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Quito, 14 de Diciembre de 2015
Oficio PE-201 5-12-1 4-0 1
CONSEJO DE LA JUDICATURA
Dr. Eduardo Javier Calderon Terán
Coordinador Provincial Control Disciplinario
Presente.-
REFERENCIA: Boleta Judicial - Expediente No. 17001-
2015-1682, remitida desde la dirección electrónica
francisco.ortuno@funcionjudicial.gob.ec el 1 1 de diciembre de
2015 a las 5:12 PM; y, recibida en Cronix el mismo día a las
5:14 PM.
Asunto: Reconocimiento de Firma y Rubrica y se Completa la Denuncia según
Io establecido en e¡ art. 113 del Código Orgánico de la Función
Judicial.
De mi consideración:
En cumplimiento de lo dispuesto por su autoridad este día procedo al reconocimiento de firma y
rubrica según su disposición que textualmente dice:
"... se dispone que el señor Anibal Carrera Arboleda, en el término de dos días, comparezca a esta
Direccion Provincial a fin de reconocer firma y rubrica de su denuncia, bajo prevenciones de
aplicar lo que establece el artículo 30, que establece; "Art. 30.- Examen de Admisibilidad.- .., "
Y también se nos requiere lo siguiente:
"... así como también, en el mismo término deberá completar su denuncia conforme lo dispuesto en
el Art. I 13 del Código Orgánico de la Función Judicial, . . "
En cumplimiento del Art. 113, a continuación presentamos la denuncia según lo indicado en
dicho artículo:
1. Nombres y apellidos completos del denunciante;
Segundo Aníbal Carrera Arboleda
2. Identificación del servidor o servidores de la Función Judicial denunciados con la
indicdción de ta unidad o dependencia en que presta sus servicios;
1. Ab. Esteban Ballesteros Hurtado, Fiscal de delitos contra la Administración Publica
t§o 0001
ffil* l§o 900r
Av. 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz, 4to piso
Telf.:(593-2124454sO
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TEI-ÉSA'.1;D&TELEMED'CINA,
2. Dr. Pablo Santos, Fiscal de Delitos contra la Administración Publica
3. Dra. Veronica Medina, Jueza Vigésima de Garantías Penales
4. Funcionarios del Consejo de la Judicatura que han intervenido en el expediente disciplinario No.
17001-2014-2329.
3. Un resumen de los hechos denunciados;
1. En el expediente disciplinario No. 17001-2014-2329, consta la denuncia presentada en
cumplimiento del art. 1 13 del Código Orgánico de la Función Judicial el 1 1 de marzo de 2014', dicha
denuncia fue archivada el 1 de septiembre de 2015, en la cual se indica que los funcionarios
denunciados no habrían cometido infracción alguna, lo cual por supuesto es falso de falsedad
absoluta; a continuación la evidencia.
El 22 de Junio de 2015, la Jueza Verónica Medina es sancionada por unanimidad del Pleno del
Consejo de la Judicatura.
En consecuencia la resolúción, antes citada, de 1 de septiembre de 2015 de la Direccion Provincial
del Consejo de la Judicatura evidencia el desacato cometido por el funcionario que emitió dicha
resolución y los funcionarios que intervinieron en el expediente disciplinario; en razÓn de que a esa
fecha la Jueza, Veronica Cecilia Medina Niama, ya había sido sancionada por NO FUNDAMENTAR
DEBIDAMENTE SU RESOLUCION Y VIOLENTAR EL DEBIDO PROCESO EN LA CAUSA PENAL
2014-0048 (Peculado en contrato IESS-RECAPT); por tanto claramente es además de un desacato
se habría incurrido en PREVARICATO (denunciada por el CPCCS en octubre 2015),es decir un
ERROR INEXCUSABLE.
Por otra parte y pese a que en enero de 2015 demostramos documentadamente el DOLO cometido
por el Fiscal Pablo Santos y que consta en el expediente del Consejo de la Judicatura, por haber
utilizado partes del Peritaje en Contratación Pública, a favor de los denunciados IESS-RECAPT,
dejado sin efecto por el Fiscal Esteban Ballesteros; y, pese a que presentamos un análisis
detallado de los ERRORRES INEXCUSABLES cometidos por el Fiscal Santos en su escrito de
desestimación; los funcionarios de Control Disciplinario que actuaron en el proceso omitieron
deliberadamente las pruebas presentadas en enero 2015 y que junto con una copia certificada de
los 87 cuerpos del expediente de la Fiscalía, forma parte del expediente disciplinario No. 17001-
2015-11 15, en contra de la Jueza sancionada.
