Este documento presenta un recurso de nulidad ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria. Solicita la nulidad de la notificación y el acto de Audiencia Única debido a que no fue notificada adecuadamente de la resolución que fijó la fecha de la audiencia. Argumenta que la notificación por cédula en un domicilio distinto al realmente correspondiente violó su derecho a la defensa y al debido proceso. Pide que se declare la nulidad de dichos actuados y que se le vuelva a
El demandante solicita el divorcio por causal de imposibilidad de hacer vida en común de su cónyuge, María Esther Astohuaman Navarro. Solicita además la fijación de una pensión de alimentos a favor de sus dos hijas menores de edad, el ejercicio de la patria potestad y la tenencia exclusiva de las hijas a favor de la demandada. Acompaña documentos como prueba como el acta de matrimonio, actas de nacimiento de las hijas y una denuncia policial sobre el retiro del hogar.
El documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Oficina de Normalización Previsional. El demandante solicita que se declare la nulidad de una resolución administrativa y se le otorgue una pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional. Argumenta que trabajó en una mina con altos niveles de toxicidad y ahora padece de tuberculosis. Adjunta documentos que acreditan su trabajo y enfermedad. Solicita que se tramite el proceso bajo normas abreviadas y que se declare fundada su demanda.
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE OTRO CÓNYUGE: Un proceso sumarísimo para que un cónyuge administre los bienes propios del otro cónyuge (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
O documento é um pedido de substituição de testemunha em uma ação de reconhecimento de união estável. A testemunha original, Ivanilze Chaves Rodrigues, não pôde ser localizada, então a testemunha Grasiele Coelho Cunha é proposta como substituta, com seu endereço fornecido. O pedido solicita que a nova testemunha seja intimada por mandado judicial.
El recurrente solicita la desafectación de un embargo preventivo trabado sobre su vehículo, argumentando que hubo un error en la identificación del bien ya que su vehículo difiere del que ocasionó el accidente. Solicita que se declare la desafectación debido a que su vehículo es de una placa distinta, año y color diferente, y está registrado a su nombre y el de su cónyuge, mientras que el vehículo involucrado en el accidente pertenece exclusivamente a la tercera civilmente responsable. Adjunta documentos que acreditan su
La demandante Eva Leticia Miñano Luján interpone una demanda de interdicción civil contra su hermano Elias Jesús Miñano Luján para que se declare su incapacidad absoluta debido a que padece de esquizofrenia indiferenciada, según informe médico psiquiátrico. La demandante solicita ser nombrada curadora de su hermano, alegando que sus padres son mayores de edad y ella siempre se ha encargado del cuidado de su hermano. La demanda se tramitará por la vía sumarísima.
Solicito auto de saneamiento procesal remitir a la fiscaliaYoni Farfan Yaguana
El abogado Yoni Farfán solicita al juez que emita un auto de saneamiento procesal en el caso 01223-2018-0-1903-JR-CA-02. El Gobierno Regional de Loreto ha contestado la demanda y no se han presentado excepciones, defensas previas ni medios probatorios que requieran audiencia. El auto debe declarar la validez del proceso, fijar los puntos controvertidos y admitir los medios probatorios ofrecidos, que son de actuación inmediata. También solicita que se remitan los actu
El abogado presenta un recurso de hábeas corpus a favor de su defendido Carlos Ramos, quien lleva más de 9 meses en prisión preventiva por un proceso penal por lesiones graves. Argumenta que se ha violado el debido proceso y los plazos máximos de prisión preventiva establecidos en la ley. Solicita que se declare la inmediata libertad de su defendido debido a que no se ha dictado sentencia en más de 9 meses y el delito por el que se le acusa no amerita una prolongación de la prisión preventiva.
El documento presenta una demanda de reducción de pensión alimenticia. El demandante solicita reducir el porcentaje de descuento de su sueldo que se destina a la pensión alimenticia de su hija, debido a que recientemente perdió su empleo y ya no puede cumplir con el monto establecido. Adjunta documentos que respaldan sus circunstancias laborales y económicas actuales. Solicita que la pensión se reduzca a un monto específico que sí puede cubrir.
El documento es un adjunto de depósito judicial por S/ 4,500 para el pago de pensiones devengadas de marzo 2014 a diciembre 2017. Se solicita al juez consignar y endosar el depósito a favor de la demandante de acuerdo a la ley. Se adjunta el comprobante de depósito judicial N° 202000280037 por el monto indicado.
Lincol Campo Salcedo contesta la demanda de alimentos en su contra, negando los fundamentos expuestos en la demanda. Alega que ha entregado dinero a la demandante en varias oportunidades y que sus ingresos mensuales son de S/700 debido a la alta competencia en su trabajo de taxista. Solicita que la pensión de alimentos para sus dos hijas sea de S/150 tomando en cuenta sus obligaciones económicas actuales con su pareja embarazada y su hijo por nacer. Ofrece documentos que acreditan su situación económ
O documento informa o novo endereço de Rafael Alves da Costa para o processo de investigação de paternidade contra José Moreira de Souza. O documento foi assinado por Sant'Clair Campanha de Souza, advogado, e dois acadêmicos de direito da UNIVALE.
Absuelvo acusacion fiscal formulo sobreseimiento y otrosReinelQuispeharo
Un abogado defensor solicita al juez sobreseer el caso contra su cliente, Sergio Giovanny Ormeño Melgar, acusado de robo agravado. El defensor argumenta que (1) los hechos no pueden atribuirse a su cliente dado que la evidencia recopilada, como pruebas de disparos y huellas digitales, no lo incriminan, y (2) no hay posibilidad de incorporar nueva evidencia ni pruebas suficientes para enjuiciarlo, dado que pasó mucho tiempo sin recopilar pruebas que lo incriminen.
Apersona Constitucion Actor Civil - Omision Asistencia Familiar HUNTER.docxJavierRuizLimache2
El documento es un modelo de constitución en actor civil presentado ante un juez de investigación preparatoria. En él, la agraviada solicita constituirse como actor civil para promover incidentes o recursos que afecten sus derechos y coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos relacionados con el delito de omisión de asistencia familiar cometido por el imputado. Se individualiza al imputado y se describen los hechos, especificando que existe una sentencia de alimentos incumplida y una deuda por varios miles de soles causada por
El documento solicita la nulidad de oficio de una resolución de OSINERGMIN que sancionó a Reyna Choque Carbajal con una multa por realizar actividades de hidrocarburos sin autorización. Argumenta que durante la fiscalización, Reyna era estudiante de 20 años sin registros bancarios o de propiedad, por lo que no era la propietaria del establecimiento. Además, la resolución solo se basó en el acta de fiscalización sin considerar otras pruebas, vulnerando los principios de verdad material, debido pro
Este documento anuncia la apertura de inscripciones para estudiar la secundaria en la Escuela Secundaria General "Domingo Arenas" del 1 al 15 de febrero. Se requieren copias de la boleta de sexto grado, acta de nacimiento, CURP ampliado y copia de CURP e INE de los padres o tutores legales. El teléfono de contacto es 01 248 27 6 53 93.
Este documento define el concepto y procedimiento de oposición a una concesión minera según la ley minera peruana. Una oposición puede ser presentada por cualquier persona que considere que sus derechos se ven afectados por una solicitud de concesión minera. El documento explica los pasos del proceso de oposición, incluyendo el traslado al peticionario, el período de pruebas, y la resolución final. También cubre los requisitos para presentar una oposición válida y casos comunes y sus posibles resoluciones
Este documento presenta una demanda por violencia familiar en contra de Nelida Ccenhua Espinoza y Juan Alfredo Ccenhua Espinoza por parte de Santiago Omar Romín Luyo. Se solicita el cese de los actos de violencia física y psicológica, así como medidas de protección como prohibiciones de contacto y terapias familiares. Se presentan como pruebas denuncias policiales, certificados médicos y testimoniales que acreditan los hechos de violencia.
