SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
Descargar para leer sin conexión
107
Enero 2017
ANÁLISIS Y OPINIÓN
C.P.C. Orlando Corona Lara,
Socio de Crowe Horwarth
Gossler, S.C. Integrante de
la Comisión Representativa
ante Organismos de
Seguridad Social del IMCP,
Secretario Técnico de la
Comisión de Seguridad Social
del CCE y Vicepresidente de
la Comisión de Seguridad
Social de CONCAMIN
Seguro de Riesgos de Trabajo:
Análisis de la problemática
actual y propuesta de mejoras
Dada la situación financiera de este
ramo de aseguramiento, resulta oportuno
promover los cambios necesarios para dis-
tribuir de manera más justa las cargas a
los patrones sin afectar el equilibrio finan-
ciero; establecer porcentajes de incapaci-
dad acordes a la realidad actual; la pres-
cripción transparente de las calificaciones
de incapacidad para evitar abusos que
afectan las finanzas de las empresas, del
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
y del país, y promover e incentivar la reha-
bilitación de los trabajadores incapacita-
dos, entre los más destacables
Enero 2017
108
INTRODUCCIÓN
D
entro de la problemática actual de la segu-
ridad social, de todos conocida, los riesgos
de trabajo representan uno de los temas de
mayor transcendencia, debido al impacto que tiene
no sólo para el propio trabajador y su familia, sino
para el sector productivo del país, el IMSS y las fi-
nanzas públicas.
No obstante ser uno de los ramos de asegura-
miento que arrojan superávit (con el reconocimien-
to parcial de los pasivos laborales del IMSS), y las
proyecciones actuariales a 50 y 100 años reflejan
una suficiencia de recursos que sustentan su via-
bilidad en el largo plazo, mucho se ha cuestionado
sobre diversos aspectos que existen en el sistema
actual.
Entre esos temas, destaca lo injusto que represen-
ta pagar las cuotas de este seguro considerando la
actividad de más riesgo y no con base en las primas
diferenciadas acordes a la actividad que realizan en
particular cada grupo de trabajadores; los procesos
de calificación de los riesgos de trabajo, los cuales
generan abusos en algunos casos; los porcentajes de
valuación que no consideran los avances de la ciencia
médica y la tecnología; la inconstitucionalidad en el
pago de pensiones derivadas de riesgos de trabajo,
mismas que son cubiertas total o parcialmente por
el propio trabajador, así como la falta de incentivos
para la rehabilitación de los trabajadores con in-
capacidades permanentes.
Ahora bien, para aspirar a perfeccionar este ramo
de aseguramiento, es menester no sólo captar la
esencia de la problemática, sino entenderla. Esto,
permitirá promover la creación y aplicación de nor-
mas jurídicas en una forma racional, buscando solu-
ciones justas a la problemática que sufre este ramo
de aseguramiento.
SITUACIÓN FINANCIERA ACTUAL
Antecedentes
Las cuotas patronales han resultado más que sufi-
cientes para cubrir este ramo de aseguramiento, de
acuerdo con los informes que rinde el IMSS anual-
mente desde 2002 al Ejecutivo Federal y al Congreso
de la Unión, los cuales han mostrado un superávit
de operación durante todos los años del periodo de
2006 a 2014.
No obstante los buenos resultados de esos años,
el Seguro de Riesgos de Trabajo presentó en los úl-
timos años un deterioro financiero que ha implicado
unareduccióndelsuperávitquepresentasuestadode
actividades, aunque todavía es superavitario si se
considera un registro parcial del costo neto de las
obligaciones laborales del Instituto.
El deterioro en el superávit registrado en los últi-
mos años, se debe principalmente al incremento de
gastos incurridos por el IMSS para el otorgamiento
de prestaciones en dinero y en especie, cuyo mayor
nivel se alcanzó en 2011. No obstante que se ha con-
trolado el gasto, se está muy lejos de los niveles que
se tenían en 2006.
Cifras actuales
El resultado del ejercicio de este seguro fue equi-
valente a un superávit de $15,038’000,000 conside-
rando el registro parcial del costo neto del periodo
de las obligaciones laborales del Instituto. Aunque
presenta un déficit de $19,537’000,000 con el efecto
del reconocimiento total de estas obligaciones.
Por su parte, el informe del IMSS 2015-2016 es-
tablece que en estimaciones actuariales a 50 y 100
años, la prima media nivelada en el escenario base
sería de 1.61 y 1.65%, respectivamente, sobre los sa-
larios futuros.
Sin embargo, en un escenario más pesimista la pri-
ma media nivelada sería de 1.65 y 1.71% a 50 y 100
años, respectivamente. Esa prima asciende, compa-
rada contra un promedio de los últimos tres años de
las cuotas patronales, a 1.86% sobre los salarios base
de cotización.
Lo anterior significa que las cuotas que el IMSS vie-
ne percibiendo por el Seguro de Riesgos de Trabajo
no sólo generan montos superavitarios de operación,
sino que actuarialmente son mayores que la prima
media nivelada que se requiere cobrar para mante-
ner el equilibrio actuarial y financiero a largo plazo.
Esto, por sí mismo implica la obligación del IMSS
de revisar la fórmula de siniestralidad laboral –ar-
tículo 76 de la Ley del Seguro Social (LSS)–, para
restituir el equilibrio entre las cuotas que cubren los
109
Enero 2017
patrones, y las erogaciones necesarias para financiar
las prestaciones establecidas en este seguro.
Dada la situación financiera de este ramo de ase-
guramiento, resulta oportuno promover los cambios
necesarios: (i) para distribuir de manera más justa
las cargas a los patrones, sin afectar el equilibrio
financiero; (ii) establecer porcentajes de incapaci-
dad acordes a la realidad actual; (iii) la prescripción
transparente de las calificaciones de incapacidad,
para evitar abusos que afectan las finanzas de las
empresas, del IMSS y del país; (iv) promover e incen-
tivar la rehabilitación de los trabajadores incapaci-
tados, y (v) evitar que el trabajador con incapacidad
permanente, al obtener su pensión conforme a la
denominada “Ley de 1997”, tenga que echar mano de
sus recursos acumulados en su cuenta individual,
para financiar parcial o totalmente su pensión por
riesgos de trabajo, lo cual resulta inconstitucional.
NECESARIA DISTRIBUCIÓN
EQUITATIVA DE CUOTAS
La determinación de la prima de riesgos de traba-
jo para el entero de las cuotas establecidas en la LSS
para el Seguro de Riesgos de Trabajo, tiene dos com-
ponentes importantes: (i) la actividad que realiza la
empresa, y (ii) la siniestralidad incurrida por parte de
los trabajadores en un periodo determinado.
Así, para el primer componente (actividad de la
empresa), la prima es determinada de manera ge-
neral para todos los trabajadores de acuerdo con
la actividad preponderante de la empresa (para el
IMSS, sería la que represente un mayor riesgo).
Por lo anterior, el patrón termina cubriendo primas
más altas incluso por los trabajadores que realizan
otras actividades complementarias que no se en-
cuentran expuestas al mismo riesgo (administrativos,
ventas, atención a clientes, investigación, etcétera).
En otras palabras, toda la empresa se considera
como una sola unidad de riesgos sin la posibilidad de
segregar sus componentes, cuando ésta se ubica
dentro del mismo municipio.
En efecto, en este primer componente resulta fun-
damental la ubicación de los centros de trabajo. Esto
ha generado que algunas empresas, buscando legal-
mente disminuir su carga fiscal, hayan optado por se-
gregar físicamente sus procesos, trasladando centros
de trabajo a otro municipio. Incluso han llegado al
extremo de crear otras empresas para segregar sus
actividades, lo cual genera costos importantes para
las mismas, que afectan su competitividad.
Por lo anterior, es necesario establecer esquemas
que permitan una determinación de prima de riesgos
de trabajo más equitativa, la cual atienda los ries-
gos a que se exponen realmente los trabajadores, de
acuerdo con la actividad específica que desarrollan.
Cabe aclarar que lo anterior no es novedoso. De
hecho, el esquema existe en la ley, pero está limi-
tado sólo a empresas prestadoras de servicios tipo
outsourcing, para lo cual es necesario cumplir con
las condiciones establecidas en los artículos 15-A y
75 de la LSS.
Ese esquema permite al patrón, previa solicitud,
inscribir a sus trabajadores por cada una de las clases
de riesgo que así se requiera, para lo cual el IMSS
otorga un registro patronal para cada clase de riesgo
sin importar la ubicación de sus centros de trabajo.
