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casos, dicho consejo se reúne dentro de los dos días
                      LEY Nº 29719                                               siguientes para investigar la denuncia recibida y la resuelve en un
                                                                                 plazo máximo de siete días.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA                                                    Cuando se trate de casos de poca gravedad, los docentes
POR CUANTO:                                                                      deben sancionar directamente a los estudiantes agresores, sin
El Congreso de la República                                                      perjuicio de su obligación de informar sobre dicho incidente al
Ha dado la Ley siguiente:                                                        Consejo Educativo Institucional (Conei), para los efectos de su
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;                                                     inscripción en el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia
Ha dado la Ley siguiente:                                                        y acoso entre estudiantes
                                                                                 Articulo 7. Obligaciones del director de la institución
LEY          QUE       PROMUEVE            LA        CONVIVENCIA         SIN     educativa
VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS                                        El director de la institución educativa tiene la obligación de orientar
Articulo 1. Objeto de la Ley                                                     al Consejo Educativo Institucional (Conei) para los fines de una
La presente Ley tiene por objeto establecer los                                  convivencia pacífica de los estudiantes y de convocarlo de
mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar. sancionar y                      inmediato cuando tenga conocimiento de un incidente de acoso o
erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier            de violencia. Además, informa a los padres o apoderados del
acto considerado como acoso entre los alumnos de las                             estudiante o estudiantes que son víctimas de violencia o de
instituciones educativas.                                                        acoso en cualquiera de sus modalidades. así como a los padres o
Articulo 2. Alcance de la Ley                                                    apoderados del agresor o agresores.
Esta Ley regula la prohibición del acoso escolar. en cualquiera de               El director comunica las sanciones acordadas por el Consejo
sus modalidades, cometido por los alumnos entre si, que provoca                  Educativo Institucional (Conei) cuando se determine la
violencia y saldo de víctimas.                                                   responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de
Ar ti c u l o 3 . De s i g n a c i ó n d e u n p r o f esi o n al d e            violencia o de acoso Además, el director informa mensualmente a
Psicologia                                                                       la Defensoría del Pueblo sobre los casos de violencia y de acoso
Declárase de necesidad la designación de, por lo menos. un                       entre estudiantes que se hayan presentado en la institución
profesional de Psicología en cada institución educativa,                         educativa.
encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de                      Artículo 8. Obligaciones de los padres y
acoso y de violencia entre los alumnos. La implementación de                     apoderados
esta disposición se realiza en forma progresiva de acuerdo con la                Los padres y los apoderados de los estudiantes víctimas
disponibilidad presupuestal, cuyo plazo concluye en diciembre de                 de violencia, hostigamiento, intimidación o de cualquier
2012.                                                                            conducta que sea considerada como acoso por parte de otro
El Ministerio de Educación define las funciones de este profesional,             estudiante deben denunciarla ante la dirección de la institución
en el marco de la orientación, formación y terapia educacional                   educativa o ante el Consejo Educativo Institucional (Conei).
individual o colectiva.                                                          Los padres y los apoderados de los estudiantes que realizan los
Artículo 4. Consejo Educativo Institucional (Conei)                              actos de violencia, hostigamiento o intimidación están obligados a
El Consejo Educativo Institucional (Conei) de cada institución                   brindar toda su colaboración para corregir dichos actos y
educativa realiza, además de sus atribuciones, las acciones                      deben comprometerse a cumplir con la consejería respectiva.
necesarias para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y                      Ar ti cu l o 9. O b l i g aci o n es d e l as en ti d ad es d el
erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre                 Estado
escolares en cualquiera de sus manifestaciones; acuerda las                      La Defensoría del Pueblo hace el seguimiento y la supervisión del
sanciones que correspondan y elabora un plan de sana                             cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley
convivencia y disciplina escolar, siguiendo las indicaciones                     por parte de las autoridades del Ministerio de Educación.
emanadas del Ministerio de Educación, que recogen y concretan                    Además, realiza las acciones y los estudios necesarios con el fin
los valores, objetivos y prioridades de actuación que orientan y                 de determinar el nivel de propagación de las prácticas de
guían el mutuo respeto y la solución pacifica de los conflictos.                 violencia o de acoso entre estudiantes en las instituciones
Arti culo 5. Obligaciones del Ministerio de                                      educativas. Para tal efecto. las instituciones educativas, así
Educación                                                                        como todas las autoridades e instancias del Ministerio de
El Ministerio de Educación tiene las siguientes                                  Educación le otorgan las facilidades que requiera.
obligaciones:                                                                    Articulo 10. Obligaciones del Instituto Nacional de Defensa
1. Elaborar una directiva. clara y precisa, orientada a                          de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia,              Intelectual (Indecopi)
el hostigamiento y la intimidación entre alumnos, de modo                        El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
que sea entendida por todos los miembros de la institución                       Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) realiza visitas
educativa,                                                                       inopinadas de inspección a las instituciones educativas para
                                                                                 verificar la existencia de cualquier tipo de violencia física o
2 . D i s e ñ a r u n b o l e t i n i n f o r m a t i v o s o b r e l os
                                                                                 psicológica y de toda forma de hostigamiento y acoso entre
p r i n c i p i o s d e s a n a c o n v i v e n c i a p a r a s e r difundido
                                                                                 estudiantes, cometidos por cualquier medio, incluyendo
entre las instituciones educativas.
