Como obsequio del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo 2017, les comparto este artículo de mi autoría que salió publicado en la prestigiosa revista Puntos Finos.
Dada la situación financiera de este ramo de aseguramiento, resulta oportuno promover los cambios necesarios para distribuir
de manera más justa las cargas a los patrones sin afectar el equilibrio financiero; establecer porcentajes de incapacidad
acordes a la realidad actual; la prescripción transparente de las calificaciones de incapacidad para evitar abusos que afectan las finanzas de las empresas, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del país, y promover e incentivar la rehabilitación
de los trabajadores incapacitados, entre los más destacables.
Seguro de Riesgos de Trabajo: Análisis de la Problemática Actual y Propuesta de Mejoras
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Enero 2017
ANÁLISIS Y OPINIÓN
C.P.C. Orlando Corona Lara,
Socio de Crowe Horwarth
Gossler, S.C. Integrante de
la Comisión Representativa
ante Organismos de
Seguridad Social del IMCP,
Secretario Técnico de la
Comisión de Seguridad Social
del CCE y Vicepresidente de
la Comisión de Seguridad
Social de CONCAMIN
Seguro de Riesgos de Trabajo:
Análisis de la problemática
actual y propuesta de mejoras
Dada la situación financiera de este
ramo de aseguramiento, resulta oportuno
promover los cambios necesarios para dis-
tribuir de manera más justa las cargas a
los patrones sin afectar el equilibrio finan-
ciero; establecer porcentajes de incapaci-
dad acordes a la realidad actual; la pres-
cripción transparente de las calificaciones
de incapacidad para evitar abusos que
afectan las finanzas de las empresas, del
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
y del país, y promover e incentivar la reha-
bilitación de los trabajadores incapacita-
dos, entre los más destacables
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INTRODUCCIÓN
D
entro de la problemática actual de la segu-
ridad social, de todos conocida, los riesgos
de trabajo representan uno de los temas de
mayor transcendencia, debido al impacto que tiene
no sólo para el propio trabajador y su familia, sino
para el sector productivo del país, el IMSS y las fi-
nanzas públicas.
No obstante ser uno de los ramos de asegura-
miento que arrojan superávit (con el reconocimien-
to parcial de los pasivos laborales del IMSS), y las
proyecciones actuariales a 50 y 100 años reflejan
una suficiencia de recursos que sustentan su via-
bilidad en el largo plazo, mucho se ha cuestionado
sobre diversos aspectos que existen en el sistema
actual.
Entre esos temas, destaca lo injusto que represen-
ta pagar las cuotas de este seguro considerando la
actividad de más riesgo y no con base en las primas
diferenciadas acordes a la actividad que realizan en
particular cada grupo de trabajadores; los procesos
de calificación de los riesgos de trabajo, los cuales
generan abusos en algunos casos; los porcentajes de
valuación que no consideran los avances de la ciencia
médica y la tecnología; la inconstitucionalidad en el
pago de pensiones derivadas de riesgos de trabajo,
mismas que son cubiertas total o parcialmente por
el propio trabajador, así como la falta de incentivos
para la rehabilitación de los trabajadores con in-
capacidades permanentes.
Ahora bien, para aspirar a perfeccionar este ramo
de aseguramiento, es menester no sólo captar la
esencia de la problemática, sino entenderla. Esto,
permitirá promover la creación y aplicación de nor-
mas jurídicas en una forma racional, buscando solu-
ciones justas a la problemática que sufre este ramo
de aseguramiento.
SITUACIÓN FINANCIERA ACTUAL
Antecedentes
Las cuotas patronales han resultado más que sufi-
cientes para cubrir este ramo de aseguramiento, de
acuerdo con los informes que rinde el IMSS anual-
mente desde 2002 al Ejecutivo Federal y al Congreso
de la Unión, los cuales han mostrado un superávit
de operación durante todos los años del periodo de
2006 a 2014.
No obstante los buenos resultados de esos años,
el Seguro de Riesgos de Trabajo presentó en los úl-
timos años un deterioro financiero que ha implicado
unareduccióndelsuperávitquepresentasuestadode
actividades, aunque todavía es superavitario si se
considera un registro parcial del costo neto de las
obligaciones laborales del Instituto.
