2. TIPOS VIGENCIA OPCIONES CAUSA
APRENDIZAJE O
MANEJO
Por el plazo que dure
el curso de
capacitación
Por una sola vez • Quien se
encuentra
matriculado fin
obtener titulo o
certificado de
conductor
profesional o no
profesional
• No faculta
conducción de
vehículos que no
sean de la escuela
CONDUCCION PARA
MENOR ADULTO
Hasta que el beneficio
cumpla mayoría de
edad
Por una sola vez • Menores adultos
mayores a 16
años
• Presentación
garantía bancaria
25 RBU
• Aprobación del
curso de
capacitación
conductor no
profesional
• Deberá estar
acompañado por
un conductor con
4. Una infracción de tránsito es
un incumplimiento de la
normativa de circulación de
vehículos que acarrea una
sanción administrativa.
5. En el caso de las
infracciones de tránsito más
graves, la sanción puede ser
de orden penal, hasta el
punto de acarrear penas
privativas de libertad.
6. Artículo 371.- Infracciones
de tránsito.- Son
infracciones de tránsito las
acciones u omisiones
culposas producidas en el
ámbito del transporte y
seguridad vial.
7. Si la infracción es
cometida por un menor de
edad (18 años) será
juzgado según al código se
la niñez y adolescencia
8. Art. 372
• PENA NATURAL
En caso de pena natural probada, en las
Infracciones de Tránsito y cuando las
víctimas sean pariente del presunto
infractor hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, la o
el juzgador podrá dejar de imponer una
pena de o imponer penas no privadas a la
libertad.
9. Art. 373
• RESPONSABILIDAD DE LOS PEATONES,
PASAJEROS O CONTROLADORES
Cuando el responsable del accidente sea
peatón, pasajero, controlador u otra persona,
será sancionado con las penas previstas en
los artículos correspondientes, según el tipo de
infracción, a excepción de la pérdida de puntos
que se aplica en forma exclusiva a las o los
conductores infractores.