Este documento presenta una demanda de ejecución de obligación de pago de una suma de dinero. Se demanda a IMPORTACIONES APOSTOL SANTIAGO EIRL, REYNOSO BACA EDILBERTO y CALDERON GARCIA JENNY ROCIO por un pagaré por S/ 14,556.33 que venció sin ser pagado. Se ofrecen como prueba el pagaré y se solicita emitir mandato de ejecución para el pago de la deuda más intereses.
1. EXPEDIENTEN° : 02275-2016
CUADERNO : Principal
ESPECIALISTA : OscarSosa
ESCRITO : 01
SUMILLA : FORMULO DEMANDA
SEÑORJUEZ DEL JUZGADO DEPAZ LETRADO DELIMA.-
SOSAYA,MATTA&SHIMABUKURO ABOGADOSSAC,conRUCN°20506612536,debidamente
representado por su Apoderado, el señor ALFREDO EXEQUIEL SOSAYAGONZALES, identificado
con DNI N° 07620781, según Poder por Escritura Pública de fecha 27 de julio del 2011, otorgado
por ante la Notaria del Dr. Renzo Alberti Sierra, titulo debidamente inscrito en el Asiento C00074 de
la PartidaElectrónicaN°11387296delRegistrodePersonasJurídicasde los Registros Públicos de
Lima,señalandoparaestosefectosdomiciliorealenla Av. Arequipa N° 4130, Of. 601, distrito de
Miraflores,provinciaydepartamento deLima ycondomicilioprocesalen CASILLANº 22596 del
Servicio de Notificaciones (SERNOT) del Poder Judicial, ubicada en la Sede de los Juzgados y
Salas de Subespecialidad Comercial, sito en la Av. Petit Thouars Nº 4979, Sétimo Piso, Miraflores,
Lima y CASILLA ELECTRÓNICA N° 32577; ante usted con el debido respeto decimos:
I. PETITORIO:
En la vía del Proceso Único de Ejecución y de conformidad a lo previsto por los Arts. 688° Numeral 4),
689º, 690º, 690-A, 690-B, 690-Cy demásaplicablesdelCódigoProcesal Civil,recurroasu Despachocon
la finalidaddeinterponer DEMANDADEEJECUCIÓNDEOBLIGACIONDEDAR SUMA DE DINERO, a
fin de queemitamandatodeejecuciónordenándosequeeldemandadocumplaconpagar la suma de S/.
14,556.33 (Catorce Mil Quinientos Cincuenta ySeis con 33/100 Nuevos Soles), importe del pagaré que
acompañamos, más intereses legales, compensatorios y moratorios pactados, devengados y por
devengarse, por concepto de servicios de prestados yno pagados, conforme a las consideraciones de
hecho yde derecho que a continuación exponemos:
I. NOMBRE y DIRECCIÓN DE LOS EMPLAZADOS:
1.1. IMPORTACIONESAPOSTOLSANTIAGOEIRL,identificadoconRUCNº20518414098,en
calidaddetitular,condomicilio enCalleD. Mz. B 2, lote14 B A.H. Santa María,San Juan de
Lurigancho, provincia ydepartamento de Lima.
2. 1.2. REYNOSO BACA,EDILBERTO,identificadoconDNINº 10180971, en calidad de aval con
domicilio en Av. Héroes Del Cenepa Mz. B 2, lote 14, Urbanización Santa María, San Juan
de Lurigancho, provincia ydepartamento de Lima.
1.3. CALDERON GARCIA, JENNY ROCIO, identificada con DNI Nº 40447004, en calidad de
aval con domicilio en Mz. 06, lote 41 A.H. 5 de noviembre (frente del grifo Seven Complejo)
San Juan de Lurigancho, provincia ydepartamento de Lima.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: La empresa deudora IMPORTACIONES APOSTOL SANTIAGO EIRL emitieron a nuestro
favor el pagare que adjuntamos con la presente, por la suma de S/. 14,556.33 (Catorce Mil Quinientos
Cincuenta ySeis con 33/100 Nuevos Soles), con fecha de vencimiento el 01 de enero de 2016.
SEGUNDO: Conforme a lo pactado en el tercer párrafo del mencionado pagare y al amparo de los
dispuesto por el Articulo 52º, concordado conel numeral 81.1del articulo 81ºde la LeyNº 27287 – Leyde
Títulos Valores, dicho titulo valor no requiere de protesto para su ejecución.