                                                                                 virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos, de
3 . Establecer          las    sanciones          en     función      de    la   conformidad con su rol fiscalizador de la idoneidad en
       proporcionalidad             del            acoso     escolar.            servicios educativos, que establece el Código de Protección y
4. Supervisar el cumplimiento de esta Ley.                                       Defensa del Consumidor, para lo cual, debe tomar
5. Formular sus estadísticas. de conformidad con el Libro de                     declaraciones, recoger denuncias de los miembros de la
Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre                            comunidad educativa, realizar investigaciones, disponer las
estudiantes a que se refiere el artículo 11, para evaluar el                     acciones de comprobación que estime pertinentes, así como
cumplimiento de las metas de reducción al mínimo de este                         imponer las sanciones correspondientes. Los resultados de la
fenómeno.                                                                        supervisión son comunicados a la comunidad educativa,
Articulo 6. Obligaciones de los docentes                                         indicando, de ser el caso, la aplicación de correctivos.
Los docentes y los miembros del personal auxiliar de la institución              El Indecopi debe informar anualmente a la Comisión de
educativa tienen la obligación de detectar, atender y denunciar                  Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura. Patrimonio Cultural,
de inmediato ante el Consejo Educativo Institucional (Conei)                     Juventud y Deporte del Congreso de la República sobre las
los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación,            inspecciones realizadas, las infracciones cometidas por las
difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso                   instituciones educativas, las sanciones impuestas y los resultados
entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por                    obtenidos, en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo.
medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que
hayan sido testigos o hayan sido informados. Para tales
Artículo 11. Libro de Registro de Incidencias
Cada institución educativa tiene un Libro de Registro
de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes,
 a cargo del director, en el que se anotan todos los hechos
 sobre violencia, acoso entre estudiantes, el trámite seguido
 en cada caso, el resultado de la investigación y la sanción
 aplicada, cuando corresponda.
Articulo 12. Medidas de asistencia y protección
Los estudiantes víctimas de violencia o de acoso
 reiterado o sistemático y el agresor deben recibir la
 asistencia especializada.
Artículo 13. Entrega de boletín informativo
Toda institución educativa debe entregar al inicio
 del año escolar a cada estudiante y padre de familia un
 boletín informativo que difunda las normas y principios de
 sana convivencia y disciplina escolar, la proscripción de
 todo tipo de violencia física y psicológica y de toda forma
 de hostigamiento y de acoso entre alumnos, cometido
 por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos,
 electrónicos u otros análogos en la comunidad educativa.
D I S P O S I C I O N E S
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA, El Ministerio de Educación elabora el
 reglamento de la presente Ley en el plazo de sesenta días
 calendario.
SEGUNDA. Deróganse o déjanse sin efecto las
 disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
 su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos
mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RIOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
 LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro
días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
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Ley nº 29719

  • 1. casos, dicho consejo se reúne dentro de los dos días LEY Nº 29719 siguientes para investigar la denuncia recibida y la resuelve en un plazo máximo de siete días. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Cuando se trate de casos de poca gravedad, los docentes POR CUANTO: deben sancionar directamente a los estudiantes agresores, sin El Congreso de la República perjuicio de su obligación de informar sobre dicho incidente al Ha dado la Ley siguiente: Consejo Educativo Institucional (Conei), para los efectos de su EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; inscripción en el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia Ha dado la Ley siguiente: y acoso entre estudiantes Articulo 7. Obligaciones del director de la institución LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN educativa VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS El director de la institución educativa tiene la obligación de orientar Articulo 1. Objeto de la Ley al Consejo Educativo Institucional (Conei) para los fines de una La presente Ley tiene por objeto establecer los convivencia pacífica de los estudiantes y de convocarlo de mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar. sancionar y inmediato cuando tenga conocimiento de un incidente de acoso o erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier de violencia. Además, informa a los padres o apoderados del acto considerado como acoso entre los alumnos de las estudiante o estudiantes que son víctimas de violencia o de instituciones educativas. acoso en cualquiera de sus modalidades. así como a los padres o Articulo 2. Alcance de la Ley apoderados del agresor o agresores. Esta Ley regula la prohibición del acoso escolar. en cualquiera de El director comunica las sanciones acordadas por el Consejo sus modalidades, cometido por los alumnos entre si, que provoca Educativo Institucional (Conei) cuando se determine la violencia y saldo de víctimas. responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de Ar ti c u l o 3 . De s i g n a c i ó n d e u n p r o f esi o n al d e violencia o de acoso Además, el director informa mensualmente a Psicologia la Defensoría del Pueblo sobre los casos de violencia y de acoso Declárase de necesidad la designación de, por lo menos. un entre estudiantes que se hayan presentado en la institución profesional de Psicología en cada