Este documento presenta las directrices de la Unión Europea para negociar un acuerdo de colaboración sobre comercio e inversión con Estados Unidos. Se propone un acuerdo ambicioso que vaya más allá de los compromisos actuales de la OMC, liberalizando el comercio de bienes, servicios y normas comerciales entre los dos bloques. El acuerdo también busca establecer normas globales y abrir más los mercados para crear oportunidades económicas y empleos. No obstante, el documento plantea dudas
La integración de los mercados en Europa a lo largo de la historiaElardvj2
El documento resume la historia de la integración de los mercados en Europa desde la antigüedad hasta la actualidad. Se destacan 3 ideas principales: 1) La integración europea ha evolucionado desde las primeras civilizaciones hasta los tratados y acuerdos que formaron la Unión Europea moderna; 2) Los principales hitos incluyen tratados como el de Paris de 1951 que creó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y los Tratados de Roma de 1957; 3) La UE continúa enfrentando desafíos como la crisis de la deuda,
La Unión Europea: Unidad en la Diversidadguestf3934b
1ra sesión del Curso Gerencia Pública para el desarrollo social en la Unión Europea dirigida al personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
El Espacio Económico Europeo (EEE) se creó en 1994 para ampliar el mercado único europeo a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), estableciendo las cuatro libertades fundamentales: libre circulación de mercancías, servicios, capitales y personas entre los Estados miembros de la Unión Europea y los de la AELC. El EEE cubre actualmente a 31 países e integra un mercado de 380 millones de habitantes.
Este documento resume la importancia de los acuerdos comerciales para México, incluyendo cómo el TLCAN ha creado una de las zonas de libre comercio más grandes del mundo y ha impulsado el crecimiento económico y la prosperidad de México, Canadá y Estados Unidos. También describe varios acuerdos comerciales bilaterales y regionales que México ha firmado con países de América del Norte, América Latina, Europa y Asia-Pacífico para promover el intercambio de bienes, servicios, inversión y desarrol
La Unión Europea se formó después de la Segunda Guerra Mundial para fomentar la cooperación económica entre los estados europeos y evitar futuros conflictos. El ministro francés Robert Schuman propuso en 1950 la creación de una autoridad común para gestionar la producción de acero y carbón de los países miembros, dando inicio a la integración europea. Actualmente la UE promueve políticas comunes en diversas áreas y sus objetivos incluyen la paz, la prosperidad y el desarrollo sostenible.
Nota de prensa 04.11.12
El presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González defiende los valores constitucionales durante el acto de la Constitución.
La Unión Europea está interesada en profundizar los tratados de libre comercio con países latinoamericanos como Chile y México, y reanudar las negociaciones con el MERCOSUR. Sin embargo, los activistas argumentan que estos tratados a menudo benefician más a las corporaciones que a los ciudadanos, y pueden dañar a las economías locales. Además, la ratificación de los acuerdos recientes con Colombia y Perú aún no está garantizada.
El documento resume la historia de la Unión Europea desde su creación como la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en 1951 hasta su expansión en 2004. Comenzó como un acuerdo económico entre 6 países europeos para promover la paz y la prosperidad después de la Segunda Guerra Mundial. Con el tiempo, se expandió para incluir más países y áreas de cooperación política, económica y social.
La integración de los mercados en Europa a lo largo de la historiaElardvj2
El documento resume la historia de la integración de los mercados en Europa desde la antigüedad hasta la actualidad. Se destacan 3 ideas principales: 1) La integración europea ha evolucionado desde las primeras civilizaciones hasta los tratados y acuerdos que formaron la Unión Europea moderna; 2) Los principales hitos incluyen tratados como el de Paris de 1951 que creó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y los Tratados de Roma de 1957; 3) La UE continúa enfrentando desafíos como la crisis de la deuda,
La Unión Europea: Unidad en la Diversidadguestf3934b
1ra sesión del Curso Gerencia Pública para el desarrollo social en la Unión Europea dirigida al personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
El Espacio Económico Europeo (EEE) se creó en 1994 para ampliar el mercado único europeo a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), estableciendo las cuatro libertades fundamentales: libre circulación de mercancías, servicios, capitales y personas entre los Estados miembros de la Unión Europea y los de la AELC. El EEE cubre actualmente a 31 países e integra un mercado de 380 millones de habitantes.
Este documento resume la importancia de los acuerdos comerciales para México, incluyendo cómo el TLCAN ha creado una de las zonas de libre comercio más grandes del mundo y ha impulsado el crecimiento económico y la prosperidad de México, Canadá y Estados Unidos. También describe varios acuerdos comerciales bilaterales y regionales que México ha firmado con países de América del Norte, América Latina, Europa y Asia-Pacífico para promover el intercambio de bienes, servicios, inversión y desarrol
La Unión Europea se formó después de la Segunda Guerra Mundial para fomentar la cooperación económica entre los estados europeos y evitar futuros conflictos. El ministro francés Robert Schuman propuso en 1950 la creación de una autoridad común para gestionar la producción de acero y carbón de los países miembros, dando inicio a la integración europea. Actualmente la UE promueve políticas comunes en diversas áreas y sus objetivos incluyen la paz, la prosperidad y el desarrollo sostenible.
Nota de prensa 04.11.12
El presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González defiende los valores constitucionales durante el acto de la Constitución.
La Unión Europea está interesada en profundizar los tratados de libre comercio con países latinoamericanos como Chile y México, y reanudar las negociaciones con el MERCOSUR. Sin embargo, los activistas argumentan que estos tratados a menudo benefician más a las corporaciones que a los ciudadanos, y pueden dañar a las economías locales. Además, la ratificación de los acuerdos recientes con Colombia y Perú aún no está garantizada.