El deterioro en el superávit registrado en los últi-
mos años, se debe principalmente al incremento de
gastos incurridos por el IMSS para el otorgamiento
de prestaciones en dinero y en especie, cuyo mayor
nivel se alcanzó en 2011. No obstante que se ha con-
trolado el gasto, se está muy lejos de los niveles que
se tenían en 2006.
Cifras actuales
El resultado del ejercicio de este seguro fue equi-
valente a un superávit de $15,038’000,000 conside-
rando el registro parcial del costo neto del periodo
de las obligaciones laborales del Instituto. Aunque
presenta un déficit de $19,537’000,000 con el efecto
del reconocimiento total de estas obligaciones.
Por su parte, el informe del IMSS 2015-2016 es-
tablece que en estimaciones actuariales a 50 y 100
años, la prima media nivelada en el escenario base
sería de 1.61 y 1.65%, respectivamente, sobre los sa-
larios futuros.
Sin embargo, en un escenario más pesimista la pri-
ma media nivelada sería de 1.65 y 1.71% a 50 y 100
años, respectivamente. Esa prima asciende, compa-
rada contra un promedio de los últimos tres años de
las cuotas patronales, a 1.86% sobre los salarios base
de cotización.
Lo anterior significa que las cuotas que el IMSS vie-
ne percibiendo por el Seguro de Riesgos de Trabajo
no sólo generan montos superavitarios de operación,
sino que actuarialmente son mayores que la prima
media nivelada que se requiere cobrar para mante-
ner el equilibrio actuarial y financiero a largo plazo.
Esto, por sí mismo implica la obligación del IMSS
de revisar la fórmula de siniestralidad laboral –ar-
tículo 76 de la Ley del Seguro Social (LSS)–, para
restituir el equilibrio entre las cuotas que cubren los
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patrones, y las erogaciones necesarias para financiar
las prestaciones establecidas en este seguro.
Dada la situación financiera de este ramo de ase-
guramiento, resulta oportuno promover los cambios
necesarios: (i) para distribuir de manera más justa
las cargas a los patrones, sin afectar el equilibrio
financiero; (ii) establecer porcentajes de incapaci-
dad acordes a la realidad actual; (iii) la prescripción
transparente de las calificaciones de incapacidad,
para evitar abusos que afectan las finanzas de las
empresas, del IMSS y del país; (iv) promover e incen-
tivar la rehabilitación de los trabajadores incapaci-
tados, y (v) evitar que el trabajador con incapacidad
permanente, al obtener su pensión conforme a la
denominada “Ley de 1997”, tenga que echar mano de
sus recursos acumulados en su cuenta individual,
para financiar parcial o totalmente su pensión por
riesgos de trabajo, lo cual resulta inconstitucional.
NECESARIA DISTRIBUCIÓN
EQUITATIVA DE CUOTAS
La determinación de la prima de riesgos de traba-
jo para el entero de las cuotas establecidas en la LSS
para el Seguro de Riesgos de Trabajo, tiene dos com-
ponentes importantes: (i) la actividad que realiza la
empresa, y (ii) la siniestralidad incurrida por parte de
los trabajadores en un periodo determinado.
Así, para el primer componente (actividad de la
empresa), la prima es determinada de manera ge-
neral para todos los trabajadores de acuerdo con
la actividad preponderante de la empresa (para el
IMSS, sería la que represente un mayor riesgo).
Por lo anterior, el patrón termina cubriendo primas
más altas incluso por los trabajadores que realizan
otras actividades complementarias que no se en-
cuentran expuestas al mismo riesgo (administrativos,
ventas, atención a clientes, investigación, etcétera).
En otras palabras, toda la empresa se considera
como una sola unidad de riesgos sin la posibilidad de
segregar sus componentes, cuando ésta se ubica
dentro del mismo municipio.
En efecto, en este primer componente resulta fun-
damental la ubicación de los centros de trabajo. Esto
ha generado que algunas empresas, buscando legal-
mente disminuir su carga fiscal, hayan optado por se-
gregar físicamente sus procesos, trasladando centros
de trabajo a otro municipio. Incluso han llegado al
extremo de crear otras empresas para segregar sus
actividades, lo cual genera costos importantes para
las mismas, que afectan su competitividad.
Por lo anterior, es necesario establecer esquemas
que permitan una determinación de prima de riesgos
de trabajo más equitativa, la cual atienda los ries-
gos a que se exponen realmente los trabajadores, de
acuerdo con la actividad específica que desarrollan.