Es importante destacar que este esquema se con-
trapone con el establecido en el Reglamento de la
Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Cla-
sificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
(RACRF) en su artículo 19, el cual prescribe que pre-
cisamente para prestadoras de servicios, deberán de
determinar su prima de riesgo considerando la activi-
dad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores.1
En mi opinión, no hay razón para que este esquema
que permite distribuir las primas de riesgos de trabajo
de acuerdo a la actividad específica que desarrollen
los trabajadores, esté limitado sólo a empresas pres-
tadoras de servicios, y no esté disponible para las
que realizan con trabajadores propios otra actividad
diferente a la prestación de servicios.
Más, si ante la ley ambos son reconocidos como
“patrones” y tienen las mismas cargas de seguridad
social. Por ello, incluso esta situación bien podría
considerarse como “discriminatoria e inequitativa”,
al no tratar igual a los que son iguales ante la ley.
1
En la reforma de la LSS (DOF 09-VII-2009) del régimen de subcontratación (outsourcing), se pretendía pasar esta disposición
a la LSS. Sin embargo, los senadores la calificaron de “desproporcional e inequitativa”
Enero 2017
110
Por tanto, extender este esquema a todos los pa-
trones, es jurídicamente viable y puede ayudar a
distribuir las cargas de riesgos de trabajo de mane-
ra más justa. Incluso podría reducir las cargas en esta
materia para las empresas, en aras de una mayor
generación de empleo y mejores salarios para los
trabajadores; factores, ambos, detonantes de los in-
gresos del IMSS.
Al respecto, es importante recordar lo señalado
por el Ejecutivo Federal en la iniciativa de la LSS
vigente:
Por otra parte es de hacer notar que las contri-
buciones por previsión y seguridad social son un
componente de la nómina de las empresas del país,
siendo en la actualidad del 31.5% de los salarios
cotizables. Por ello cualquier esfuerzo que se haga
por disminuir esta carga contribuirá a generar más
empleos e incrementar el nivel de los salarios en be-
neficio de los trabajadores.2
CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
LOS RIESGOS DE TRABAJO
La incidencia de riesgos de trabajo resulta funda-
mental para determinar el nivel de gasto que requeri-
rá el IMSS para cubrir las consecuencias derivadas de
tales riesgos. De igual manera, esa incidencia impacta
a las empresas en la determinación de la prima de
riesgos de trabajo para la cobertura de ese seguro.
Por consiguiente, el mayor impacto económico lo
tienen las empresas con mayor número de inciden-
cias de riesgos de trabajo. Es por ello que la califi-
cación y evaluación del nivel de incapacidad resulta
fundamental para lograr el equilibrio establecido en
la ley.
No obstante lo anterior, los procesos de califica-
ción de riesgos de trabajo se realizan de manera
unilateral por parte del IMSS, en muchos casos sin
supervisión. Esa situación genera abusos que afectan
a los trabajadores, a las empresas y a las finanzas
del IMSS, al originar calificaciones de incapacidades
erróneas o inexistentes, lo cual no brinda seguridad
jurídica a la parte patronal.
Por ello, resulta necesario establecer procedimien-
tos ágiles y transparentes, y mejor aún, fortalecer y
profesionalizar el proceso para dictaminar las incapa-
cidades por riesgos de trabajo, mediante la creación
de comités conformados de manera tripartita.
En este orden de ideas, otro de los temas que re-
sulta importante retomar es el relativo a la valuación
de riesgos de trabajo.
Al respecto, existen enfermedades que antes eran
incapacitantes, pero que en la actualidad, con base
en un adecuado tratamiento, el trabajador práctica-
mente puede llevar una vida normal.
Asimismo, para algunas lesiones orgánicas a
consecuencia de accidentes de trabajo, hoy en día
existen prótesis, las cuales permiten la reinserción
laboral. Por tal razón resulta evidente que los por-
centajes de valuación de incapacidades permanentes
debieran ser inferiores a los que en su momento se
consideraron en la década de los setenta.
En tal sentido, las nuevas Tablas de Porcentajes de
Valuación deben considerar los avances de la cien-
cia médica aplicada a enfermedades y accidentes de
trabajo cuya recuperación es posible con terapias,
prótesis, nuevos medicamentos, etcétera.
PENSIONES POR RIESGOS DE TRABAJO
FINANCIADAS TOTAL O PARCIALMENTE
POR EL PROPIO TRABAJADOR
Los trabajadores que obtienen un dictamen defi-
nitivo de pensión derivada de un riesgo de trabajo, y
obtienen sus prestaciones bajo el amparo de la “Ley
de 1997”, reciben una renta vitalicia a través de una
compañía de seguros.
Por su parte, el precio que cobra la aseguradora
para asumir la obligación de pago de la referida renta
vitalicia se denomina “monto constitutivo”.
Así, para cubrirla, se dispone de los recursos que
el trabajador tiene en su cuenta individual manejada
por una Administradora de Fondos para el Retiro
(AFORE).
En caso de que los citados fondos sean insuficien-
tes, el IMSS cubre la diferencia (“suma asegura-
da”). Esto significa que las cuotas pagadas por los
2
“Iniciativa de la nueva Ley de Seguro Social”, presentada por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión el 9 de noviembre de 1995
111
Enero 2017
patrones, correspondientes al Seguro de Riesgos
de Trabajo, no son destinadas para el pago íntegro de
prestaciones a los trabajadores, tal y como lo esta-
blece la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM).
Cabe mencionar que en el ejercicio de 2015, la
información financiera del IMSS refleja una ero-
gación por este concepto de $2,722’000,000 y de
$6,375’000,000porpensionesdefinitivas(Leyde1973)
con cargo al Gobierno Federal,3
pero no se precisa
el monto de los recursos que se dispusieron de las
cuentas individuales de los trabajadores.
En efecto, de acuerdo con lo establecido en el ar-
tículo 123, fracción XIV de la CPEUM, los empresarios
son responsables de los riesgos de trabajo ocurri-
dos con motivo o en el ejercicio de su trabajo; por
tanto, los patrones están obligados a cubrir las in-
demnizaciones correspondientes de acuerdo con sus
consecuencias (defunción, incapacidad temporal o
permanente).
Ahora bien, al inscribir al trabajador ante el IMSS,
el patrón queda relevado de esa obligación, por lo
que tiene que cubrir íntegramente las cuotas del Se-
guro de Riesgos de Trabajo, para el financiamiento
de las prestaciones establecidas en la LSS.
No obstante, para que el trabajador reciba una
pensión –y en caso de muerte, sus beneficiarios re-
ciban las ayudas asistenciales y demás prestaciones
económicas previstas en la ley– deberá contratar
un seguro con una empresa privada (institución de
seguros). Para tal efecto, el IMSS debe calcular el
monto constitutivo que será entregado a la compañía
de seguros.
En caso de que los recursos de la cuenta indivi-
dual del trabajador sean insuficientes para cubrir el
monto constitutivo, el IMSS aportará la diferencia
(suma asegurada).
Véase lo que señala al respecto el artículo 58 de
la LSS, mismo que a la letra establece:
Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de
trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones
en dinero:
…
II. ...
La pensión, el seguro de sobrevivencia y las pres-
taciones económicas a que se refiere el párrafo
anterior se otorgarán por la institución de seguros
que elija el trabajador. Para contratar los segu-
ros de renta vitalicia y sobrevivencia el Instituto
calculará el monto constitutivo necesario para su
contratación. Al monto constitutivo se le restará
el saldo acumulado en la cuenta individual del
trabajador y la diferencia positiva será la suma
asegurada, que deberá pagar el Instituto a la
institución de seguros elegida por el trabajador
para la contratación de los seguros de renta vita-
licia y de sobrevivencia. El seguro de sobrevivencia
cubrirá, en caso de fallecimiento del pensionado a
consecuencia del riesgo de trabajo, la pensión y
demás prestaciones económicas a que se refiere este
capítulo, a sus beneficiarios; si al momento de pro-
ducirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere
cotizado cuando menos ciento cincuenta semanas,
el seguro de sobrevivencia también cubrirá el falle-
cimiento de éste por causas distintas a riesgos de
trabajo o enfermedades profesionales.
(Énfasis añadido.)