El documento resume la historia de la Unión Europea desde su creación como la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en 1951 hasta su expansión en 2004. Comenzó como un acuerdo económico entre 6 países europeos para promover la paz y la prosperidad después de la Segunda Guerra Mundial. Con el tiempo, se expandió para incluir más países y áreas de cooperación política, económica y social.
El documento describe la organización política de Europa, España y Madrid. En Europa hay gran diversidad de estados que varían en tamaño, tradición histórica y riqueza económica. La Unión Europea se formó para promover la paz, la cooperación económica y la democracia. Actualmente tiene 28 estados miembros y varias instituciones como la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo. En España, el poder ejecutivo recae en el Gobierno central y los gobiernos autonómicos como el de la Comunidad de Madrid,
El Programa de Estocolmo de la Unión Europea defiende a las personas vulnerables, destacando la importancia de garantizar sus derechos y libertades fundamentales.
El documento resume la formación y desarrollo de la Unión Europea desde 1952 hasta 2009. Comenzó como la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en 1952 con seis países fundadores, y se expandió a través de varios tratados para formar la Unión Europea actual de 27 países miembros, con instituciones como el Consejo Europeo, el Consejo de la UE, y la Comisión Europea que gobiernan de manera cooperativa.
History and basic concepts of foreign tradecarlo777
La integración económica global ha fluctuado a lo largo de la historia debido a guerras, pero es necesaria hoy en día para estabilizar la economía mundial. Las organizaciones multilaterales como la OMC establecen reglas y acuerdos comerciales internacionales, y los acuerdos de integración entre países crean nuevas oportunidades comerciales y mejoran las relaciones internacionales.
Estos son algunos de los padres que dieron nacimiento a lo hoy conocemos como Unión Europea.
Konrad Adenauer
Joseph Bech
Johan Beyen
Winston Churchill
Alcide de Gasperi
Walter Hallstein
Sicco Mansholt
Jean Monnet
Robert Schuman
Paul-Henri Spaak
Altiero Spinelli
La Asociación Nacional del Sudeste Asiático (ASEAN) es una organización intergubernamental formada por 10 países del sudeste asiático. Originalmente fue fundada en 1967 por Indonesia, Malasia y Filipinas, y desde entonces ha ido creciendo con la incorporación de otros 7 países, siendo sus miembros actuales Brunei, Camboya, Indonesia, Laos, Malasia, Myanmar, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam.
El documento describe la evolución de la política social en la Unión Europea desde el Tratado de Roma de 1957 hasta el Tratado de la Unión Europea. Inicialmente, el objetivo era promover la libre circulación de trabajadores y la igualdad de oportunidades. Posteriormente se introdujeron políticas para mejorar las condiciones laborales y de vida. El Acta Única Europea de 1986 reforzó la cooperación entre los estados miembros en esta área.
En 3 oraciones:
El documento resume los logros del gobierno vasco en los últimos 3 años, incluyendo el fin de ETA, mantener los servicios públicos durante la crisis económica adoptando un enfoque diferente al de austeridad, y defender el autogobierno vasco a pesar de la ruptura del acuerdo con el Partido Popular español.
La Unión Europea es una asociación política y económica de 27 países europeos que se formó después de la Segunda Guerra Mundial para promover la paz y la prosperidad entre sus miembros mediante la cooperación económica. Comenzó como la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en 1951 y se ha ampliado y profundizado gradualmente a través de tratados posteriores para establecer un mercado común y una unión económica y monetaria.
El Tratado de Maastricht, firmado en 1992, constituye un hito en la integración europea al establecer formalmente la Unión Europea y promover la unión política, económica y monetaria entre los estados miembros. El tratado otorga derechos de ciudadanía a los residentes de la UE, establece una política exterior y de seguridad común, y crea las bases para una moneda única europea. Además, fortalece las instituciones comunitarias y la cooperación en áreas como la justicia y los asuntos interiores
La agenda oculta del gobierno Santos: La Alianza del Pacífico y la Paz al ser...Crónicas del despojo
A pesar de (o más bien debido a) la crisis de 2008 (subprime) en los Estados Unidos, la prolongada recesión europea y el estancamiento de la OMC (ciclo de Doha), los partidarios del ultraliberalismo económico siguen trabajando por la constitución de un espacio de libre comercio global. A nivel internacional cuentan ahora con un nuevo aliado: la Alianza del Pacífico. Con sus socios de la Alianza, el gobierno de Colombia negocia de manera casi secreta un Acuerdo internacional para la liberalización profunda del sector de los servicios. Así lo reveló Wikileaks en junio de este año1.
La dimensión social ha estado históricamente ausente en la construcción europea, con las políticas sociales ocupando un lugar marginal en los tratados. Aunque los tratados posteriores como Maastricht y Ámsterdam reconocieron objetivos sociales, la Unión Europea carece de los instrumentos adecuados para implementar políticas sociales efectivas, dependiendo principalmente de instrumentos no coercitivos y teniendo competencias limitadas. La Europa social sigue siendo la gran olvidada en el proceso de integración europea.
Este documento describe la evolución de la Unión Europea desde sus inicios como la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en los años 1950 hasta la actualidad. Resume los hitos clave en el proceso de integración europea, incluyendo la expansión de la UE y el establecimiento de instituciones como el Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea. También explica brevemente los tres pilares de la UE y algunas de sus políticas clave como la Política Exterior y de Seguridad Común.