Cabe aclarar que lo anterior no es novedoso. De
hecho, el esquema existe en la ley, pero está limi-
tado sólo a empresas prestadoras de servicios tipo
outsourcing, para lo cual es necesario cumplir con
las condiciones establecidas en los artículos 15-A y
75 de la LSS.
Ese esquema permite al patrón, previa solicitud,
inscribir a sus trabajadores por cada una de las clases
de riesgo que así se requiera, para lo cual el IMSS
otorga un registro patronal para cada clase de riesgo
sin importar la ubicación de sus centros de trabajo.
Es importante destacar que este esquema se con-
trapone con el establecido en el Reglamento de la
Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Cla-
sificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
(RACRF) en su artículo 19, el cual prescribe que pre-
cisamente para prestadoras de servicios, deberán de
determinar su prima de riesgo considerando la activi-
dad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores.1
En mi opinión, no hay razón para que este esquema
que permite distribuir las primas de riesgos de trabajo
de acuerdo a la actividad específica que desarrollen
los trabajadores, esté limitado sólo a empresas pres-
tadoras de servicios, y no esté disponible para las
que realizan con trabajadores propios otra actividad
diferente a la prestación de servicios.
Más, si ante la ley ambos son reconocidos como
“patrones” y tienen las mismas cargas de seguridad
social. Por ello, incluso esta situación bien podría
considerarse como “discriminatoria e inequitativa”,
al no tratar igual a los que son iguales ante la ley.
1
En la reforma de la LSS (DOF 09-VII-2009) del régimen de subcontratación (outsourcing), se pretendía pasar esta disposición
a la LSS. Sin embargo, los senadores la calificaron de “desproporcional e inequitativa”
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Por tanto, extender este esquema a todos los pa-
trones, es jurídicamente viable y puede ayudar a
distribuir las cargas de riesgos de trabajo de mane-
ra más justa. Incluso podría reducir las cargas en esta
materia para las empresas, en aras de una mayor
generación de empleo y mejores salarios para los
trabajadores; factores, ambos, detonantes de los in-
gresos del IMSS.
Al respecto, es importante recordar lo señalado
por el Ejecutivo Federal en la iniciativa de la LSS
vigente:
Por otra parte es de hacer notar que las contri-
buciones por previsión y seguridad social son un
componente de la nómina de las empresas del país,
siendo en la actualidad del 31.5% de los salarios
cotizables. Por ello cualquier esfuerzo que se haga
por disminuir esta carga contribuirá a generar más
empleos e incrementar el nivel de los salarios en be-
neficio de los trabajadores.2
CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
LOS RIESGOS DE TRABAJO
La incidencia de riesgos de trabajo resulta funda-
mental para determinar el nivel de gasto que requeri-
rá el IMSS para cubrir las consecuencias derivadas de
tales riesgos. De igual manera, esa incidencia impacta
a las empresas en la determinación de la prima de
riesgos de trabajo para la cobertura de ese seguro.
Por consiguiente, el mayor impacto económico lo
tienen las empresas con mayor número de inciden-
cias de riesgos de trabajo. Es por ello que la califi-
cación y evaluación del nivel de incapacidad resulta
fundamental para lograr el equilibrio establecido en
la ley.
No obstante lo anterior, los procesos de califica-
ción de riesgos de trabajo se realizan de manera
unilateral por parte del IMSS, en muchos casos sin
supervisión. Esa situación genera abusos que afectan
a los trabajadores, a las empresas y a las finanzas
del IMSS, al originar calificaciones de incapacidades
erróneas o inexistentes, lo cual no brinda seguridad
jurídica a la parte patronal.
Por ello, resulta necesario establecer procedimien-
tos ágiles y transparentes, y mejor aún, fortalecer y
profesionalizar el proceso para dictaminar las incapa-
cidades por riesgos de trabajo, mediante la creación
de comités conformados de manera tripartita.
En este orden de ideas, otro de los temas que re-
sulta importante retomar es el relativo a la valuación
de riesgos de trabajo.
Al respecto, existen enfermedades que antes eran
incapacitantes, pero que en la actualidad, con base
en un adecuado tratamiento, el trabajador práctica-
mente puede llevar una vida normal.
Asimismo, para algunas lesiones orgánicas a
consecuencia de accidentes de trabajo, hoy en día
existen prótesis, las cuales permiten la reinserción
laboral. Por tal razón resulta evidente que los por-
centajes de valuación de incapacidades permanentes
debieran ser inferiores a los que en su momento se
consideraron en la década de los setenta.