La empresa POWER TEAM S.A.C., representada por su Gerente General M.A.F.C., solicita constituirse como parte civil en el proceso penal en curso contra C.F.P.A. por el delito de libramiento indebido. POWER TEAM S.A.C. celebró transacciones comerciales con la empresa de C.F.P.A., MF CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., la cual le adeuda una deuda. Para saldar la deuda, MF CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. giró dos che
Se ofrece un recurso administrativo de revisión en un proceso administrativo disciplinario seguido por ante la Fiscalía Suprema de Control Interno (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
María Elena Chun Alfaro solicita al juez que la designe como apoyo y salvaguarda de su hermano Emil Alfredo Chun Alfaro, quien padece una enfermedad crónica que ha deteriorado sus funciones cognitivas. María argumenta que, como hermana, puede velar por el cuidado de Emil y facilitar el ejercicio de sus derechos civiles. Solicita que la designación sea por tiempo indefinido. Adjunta documentos probatorios de la enfermedad de Emil y ofrece pagar la tasa judicial. Pide que
Le ofreceremos al público un modelo de escrito de variación de medida cautelar coercitiva de prisión preventiva a comparecencia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
1. La sentencia se refiere a un caso de apelación por el delito de prevaricato cometido presuntamente por un fiscal provincial.
2. El fiscal emitió una disposición de archivo en un caso por el delito de pánico financiero considerando indebidamente que se trataba de un delito de resultado, cuando en realidad es un delito de peligro.
3. El Ministerio Público apeló alegando que la conducta del fiscal configura el delito de prevaricato al apartarse manifiestamente del texto de la ley.
1) El fiscal solicita al juez la realización de una audiencia de terminación anticipada en el caso contra Percy Costilla Manotupa por robo agravado. 2) El fiscal indica que se cumple con los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal para este tipo de audiencia. 3) Todas las partes han renunciado al plazo establecido para la audiencia de terminación anticipada.
El recurrente solicita la desafectación de un embargo preventivo trabado sobre su vehículo, argumentando que hubo un error en la identificación del bien ya que su vehículo difiere del que ocasionó el accidente. Solicita que se declare la desafectación debido a que su vehículo es de una placa distinta, año y color diferente, y está registrado a su nombre y el de su cónyuge, mientras que el vehículo involucrado en el accidente pertenece exclusivamente a la tercera civilmente responsable. Adjunta documentos que acreditan su
La demandante Eva Leticia Miñano Luján interpone una demanda de interdicción civil contra su hermano Elias Jesús Miñano Luján para que se declare su incapacidad absoluta debido a que padece de esquizofrenia indiferenciada, según informe médico psiquiátrico. La demandante solicita ser nombrada curadora de su hermano, alegando que sus padres son mayores de edad y ella siempre se ha encargado del cuidado de su hermano. La demanda se tramitará por la vía sumarísima.
Solicito auto de saneamiento procesal remitir a la fiscaliaYoni Farfan Yaguana
El abogado Yoni Farfán solicita al juez que emita un auto de saneamiento procesal en el caso 01223-2018-0-1903-JR-CA-02. El Gobierno Regional de Loreto ha contestado la demanda y no se han presentado excepciones, defensas previas ni medios probatorios que requieran audiencia. El auto debe declarar la validez del proceso, fijar los puntos controvertidos y admitir los medios probatorios ofrecidos, que son de actuación inmediata. También solicita que se remitan los actu
El abogado presenta un recurso de hábeas corpus a favor de su defendido Carlos Ramos, quien lleva más de 9 meses en prisión preventiva por un proceso penal por lesiones graves. Argumenta que se ha violado el debido proceso y los plazos máximos de prisión preventiva establecidos en la ley. Solicita que se declare la inmediata libertad de su defendido debido a que no se ha dictado sentencia en más de 9 meses y el delito por el que se le acusa no amerita una prolongación de la prisión preventiva.
El documento presenta una demanda de reducción de pensión alimenticia. El demandante solicita reducir el porcentaje de descuento de su sueldo que se destina a la pensión alimenticia de su hija, debido a que recientemente perdió su empleo y ya no puede cumplir con el monto establecido. Adjunta documentos que respaldan sus circunstancias laborales y económicas actuales. Solicita que la pensión se reduzca a un monto específico que sí puede cubrir.
El documento es un adjunto de depósito judicial por S/ 4,500 para el pago de pensiones devengadas de marzo 2014 a diciembre 2017. Se solicita al juez consignar y endosar el depósito a favor de la demandante de acuerdo a la ley. Se adjunta el comprobante de depósito judicial N° 202000280037 por el monto indicado.
Lincol Campo Salcedo contesta la demanda de alimentos en su contra, negando los fundamentos expuestos en la demanda. Alega que ha entregado dinero a la demandante en varias oportunidades y que sus ingresos mensuales son de S/700 debido a la alta competencia en su trabajo de taxista. Solicita que la pensión de alimentos para sus dos hijas sea de S/150 tomando en cuenta sus obligaciones económicas actuales con su pareja embarazada y su hijo por nacer. Ofrece documentos que acreditan su situación económ
O documento informa o novo endereço de Rafael Alves da Costa para o processo de investigação de paternidade contra José Moreira de Souza. O documento foi assinado por Sant'Clair Campanha de Souza, advogado, e dois acadêmicos de direito da UNIVALE.
Absuelvo acusacion fiscal formulo sobreseimiento y otrosReinelQuispeharo
Un abogado defensor solicita al juez sobreseer el caso contra su cliente, Sergio Giovanny Ormeño Melgar, acusado de robo agravado. El defensor argumenta que (1) los hechos no pueden atribuirse a su cliente dado que la evidencia recopilada, como pruebas de disparos y huellas digitales, no lo incriminan, y (2) no hay posibilidad de incorporar nueva evidencia ni pruebas suficientes para enjuiciarlo, dado que pasó mucho tiempo sin recopilar pruebas que lo incriminen.
Apersona Constitucion Actor Civil - Omision Asistencia Familiar HUNTER.docxJavierRuizLimache2
El documento es un modelo de constitución en actor civil presentado ante un juez de investigación preparatoria. En él, la agraviada solicita constituirse como actor civil para promover incidentes o recursos que afecten sus derechos y coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos relacionados con el delito de omisión de asistencia familiar cometido por el imputado. Se individualiza al imputado y se describen los hechos, especificando que existe una sentencia de alimentos incumplida y una deuda por varios miles de soles causada por
El documento solicita la nulidad de oficio de una resolución de OSINERGMIN que sancionó a Reyna Choque Carbajal con una multa por realizar actividades de hidrocarburos sin autorización. Argumenta que durante la fiscalización, Reyna era estudiante de 20 años sin registros bancarios o de propiedad, por lo que no era la propietaria del establecimiento. Además, la resolución solo se basó en el acta de fiscalización sin considerar otras pruebas, vulnerando los principios de verdad material, debido pro
Este documento anuncia la apertura de inscripciones para estudiar la secundaria en la Escuela Secundaria General "Domingo Arenas" del 1 al 15 de febrero. Se requieren copias de la boleta de sexto grado, acta de nacimiento, CURP ampliado y copia de CURP e INE de los padres o tutores legales. El teléfono de contacto es 01 248 27 6 53 93.
Este documento define el concepto y procedimiento de oposición a una concesión minera según la ley minera peruana. Una oposición puede ser presentada por cualquier persona que considere que sus derechos se ven afectados por una solicitud de concesión minera. El documento explica los pasos del proceso de oposición, incluyendo el traslado al peticionario, el período de pruebas, y la resolución final. También cubre los requisitos para presentar una oposición válida y casos comunes y sus posibles resoluciones
Este documento presenta una demanda por violencia familiar en contra de Nelida Ccenhua Espinoza y Juan Alfredo Ccenhua Espinoza por parte de Santiago Omar Romín Luyo. Se solicita el cese de los actos de violencia física y psicológica, así como medidas de protección como prohibiciones de contacto y terapias familiares. Se presentan como pruebas denuncias policiales, certificados médicos y testimoniales que acreditan los hechos de violencia.
La empresa POWER TEAM S.A.C., representada por su Gerente General M.A.F.C., solicita constituirse como parte civil en el proceso penal en curso contra C.F.P.A. por el delito de libramiento indebido. POWER TEAM S.A.C. celebró transacciones comerciales con la empresa de C.F.P.A., MF CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., la cual le adeuda una deuda. Para saldar la deuda, MF CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. giró dos che
Se ofrece un recurso administrativo de revisión en un proceso administrativo disciplinario seguido por ante la Fiscalía Suprema de Control Interno (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
María Elena Chun Alfaro solicita al juez que la designe como apoyo y salvaguarda de su hermano Emil Alfredo Chun Alfaro, quien padece una enfermedad crónica que ha deteriorado sus funciones cognitivas. María argumenta que, como hermana, puede velar por el cuidado de Emil y facilitar el ejercicio de sus derechos civiles. Solicita que la designación sea por tiempo indefinido. Adjunta documentos probatorios de la enfermedad de Emil y ofrece pagar la tasa judicial. Pide que
Le ofreceremos al público un modelo de escrito de variación de medida cautelar coercitiva de prisión preventiva a comparecencia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
1. La sentencia se refiere a un caso de apelación por el delito de prevaricato cometido presuntamente por un fiscal provincial.
