Este protocolo establece las líneas de acción para abordar situaciones de violencia intrafamiliar detectadas en el establecimiento escolar. Define violencia intrafamiliar y describe las formas de maltrato físico, psicológico y sexual. Explica que cuando un integrante de la comunidad educativa detecte un posible caso, debe informar al encargado de convivencia escolar para derivar el caso a servicios externos de protección de menores.
Protocolos de actuación en situaciones de conflicto
1. PROFESOR : ALEXIS ALCAINO COFRE
INSPECTOR GENERAL
PROTOCOLOS DE ACTUACION
FRENTE HA SITUACIONES DE
CONFLICTO EN EL LICEO
LICEO MIXTO BETSABÉ HORMAZABAL
DE ALARCÓN
2. El abuso sexual es una vulneración de los
derechos de la persona. No constituye un
hecho privado, puesto que todo lo
concerniente al desarrollo integral de una
niña, niño o adolescente es de interés
público, ya que la protección de la
infancia es una responsabilidad de la
comunidad en su conjunto.
1.- ABUSO SEXUAL
3. IMPLEMENTACION DEL
PROTOCOLO
Un representante de Dirección
Un jefe de ciclo
Un psicólogo u orientador
Un representante de la comunidad escolar que
defina el colegio
Este equipo es el encargado de recibir, revisar y
notificar al Director de cada colegio, de las
situaciones de posible abuso sexual de las que
tomen conocimiento. Las personas que integran
este equipo deben contar con capacitación
especializada en el tema del abuso sexual. Podrán
ser asesorados por profesionales externos, expertos
4. ACCION ANTE SITUACIONES DE ABUSO
SEXUAL
7.- Seguimiento
6.- Derivación a instancias externas de evaluación o apoyo
5.- Denuncia a los organismos correspondientes
4.- Medidas administrativas
3.- Entrevista con los apoderados
2.- Derivación interna al Equipo de Convivencia
1.- La identificación del abuso sexual según los criterios dados por el protocolo
5. ¿Quién puede denunciar un abuso
sexual?
La denuncia sobre posible abuso sexual contra
niños o jóvenes puede efectuarla la víctima, sus
padres, el adulto que lo tenga bajo su cuidado
(representante legal) o cualquier persona que se
entere del hecho.
¿A quienes obliga la ley a realizar esta
denuncia?
Art. 175 Código Procesal Penal: Denuncia
obligatoria
Están obligados a denunciar: Los directores,
inspectores y profesores de establecimientos
educacionales de todo nivel, los delitos que
afectaren a los alumnos o que hubieren tenido
6. Descripción: La detección se refiere a las
estrategias y medidas para detectar el uso de
armas con medidas de control de ingreso y
permanencia en centros educativos.
La atención de incidentes se refiere a las
situaciones concretas que puedan ser
detectadas y la correspondiente acción que
se despliega para que exista el menor daño
posible sobre todo en la integridad de las
personas directa o indirectamente
2.- PROTOCOLO USO O PORTE DE ARMA BLANCA, ARMA DE FUEGO,
CORTOPUNZANTE AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
7. 1.-El integrante de Comunidad Educativa que detecta la situación deberá
informar al Inspector General del Liceo y éste al Director.
2.- Se debe aislar al estudiante(s) involucrado.
3.- El Inspector General deberá entrevistar al alumno o
alumna, para recopilar antecedentes y requerir el arma de
forma voluntaria y no violenta.
4.- Paralelamente se debe comunicar a
Carabineros o PDI, y apoderados del
involucrado.
8. 5.- Si el alumno se niega a entregar el arma se
entregaran los antecedentes a Carabinero o PDI.
6.- El Inspector General deberá informar al Director del
Liceo el que deberá redactar un acta, con evidencias de lo
sucedido, en lo posible tener fotografías del arma. Luego
informar a los padres del o los alumnos/as.
7.- Aplicación del Reglamento de Convivencia Escolar.
9. CIBERBULLYING: El uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y videojuegos online
principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales. No se trata aquí el acoso o abuso de
índole estrictamente sexual ni los casos en los que personas adultas intervienen.
AGRESOR: Quien realiza la agresión
REFORZADOR DEL AGRESOR: Quien estimula la agresión
DEFENSOR DE LA VICTIMA: Quien ayuda o intenta ayudar a la víctima a salir de la victimización
VICTIMA: Quien padece el acoso
HOSTIGAMIENTO: Cuando se envían imágenes o videos denigrantes sobre una persona.
EXCLUSIÓN: Cuando se usan entornos públicos para acosar repetidamente o mandar comentarios
despectivos o rumores difamatorios con el fin de provocar una respuesta expansiva, cuando se niega el
acceso a foros, chats o plataformas sociales de todo el grupo a la víctima.