En tal sentido, las nuevas Tablas de Porcentajes de
Valuación deben considerar los avances de la cien-
cia médica aplicada a enfermedades y accidentes de
trabajo cuya recuperación es posible con terapias,
prótesis, nuevos medicamentos, etcétera.
PENSIONES POR RIESGOS DE TRABAJO
FINANCIADAS TOTAL O PARCIALMENTE
POR EL PROPIO TRABAJADOR
Los trabajadores que obtienen un dictamen defi-
nitivo de pensión derivada de un riesgo de trabajo, y
obtienen sus prestaciones bajo el amparo de la “Ley
de 1997”, reciben una renta vitalicia a través de una
compañía de seguros.
Por su parte, el precio que cobra la aseguradora
para asumir la obligación de pago de la referida renta
vitalicia se denomina “monto constitutivo”.
Así, para cubrirla, se dispone de los recursos que
el trabajador tiene en su cuenta individual manejada
por una Administradora de Fondos para el Retiro
(AFORE).
En caso de que los citados fondos sean insuficien-
tes, el IMSS cubre la diferencia (“suma asegura-
da”). Esto significa que las cuotas pagadas por los
2
“Iniciativa de la nueva Ley de Seguro Social”, presentada por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión el 9 de noviembre de 1995
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patrones, correspondientes al Seguro de Riesgos
de Trabajo, no son destinadas para el pago íntegro de
prestaciones a los trabajadores, tal y como lo esta-
blece la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM).
Cabe mencionar que en el ejercicio de 2015, la
información financiera del IMSS refleja una ero-
gación por este concepto de $2,722’000,000 y de
$6,375’000,000porpensionesdefinitivas(Leyde1973)
con cargo al Gobierno Federal,3
pero no se precisa
el monto de los recursos que se dispusieron de las
cuentas individuales de los trabajadores.
En efecto, de acuerdo con lo establecido en el ar-
tículo 123, fracción XIV de la CPEUM, los empresarios
son responsables de los riesgos de trabajo ocurri-
dos con motivo o en el ejercicio de su trabajo; por
tanto, los patrones están obligados a cubrir las in-
demnizaciones correspondientes de acuerdo con sus
consecuencias (defunción, incapacidad temporal o
permanente).
Ahora bien, al inscribir al trabajador ante el IMSS,
el patrón queda relevado de esa obligación, por lo
que tiene que cubrir íntegramente las cuotas del Se-
guro de Riesgos de Trabajo, para el financiamiento
de las prestaciones establecidas en la LSS.
No obstante, para que el trabajador reciba una
pensión –y en caso de muerte, sus beneficiarios re-
ciban las ayudas asistenciales y demás prestaciones
económicas previstas en la ley– deberá contratar
un seguro con una empresa privada (institución de
seguros). Para tal efecto, el IMSS debe calcular el
monto constitutivo que será entregado a la compañía
de seguros.
En caso de que los recursos de la cuenta indivi-
dual del trabajador sean insuficientes para cubrir el
monto constitutivo, el IMSS aportará la diferencia
(suma asegurada).
Véase lo que señala al respecto el artículo 58 de
la LSS, mismo que a la letra establece:
Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de
trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones
en dinero:
…
II. ...
La pensión, el seguro de sobrevivencia y las pres-
taciones económicas a que se refiere el párrafo
anterior se otorgarán por la institución de seguros
que elija el trabajador. Para contratar los segu-
ros de renta vitalicia y sobrevivencia el Instituto
calculará el monto constitutivo necesario para su
contratación. Al monto constitutivo se le restará
el saldo acumulado en la cuenta individual del
trabajador y la diferencia positiva será la suma
asegurada, que deberá pagar el Instituto a la
institución de seguros elegida por el trabajador
para la contratación de los seguros de renta vita-
licia y de sobrevivencia. El seguro de sobrevivencia
cubrirá, en caso de fallecimiento del pensionado a
consecuencia del riesgo de trabajo, la pensión y
demás prestaciones económicas a que se refiere este
capítulo, a sus beneficiarios; si al momento de pro-
ducirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere
cotizado cuando menos ciento cincuenta semanas,
el seguro de sobrevivencia también cubrirá el falle-
cimiento de éste por causas distintas a riesgos de
trabajo o enfermedades profesionales.
