En el sistema constitucional mexicano aún no nos hemos percatado de la importancia
y alcances del reconocimiento del derecho a la cultura dentro de nuestros derechos
fundamentales. Es más, me atrevo a afirmar que para la gran mayoría de las y los mexicanos
la adición que se hizo en 2008 del derecho al acceso a los bienes y servicios culturales
en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es
desconocida y quizás, en el peor de los casos, hasta irrelevante. En ese sentido, me parece
oportuno analizar en el presente ensayo la importancia del reconocimiento de ese derecho
y, primordialmente, cómo podría regularse
Instrumentos normativos internacionales y políticas culturales nacionales Kernel Open iLab
Este documento presenta un resumen de los principales instrumentos normativos internacionales que han reconocido los derechos culturales desde 1948 hasta la actualidad. Se mencionan declaraciones como la Declaración Americana de 1948 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que inicialmente reconocieron los derechos culturales. Posteriormente, los Pactos Internacionales de Derechos de 1966 ampliaron esta protección. También se destaca el papel de organismos como la UNESCO en promover nuevos instrumentos para proteger la diversidad cultural y los derechos de
El artículo analiza el genocidio como un delito internacional grave que vulnera los derechos humanos al afectar a toda una comunidad. El genocidio se define como el exterminio de un grupo por su raza, etnia, política o religión con la intención de causar daño y alterar el orden social. Es considerado un crimen internacional porque quebranta bienes jurídicos inherentes a la humanidad y afecta a toda la especie humana, por lo que cualquier estado puede juzgar a los responsables independientemente de su nacionalidad o lugar del crimen.
El documento describe los antecedentes históricos y el concepto de los derechos humanos y garantías individuales en México. Explica que los derechos humanos se remontan al siglo XVIII pero su aplicación como fundamento del Estado moderno data de la segunda mitad del siglo XX. También presenta las características de los derechos humanos como inalienables, igualitarios y con obligaciones correspondientes para el Estado. Finalmente, clasifica las garantías individuales y los derechos humanos.
Ensayo Derechos Humanos, Garantías y Deberes Ediwson Apostol
El documento resume los derechos humanos, deberes y garantías de los ciudadanos según la Constitución de Venezuela de 1999. Explica que la constitución protege los derechos individuales, políticos y sociales. Entre los derechos individuales se encuentran el derecho a la vida, libertad, integridad personal e intimidad. También reconoce los derechos de las familias, a la vivienda, salud, seguridad social y trabajo. Finalmente, analiza las garantías de los derechos individuales.
El documento describe el derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo sus herramientas metodológicas, recursos jurídicos, objetivos y temas sugeridos. Explica la conformación del derecho internacional de los derechos humanos a través de tratados, costumbre, principios generales y jurisprudencia. También cubre la naturaleza jurídica de los tratados internacionales sobre derechos humanos y la jerarquía de normas sobre derechos humanos con la supremacía constitucional.
El documento resume los cinco capítulos de la Constitución colombiana relacionados con los derechos de los ciudadanos. El Capítulo I describe los derechos fundamentales como el derecho a la vida y la prohibición de la esclavitud. El Capítulo II cubre los derechos sociales, económicos y culturales como la educación y la salud. El Capítulo III trata sobre los derechos colectivos y del medio ambiente. El Capítulo IV explica cómo se protegen y aplican los derechos. El Capítulo V enumera los deberes y obligaciones
Este documento describe la evolución histórica de los derechos humanos desde el siglo XX hasta la actualidad. Señala que los derechos humanos comenzaron a surgir después de las guerras mundiales a través de tratados internacionales como el Tratado de Versalles y la creación de la Sociedad de Naciones y las Naciones Unidas. Luego clasifica los derechos humanos en tres generaciones: derechos de la primera generación (civiles y políticos), derechos de la segunda generación (económicos, sociales y culturales), y
Desarrollo y Evolucion de los Derechos Economicos, Sociales y CulturalesVanessa A. Leal Rojas
Este documento resume la historia y desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales. Inicialmente surgieron después de la Primera Guerra Mundial para abordar las desigualdades sociales. Fueron reconocidos formalmente en la Declaración Universal de 1948 y el Pacto Internacional de 1966. Sin embargo, a menudo se les ha dado menos prioridad que a los derechos civiles y políticos, y se les considera de "aplicación progresiva" dependiendo de los recursos disponibles del estado. La comunidad internacional ahora reconoce
Instrumentos normativos internacionales y políticas culturales nacionales Kernel Open iLab
Este documento presenta un resumen de los principales instrumentos normativos internacionales que han reconocido los derechos culturales desde 1948 hasta la actualidad. Se mencionan declaraciones como la Declaración Americana de 1948 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que inicialmente reconocieron los derechos culturales. Posteriormente, los Pactos Internacionales de Derechos de 1966 ampliaron esta protección. También se destaca el papel de organismos como la UNESCO en promover nuevos instrumentos para proteger la diversidad cultural y los derechos de
El artículo analiza el genocidio como un delito internacional grave que vulnera los derechos humanos al afectar a toda una comunidad. El genocidio se define como el exterminio de un grupo por su raza, etnia, política o religión con la intención de causar daño y alterar el orden social. Es considerado un crimen internacional porque quebranta bienes jurídicos inherentes a la humanidad y afecta a toda la especie humana, por lo que cualquier estado puede juzgar a los responsables independientemente de su nacionalidad o lugar del crimen.
El documento describe los antecedentes históricos y el concepto de los derechos humanos y garantías individuales en México. Explica que los derechos humanos se remontan al siglo XVIII pero su aplicación como fundamento del Estado moderno data de la segunda mitad del siglo XX. También presenta las características de los derechos humanos como inalienables, igualitarios y con obligaciones correspondientes para el Estado. Finalmente, clasifica las garantías individuales y los derechos humanos.