MANIPULACIÓN: Cuando se utiliza la información encontrada en las plataformas, como por ejemplo las
redes sociales, para difundirla de modo no adecuado entre los miembros de las mismas, cuando se
accede con la clave de otra persona y se realizan acciones que pueden perjudicarle su nombre, etc.
3.- PROTOCOLO DE ACCION CIBERBULLYING
12. MIEMBRO DE LA
COMUNIDAD DETECTA
CIBERBULLYING A ALUMNO
SITUACIONES AISLADAS
INFORMAR A ENCARGADO
DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SANCIONES ,TALLERES
AYUDA PSICOLOGICA
SITUACIONES REITERADAS
ORIENTADOR,INSPECTOR
GENERAL,ENCARGADO DE
CONVIVENCIA ESCOLAR,
DIRECCIÓN
PAUTA DESCRIPCIÓN
CIBERBULLYING
DETECCIÓ
N
13. Detección y Atención de casos de porte, tráfico y consumo de drogas y alcohol.
Protocolo de Actuación
Cuando se ha producido una situación de porte, tráfico o consumo de drogas de alcohol en el
centro educativo es necesario poner en acción los protocolos que tienen la función de disminuir
la improvisación y el actuar en torno a criterios disímiles. A continuación de determina una
introducción con el Marco Normativo y legal vigente y luego las fases básicas de acción ante
sucesos de antes mencionados de porte, tráfico o consumo de drogas de alcohol .
Marco Normativo y Legal Vigente.
Es muy importante que la comunidad educativa y en particular los estudiantes y sus familias,
conozcan los alcances de la normativa legal vigente, ya que puede ser una medida informativa
preventiva que les ayude a evitar verse involucrados en hechos relacionados con el tráfico de
drogas.
a) La Ley Nº 20.000 o Ley de Drogas, sanciona en nuestro país el tráfico ilícito de drogas y
entró en vigencia el 16 de febrero de 2005. Esta normativa reemplazó a la Ley Nº 19.366 y
contiene aspectos que la antigua normativa no consideraba, como es la sanción del
delito de microtráfico, de tal manera de evitar que quienes trafican con pequeñas cantidades
4.- PROTOCOLO DE ACCION PORTE, TRÁFICO Y
CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL
15. Descripción:
Violencia Escolar: Se entiende por violencia escolar la acción u
omisión intencionadamente dañina ejercida entre miembros de una comunidad
educativa (estudiantes, docentes, padres/madres/apoderados y/o asistentes de
la educación), y que se produce dentro de los espacios físicos que le son
propios a esta (instalaciones escolares), o en otros espacios directamente
relacionados con lo escolar (alrededores de la escuela o lugares donde se
desarrollan actividades extraescolares).1
Bullying2: Es uno de los tantos comportamientos violentos que se
genera en el área escolar, denominado también como intimidación, acoso u
hostigamiento entre pares en las instituciones educativas, siendo la amenaza
sistemática que un estudiante, o un grupo de ellos, realiza a otro estudiante
hombre o mujer (Magendzo, Toledo & Rosenfeld, 2004).
5.- PROTOCOLO DE ACCION VIOLENCIA
ESCOLAR
Y/O ACOSO ESCOLAR
16. Líneas de acción del Establecimiento Educacional
1.- Control y contención
2º. Recogida de
información: primera
recogida de información
sobre
el incidente y aviso al
encargado de convivencia
3° Información al Director
4° Comunicación a la
familia.
5°. Reunión urgente de la
Comisión de Convivencia o
Equipo de mediación para
medidas urgentes
6°.- Aplicación de la
corrección y/o de los
acuerdos de mediación
7°.- Información al equipo
de profesores
8°.- Entrevista con el
alumno una vez realizada
la corrección, expulsión u
otras medidas
9° Entrevista final y
contacto con la familia.
9° Entrevista final y
contacto con la familia.
17.
18.
19. 6.- PROTOCOLO DE ACCION RETENCIÓN DE
EMBARAZADAS MADRES Y PADRES
ADOLESCENTES
Los objetivos tienen como premisa entregar un marco de acción igualitario para
todos los miembros de las distintas comunidades escolares pertenecientes a
nuestra comuna.
Objetivo General:
Entregar información y planes de acción a las y los estudiantes en situación de
maternidad y paternidad que se encuentran en establecimientos educativos,
asegurando el derecho a la educación brindando las facilidades que correspondan,
para la permanencia joven en el sistema escolar, evitando así la deserción de las
alumnas embarazadas y/o madres y los padres adolescentes.
Objetivos Específicos
1.- Generar responsabilidades a los distintos actores de la comunidad educativa en
virtud de asegurar derechos de las alumnas embarazadas.