2. El fiscal emitió una disposición de archivo en un caso por el delito de pánico financiero considerando indebidamente que se trataba de un delito de resultado, cuando en realidad es un delito de peligro.
3. El Ministerio Público apeló alegando que la conducta del fiscal configura el delito de prevaricato al apartarse manifiestamente del texto de la ley.
1) El fiscal solicita al juez la realización de una audiencia de terminación anticipada en el caso contra Percy Costilla Manotupa por robo agravado. 2) El fiscal indica que se cumple con los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal para este tipo de audiencia. 3) Todas las partes han renunciado al plazo establecido para la audiencia de terminación anticipada.
En 3 oraciones:
El documento resume una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las órdenes de aprehensión en el sistema penal acusatorio y oral. Determina que para decretar una orden de aprehensión contra un imputado declarado sustraído a la justicia, no es necesario un estudio exhaustivo de los elementos del delito o la participación del imputado. También analiza una tesis sobre una reforma al Código Penal de Puebla relacionada con el robo de vehículos y su desmantelamiento.
1. El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de habeas corpus presentada por Heriberto Manuel Benítez Rivas a favor de Alejandro Toledo Manrique. La demanda cuestionaba que se hubiera denegado el recurso de apelación de Toledo Manrique, pero el Tribunal señaló que en estos casos debe presentarse un recurso de queja.
2. Además, el Tribunal no pudo evaluar el fondo de la controversia porque en el expediente no se incluyó copia de la resolución que resolvió el supuesto recurso de queja, lo
“Julia Ticona Ticona, refiere que el día miércoles 20 de abril a las siete y media de la noche, la detienen por la urbanización libertad, conjuntamente con su ahijado Alexander Llanos Ticona, detenidos por el capitán Ivan Tirado Rebaza y un sub oficial, quienes le dicen que suba a un carro de lunas polarizadas color negro, manifestándole que tenia orden de captura preliminar por el delito de extorsión, y que si quería para ayudarla tenía que darle tres manos, ofreciéndole ayudarla pasando sus papeles y si no le pagaba la iba a pasar como autora, ya que la Fiscala está de vacaciones
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Lima, veintitrés de junio
Del año dos mil veintitrés. –
V I S T O S:
El escrito de demanda, obrante de fojas ciento diecinueve a ciento treinta y tres, el
demandante ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES interpone DEMANDA DE
AMPARO contra el MINISTERIO PUBLICO, solicitando:
1. Se declare NULA la Disposición N° 09 del veintisiete de diciembre del dos mil
veintidós, emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima,
Breña, Rímac y Jesús María – 1° Despacho, que dispone declarar que no
procede formalizar y continuar la investigación preparatoria contra Héctor René
Anselmo Rodríguez Piazze, Alejandra Mirta Eleana Villamar de Rodríguez, Pablo
Sebastián Héctor Rodríguez Villamar y María Alejandra Rodríguez Villamar.
2. Se declare NULA la Disposición del veintitrés de enero del dos mil veintitrés,
emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal – Cercado de Lima – Breña –
Rímac y Jesús María, que resuelve confirmar la Disposición N° 09 del veintisiete
de diciembre del dos mil veintidós y dispone el archivo definitivo de los actuados.
3. Se ordene se derive el caso fiscal a otra fiscalía de la misma jurisdicción y se
continúe con el trámite del caso fiscal.
Este documento contiene la resolución de un juez en una audiencia para determinar si procede aprobar o declarar improcedente el requerimiento de incoación de proceso inmediato contra Carlos García Coronel por el delito de omisión de asistencia familiar. El juez declara improcedente el requerimiento debido a que el Ministerio Público no realizó actos de investigación para acreditar que el imputado no quiere cumplir su obligación alimentaria a pesar de tener la posibilidad de hacerlo, lo cual es un presupuesto necesario para
Este documento transfiere 23 expedientes judiciales laborales de la Defensoría del Pueblo a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria. La transferencia se realiza de acuerdo a la legislación que crea la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria y establece su competencia sobre casos laborales que afecten la gestión fiscal de recursos humanos. Se firma un acta de entrega-recepción entre las dos instituciones para formalizar la transferencia de los expedientes.
Este documento es una resolución judicial que ordena correr traslado de la acusación a los sujetos procesales por 10 días hábiles para que presenten medios de defensa, y cita a una audiencia preliminar de control de acusación el 10 de enero de 2020. También ordena formar un cuaderno de la etapa intermedia, notificar a las partes, y designar un abogado de oficio para el imputado.
Memorial de Procedimiento Abreviado GuatemalaGraciela Monzon
El fiscal presenta una acusación contra Gerson Alberto Recinos Pacheco por el delito de disparo sin causa justificada. Solicita que el caso sea resuelto mediante un procedimiento abreviado con una sentencia de un año de prisión. El fiscal describe los hechos del caso, la identidad del acusado y su abogado defensor, las pruebas en las que se basa la acusación, y los artículos legales aplicables.
Este documento presenta la sentencia de un tribunal constitucional en un caso de amparo. El tribunal declara improcedente la demanda de amparo presentada por Francisca Lilia Vásques Romero contra varios jueces y tribunales. Aunque la demanda alegaba vulneraciones al debido proceso, el tribunal encuentra que los planteos carecen de fundamentación constitucional. Sin embargo, el tribunal decide emitir un pronunciamiento sobre el fondo del caso para evitar más demoras y sobrecargar los tribunales, respetando el derecho de defensa de las part
Oficio nº pe 2015 12-14-01 cj e calderon-coord prov ctrl discp asunto-rec de ...Anibal Carrera
Este documento presenta una denuncia detallada contra varios funcionarios judiciales por supuestas irregularidades en un caso de corrupción. La denuncia proporciona nombres, cargos y detalles de los hechos denunciados contra un fiscal, una jueza y funcionarios del Consejo de la Judicatura. Además, adjunta pruebas documentales de presuntos delitos como dolo, errores inexcusables y falsedad ideológica. El objetivo de la denuncia es que se revoque la resolución de un caso penal relacionado y se
El Tribunal Constitucional resolvió declarar improcedente una demanda de hábeas data presentada por Marco Antonio Arroyo Bernal contra la Oficina de Formalización de la Propiedad Informal. El Tribunal determinó que había transcurrido el plazo de tres meses establecido en la ley para presentar este tipo de demandas, contados desde que el demandante solicitó la documentación que reclamaba a la entidad. Por este motivo, el Tribunal concluyó que la demanda debía ser declarada improcedente.
El documento presenta una sentencia de casación de 14 páginas. En resumen: 1) El caso involucra un recurso de casación interpuesto por el acusado Gerardo Tello contra una sentencia de apelación que elevó el monto de la reparación civil; 2) La sentencia de apelación también incluyó como tercero civilmente responsable a la empresa donde trabajaba Tello; 3) El Tribunal de Casación admitió el recurso por las causales de desarrollo de la doctrina y errónea interpretación de la ley en cuanto a la reparación civil.
El resumen es el siguiente:
1) Se presenta una queja ante la ODECMA por demora injustificada en la elevación de un expediente judicial por parte de un auxiliar jurisdiccional.
2) La queja se basa en que han pasado más de 20 días desde que se concedió el recurso de apelación sin que el expediente haya sido elevado, contraviniendo los plazos legales.
3) Se solicita que se admita la queja y se realice una investigación preliminar para establecer la irregularidad denunciada.