TERCERO: Por los fundamentos expuestos, no habiéndose cancelado la obligación contenida en el
citado pagarehastala fecha,acudimosasu despacho a fin de solicitarle tutela efectiva, ordenándose en
su oportunidad el pago de la obligación puesta a cobro; bajo apercibimiento de ejecución forzada.
III. REQUISITOSCOMUNES:
El Artículo 689°delCódigoProcesalCivilestablece “Procedelaejecucióncuandolaobligacióncontenida
en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser,
además, líquida o liquidable mediante operación aritmética.”
1. Obligación cierta: Lo establecido en el Pagaré no implica dudas
2. Obligación expresa: El monto a pagar es expreso.
3. Obligación exigible: Existe un vencimiento en el pago
4. Obligación líquida: El monto ha sido determinado claramente.
IV. TÍTULO EJECUTIVO:
El artículo688°inciso4 del códigoprocesalcivilque,estableceque “(…)Los títulos valores queconfieran
la accióncambiariadebidamenteprotestadosoconlaconstanciadelaformalidadsustitutoriadelprotesto
3. respectivo; o ensu caso,conprescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la
ley de la materia (…)”.
En el presente caso, el título ejecutivo es un pagaré girado por IMPORTACIONES APOSTOL
SANTIAGO EIRL a favor de FILTROS LYS S.A. emitido el 04 de enero de 2016, siendo que
conformea lo señalado en el pagare “Este pagare no requiere ser protestado por falta de pago,
sin embargo podrá proceder a efectuar el protesto, en cuyo caso los costos y gastos generados
por dicho concepto serán asumidos por nosotros:”
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Sustento la presente acción en lo previsto por los siguientes artículos:
5.1. El Artículo 1219°del CódigoCivilestableceque “Es efectode lasobligacionesautorizaral
acreedorparalosiguiente:1.- Emplearlasmedidaslegalesafin deque eldeudorle procure
aquelloaque está obligado.”
En el presentecaso,hacemosusodelprocesodeejecuciónestablecidoenelCódigoProcesal
Civil paraprocurarelpagode la deuda.
VI. MONTO DEL PETITORIO
El montodel petitorio asciende a la suma de S/. 14,556.33 (Catorce Mil Quinientos Cincuenta y
Seis con 33/100 Nuevos Soles) más los intereses más intereses legales, compensatorios y
moratorios pactados, devengados y por devengarse que acarree el ejercicio de la presente
acción.
VII. VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA:
Del Proceso Único de Ejecución, siendo su competencia su despacho; toda vez que, ha
conocido de la medida cautelar fuera del proceso.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS:
Cumplimos con ofrecer los siguientes medios de prueba:
1. El mérito del Pagaré con fecha de vencimiento 01 de Enero de 2016, por la suma de S/.
14,556.33 (Catorce Mil Quinientos Cincuenta ySeis con 33/100 Nuevos Soles)
4. IX. ANEXOS:
Cumplimos con adjuntar lo siguiente:
1-A Arancel judicial correspondiente por ofrecimiento de pruebas ypor derecho de notificación.
1-B Copia de documento nacional de identidad del apoderado.
1-C Copia legalizada de vigencia de poder de Representación del apoderado.
1-D Copia del Pagaré, por la suma de S/. 14,556.33 (Catorce Mil Quinientos Cincuenta ySeis con
33/100 Nuevos Soles).
POR LO EXPUESTO:
Solicitosesirva admitirlapresentedemanda,debiendosustanciarlaconformeaderechoy, ensu
oportunidad, se sirva declararla FUNDADA en todos sus extremos, con expresa condena de
costas ycostos más intereses legales, conforme a ley.
PRIMER OTROSI DIGO: Al amparo del artículo 2° inciso 23° de la Constitución Política del Perú
invocando mi Legitima Defensa y por convenir mi derecho nombro como mis abogados defensores a
Alfredo ExequielSosaya Gonzales conregistroCAL N° 31802 y NeryVictoria León Huachani conregistro
CAL N° 56864,y de conformidaddelartículo80° del Código Procesal Civil, delego facultades generales
de representaciónalosmismos,deacuerdoconlosalcances de la norma establecida en el Artículo 74°
del acotado Cuerpo de Leyes, y asimismo, declaro estar instruido del contenido y de los alcances de
dicha norma, para cuyo efecto ratifico mi domicilio real indicado en la parte introductoria de la presente
demanda.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Por convenir a nuestro interés, cumplimos con autorizar al señor, GARI
NICHELSON SANDOVAL HERNANDEZ identificado con DNI Nº 41560680, LUIS GABRIEL ROMERO
AYQUIPA identificado con DNI Nº 70555917 yJOHAN ALBERTO DAMIAN ACUÑAidentificado con DNI
Nº 70552736 quienes indistintamente podrán recoger notificaciones, anexos, copias certificadas,
consignaciones,oficios,exhortos, aranceles judiciales, cédulas ydemás documentación que se genere
durante el presente proceso, dejando constancia bajo cargo, conforme a ley.