La Comunidad Económica Europea (CEE) fue creada en 1957 mediante el Tratado de Roma por Francia, Alemania Occidental, Italia y los países del Benelux para establecer un mercado común y políticas económicas comunes. La CEE se expandió con el tiempo para incluir más países europeos y evolucionó para convertirse en la Unión Europea actual.
La integración europea comenzó después de la Segunda Guerra Mundial para reconstruir Europa y prevenir futuros conflictos. La Unión Europea se originó en cuatro tratados fundamentales y promueve los derechos humanos. Actualmente tiene 27 estados miembros.
Más información en: http://www.universidadpopularc3c.es/index.php/actividades/conferencias/event/2013
Ponente: D. Donato Fernández Navarrete, Catedrático de Estructura Económica UAM, Experto en la Unión Europea
Tema: Conferencia sobre el proceso de construcción de la Unión Europea y los obstáculos que se han ido resolviendo.
Fecha: 9 de enero de 2015
Lugar: Universidad Popular Carmen de Michelena de Tres Cantos.
Resumen: Entre los aspectos que tratará la conferencia, se hará un breve recorrido histórico sobre el proceso de integración, los Estados originarios y las ampliaciones que han tenido lugar, la evolución de los tratados y el actual marco institucional de la Unión.
La Unión Europea comenzó en 1958 como la Comunidad Económica Europea entre seis países para fomentar la cooperación económica. Desde entonces, se ha ampliado a 28 países con el objetivo de promover la paz, la democracia y los derechos humanos. España se unió en 1986, trayendo prosperidad y progreso en los últimos 30 años gracias a su participación en el mercado único y la adopción del euro.
T.2. La organización política del mundo (II)Luis Lecina
Presentación power point correspondiente a la segunda parte de la unidad 2 "La organización política del mundo" del temario de Geografía de 3º eso de la editorial Santillana.
Este documento describe la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una agencia de las Naciones Unidas creada en 1919 para establecer normas laborales internacionales y defender los derechos de los trabajadores. Explica que la OIT se centra en promover el empleo, proteger los derechos laborales, y fomentar el diálogo entre empleadores y trabajadores. También resume que la OIT ha establecido convenios internacionales sobre condiciones de trabajo, salarios mínimos, jornadas laborales y otros temas relacionados con los
El documento presenta el Mandato de Comercio Alternativo, desarrollado por más de 50 organizaciones europeas para proponer una nueva perspectiva de la política comercial de la UE. El mandato aboga por un sistema de comercio que ponga a las personas y el planeta antes que las grandes empresas, y que garantice el control democrático sobre las políticas comerciales en lugar de dejarlas en manos de funcionarios no electos. Propone diez cuestiones clave para reformar el comercio y asegurar que respete los derechos humanos y el medio ambiente.
Por una nueva perspectiva frente al comercio. Mandato de Comercio AlternativoCrónicas del despojo
El Mandato de Comercio Alternativo ha sido desarrollado a través de un amplio proceso de consulta con la sociedad civil en toda Europa. Los grupos que integran y apoyan el Mandato de Comercio Alternativo no coinciden necesariamente con todos los puntos de este documento, pero respaldan sus líneas generales. También consideran que es un documento en constante evolución; una invitación para que otros grupos se sumen al debate sobre el futuro de la política de comercio e inversión de la UE.
La alianza del Mandato de Comercio Alternativo está formada por grupos de campesinos y campesinas, grupos que trabajan en materia de desarrollo, activistas del comercio justo, sindicalistas, trabajadores y trabajadoras migrantes, ambientalistas, grupos de mujeres, derechos humanos, consumo y de base confesional de toda Europa que buscan desarrollar una perspectiva alternativa de la política comercial europea: una visión que sitúe a las personas y el planeta por delante de las grandes empresas.
El documento describe la organización política de Europa, España y Madrid. En Europa hay gran diversidad de estados que varían en tamaño, tradición histórica y riqueza económica. La Unión Europea se formó para promover la paz, la cooperación económica y la democracia. Actualmente tiene 28 estados miembros y varias instituciones como la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo. En España, el poder ejecutivo recae en el Gobierno central y los gobiernos autonómicos como el de la Comunidad de Madrid,
El Programa de Estocolmo de la Unión Europea defiende a las personas vulnerables, destacando la importancia de garantizar sus derechos y libertades fundamentales.
El documento resume la formación y desarrollo de la Unión Europea desde 1952 hasta 2009. Comenzó como la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en 1952 con seis países fundadores, y se expandió a través de varios tratados para formar la Unión Europea actual de 27 países miembros, con instituciones como el Consejo Europeo, el Consejo de la UE, y la Comisión Europea que gobiernan de manera cooperativa.
History and basic concepts of foreign tradecarlo777
La integración económica global ha fluctuado a lo largo de la historia debido a guerras, pero es necesaria hoy en día para estabilizar la economía mundial. Las organizaciones multilaterales como la OMC establecen reglas y acuerdos comerciales internacionales, y los acuerdos de integración entre países crean nuevas oportunidades comerciales y mejoran las relaciones internacionales.
Estos son algunos de los padres que dieron nacimiento a lo hoy conocemos como Unión Europea.
Konrad Adenauer
Joseph Bech
Johan Beyen
Winston Churchill
Alcide de Gasperi
Walter Hallstein
Sicco Mansholt
Jean Monnet
Robert Schuman
Paul-Henri Spaak
Altiero Spinelli
La Asociación Nacional del Sudeste Asiático (ASEAN) es una organización intergubernamental formada por 10 países del sudeste asiático. Originalmente fue fundada en 1967 por Indonesia, Malasia y Filipinas, y desde entonces ha ido creciendo con la incorporación de otros 7 países, siendo sus miembros actuales Brunei, Camboya, Indonesia, Laos, Malasia, Myanmar, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam.
