El documento define los rendimientos del trabajo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España. Explica que los rendimientos íntegros del trabajo (RIT) son las retribuciones dinerarias y en especie menos las rentas irregulares. Los rendimientos netos del trabajo son el RIT menos los gastos deducibles, y el rendimiento neto reducido es el resultado de aplicar reducciones al rendimiento neto. El documento también incluye ejemplos prácticos para ilustrar cómo calcular estas cantidades
3. ejercicios. rentabilidad y riesgo de carterasJohn Leyton
Hola,
Este archivo contiene la solución a algunos de los ejercicios del Tema 3 y Tema 4 (la otra solución está en formato papel) de la asignatura de Valoración de Activos que se imparte en la Universidade de Vigo, Campus de Ourense.
Live & Enjoy,
John Leyton.
Hola,
Este archivo contiene las soluciones de los ejercicios del grupo mediano de la disciplina Régimen Fiscal I que se imparte en la Universidade de Vigo, Campus de Ourense.
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John Leyton.
3. ejercicios. rentabilidad y riesgo de carterasJohn Leyton
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Este archivo contiene la solución a algunos de los ejercicios del Tema 3 y Tema 4 (la otra solución está en formato papel) de la asignatura de Valoración de Activos que se imparte en la Universidade de Vigo, Campus de Ourense.
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Con este Seminario vemos las diferentes fuentes de renta que quedan sujetas al impuesto, además de realizar un recorrido por el esquema liquidatorio donde veremos las deducciones y reducciones más importantes.
La Reforma Fiscal 2015: el nuevo IRPF. Qué se debe hacer o no antes del 2015....AGM Abogados
Es intención del Gobierno abordar una profunda reforma del sistema fiscal español para el año 2015. Entre las principales figuras impositivas que sufrirán importantes modificaciones, están el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, así como el IVA y otros impuestos.
Desde AGM Abogados hemos entendido que es conveniente conocer las principales novedades que se producirán en el IRPF y en el IS para el año siguiente, sin perjuicio de las modificaciones que se producirán en el trámite parlamentario. Estos cambios incidirán en los impuestos que deberán soportar los contribuyentes, por lo que es necesario analizarlos, desde una visón práctica, a fin de saber en qué nos afectarán y qué se debe hacer o no hacer antes del 31 de diciembre.
El modelo 190 es un modelo anual que resume las declaraciones trimestrales del modelo 111, recogiéndose en él todos los ingresos y retenciones percibidos y realizados durante el anterior año natural.
En el modelo 190, se recogen los rendimientos del trabajo, los rendimientos de actividades económicas y otros rendimientos, como pueden ser las contraprestaciones, premios y ganancias patrimoniales.
Ha de ser presentado por todos aquellos que, durante el año, deben presentar el modelo 111. Es decir, que estén obligados a practicar retención: ya sean autónomos, pymes o personas físicas.
La presentación debe efectuarse en la Sede Electrónica de la AEAT, y deberá hacerse en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados correspodientes al año natural inmediato anterior.
Si quieres conocer qué cambia en el modelo 190 en 2017, echa un vistazo a esta presentación.
Y si quieres más contenidos sobre novedades legales y gestión empresarial, no dejes de visitar nuestra web www.sage.es y nuestros canales sociales.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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1. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO (R.I.T)
R.I.T = Retribuciones dinerarias + rentas en especie – Reducción por renta irregular
- Retribuciones dinerarias:
a) Sueldos, salarios, dietas no justificadas (las justificadas entran en el sueldo)
b) Pagas extra
c) prestaciones y pensiones de todo tipo
- Retribuciones en especie:
a) Planes de pensiones que aporta la empresa
b) Moviles, coches de empresa…
- Rentas irregulares:
a) Rendimientos generados en periodos superiores a 2 años (reducción del 40%)
b) Premios por permanencias en empresa, indemnizaciones
RENDIMIENTOS NETOS DEL TRABAJO= R.I.T – Gastos deducibles.
- Gastos deducibles:
a) Cuotas satisfechas a Colegios profesionales (límite máximo 500€ anuales)
b) Cuotas sindicales(límite máximo300€ anuales)
c) Gastosde defensa jurídica (laboral) ímite máximo 300€
d) Aportaciones a la Seguridad Social
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO: R.N.T – Reducciones
- REDUCCION GENERAL
- REDUCCIONES ESPECIALES
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2. REDUCCIONES SOBRE EL RENDIMIENTO NETO
Cabe distinguir una reducción general y unas reducciones especiales.
A) Reducción general: El rendimiento neto del trabajo se minora en las siguientes
cuantías:
Importe de la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo
Rendimiento neto positivo Otras rentas Importe de la reducción
9.180 euros o menos 6.500 euros o menos 4.080 euros
Más de 6.500 euros 2.652 euros
Entre 9.180,01 y 13.260 euros 6.500 euros o menos 4.080 - [0,35 x (RNT - 9.180)]
Más de 6.500 euros 2.652 euros
Más de 13.260 euros Cualquier importe 2.652 euros
B) Reducciones especiales El importe de la reducción general anterior se
incrementa en un 100%, en los siguientes supuestos:
1º- Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad
laboral.
2º- Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un
puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.
Este incremento se aplica en el período impositivo en el que se produzca el cambio de
residencia y en el siguiente.
3º- Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del
trabajo como trabajadores activos pueden minorar el rendimiento neto del trabajo en
3.264 euros anuales.
Dicha reducción es de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que
siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o
movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Como consecuencia de la aplicación de todas las reducciones señaladas, el saldo
resultante no puede ser negativo.
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3. SUPUESTO PRÁCTICOS: Rendimientos de Trabajo
SUPUESTO 1:
Don Luís H.D, fue despedido el 31 de marzo de 2010, tras 14 años y 3 meses en la
empresa en la que trabajaba.
Dicho despido fue calificado judicialmente como improcedente. Los datos facilitados
por le empresa en el correspondiente certificado de retenciones e ingresos a cuanta de
IRPF son los siguientes:
Retribuciones ordinarias………….…. 5.258,86€
Indemnización por despido ………. 39.065,79€
Retenciones IRPF ………………………… 1.164,84€
Cotizaciones Seguridad Social ……. 347,08€
Las renstantes rentas no exentas del IRPF obtenidas por el contribuyente en el 2010
ascienden a ………. 10.586€
SE PIDE: Determinar el Rendimiento Neto Reducido de Trabajo, teniendo en cuenta
que las retribuciones ordinarias contienen la parte proporcional de las pagas extras
devengadas hasta la fecha de despido.
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4. SUPUESTO 2:
Don X está encantado de vivir en el centro de Madrid, una zona con mucho
movimiento. Durante los 9 últimos meses de 2010 mantiene una relación laboral con
una empresa residente en España teniendo derecho a percibir en concepto de salario
la cantidad de 30.000 € (cuotas de seguridad social detraídas de 2.000 €). Asimismo
estuvo trabajando para una filial extranjera radicada en el Reino Unido (país con CDI
con España) en el primer trimestre del año, por lo cual percibió 10.000 €.
SE PIDE:
Responda justificadamente, haciendo mención a los preceptos legales
correspondientes, a las siguientes cuestiones:
1. ¿Es contribuyente de IRPF?
2. ¿Qué rentas quedan sujetas a tributación?
3. Califique y cuantifique las rentas que aparecen en el caso. Justifique
sucintamente sus respuestas. Especifique la base imponible en la que se
integrarán.
NOTA:
El porcentaje de retención e ingresos a cuenta aplicable es del 15 por 100.
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