Sanción económica para el Intendente Posse por incumplimientos de citaciones reiteradas. Denuncia penal. Comunicación al Concejo Deliberante de San Isidro
Reclaman 27 informes periciales y 10 relevamientos del lugar del hechoEduardo Nelson German
Este documento describe un acuerdo del Tribunal Superior de Justicia para instruir un sumario administrativo contra Alfredo Pérez Ruz, un perito de la Policía Técnica Judicial. Se informa que Pérez Ruz adeuda 34 informes periciales y 10 relevamientos de lugares de hechos desde 2014. A pesar de varios requerimientos para entregar los informes atrasados, Pérez Ruz no cumplió. Dado el grave perjuicio por el retardo de justicia, el Tribunal Superior de Justicia dispone instruir un sumario administrativo contra Pérez
El resumen proporciona los siguientes puntos clave del documento en 3 oraciones:
1) La demanda de acción extraordinaria de protección fue presentada por Bertha Nelly Caicedo Hidalgo contra el auto de sobreseimiento definitivo del proceso y del procesado Osear Omar Soria Pichucho por el homicidio de Cristian Jácome Caicedo. 2) La demanda alega que el auto de sobreseimiento vulnera derechos constitucionales como la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica. 3) Se real
Demandas ari coaquira importaciones apostolStunerrr
Este documento presenta una demanda de ejecución de obligación de pago de una suma de dinero. Se demanda a IMPORTACIONES APOSTOL SANTIAGO EIRL, REYNOSO BACA EDILBERTO y CALDERON GARCIA JENNY ROCIO por un pagaré por S/ 14,556.33 que venció sin ser pagado. Se ofrecen como prueba el pagaré y se solicita emitir mandato de ejecución para el pago de la deuda más intereses.
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
1. EDICTO
En el Exp. N° 106-2014-89-1905-JR-PE-01, en los seguidos contra RONY CELIS
RIVERA por la comisión del presunto delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA en la modalidad de CRESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA
AUTORIDAD en agravio del ESTADO- MININTER y ROY PAREDES SILVA. El
juez del Juzgado de investigación dispuso se notifique al imputado ROY PAREDES
SILVA mediante edicto judicial con las siguientes resoluciones:
RESOLUCIÓN N° CINCO (05).
Requena, diez de abril del año dos mil dieciocho.-
OÍDO a las partes y VISTO lo actuado y CONSIDERANDO: Que la diligencia
programada para el día de hoy, no puede llevarse a cabo, estando que el agraviado no ha
sido notificado debidamente, por la devolución de su notificación cursada con razón de
dicho, indicando que esta persona ya no trabaja en la Comisaria de Requena, pues a la
fecha de los hechos habría estado laborando como efectivo policial de la mencionada
Comisaria, más allá de que se trate de un requerimiento de sobreseimiento, la
concurrencia resulta facultativa de la parte agraviada, decisión que la asume una vez que
tome conocimiento de la diligencia, pues antes de ella, no podría exigirle su
concurrencia a la diligencia programada adicionalmente a ello, el procesado no ha
concurrido tampoco ha designado abogado defensor de su elección, siendo que no ha
concurrido ningún letrado que asuma su defensa. Asimismo no ha concurrido a la
audiencia, el defensor público de esta jurisdicción por lo que no estaría garantizado el
derecho de defensa del procesado, más allá que se trate de un proceso de requerimiento
de sobreseimiento, esta situación coadyuva la imposibilidad de continuar con esta
diligencia, por lo que a efecto de evitar futuras nulidades de este proceso, esta judicatura
RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la audiencia, la misma que de acuerdo a la
agenda judicial se REPROGRAMA para ser llevado a cabo el DIA VIERNES
QUINCE DE JUNIO DEL 2018 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en esta misma
sala de audiencia. Quedando notificado en este acto el representante del Ministerio
Publico, debiendo cursarse la notificación al procesado, también convocarse al
defensor público y a la parte agraviada se notifique en su domicilio que figura en su
ficha RENIEC, y también se notifique vía edicto judicial, estando que se desconoce su
domicilio exacto, debiendo recabarse los cargos oportunamente antes de la diligencia
programada. Dicho ello se da por concluida esta audiencia y por cerrada la grabación de
audio.
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS (06).
Requena, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA que mediante escrito presentado por Jhonatan Paolo Guerra
Pumalloclla, con ingreso N° 622-2018 por el cual solicita dejar sin efecto solicitud de
designación como abogado de Rony Celis Rivera por los argumentos descritos en el
escrito en mención en su escrito presentado con ingreso N° 608-2018, siendo así,
téngase por designado sólo como abogado del imputado Rony Celis Rivera al letrado
Víctor Torres Hermundez, téngase por señalado como su domicilio procesal, el mismo
que se encuentra ubicado en la Calle Bolognesi N° 305- Requena, lugar donde se le
2. notificará la presente resolución. Asimismo, es de advertir lo establecido en el artículo
127° .4 del Código Procesal Penal1. Notifíquese.-
FIRMADO: WILLIAM ALEJO CRUZ, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DE REQUENA. WILLIAM ECHE ZAPATA. ESPECIALISTA DE
JUZGADO.-
Requena, 16 de abril del año 2018.
Edicto penal
EXP. N° : 00108-2017-0-1903-SP-PE-01
RELATOR : MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las
partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE : 00108-2017-0-1903-SP-PE-01
RELATOR : GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO : PEZO PIÑOLA, FRANCISCO
DELITO : PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS ,
RESOLUCIÒN NÙMERO ONCE
Iquitos, cinco de diciembre
Del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 307-2017-MP-2ºFSP-LORETO,
estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo
Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa;
PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y
por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y
vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en
mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo
Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por
disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ,
aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.----------------
---------------------------------------------
EDICTO
En el Exp. N° 115-2015-0-1905-JR-PE-01, en los seguidos contra ENITH YSABEL
TUESTA TAFUR Y OTROS por la comisión del presunto delito CONTRA LA
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de COLUSIÓN,
ENRIQUECIMIENTO ILICITO y DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD
PÚBLICA en la modalidad de ASOCIACIÓN ILICITA en agravio del ESTADO-
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA. El juez del Juzgado de
investigación dispuso se notifique a la imputada ENITH YSABEL TUESTA TAFUR
mediante edicto judicial las resoluciones emitidas en la presente causa.
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Requena, veinticuatro de septiembre del año dos mil quince.-
I. PARTE EXPOSITIVA
La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Loreto- Nauta,
pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la
disposición de Formalización y
Continuación de la Investigación Preparatoria.
II. PARTE CONSIDERATIVA
1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio
Público comunicará
al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la
investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener
los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los
siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su
nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de
los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y
la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso.
2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición
de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del
artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o
defecto de algún requisito legal, deberá
concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de
tenerse por no
formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin
perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan.
3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la
justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código
Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte
días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho
meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el
primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales
antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso
concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la
disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de
investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro
lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen
suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión,
podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del
4. Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable- puede ser a pedido de parte
(inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º).
4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de
Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no
requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola
requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición.
5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la
Defensa pública, a
cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro
del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su
elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor
público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.
6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código
Procesal Penal. Al
agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las
facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración
con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así
como en la acreditación de la reparación civil que
se pretende.
7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la
primera notificación se
hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen
defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se
procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto,
lo cual será precisado en la resolución respectiva.
8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo
las Normas del
Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ
(28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al
domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento
anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el
curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y
también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido
debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque
no concurran a dicha diligencia.
9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los
artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de
publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los
requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados
inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin
como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal.
10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la
actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que
5. correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita
una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento
idóneo.
III. PARTE RESOLUTIVA:
1. ADMÍTASE la disposición de formalización y continuación de la investigación
preparatoria, expedida por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios Loreto- Nauta, contra los imputados: LADISLAO REATEGUI CAIÑA,
DINO GIORKOS PEREIRA SALDARRIAGA, JHONATAN AKIRA NUÑEZ
OSAKI, LUIS ARMANDO ARTEAGA PEÑA, CHERYL FLAVIO ZEVALLOS
DEL AGUILA, en calidad de presuntos CO-AUTORES por la comisión del presunto
CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-DELITOS COMETIDOS POR
FUNCIONARIOS PÚBLICOS-CORRUPCION DE FUNCIONARIOS en la
modalidad de NEGOCIACION INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO
INDEBIDO DEL CARGO, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 399° del
Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE REQUENA. Y contra ENITH YSABEL TUESTA TAFUR,
CHRISTIAN PINASCO MONTENEGRO, JHULIANA FIORELLA RIVAS
PIÑA, DANY DARIEL CHAVEZ ROJAS, SEMIRA CORDOVA GOMEZ Y
GERMAN PEIXOTO TUESTA en calidad de presuntos COMPLICES
PRIMARIOS por la comisión del presunto CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA-DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS-
CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS en la modalidad de NEGOCIACION
INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO, ilícito
tipificado y sancionado en el artículo 399° del Código Penal en agravio del ESTADO
PERUANO- MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA por cumplir con
los requisitos legales.