Ensayo Derechos Humanos, Garantías y Deberes Ediwson Apostol
El documento resume los derechos humanos, deberes y garantías de los ciudadanos según la Constitución de Venezuela de 1999. Explica que la constitución protege los derechos individuales, políticos y sociales. Entre los derechos individuales se encuentran el derecho a la vida, libertad, integridad personal e intimidad. También reconoce los derechos de las familias, a la vivienda, salud, seguridad social y trabajo. Finalmente, analiza las garantías de los derechos individuales.
El documento describe el derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo sus herramientas metodológicas, recursos jurídicos, objetivos y temas sugeridos. Explica la conformación del derecho internacional de los derechos humanos a través de tratados, costumbre, principios generales y jurisprudencia. También cubre la naturaleza jurídica de los tratados internacionales sobre derechos humanos y la jerarquía de normas sobre derechos humanos con la supremacía constitucional.
El documento resume los cinco capítulos de la Constitución colombiana relacionados con los derechos de los ciudadanos. El Capítulo I describe los derechos fundamentales como el derecho a la vida y la prohibición de la esclavitud. El Capítulo II cubre los derechos sociales, económicos y culturales como la educación y la salud. El Capítulo III trata sobre los derechos colectivos y del medio ambiente. El Capítulo IV explica cómo se protegen y aplican los derechos. El Capítulo V enumera los deberes y obligaciones
Este documento describe la evolución histórica de los derechos humanos desde el siglo XX hasta la actualidad. Señala que los derechos humanos comenzaron a surgir después de las guerras mundiales a través de tratados internacionales como el Tratado de Versalles y la creación de la Sociedad de Naciones y las Naciones Unidas. Luego clasifica los derechos humanos en tres generaciones: derechos de la primera generación (civiles y políticos), derechos de la segunda generación (económicos, sociales y culturales), y
Desarrollo y Evolucion de los Derechos Economicos, Sociales y CulturalesVanessa A. Leal Rojas
Este documento resume la historia y desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales. Inicialmente surgieron después de la Primera Guerra Mundial para abordar las desigualdades sociales. Fueron reconocidos formalmente en la Declaración Universal de 1948 y el Pacto Internacional de 1966. Sin embargo, a menudo se les ha dado menos prioridad que a los derechos civiles y políticos, y se les considera de "aplicación progresiva" dependiendo de los recursos disponibles del estado. La comunidad internacional ahora reconoce
Este documento resume el desarrollo histórico de los derechos humanos desde el siglo XVIII hasta la actualidad. Comienza con las ideas del derecho natural y positivo en el siglo XVIII, luego describe las primeras declaraciones de derechos como la Declaración de Virginia de 1776 y la Declaración Francesa de 1789. Más adelante, analiza la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y los organismos creados para defender los derechos humanos a nivel internacional y regional. Por último, discute algunos desafíos continúos como
Este documento define y clasifica los derechos humanos, fundamentales, garantías individuales y garantías constitucionales. Explica que los derechos humanos son inherentes a todas las personas, mientras que los derechos fundamentales son otorgados por los estados. Describe las tres generaciones de derechos humanos y cómo las garantías individuales y constitucionales protegen estos derechos. Concluye resaltando la importancia del reconocimiento de los derechos humanos para evitar la tiranía y lograr el bienestar de la sociedad.
DERECHOS HUMANOS: Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Los derechos humanos en Venezuela están garantizados en la Constitución de 1999.
ENSAYO – RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECT...Frank Vera
El documento resume un libro sobre las recientes reformas constitucionales en México relacionadas con los derechos humanos, procesos colectivos y amparo. Las reformas establecieron los derechos humanos como límites del poder público y privado y en sintonía con el derecho internacional. También permitieron demandas colectivas y ampliaron la legitimación activa en el amparo para proteger intereses difusos y colectivos. El libro analiza estos cambios y cómo representan la adopción de un nuevo paradigma constitucional centrado en los derech
Este documento presenta un resumen del panorama de la defensa de los derechos humanos en México por parte de la sociedad civil. Describe la metodología utilizada por Brigadas Internacionales de Paz para realizar entrevistas con 77 organizaciones y 7 defensores independientes en 6 estados de México. Además, recoge testimonios que visibilizan las iniciativas y los riesgos a los que se enfrentan las personas y organizaciones defensoras de derechos humanos en el país.
Los derechos humanos maria granadillo y kinaiza3013030587
El documento describe la evolución de los derechos humanos a lo largo de la historia. Inicialmente, los derechos de primera generación reconocidos en el siglo XVIII protegían los derechos individuales como la vida y la libertad. En el siglo XIX surgieron los derechos sociales y culturales de segunda generación. Finalmente, en el siglo XX se reconocieron los derechos colectivos de tercera generación como el derecho a la paz, la solidaridad y un ambiente sano.
Este documento resume la situación de los derechos humanos en Panamá desde la década de 1970 hasta la actualidad. Describe cómo un golpe de estado militar en 1968 dio inicio a una dictadura militar de 21 años que trajo consigo exilios, asesinatos, desapariciones y corrupción. También expone cómo el régimen militar reprimió a los movimientos populares, campesinos e indígenas, así como a la oposición estudiantil y magisterial a través de la censura, persecución y tortura. Finalmente, anal
El documento trata sobre los derechos humanos desde diferentes perspectivas. Define los derechos humanos como pretensión moral o derecho jurídico protegido. Explica la evolución histórica de los derechos humanos y las diferentes generaciones de derechos. También analiza conceptos como los derechos colectivos, el derecho de autodeterminación de los pueblos y la relación entre cultura e interculturalidad.
Los derechos humanos se originaron a raíz de las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII, y fueron formalizados con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 y la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948. La Declaración Universal estableció los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de los que todos deben gozar. Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos sin discriminación y comprenden derechos
El documento resume los derechos constitucionales reconocidos en la Constitución de Venezuela, incluyendo derechos civiles, políticos y sociales. Explica que los derechos civiles protegen la libertad, igualdad e integridad de las personas, mientras que los derechos políticos permiten la participación ciudadana. Finalmente, los derechos sociales buscan garantizar el bienestar de la población a través de derechos como la salud, educación y trabajo.