institución educativa, educativa. encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de Artículo 8. Obligaciones de los padres y acoso y de violencia entre los alumnos. La implementación de apoderados esta disposición se realiza en forma progresiva de acuerdo con la Los padres y los apoderados de los estudiantes víctimas disponibilidad presupuestal, cuyo plazo concluye en diciembre de de violencia, hostigamiento, intimidación o de cualquier 2012. conducta que sea considerada como acoso por parte de otro El Ministerio de Educación define las funciones de este profesional, estudiante deben denunciarla ante la dirección de la institución en el marco de la orientación, formación y terapia educacional educativa o ante el Consejo Educativo Institucional (Conei). individual o colectiva. Los padres y los apoderados de los estudiantes que realizan los Artículo 4. Consejo Educativo Institucional (Conei) actos de violencia, hostigamiento o intimidación están obligados a El Consejo Educativo Institucional (Conei) de cada institución brindar toda su colaboración para corregir dichos actos y educativa realiza, además de sus atribuciones, las acciones deben comprometerse a cumplir con la consejería respectiva. necesarias para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y Ar ti cu l o 9. O b l i g aci o n es d e l as en ti d ad es d el erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre Estado escolares en cualquiera de sus manifestaciones; acuerda las La Defensoría del Pueblo hace el seguimiento y la supervisión del sanciones que correspondan y elabora un plan de sana cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley convivencia y disciplina escolar, siguiendo las indicaciones por parte de las autoridades del Ministerio de Educación. emanadas del Ministerio de Educación, que recogen y concretan Además, realiza las acciones y los estudios necesarios con el fin los valores, objetivos y prioridades de actuación que orientan y de determinar el nivel de propagación de las prácticas de guían el mutuo respeto y la solución pacifica de los conflictos. violencia o de acoso entre estudiantes en las instituciones Arti culo 5. Obligaciones del Ministerio de educativas. Para tal efecto. las instituciones educativas, así Educación como todas las autoridades e instancias del Ministerio de El Ministerio de Educación tiene las siguientes Educación le otorgan las facilidades que requiera. obligaciones: Articulo 10. Obligaciones del Instituto Nacional de Defensa 1. Elaborar una directiva. clara y precisa, orientada a de la Competencia y de la Protección de la Propiedad diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, Intelectual (Indecopi) el hostigamiento y la intimidación entre alumnos, de modo El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la que sea entendida por todos los miembros de la institución Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) realiza visitas educativa, inopinadas de inspección a las instituciones educativas para verificar la existencia de cualquier tipo de violencia física o 2 . D i s e ñ a r u n b o l e t i n i n f o r m a t i v o s o b r e l os psicológica y de toda forma de hostigamiento y acoso entre p r i n c i p i o s d e s a n a c o n v i v e n c i a p a r a s e r difundido estudiantes, cometidos por cualquier medio, incluyendo entre las instituciones educativas. virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos, de 3 . Establecer las sanciones en función de la conformidad con su rol fiscalizador de la idoneidad en proporcionalidad del acoso escolar. servicios educativos, que establece el Código de Protección y 4. Supervisar el cumplimiento de esta Ley. Defensa del Consumidor, para lo cual, debe tomar 5. Formular sus estadísticas. de conformidad con el Libro de declaraciones, recoger denuncias de los miembros de la Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre comunidad educativa, realizar investigaciones, disponer las estudiantes a que se refiere el artículo 11, para evaluar el acciones de comprobación que estime pertinentes, así como cumplimiento de las metas de reducción al mínimo de este imponer las sanciones correspondientes. Los resultados de la fenómeno. supervisión son comunicados a la comunidad educativa, Articulo 6. Obligaciones de los docentes indicando, de ser el caso, la aplicación de correctivos. Los docentes y los miembros del personal auxiliar de la institución El Indecopi debe informar anualmente a la Comisión de educativa tienen la obligación de detectar, atender y denunciar Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura. Patrimonio Cultural, de inmediato ante el Consejo Educativo Institucional (Conei) Juventud y Deporte del Congreso de la República sobre las los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, inspecciones realizadas, las infracciones cometidas por las difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso instituciones educativas, las sanciones impuestas y los resultados entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por obtenidos, en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo. medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados. Para tales
  • 2. Artículo 11. Libro de Registro de Incidencias Cada institución educativa tiene un Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes, a cargo del director, en el que se anotan todos los hechos sobre violencia, acoso entre estudiantes, el trámite seguido en cada caso, el resultado de la investigación y la sanción aplicada, cuando corresponda. Articulo 12. Medidas de asistencia y protección Los estudiantes víctimas de violencia o de acoso reiterado o sistemático y el agresor deben recibir la asistencia especializada. Artículo 13. Entrega de boletín informativo Toda institución educativa debe entregar al inicio del año escolar a cada estudiante y padre de familia un boletín informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar, la proscripción de todo tipo de violencia física y psicológica y de toda forma de hostigamiento y de acoso entre alumnos, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos en la comunidad educativa. D I S P O S I C I O N E S COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA, El Ministerio de Educación elabora el reglamento de la presente Ley en el plazo de sesenta días calendario. SEGUNDA. Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RIOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 658087-3