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Lo razonable y lo arbitrario
Grillo, Iride Isabel María
Publicado en: LLLitoral 2007 (marzo) , 150
Sumario: SUMARIO: I. El control de legalidad. — II. El verdadero estado de Derecho. — III. Lo reglado y
lo discrecional. — IV. A nosotros nos compete.
Voces
Cuando en una sociedad se institucionaliza como parte de su Cultura, es decir como modo de pensar,
de sentir, de decir y de hacer, el imperio de la ley, todos sus miembros, tanto las autoridades públicas
como los particulares, tienen conciencia del deber de acatarla ya que de lo contrario todo el peso de la
ley recaerá sobre cada uno de ellos, correspondiendo a la Justicia garantizar que así ocurra.
Nuestro sistema constitucional se funda entre otros principios en el de la relatividad de los derechos,
fundamento de la existencia del Poder de Policía del Estado (art. 14, primera parte de la Constitución
Nacional) conforme al cual aquéllos deben ejercerse ajustándose a las leyes que los reglamenten,
claro está marcando la diferencia entre la regulación razonable y la restricción arbitraria de los
mismos.
Este poder de limitación que los miembros de una sociedad asignan a sus autoridades y que por regla
reside en el órgano legislativo reconoce también sus necesarios límites, en los principios de reserva,
legalidad, y razonabilidad (arts. 19, 28 y 43 de la Constitución Nacional).
Cuando en una causa judicial se denuncie la violación a alguno de estos principios es deber de la
judicatura proceder a la revisión de la norma o del acto cuestionado a fin de verificar dicha
circunstancia y privarlo de efectos jurídicos, si correspondiere.
I. El control de legalidad
Se trata del control de legalidad en un triple aspecto, el normativo, el fáctico y el axiológico que al
decir de Juan Francisco Linares integran el fundamento o razón suficiente al que deben encuadrarse
todos los actos emanados de los poderes públicos y que constituyen su razón normativa o de esencia,
su razón fáctica o de existencia y su razón de verdad o justicia ("Razonabilidad de las Leyes", p. 108).
Enseña el autor que con la fórmula debido proceso legal (lato sensu) nos referimos a ese conjunto no
sólo de procedimientos legislativos, judiciales y administrativos que deben jurídicamente cumplirse
para que una ley, sentencia o resolución administrativa que se refiera a la libertad individual sea
formalmente válida (aspecto adjetivo del debido proceso), sino también para que se consagre una
debida justicia en cuanto no lesione indebidamente cierta dosis de libertad jurídica presupuesta como
intangible para el individuo en el Estado de que se trate (aspecto sustantivo del debido proceso).
Concluye sosteniendo que hay, pues un debido proceso adjetivo que implica una garantía de ciertas
formas procesales y un debido proceso sustantivo que implica una garantía de ciertos contenidos o
materia de fondo justos (ob. cit. ps. 11 y 12).
Por eso, en una república, como organización política fundada en el control del poder, cuando mayor
es la atribución que la ley reconoce a una autoridad, mayor también debe ser el cuidado y la
responsabilidad de ésta para demostrar que en ejercicio de su potestad obró legalmente.
II. El verdadero estado de Derecho
Es necesario señalar una vez más que el estado de derecho se construye y consolida a partir de tales
principios y del estado de conciencia, individual y colectivo de confianza social en la existencia de un
poder judicial independiente y un sistema de garantías, racionalmente organizados, que tutelen y no
restrinjan las libertades de sus habitantes, de manera que cuando se experimente una lesión o
amenaza a aquellas, que a no dudarlo constituyen la regla y no la excepción se pueda recurrir ante el
órgano jurisdiccional a fin de ser escuchado y obtener la cesación de la situación lesiva, si le asistiere
razón a su pedido. Es entonces cuando el derecho subjetivo opera como reacción espiritual
emotivamente dolorosa frente a un ataque injusto.
El derecho a la jurisdicción o tutela judicial efectiva nos garantiza a todos, sin excepciones, el acceso
a la jurisdicción, a una sentencia motivada y fundada, y a que la misma se cumpla, porque los fallos
judiciales se dictan para ser cumplidos, de lo contrario no son fallos judiciales.