2. SEÑÁLESE el plazo de CIENTO VEINTE días naturales conforme al
requerimiento de formalización, para la realización de las diligencias de la
investigación preparatoria que correspondan.
3. IMPÓNGASE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados,
quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea
necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducidos
compulsivamente por la Policía.
4. CONCÉDASE el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a los imputados para que
designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a
notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la
defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho
de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento.
5. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y
escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción
penal, SIEMPRE QUE LO SOLICITE al juzgado y solamente tendrá derecho a
impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de
solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener
mayores facultades de actuación en el proceso.
6. 6. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la
investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio
Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su
revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las
DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO
PÚBLICO.
7. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma
escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente
en audiencia pública, BAJO APERCIBIMIENTO de declararse INADMISIBLE, en
caso de inconcurrencia del peticionante y ARCHIVARSE el incidente.
8. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio,
pudiendo acceder las
partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del
dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se
entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados
aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos
impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución
dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio
procesal.
9. ORDÉNESE a las partes que fijen domicilio procesal dentro del radio urbano del
juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en
el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo
no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano.
10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico
y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al
domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente.
Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas,
téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el
representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto.
11. NOTIFÍQUESE a los imputados en sus domicilios mediante cédula, al agraviado y
al Ministerio Público en su sede institucional.-
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Requena, diez de junio del año dos mil dieciséis.-
DADO CUENTA en la fecha con el presente cuaderno, el oficio que antecede remitido
por el Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en
Delitos de Corrupción de Funcionarios Loreto- Nauta, se advierte que, ante esta
judicatura la presente investigación se encuentra solamente formalizada mediante
resolución número uno de autos, en tal sentido al no haber requerimiento fiscal alguno,
no obra carpeta fiscal alguna en este Juzgado de Investigación Preparatoria; por tanto,
DEVUÉLVASE el oficio y sus anexos en mención al fiscal a cargo en la presente causa
DEJÁNDOSE copias certificadas en autos. NOTIFÍQUESE.-
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES.
Requena, seis de septiembre del año dos mil dieciséis.-
7. DADO CUENTA con el escrito presentado por el Procurador Público Anticorrupción
Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto que antecede, a lo solicitado, téngase
por apersonado al presente proceso en representación del Estado, téngase por señalado
como domicilio procesal ubicado en la Calle Huallaga N° 311 Oficina 201 segundo
Piso- Iquitos, sin perjuicio de tener como domicilio procesal equiparable1 la dirección
de correo electrónico padloreto@minjus.gob.pe2. Al primer otrosí digo: agréguese a
los autos y téngase presente, a su segundo otrosí téngase por delegada su
representación a favor de los abogados que se consignan en el presente escrito. Al tercer
otrosí expídase copias de la resolución número uno de autos que tiene por recepcionada
ante esta judicatura la disposición de formalización y continuación de la investigación
preparatoria en la presente causa. Asimismo, a lo referido a las copias del escrito de
actor civil es de advertir que de la revisión en el Sistema Integrado de Expedientes de
este Módulo Básico de justicia no existe solicitud de constitución en actor civil
presentado por parte procesal legitimada para el ejercicio de dicha acción. Notifíquese
en forma oportuna y conforme a ley.-
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO.
Requena, once de octubre del año dos mil dieciséis.-
DADO CUENTA con el presente cuaderno y escrito que antecede, a lo solicitado por el
Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto
OTÓRGUESE copias de las piezas procesales solicitadas. A su primer otrosí
agréguese a los autos y téngase presente. Avocándose al conocimiento de la causa el
juez que suscribe la presente resolución por encontrarse de licencia el Juez adscrito a
este Juzgado. Notifíquese.-
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO.
Requena, treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA con las razones de dicho que anteceden emitidas por el notificador
judicial competente, referido a la imputada Enith Ysabel Tuesta Tafur, a lo indicado se
le requiere al representante del Ministerio Público ponga en conocimiento de ésta
judicatura el domicilio real y procesal actual de la imputada en mención en el plazo de
cinco días hábiles bajo apercibimiento de responsabilidad funcional en la tramitación en
la presente causa. Asimismo, es de advertir que en ésta Provincia no contamos con
Defensor Público como es de su conocimiento pero en la Provincia de Nauta si existe
Defensor Público, siendo esto así se recomienda que en lo sucesivo en aras de que el
proceso penal no sufra dilaciones [dado que las audiencias se ven frustradas por que
algunos de los imputados no cuentan con abogado defensor] se emplace a los defensores
públicos de la Provincia de Nauta a efectos asuman la defensa técnica de los procesados
bajo su competencia. Notifíquese.-
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS (06).
Requena, veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA con el escrito N° 1149-2017 presentado por el fiscal a cargo en la
presente investigación, a lo solicitado agréguese a los autos y téngase presente. Al
escrito N°1213-2017 presentado por el Procurador Público Anticorrupción
Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, a lo solicitado téngase por apersonado a
la presente causa. A su primer otrosí, agréguese a los autos y téngase presente. A su
segundo otrosí, téngase por delegada la representación al letrado que indica a fin de que
con plena legitimidad asuma el patrocinio de la parte civil. A su tercer otrosí, expídase
copia simple de lo solicitado. A su cuarto otrosí, estese al contenido de la resolución
número tres de autos, dado que, la casilla electrónica del Poder Judicial se encuentra con
8. fallas técnicas a nivel nacional; por lo que, resultaría inoficioso tener como su domicilio
procesal, siendo así, es de advertir lo establecido en el Reglamento de Defensa Jurídica
del Estado2. Notifíquese.-
RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE -07-
Requena, nueve de abril del dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA con los escritos presentados por el representante del Ministerio
Público, mediante ingreso N 1552-2017, por el cual pone en conocimiento de ésta
judicatura la disposición de avocamiento en la presente causa, a lo indicado agréguese a
los autos y téngase presente. Asimismo, al escrito presentado por Dino Giorkos Pereyra
Saldarriaga, mediante ingreso N 440-2018, a lo indicado téngase por apersonado al
proceso, téngase por señalado su domicilio procesal ubicado en Prolongación
Requenillo s-n, al costado del local comunal (domicilio de la letrada Rocío Del Águila).
Asimismo, exhortar al imputado Dino Giorkos Pereyra Saldarriaga para que, en lo
sucesivo precise sin interpretación en contrario su petitorio pues consigna como sumilla
apersonamiento y C.P., motivo por el cual se ingresó al cuaderno principal y no de
manera independiente para que se genere un incidente de control de plazo, siendo así, se
dispone dejar copia xerográfica del escrito en mención y derívese al área de mesa de
partes para que el servidor que corresponda ingrese y genere un cuaderno incidental de
control de plazo y así brindarle el trámite procesal correspondiente. Notifíquese.-
FIRMADO: WILLIAM ALEJO CRUZ, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DE REQUENA. WILLIAM ECHE ZAPATA. ESPECIALISTA DE
JUZGADO.-
Requena, 14 de abril del año 2018.
JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICION 1ER
LIQUIDADOR
EXPEDIENTE : 02757-2017-99-1903-JR-PE-01
JUEZ : SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA : HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICIÓN
1ER. LIQUIDADOR, hace de conocimiento que en el expediente N° 02757-2017-99-
1903-JR-PE-01, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Siete Iquitos, nueve de
abril Del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA; en la fecha proveyendo la misma
conforme a lo señalado en la resolución seis de fecha 27.03.2018, expedida en audiencia
de la misma fecha, SEÑALESE nueva fecha y hora para la realización de la
AUDIENCIA DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO MIXTO para el día
LUNES CATORCE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO 2018, a horas OCHO Y
2 D.S. Nº 017-2008-JUS -Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado- Artículo 37.- De las atribuciones y
obligaciones de los Procuradores Públicos- El Procurador Público tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: [...]