Lima,13 dediciembre del2016.
_________________________
Alfredo Exequiel Sosaya Gonzales
Apoderado
DNI N° 07620781
5. EXPEDIENTEN° : 02278-2016
CUADERNO : Principal
ESPECIALISTA : OscarSosa
ESCRITO : 01
SUMILLA : FORMULO DEMANDA
SEÑORJUEZ DEL JUZGADO DEPAZ LETRADO DELIMA.-
SOSAYA,MATTA&SHIMABUKURO ABOGADOSSAC,conRUCN°20506612536,debidamente
representado por su Apoderado, el señor ALFREDO EXEQUIEL SOSAYAGONZALES, identificado
con DNI N° 07620781, según Poder por Escritura Pública de fecha 27 de julio del 2011, otorgado
por ante la Notaria del Dr. Renzo Alberti Sierra, titulo debidamente inscrito en el Asiento C00074 de
la PartidaElectrónicaN°11387296delRegistrodePersonasJurídicasde los Registros Públicos de
Lima,señalandoparaestosefectosdomiciliorealenla Av. Arequipa N° 4130, Of. 601, distrito de
Miraflores,provinciaydepartamento deLima ycondomicilioprocesalen CASILLANº 22596 del
Servicio de Notificaciones (SERNOT) del Poder Judicial, ubicada en la Sede de los Juzgados y
Salas de Subespecialidad Comercial, sito en la Av. Petit Thouars Nº 4979, Sétimo Piso, Miraflores,
Lima y CASILLA ELECTRÓNICA N° 32577; ante usted con el debido respeto decimos:
I. PETITORIO:
En la vía del Proceso Único de Ejecución y de conformidad a lo previsto por los Arts. 688° Numeral 4),
689º, 690º, 690-A, 690-B, 690-Cy demásaplicablesdelCódigoProcesal Civil,recurroasu Despachocon
la finalidaddeinterponer DEMANDADEEJECUCIÓNDEOBLIGACIONDEDAR SUMA DE DINERO, a
fin de queemitamandatodeejecuciónordenándosequeeldemandadocumplaconpagar la suma de S/.
33,895.37 (Treinta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Cinco con 37/100 Nuevos Soles), importe de la
Letra que acompañamos, más intereses legales, compensatorios ymoratorios pactados, devengados y
por devengarse, por concepto de servicios de prestados yno pagados, conforme a las consideraciones
de hecho yde derecho que a continuación exponemos:
II. NOMBRE y DIRECCIÓN DE LOS EMPLAZADOS:
a. ARI COAQUIRA, CARMEN ROSA, identificada con DNI Nº 10104213, en calidad de
titular, condomicilio enJr.Los Pelitres Nº 2244, San Hilarión, San Juan de Lurigancho,
provincia ydepartamento de Lima.
6. b. BERNARDO ARI HILASA, identificado con DNI Nº 8329163, en calidad de aval con
domicilio enJr. LosPelitres Nº 2244, SanHilarión,San Juan de Lurigancho, provincia y
departamento de Lima.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: La demandada ARI COAQUIRA, CARMEN ROSA emitieron a nuestro favor la letra que
adjuntamos con la presente, por la suma de S/. 33,895.37 (Treinta y Tres Mil Ochocientos Noventa y
Cinco con 37/100 Nuevos Soles), con fecha de vencimiento el 04 de Enero de 2016.
SEGUNDO: Por los fundamentos expuestos, no habiéndose cancelado la obligación contenida en la
citada letrahasta la fecha,acudimosasu despacho afin de solicitarle tutela efectiva, ordenándose en su
oportunidad el pago de la obligación puesta a cobro; bajo apercibimiento de ejecución forzada.
IV. REQUISITOSCOMUNES:
El Artículo 689°delCódigoProcesalCivilestablece “Procedelaejecucióncuandolaobligacióncontenida
en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser,
además, líquida o liquidable mediante operación aritmética.”