Así, se tendría lo siguiente de acuerdo con la LSS:
(+) Monto constitutivo
(-) Recursos acumulados en la cuenta individual del tra-
bajador
(=) Suma asegurada que cubre el IMSS
Entonces… ¿Cuál es la prestación que recibe el
trabajador o sus beneficiarios por incapacidad per-
manente o defunción derivada de riesgos de trabajo?
Únicamente la suma asegurada que aporta el IMSS,
y en caso de que los recursos de su cuenta indivi-
dual sean suficientes para adquirir el seguro (monto
constitutivo), entonces el trabajador no recibe ningún
beneficio de parte del IMSS.
Resulta más que evidente que el trabajador finan-
cia, total o parcialmente, sus prestaciones del Seguro
de Riesgos de Trabajo con los recursos de su cuenta
3
Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, sobre la situación financiera y los riesgos del IMSS 2015-2016. Pág. 69
Enero 2017
112
individual aportados por él y su patrón, para un fin
diferente (pensión por vejez).
Ello, no obstante que sus prestaciones deriva-
das de un riesgo de trabajo deben ser pagadas
íntegramente por el IMSS, para lo cual el patrón
realiza el pago de las cuotas del seguro de riesgos
de trabajo.
Artículo 70. Las prestaciones del seguro de ries-
gos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos
de las rentas líquidas al fin de año y los gastos admi-
nistrativos, serán cubiertos íntegramente por las
cuotas que para este efecto aporten los patrones
y demás sujetos obligados.
(Énfasis añadido.)
Esta situación afecta el derecho del trabajador de
obtener una pensión digna en su retiro, al quedar sin
recursos para ello y, en el mejor de los casos, si se
rehabilita, recupera sus recursos sin obtener ningún
interés (artículo 62 de la LSS), el cual es fundamental
para obtener un nivel adecuado de pensión.
Por tanto, estas disposiciones de la LSS afectan
el Derecho Humano a la seguridad social del tra-
bajador, puesto que uno de sus elementos es pre-
cisamente la obtención de una pensión digna en su
vejez.
AUSENCIA DE INCENTIVOS PARA
LA REHABILITACIÓN
Las revaluaciones debieran tender a disminuir o
desaparecer (rehabilitación), considerando los avan-
ces de la ciencia médica aplicada a las terapias de
rehabilitación, y permitir al trabajador recuperar
sus medios de subsistencia en la misma actividad
o en otra diferente. Para ello, es necesario establecer
un programa de capacitación para los trabajadores
con incapacidad permanente.
El problema es que la LSS sólo considera rehabili-
tado al trabajador que logra incorporarse a la misma
actividad que le procure recibir al menos el 50% de
la remuneración que obtenía antes de la incapacidad.
Artículo 62. …
…Cuando el asegurado al que se le haya declarado
unaincapacidadpermanentetotaloparcialqueledé
derecho a la contratación de la renta vitalicia y del se-
gurodesobrevivenciaenlostérminosprevistosenlos
artículos58fraccionesIIyIII,61y159fraccionesIVyVI
deestaLey,serehabiliteytengauntrabajoremunera-
doenlamismaactividadenquesedesempeñaba,que
le proporcione un ingreso cuando menos equivalente
al cincuenta por ciento de la remuneración habitual
quehubierepercibidodecontinuartrabajando,dejará
detenerderechoalpagodelapensiónporpartedela
aseguradora. En este caso, la aseguradora deberá
devolver al Instituto y a la administradora de fon-
dos para el retiro el fondo de reserva de las obliga-
ciones futuras, pendientes de cubrir. La proporción
que corresponderá al Instituto y a la administradora
defondosparaelretiro,delfondodereservadevuelto
por la aseguradora, será equivalente a la proporción
que representó la suma asegurada y el saldo de la
cuenta individual del trabajador en la constitución
del monto constitutivo. La administradora de fondos
para el retiro abrirá nuevamente la cuenta individual
al trabajador con los recursos que le fueran devueltos
por la aseguradora.
¿Qué pasa si el trabajador recupera su capacidad
para el trabajo, pero no se dedica a la misma activi-
dad? Entonces no se considera rehabilitado. Inclusive
éste puede laborar en otra actividad que le procure
un mayor ingreso, pero no se le suspenderían sus
El problema es que la LSS sólo con-
sidera rehabilitado al trabajador que lo-
gra incorporarse a la misma actividad
que le procure recibir al menos el 50%
de la remuneración que obtenía antes de
la incapacidad.
113
Enero 2017
prestaciones, al no considerarse rehabilitado para
la misma actividad que desempeñaba.
Por tal razón, la rehabilitación debería conside-
rar que su ingreso o medio de subsistencia (que es
precisamente lo que se protege) se pueda obtener
incluso desarrollando una actividad diferente a la
que desempeñaba al momento del riesgo de traba-
jo. El problema es que no existen incentivos para la
rehabilitación.
Por lo anterior, en seguida me permito hacer una
serie de propuestas que podrían resultar viables:
1. Que el trabajador reciba una prestación adicio-
nal (por ejemplo, una anualidad o proporción de su
pensión) si logra su rehabilitación. El ahorro neto lo
tendría el IMSS al recuperar la parte no utilizada de
la suma asegurada que aportó.
2. Que al trabajador le sean devueltos los recursos
no utilizados de su cuenta individual con algún inte-
rés (actualmente le devuelven los recursos sin interés
alguno), lo que le dará la posibilidad de alcanzar una
pensión mayor a la garantizada. Resulta evidente
que los recursos que aportó a la compañía de se-
guros de su cuenta individual, están generando in-
tereses en algún lugar. De esta manera también se
beneficia el Gobierno Federal. Es decir, si los recursos
de la cuenta individual del trabajador devueltos no
le alcanzan a éste para lograr una pensión (lo que
normalmente sucede en la actualidad), entonces el
Estado tiene la obligación de realizar una aportación
complementaria suficiente, para que el trabajador o
sus beneficiarios reciban las pensiones correspon-
dientes.
Si las revaluaciones que incrementan el porcenta-
je de incapacidad de los trabajadores, provocan un
incremento en la prima de riesgos del trabajo de los
patrones, ¿por qué en la disminución y rehabilitación
no disminuye la prima que pagan los patrones?
Sería justo que existiera un mecanismo para que
el patrón vea disminuida su prima de riesgos de tra-
bajo en el caso de rehabilitación o disminución del
porcentaje de valuación.
De esta manera, el patrón estaría incentivado para,
incluso con sus propios recursos, promover la reha-
bilitación del trabajador para el desempeño de su
misma actividad, o bien, capacitarlo para realizar
otra actividad dentro de la empresa que le permita
recuperar su ingreso.
CONCLUSIONES
Los riesgos de trabajo generan efectos importan-
tes no sólo para los trabajadores y sus familias, sino
también para la situación financiera del IMSS, las
finanzas públicas y el sector productivo de nuestro
país.
Con el objetivo de cubrir las consecuencias genera-
das por tales riesgos, existe todo un sistema jurídico
emanado de nuestra Carta Magna, la Ley Federal del
Trabajo (LFT), la LSS y sus respectivos reglamentos.
Sin duda, el Seguro de Riesgos de Trabajo ha ge-
nerado en el pasado superávit importantes, y no
obstante que ese mismo se ha ido deteriorando en
los últimos años debido a un incremento desmedido
de los gastos que se incurren para el otorgamiento de
prestaciones, las proyecciones actuariales revelan
que las cuotas que cubren los patrones aún se en-
cuentran por encima de la prima nivelada.
De ahí la necesidad de lograr el equilibrio finan-
ciero del Seguro de Riesgos de Trabajo.
Ahora bien, dada la situación financiera que atra-
viesa este seguro de riesgos, es oportuno promo-
ver ajustes a nuestro sistema jurídico, los cuales
permitan: (i) calificar de manera eficiente, ágil y
transparente los riesgos de trabajo, acorde a las
circunstancias actuales, considerando los avances
de la ciencia médica y la tecnología; (ii) cubrir de
manera justa, equitativa y acorde a las exigencias
constitucionales, las prestaciones a que tiene de-
recho el trabajador, y (iii) promover la reinserción
a la vida laboral de los trabajadores incapacitados
mediante incentivos a la rehabilitación, beneficiando
tanto a trabajadores como a patrones, el IMSS y las
finanzas públicas.
Finalmente,seránecesarioestableceresquemasque
permitan una carga más justa y equitativa de las cuo-
tas patronales, los cuales permitan incrementar las
fuentes de empleo y generen mejores salarios, am-
bos factores detonantes de mayores ingresos para
el IMSS. •