8. Señalar, además, dirección electrónica en los procesos en los que participe. [...]
9. TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m.], la misma que se llevará a cabo en la Sala
de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial de Loreto; con
la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado
defensor público asignado, conforme a la resolución cinco de fecha 13.03.2018; bajo
apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Público de ponerse
de conocimiento a su Jefe Inmediato, y en caso de inconcurrencia del Representante del
Ministerio Público de comunicar a su órgano de control Interno; Sin Perjuicio de
notificarse a su abogado particular que se encuentra señalado en el requerimiento
mixto, asimismo de notificarse a los procesados en sus domicilios reales conforme
al requerimiento mixto y adjuntarse el mencionado requerimiento, como también
notificarse en sus domicilios que figuran en la ficha RENIEC, Sin perjuicio de
hacerlo por EDICTO. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado de conformidad
con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil,
aplicado supletoriamente al presente caso. Notificándose.-
Iquitos, 09 de Abril del 2018
JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICION 1ER
LIQUIDADOR
EXPEDIENTE : 03742-2016-98-1903-JR-PE-01
JUEZ : SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA : HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICIÓN
1ER. LIQUIDADOR, hace de conocimiento que en el expediente N° 03742-2016-98-
1903-JR-PE-01, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Siete Iquitos, nueve de
abril Del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA; en la fecha proveyendo la misma
conforme a lo señalado en la resolución seis de fecha 27.03.2018, expedida en audiencia
de la misma fecha, SEÑALESE nueva fecha y hora para la realización de la
AUDIENCIA DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO MIXTO para el día
LUNES CATORCE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO 2018, a horas OCHO Y
TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m.], la misma que se llevará a cabo en la Sala
de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial de Loreto; con
la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado
defensor público asignado, conforme a la resolución cinco de fecha 13.03.2018; bajo
apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Público de ponerse
de conocimiento a su Jefe Inmediato, y en caso de inconcurrencia del Representante del
Ministerio Público de comunicar a su órgano de control Interno; Sin Perjuicio de
notificarse a su abogado particular que se encuentra señalado en el requerimiento
mixto, asimismo de notificarse a los procesados en sus domicilios reales conforme
al requerimiento mixto y adjuntarse el mencionado requerimiento, como también
notificarse en sus domicilios que figuran en la ficha RENIEC, Sin perjuicio de
hacerlo por EDICTO. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado de conformidad
con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil,
aplicado supletoriamente al presente caso. Notificándose.-
10. Iquitos, 09 de Abril del 2018
EDICTO PENAL
EXP.: 2014-03830-40
3°JIPT.-
SECRETARIO:PEREDA
EMPLAZADO: imputado CARLOS PAOLO CACHIQUE GUEVARA, para que
concurra a la audiencia de control de requerimiento mixto para el día 23-05-2018 a
horas 10.00 de la mañana; en el proceso seguido por el delito de DAÑOS
AGRAVADOS en agravio de MILCIADES VICENTE LAZARO RODRIGUEZ y
OTROS.
Trujillo, 16 de abril del 2018
3° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 0181-2018-0-1903-JR-FT-03
MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ : ROSITA VARELA GONZALEZ
ESPECIALISTA : MARGOTH MAHOMA MONTALVAN
DEMANDADO : MANANITA LOZANO DIXON
AGRAVIADO : PEÑA SILVANO NATIVIDAD
RESOLUCION NUMERO DOS.
Iquitos, Veintitrés de Marzo
del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA en la fecha con la razón de secretaría que
precede y de la revisión del presente proceso, Y CONSIDERANDO: PRIMERO:
Que, es necesario preciar que, este Juzgado viene procurando realizar las audiencias en
la brevedad posible, en atención al plazo establecido por el artículo 16° de la Ley N°
30364 y el artículo 35.1° de su Reglamento (D.S. N° 009-2016-MIMP); sin embargo, se
pone en conocimiento público que este Juzgado programa sus audiencias en virtud a una
Agenda judicial Temática, debido a que viene conociendo 03 sub especialidades (Civil,
penal y tutelar); señalando todos los días un promedio de 13 a 16 audiencias diarias;
teniendo además que realizar el despacho de los escritos que ingresan diariamente en
un promedio de 10 a 15 escritos; así como la calificación de demandas nuevas
ingresadas a este Despacho en un promedio de 10 a 15 informes policiales y del
Ministerio Público; las denuncias verbales que viene recibiendo únicamente este
Juzgado; y de igual manera, las demandas y procesos con demanda admitida que vienen
siendo redistribuidos por el 1° y 2° Juzgado de Familia; no obstante la imposición del
TURNO ORDINARIO Y ESPECIAL de los Juzgados de Familia y la asignación de
procesos disciplinarios en adición a mis funciones jurisdiccionales en condición de
Magistrado sustanciador de ODECMA - Loreto, a pesar de no contar con personal
suficiente para la considerable carga procesal y labores jurisdiccionales en este
despacho. Adicionalmente a ello, se informa que, mediante Resoluciones
Administrativas emitidas por Presidencia de esta Corte N° 1126-2016-PJ/CSJLO-P y N°
1141-2016-PJ/CSJLO-P, se autorizó a la suscrita su participación el I Congreso
Nacional de acceso a la justicia para niñas, niños y adolescentes durante los días 23 al
11. 27 de agosto del presente año; así como el goce del periodo vacacional pendientes del
año 2014, por 04 días, durante los días 29 de agosto al 01 de setiembre del año en curso.
SEGUNDO: Que, estando pendiente de reprogramación la presente demanda, debe
efectuarse atendiendo a la agenda temática judicial señalada, SE DISPONE:
REPROGRAMAR fecha y hora a fin de llevarse a cabo la AUDIENCIA ORAL de
las partes procesales agraviada NANCY DEL PILAR TORRES RAMIREZ y
demandado RIQUELME ESTRADA FLORES, para el día TRES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE
LA TARDE, debiendo concurrir al local del Tercer Juzgado de Familia Permanente
de Maynas sito en Av. Grau 720 (tercer piso). Notifíquese.--------------------------------
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1° JUZGADO DE FAMILIA - Sede Central
EXPEDIENTE : 02167-2017-0-1903-JR-FT-01
MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ : ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA : TALITA BUSTAMANTE PEZO
MINISTERIO PUBLICO : 1ERA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS ,
MENOR : MLMA ,
AGRAVIADA MARGIA LITA MOZOMBITE AHUANARI ,
DEMANDANTE : AHUANARI MURAYARI, MANUELA
EDICTO
Se cita y emplaza a la persona de MANUELA AHUANARI MURAYARI para que
acuda a esta Judicatura junto a su menor hija de iniciales M.L.M.A a fin de llevar a cabo
la diligencia de Toma de Testimonial de menor para el día MIERCOLES 11 DE
ABRIL DEL 2018 A LAS 3.15 DE LA TARDE, bajo apercibimiento de prescindirse
de dichas diligencia y continuarse con la secuela del proceso. Fdo. Alan Josue Garcia
Murrieta – Juez y Talita C. Bustamante Pezo – Secretaria Juidicial.-------------------------
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JUZGADO PENAL COLEGIADO CONFORMADO - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00377-2018-63-1903-JR-PE-01
JUECES : BENAVENTE CHORRES HESBERT
(*)CECILIA RUIZ FERNANDEZ
GUILLERMO BENDEZU CIGARAN
ESPECIALISTA : DE LOS SANTOS VILCHEZ MARTHA INDIRA
MINISTERIO PÚBLICO : MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO : RAMIREZ SOBERON, CARLOS ALBERTO
DELITO : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR
DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO : MENOR JACS 06
EDICTO
12. Por el presente el 1er JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS, hace de
conocimiento que en el expediente N° 03034-2017-58-1903-JR-PE-01, se ha emitido la
siguiente: Resolución Número UNO, Iquitos, diecinueve de marzo del dos mil
dieciocho.- AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: Con el Oficio N° 174-2017-JIP-
MAMM-oeaq-PJ, téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia. Y
CONSIDERANDO: …. CUARTO.- El Juzgado Colegiado, integrado por los señores
doctores GUILLERMO ARTURO BENDEZU CIGARAN Presidente, Primer
miembro MARÍA CECILIA RUÍZ FERNÁNDEZ y Segundo Miembro HESBERT
BENAVENTE CHORRES; ejerciendo la potestad de impartir justicia, han
pronunciado en nombre de la Nación. Por los fundamentos expuesto: este Juzgado
Colegiado Penal de Maynas, DECIDE: 1) CITAR A JUICIO ORAL en el presente
proceso penal, que se sigue contra CARLOS ALBERTO RAMIREZ SOBERON, por
el delito CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL
PUDOR, previsto en el primer párrafo, inciso 1), del artículo 176° - A del Código
Penal, en agravio del MENOR DE INICIALES J.A.C.S.; la misma que se realizara en
la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO COLEGIADO PENAL DE
MAYNAS, ubicado en la CALLE GRAU N° 720 – 3er. PISO, Iquitos, para el día
UNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA
MINUTOS DE LA MAÑANA, fecha fijada según disponibilidad de la recargada y
congestionada agenda temática, del Juzgado, debiendo las parte procesales apersonar
ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2) NOTIFIQUESE al
acusado CARLOS ALBERTO RAMIREZ SOBERON, en su domicilio real JR.