El documento describe la evolución de la política social en la Unión Europea desde el Tratado de Roma de 1957 hasta el Tratado de la Unión Europea. Inicialmente, el objetivo era promover la libre circulación de trabajadores y la igualdad de oportunidades. Posteriormente se introdujeron políticas para mejorar las condiciones laborales y de vida. El Acta Única Europea de 1986 reforzó la cooperación entre los estados miembros en esta área.
En 3 oraciones:
El documento resume los logros del gobierno vasco en los últimos 3 años, incluyendo el fin de ETA, mantener los servicios públicos durante la crisis económica adoptando un enfoque diferente al de austeridad, y defender el autogobierno vasco a pesar de la ruptura del acuerdo con el Partido Popular español.
La Unión Europea es una asociación política y económica de 27 países europeos que se formó después de la Segunda Guerra Mundial para promover la paz y la prosperidad entre sus miembros mediante la cooperación económica. Comenzó como la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en 1951 y se ha ampliado y profundizado gradualmente a través de tratados posteriores para establecer un mercado común y una unión económica y monetaria.
El Tratado de Maastricht, firmado en 1992, constituye un hito en la integración europea al establecer formalmente la Unión Europea y promover la unión política, económica y monetaria entre los estados miembros. El tratado otorga derechos de ciudadanía a los residentes de la UE, establece una política exterior y de seguridad común, y crea las bases para una moneda única europea. Además, fortalece las instituciones comunitarias y la cooperación en áreas como la justicia y los asuntos interiores
La agenda oculta del gobierno Santos: La Alianza del Pacífico y la Paz al ser...Crónicas del despojo
A pesar de (o más bien debido a) la crisis de 2008 (subprime) en los Estados Unidos, la prolongada recesión europea y el estancamiento de la OMC (ciclo de Doha), los partidarios del ultraliberalismo económico siguen trabajando por la constitución de un espacio de libre comercio global. A nivel internacional cuentan ahora con un nuevo aliado: la Alianza del Pacífico. Con sus socios de la Alianza, el gobierno de Colombia negocia de manera casi secreta un Acuerdo internacional para la liberalización profunda del sector de los servicios. Así lo reveló Wikileaks en junio de este año1.
La dimensión social ha estado históricamente ausente en la construcción europea, con las políticas sociales ocupando un lugar marginal en los tratados. Aunque los tratados posteriores como Maastricht y Ámsterdam reconocieron objetivos sociales, la Unión Europea carece de los instrumentos adecuados para implementar políticas sociales efectivas, dependiendo principalmente de instrumentos no coercitivos y teniendo competencias limitadas. La Europa social sigue siendo la gran olvidada en el proceso de integración europea.
Este documento describe la evolución de la Unión Europea desde sus inicios como la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en los años 1950 hasta la actualidad. Resume los hitos clave en el proceso de integración europea, incluyendo la expansión de la UE y el establecimiento de instituciones como el Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea. También explica brevemente los tres pilares de la UE y algunas de sus políticas clave como la Política Exterior y de Seguridad Común.
La Comunidad Económica Europea (CEE) fue creada en 1957 mediante el Tratado de Roma por Francia, Alemania Occidental, Italia y los países del Benelux para establecer un mercado común y políticas económicas comunes. La CEE se expandió con el tiempo para incluir más países europeos y evolucionó para convertirse en la Unión Europea actual.
La integración europea comenzó después de la Segunda Guerra Mundial para reconstruir Europa y prevenir futuros conflictos. La Unión Europea se originó en cuatro tratados fundamentales y promueve los derechos humanos. Actualmente tiene 27 estados miembros.
Más información en: http://www.universidadpopularc3c.es/index.php/actividades/conferencias/event/2013
Ponente: D. Donato Fernández Navarrete, Catedrático de Estructura Económica UAM, Experto en la Unión Europea
Tema: Conferencia sobre el proceso de construcción de la Unión Europea y los obstáculos que se han ido resolviendo.
Fecha: 9 de enero de 2015
Lugar: Universidad Popular Carmen de Michelena de Tres Cantos.
Resumen: Entre los aspectos que tratará la conferencia, se hará un breve recorrido histórico sobre el proceso de integración, los Estados originarios y las ampliaciones que han tenido lugar, la evolución de los tratados y el actual marco institucional de la Unión.
La Unión Europea comenzó en 1958 como la Comunidad Económica Europea entre seis países para fomentar la cooperación económica. Desde entonces, se ha ampliado a 28 países con el objetivo de promover la paz, la democracia y los derechos humanos. España se unió en 1986, trayendo prosperidad y progreso en los últimos 30 años gracias a su participación en el mercado único y la adopción del euro.
T.2. La organización política del mundo (II)Luis Lecina
Presentación power point correspondiente a la segunda parte de la unidad 2 "La organización política del mundo" del temario de Geografía de 3º eso de la editorial Santillana.
Este documento describe la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una agencia de las Naciones Unidas creada en 1919 para establecer normas laborales internacionales y defender los derechos de los trabajadores. Explica que la OIT se centra en promover el empleo, proteger los derechos laborales, y fomentar el diálogo entre empleadores y trabajadores. También resume que la OIT ha establecido convenios internacionales sobre condiciones de trabajo, salarios mínimos, jornadas laborales y otros temas relacionados con los
El documento presenta el Mandato de Comercio Alternativo, desarrollado por más de 50 organizaciones europeas para proponer una nueva perspectiva de la política comercial de la UE. El mandato aboga por un sistema de comercio que ponga a las personas y el planeta antes que las grandes empresas, y que garantice el control democrático sobre las políticas comerciales en lugar de dejarlas en manos de funcionarios no electos. Propone diez cuestiones clave para reformar el comercio y asegurar que respete los derechos humanos y el medio ambiente.