Más contenido relacionado

Similar a Seguro de Riesgos de Trabajo: Análisis de la Problemática Actual y Propuesta de Mejoras

Nuevo Baremo, retos para el Reaseguro
Nuevo Baremo, retos para el ReaseguroNuevo Baremo, retos para el Reaseguro
Nuevo Baremo, retos para el ReaseguroJoachim Mathe
 
Artículo Baremo Actualidad Aseguradora
Artículo Baremo Actualidad AseguradoraArtículo Baremo Actualidad Aseguradora
Artículo Baremo Actualidad AseguradoraFrancisco Oballe
 
Como hacer negocios con las admnistradoras de salud y no morir en el intento!
Como hacer negocios con las admnistradoras de salud y no morir en el intento!Como hacer negocios con las admnistradoras de salud y no morir en el intento!
Como hacer negocios con las admnistradoras de salud y no morir en el intento!Ruben Cantafio
 
Seguridad social en mexico, el siguiente paso
Seguridad social en mexico, el siguiente pasoSeguridad social en mexico, el siguiente paso
Seguridad social en mexico, el siguiente pasoluisenriquefm1969
 
Informe Investigacion Empresarial
Informe Investigacion EmpresarialInforme Investigacion Empresarial
Informe Investigacion EmpresarialValentinaIsabel3
 
El ISR en las nóminas
El ISR en las nóminasEl ISR en las nóminas
El ISR en las nóminasGabriel Muñoz
 
8 de cada 10 incapacidades laborales se resuelven en juicio
8 de cada 10 incapacidades laborales se resuelven en juicio 8 de cada 10 incapacidades laborales se resuelven en juicio
8 de cada 10 incapacidades laborales se resuelven en juicio Eduardo Nelson German
 
Como hacer-negocios-con-administradoras-de-fondos-de-salud-y-no-morir-en-el-i...
Como hacer-negocios-con-administradoras-de-fondos-de-salud-y-no-morir-en-el-i...Como hacer-negocios-con-administradoras-de-fondos-de-salud-y-no-morir-en-el-i...
Como hacer-negocios-con-administradoras-de-fondos-de-salud-y-no-morir-en-el-i...Ruben Cantafio
 
Ley marco de proteccion social
Ley marco de proteccion socialLey marco de proteccion social
Ley marco de proteccion socialBrendaEscalon
 
51. Integración laboral de la discapacidad: ¿Qué son la cuota de reserva y la...
51. Integración laboral de la discapacidad: ¿Qué son la cuota de reserva y la...51. Integración laboral de la discapacidad: ¿Qué son la cuota de reserva y la...
51. Integración laboral de la discapacidad: ¿Qué son la cuota de reserva y la...Albert Vilariño
 
DNI Riesgos del Trabajo
DNI Riesgos del TrabajoDNI Riesgos del Trabajo
DNI Riesgos del TrabajoUnidiversidad
 
Proyecto de reforma laboral senado argentino
Proyecto de reforma laboral senado argentinoProyecto de reforma laboral senado argentino
Proyecto de reforma laboral senado argentinoDr.Carlos Pittamiglio
 
Mensaje PEN-130-2017 Proyecto de Reforma Laboral
Mensaje PEN-130-2017 Proyecto de Reforma LaboralMensaje PEN-130-2017 Proyecto de Reforma Laboral
Mensaje PEN-130-2017 Proyecto de Reforma LaboralEscuelaDeFiscales
 
Proyecto de reforma laboral senado argentino
Proyecto de reforma laboral senado argentinoProyecto de reforma laboral senado argentino
Proyecto de reforma laboral senado argentinoDr.Carlos Pittamiglio
 

Similar a Seguro de Riesgos de Trabajo: Análisis de la Problemática Actual y Propuesta de Mejoras (20)

Nuevo Baremo, retos para el Reaseguro
Nuevo Baremo, retos para el ReaseguroNuevo Baremo, retos para el Reaseguro
Nuevo Baremo, retos para el Reaseguro
 
Artículo Baremo Actualidad Aseguradora
Artículo Baremo Actualidad AseguradoraArtículo Baremo Actualidad Aseguradora
Artículo Baremo Actualidad Aseguradora
 
Ley del primer empleo
Ley del primer empleoLey del primer empleo
Ley del primer empleo
 
Como hacer negocios con las admnistradoras de salud y no morir en el intento!
Como hacer negocios con las admnistradoras de salud y no morir en el intento!Como hacer negocios con las admnistradoras de salud y no morir en el intento!
Como hacer negocios con las admnistradoras de salud y no morir en el intento!
 