MAYNAS N° 404 – YURIMAGUAS – ALTO AMAZONAS - LORETO; sin
perjuicio de notificarlo mediante EDICTOS PENALES, a fin que concurra a la
Audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de
inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a
los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. … Interviniendo la Especialista Judicial que
da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. FIRMADO: Los señores
magistrados miembros del Juzgado Penal Colegiado de Maynas Y Martha Indira De
Los Santos Vilchez – ESPECIALISTA. Iquitos, diecinueve de marzo del dos mil
dieciocho. ------------------------------
JUZGADO PENAL COLEGIADO CONFORMADO - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 03034-2017-58-1903-JR-PE-01
JUECES : GUILLERMO BENDEZU CIGARAN
13. CECILIA RUIZ FERNANDEZ
(*)HESBERT BENAVENTE CHORRES
ESPECIALISTA : DE LOS SANTOS VILCHEZ MARTHA INDIRA
IMPUTADO : DAVILA DAHUA, ALPIO
DELITO : VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
AGRAVIADO : MENOR DE INICIALES, EPD 15
EDICTO
Por el presente el 1er JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS, hace de
conocimiento que en el expediente N° 03034-2017-58-1903-JR-PE-01, se ha emitido la
siguiente: Resolución Número UNO, Iquitos, diecinueve de marzo del dos mil
dieciocho.- AUTOS Y VISTOS: Con el Oficio N° 1277-2017-JIP-MAMM-ETCS-PJ,
téngase por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia. Y CONSIDERANDO: ….
CUARTO.- El Juzgado Colegiado, integrado por los señores doctores GUILLERMO
ARTURO BENDEZU CIGARAN Presidente, Primer miembro MARÍA CECILIA
RUÍZ FERNÁNDEZ y Segundo Miembro HESBERT BENAVENTE CHORRES;
ejerciendo la potestad de impartir justicia, han pronunciado en nombre de la Nación. Por
los fundamentos expuesto: este Juzgado Colegiado Penal de Maynas, DECIDE: 1)
CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso penal, que se sigue contra ALPIO
DAVILA DAHUA, por el CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN
SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto en el numeral 2) y 6), del artículo 170°
del Código Penal, en agravio del MENOR DE INICIALES E.P.D.; la misma que se
realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO COLEGIADO PENAL
DE MAYNAS, ubicado en la CALLE GRAU N° 720 – 3er. PISO, Iquitos, para el día
UNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON
TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, fecha fijada según disponibilidad de la
recargada y congestionada agenda temática, del Juzgado, debiendo las parte procesales
apersonar ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 2)
NOTIFIQUESE al acusado ALPIO DAVILA DAHUA, en su domicilio real CC.NN.
ALIANZA CRISTIANA – DISTRITO DE ANDOAS – DATEN DEL MARAÑÓN
– LORETO; sin perjuicio de notificarlo mediante EDICTOS PENALES, a fin que
concurra a la Audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso
de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme
a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP… Interviniendo la Especialista Judicial que
da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. FIRMADO: Los señores
14. magistrados miembros del Juzgado Penal Colegiado de Maynas Y Martha Indira De
Los Santos Vilchez – ESPECIALISTA. Iquitos, diecinueve de marzo Del dos mil
dieciocho. --------------------------------------------------
Exp. N° 03248-2016-10-1903-JR-PE-03 “Cuaderno de Debates”
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
– SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N°
03248-2016-10-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a AYAMBO SHUÑA PEDRO
ANTONIO, identificado con DNI. N° 46345632; con el contenido del Acta de
Audiencia, de fecha 22-03-2018; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente
causa, para el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A
HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se realizará en
la SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE MAYNAS, ubicado en la AV. GRAU N° 720 – TERCER
PISO SEDE ANEXO DEL PODER JUDICIAL – DISTRITO DE IQUITOS;
proceso seguido en su contra por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en
su forma en la modalidad de PELIGRO COMUN en su forma de CONDUCCION
DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA
SOCIEDAD ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 274° del Código Penal,
en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararles REO
CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así
firman los Señores Magistrados integrantes del Colegiado, de lo que como especialista
de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.-----------------------------------
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Iquitos, 27 de marzo de 2018.
EDICTO PENAL
15. En el Cuaderno Nº 1797-2015-59, sobre Control de Acusación, en la investigación
seguida contra WINDLER COLLANTES DÍAZ, como presunto AUTOR del delito
VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL; se dispuso NOTIFICAR POR
EDICTO la parte pertinente de la Resolución número nueve, cuya redacción es la
siguiente: ---
“RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE.- Iquitos, treinta y uno de enero del 2018. Dado
cuenta en la fecha con los autos: estando a la razón del cursor, se dispone:
REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para
el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS TRES Y
TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (03:30 p.m.), hora exacta, para la realización
de la audiencia en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación
Preparatoria, ubicado en el Segundo Piso del edificio anexo a esta Sede de Corte sito en
la Avenida Grau N° 720-Iquitos, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del
acusado, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia injustificada.. Suscribe
el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de
lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en
aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil;
concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.------------------------------------------------
EDICTO
El Señor Juez Especializada de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las partes
procesales LUZMILA ARIRAMA MANIHUARI y SARA JANET ARIRAMA
IJUMA, en el proceso por VIOLENCIA FAMILIAR, seguido en el Expediente N°
00759-2016-0-1903-JR-FT-01; mediante resolución dos, se dispuso sobrecartar la
“resolución número uno de autos; Iquitos, once de marzo del dos mil dieciséis.-
AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta en la fecha la demanda presentada por la 3ra Fiscalía
Provincial Civil y Familia de Maynas, sobre VIOLENCIA FAMILIA, en la modalidad
de MALTRATO PSICOLOGICO, se procede a resolver conforme a ley. Y
CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, conforme lo preceptúa el artículo I del Título
Preliminar del Código Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la Tutela
Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses; así como
de formular peticiones, individuales o colectivas por escrito ante la autoridad
competente, conforme lo dispone el inciso veinte del artículo segundo de la
Constitución Política del Estado.- SEGUNDO.- Que, la demanda reúne los requisitos
formales de procedencia y admisibilidad previstos en los artículos 424° y 425° del
Código Procesal Civil; así como lo dispuesto en el artículo 10° del Texto Único
Ordenado de La Ley N° 26260 – Ley de Protección frente a la Violencia Familiar,
aprobado por Decreto Supremo N° 06-97-JUS y modificado por las Leyes N° 27016, N°
27306, N° 27982 y N° 29282.- TERCERO.- Que, de conformidad con lo previsto en el
inciso b) del artículo20° de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia
Familia, la presente demanda, debe tramitarse como proceso único.- En consecuencia,
atendiendo a las consideraciones precedentes y dispositivos legales citados, SE
RESUELVE: 1.ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la 3RA FISCALÍA
PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS, sobre VIOLENCIA
FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO, contra
LUZMILA ARIRAMA MANIHUARI (22), en agravio de SARA JANET
ARIRAMA IJUMA (29), en la vía del PROCESO UNICO; téngase presente los
medios probatorios que se ofrecen, los cuales serán admitidos en su oportunidad;
16. 2.CÓRRASE TRASLADO A LA DEMANDADA SARA JANET ARIRAMA
IJUMA, LA PRESENTE DEMANDA, POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, para
que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguirse la causa en su rebeldía; y
3. CUMPLA LA PARTE DEMANDADA CON APERSONARSE EN UN PLAZO
NO MAYOR A TRES DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE
RESOLUCIÓN, AL LOCAL DEL JUZGADO, A FIN DE QUE TOME
CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, Y SOLICITE LA
EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE DICHOS DOCUMENTOS, debiendo
adjuntar el arancel judicial pertinente por el monto de copias simples que se
peticione, conforme a lo establece el artículo 17° del Decreto Supremo N° 002-98-
JUS (Reglamento del T.U.O. de la Ley N° 26260). AL PRIMER OTROSÍ: conforme
a lo establecido en el artículo 11° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley
de Protección Frente a la Violencia Familiar, TÉNGASE POR CONFIRMADA LA
MEDIDA DE PROTECCIÓN DE PROHIBICIÓN DE PROXIMIDAD A LA
VÍCTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, A
FAVOR DE SARA JANET ARIRAMA IJUMA, otorgada por el Ministerio Público
mediante Resolución Fiscal N° 2015-908-MP-3°FPCYF-MAYNAS, de fecha
veintiséis de febrero del año en curso; debiendo abstenerse doña Luzmila Arirama
Manihuari de seguir provocando violencia, bajo apercibimiento de variarse la
presente medida de protección por otras más drástica que garantice el cese de la
violencia y sin perjuicio de las acciones penales que diera lugar. NOTIFÍQUESE.-
Firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCÍA MURRIETA y secretaria Judicial
OFELIA PAULINHA ORELLANO BICERRA. -----------------
Iquitos, 09 de abril del 2018.
