    consiste en una determinada aplicación
    del agua sobre una persona, invocando a
    la Trinidad: el Padre, el Hijo y el Espíritu
    Santo (o a Jesús solo, en algunas versiones
    del cristianismo), con el fin de hacer
    participar a quien lo recibe en la muerte y
    la resurrección de Jesucristo,
    constituyéndole: profeta, sacerdote y rey
    junto con Cristo, hijo(a) de Dios y
    heredero(a) de su Reino, e integrándole a
    la comunidad de la Iglesia, como miembro
    vivo del Cuerpo Místico de Cristo.
   Todo ser humano que no haya recibido el
    bautismo puede acceder a él. En caso de que
    sea un adulto, éste ha de manifestar su deseo
    de recibir el bautismo y haber recibido la
    necesaria instrucción acerca de la fe y de las
    obligaciones que contrae, mediante un
    período de catecumenado.

   El bautismo de niños es una práctica muy
    antigua en la Iglesia católica y está
    confirmada textualmente en escritos del siglo
    II. Quienes lo cuestionan también suelen
    cuestionar la teología del pecado original.
    Ahora bien, no se suele permitir el bautismo de
    niños que son hijos de no cristianos a menos
    que estos lo soliciten o que el niño se
    encuentre en peligro de muerte
   En Occidente la forma es «Yo te bautizo en el nombre...».
    En Oriente en cambio y queriendo subrayar la eficacia
    del sacramento independiente del ministro se usa: «El
    siervo de Dios, es bautizado...». También se discutió si era
    necesaria la mención a la Trinidad o bastaba bautizar en
    nombre del Señor Jesús. El Concilio de Florencia de 1439
    declaró la necesidad de la fórmula trinitaria, teniendo en
    cuenta las palabras de Jesús: «... Y bautícenlos en el
    nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo». Es de
    notar que en épocas recientes se han visto dentro de la
    Iglesia Católica clérigos que innovaron con otras formas
    bautismales y que han llegado a poner en duda la validez
    con la que el sacramento fue administrado. Un caso
    reciente se observó con la Declaración de la
    Congregación para la doctrina de la fe del 1 de febrero
    del año 2008 en el que se declaró que los bautismos
    administrados bajo la fórmula «I baptize you in the name
    of the Creator, and of the Redeemer, and of the
    Sanctifier» y «I baptize you in the name of the Creator, and
    of the Liberator, and of the Sustainer» son absolutamente
    inválidas y que en esos casos debe administrarse el
    sacramento con la fórmula trinitaria tradicional.
El bautizo

El bautizo

  • 2.
    consiste en una determinada aplicación del agua sobre una persona, invocando a la Trinidad: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo (o a Jesús solo, en algunas versiones del cristianismo), con el fin de hacer participar a quien lo recibe en la muerte y la resurrección de Jesucristo, constituyéndole: profeta, sacerdote y rey junto con Cristo, hijo(a) de Dios y heredero(a) de su Reino, e integrándole a la comunidad de la Iglesia, como miembro vivo del Cuerpo Místico de Cristo.
  • 3.
    Todo ser humano que no haya recibido el bautismo puede acceder a él. En caso de que sea un adulto, éste ha de manifestar su deseo de recibir el bautismo y haber recibido la necesaria instrucción acerca de la fe y de las obligaciones que contrae, mediante un período de catecumenado.  El bautismo de niños es una práctica muy antigua en la Iglesia católica y está confirmada textualmente en escritos del siglo II. Quienes lo cuestionan también suelen cuestionar la teología del pecado original. Ahora bien, no se suele permitir el bautismo de niños que son hijos de no cristianos a menos que estos lo soliciten o que el niño se encuentre en peligro de muerte
  • 4.
    En Occidente la forma es «Yo te bautizo en el nombre...». En Oriente en cambio y queriendo subrayar la eficacia del sacramento independiente del ministro se usa: «El siervo de Dios, es bautizado...». También se discutió si era necesaria la mención a la Trinidad o bastaba bautizar en nombre del Señor Jesús. El Concilio de Florencia de 1439 declaró la necesidad de la fórmula trinitaria, teniendo en cuenta las palabras de Jesús: «... Y bautícenlos en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo». Es de notar que en épocas recientes se han visto dentro de la Iglesia Católica clérigos que innovaron con otras formas bautismales y que han llegado a poner en duda la validez con la que el sacramento fue administrado. Un caso reciente se observó con la Declaración de la Congregación para la doctrina de la fe del 1 de febrero del año 2008 en el que se declaró que los bautismos administrados bajo la fórmula «I baptize you in the name of the Creator, and of the Redeemer, and of the Sanctifier» y «I baptize you in the name of the Creator, and of the Liberator, and of the Sustainer» son absolutamente inválidas y que en esos casos debe administrarse el sacramento con la fórmula trinitaria tradicional.