Por una nueva perspectiva frente al comercio. Mandato de Comercio AlternativoCrónicas del despojo
El Mandato de Comercio Alternativo ha sido desarrollado a través de un amplio proceso de consulta con la sociedad civil en toda Europa. Los grupos que integran y apoyan el Mandato de Comercio Alternativo no coinciden necesariamente con todos los puntos de este documento, pero respaldan sus líneas generales. También consideran que es un documento en constante evolución; una invitación para que otros grupos se sumen al debate sobre el futuro de la política de comercio e inversión de la UE.
La alianza del Mandato de Comercio Alternativo está formada por grupos de campesinos y campesinas, grupos que trabajan en materia de desarrollo, activistas del comercio justo, sindicalistas, trabajadores y trabajadoras migrantes, ambientalistas, grupos de mujeres, derechos humanos, consumo y de base confesional de toda Europa que buscan desarrollar una perspectiva alternativa de la política comercial europea: una visión que sitúe a las personas y el planeta por delante de las grandes empresas.
CGT: Preguntas y respuestas sobre el tratado de libre comercio, entre EEUU y ...CGTPV
El documento describe el Tratado de Libre Comercio Transatlántico (TTIP) negociado entre la UE y EEUU. El TTIP busca liberalizar los mercados entre las dos regiones mediante la armonización de regulaciones. Sin embargo, críticos argumentan que esto podría debilitar las protecciones laborales, ambientales y de los consumidores, además de dar poderes excesivos a las corporaciones para demandar a los gobiernos. El documento analiza los posibles impactos del TTIP en diferentes sectores como la agricultura, energía, medio amb
El documento resume las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y la Unión Europea. Se iniciaron en 2011 y las conversaciones comenzaron en 2013, con el objetivo de reducir barreras regulatorias para favorecer el comercio transfronterizo. Sin embargo, las negociaciones han sido secretas y dirigidas por los intereses de las grandes corporaciones. Se prevé que el tratado destruya empleos y empresas en Europa, especialmente en la agricultura, debido a la mayor competencia de las corporaciones estadounidenses.
1) Varias ONGs expresan insatisfacción con la "hoja de ruta" aprobada por el Parlamento Europeo para garantizar los derechos laborales y ambientales en el TLC UE-Colombia y Perú, ya que carece de mecanismos vinculantes para garantizar el desarrollo sostenible.
2) Representantes sindicales colombianos expresan que en Colombia continúan violándose derechos laborales y aumentando las amenazas contra sindicalistas a pesar de la hoja de ruta anterior con Estados Unidos.
3) Políticos
El documento describe los principales tratados que han formado la base legal de la Unión Europea a lo largo de su historia. Comenzó con los Tratados de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica en 1951-1957. Posteriormente, los tratados de Maastricht, Ámsterdam, Niza y Lisboa ampliaron las competencias y estructura de la UE. El objetivo final ha sido hacer que la UE sea más democrática, eficiente y capaz de abord
El documento resume los principales tratados de la Unión Europea desde 1951 hasta la actualidad. Explica que la UE se basa en el Estado de Derecho y que sus actividades derivan de tratados acordados democráticamente por los Estados miembros. Detalla los tratados fundacionales iniciales y las modificaciones posteriores con cada nueva ronda de expansión de la UE.
El documento describe el Acuerdo Transatlántico sobre Comercio e Inversión (TTIP) entre la Unión Europea y Estados Unidos, el cual está siendo negociado en secreto. El objetivo principal del TTIP no es reducir aranceles, sino desregular normas en materias como derechos laborales, seguridad alimentaria, medio ambiente y privacidad para beneficiar a corporaciones transnacionales. Además, otorgaría a empresas el derecho de demandar a gobiernos, amenazando la democracia. El documento advierte que el TTIP
"No habrá freno a la privatización de los servicios públicos con el tratado c...Crónicas del despojo
José Ramón Mariño, miembro de ATTAC Bizkaia, anuncia que presentarán mociones en los ayuntamientos para lograr la paralización de las negociaciones del TTIP entre EEUU y la UE. Considera que el tratado conllevará la privatización de servicios públicos y amenazará la democracia al permitir que corporaciones demanden a estados. El ciudadano se verá afectado en su vida diaria en áreas como alimentación, medio ambiente y empleo. Desde ATTAC pretenden informar a la ciudadanía sobre
El documento habla sobre los derechos y obligaciones de los consumidores. Define el derecho del consumidor como un sistema de normas y principios destinados a proteger al consumidor en el mercado. Explica que históricamente surgió en la segunda mitad del siglo XX para contrarrestar el desequilibrio entre consumidores y proveedores. Finalmente, resume la Ley Argentina de Defensa del Consumidor de 1993, su proceso de sanción y contenido principal.