Evolución histórica de los derechos humanos en méxicoetelrobles
Evolucion de los derechos humanos en México, pasando desde la Procuraduria de los pobres en el siglo XiX hasta las reformas constitucionales de junio de 2011.
Este documento analiza las causas del conflicto armado interno en Colombia durante los últimos 60 años. Identifica múltiples factores como la desigualdad económica y social, la exclusión política, y una cultura de resolución de conflictos a través de la violencia. El conflicto ha involucrado a varios grupos armados ilegales y ha generado graves consecuencias humanitarias.
Este documento compara los derechos sociales, económicos y culturales (derechos de segunda generación) con los derechos colectivos y del ambiente (derechos de tercera generación). Los derechos de segunda generación buscan garantizar el bienestar económico y el desarrollo humano a través del acceso al trabajo, la educación y la cultura. Los derechos de tercera generación, reconocidos en la nueva Constitución de Colombia, incluyen derechos colectivos relacionados con la protección del ambiente.
Las tres generaciones de los derechos humanoslilly4928
El documento clasifica los derechos humanos en tres generaciones. La primera generación corresponde a los derechos civiles y políticos como la libertad de expresión. La segunda generación incluye los derechos económicos, sociales y culturales como el derecho al trabajo. La tercera generación comprende los derechos de solidaridad de los pueblos como el derecho a la paz y un medio ambiente sano.
El documento resume la historia y desarrollo de los derechos humanos desde el siglo XVIII hasta la actualidad. Comienza con las primeras declaraciones de derechos en el siglo XVIII influenciadas por filósofos como Locke y Rousseau. Luego describe la consolidación de los derechos humanos en el siglo XIX y su internacionalización en el siglo XX tras las guerras mundiales, culminando con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Finalmente, resalta la importancia de proteger y hacer cumplir los derechos
El documento describe la historia y clasificación de los derechos humanos. Explica que los derechos humanos se originaron en la antigua Grecia y han evolucionado a través de varias declaraciones históricas, incluida la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Los derechos humanos se dividen en cuatro generaciones: derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, derechos de solidaridad y derechos relacionados con las tecnologías de
El documento trata sobre los derechos humanos y fundamentales. Explica que los estados tienen el deber de reconocer, respetar y defender los derechos humanos de acuerdo con la ley. Además, menciona que los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana y protegen valores como la vida digna. Finalmente, señala que en Colombia los derechos fundamentales no se limitan a los del Título II Capítulo I de la Constitución, sino que la Corte Constitucional los reconoce con base en otros criterios.
La ley establece el marco legal para garantizar los derechos culturales de los habitantes de San Luis Potosí y preservar su patrimonio cultural. Reconoce la diversidad cultural y promueve la libertad de expresión. Tiene como objetivos garantizar el acceso a la cultura, estimular su creación, y preservar el patrimonio cultural del estado de acuerdo con la ley. Establece los principios rectores como respetar los derechos culturales, la diversidad, y rechazar la censura o discriminación cultural.
Derechos humanos - Derecho internacional humanitarioJuliana López
El documento describe el proceso de creación de leyes y los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Explica que las leyes se originan en el parlamento pero existen algunas universales, y que las naciones no pueden modificar las leyes divinas. Además, resume que los derechos humanos garantizan la protección e integridad de las personas de manera universal e incondicional, mientras que el derecho internacional humanitario busca limitar los efectos de los conflictos armados y proteger a quienes no participan en ellos.
Derechos culturales en colombia por Alberto Sanabria AcevedoReynel Miranda
La Constitución de 1991 reconoce tres generaciones de derechos humanos: civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y colectivos. Entre los derechos culturales se encuentran la participación en la vida cultural, el acceso a la cultura y la protección de la propiedad intelectual. La Constitución consagra estos derechos culturales y Colombia ha avanzado en su desarrollo a través de leyes como la Ley General de Cultura. Sin embargo, todavía queda trabajo por hacer para garantizar su pleno cumplimiento.
Este documento resume la evolución de los derechos culturales a través de la historia. Comenzó en 1948 con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que reconoció el derecho a participar en la cultura y disfrutar de los beneficios culturales. En 1968, los Pactos Internacionales de Derechos reconocieron una amplia gama de derechos culturales. En la década de 1970, la UNESCO organizó conferencias para promover políticas culturales que garantizaran el acceso a la cultura para todos. M
Este documento resume el desarrollo histórico de los derechos humanos desde el siglo XVIII hasta la actualidad. Comienza con las ideas del derecho natural y positivo en el siglo XVIII, luego describe las primeras declaraciones de derechos como la Declaración de Virginia de 1776 y la Declaración Francesa de 1789. Más adelante, analiza la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y los organismos creados para defender los derechos humanos a nivel internacional y regional. Por último, discute algunos desafíos continúos como
Este documento define y clasifica los derechos humanos, fundamentales, garantías individuales y garantías constitucionales. Explica que los derechos humanos son inherentes a todas las personas, mientras que los derechos fundamentales son otorgados por los estados. Describe las tres generaciones de derechos humanos y cómo las garantías individuales y constitucionales protegen estos derechos. Concluye resaltando la importancia del reconocimiento de los derechos humanos para evitar la tiranía y lograr el bienestar de la sociedad.
DERECHOS HUMANOS: Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Los derechos humanos en Venezuela están garantizados en la Constitución de 1999.
ENSAYO – RESUMEN DEL LIBRO: LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECT...Frank Vera
El documento resume un libro sobre las recientes reformas constitucionales en México relacionadas con los derechos humanos, procesos colectivos y amparo. Las reformas establecieron los derechos humanos como límites del poder público y privado y en sintonía con el derecho internacional. También permitieron demandas colectivas y ampliaron la legitimación activa en el amparo para proteger intereses difusos y colectivos. El libro analiza estos cambios y cómo representan la adopción de un nuevo paradigma constitucional centrado en los derech
Este documento presenta un resumen del panorama de la defensa de los derechos humanos en México por parte de la sociedad civil. Describe la metodología utilizada por Brigadas Internacionales de Paz para realizar entrevistas con 77 organizaciones y 7 defensores independientes en 6 estados de México. Además, recoge testimonios que visibilizan las iniciativas y los riesgos a los que se enfrentan las personas y organizaciones defensoras de derechos humanos en el país.
