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El Interés Superior de
los Niños y las Niñas
Orlando Corona Lara
@CPCOrlando
No hay duda que en la dinámica social todo es una lucha de intereses. Todos
somos titulares de derechos que procuramos hacer prevalecer incluso sobre el
derecho de los demás: los derechos entre consumidores y vendedores; el derecho
de construir una vía pública incluso sobre el derecho de la propiedad privada; el
derecho de cada uno de los cónyuges en proceso de divorcio; entre patrones y
trabajadores ante un posible despido injustificado; entre compañeros de trabajo ante
la competencia de la vacante de un mejor puesto; los derechos entre el contribuyente
y el fisco en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, son solo algunos ejemplos.
Una de las funciones de todo sistema jurídico es precisamente procurar el orden
social dando prelación a los derechos que tienen los individuos, en este contexto, el
reconocimiento en nuestros sistema jurídico de los tratados internaciones de
Derechos Humanos, a partir del año 2011, ha incorporado un interés superior que
está modificando el sentido de las resoluciones jurisdiccionales en años recientes: El
interés superior de la Niñez.
El interés del estado mexicano en el tema de derechos de la infancia no es nuevo.
México ha participado activamente en los tres compromisos a nivel mundial sobre el
tema: La Convención de los Derechos de la Infancia de 1989; la Cumbre Mundial en
favor de la Infancia en 1990; la Sesión Especial de la ONU sobre Infancia en 2002. La
convención se suscribió en septiembre de 1989 y el 19 de junio de 1990 el Senado de
la República ratificó este convenio, por lo que de acuerdo con el artículo 133 de
nuestra Carta Magna se convirtió en ley suprema en nuestro país.
1
Con motivo de las obligaciones adquiridas por el Estado Mexicano, el artículo 4
constitucional ha tenido modificaciones importantes (DO 07/04/2000 y 12/10/2011),
para reconocer de manera precisa que el estado, en sus decisiones y actuaciones,
velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez garantizando de
manera plena sus derechos (Alimentación, Salud, Educación, y Sano esparcimiento
para su desarrollo integral, entre otros). Al respecto, esta norma suprema, establece
que el referido principio deberá guiar al Estado en el diseño, ejecución, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez, otorgado interés legítimo a
ascendientes, tutores y custodios para preservar y exigir el cumplimento de estos
derechos y principios.
Por su parte, los instrumentos internacionales a los que nos hemos referido, han
cobrado mayor fuerza en nuestro país, ya que partir de la reforma constitucional que
entró en vigor a partir del 11 de junio de 2011, dichos tratados internacionales se
convirtieron en norma jurídica vigente y aplicable en todo el país, cuya observancia es
forzosa para todo tipo de autoridades de todos los niveles y cuya violación, aparte de
ser sancionada, deberá serle reparada al gobernado en todos los casos.
De acuerdo con los tratados internacionales, el interés superior del niño o niña, tiene
las siguientes funciones:
‣ Ayudar a que se reconozca el carácter integral de estos derechos, en las
interpretaciones jurídicas del derecho interno en cada estado.
‣ Obligar a los estados parte, a que en sus políticas públicas internas, den prioridad a
los derechos de la niñez.
‣ Promover que los padres o tutores, así como los órganos del estado, en sus
funciones que le son relativas, tengan como objeto fundamental la protección y
desarrollo de la autonomía del niño o niña en el ejercicio de sus derechos,
estableciendo a su vez límites a sus facultades justamente por esta función.
‣ Permitir que los derechos de la niñez tengan prioridad y prevalezcan sobre otros
intereses, cuando estos entran en conflicto con aquellos.
Por todo ello, la forma de pedir e impartir justicia ha cambiando en nuestro país, así
tenemos por ejemplo que la prelación en el pago de los derechos laborales de los
trabajadores en un proceso de Concurso Mercantil, ha sido sustituido por el pago de
las pensiones alimenticias que éstos tengan a su cargo; En los juicios de filiación en
donde se pide la realización de pruebas de ADN y presunción de paternidad, se
2
ponen en conflicto dos derechos: el derecho a la intimidad (Art. 16 CPEU) que podría
ponerse en riesgo cuando en una prueba genética se dieran a conocer aspectos y
características personales ajenos al juicio, contra el derecho de los niños de conocer
su filiación como una prerrogativa de la cual deriva que el derecho de alimentación
(entre otros) sea satisfecho en los términos del artículo 4 Constitucional, desde luego,
los tribunales han resuelto que se debe tomar en cuenta la escala de valores de los
derechos en conflicto, por lo que debe prevalecer el de mayor jerarquía, es decir, el
interés superior de la niñez. En ese mismo sentido se podrá resolver, por ejemplo, el
caso de un particular que pretenda cerrar una escuela privada de educación primaria,
para en su lugar poner un “negocio” más rentable, podría encontrarse impedido ante
la acción de los padres o tutores (en ejercicio del interés legítimo), ya que su interés
de negocio es inferior al derecho a al educación de la niñez.
El interés superior del niño y la niña, es un conjunto de acciones y procesos tendientes
a garantizar su desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones
materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de
bienestar posible, por tanto, los estados tienen la obligación de realizar el máximo
esfuerzo posible para construir condiciones favorable a fin de que ésos puedo vivir y
desplegar todas sus potencialidades.
No solo se trata de proteger a un sector vulnerable, su importancia radica en el futuro
de la humanidad, al reconocer que el desarrollo de las sociedades depende en gran
medida de la capacidad para desarrollar a quienes actualmente se encuentran en esta
etapa de la vida; por tanto, esta prioridad no es producto de una graciosa concesión
de la población adulta que se encuentra ejerciendo poder en los estados, sino que se
constituye como un elemento básico para la preservación y mejoramiento de la
sociedad. No hay deuda que los niños son el futuro de la humanidad.