III. Lo reglado y lo discrecional
Relacionando estos conceptos con la clásica distinción entre actividad pública reglada y discrecional,
resulta que tal exigencia se agudiza en el supuesto de actos discrecionales frente a la mayor
necesidad de justificar el nexo entre motivo, contenido y finalidad.
Y toda vez que en un caso particular, se denuncie un accionar ilegal o arbitrario de una autoridad
pública, que ocasione una afectación a prerrogativas de las personas, se pone en marcha el
mecanismo de control de constitucionalidad a cargo del órgano jurisdiccional y todo el engranaje del
Estado y del gobierno, como elemento de aquél, debe ser puesto al servicio del Poder Judicial, que de
ningún modo puede abdicar ni claudicar en la función constitucionalmente asignada, como garante de
la Paz social y realizador de la Justicia.
De allí la importancia que revisten las garantías, tendientes a la efectividad de los derechos
sustanciales, pero fundamentalmente también la organización del poder a través de una serie de
potestades que se atribuyen a las magistraturas públicas, las que constituyen garantías políticas de
control de las libertades.
Reconocer en los textos constitucionales, un conjunto de libertades formalmente declarados, pero que
no se cumplen y ni siquiera se conocen así como órganos y mecanismos de contralor ineficaces, son
parte de una realidad que debe convertirse sin demora, para sanar una sociedad enferma de
emergencias, de apatía, de anomia, de falta de confianza en sus instituciones u otras veces de falta
de confianza en las mujeres y en los hombres que la integran, y sobre todo enferma por la falta de
Verdad y de Justicia.
IV. A nosotros nos compete
Es responsabilidad de nosotros, los ciudadanos y fundamentalmente también de nosotros,
autoridades públicas y principales responsables de velar porque el sistema constitucional funcione,
lograr tal cometido.
Frente a los avances de la arbitrariedad, del autoritarismo y de las inequidades, provengan de donde
provengan, siempre desde la Paz, debemos oponer resistencia, fortaleza y sobre todo paciencia,
infinita paciencia para arribar a las necesarias coincidencias, desde el llano-soberano y desde la
función pública-servicio. Recordando que como dijera un maestro siempre presente, defensor a
ultranza de las libertades, Germán Bidart Campos, que Dios no tiene bolsa pero tiene balanza.
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Lo razonable y lo arbitrario

  • 1. Lo razonable y lo arbitrario Grillo, Iride Isabel María Publicado en: LLLitoral 2007 (marzo) , 150 Sumario: SUMARIO: I. El control de legalidad. — II. El verdadero estado de Derecho. — III. Lo reglado y lo discrecional. — IV. A nosotros nos compete. Voces Cuando en una sociedad se institucionaliza como parte de su Cultura, es decir como modo de pensar, de sentir, de decir y de hacer, el imperio de la ley, todos sus miembros, tanto las autoridades públicas como los particulares, tienen conciencia del deber de acatarla ya que de lo contrario todo el peso de la ley recaerá sobre cada uno de ellos, correspondiendo a la Justicia garantizar que así ocurra. Nuestro sistema constitucional se funda entre otros principios en el de la relatividad de los derechos, fundamento de la existencia del Poder de Policía del Estado (art. 14, primera parte de la Constitución Nacional) conforme al cual aquéllos deben ejercerse ajustándose a las leyes que los reglamenten, claro está marcando la diferencia entre la regulación razonable y la restricción arbitraria de los mismos. Este poder de limitación que los miembros de una sociedad asignan a sus autoridades y que por regla reside en el órgano legislativo reconoce también sus necesarios límites, en los principios de reserva, legalidad, y razonabilidad (arts. 19, 28 y 43 de la Constitución Nacional). Cuando en una causa judicial se denuncie la violación a alguno de estos principios es deber de la judicatura proceder a la revisión de la norma o del acto cuestionado a fin de verificar dicha circunstancia y privarlo de efectos jurídicos, si correspondiere. I. El control de legalidad Se trata del control de legalidad en un triple aspecto, el normativo, el fáctico y el axiológico que al decir de Juan Francisco Linares integran el fundamento o razón suficiente al que deben encuadrarse todos los actos emanados de los poderes públicos y que constituyen su razón normativa o de esencia, su razón fáctica o de existencia y su razón de verdad o justicia ("Razonabilidad de las Leyes", p. 108). Enseña el autor que con la fórmula debido proceso legal (lato