Los derechos humanos maria granadillo y kinaiza3013030587
El documento describe la evolución de los derechos humanos a lo largo de la historia. Inicialmente, los derechos de primera generación reconocidos en el siglo XVIII protegían los derechos individuales como la vida y la libertad. En el siglo XIX surgieron los derechos sociales y culturales de segunda generación. Finalmente, en el siglo XX se reconocieron los derechos colectivos de tercera generación como el derecho a la paz, la solidaridad y un ambiente sano.
Este documento resume la situación de los derechos humanos en Panamá desde la década de 1970 hasta la actualidad. Describe cómo un golpe de estado militar en 1968 dio inicio a una dictadura militar de 21 años que trajo consigo exilios, asesinatos, desapariciones y corrupción. También expone cómo el régimen militar reprimió a los movimientos populares, campesinos e indígenas, así como a la oposición estudiantil y magisterial a través de la censura, persecución y tortura. Finalmente, anal
El documento trata sobre los derechos humanos desde diferentes perspectivas. Define los derechos humanos como pretensión moral o derecho jurídico protegido. Explica la evolución histórica de los derechos humanos y las diferentes generaciones de derechos. También analiza conceptos como los derechos colectivos, el derecho de autodeterminación de los pueblos y la relación entre cultura e interculturalidad.
Los derechos humanos se originaron a raíz de las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII, y fueron formalizados con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 y la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948. La Declaración Universal estableció los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de los que todos deben gozar. Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos sin discriminación y comprenden derechos
El documento resume los derechos constitucionales reconocidos en la Constitución de Venezuela, incluyendo derechos civiles, políticos y sociales. Explica que los derechos civiles protegen la libertad, igualdad e integridad de las personas, mientras que los derechos políticos permiten la participación ciudadana. Finalmente, los derechos sociales buscan garantizar el bienestar de la población a través de derechos como la salud, educación y trabajo.
Evolución histórica de los derechos humanos en méxicoetelrobles
Evolucion de los derechos humanos en México, pasando desde la Procuraduria de los pobres en el siglo XiX hasta las reformas constitucionales de junio de 2011.
Este documento analiza las causas del conflicto armado interno en Colombia durante los últimos 60 años. Identifica múltiples factores como la desigualdad económica y social, la exclusión política, y una cultura de resolución de conflictos a través de la violencia. El conflicto ha involucrado a varios grupos armados ilegales y ha generado graves consecuencias humanitarias.
Este documento compara los derechos sociales, económicos y culturales (derechos de segunda generación) con los derechos colectivos y del ambiente (derechos de tercera generación). Los derechos de segunda generación buscan garantizar el bienestar económico y el desarrollo humano a través del acceso al trabajo, la educación y la cultura. Los derechos de tercera generación, reconocidos en la nueva Constitución de Colombia, incluyen derechos colectivos relacionados con la protección del ambiente.
Las tres generaciones de los derechos humanoslilly4928
El documento clasifica los derechos humanos en tres generaciones. La primera generación corresponde a los derechos civiles y políticos como la libertad de expresión. La segunda generación incluye los derechos económicos, sociales y culturales como el derecho al trabajo. La tercera generación comprende los derechos de solidaridad de los pueblos como el derecho a la paz y un medio ambiente sano.
El documento resume la historia y desarrollo de los derechos humanos desde el siglo XVIII hasta la actualidad. Comienza con las primeras declaraciones de derechos en el siglo XVIII influenciadas por filósofos como Locke y Rousseau. Luego describe la consolidación de los derechos humanos en el siglo XIX y su internacionalización en el siglo XX tras las guerras mundiales, culminando con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Finalmente, resalta la importancia de proteger y hacer cumplir los derechos
El documento describe la historia y clasificación de los derechos humanos. Explica que los derechos humanos se originaron en la antigua Grecia y han evolucionado a través de varias declaraciones históricas, incluida la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Los derechos humanos se dividen en cuatro generaciones: derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, derechos de solidaridad y derechos relacionados con las tecnologías de
El documento trata sobre los derechos humanos y fundamentales. Explica que los estados tienen el deber de reconocer, respetar y defender los derechos humanos de acuerdo con la ley. Además, menciona que los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana y protegen valores como la vida digna. Finalmente, señala que en Colombia los derechos fundamentales no se limitan a los del Título II Capítulo I de la Constitución, sino que la Corte Constitucional los reconoce con base en otros criterios.
La ley establece el marco legal para garantizar los derechos culturales de los habitantes de San Luis Potosí y preservar su patrimonio cultural. Reconoce la diversidad cultural y promueve la libertad de expresión. Tiene como objetivos garantizar el acceso a la cultura, estimular su creación, y preservar el patrimonio cultural del estado de acuerdo con la ley. Establece los principios rectores como respetar los derechos culturales, la diversidad, y rechazar la censura o discriminación cultural.
Derechos humanos - Derecho internacional humanitarioJuliana López
El documento describe el proceso de creación de leyes y los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Explica que las leyes se originan en el parlamento pero existen algunas universales, y que las naciones no pueden modificar las leyes divinas. Además, resume que los derechos humanos garantizan la protección e integridad de las personas de manera universal e incondicional, mientras que el derecho internacional humanitario busca limitar los efectos de los conflictos armados y proteger a quienes no participan en ellos.
Derechos culturales en colombia por Alberto Sanabria AcevedoReynel Miranda
La Constitución de 1991 reconoce tres generaciones de derechos humanos: civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y colectivos. Entre los derechos culturales se encuentran la participación en la vida cultural, el acceso a la cultura y la protección de la propiedad intelectual. La Constitución consagra estos derechos culturales y Colombia ha avanzado en su desarrollo a través de leyes como la Ley General de Cultura. Sin embargo, todavía queda trabajo por hacer para garantizar su pleno cumplimiento.