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El Interes Superior de la Niñez

  • 1. El Interés Superior de los Niños y las Niñas Orlando Corona Lara @CPCOrlando No hay duda que en la dinámica social todo es una lucha de intereses. Todos somos titulares de derechos que procuramos hacer prevalecer incluso sobre el derecho de los demás: los derechos entre consumidores y vendedores; el derecho de construir una vía pública incluso sobre el derecho de la propiedad privada; el derecho de cada uno de los cónyuges en proceso de divorcio; entre patrones y trabajadores ante un posible despido injustificado; entre compañeros de trabajo ante la competencia de la vacante de un mejor puesto; los derechos entre el contribuyente y el fisco en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, son solo algunos ejemplos. Una de las funciones de todo sistema jurídico es precisamente procurar el orden social dando prelación a los derechos que tienen los individuos, en este contexto, el reconocimiento en nuestros sistema jurídico de los tratados internaciones de Derechos Humanos, a partir del año 2011, ha incorporado un interés superior que está modificando el sentido de las resoluciones jurisdiccionales en años recientes: El interés superior de la Niñez. El interés del estado mexicano en el tema de derechos de la infancia no es nuevo. México ha participado activamente en los tres compromisos a nivel mundial sobre el tema: La Convención de los Derechos de la Infancia de 1989; la Cumbre Mundial en favor de la Infancia en 1990; la Sesión Especial de la ONU sobre Infancia en 2002. La convención se suscribió en septiembre de 1989 y el 19 de junio de 1990 el Senado de la República ratificó este convenio, por lo que de acuerdo con el artículo 133 de nuestra Carta Magna se convirtió en ley suprema en nuestro país. 1
  • 2. Con motivo de las obligaciones adquiridas por el Estado Mexicano, el artículo 4 constitucional ha tenido modificaciones importantes (DO 07/04/2000 y 12/10/2011), para reconocer de manera precisa que el estado, en sus decisiones y actuaciones, velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez garantizando de manera plena sus derechos (Alimentación, Salud, Educación, y Sano esparcimiento para su desarrollo integral, entre otros). Al respecto, esta norma suprema, establece que el referido principio deberá guiar al Estado en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez, otorgado interés legítimo a ascendientes, tutores y custodios para preservar y exigir el cumplimento de estos derechos y principios. Por su parte, los instrumentos internacionales a los que nos hemos referido, han cobrado mayor fuerza en nuestro país, ya que partir de la reforma constitucional que entró en vigor a partir del 11 de junio de 2011, dichos tratados internacionales se convirtieron en norma jurídica vigente y aplicable en todo el país, cuya observancia es forzosa para todo tipo de autoridades de todos los niveles y cuya violación, aparte de ser sancionada, deberá serle reparada al gobernado en todos los casos. De acuerdo con los tratados internacionales, el interés superior del niño o niña, tiene las siguientes funciones: ‣ Ayudar a que se reconozca el carácter integral de estos derechos, en las interpretaciones jurídicas del derecho interno en cada estado. ‣ Obligar a los estados parte, a que en sus políticas públicas internas, den prioridad a los derechos de la niñez. ‣ Promover que los padres o tutores, así como los órganos del estado, en sus funciones que le son relativas, tengan como objeto fundamental la protección y desarrollo de la autonomía del niño o niña en el ejercicio de sus derechos, estableciendo a su vez límites a sus facultades justamente por esta función. ‣ Permitir que los derechos de la niñez tengan prioridad y prevalezcan sobre otros intereses, cuando estos entran en conflicto con aquellos. Por todo ello, la forma de pedir e impartir justicia ha cambiando en nuestro país, así tenemos por ejemplo que la prelación en el pago de los derechos laborales de los trabajadores en un proceso de Concurso Mercantil, ha sido sustituido por el pago de las pensiones alimenticias que éstos tengan a su cargo; En los juicios de filiación en donde se pide la realización de pruebas de ADN y presunción de paternidad, se 2
  • 3. ponen en conflicto dos derechos: el derecho a la intimidad (Art. 16 CPEU) que podría ponerse en riesgo cuando en una prueba genética se dieran a conocer aspectos y características personales ajenos al juicio, contra el derecho de los niños de conocer su filiación como una prerrogativa de la cual deriva que el derecho de alimentación (entre otros) sea satisfecho en los términos del artículo 4 Constitucional, desde luego, los tribunales han resuelto que se debe tomar en cuenta la escala de valores de los derechos en conflicto, por lo que debe prevalecer el de mayor jerarquía, es decir, el interés superior de la niñez. En ese mismo sentido se podrá resolver, por ejemplo, el caso de un particular que pretenda cerrar una escuela privada de educación primaria, para en su lugar poner un “negocio” más rentable, podría encontrarse impedido ante la acción de los padres o tutores (en ejercicio del interés legítimo), ya que su interés de negocio es inferior al derecho a al educación de la niñez. El interés superior del niño y la niña, es un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar su desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible, por tanto, los estados tienen la obligación de realizar el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorable a fin de que ésos puedo vivir y desplegar todas sus potencialidades. No solo se trata de proteger a un sector vulnerable, su importancia radica en el futuro de la humanidad, al reconocer que el desarrollo de las sociedades depende en gran medida de la capacidad para desarrollar a quienes actualmente se encuentran en esta etapa de la vida; por tanto, esta prioridad no es producto de una graciosa concesión de la población adulta que se encuentra ejerciendo poder en los estados, sino que se constituye como un elemento básico para la preservación y mejoramiento de la sociedad. No hay deuda que los niños son el futuro de la humanidad. 3