El documento analiza el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (TPP), un acuerdo comercial entre 12 países de la región del Pacífico. El TPP busca reducir barreras comerciales, establecer normas de propiedad intelectual, medio ambiente y trabajo, e incluir un mecanismo de arbitraje para inversiones. Aunque ofrece oportunidades económicas, también genera riesgos para México y dependencia de Estados Unidos, y expertos dicen que afecta derechos humanos al limitar la regulación ambient
El documento describe el Acuerdo Transatlántico sobre Comercio e Inversión (TTIP) entre la UE y EE.UU., el cual está siendo negociado en secreto. El objetivo principal del TTIP no es reducir aranceles, sino eliminar regulaciones en áreas como derechos laborales, seguridad alimentaria, medio ambiente y privacidad, lo que beneficiaría a corporaciones transnacionales a costa de la protección social y medioambiental. Adicionalmente, el TTIP daría a inversores extranjeros poder para demandar a gobiern
El Acuerdo Transatlántico sobre comercio e Inversión. Material didácticoCrónicas del despojo
Este documento resume un libro que analiza el Acuerdo Transatlántico sobre Comercio e Inversión (TTIP) entre la Unión Europea y Estados Unidos. El autor argumenta que el TTIP no es simplemente un acuerdo comercial, sino un intento de las grandes corporaciones transnacionales de abrir y desregular los mercados en ambos lados del Atlántico mediante la eliminación de normativas clave en materia social y medioambiental. Además, el mecanismo de resolución de disputas entre inversores y estados podría amenazar
El acuerdo transatlántico sobre comercio e inversiónLuis Arbide
Este documento describe el Acuerdo Transatlántico sobre Comercio e Inversión (TTIP) entre la UE y EE.UU., incluyendo su historia, objetivos y amenazas. El TTIP busca principalmente desregular normas sociales y medioambientales para beneficiar a corporaciones transnacionales, no reducir aranceles. También pretende privatizar servicios públicos y permitir que inversores demanden a gobiernos, amenazando la democracia. Grupos de la sociedad civil se oponen al TTIP por sus riesgos a la regulación, e
El documento trata sobre el derecho económico internacional. Explica que regula los intercambios transfronterizos entre actores públicos y privados. Detalla varios tratados y convenciones internacionales que rigen estas relaciones económicas, como el GATT y el NAFTA. Además, define el concepto de nuevo orden económico internacional como el conjunto de normas que regulan las relaciones económicas globales basadas en una filosofía política determinada.
Este documento resume los principales acuerdos y tratados comerciales suscritos por México con la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio, incluyendo el Acuerdo de Asociación Económica, el Tratado de Libre Comercio México-UE, varias decisiones del Consejo México-UE, acuerdos sobre bebidas espirituosas y agricultura, y cooperación bilateral. El documento concluye que estos acuerdos han traído beneficios económicos a México al abrir mercados y oportun
1) El documento describe los conceptos clave de la integración internacional, incluyendo sus orígenes, niveles y fuentes de derecho. 2) Explica que la integración es un proceso por el cual los estados unifican esfuerzos para lograr armonía jurídica y aumentar su competitividad en el mercado externo. 3) También analiza las instituciones y competencias de la Unión Europea, uno de los mayores bloques de integración.
Este documento presenta las preocupaciones de un grupo de campañas y organizaciones sobre el Tratado Transatlántico de Comercio e Inversión (TTIP) entre la UE y Estados Unidos. Se oponen al TTIP debido a la falta de transparencia en las negociaciones, la amenaza que supone a la soberanía democrática de los países y la posibilidad de que se debiliten las normas y regulaciones en áreas como la protección del medio ambiente, la salud y los derechos laborales. Exigen que se detengan las negociaciones secretas y que
El documento discute varios temas relacionados con la integración, incluyendo definiciones de integración, integración económica y derecho de integración. También describe diferentes niveles de integración como zonas de preferencia arancelaria, zonas de libre comercio y mercados comunes. Además, explica conceptos clave del derecho comunitario como derecho originario, tratados fundacionales y reglamentos.
La infodemia se refiere a la sobreabundancia de información durante la pandemia, incluyendo noticias falsas, que causa confusión. El documento discute la infodemia, características de las noticias falsas, y factores que contribuyen a su propagación en las redes sociales. También propone formas de detectar noticias falsas y reducir sesgos cognitivos que afectan nuestra comprensión de la realidad.
Este documento resume el libro "La revolución de las mujeres: del silencio a la voz" en tres oraciones. Trata sobre la historia del feminismo y sus avances desde la primera ola en el siglo XIX hasta la actualidad. También analiza cómo se educa a niñas y mujeres para permanecer en silencio y sometidas, y las demandas actuales del movimiento feminista como la conciliación, la lucha contra la violencia y la brecha salarial.
El documento describe el efecto invernadero y sus principales causas. El calor del sol calienta la Tierra y los gases de efecto invernadero como el dióxido de carbono y el metano atrapan parte de este calor en la atmósfera, haciendo que la temperatura global sea más cálida de lo que sería sin ellos. Cuanto mayor es la concentración de estos gases, más calor se atrapa.
Este documento trata sobre la belleza en las matemáticas. Aunque inicialmente podría pensarse que las matemáticas y la belleza son antagónicas, el documento explica que las figuras, fórmulas y números pueden provocar placer intelectual. Luego, presenta varios ejemplos históricos de matemáticos y sus descubrimientos, así como obras de arte que demuestran la fusión entre geometría, números y estética. Finalmente, argumenta que las matemáticas representan la máxima belleza y perfección del inte
Este documento resume los diferentes escenarios posibles para el Brexit del Reino Unido de la Unión Europea, incluyendo permanecer en el Espacio Económico Europeo como Noruega, mantener acuerdos bilaterales como Suiza, una unión aduanera como Turquía, o una ruptura sin acuerdo que implique comerciar bajo las reglas de la OMC. También analiza el posible impacto económico del Brexit y los factores políticos e históricos que llevaron al referéndum sobre la salida del Reino Unido
El documento discute los conceptos de violencia colectiva y violencia política, y analiza ejemplos de violencia en el siglo XX en España. No existe consenso sobre la definición de violencia colectiva. Se describe la violencia durante y después de la guerra civil española, incluida la represión franquista. También se examinan los impactos a largo plazo de la violencia colectiva en la salud física y mental de las víctimas.