Seguridad social en mexico, el siguiente paso
Seguridad social en mexico, el siguiente pasoSeguridad social en mexico, el siguiente paso
Seguridad social en mexico, el siguiente paso
 
Informe Investigacion Empresarial
Informe Investigacion EmpresarialInforme Investigacion Empresarial
Informe Investigacion Empresarial
 
Cross inform-2016-21
Cross inform-2016-21Cross inform-2016-21
Cross inform-2016-21
 
Reforma tributaria
Reforma tributariaReforma tributaria
Reforma tributaria
 
El ISR en las nóminas
El ISR en las nóminasEl ISR en las nóminas
El ISR en las nóminas
 
El ISR en las nóminas
El ISR en las nóminasEl ISR en las nóminas
El ISR en las nóminas
 
8 de cada 10 incapacidades laborales se resuelven en juicio
8 de cada 10 incapacidades laborales se resuelven en juicio 8 de cada 10 incapacidades laborales se resuelven en juicio
8 de cada 10 incapacidades laborales se resuelven en juicio
 
Como hacer-negocios-con-administradoras-de-fondos-de-salud-y-no-morir-en-el-i...
Como hacer-negocios-con-administradoras-de-fondos-de-salud-y-no-morir-en-el-i...Como hacer-negocios-con-administradoras-de-fondos-de-salud-y-no-morir-en-el-i...
Como hacer-negocios-con-administradoras-de-fondos-de-salud-y-no-morir-en-el-i...
 
Empresa huanuco zz
Empresa huanuco zzEmpresa huanuco zz
Empresa huanuco zz
 
Ley marco de proteccion social
Ley marco de proteccion socialLey marco de proteccion social
Ley marco de proteccion social
 
Pymes y reformas fiscales
Pymes y reformas fiscalesPymes y reformas fiscales
Pymes y reformas fiscales
 
51. Integración laboral de la discapacidad: ¿Qué son la cuota de reserva y la...
51. Integración laboral de la discapacidad: ¿Qué son la cuota de reserva y la...51. Integración laboral de la discapacidad: ¿Qué son la cuota de reserva y la...
51. Integración laboral de la discapacidad: ¿Qué son la cuota de reserva y la...
 
DNI Riesgos del Trabajo
DNI Riesgos del TrabajoDNI Riesgos del Trabajo
DNI Riesgos del Trabajo
 
Proyecto de reforma laboral senado argentino
Proyecto de reforma laboral senado argentinoProyecto de reforma laboral senado argentino
Proyecto de reforma laboral senado argentino
 
Mensaje PEN-130-2017 Proyecto de Reforma Laboral
Mensaje PEN-130-2017 Proyecto de Reforma LaboralMensaje PEN-130-2017 Proyecto de Reforma Laboral
Mensaje PEN-130-2017 Proyecto de Reforma Laboral
 
Proyecto de reforma laboral senado argentino
Proyecto de reforma laboral senado argentinoProyecto de reforma laboral senado argentino
Proyecto de reforma laboral senado argentino
 

Más de C.P.C. Orlando Corona Lara

FORO CONSEJO FISCAL MEXICANO: MITOS Y REALIDADES
FORO CONSEJO FISCAL MEXICANO: MITOS Y REALIDADESFORO CONSEJO FISCAL MEXICANO: MITOS Y REALIDADES
FORO CONSEJO FISCAL MEXICANO: MITOS Y REALIDADESC.P.C. Orlando Corona Lara
 
Boletín CROSS Región Centro IMCP Junio - Crédito Tradicional INFONAVIT
Boletín CROSS Región Centro IMCP Junio - Crédito Tradicional INFONAVITBoletín CROSS Región Centro IMCP Junio - Crédito Tradicional INFONAVIT
Boletín CROSS Región Centro IMCP Junio - Crédito Tradicional INFONAVITC.P.C. Orlando Corona Lara
 
ATENCIÓN EN SALUD EN EL TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ATENCIÓN EN SALUD EN EL TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALATENCIÓN EN SALUD EN EL TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ATENCIÓN EN SALUD EN EL TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALC.P.C. Orlando Corona Lara
 
Mesa de Análisis: "Reforma Fiscal y Desindexación del Salario Mínimo" (En Sen...
Mesa de Análisis: "Reforma Fiscal y Desindexación del Salario Mínimo" (En Sen...Mesa de Análisis: "Reforma Fiscal y Desindexación del Salario Mínimo" (En Sen...
Mesa de Análisis: "Reforma Fiscal y Desindexación del Salario Mínimo" (En Sen...C.P.C. Orlando Corona Lara
 

Más de C.P.C. Orlando Corona Lara (9)

FORO CONSEJO FISCAL MEXICANO: MITOS Y REALIDADES
FORO CONSEJO FISCAL MEXICANO: MITOS Y REALIDADESFORO CONSEJO FISCAL MEXICANO: MITOS Y REALIDADES
FORO CONSEJO FISCAL MEXICANO: MITOS Y REALIDADES
 
Boletin de Prensa IMEF 18 de Julio 2017
Boletin de Prensa IMEF 18 de Julio 2017Boletin de Prensa IMEF 18 de Julio 2017
Boletin de Prensa IMEF 18 de Julio 2017
 
Boletín CROSS Región Centro IMCP Junio - Crédito Tradicional INFONAVIT
Boletín CROSS Región Centro IMCP Junio - Crédito Tradicional INFONAVITBoletín CROSS Región Centro IMCP Junio - Crédito Tradicional INFONAVIT
Boletín CROSS Región Centro IMCP Junio - Crédito Tradicional INFONAVIT
 
Boletin Prensa IMEF 130617
Boletin Prensa IMEF 130617Boletin Prensa IMEF 130617
Boletin Prensa IMEF 130617
 
Tendencia de las Enfermedades de Trabajo
Tendencia de las Enfermedades de TrabajoTendencia de las Enfermedades de Trabajo
Tendencia de las Enfermedades de Trabajo
 
ATENCIÓN EN SALUD EN EL TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ATENCIÓN EN SALUD EN EL TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALATENCIÓN EN SALUD EN EL TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ATENCIÓN EN SALUD EN EL TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
 
El Derecho al Trabajo
El Derecho al TrabajoEl Derecho al Trabajo
El Derecho al Trabajo
 
El Interes Superior de la Niñez
El Interes Superior de la NiñezEl Interes Superior de la Niñez
El Interes Superior de la Niñez
 
Mesa de Análisis: "Reforma Fiscal y Desindexación del Salario Mínimo" (En Sen...
Mesa de Análisis: "Reforma Fiscal y Desindexación del Salario Mínimo" (En Sen...Mesa de Análisis: "Reforma Fiscal y Desindexación del Salario Mínimo" (En Sen...
Mesa de Análisis: "Reforma Fiscal y Desindexación del Salario Mínimo" (En Sen...
 