Este documento resume la evolución de los derechos culturales a través de la historia. Comenzó en 1948 con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que reconoció el derecho a participar en la cultura y disfrutar de los beneficios culturales. En 1968, los Pactos Internacionales de Derechos reconocieron una amplia gama de derechos culturales. En la década de 1970, la UNESCO organizó conferencias para promover políticas culturales que garantizaran el acceso a la cultura para todos. M
El documento habla sobre los derechos culturales. Explica que los derechos culturales son aquellos relacionados con el arte, la cultura y la identidad, y que garantizan que las personas puedan acceder y participar en la cultura de su elección. También describe la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Finalmente, analiza cómo la Constitución E
El documento analiza las debilidades en la formulación de los contenidos de los derechos culturales en el discurso jurídico internacional y en la Constitución Argentina. Señala que a diferencia de otros derechos como los civiles y políticos, los derechos culturales han sido subestimados y su protección se ha limitado a facultades de los estados en lugar de derechos fundamentales. Introduce cuestiones transversales como el multiculturalismo y la apropiación cultural que influyen en la consolidación de estos derechos.
Este documento resume los principales derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo derechos sociales, de familia, culturales, educativos, económicos, ambientales, de los pueblos indígenas y deberes. Describe cada tipo de derecho y enumera los artículos constitucionales relevantes. También proporciona referencias bibliográficas al final.
El documento describe los derechos culturales establecidos en la Constitución de Venezuela de 1999. Estos incluyen la libertad de creación cultural, la propiedad intelectual, la administración cultural pública, el patrimonio cultural, la cultura popular, la educación, la libertad de enseñanza y la autonomía universitaria. El Estado venezolano reconoce y protege estos derechos culturales para promover el desarrollo intelectual de las personas y fortalecer la identidad cultural de la nación.
Este documento discute el trabajo sexual en Ecuador. Señala que las mujeres que se dedican a la prostitución enfrentan violaciones constantes de sus derechos humanos y falta de protección legal. Analiza la Constitución ecuatoriana y normativa vigente, destacando que garantizan derechos como la integridad personal, la prohibición de la discriminación y el trabajo forzado. Sin embargo, el trabajo sexual sigue estigmatizado y los trabajadores sexuales carecen de apoyo legal suficiente.
Los derechos culturales son derechos humanos porque forman parte de la segunda generación de derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Los derechos culturales, como la identidad, el patrimonio y la participación en la vida cultural, son inherentes a la naturaleza humana y son ejercidos por las personas. La Constitución colombiana reconoce los derechos culturales como parte integral de los derechos humanos fundamentales.
El documento resume la evolución de las leyes a través de la historia, desde los Diez Mandamientos hasta el Protocolo de Kyoto. Luego describe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual está compuesta de 9 títulos y 350 artículos que regulan diferentes ámbitos. Finalmente, explica cómo la Constitución venezolana extiende la protección de los derechos humanos a derechos colectivos y difusos como la salud, educación, derechos indígenas y ambientales.
Este documento presenta una descripción de varios derechos constitucionales en Venezuela, incluyendo: 1) los derechos sociales y de las familias, con un enfoque en la protección de la familia, el derecho a la salud y la seguridad social; 2) los derechos culturales y educativos, con énfasis en la libertad de creación cultural, la administración cultural pública y el patrimonio cultural; y 3) los derechos económicos, sindicales y laborales relacionados con el derecho al trabajo, los sindicatos y las h
Este documento resume las respuestas a cuatro preguntas sobre la Constitución Política de Colombia de 1991. La autora considera que las múltiples reformas a la Constitución han sido el resultado de las imposiciones de los vencedores políticos. Explica que una Constitución es importante porque es la ley fundamental que rige a un país y protege los derechos. Señala que un Estado Social de Derecho se enfoca en materializar derechos como salud y educación, mientras que un Estado de Derecho se enfoca en libertades formales. Final
Este documento describe los principios rectores de la política social y económica establecidos en la Constitución española. Explica que estos principios no son derechos subjetivos sino mandatos para los poderes públicos. Identifica varios de estos principios, incluyendo la protección de la familia, la juventud, las personas con discapacidad, las personas mayores, los emigrantes y los consumidores. También cubre otros principios como los relacionados con el progreso social, la seguridad en el trabajo, el sistema de seguridad social y la
Resumido Convenio 169, Pueblos Indigenas Y Tribales En PaiseLoida
El documento resume los principales puntos del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación, el control de sus instituciones y desarrollo, y sus derechos sobre tierras y territorios. También protege su identidad cultural, lenguas y religión, así como sus derechos económicos, sociales y culturales. Finalmente, analiza la constitucionalidad y jerarquía legal del Convenio en el ordenamiento jurídico interno de los países
Resumido Convenio 169, Pueblos Indigenas Y Tribales En PaiseLoida
El documento resume los principales puntos del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación, el control de sus instituciones y desarrollo, y sus derechos sobre tierras y territorios. También protege su identidad cultural, lenguas y religión, así como sus derechos económicos, sociales y culturales. Finalmente, analiza la constitucionalidad y jerarquía legal del Convenio en el ordenamiento jurídico interno de los países
Este documento discute por qué los derechos culturales son derechos humanos. Explica que los derechos culturales son parte de la segunda generación de derechos humanos, los derechos económicos, sociales y culturales. También fueron reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Los derechos culturales, como la identidad, patrimonio y participación cultural, son inherentes a la naturaleza humana y ejercidos por las personas. Por lo tanto, los derechos culturales cumplen con las condiciones para ser consider
Este documento trata sobre los derechos culturales. Explica la evolución de los derechos humanos desde los derechos civiles y políticos hasta los derechos económicos, sociales y culturales. También analiza los instrumentos internacionales y regionales que protegen los derechos culturales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Finalmente, distingue entre los derechos culturales propiamente dichos y el derecho a la educación.