2. Con oficio No. PE-2015-09-02-01 de 2 de septiembre de 2015, remitido al Dr. Gustavo Jalk y a la
Ab. Paola Alexandra Chávez Rodriguez, Presidente y Directora Provincial de Pichincha del Consejo
de la Judicatura, respectivamente, evidenciamos la contradicción entre la resolución del Pleno del
Consejo de la Judicatura y la providencia de la Directora Provincial, es decir el Desacato,
Prevaricato, Error I nexcusable.
3. Con escrito de 7 de Diciembre de 2015, dirigido al Director Provincial del Consejo de la Judicatura
denunciamos a los funcionarios indicados, Fiscales Esteban Ballesteros, Pablo Santos y Jueza
Veronica medina, adjuntando las pruebas documentales correspondientes, que demuestran de
manera univoca y completa las infracciones y presuntos delitos cometidos por estos funcionarios
públicos, con el siguiente pedido:
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4.
"En tal razón y en calidad de denunciante en la lndagación Previa y juicio No. 17270-
2014-0048, solicito gue se revoque la Resolución dictada por la Jueza et 27 de febrero
de 2014 en la causa penal 2014-0048, y que el proceso sea remitido at fiscal superior,
para que delegue a otro fiscal para que continúe con la investigación, de conformidad
con lo drspuesfo en el Art. 39 del Código de Procedimiento Penal, como fue el pedido
de Cronix, en diciembre de 2013, y de la Contraloría General del Estado, el 28 de
febrero de 2014 y el 23 octubre de 2014."
Con oficio No. PE-2015-10-07-03 de 7 de diciembre de 2015, dirigido al Dr. Gustavo
Jalk, Presidente del Consejo del Judicatura, realizamos el siguiente pedido:
"...solicito gue se revoque la Resolución dictada por la Jueza el 27 de febrero de 2014
en la causa penal 2014-0048, y que el proceso sea remitido al fiscal superior, para que
delegue a otro fiscal para que continúe con la investigación, de conformidad con lo
dispuesto en el Añ. 39 del Código de Procedimiento Penal, como fue el pedido de
Cronix, en diciembre de 2013, y de la Contraloría General del Estado, el 28 de febrero
de 2014 y el 23 octubre de 2014."
Como agravantes debémos mencionar que la Contraloría General del Estado evidenció en el
informe de lndicios de Responsabilidad Penal (llRP), de 6 de febrero de 2013, los actos colusorios
cometidos por los denunciados IESS-RECAPT-SOLNET; la Procuraduría General del Estado
también evidenció los actos colusorios cometidos por los denunciados en la demanda de nulidad
de contrato IESS-RECAPT, de 11 de septiembre de 2013; y sin embargo el Fiscal Pablo Santos no
menciona nada respecto de los actos colusorios en extremo evidentes, en su escrito de
desestimación del 4 de diciembre de 2013. Precisamente fue esa corrupción y la colusión por lo
que los denunciados (IESS-RECAPT-SOLNET) violentaron deliberadamente la LOSNCP, la
LORCPM, La Ley Orgánica de la Seguridad Social y demás leyes de Ecuador.
Vista la lentitud de actuación del Fiscal Santos en la lndagación Previa, que duro 18 meses,
denunciamos Ia Colusión en la Superintendencia de Control de Poder de Mercado (SCPM),
quienes después de 12 meses de Investigación formularon cargos por actos colusorios contra el
IESS, la empresa RECAPT y la empresa SOLNET, en noviembre de 2014; y, el7 de septiembre
de 2015, la SCPM, sancionó la COLUSION IESS-RECAPT-SOLNET, con infracción MUY GRAVE,
la más alta en la LORCPM y además como medida correctiva pide que se anule el contrato IESS-
RECAPT.
Es decir, 3 entidades del Estado, CGE, PGE, SCPM, han evidenciado la COLUSION IESS-
RECAPT-SOLNET; sin embargo el Fiscal Esteban Ballesteros y Pablo Santos omitieron la pruebas
de la Colusión que presentó Cronix (desde junio 2012) y la Contraloría General del Estado (6 de
febrero 2013, en el llRP en la lndagación Previa por PECULADO), y que constan en el
expediente; y que es en extremo evidente y sencillo de verificar que fue por la COLUSION todas
las violaciones a la LOSNCP y LORCPM y sus respectivos reglamentos.