Último

EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxanamlazaro25
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxcarmen579579
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...OscarArgueta22
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxCanelitaI
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 

Último (18)

EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 

Seguro de Riesgos de Trabajo: Análisis de la Problemática Actual y Propuesta de Mejoras

  • 1. 107 Enero 2017 ANÁLISIS Y OPINIÓN C.P.C. Orlando Corona Lara, Socio de Crowe Horwarth Gossler, S.C. Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del IMCP, Secretario Técnico de la Comisión de Seguridad Social del CCE y Vicepresidente de la Comisión de Seguridad Social de CONCAMIN Seguro de Riesgos de Trabajo: Análisis de la problemática actual y propuesta de mejoras Dada la situación financiera de este ramo de aseguramiento, resulta oportuno promover los cambios necesarios para dis- tribuir de manera más justa las cargas a los patrones sin afectar el equilibrio finan- ciero; establecer porcentajes de incapaci- dad acordes a la realidad actual; la pres- cripción transparente de las calificaciones de incapacidad para evitar abusos que afectan las finanzas de las empresas, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del país, y promover e incentivar la reha- bilitación de los trabajadores incapacita- dos, entre los más destacables
  • 2. Enero 2017 108 INTRODUCCIÓN D entro de la problemática actual de la segu- ridad social, de todos conocida, los riesgos de trabajo representan uno de los temas de mayor transcendencia, debido al impacto que tiene no sólo para el propio trabajador y su familia, sino para el sector productivo del país, el IMSS y las fi- nanzas públicas. No obstante ser uno de los ramos de asegura- miento que arrojan superávit (con el reconocimien- to parcial de los pasivos laborales del IMSS), y las proyecciones actuariales a 50 y 100 años reflejan una suficiencia de recursos que sustentan su via- bilidad en el largo plazo, mucho se ha cuestionado sobre diversos aspectos que existen en el sistema actual. Entre esos temas, destaca lo injusto que represen- ta pagar las cuotas de este seguro considerando la actividad de más riesgo y no con base en las primas diferenciadas acordes a la actividad que realizan en particular cada grupo de trabajadores; los procesos de calificación de los riesgos de trabajo, los cuales generan abusos en algunos casos; los porcentajes de valuación que no consideran los avances de la ciencia médica y la tecnología; la inconstitucionalidad en el pago de pensiones derivadas de riesgos de trabajo, mismas que son cubiertas total o parcialmente por el propio trabajador, así como la falta de incentivos para la rehabilitación de los trabajadores con in- capacidades permanentes. Ahora bien, para aspirar a perfeccionar este ramo de aseguramiento, es menester no sólo captar la esencia de la problemática, sino entenderla. Esto, permitirá promover la creación y aplicación de nor- mas jurídicas en una forma racional, buscando solu- ciones justas a la problemática que sufre este ramo de aseguramiento. SITUACIÓN FINANCIERA ACTUAL Antecedentes Las cuotas patronales han resultado más que sufi- cientes para cubrir este ramo de aseguramiento, de acuerdo con los informes que rinde el IMSS anual- mente desde 2002 al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, los cuales han mostrado un superávit de operación durante todos los años del periodo de 2006 a 2014. No obstante los buenos resultados de esos años, el Seguro de Riesgos de Trabajo presentó en los úl- timos años un deterioro financiero que ha implicado unareduccióndelsuperávitquepresentasuestadode actividades, aunque todavía es superavitario si se considera un registro parcial del costo neto de las obligaciones laborales del Instituto. El deterioro en el superávit registrado en los últi- mos años, se debe principalmente al incremento de gastos incurridos por el IMSS para el otorgamiento de prestaciones en dinero y en especie, cuyo mayor nivel se alcanzó en 2011. No obstante que se ha con- trolado el gasto, se está muy lejos de los niveles que se tenían en 2006. Cifras actuales El resultado del ejercicio de este seguro fue equi- valente a un superávit de $15,038’000,000 conside- rando el registro parcial del costo neto del periodo de las obligaciones laborales del Instituto. Aunque presenta un déficit de $19,537’000,000 con el efecto del reconocimiento total de estas obligaciones. Por su parte, el informe del IMSS 2015-2016 es- tablece que en estimaciones actuariales a 50 y 100 años, la prima media nivelada en el escenario base sería de 1.61 y 1.65%, respectivamente, sobre los sa- larios futuros. Sin embargo, en un escenario más pesimista la pri- ma media nivelada sería de 1.65 y 1.71% a 50 y 100 años, respectivamente. Esa prima asciende, compa- rada contra un promedio de los últimos tres años de las cuotas patronales, a 1.86% sobre los salarios base de cotización. Lo anterior significa que las cuotas que el IMSS vie- ne percibiendo por el Seguro de Riesgos de Trabajo no sólo generan montos superavitarios de operación, sino que actuarialmente son mayores que la prima media nivelada que se requiere cobrar para mante- ner el equilibrio actuarial y financiero a largo plazo. Esto, por sí mismo implica la obligación del IMSS de revisar la fórmula de siniestralidad laboral –ar- tículo 76 de la Ley del Seguro Social (LSS)–, para restituir el equilibrio entre las cuotas que cubren los
  • 3. 109 Enero 2017 patrones, y las erogaciones necesarias para financiar las prestaciones establecidas en este seguro. Dada la situación financiera de este ramo de ase- guramiento, resulta oportuno promover los cambios necesarios: (i) para distribuir de manera más justa las cargas a los patrones, sin afectar el equilibrio financiero; (ii) establecer porcentajes de incapaci- dad acordes a la realidad actual; (iii) la prescripción transparente de las calificaciones de incapacidad, para evitar abusos que afectan las finanzas de las empresas, del IMSS y del país; (iv) promover e incen- tivar la rehabilitación de los trabajadores incapaci- tados, y (v) evitar que el trabajador con incapacidad permanente, al obtener su pensión conforme a la denominada “Ley de 1997”, tenga que echar mano de sus recursos acumulados en su cuenta individual, para financiar parcial o totalmente su pensión por riesgos de trabajo, lo cual resulta inconstitucional. NECESARIA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE CUOTAS La determinación de la prima de riesgos de traba- jo para el entero de las cuotas establecidas en la LSS para el Seguro de Riesgos de Trabajo, tiene dos com- ponentes importantes: (i) la actividad que realiza la empresa, y (ii) la siniestralidad incurrida por parte de los trabajadores en un periodo determinado. Así, para el primer componente (actividad de la empresa), la prima es determinada de manera ge- neral para todos los trabajadores de acuerdo con la actividad preponderante de la empresa (para el IMSS, sería la que represente un mayor riesgo). Por lo anterior, el patrón termina cubriendo primas más altas incluso por los trabajadores que realizan otras actividades complementarias que no se en- cuentran expuestas al mismo riesgo (administrativos, ventas, atención a clientes, investigación, etcétera). En otras palabras, toda la empresa se considera como una sola unidad de riesgos sin la posibilidad de segregar sus componentes, cuando ésta se ubica dentro del mismo municipio. En efecto, en este primer componente resulta fun- damental la ubicación de los centros de trabajo. Esto ha generado que algunas empresas, buscando legal- mente disminuir su carga fiscal, hayan optado por se- gregar físicamente sus procesos, trasladando centros de trabajo a otro municipio. Incluso han llegado al extremo de crear otras empresas para segregar sus actividades, lo cual genera costos importantes para las mismas, que afectan su competitividad. Por lo anterior, es necesario establecer esquemas que permitan una determinación de prima de riesgos de trabajo más equitativa, la cual atienda los ries- gos a que se exponen realmente los trabajadores, de acuerdo con la actividad específica que desarrollan. Cabe aclarar que lo anterior no es novedoso. De hecho, el esquema existe en la ley, pero está limi- tado sólo a empresas prestadoras de servicios