Este documento presenta conceptos y orientaciones para un seminario sobre un canal de televisión pública/cultural/educativa en Chile. Explica que la televisión debe respetar principios como la democracia, el pluralismo y los derechos humanos. También debe cumplir con leyes de propiedad intelectual y difundir contenido educativo, cultural e indígena. Finalmente, debe facilitar el acceso a personas con discapacidad y transmitir campañas de interés público.
El documento resume los principales derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de Venezuela, incluyendo derechos civiles, políticos, culturales, educativos, ambientales, de los pueblos indígenas y derechos humanos. Explica que la Constitución busca salvaguardar las libertades de los ciudadanos y que los derechos están acompañados de garantías para materializarlos.
El documento presenta un mapa conceptual sobre los derechos y garantías constitucionales en Venezuela. Explica que la Constitución busca salvaguardar las libertades individuales y colectivas. Describe los derechos civiles, políticos, culturales, educativos, ambientales e indígenas reconocidos en la Constitución, así como las garantías para hacer efectivos estos derechos.
Este documento presenta información sobre el Tomo I del "Código Civil y Comercial de la Nación Comentado", que comenta los artículos 1 a 400 del Código Civil y Comercial de la Nación. Incluye los nombres de los directores y coordinadores de la obra, así como de los autores que comentan los diferentes artículos. Además, proporciona datos de edición, como el ISBN, la editorial, y la fecha de publicación.
Similar a El derecho a la cultura en México.pdf (20)
Business Plan -rAIces - Agro Business Techjohnyamg20
Innovación y transparencia se unen en un nuevo modelo de negocio para transformar la economia popular agraria en una agroindustria. Facilitamos el acceso a recursos crediticios, mejoramos la calidad de los productos y cultivamos un futuro agrícola eficiente y sostenible con tecnología inteligente.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
1. 6 Revista de derechos humanos - dfensor
opinión y debate
Enelsistemaconstitucionalmexicanoaúnnonoshemospercatadodelaimportancia
yalcancesdelreconocimientodelderechoalaculturadentrodenuestrosderechos
fundamentales.Esmás,meatrevoaafirmarqueparalagranmayoríadelasylosmexicanos
laadiciónquesehizoen2008delderechoalaccesoalosbienesyserviciosculturales
enelartículo4ºdelaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos(CPEUM)es
desconocidayquizás,enelpeordeloscasos,hastairrelevante.Enesesentido,meparece
oportunoanalizarenelpresenteensayolaimportanciadelreconocimientodeesederecho
y,primordialmente,cómopodríaregularse.
El contenido del derecho cultural es tan importante que, de suyo, ya implica la necesidad
de ser discutido por toda nuestra sociedad y no sólo por los sujetos involucrados directa-
mente. Debemos comprender que cualquier esfuerzo legislativo que se haga siempre será
provisional porque, en la medida en que los mexicanos se vayan involucrando, las nece-
sidades culturales se modificarán y transformarán, y con ellas el marco regulatorio.1
Esta
realidad no debe generar desánimo; al contrario, permite conocer la naturaleza comple-
ja de este derecho.
El derecho a la cultura en la cpeum
La materia cultural no sólo requiere de una adición a algún artículo, sino también de la
creación de un sistema constitucional específico.2
No obstante, la reforma al artículo 4º
constitucional es un buen principio. El texto del párrafo noveno de dicho artículo dice:
El derecho a la cultura
en México**
FRANCISCO JAVIER DORANTES DÍAZ*
* Doctor en derecho, miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, especialista en derechos sociales.
** El presente ensayo se presentó en la mesa de reflexión “Derechos culturales” en el marco del Programa Identidad y Cultura en Iberoaméri-
ca. Institucionalización del Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México 2010-2012.
1 Paraefectuaresteanálisishagodosprecisiones:1)legislarenmateriadelderechoalaculturanoimplicalanecesidaddeunconceptopre-
vio de cultura, y 2) tampoco significa normar lo que nunca podrá regularse, es decir, convertir en derecho las diferentes manifestaciones
culturales como las canciones populares, las artesanías o los bailes tradicionales, por mencionar algunas de ellas.
2 Sobre el particular, cfr. Francisco Javier Dorantes Díaz, Derecho cultural mexicano. Problemas jurídicos, pról. de Raúl Ávila Ortiz, México,
Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política (col. Derecho, Administración y Política), 2004, p. 19 y ss.
2. 7
Número 02 - Febrero 2011
Toda persona tiene derecho al acceso a la
cultura y al disfrute de los bienes y servicios
que presta el Estado en la materia, así como
el ejercicio de sus derechos culturales. El
Estado promoverá los medios para la difu-
sión y desarrollo de la cultura, atendiendo
a la diversidad cultural en todas sus mani-
festaciones y expresiones con pleno respeto
a la libertad creativa. La ley establecerá los
mecanismos para el acceso y participación a
cualquier manifestación cultural.
Es importante tomar en cuenta la evolu-
ción legislativa de este derecho, que pasó de
disposiciones jurídicas internacionales a for-
mar parte de nuestro derecho interno.3
La
razón principal de ello es que este tipo de
derechos se han creado por y para sujetos
colectivos.4
En lo que concierne al derecho a la
cultura, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos del 10 de diciembre
de 1948, aprobada por la Asamblea Gene-
ral de las Naciones Unidas, proclama en su
Preámbulo como un ideal común que todos
los pueblos y naciones, mediante la ense-
ñanza y la educación, promuevan el respe-
to a los derechos y libertades del hombre
y aseguren, por medio de medidas progre-
sivas de carácter nacional e internacional,
su reconocimiento y aplicación universales
y efectivos.
Como puede apreciarse en este Preám-
bulo la cultura juega un doble papel, porque
no sólo se considera un derecho humano
fundamental, sino también el mecanismo
principal para hacer posible la existencia y
validez de los derechos contenidos en la de-
claración de referencia.