En agosto de 2015, Cronix presenta nuevas pruebas de la colusión y evidencia de manera univoca
y completa que la Colusión IESS-RECAPT-SOLNET empezó desde diciembre de 2010, con el
deliberado propósito de perjudicar a Cronix.
También en agosto de 2015, presentamos pruebas de los presuntos sobornos (COIMAS) por parte
de RECAPT a Funcionarios y Autoridades del IESS, durante toda la ejecución del contrato IESS-
5.
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RECAPT; como consta en los documentos (emails, chats, convenios contratos, ...) de RECAPT
que fueron entregados, en dispositivo magnético -USB- a la SCPM, CGE, PGE, CPCCS, FGE y en
la Direccion provincial del Consejo de la Judicatura en la denuncia presentada el 7 de diciembre de
2015.
6. Con las pruebas documentales que constan en los expedientes referidos, y es en extremo sencillo
verificar los presuntos delitos de DOLO, ERRORES INEXCUSABLES, FALSEDAD IDIOLOGICA; y,
por parte de los sancionados por Actos Colusorios por la SCPM es muy fácil verificar la falsificación
de documentos, robo de documentación de Cronix, plagio, que no tenían ni eran empresas de call
contact center, que la puja de la subasta inversa fue un engaño, que no existió puja, que acordaron
por escrito (RECAPT Y SOLNET) compartir la clave de compra publicas un día antes de la puja, la
comisión técnica a del IESS no realiza la inspección de las instalaciones de los oferentes (porque
sabían los del IESS colusionados que no cumplían los requisitos mínimos), ...;y, que un día antes
de la puja acordaron Recapt con autoridades del IESS el reparto de los presuntos sobornos y por
escrito; y una vez que les asignaron el contrato, acordaron el reparto mes a mes de los presuntos
sobornos (coimas) durante toda la ejecución del contrato IESS-RECAPT; y también esta
evidenciado la colusión post contractual IESS-RECAPT; y; también esta evidenciado quien financió
los actos colusorios desde diciembre de 2010; todas estas pruebas constas en la documentación
entregada en nuestra denuncias en el Consejo de la Judicatura. Una demencial Corrupción.
7. Por otra parte hemos demostrado y evidenciado que el Fiscal Pablo Santos no habría redactado el
escrito de desestimación, en la parte medular, en razón de que siete (7) páginas coinciden
exactamente con el archivo magnético de RECAPT. Sumado al dolo cometido por Pablo Santos, en
razón de que en sus escrito utiliza partes de la experticia en Contratación Publica dejada sin efecto
por el Fiscal Ballesteros, a favor del os denunciados IESS-RECAPT-SOLNET; y, por los errores
cometidos por el fiscal en su escrito en el cual resume el contenido de los cuerpos y que es una
apología de los presuntos delincuentes, evidencia que el Fiscal tampoco habría redactado dicho
ese texto, porque es en extremo sencillo darse cuenta de la parcialización a favor del oso
denunciados con omisiones escandalosas como el lnforme de lndicios de Responsabilidad Penal
de la Contraloría que evidencia los Actos Colusorios y los pagos indebidos
El fiscal Pablo Santos en su escrito concluye que en razón de que RECAPT, como consecuencia
del llRP se vio obligada a devolver al IESS, el dinero sobrefacturado; entonces el delito de
Peculado ya no existe; dicho de otra forma a los ladrones les encuentran robando; la policía les
coge con al manos en la masa en delito flagrante, y como tuvieron que devolver el dinero; ya no
existe delito; esta seguramente es un nueva teoría del delito. Pero además el Fiscal Santos y la
Jueza Veronica Medina omitieron el informe del Administrador del Contrato del IESS que reconoce
pagos indebidos en noviembre de 2013; y sin embargo el fiscal Santos pide la desestimación del
expediente el4 de diciembre de 2013.
Un fiscal que comete estos errores inexcusables, falsedad ideológica, dolo, simplemente no DEBE
ejercer la función de Fiscal, del Estado.