sensu) nos referimos a ese conjunto no sólo de procedimientos legislativos, judiciales y administrativos que deben jurídicamente cumplirse para que una ley, sentencia o resolución administrativa que se refiera a la libertad individual sea formalmente válida (aspecto adjetivo del debido proceso), sino también para que se consagre una debida justicia en cuanto no lesione indebidamente cierta dosis de libertad jurídica presupuesta como intangible para el individuo en el Estado de que se trate (aspecto sustantivo del debido proceso). Concluye sosteniendo que hay, pues un debido proceso adjetivo que implica una garantía de ciertas formas procesales y un debido proceso sustantivo que implica una garantía de ciertos contenidos o materia de fondo justos (ob. cit. ps. 11 y 12). Por eso, en una república, como organización política fundada en el control del poder, cuando mayor es la atribución que la ley reconoce a una autoridad, mayor también debe ser el cuidado y la responsabilidad de ésta para demostrar que en ejercicio de su potestad obró legalmente. II. El verdadero estado de Derecho Es necesario señalar una vez más que el estado de derecho se construye y consolida a partir de tales principios y del estado de conciencia, individual y colectivo de confianza social en la existencia de un poder judicial independiente y un sistema de garantías, racionalmente organizados, que tutelen y no restrinjan las libertades de sus habitantes, de manera que cuando se experimente una lesión o amenaza a aquellas, que a no dudarlo constituyen la regla y no la excepción se pueda recurrir ante el órgano jurisdiccional a fin de ser escuchado y obtener la cesación de la situación lesiva, si le asistiere
  • 2. razón a su pedido. Es entonces cuando el derecho subjetivo opera como reacción espiritual emotivamente dolorosa frente a un ataque injusto. El derecho a la jurisdicción o tutela judicial efectiva nos garantiza a todos, sin excepciones, el acceso a la jurisdicción, a una sentencia motivada y fundada, y a que la misma se cumpla, porque los fallos judiciales se dictan para ser cumplidos, de lo contrario no son fallos judiciales. III. Lo reglado y lo discrecional Relacionando estos conceptos con la clásica distinción entre actividad pública reglada y discrecional, resulta que tal exigencia se agudiza en el supuesto de actos discrecionales frente a la mayor necesidad de justificar el nexo entre motivo, contenido y finalidad. Y toda vez que en un caso particular, se denuncie un accionar ilegal o arbitrario de una autoridad pública, que ocasione una afectación a prerrogativas de las personas, se pone en marcha el mecanismo de control de constitucionalidad a cargo del órgano jurisdiccional y todo el engranaje del Estado y del gobierno, como elemento de aquél, debe ser puesto al servicio del Poder Judicial, que de ningún modo puede abdicar ni claudicar en la función constitucionalmente asignada, como garante de la Paz social y realizador de la Justicia. De allí la importancia que revisten las garantías, tendientes a la efectividad de los derechos sustanciales, pero fundamentalmente también la organización del poder a través de una serie de potestades que se atribuyen a las magistraturas públicas, las que constituyen garantías políticas de control de las libertades. Reconocer en los textos constitucionales, un conjunto de libertades formalmente declarados, pero que no se cumplen y ni siquiera se conocen así como órganos y mecanismos de contralor ineficaces, son parte de una realidad que debe convertirse sin demora, para sanar una sociedad enferma de emergencias, de apatía, de anomia, de falta de confianza en sus instituciones u otras veces de falta de confianza en las mujeres y en los hombres que la integran, y sobre todo enferma por la falta de Verdad y de Justicia. IV. A nosotros nos compete Es responsabilidad de nosotros, los ciudadanos y fundamentalmente también de nosotros, autoridades públicas y principales responsables de velar porque el sistema constitucional funcione, lograr tal cometido. Frente a los avances de la arbitrariedad, del autoritarismo y de las inequidades, provengan de donde provengan, siempre desde la Paz, debemos oponer resistencia, fortaleza y sobre todo paciencia, infinita paciencia para arribar a las necesarias coincidencias, desde el llano-soberano y desde la función pública-servicio. Recordando que como dijera un maestro siempre presente, defensor a ultranza de las libertades, Germán Bidart Campos, que Dios no tiene bolsa pero tiene balanza. Especial para La Ley. Derechos reservados (ley 11.723)