tipo outsourcing, para lo cual es necesario cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 15-A y 75 de la LSS. Ese esquema permite al patrón, previa solicitud, inscribir a sus trabajadores por cada una de las clases de riesgo que así se requiera, para lo cual el IMSS otorga un registro patronal para cada clase de riesgo sin importar la ubicación de sus centros de trabajo. Es importante destacar que este esquema se con- trapone con el establecido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Cla- sificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF) en su artículo 19, el cual prescribe que pre- cisamente para prestadoras de servicios, deberán de determinar su prima de riesgo considerando la activi- dad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores.1 En mi opinión, no hay razón para que este esquema que permite distribuir las primas de riesgos de trabajo de acuerdo a la actividad específica que desarrollen los trabajadores, esté limitado sólo a empresas pres- tadoras de servicios, y no esté disponible para las que realizan con trabajadores propios otra actividad diferente a la prestación de servicios. Más, si ante la ley ambos son reconocidos como “patrones” y tienen las mismas cargas de seguridad social. Por ello, incluso esta situación bien podría considerarse como “discriminatoria e inequitativa”, al no tratar igual a los que son iguales ante la ley. 1 En la reforma de la LSS (DOF 09-VII-2009) del régimen de subcontratación (outsourcing), se pretendía pasar esta disposición a la LSS. Sin embargo, los senadores la calificaron de “desproporcional e inequitativa”
  • 4. Enero 2017 110 Por tanto, extender este esquema a todos los pa- trones, es jurídicamente viable y puede ayudar a distribuir las cargas de riesgos de trabajo de mane- ra más justa. Incluso podría reducir las cargas en esta materia para las empresas, en aras de una mayor generación de empleo y mejores salarios para los trabajadores; factores, ambos, detonantes de los in- gresos del IMSS. Al respecto, es importante recordar lo señalado por el Ejecutivo Federal en la iniciativa de la LSS vigente: Por otra parte es de hacer notar que las contri- buciones por previsión y seguridad social son un componente de la nómina de las empresas del país, siendo en la actualidad del 31.5% de los salarios cotizables. Por ello cualquier esfuerzo que se haga por disminuir esta carga contribuirá a generar más empleos e incrementar el nivel de los salarios en be- neficio de los trabajadores.2 CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS DE TRABAJO La incidencia de riesgos de trabajo resulta funda- mental para determinar el nivel de gasto que requeri- rá el IMSS para cubrir las consecuencias derivadas de tales riesgos. De igual manera, esa incidencia impacta a las empresas en la determinación de la prima de riesgos de trabajo para la cobertura de ese seguro. Por consiguiente, el mayor impacto económico lo tienen las empresas con mayor número de inciden- cias de riesgos de trabajo. Es por ello que la califi- cación y evaluación del nivel de incapacidad resulta fundamental para lograr el equilibrio establecido en la ley. No obstante lo anterior, los procesos de califica- ción de riesgos de trabajo se realizan de manera unilateral por parte del IMSS, en muchos casos sin supervisión. Esa situación genera abusos que afectan a los trabajadores, a las empresas y a las finanzas del IMSS, al originar calificaciones de incapacidades erróneas o inexistentes, lo cual no brinda seguridad jurídica a la parte patronal. Por ello, resulta necesario establecer procedimien- tos ágiles y transparentes, y mejor aún, fortalecer y profesionalizar el proceso para dictaminar las incapa- cidades por riesgos de trabajo, mediante la creación de comités conformados de manera tripartita. En este orden de ideas, otro de los temas que re- sulta importante retomar es el relativo a la valuación de riesgos de trabajo. Al respecto, existen enfermedades que antes eran incapacitantes, pero que en la actualidad, con base en un adecuado tratamiento, el trabajador práctica- mente puede llevar una vida normal. Asimismo, para algunas lesiones orgánicas a consecuencia de accidentes de trabajo, hoy en día existen prótesis, las cuales permiten la reinserción laboral. Por tal razón resulta evidente que los por- centajes de valuación de incapacidades permanentes debieran ser inferiores a los que en su momento se consideraron en la década de los setenta. En tal sentido, las nuevas Tablas de Porcentajes de Valuación deben considerar los avances de la cien- cia médica aplicada a enfermedades y accidentes de trabajo cuya recuperación es posible con terapias, prótesis, nuevos medicamentos, etcétera. PENSIONES POR RIESGOS DE TRABAJO FINANCIADAS TOTAL O PARCIALMENTE POR EL PROPIO TRABAJADOR Los trabajadores que obtienen un dictamen defi- nitivo de pensión derivada de un riesgo de trabajo, y obtienen sus prestaciones bajo el amparo de la “Ley de 1997”, reciben una renta vitalicia a través de una compañía de seguros. Por su parte, el precio que cobra la aseguradora para asumir la obligación de pago de la referida renta vitalicia se denomina “monto constitutivo”. Así, para cubrirla, se dispone de los recursos que el trabajador tiene en su cuenta individual manejada por una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE). En caso de que los citados fondos sean insuficien- tes, el IMSS cubre la diferencia (“suma asegura- da”). Esto significa que las cuotas pagadas por los 2 “Iniciativa de la nueva Ley de Seguro Social”, presentada por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión el 9 de noviembre de 1995
  • 5. 111 Enero 2017 patrones, correspondientes al Seguro de Riesgos de Trabajo, no son destinadas para el pago íntegro de prestaciones a los trabajadores, tal y como lo esta- blece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Cabe mencionar que en el ejercicio de 2015, la información financiera del IMSS refleja una ero- gación por este concepto de $2,722’000,000 y de $6,375’000,000porpensionesdefinitivas(Leyde1973) con cargo al Gobierno Federal,3 pero no se precisa el monto de los recursos que se dispusieron de las cuentas individuales de los trabajadores. En efecto, de acuerdo con lo establecido en el ar- tículo 123, fracción XIV de la CPEUM, los empresarios son responsables de los riesgos de trabajo ocurri- dos con motivo o en el ejercicio de su trabajo; por tanto, los patrones están obligados a cubrir las in- demnizaciones correspondientes de acuerdo con sus consecuencias (defunción, incapacidad temporal o permanente). Ahora bien, al inscribir al trabajador ante el IMSS, el patrón queda relevado de esa obligación, por lo que tiene que cubrir íntegramente las cuotas del Se- guro de Riesgos de Trabajo, para el financiamiento de las prestaciones establecidas en la LSS. No obstante, para que el trabajador reciba una pensión –y en caso de muerte, sus beneficiarios re- ciban las ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en la ley– deberá contratar un seguro con una empresa privada (institución de seguros). Para tal efecto, el IMSS debe calcular el monto constitutivo que será entregado a la compañía de seguros. En caso de que los recursos de la cuenta indivi- dual del trabajador sean insuficientes para cubrir el monto constitutivo, el IMSS aportará la diferencia (suma asegurada). Véase lo que señala al respecto el artículo 58 de la LSS, mismo que a la letra establece: Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: … II. ... La pensión, el seguro de sobrevivencia y las pres- taciones económicas a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán por la institución de seguros que elija el trabajador. Para contratar los segu- ros de renta vitalicia y sobrevivencia el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador y la diferencia positiva será la suma asegurada, que deberá pagar el Instituto a la institución de seguros elegida por el trabajador para la contratación de los seguros de renta vita- licia y de sobrevivencia. El seguro de sobrevivencia cubrirá, en caso de fallecimiento del pensionado a consecuencia del riesgo de trabajo, la pensión y demás prestaciones económicas a que se refiere este capítulo, a sus beneficiarios; si al momento de pro- ducirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos ciento cincuenta semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el falle- cimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales. (Énfasis añadido.) Así, se tendría lo siguiente de acuerdo con la LSS: (+) Monto constitutivo (-) Recursos acumulados en la cuenta individual del tra- bajador (=) Suma asegurada que cubre el IMSS Entonces… ¿Cuál es la prestación que recibe el trabajador o sus beneficiarios por incapacidad per- manente o defunción derivada de riesgos de trabajo? Únicamente la suma asegurada que aporta el IMSS, y en caso de que los recursos de su cuenta indivi- dual sean suficientes para adquirir el seguro (monto constitutivo), entonces el trabajador no recibe ningún beneficio de parte del IMSS. Resulta más que evidente que el trabajador finan- cia, total o parcialmente, sus prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo con los recursos de su cuenta 3 Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, sobre la situación financiera y los riesgos del IMSS 2015-2016. Pág. 69