8. La jueza Verónica Medina por su parte, tampoco habría redactado la parte medular de la resoluciÓn
de a¡chivo del expediente; dado que dos páginas de dicho acto administrativo, coincide de forma
exacta con el archivo de RECAPT (denunciado) e incluso coincide con los mismos errores
ortográficos, es decir Falsedad ldeológica. La Jueza Medina, en 48 horas leyó eltodo el expediente
87 cuerpos y más de nueve mil (9000) fojas; y también redacto la resolución de archivo definitivo;
por tanto, esta funcionaria debe ser nominada a un RECORDG GUINNES, por mala funcionaria.
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Es tan fácil demostrar y verificar el PREVARICATO que habría cometido la Jueza, que el Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) denunció a esta jueza por PREVARTCATO
en la Fiscalía y se encuentra en lnvestigación Previa, y a pedido de la Policía Judicial he rendido
mi versión por escrito.
Los ERRORES INEXCUSABLES de la jueza, son tan evidentes que incluso el Pleno del Consejo
de la Judicatura, el 22 de junio de 2015, sancionó a la Jueza por no fundamentar adecuadamente
su resolución violentar el debido proceso en la causa penal 2014-004$ motivo de esta queja y
denuncia. Un juez o una jueza que comete estos errores inexcusables y no fundamenta
adecuadamente y violenta el debido proceso no DEBE ejercer la función de Juez o Jueza.
Por supuesto me pongo a su disposición para explicar nuestra denuncia; y, anticipar que siempre fue
muy fácil verificar la Corrupción y Colusión y a diciembre 2015, muchísimo mas fácil porque existe
pronunciamiento y resoluciones de los Organismos de Control (PGE, CGE) y de la Superintendencia
de Control de Poder de Mercado, Consejo de Participación Ciudadana y Control social que ha
denunciado por PREVARICATO a la Jueza Veronica Medina; y, por tanto ya no es solo nuestras
afirmaciones y nuestra denuncia sino que está respaldada por hechos y actos administrativos del
Organismos del Estado que demuestran y evidencian la Corrupción y Colusión IESS-RECAPT-
SOLNET.
Adicionalmente hemos aportado, en agosto 2015, nuevas pruebas de presuntos sobornos (coimas) a
funcionarios y autoridades del IESS durante toda la ejecución del contrato IESS-RECAPT y además la
existencia de pagos indebidos por parte del IESS a RECAPT por USD 10.841.851,11 según informe
de Contraloría de 18 de mayo de 2015.
Pedimos que se sancione a TODOS los funcionarios judiciales involucrados en este cumulo de
irregularidades y encubrimientos continuados de presuntos delitos, y que se revoque de inmediato !a
resolución de la Jueza y se aplique el Art. 39 de! Gódigo de Procedimiento Penal; para que
estos presuntos delitos no queden en la IMPUNIDAD como hasta ahora ha sucedido.
EN RESUMEN, TODA ESTA DEMENCIAL, MISERABLE E INFAME CORRUPCION Y COLUSION
IESS-RECAPT-SoLNET SE EJECUTÓ DESDE DICIEMBRE DE 2010, (Mientras et contrato |ESS-
CRONIX estaba vigente; y, que fue desde 24 de agosto de 2009 a 24 febrero de 2012) CON EL
DELIBERADO PROPÓSITO DE PERJUDICAR A CRONIX. LA COLUSION ADEMAS FUE
CONOCIDA, TOLERADA, PERMITIDA Y DELIBERADAMENTE ENCUBIERTA POR EL CONSEJO
DIRECTIVO DEL IEES, AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DEL IESS, QUE HABRIAN RECIBIDO
SOBORNOS DURANTE TODA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO IESS-RECAPT; ToDo Lo CUAL
NOS HA CAUSADO DAÑOS Y PERJUICIOS ECONÓn¡Icos, DAÑoS A LA REPUTACIÓN Y BUEN
NOMBRE DE CRONIX, DAÑOS A LA IMAGEN DE LA EMPRESA Y DAÑo MoRAL A LoS
REPRESENTANTES LEGALES DE CRONIX. ABSOLUTAMENTE TODAS NUESTRAS
AFIRMACIONES ESTAN DOCUMENTADAMENTE EVIDENCIADAS Y DEMOSTRADAS DE
MANERA UNIVOCA Y COMPLETA.
5. La infracción disciplinaria imputada con todas sus circunstancias;
Fiscales: Prevaricato y Retardo lnjustificado en la lndagación Previa: 18 Meses. Al fiscal Esteban
Ballesteros, Violación del Código de Ética de la Fiscalía General del Estado.