Este documento presenta una introducción a la bioética, incluyendo su historia, ámbitos y valores fundamentales. Explica que la bioética surgió en el siglo XX en respuesta a los avances científicos y cambios en la relación médico-paciente. También describe los cuatro principios básicos de la bioética - no maleficencia, beneficencia, autonomía y justicia - y cómo se aplican en el contexto de la atención médica.
Este documento presenta una recopilación de información sobre la historia y desarrollo de las matemáticas a través de los tiempos. Incluye breves descripciones sobre figuras clave como Pitágoras, Euclides, Eratóstenes y Gauss, así como sobre conceptos matemáticos como el teorema de Tales y la constante de Kaprekar. Finalmente, plantea preguntas sobre el origen y naturaleza de las matemáticas, resaltando que fueron creadas por hombres y mujeres a lo largo de la historia para resolver problemas de
Conflictos belicos.la responsabilidad criminal de la UELuis Arbide
Este documento presenta información sobre la crisis de refugiados en Europa y África. Detalla las causas del éxodo masivo de personas, incluyendo conflictos, violaciones de derechos humanos y condiciones socioeconómicas. Proporciona datos sobre el número de refugiados y desplazados en diferentes países y regiones del mundo. Finalmente, analiza la respuesta de la Unión Europea y los gobiernos europeos a la crisis, incluyendo restricciones al derecho de asilo y el incumplimiento de acuerdos para reubicar refugiados.
Demandas de secesión, el caso de CatalunyaLuis Arbide
The document discusses various topics related to secession and self-determination including:
- The concept of nation and whether it implies a right to secession or external self-determination.
- International law principles of self-determination in contexts like decolonization but not for groups within existing states.
- Examples of secessionist movements in places like Quebec, Catalonia and Kosovo and debates around recognizing them as nations.
- Provisions in the Spanish and Canadian constitutions regarding national unity and recognition of distinct identities.
Este documento ofrece una introducción a conceptos básicos sobre el Islam, incluyendo definiciones de términos religiosos como musulmán, yihad y otros que se han manipulado. También explica algunos pilares del Islam como la declaración de fe, la oración, el ayuno y el hajj. Además, aborda temas como la condena del asesinato en el Islam, el respeto a otras religiones y la prohibición de ciertas acciones.
Este documento discute varios temas importantes relacionados con la atención al final de la vida. Identifica problemas comunes como la falta de comunicación adecuada con los pacientes, la dificultad para que los pacientes tomen sus propias decisiones médicas y el respeto a la privacidad. También explica los derechos de los pacientes a recibir información, tomar decisiones y mantener la intimidad. Finalmente, analiza decisiones específicas que los pacientes y médicos pueden enfrentar al final de la vida, como el lugar de cuidado, los
La cultura tradicional africana se caracteriza por estructuras sociales basadas en clanes y patriarcado, con una fuerte identidad comunitaria. La religión juega un papel central en la vida cultural, vinculando a vivos y muertos. La mujer desempeña un rol fundamental aunque limitado, siendo clave la solidaridad femenina. La comunicación requiere entender diferencias en gestos, tiempo y jerarquías de grupo sobre individuo.
El documento resume el proceso de paz entre el gobierno colombiano y las FARC. Explica que (1) las negociaciones se llevaron a cabo durante 4 años en La Habana y produjeron un acuerdo inicial en 2016. (2) Sin embargo, este acuerdo fue rechazado en un referéndum por un margen estrecho. (3) Esto llevó a una renegociación rápida que produjo un nuevo acuerdo definitivo en noviembre de 2016.
Este documento describe la necesidad de transformar el modelo socioeconómico actual hacia uno más justo, democrático y sostenible. Propone la economía solidaria como una alternativa al capitalismo que pone a las personas y el medio ambiente antes que las ganancias. Presenta a Fiare como un banco sin ánimo de lucro que financia proyectos de transformación social a través del ahorro ciudadano.
Este documento resume las claves de la crisis política actual a escala estatal y vasca. A nivel estatal, señala que España vive un cambio de época y una crisis general del modelo político y social implantado en la Transición debido a la corrupción, la crisis del bipartidismo y la incapacidad para canalizar problemas como el desafío catalán. A escala vasca, destaca el fin de ETA pero la persistencia de presos, la oportunidad para la normalización social y la reestructuración del mapa político con la emergencia de nuevos actores.
Estado Económico y Capitalismo FinanciarizadoLuis Arbide
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo prohibiría la importación de petróleo ruso a la UE y también prohibiría a los buques europeos transportar petróleo ruso a otros lugares. Sin embargo, Hungría se opone al embargo al petróleo, lo que podría retrasar la aprobación del paquete de sanciones de la UE.
Estado social y estado economico, Miguel Angel Garcia HerreraLuis Arbide
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre Moscú y privar al Kremlin de fondos para financiar su guerra.
El documento describe el fenómeno de la financierización de las economías modernas y sus efectos. El desarrollo desproporcionado de los flujos financieros ha modificado la economía general y la distribución de recursos. Además, ha creado un nuevo tipo de poder económico fuera del control democrático y privilegiado el uso especulativo de recursos sobre la creación de riqueza real.