(Énfasis añadido.)
Así, se tendría lo siguiente de acuerdo con la LSS:
(+) Monto constitutivo
(-) Recursos acumulados en la cuenta individual del tra-
bajador
(=) Suma asegurada que cubre el IMSS
Entonces… ¿Cuál es la prestación que recibe el
trabajador o sus beneficiarios por incapacidad per-
manente o defunción derivada de riesgos de trabajo?
Únicamente la suma asegurada que aporta el IMSS,
y en caso de que los recursos de su cuenta indivi-
dual sean suficientes para adquirir el seguro (monto
constitutivo), entonces el trabajador no recibe ningún
beneficio de parte del IMSS.
Resulta más que evidente que el trabajador finan-
cia, total o parcialmente, sus prestaciones del Seguro
de Riesgos de Trabajo con los recursos de su cuenta
3
Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, sobre la situación financiera y los riesgos del IMSS 2015-2016. Pág. 69
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individual aportados por él y su patrón, para un fin
diferente (pensión por vejez).
Ello, no obstante que sus prestaciones deriva-
das de un riesgo de trabajo deben ser pagadas
íntegramente por el IMSS, para lo cual el patrón
realiza el pago de las cuotas del seguro de riesgos
de trabajo.
Artículo 70. Las prestaciones del seguro de ries-
gos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos
de las rentas líquidas al fin de año y los gastos admi-
nistrativos, serán cubiertos íntegramente por las
cuotas que para este efecto aporten los patrones
y demás sujetos obligados.
(Énfasis añadido.)
Esta situación afecta el derecho del trabajador de
obtener una pensión digna en su retiro, al quedar sin
recursos para ello y, en el mejor de los casos, si se
rehabilita, recupera sus recursos sin obtener ningún
interés (artículo 62 de la LSS), el cual es fundamental
para obtener un nivel adecuado de pensión.
Por tanto, estas disposiciones de la LSS afectan
el Derecho Humano a la seguridad social del tra-
bajador, puesto que uno de sus elementos es pre-
cisamente la obtención de una pensión digna en su
vejez.
AUSENCIA DE INCENTIVOS PARA
LA REHABILITACIÓN
Las revaluaciones debieran tender a disminuir o
desaparecer (rehabilitación), considerando los avan-
ces de la ciencia médica aplicada a las terapias de
rehabilitación, y permitir al trabajador recuperar
sus medios de subsistencia en la misma actividad
o en otra diferente. Para ello, es necesario establecer
un programa de capacitación para los trabajadores
con incapacidad permanente.
El problema es que la LSS sólo considera rehabili-
tado al trabajador que logra incorporarse a la misma
actividad que le procure recibir al menos el 50% de
la remuneración que obtenía antes de la incapacidad.
Artículo 62. …
…Cuando el asegurado al que se le haya declarado
unaincapacidadpermanentetotaloparcialqueledé
derecho a la contratación de la renta vitalicia y del se-
gurodesobrevivenciaenlostérminosprevistosenlos
artículos58fraccionesIIyIII,61y159fraccionesIVyVI
deestaLey,serehabiliteytengauntrabajoremunera-
doenlamismaactividadenquesedesempeñaba,que
le proporcione un ingreso cuando menos equivalente
al cincuenta por ciento de la remuneración habitual
quehubierepercibidodecontinuartrabajando,dejará
detenerderechoalpagodelapensiónporpartedela
aseguradora. En este caso, la aseguradora deberá
devolver al Instituto y a la administradora de fon-
dos para el retiro el fondo de reserva de las obliga-
ciones futuras, pendientes de cubrir. La proporción
que corresponderá al Instituto y a la administradora
defondosparaelretiro,delfondodereservadevuelto
por la aseguradora, será equivalente a la proporción
que representó la suma asegurada y el saldo de la
cuenta individual del trabajador en la constitución
del monto constitutivo. La administradora de fondos
para el retiro abrirá nuevamente la cuenta individual
al trabajador con los recursos que le fueran devueltos
por la aseguradora.
¿Qué pasa si el trabajador recupera su capacidad
para el trabajo, pero no se dedica a la misma activi-
dad? Entonces no se considera rehabilitado. Inclusive
éste puede laborar en otra actividad que le procure
un mayor ingreso, pero no se le suspenderían sus
El problema es que la LSS sólo con-
sidera rehabilitado al trabajador que lo-
gra incorporarse a la misma actividad
que le procure recibir al menos el 50%
de la remuneración que obtenía antes de
la incapacidad.