Jueza: Sancionada por unanimidad del Pleno del Consejo de la Judicatura el22dejunio de 2015, por
no fundamentar debidamente y violentar el debido proceso.
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Nuevas pruebas documentales presentadas, desde enero 2015, que denuncia evidencian el
cometimiento de presuntos delitos por parte de:
Fiscal Pablo Santos: DOLO, ERRORES INEXCUSABLES y FALSEDAD IDIOLÓGICA.
La JuezaVeronica Medina Niama: ERRORES INEXCUSABLES y FALSEDAD lDIÓLOGICA.
Funcionarios del Consejo de la Judicatura que han intervenido en el trámite del expediente
disciplinario No. 17001-2014-2329, en contra de los Fiscales, Esteban Ballesteros y Jueza Veronica
Medina. Omisión deliberada de Pruebas documentales es decir Errores inexcusables, desacato.
6. Las normas legales y reglamentarias, circulares o ¡nstructivos que se hubieren
infringido;
De la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 11, punto 9, 169, 172, 174,232,233; Art.39
del Código de Procedimiento Penal; y los artículos 15, 18, 20,23,27,28, 108 numeral 8 y 109
numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial
Cabe indicarque la lndagación previa duró 18 meses; TRES FISCALES: Fiscal Jose Miguel Jiménez,
que cuando pidió terna para cuantificar el peculado fue retirado de la causa, y le reemplazo el fiscal
Esteban Ballesteros; y por una omisión de la propia Fiscalía, el fiscal Ballesteros dejó sin efecto un
examen pericial en contratación pública, afectando directamente el debido proceso y la seguridad
jurídica, principios consagrados en la Constitución de la República. El Fiscal Santos, reemplazo a
Ballesteros, y en 7 meses, no realiza el peritaje en contratación pÚblica, con el argumento de
economía procesal. ¿Alguien puede creer esta argumentación tan infantil del fiscal Santos?. El Fiscal
Ballesteros además violentó el Código de Ética el Fiscalía al no inhibirse del conocimiento, a
sabiendas que su hermana dependía jerárquicamente de Maria Sol Larrea, vinculada por la Fiscalía y
la Contraloría en varios procesos de contratación publica del IESS (Contrato IESS-Recapt,
Aceleradores Lineales, Afiliación en el exterior, ...), el tercer Fiscal Santos, cometió dolo, falsedad
ideológica, errores inexcusables. Actuaron DOS JUECES: el Juez octavo y la jueza vigésima de
garantías penales; la segunda,laJueza Verónica Medina ordenó archivo el expediente definitivo por
peculado de la lndagación Previa, razón por la cual fue sancionada por unanimidad del Pleno del
Consejo de la Judicatura el 22 de junio de 2015, por no fundamentar adecuadamente la resolución y
violentar el debido proceso.
7. Los medios de prueba que disponga debidamente autenticados o el
señalamiento de indicios razonables que permitan presumir la comisión de la
infracción disciplinaria; y,
Enunciamos las pruebas a ser consideradas con el propósito de que cuente con los elementos
suficientes durante la etapa probatoria, solicito que se reproduzca en este proceso los siguientes
documentos:
1. Expedientes disciplinarios en contra de los funcionarios denunciados, la Direccion Provincial de
Pichincha del Consejo de la Judicatura, que contiene copia certificada del expediente, 87
cuerpos, de la lndagación previa por Peculado de la Fiscalía:
- Expediente Disciplinario No. 17001-2014-2329, en contra de los Fiscales Estaban
Ballesteros, Pablo Santos y Jueza Verónica Medina.
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Expediente Disciplinario No. 17001-2015-1115, En contra de la Dra. Jueza Verónica
Medina Niama.
2. La denuncia, documentos anexos y dispositivo magnético (USB) entregados el 7 de diciembre
de 2015, en la Direccion Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.
