4. BAHÍA DE ESTACIONAMIENTO.
Parte complementaria de la estructura de la vía
utilizada como zona de transición entre la
calzada y el andén, destinada al estacionamiento
de vehículos.
5. BERMA
Parte de la estructura de la vía, destinada al soporte
lateral de la calzada para el tránsito de peatones,
semovientes y ocasionalmente al estacionamiento
de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia.
7. ZONA DE ESTACIONAMIENTO
RESTRINGIDO
Parte de la vía delimitada por autoridad
competente en zonas adyacentes a
instalaciones militares o de policía, teatros,
bancos, hospitales, entidades oficiales y de
socorro, iglesias, establecimientos industriales
y comerciales, en la cual solo pueden
estacionar los vehículos autorizados.
9. ASPECTOS PROPIOS DEL SECTOR.
Actualmente existe regulación al
estacionamiento en vía mediante la presencia
de señales SR-28 “prohibido parquear” en el
área para la mayoría de segmentos viales que
constituyen el área de influencia.
10. ASPECTOS PROPIOS DEL SECTOR.
Los espacios ubicados en el costado oriental del
segmento vial Carrera 4 A entre Calle 66 Bis y
Calle 67 y costado oriental del segmento vial
Carrera 4 por Calle 70A, no son bahías de
estacionamiento, por lo tanto, no se debe
permitir estacionamiento temporal de
vehículos al interior de dichos espacios al
existir accesos a garajes y presencia de
hidrantes.
11. ASPECTOS PROPIOS DEL SECTOR.
En el área comprendida desde la Calle 64
hasta la Calle 75 entre las Carreras 4 y 9,
sector de la ciudad en el cual se incluye la
denominada “ZONA G”, se encontraron
reportados 21 establecimientos que
funcionan como parqueaderos abiertos al
público o asociados a un uso, para los
cuales la alcaldía local de Chapinero
reporta 1.126 cupos de estacionamiento.
12. ASPECTOS PROPIOS DEL SECTOR.
N° DIRECCION RAZON SOCIAL CUPOS REPORTADOS
1 KR 9 72 90 THE PARKING LOT S.A. 0
2 CL 73 7 88 PARQUEADERO HOTEL JW MARRIOT 300
3 CL 67 7 35 PARK ELEITE 50
4 CL 67 7 64 ROJAS VELANDIA PAOLA ALEJANDRA 0
5 CL 67 7 56 PULECIO GOMEZ GABRIEL ERNESTO 0
6 AK 7 66 44 JD PARKING 21
7 KR 9 70 A 46 PARKING INTERNATIONAL LTDA 110
8 CL 70 A 8 4 THE PARKING LOT S.A. 300
9 CL 68 6 27 JG 68 13
10 AK 7 69 41 NO REPORTA 0
11 CL 70 7 30 CENTRAL PARKING SYSTEM 0
12 AK 7 70 40 GRAN VATEL 34
13 KR 7 72 41 PARKING INTERNATIONAL LTDA 160
14 KR 4 A 67 2 NO REPORTA 0
15 CL 69 4 48 NO REPORTA 0
16 AK 7 72 86 PARQUEADEROS LUGANO LTDA 0
17 AC 72 5 67 PARKING DE MILENIO 30
18 CL 71 5 50 NO REPORTA 0
19 AC 72 5 51 ROYAL PARKING 38
20 CL 70 4 48 PIEDRAHITA DOMINGUEZ MARIA VICTORIA 0
21 KR 5 72 38 LOS ROSALES 70
TOTAL GENERAL 1.126
14. • No se deben realizar maniobras de retroceso en
las vías públicas, salvo en casos de
estacionamiento o emergencia.
• Los vehículos automotores no deben transitar
sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el
caso de entrada a garajes o sitios de
estacionamiento, evento en el cual respetarán la
prelación de los peatones que circulan por las
aceras o andenes.
• El conductor no debe detener o estacionar su
vehículo, por ningún motivo, dentro de la zona
destinada al tránsito de peatones
15.
16. • En vías urbanas donde esté permitido el
estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el
costado autorizado para ello, lo más cercano
posible al andén o al límite lateral de la
calzada no menos de treinta (30) centímetros
del andén y a una distancia mínima de cinco
(5) metros de la intersección.
17.
18. LUGARES PROHIBIDOS PARA ESTACIONAR.
(Art. 76 de la Ley 769 de 2002, modificada
por Art 15 de la Ley 1383 de 2010).
19. • Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público
destinado para peatones, recreación o conservación.
• En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o
dentro de un cruce.
• En vías principales y colectoras en las cuales
expresamente se indique la prohibición o la restricción
en relación con horarios o tipos de vehículos.
• En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos,
estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a
estos.
• En zonas expresamente destinadas para
estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos,
incluyendo las paradas de vehículos de servicio
público, o para limitados físicos.
• En carriles dedicados a transporte masivo sin
autorización.
20.
21. • A una distancia mayor de treinta (30) centímetros
de la acera.
• En doble fila de vehículos estacionados, o frente
a hidrantes y entradas de garajes.
• En curvas.
• Donde interfiera con la salida de vehículos
estacionados.
• Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
• En zona de seguridad y de protección de la vía
férrea, en la vía principal, vías secundarias,
apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
24. • En autopistas y zonas rurales, los vehículos
podrán estacionarse únicamente por fuera de la
vía colocando en el día señales reflectivas de
peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y
señales luminosas de peligro.
• Quien haga caso omiso a esta conducta, será
sancionado por la autoridad competente con
multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos
legales diarios vigentes.
25. • Los conductores que estacionen sus vehículos en los
lugares de comercio u obras de construcción de los
perímetros urbanos con el objeto de cargar o
descargar, deben hacerlo en zonas y horarios
determinados para tal fin.
• Las entidades públicas o privadas y los propietarios de
los locales comerciales no podrán hacer uso del
espacio público frente a sus establecimientos para el
estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus
clientes.
• Las autoridades de tránsito definirán las horas y zonas
para el cargue o descargue de mercancías.
26.
27. • No se deben reparar vehículos en vías públicas,
parques, aceras, sino en caso de reparaciones de
emergencia, o bajo absoluta imposibilidad física de
mover el vehículo. En caso de reparaciones en vía
pública, deberán colocarse señales visibles y el
vehículo se estacionará a la derecha de la vía en la
siguiente forma:
• En los perímetros rurales, fuera de la zona transitable
de los vehículos, colocando señales de peligro a
distancia entre cincuenta (50) y cien (100) metros
adelante y atrás del vehículo.
• Cuando corresponda a zonas de estacionamiento
prohibido, sólo podrá permanecer el tiempo necesario
para su remolque (En caso de daños en el vehículo),
que no podrá ser superior a treinta (30) minuto.
28. • Sólo las autoridades de tránsito, dentro del
territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el
cierre temporal de vías, la demarcación de
zonas, la colocación o retiro de señales, o
impedir, limitar o restringir el tránsito o
estacionamiento de vehículos por
determinadas vías o espacios públicos.
29. INFRACCIONES A IMPONER
CUANDO NO RESPETAMOS LAS
NORMAS DE
ESTACIONAMIENTO.
(Articulo 131 de la Ley 769 de 2002, Modificada por el articulo 21 de la
Ley 1383 de 2010)
30. INFRACCIONES
DE TRÀNSITO
VALOR CONDUCTA
Artículo
131. Multas.
Los infractores
de las normas
de tránsito
serán
sancionados
con la
imposición de
multas, de
acuerdo con el
tipo de
infracción así:
B. Será sancionado con multa
equivalente a ocho (8) salarios
mínimos legales diarios vigentes
(smldv) el conductor y/o propietario
de un vehículo automotor que incurra
en la siguiente infracción, valor
equivalente a $ 171.800.
B.19. Realizar el cargue o descargue de
un vehículo en sitios y horas prohibidas
por las autoridades competentes, de
acuerdo con lo establecido en las
normas correspondientes
C. Será sancionado con multa
equivalente a quince (15) salarios
mínimos legales diarios vigentes
(SMLDV) el conductor y/o propietario
de un vehículo automotor que incurra
en la siguiente infracción, valor
equivalente a $ 322,000.
C.2. Estacionar un vehículo en sitios
prohibidos.
C.3. Bloquear una calzada o intersección
con un vehículo, salvo cuando el
bloqueo obedezca a la ocurrencia de un
accidente de tránsito.
C.4 Estacionar un vehículo sin tomar las
debidas precauciones o sin colocar a la
distancia señalada por este código, las
señales de peligro reglamentarias.
C. 39. Vulnerar las reglas de
estacionamiento contenidas en el
artículo 77 de este Código.