7. 113
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prestaciones, al no considerarse rehabilitado para
la misma actividad que desempeñaba.
Por tal razón, la rehabilitación debería conside-
rar que su ingreso o medio de subsistencia (que es
precisamente lo que se protege) se pueda obtener
incluso desarrollando una actividad diferente a la
que desempeñaba al momento del riesgo de traba-
jo. El problema es que no existen incentivos para la
rehabilitación.
Por lo anterior, en seguida me permito hacer una
serie de propuestas que podrían resultar viables:
1. Que el trabajador reciba una prestación adicio-
nal (por ejemplo, una anualidad o proporción de su
pensión) si logra su rehabilitación. El ahorro neto lo
tendría el IMSS al recuperar la parte no utilizada de
la suma asegurada que aportó.
2. Que al trabajador le sean devueltos los recursos
no utilizados de su cuenta individual con algún inte-
rés (actualmente le devuelven los recursos sin interés
alguno), lo que le dará la posibilidad de alcanzar una
pensión mayor a la garantizada. Resulta evidente
que los recursos que aportó a la compañía de se-
guros de su cuenta individual, están generando in-
tereses en algún lugar. De esta manera también se
beneficia el Gobierno Federal. Es decir, si los recursos
de la cuenta individual del trabajador devueltos no
le alcanzan a éste para lograr una pensión (lo que
normalmente sucede en la actualidad), entonces el
Estado tiene la obligación de realizar una aportación
complementaria suficiente, para que el trabajador o
sus beneficiarios reciban las pensiones correspon-
dientes.
Si las revaluaciones que incrementan el porcenta-
je de incapacidad de los trabajadores, provocan un
incremento en la prima de riesgos del trabajo de los
patrones, ¿por qué en la disminución y rehabilitación
no disminuye la prima que pagan los patrones?
Sería justo que existiera un mecanismo para que
el patrón vea disminuida su prima de riesgos de tra-
bajo en el caso de rehabilitación o disminución del
porcentaje de valuación.
De esta manera, el patrón estaría incentivado para,
incluso con sus propios recursos, promover la reha-
bilitación del trabajador para el desempeño de su
misma actividad, o bien, capacitarlo para realizar
otra actividad dentro de la empresa que le permita
recuperar su ingreso.
CONCLUSIONES
Los riesgos de trabajo generan efectos importan-
tes no sólo para los trabajadores y sus familias, sino
también para la situación financiera del IMSS, las
finanzas públicas y el sector productivo de nuestro
país.
Con el objetivo de cubrir las consecuencias genera-
das por tales riesgos, existe todo un sistema jurídico
emanado de nuestra Carta Magna, la Ley Federal del
Trabajo (LFT), la LSS y sus respectivos reglamentos.
Sin duda, el Seguro de Riesgos de Trabajo ha ge-
nerado en el pasado superávit importantes, y no
obstante que ese mismo se ha ido deteriorando en
los últimos años debido a un incremento desmedido
de los gastos que se incurren para el otorgamiento de
prestaciones, las proyecciones actuariales revelan
que las cuotas que cubren los patrones aún se en-
cuentran por encima de la prima nivelada.
De ahí la necesidad de lograr el equilibrio finan-
ciero del Seguro de Riesgos de Trabajo.
Ahora bien, dada la situación financiera que atra-
viesa este seguro de riesgos, es oportuno promo-
ver ajustes a nuestro sistema jurídico, los cuales
permitan: (i) calificar de manera eficiente, ágil y
transparente los riesgos de trabajo, acorde a las
circunstancias actuales, considerando los avances
de la ciencia médica y la tecnología; (ii) cubrir de
manera justa, equitativa y acorde a las exigencias
constitucionales, las prestaciones a que tiene de-
recho el trabajador, y (iii) promover la reinserción
a la vida laboral de los trabajadores incapacitados
mediante incentivos a la rehabilitación, beneficiando
tanto a trabajadores como a patrones, el IMSS y las
finanzas públicas.
Finalmente,seránecesarioestableceresquemasque
permitan una carga más justa y equitativa de las cuo-
tas patronales, los cuales permitan incrementar las
fuentes de empleo y generen mejores salarios, am-
bos factores detonantes de mayores ingresos para
el IMSS. •