1. Obligación cierta: Lo establecido en el Pagaré no implica dudas
2. Obligación expresa: El monto a pagar es expreso.
3. Obligación exigible: Existe un vencimiento en el pago
4. Obligación líquida: El monto ha sido determinado claramente.
V. TÍTULO EJECUTIVO:
El artículo688°inciso4 del códigoprocesalcivilque,estableceque “(…)Los títulos valores queconfieran
la accióncambiariadebidamenteprotestadosoconlaconstanciadelaformalidad sustitutoriadelprotesto
respectivo; o ensu caso,conprescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la
ley de la materia (…)”.
En el presente caso, el título ejecutivo es una letra girado por ARI COAQUIRA, CARMEN ROSA
a favor de FILTROS LYS S.A. girado el 01 de diciembre de 2015.
7. VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Sustento la presente acción en lo previsto por los siguientes artículos:
a. El Artículo 1219°del CódigoCivilestableceque “Es efectode lasobligacionesautorizar
al acreedorparalosiguiente:1.- Emplearlasmedidaslegalesafinde queel deudorle
procureaquelloaqueestá obligado.”
En el presentecaso,hacemosusodelprocesodeejecuciónestablecidoenelCódigoProcesal
Civil paraprocurarelpagode la deuda.
VII. MONTO DEL PETITORIO
El monto del petitorio asciende a la suma de S/. 33,895.37 (Treinta y Tres Mil Ochocientos
Noventa y Cincocon37/100NuevosSoles)másintereseslegales, compensatorios ymoratorios
pactados, devengados ypor devengarse que acarree el ejercicio de la presente acción.
VIII. VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA:
Del Proceso Único de Ejecución, siendo su competencia su despacho; toda vez que, ha
conocido de la medida cautelar fuera del proceso.
IX. MEDIOS PROBATORIOS:
Cumplimos con ofrecer los siguientes medios de prueba:
El mérito de la Letra con fecha de vencimiento 04 de Enero de 2016, por la suma de S/.
33,895.37 (Treinta yTres Mil Ochocientos Noventa yCinco con 37/100 Nuevos Soles).
X. ANEXOS:
Cumplimos con adjuntar lo siguiente:
1-A Arancel judicial correspondiente por ofrecimiento de pruebas ypor derecho de notificación.
1-B Copia de documento nacional de identidad del apoderado.
1-C Copia legalizada de vigencia de poder de Representación del apoderado.
1-D Copiade laletra, por la suma de S/. 33,895.37 (Treinta yTres Mil Ochocientos Noventa yCinco
con 37/100 Nuevos Soles).
8. POR LO EXPUESTO:
Solicitosesirva admitirlapresentedemanda,debiendosustanciarlaconformeaderechoy, ensu
oportunidad, se sirva declararla FUNDADA en todos sus extremos, con expresa condena de
costas ycostos más intereses legales, conforme a ley.
PRIMER OTROSI DIGO: Al amparo del artículo 2° inciso 23° de la Constitución Política del Perú
invocando mi Legitima Defensa y por convenir mi derecho nombro como mis abogados defensores a
Alfredo ExequielSosaya Gonzales conregistroCAL N° 31802 y NeryVictoria León Huachani conregistro
CAL N° 56864,y de conformidaddelartículo80° del Código Procesal Civil, delego facultades generales
de representaciónalosmismos,deacuerdoconlosalcances de la norma establecida en el Artículo 74°
del acotado Cuerpo de Leyes, y asimismo, declaro estar instruido del contenido y de los alcances de
dicha norma, para cuyo efecto ratifico mi domicilio real indicado en la parte introductoria de la presente
demanda.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Por convenir a nuestro interés, cumplimos con autorizar al señor, GARI
NICHELSON SANDOVAL HERNANDEZ identificado con DNI Nº 41560680, LUIS GABRIEL ROMERO
AYQUIPA identificado con DNI Nº 70555917 yJOHAN ALBERTO DAMIAN ACUÑAidentificado con DNI
Nº 70552736 quienes indistintamente podrán recoger notificaciones, anexos, copias certificadas,
consignaciones,oficios,exhortos, aranceles judiciales, cédulas ydemás documentación que se genere
durante el presente proceso, dejando constancia bajo cargo, conforme a ley.
Lima,13 dediciembredel2016.
_________________________
Alfredo Exequiel Sosaya Gonzales
Apoderado
DNI N° 07620781