  • 6. Enero 2017 112 individual aportados por él y su patrón, para un fin diferente (pensión por vejez). Ello, no obstante que sus prestaciones deriva- das de un riesgo de trabajo deben ser pagadas íntegramente por el IMSS, para lo cual el patrón realiza el pago de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo. Artículo 70. Las prestaciones del seguro de ries- gos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos de las rentas líquidas al fin de año y los gastos admi- nistrativos, serán cubiertos íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás sujetos obligados. (Énfasis añadido.) Esta situación afecta el derecho del trabajador de obtener una pensión digna en su retiro, al quedar sin recursos para ello y, en el mejor de los casos, si se rehabilita, recupera sus recursos sin obtener ningún interés (artículo 62 de la LSS), el cual es fundamental para obtener un nivel adecuado de pensión. Por tanto, estas disposiciones de la LSS afectan el Derecho Humano a la seguridad social del tra- bajador, puesto que uno de sus elementos es pre- cisamente la obtención de una pensión digna en su vejez. AUSENCIA DE INCENTIVOS PARA LA REHABILITACIÓN Las revaluaciones debieran tender a disminuir o desaparecer (rehabilitación), considerando los avan- ces de la ciencia médica aplicada a las terapias de rehabilitación, y permitir al trabajador recuperar sus medios de subsistencia en la misma actividad o en otra diferente. Para ello, es necesario establecer un programa de capacitación para los trabajadores con incapacidad permanente. El problema es que la LSS sólo considera rehabili- tado al trabajador que logra incorporarse a la misma actividad que le procure recibir al menos el 50% de la remuneración que obtenía antes de la incapacidad. Artículo 62. … …Cuando el asegurado al que se le haya declarado unaincapacidadpermanentetotaloparcialqueledé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del se- gurodesobrevivenciaenlostérminosprevistosenlos artículos58fraccionesIIyIII,61y159fraccionesIVyVI deestaLey,serehabiliteytengauntrabajoremunera- doenlamismaactividadenquesedesempeñaba,que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración habitual quehubierepercibidodecontinuartrabajando,dejará detenerderechoalpagodelapensiónporpartedela aseguradora. En este caso, la aseguradora deberá devolver al Instituto y a la administradora de fon- dos para el retiro el fondo de reserva de las obliga- ciones futuras, pendientes de cubrir. La proporción que corresponderá al Instituto y a la administradora defondosparaelretiro,delfondodereservadevuelto por la aseguradora, será equivalente a la proporción que representó la suma asegurada y el saldo de la cuenta individual del trabajador en la constitución del monto constitutivo. La administradora de fondos para el retiro abrirá nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueran devueltos por la aseguradora. ¿Qué pasa si el trabajador recupera su capacidad para el trabajo, pero no se dedica a la misma activi- dad? Entonces no se considera rehabilitado. Inclusive éste puede laborar en otra actividad que le procure un mayor ingreso, pero no se le suspenderían sus El problema es que la LSS sólo con- sidera rehabilitado al trabajador que lo- gra incorporarse a la misma actividad que le procure recibir al menos el 50% de la remuneración que obtenía antes de la incapacidad.
  • 7. 113 Enero 2017 prestaciones, al no considerarse rehabilitado para la misma actividad que desempeñaba. Por tal razón, la rehabilitación debería conside- rar que su ingreso o medio de subsistencia (que es precisamente lo que se protege) se pueda obtener incluso desarrollando una actividad diferente a la que desempeñaba al momento del riesgo de traba- jo. El problema es que no existen incentivos para la rehabilitación. Por lo anterior, en seguida me permito hacer una serie de propuestas que podrían resultar viables: 1. Que el trabajador reciba una prestación adicio- nal (por ejemplo, una anualidad o proporción de su pensión) si logra su rehabilitación. El ahorro neto lo tendría el IMSS al recuperar la parte no utilizada de la suma asegurada que aportó. 2. Que al trabajador le sean devueltos los recursos no utilizados de su cuenta individual con algún inte- rés (actualmente le devuelven los recursos sin interés alguno), lo que le dará la posibilidad de alcanzar una pensión mayor a la garantizada. Resulta evidente que los recursos que aportó a la compañía de se- guros de su cuenta individual, están generando in- tereses en algún lugar. De esta manera también se beneficia el Gobierno Federal. Es decir, si los recursos de la cuenta individual del trabajador devueltos no le alcanzan a éste para lograr una pensión (lo que normalmente sucede en la actualidad), entonces el Estado tiene la obligación de realizar una aportación complementaria suficiente, para que el trabajador o sus beneficiarios reciban las pensiones correspon- dientes. Si las revaluaciones que incrementan el porcenta- je de incapacidad de los trabajadores, provocan un incremento en la prima de riesgos del trabajo de los patrones, ¿por qué en la disminución y rehabilitación no disminuye la prima que pagan los patrones? Sería justo que existiera un mecanismo para que el patrón vea disminuida su prima de riesgos de tra- bajo en el caso de rehabilitación o disminución del porcentaje de valuación. De esta manera, el patrón estaría incentivado para, incluso con sus propios recursos, promover la reha- bilitación del trabajador para el desempeño de su misma actividad, o bien, capacitarlo para realizar otra actividad dentro de la empresa que le permita recuperar su ingreso. CONCLUSIONES Los riesgos de trabajo generan efectos importan- tes no sólo para los trabajadores y sus familias, sino también para la situación financiera del IMSS, las finanzas públicas y el sector productivo de nuestro país. Con el objetivo de cubrir las consecuencias genera- das por tales riesgos, existe todo un sistema jurídico emanado de nuestra Carta Magna, la Ley Federal del Trabajo (LFT), la LSS y sus respectivos reglamentos. Sin duda, el Seguro de Riesgos de Trabajo ha ge- nerado en el pasado superávit importantes, y no obstante que ese mismo se ha ido deteriorando en los últimos años debido a un incremento desmedido de los gastos que se incurren para el otorgamiento de prestaciones, las proyecciones actuariales revelan que las cuotas que cubren los patrones aún se en- cuentran por encima de la prima nivelada. De ahí la necesidad de lograr el equilibrio finan- ciero del Seguro de Riesgos de Trabajo. Ahora bien, dada la situación financiera que atra- viesa este seguro de riesgos, es oportuno promo- ver ajustes a nuestro sistema jurídico, los cuales permitan: (i) calificar de manera eficiente, ágil y transparente los riesgos de trabajo, acorde a las circunstancias actuales, considerando los avances de la ciencia médica y la tecnología; (ii) cubrir de manera justa, equitativa y acorde a las exigencias constitucionales, las prestaciones a que tiene de- recho el trabajador, y (iii) promover la reinserción a la vida laboral de los trabajadores incapacitados mediante incentivos a la rehabilitación, beneficiando tanto a trabajadores como a patrones, el IMSS y las finanzas públicas. Finalmente,seránecesarioestableceresquemasque permitan una carga más justa y equitativa de las cuo- tas patronales, los cuales permitan incrementar las fuentes de empleo y generen mejores salarios, am- bos factores detonantes de mayores ingresos para el IMSS. •