2.- Establecer sistemas de Evaluación al que él o la estudiante pueda acceder como
alternativa.
3.- Establecer criterios para la promoción con el fin de asegurar que los estudiantes
cumplan efectivamente con los aprendizajes establecidos por el MINEDUC.
4.- Elaboración de calendarios flexibles, con apoyo pedagógico y tutorías.
20. PROTOCOLO DE ACCIÓN DE
RETENCIÓN DE EMBARAZADAS
MADRES Y PADRES ADOLESCENTES
1° Respecto del reglamento
de Evaluación y Promoción:
Funciones del tutor:
Apoyo pedagógico
especial:
Sistema de
Evaluación:
2° Respecto del consejo
escolar:
Conocimiento del
protocolo de Retención
de Estudiantes
Embarazadas
3° Respecto del
Reglamento de
Convivencia Escolar:
Se registrará la asistencia, permisos y horarios de
ingreso y salida de el/la estudian diferenciando,
etapas de embarazo, maternidad y paternidad.
Existirá una carpeta por alumno que estará
ubicada en Inspectoría.
4° Respecto del Período de
embarazo:
La estudiante tiene el derecho y
deber de asistir a los controles de
embarazo, post - parto y control
sano de su hijo/hija en el Centro
de Salud Familiar o consultorio
correspondiente.
21. 5° Respecto del Período de
Maternidad y Paternidad:
La estudiante tiene derecho, cuando
el niño o niña nazca, a amamantarlo,
para esto puede salir del colegio en
los recreos, o en los horarios que ella
estime conveniente.
6° Respecto de deberes del
apoderado/a:
El apoderado/a deberá informar al
colegio la condición de embarazo,
maternidad o paternidad del
estudiante. El director/a o profesor/a
responsable informará sobre los
derechos y obligaciones, tanto del/la
estudiante, como de la familia y del
colegio.
7° Otros
-La estudiante tiene derecho
adaptar su uniforme escolar a su
condición de embarazo.
-La alumna tiene derecho a recibir
las mismas condiciones que el
resto del alumnado referente al
ingreso, la permanencia o
progreso en el sistema.
-En su calidad de adolescente embarazada,
la alumna debe tener claro que será
tratada con los mismos deberes y
derechos que sus pares en relación a las
exigencias académicas y conductuales.
22. Descripción:
Las acciones violentas del alumnado, de sus familiares y
acompañantes u otras personas ajenas, sin vinculación directa con
el centro escolar, sobre los profesionales en el lugar de trabajo.
La tipología de infracciones que con mayor frecuencia se dan en los
establecimientos es la siguiente:
• Delitos y faltas contra la integridad: Agresiones físicas, lesiones y
malos tratos.
• Delitos y faltas contra la libertad: amenazas y coacciones.
• Delitos y faltas contra el honor: injurias e insultos.
• Delitos y faltas contra el patrimonio (autos etc).
7.- PROTOCOLO DE ACCION
AGRESIÓN FISICA A LA COMUNIDAD AL INTERIOR DEL
ESTABLECIMIENTO
23. PAUTAS DE ACTUACIÓN DEL
PROFESIONAL AGREDIDO Y DE LA
DIRECCIÓN DEL CENTRO
Paso 1.- Situación de
Agresión.
Solicitud de Ayuda
Paso 2.-
Comunicación urgente
a efectivos de
Carabineros.
Paso 3.- Traslado al
servicio medico
ambulatorio o
urgencia.
Paso 4: Comunicación
oficial del incidente a
dirección.
Paso 5.- Denunciar
ante el órgano
competente (Fiscalía,
Carabineros, PDI).
Paso 6.- Ofrecimiento
de apoyo Psicológico
Paso 7.- Ofrecimiento
de apoyo jurídico
Paso 8.- Convocatoria
del consejo escolar
Paso 9.- Informe de
Dirección al
establecimiento al
consejo de profesores
y consejo escolar
Paso 10.- Medidas
administrativas de
apoyo al profesional
agredido.
24. 8.- PROTOCOLO DE ACCIÓN: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
DETECTADA EN EL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR
1. Maltrato físico
Cualquier acción no accidental por parte de los padres, madres, y/o cuidadores/as que provoque
daño físico o enfermedad en el niño o niña o lo coloque en grave riesgo de padecerlo.
1.1 Indicadores físicos en el niño o niña:
Lesiones cutáneo - mucosas: hematomas, contusiones, heridas, erosiones y pinchazos.
Se localizan en zonas no habituales (área periocular, pabellón auricular, mucosa oral, cuello, zonas
laterales de la cara, labios, espalda, tórax, nalgas o muslos, área genital).
En ocasiones su forma reproduce la señal del objeto con el que han sido infringidas (correa, hebilla,
regla) y se presentan en diferentes estadios de evolución y/o de cicatrización.