Ahora bien, si se aprecia el derecho a la
cultura desde el punto de vista de un dere-
cho fundamental, el artículo 27 de la citada
declaración prevé lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comu-
nidad, a gozar de las artes y a participar en
el progreso científico y en los beneficios
que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protec-
ción de los intereses morales y materiales
que le correspondan por razón de las pro-
ducciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora.
Con fundamento en este artículo, el dere-
cho a la cultura tiene las siguientes cuali-
dades:
a) Protege el acceso a los bienes y servicios
culturales;
b) Protege el disfrute de los mismos, y
c) Protege la producción intelectual.5
3 Para analizar la manera en que muchos derechos colectivos han tenido su origen en el derecho internacional con el fin de ser parte de los
derechos internos, véase Nicolás López Calera, ¿Hay derechos colectivos? Individualidad y socialidad en la teoría de los derechos, Barce-
lona, Ariel, 2000, p. 37 y ss.
4 Idem.
5 En el mismo sentido, véase el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Fe-
deración el 12 de mayo de 1981, que en su artículo 15 señala: “1. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a: a) participar en la vida cultural; b) gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, y c) beneficiarse de
la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados Parte en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de
este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura. 3. Los Estados Parte en
el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las
relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales".
3. 8 Revista de derechos humanos - dfensor
opinión y debate
De ellas se considera que la noción de ac-
ceso a los bienes y servicios culturales repre-
senta en nuestro país uno de los principales
problemas para legislar.6
Con el fin de en-
tender este aspecto, es importante ver cómo
se regulan en nuestro país las diferentes ver-
tientes del derecho a la cultura.
En la cpeum se regula de manera expre-
sa el derecho a la cultura en lo referente a
la producción intelectual. En efecto, los ar-
tículos 6º, 7º y 28, párrafo noveno, hacen re-
ferencia a la libre manifestación de las ideas
y a que no constituyen monopolios los de-
rechos de autor. Estas disposiciones tienen
su regulación en la legislación secundaria,
básicamente en la Ley de Imprenta y en la
Ley Federal del Derecho de Autor, así como
en la Ley de Propiedad Industrial.
En cuanto al disfrute y protección de
los bienes culturales, la fracción xxv del ar-
tículo 73 constitucional faculta al Congreso
de la Unión para legislar en materia de ves-
tigios o restos fósiles y sobre monumentos
arqueológicos, artísticos e históricos, cuya
conservación sea de interés nacional. Esta
disposición constitucional tiene su regu-
lación específica mediante la Ley Federal
sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos.
En cuanto al acceso y disfrute de los
bienes y servicios culturales, en primer lu-
gar, se encuentra la fracción v del artículo
3º constitucional, que hace referencia a que
el Estado alentará el fortalecimiento y difu-
sión de nuestra cultura. Esta disposición ju-
rídica, vista como obligación del Estado, de
ninguna manera era garantía suficiente para
acceder y disfrutar de los bienes y servicios
culturales por parte de los particulares; de
ahí se presentó la necesidad de incorporar el
párrafo noveno al artículo 4º constitucional.
Evidentemente, en este último aspecto aún
no existe la legislación federal y local para
regular el acceso a los bienes y servicios cul-
turales de manera adecuada.
Con estos antecedentes referentes a la
evolución del derecho a la cultura resulta con-
veniente reflexionar que éste no se encuentra
previsto en un solo artículo constitucional,
sino que debe ser interpretado de manera
armónica entre los distintos tratados interna-
cionales aplicables y las diferentes normas
constitucionales relacionadas con el mismo.
Cabe preguntarse entonces si la refor-
ma al artículo 4º constitucional vino a tratar
de llenar una laguna. De inicio ya considera
a la cultura como un derecho fundamental
pero, desde mi punto de vista, el problema
6 Sobreestetema,véaseJaquesBordón,JeanMariePontieryJeanClaudeRicci,Droitdelaculture,2ªed.,París,EditionsDalloz(DroitPublic,
Science Politique, Précis), 1996, p. 43 y s. En este libro también se incluye un estudio sobre la evolución del derecho a la cultura.
7 Entrelosgrandesaciertosdeestadisposiciónestáeldeobligaralaleyaestablecerlosmecanismosdeaccesoyparticipaciónacualquier
manifestación cultural.
El derecho a la cultura no se encuentra previsto en un solo artículo
constitucional; debe ser interpretado de manera armónica entre los
distintos tratados internacionales aplicables y las diferentes normas
constitucionales relacionadas con el mismo. Cabe preguntarse entonces
sí la reforma al artículo 4º constitucional trató de llenar una laguna.
4. 9
Número 02 - Febrero 2011
de que sea un derecho realmente vinculan-
te no fue resuelto en su totalidad.7
Alcances del derecho al acceso
a los bienes y servicios culturales
El concepto de derecho a la cultura abarca
los derechos culturales en su totalidad, es
decir, los derechos a:
r La creación;
r la protección y difusión del patrimonio
cultural, y
r el acceso a los bienes y servicios culturales.
En cambio, cuando se hace referencia a un de-
recho cultural, significa la expresión en lo indi-
vidual de alguno de los derechos mencionados.
En concreto, el artículo 4º constitucio-
nal no establece el derecho a la cultura. En
efecto, este derecho se encuentra ya consi-
derado en diversos artículos de la cpeum,
como se mencionó anteriormente; lo que se
encuentra previsto en dicho artículo es un
derecho en concreto: el derecho al acceso a
los bienes y servicios culturales.8
Por medio de este derecho se debe ga-
rantizar que toda y todo mexicano, indepen-
dientemente de su posición económica o
situación geográfica, tenga acceso a los bie-
nes y servicios culturales, por ejemplo: que
pueda acudir a museos, escuchar música, ir
a las zonas arqueológicas, estudiar cualquier
manifestación artística y dedicarse a ella si
demuestra aptitudes; en fin, los ejemplos
pueden resultar numerosos. En este caso, se
hace notorio un primer problema operativo:
la infraestructura.