EDICTO
17. El Señor Juez Especializada de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las partes
procesales BARTOLOME GARCÍA CHÁVEZ Y GUTIERREZ PAYAHUA
ODILIO, en el proceso por VIOLENCIA FAMILIAR, seguido en el Expediente N°
01644-2015-0-1903-JR-FT-01; a fin de notificar la RESOLUCIÓN NÚMERO
CINCO, Iquitos, nueve de abril Del año dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTO: dado
cuenta el presente proceso; y de la revisión de autos, se procede expedir la presente
resolución. Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, se advierte de autos, que el
demandado BARTOLOME GARCÍA CHAVEZ, ha sido válidamente notificado con
la Resolución Numero Uno, conforme se advierte de autos, a merito del edicto que obra
en autos, y pese al tiempo transcurrido no cumplió con absolverla, por lo que
corresponde hacer efectivo el apercibimiento declarado en dicha resolución.
SEGUNDO: Que, el artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil,
regula sobre los presupuestos para la declaración de rebeldía, la misma que establece:
“Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha
notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde. (…)”. TERCERO:
Que, asimismo conforme a los Artículos II y V del Título Preliminar del acotado Texto
Adjetivo, establecen que corresponde al Juez la dirección del proceso, las audiencias y
la actuación de los medios probatorios se realizan ante el Juez. Siendo ello así, estando a
los considerandos y a la Ley de Violencia familiar; SE RESUELVE: 1). DECLARAR
REBELDE al demandado BARTOLOME GARCÍA CHAVEZ, y continuando con la
secuencia procesal: SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día
QUINCE DE MAYO DEL 2018 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am),
debiendo de apersonarse las partes procesales, al local del Juzgado, bajo apercibimiento
de llevarse a cabo sólo con la presencia del Ministerio Público; 2). PROGRAMAR
FECHA Y HORA para la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de las partes para el día
TREINTA DE ABRIL DEL 2018, en las instalaciones de esta sede de Corte: para el
demandado BARTOLOME GARCÍA CHAVEZ a las DIEZ DE LA MAÑANA y
para la agraviada ODILIO GUTIERREZ PAYAHUA a horas ONCE DE LA
MAÑANA, bajo apercibimiento de prescindir dicha prueba en caso de inconcurrencia
y de tenerse en cuenta su conducta procesal al momento de sentenciarse; 3).
REALIZAR visita social en el domicilio de las partes, Bajo apercibimiento de
prescindir dicha prueba previa razón de la Asistenta Social encargada de dicha
diligencia; 4). OFICIESE al Psicólogo y a la Asistenta Social del Equipo
Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a efectos de su realización
y remitan los respectivos informes de las evaluaciones y/o visitas sociales realizadas o
en su defecto una razón de la no realización de las diligencias ordenadas. Notifíquese.
Firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCÍA MURRIETA y secretaria Judicial
OFELIA PAULINHA ORELLANO BICERRA. --------------------------------------------
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Iquitos, 09 de abril del 2018.
3° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 02264-2017-0-1903-JR-FT-03
MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ : ROSITA VARELA GONZALEZ
ESPECIALISTA : MAHOMA MONTALVAN MARGOTH
DEMANDADO : RUIZ GARCIA, ROSA ISABEL
AGRAVIADO : ARAHUANAZO NUBE, GREYSI LOANI
18. MONCADA VALLES, AROLDO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, cuatro de abril
del año dos mil dieciocho.-
Dado cuenta de la razón que antecede; téngase presente y proveyendo el Oficio N°
200-2018-SUB DGPNP/IV MRP LOR-REGPOSDIVPOS- COM.IQUITOS-SVF,
presentado por la comisaria de Iquitos, agréguese a los autos y estando a lo que
informa; OFICIESE a la Comisaria de 09 de octubre acompañando el acta que dicta
Medidas de Protección, por pertenecer a dicha jurisdicción. En cuanto a que no se
notificó debidamente a doña Greysi Loani Arahuanazo Nube con la resolución número
uno, el cual cita a audiencia oral, a fin de no causar indefensión a la citada persona
CÍTESE a las partes a una AUDIENCIA COMPLEMENTARIA, a fin de determinar
si corresponde dictar medidas de protección a favor de doña Greysi Loani Arahuanazo
Nube; sin perjuicio de notificarse a la citada persona en la dirección consignada en
autos, y en la ficha Reniec, notifíquese por Edicto. Hágase saber.- --------------------------
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1° JUZGADO DE FAMILIA - Sede Central
EXPEDIENTE : 00348-2017-0-1903-JR-FT-01
MATERIA : ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ : ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA : TALITA BUSTAMANTE PEZO
APODERADO : MADRE KATY AREVALO FLORES ,
MINISTERIO PUBLICO : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIALCIVIL Y FAMILIA
DE MAYNAS ,
EDICTO
Se cita y convoca a doña KATY AREVALO FLORES, a fin de concurrir a la
Audiencia de Toma de Declaración de Menor PARA EL DÍA 02 DE MAYO DE
2018 A LAS 10.00 A.M., bajo apercibimiento de ser conducida a esta Judicatura con el
apoyo de la Policía Judicial, debiendo traer consigo a la menor de iniciales M.Y.V.A.,
en el día y hora fijada. Fdo. Dr. Alan Josue GARCIA MURRIETA – Juez y Abog.
Talita C. Bustamante Pezo – Secretaria Judicial.------------------------------------------------
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Iquitos, 28 de marzo de 2018
19. 1° JUZGADO DE FAMILIA - Sede Central
EXPEDIENTE : 00336-2017-0-1903-JR-FP-01
MATERIA : INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO
JUEZ : ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA : TALITA BUSTAMANTE PEZO
MINISTERIO PUBLICO : SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA Y CIVIL, DE
MAYNAS
INFRACTOR : CACHIQUE NASHNATE, ROCKY
AGRAVIADO : EL ESTADO ,
EDICTO
Se cita llama y convoca a la persona de Mercedes NASHNATE IRARICA y ROCKY
CACHIQUE NASHNATE para la AUDIENCIA UNICA DE ESCLARECIMIENTO
Y AUTO DEFENSA EL DÍA MIERCOLES 30 DE MAYO DEL 2018 A LAS 3.00
DE LA TARDE, EN EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE MAYNAS, sito en
Av. Grau N° 720 – Iquitos, bajo apercibimiento de nombrarse contumaz y pedir apoyo
de la Policía Judicial, para sus conducción. Fdo. Dr. Alan Josue GARCIA MURRIETA
– Juez, y Talita C. Bustamante Pezo – Secretaria Judicial.-------------------------------------
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Iquitos, 03 de abril del 2018