Este documento compara y resume los principios rectores del proceso penal establecidos en la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004. Algunos de los principios mencionados son el juez natural, la contradicción, la publicidad, la doble instancia, la cosa juzgada y la gratuidad. Ambas leyes establecen que estos principios son fundamentales y deben prevalecer en el proceso penal colombiano.
1. Juez natural
Art 11 ley 600 Art 19 ley 906
Ambas legislaciones establecen que
nadie puede ser juzgado sino ante el
tribunal competente, afirma cual es
el órgano que ha de ejercer la
potestad jurisdiccional del Estado el
juzgador para cada caso concreto.
Asi como no hay tipicidad
preexistente que lo determine,
tampoco puede haber juzgamiento
sin órgano competente, que se
encuentre fundado en normas y
procedimientos acordes
establecidos, garantizando la
competencia del juez
Nadie podrá ser juzgado sino
por juez o tribunal
competente
2. Contradicción
Ley 600 del 2000
El principio contradictorio (o de contradicción) es la posibilidad que tienen las
partes de cuestionar preventivamente todo aquello que pueda luego influir en la
decisión final y como tal presupone la paridad de aquéllas (acusación y defensa) en
el proceso: puede ser eficaz sólo si los contendientes tienen la misma fuerza o, al
menos, los mismos poderes. Es la posibilidad de refutación de la contraprueba.
Representa a su vez el derecho a la igualdad ante la ley procesal, de contar con las
mismas armas para formar –con las mismas posibilidades- el convencimiento del
juzgador.
3. Contradicción
Ley 906 del 2004
Este principio representa la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito
de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer
las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas
en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así
como de ejercitar los recursos que la ley otorga.
4. Publicidad
Ley 600 del 2000 Ley 906 del 2004
La actuación procesal es publica, tienen
acceso los intervinientes, los medios de
comunicación y la comunidad en general, salvo
los casos que el juez considere necesario.
Dentro del proceso penal el
juicio es público. La
investigación será reservada
para quienes no sean sujetos
procesales. Se aplicarán las
excepciones previstas en este
código
5. Doble instancia
Art 18 ley 600
Las sentencias y providencias
interlocutorias podrán ser apeladas
salvo las excepciones que consagre
la ley
Art 20 ley 906
Este se refiere a que las sentencias y
autos que se refieren a la libertad del
imputado o acusado, salvo las
excepciones serán susceptibles de
apelación. En ambas legislaciones
legislaciones se garantiza la
posibilidad de que las decisiones
puedan ser revisadas en su legalidad
por un funcionario competente y asi
garantizar la corrección del proceso
6. Principio de Cosa Juzgada
Art-. 19 de la ley 600 Art 21 ley 906
art. 8 ley 599 de 2000
Art 29 C.P Bloque constitucional Tal
como ambas norma los establecen,
la persona no podrá ser enjuiciada
por un mismo hecho dos veces.
Salvo dos excepciones, que la
decisión haya sido obtenida
mediante fraude o violencia, y en los
casos de violación a Derechos
Humanos
La persona cuya situación
jurídica haya sido definida por
sentencia ejecutoriada o
providencia que tenga la
misma fuerza vinculante, no
será sometida a una nueva
actuación por la misma
conducta, aunque a ésta se
le dé una denominación
jurídica distinta.
7. Gratuidad
Ley 600 del 2000 Ley 906 del 2004
Art 13 ley 906
Art 229 C.P.
Ningún procedimiento adelantado por el
investigador puede ser cobrado a los sujetos
procesales, pues es una función gratuita del
Estado, es consecuencia del carácter público del
derecho penal.
Gratuidad de los servicios de
administración de justicia.
8. Prevalencia
Art 24. ley 600
Las normas rectoras son obligatorias
y prevalecen sobre cualquier otra
disposición de este código. Serán
utilizadas como fundamento de
interpretación.
Art 26. Ley 906
Todos estos principios rectores son
de obligatoria observancia en el
proceso penal y tienen predominio
sobre otras disposiciones de este
código Moduladores de la actividad
procesal