Si queremos abordar de fondo esta pro-
blemática se tienen que hacer al menos tres
grandes acciones:
a) Aprovechar la infraestructura existente;
b) Llevar a cabo una gran cruzada nacional
en favor de la cultura, y
8 Laanteriordiferenciaciónesmuyimportante.Debequedarclaroquelaleyqueseoriginedelartículo4º,párrafonoveno,constitucional,no
es una ley de cultura en su generalidad; se trata de una ley que hará referencia exclusivamente al derecho al acceso cultural.
Fotografía: Antonio Vázquez Hernández/CDHDF.
5. 10 Revista de derechos humanos - dfensor
opinión y debate
c) Fomentar las manifestaciones culturales
que no genera el Estado sino la propia
gente.9
En otros términos, la cultura debe convertirse
en una meta del Estado10
que se lea como la
imposición de deberes culturales a los poderes
públicos y la correlativa atribución de dere-
chos culturales a las y los ciudadanos.11
El derecho al acceso a los bienes y servi-
cios culturales implica que haya libertad
artística y fomento del arte con el objetivo
de que el poder público no se convierta en
juez de éste. No puede haber arte inferior y
superior, o bueno y malo; jurídicamente esta
actitud debe ser inadmisible. En concreto,
el Estado no puede realizar juicios valorati-
vos que constriñan los derechos culturales.
También implica que la cultura real-
mente se convierta en un fin del Estado,
comenzando por lo elemental: garantizar la
educación pública. Las primeras aproxima-
ciones al arte y a sus manifestaciones tienen
que hacerse desde los primeros años de la
niñez.
Educación y cultura son conceptos que
se vinculan el uno con el otro. Aquí tene-
mos otra política cultural concreta: dar una
iniciación artística a nuestros niños en las
escuelas públicas. Quizá alguien diga que
ya se hace; ¿de verdad les parece que es así?
Realmente se necesita una educación que
fomente habilidades o que al menos ense-
ñe otras actitudes hacia lo artístico. Sólo
después podrán venir las otras políticas cul-
turales, el fomento a toda manifestación
cultural y la garantía para la creación.
9 Este último punto es fundamental, sobre todo si se piensa que
enmuchasocasionessetratadelaúnicamanifestacióncultural
que está realmente al alcance de las mayorías.
10 StefanHusteretal.,Estadoycultura,Madrid,FundaciónColoquio
Jurídico Europeo (Fundación Coloquio Jurídico Europeo, núm.
15), 2009, p. 51.
11 Ibidem, p. 57.
Fotografía:
Sonia
Blanquel
Díaz/CDHDF.
6. 11
Número 02 - Febrero 2011
No hay derecho a la cultura ni la posibilidad de ejercer derecho de
libertad o igualdad alguna si no se garantiza previamente la dignidad
humana de las y los ciudadanos de la república como un derecho
fundamental más.
Educación y cultura son conceptos que se vinculan el uno con el otro.
Aquí tenemos otra política cultural concreta: dar una iniciación artística
a nuestros niños en las escuelas públicas. Quizá alguien diga que
ya se hace; ¿de verdad les parece que es así?
7. 12 Revista de derechos humanos - dfensor
opinión y debate
Un tercer factor para garantizar el dere-
cho al acceso a los bienes y servicios cultu-
rales se relaciona con la preservación de la
diversidad y la libertad cultural.
México es un país de enorme riqueza
cultural. Nuestra gran cantidad de pueblos
indígenas nos lo demuestra. Se han hecho
esfuerzos enormes por preservar sus lenguas,
sus costumbres, su arte y su música; el dere-
cho que ellos tienen al acceso a los bienes y
servicios culturales debe tomar en cuenta es-
tas circunstancias. Pero antes, una vez más,
se debe respetar su dignidad humana. Éste
es el límite de cualquier derecho, de cual-
quier política pública; el Estado no debe
imponer un determinado tipo de cultura,
porque esto afectaría su libertad.
Conclusión
El artículo 4º constitucional vino a comple-
tar una importante laguna en el derecho
cultural mexicano, al regular el derecho al
acceso a los bienes y servicios culturales. Si
bien este derecho que nos ocupa no puede
hacerse valer jurisdiccionalmente, por lo
menos puede ser garantizado con políticas
de Estado en la materia.
No hay derecho a la cultura ni la po-
sibilidad de ejercer derecho de libertad o
igualdad alguna si no se garantiza previa-
mente la dignidad humana de las y los ciu-
dadanos de la república como un derecho
fundamental más.
La democracia mexicana, conforme a
nuestra Constitución, sólo es posible con el
constante mejoramiento cultural del pue-
blo. Lograrlo es una tarea dificultosa si no se
atienden las particularidades jurídicas y polí-
ticas de nuestro país. La pluriculturalidad es
la más relevante.
Neutralidad del Estado, educación cul-
tural, fomento del arte, libertad artística, y
acceso a conciertos y museos son sólo algu-
nos de los aspectos del derecho al acceso a
los bienes y servicios culturales. Su princi-
pal característica técnica es que, a pesar de
nuestros buenos deseos, estos derechos no
pueden hacerse valer totalmente.
No obstante, en la medida de lo posible,
la noción de neutralidad debe ser satisfecha.
Sólo así podrán abrirse más espacios para la
gente común, los futuros creadores y aquellos
que aún no han podido desarrollar su talento
por falta de oportunidades o de espacios.
El derecho a la cultura es un derecho
de todos. Reconocer esta peculiaridad nos
ayuda a dimensionarlo realmente. Su de-
fensa no sólo es institucional; también debe
implicar un actuar constante de la sociedad
civil. La cultura no depende del Estado; se
debe manifestar en nuestro actuar cotidia-
no. Por esa razón, lo único que se desea es
tener igualdad de circunstancias para ejer-
cer, con libertad, nuestros derechos.
No hay derecho a la cultura ni la posibilidad de ejercer
derecho de libertad o igualdad alguna si no se garantiza
previamente la dignidad humana de las y los ciudadanos
de la república como un derecho fundamental más.