Quemaduras
Localización múltiple.
Tienen bordes nítidos que reproducen el objeto con el cual se quemó.
Las quemaduras están ausentes de salpicaduras y su profundidad es homogénea.
Alopecias traumáticas
Presencia de zonas en que se ha arrancado pelo de forma intencionada. Diferentes estadios de
evolución, manifestado por diferentes larguras de pelo sin explicación aparente.
Mordeduras
Reproducen la arcada dentaria humana en forma circular.
Se distinguen de una mordedura de un perro, en donde la mordida es más amplia, mayor a 3 cm de
separación.
Fracturas
Fracturas múltiples que pueden ir asociadas a otras manifestaciones cutáneas de maltrato.
25. 1
• Contención de alumno /a
• Obtención de antecedentes
2
• Citación a apoderado
• Derivación a O.P.D
3
• Contatación de lesiones
• Denuncia a carabineros
N° 1 - Líneas de acción del
establecimiento Educacional
26. Fases de la Intervención en caso de Violencia
Intrafamiliar detectada en el establecimiento
escolar.
Paso 1.- contener al
alumno/a .La contención
será realizada por parte de
orientadora y/o Psicóloga
en un lugar privado.
Paso 2.- Llamar a apoderado
via telefónica para su
asistencia inmediata al
establecimiento. Para que
informe el orden de sucesos
así también se le aclarará al
apoderado los pasos a seguir
por parte del establecimiento.
En paralelo derivación OPD.
Paso 3.- Trasladar a centro
médico, constatar lesiones
Paso 4.- Denunciar con
constatación de lesiones a
carabineros.
Fiscal determina destino de
menor
Paso 5.- Seguimiento a
caso.
27. 9.- PROTOCOLO DE ACCIÓN SALIDAS
PEDAGOGICAS
INTRODUCCIÓN Se entiende por Salida
Pedagógica toda actividad que, en virtud de la
programación y planificación curricular anual,
implica la salida de estudiantes fuera del colegio,
dentro o fuera de la Región Metropolitana, para
complementar el desarrollo curricular en una
asignatura o subsector determinado y ampliar su
acervo cultural. Es importante señalar en este
ámbito que como corporación educacional no
promovemos ni auspiciamos los “Paseos de Fin
de Año” ni “Giras de Estudios” dentro del período
lectivo de los alumnos.
28. 1° El(los)
profesor(es)
responsables de una
Salida Pedagógica
deberán informar y
confirmar a Dirección
la ejecución de una
Salida Pedagógica a
lo menos con 15 días
hábiles su(s)
objetivo(s) ,
participantes, costos,
vía de traslado, otros
de modo que se
arbitren las medidas
administrativas
correspondientes.
5° Toda familia debe
cancelar al profesor
los dineros
solicitados para los
servicios asociados a
la salida pedagógica
en el caso de ser
necesario y
previamente
consensuado.
2° El (Los) Profesor
(es) debe(n)
comunicar la salida a
las familias a lo
menos con 10 días
hábiles de antelación
a la fecha de
ejecución mediante
circular, las
condiciones,
exigencias, sistema
de transporte, costos,
hora de salida y
regreso, entre otros.
10° En el caso que la
salida sea fuera de la
Región
Metropolitana, el
docente responsable
de la actividad
deberá verificar el
botiquín que se
llevará en el viaje,
seguro escolar en
conjunto con el
paradocente
encargado de
enfermería, como
también los puntos
precedentes.
9° El docente
responsable de la
actividad, deberá
confirmar las
autorizaciones de los
apoderados y firmar
el registro de salidas.
8° Será
responsabilidad del
Profesor encargado
de la Salida
Pedagógica informar
a su regreso a la
autoridad presente
cualquier
eventualidad que
pudiera suscitarse en
la salida pedagógica
y que atente contra lo
dispuesto en el
Manual de
Convivencia con el
fin de administrar las
medidas pertinentes.
7° Los/las
estudiantes deben
cumplir con las
disposiciones
establecidas en el
Manual de
Convivencia Escolar,
referido
principalmente a
conducta y durante la
actividad desde la
salida y hasta el
regreso al
Establecimiento.
6° Los/las
estudiantes que
estén autorizados y
participen de la
actividad están
cubiertos por el
Seguro de Accidente
Escolar.
4° Dirección debe
remitir, con diez días
hábiles de
anticipación a lo
menos, el oficio en
que se comunica la
salida y se solicita el
cambio de
actividades
(DEPROV), así como
los antecedentes de
la empresa que
provee el transporte.
3° Enviar a la familia
circular informativa
de toma de
conocimiento y la
autorización expresa
para que el/la
estudiante participe
de esta salida
pedagógica.