4. Comunicaciones que adjuntamos en este escrito.
5. Dispositivo magnético de almacenamiento (USB) que contiene documentación de Cronix de la
denuncia que contiene, entre otros documentos los siguientes: Ofertas de los colusionados
RECAPT y SOLNET y de Cronix; expediente digitalizado de la lndagación Previa, con 87
cuerpos, resúmenes gráficos de la denuncia, informes de llRP de la CGE, demanda de nulidad
de la PGE, formulación de cargos y resolución de sanción por actos colusorios de la SCPM,
oficios dirigidos a las autoridades de Control, Fiscalía, Presidencia de la Republica, y otras
autoridades; videos públicos de la denuncia de corrupción y colusión por parte de medios de
televisión (Teleamazonas, EcuadorTV, radios, ...), análisis detallado del escrito del fiscal Pablo
Santos versus el expediente y que remitimos y consta en expediente disciplinario No. 17001-
2014-2329 en el Consejo de la Judicatura, y que en dichos oficios se demuestra de manera
univoca y completa el DOLO cometido por el Fiscal. También incluye documentos de la
denuncia de Afiliación en el Exterior del IESS que tiene el mismo modus operando de la
Corrupción y que es la Colusión y simulación de concurso público; este concurso termino con
juicio en USA contra el IESS según el Examen Especial practicado por la Contraloría General
del Estado; tlene en común con la Corrupción y Colusión IESS-RECAPT-SOLNET motivo de
esta denuncia contra los fiscales y jueza; que fue el funcionario del IESS, administrador de los
dos contratos hasta agosto-2012, Dr. Mauricio Espinel, quien denunció, la Corrupción en el
IESS, por una parte los pagos indebidos (sobrefacturación, servicios no contratados,...) en el
contrato IESS-RECAPT y por otra parte denunció el contrato de afiliación en exterior entre el
IESS y dos empresas americanas (Dinarii y Vantage); y este funcionario fue despedido,
injustamente por supuesto, del IESS.
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La pruebas presentadas demuestran de manera univoca y completa el cometimiento de infracciones y
presuntos delitos por parte de los funcionarios denunciados, Esteban Ballesteros, Pablo Santos y
Veronica Medina. Y también se evidencia las infracciones cometidas por los funcionarios denunciados
de la Direccion Provincial del Consejo de la Judicatura que participaron en los actos administrativos
que constan en el expediente disciplinario contra los fiscales y la jueza; y, cometieron desacato a la
resolución del Pleno del Consejo del Judicatura y además omitieron deliberadamente documentación
probatoria del DOLO y errores inexcusables de Fiscal Santos presentados en enero de 2015. Por
supuesto las pruebas de los expedientes evidencian la Corrupción y los presuntos delitos cometidos
por los Colusionados IESS-RECAPT-SOLNET.
7, La designac¡ón del casillero judicial o dirección electrónica en que ha de ser
notificado e¡ denunciante. Si no cumplen estos requisitos, no admitirá a trámite la
denuncia.
e-mails: Anibal Carrera: acarrera@cronix.com.ec
Finalmente, nos ponemos a vuestra entera disposición para explicar nuestra denuncia personalmente, de
la misma lo hemos hecho en la Policía Judicial el pasado 24 de Noviembre de 2015.
Atenta
C.C. Fiscalía General del Estado (FGE) I t J ^ ¡ / -- ,
Contraloría General el Estado (CGE) fi Aft.w¡A )¡f /e
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Procuraduría General del Estado (PGE) rJ J-frXú4.
lnstituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) I u
Superintendencia de Control de Poder de Mercado (SCPM)
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS)
Adjunto: Copia certificada de oficio de 11 de marzo de2014, denuncia en cumplimiento de art.'t13 del
Código Orgánico de la Función Judicial, es decir denuncia presentada hace 640 días, es decir
hace 21,3 meses, equivale a 1,8 años.
Copia certificada de oficio PE-2015-09-02-01 de 2 de septiembre de 2015, denunciando el
desacato a la resolución de Pleno del Consejo de la Judicatura de 22 de junio de 2015, por
parte de funcionarios del Consejo de la Judicatura.
Dispositivo Magnético (USB) que contiene (497 archivos y 53 carpetas) documentación de
Cronix y de Organismos de Control del Estado (PGE, CGE, SCPM, FGE), videos públicos,
résúmenes gráficos de la corrupción y colusión IESS-RECAPR-SOLNET.
al Ca
dente Ejecutivo de Cronix
tso 9001
cl*N ffil*lM Av. L0 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz, 4to piso
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9. No. 17001-20J 5-1682
Presentado en Quito el día de hoy lunes catorce de diciembre de dos mil quince, a las
diez horas y treinta y cuatlo minuto¡r. Adjunta: Anexos en siete fojas y una flash memory
Kigston 1 6GB"CRON lX". Certiticofi
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I
MARIA JOSE MONCAYO VILLAVICENCIO
SECRETARIA ENCARGADA