1. El mandato de negociación
Se trata del documento de fecha 17 de junio de 2013 del Consejo de la UE que fue
adoptado el 14 de junio por la sección Comercio del Consejo de Asuntos Exteriores. La
versión oficial del documento sólo existe en inglés y su difusión está prohibida.
El texto de la traducción oficiosa que sigue está en negrita y cursiva. Los comentarios
están presentados dentro de recuadros.
Raoul Marc Jennar
(Traducción de Pierre Thiollière)
Directivas para la negociación de Colaboración Transatlántica sobre el
Comercio y la Inversión entre la Unión Europea y los Estados-Unidos de
América
Naturaleza y alcance del Acuerdo
1. El Acuerdo incluirá exclusivamente disposiciones aplicables entre las Partes al comercio
y a los campos relacionados con el comercio. El acuerdo debería confirmar que la
colaboración transatlántica sobre el comercio y la inversión está basada sobre valores
comunes, lo que incluye la protección y la promoción de los derechos del Hombre y la
seguridad internacional.
“los campos relacionados con el comercio”: una formulación que permite abordar
practicamente todas las actividades humanas; ¿“valores comunes”? ¿cuáles? En EE-UU el
Estado no es el garante del bien común; los servicios públicos y la seguridad social están
abandonados en provecho del sector privado; la religión es omnipresente; el sistema jurídico
es diferente del de 26 de los 28 Estados de la UE que practican, como todos los países desde
Brest a Tokio un derecho continental cargado de valores humanistas (el individuo es también
un ser colectivo) ausentes de la common law anglo-sajona; la pena de muerte y la venta libre
de armas son prácticas legales; el país no está vinculado por las convenciones sociales de la
OIT, por la convención sobre la diversidad cultural de la UNESCO, por las convenciones
internacionales sobre los derechos del Niño, sobre el respeto de la biodiversidad, sobre el
cambio climático, sobre la Corte Penal Internacional. ¿Cómo se atreven a evocar los
derechos del Hombre cuando se trata de establecer una “colaboración” con un país que apoyó
las peores dictaduras en América Latina, que apoyó las dictaduras en España, Grecia y
Portugal, que practica la tortura y la detención arbitraria (Guantánamo), que inició la
invasión y la ocupación de un Estado soberano, que apoya sin reservas la ocupación de los
territorios palestinos y las prácticas de las fuerzas de ocupación en aquellos territorios? La
referencia a la “seguridad internacional” confirma el propósito de la señora Clinton: el gran
mercado transatlántico es “una OTAN económica”. Como la OTAN, estará colocado bajo la
tutela norteamericana.
2. El acuerdo será ambicioso, global, equilibrado y plenamente compatible con las reglas y
obligaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
La ambición está claramente anunciada: alcanzar una realización completa de los objetivos
de los acuerdos de la OMC cuya finalidad –desregulación total en provecho del sector
2. privado- aún no ha sido conseguida.
3. El Acuerdo preverá la liberalización recíproca del comercio de bienes y servicios así
como de las reglas sobre las cuestiones relacionadas con el comercio, con un alto nivel de
ambición de ir más allá de los compromisos actuales de la OMC.
Se trata aquí de recordar dos de los tres grandes campos cubiertos por los acuerdos de la
OMC (acceso al mercado, comercio de los servicios) con la voluntad de anunciar que se irá
más allá de lo que preven estos acuerdos.
4. Las obligaciones del Acuerdo comprometerán todos los niveles de gobierno.
El Acuerdo se aplicará no sólo a los Estados de la UE sino también a todos los componentes
de estos Estados: en Francia, las Regiones, los Departamentos, los Municipios; en Bélgica,
las Comunidades, las Regiones, las Provincias, los Municipios; en Alemania, los Lander y
los Municipios; en España, el Estado, las Autonomías, las Provincias, los Municipios...
5. El Acuerdo deberá componerse de tres elementos esenciales: (a) el acceso al mercado,
(b) las cuestiones de reglamentación y las barreras no arancelarias (BNT) y (c) las reglas.
Los tres componentes se negociarán paralelamente y serán parte de un compromiso único
que asegurará un resultado equilibrado entre la eliminación de los derechos y la
eliminación de los obstáculos reglamentarios inútiles para el comercio y una mejora de las
reglas, para llegar a un resultado sustancial en cada uno de estos componentes y a la
abertura efectiva de los mercados de unos y otros.
Se trata de una síntesis de las materias sometidas a la negociación y de la metodología de la
negociación: el paralelismo de las materias para desembocar globalmente en un compromiso
único obligatorio; notamos que se trata de eliminar derechos y obstáculos “inútiles” al
comercio. Estamos efectivamente en la fraseología de la OMC en la que se consideran como
“obstáculos inútiles” legislaciones y reglamentaciones sociales, salariales, sanitarias,
fitosanitarias, medioambientales y ecológicas.
Preámbulo y principios generales
6. El preámbulo recordará que la colaboración con EE-UU está fundada sobre principios y
valores coherentes con los principios y los objetivos comunes de la acción exterior de la
Unión. Se referirá, especialmente a:
- Valores comunes en campos como los derechos del Hombre, las libertades fundamentales,
la democracia y el Estado de derecho;
- El compromiso de las Partes hacia el desarrollo sostenible y la contribución del comercio
internacional al desarrollo sostenible en sus dimensiones económicas, sociales y
medioambientales, lo que incluye el desarrollo económico, el pleno empleo y un trabajo
decente para todos, así como la protección y la preservación del medio ambiente y de los
recursos naturales;
- El compromiso de las Partes a un acuerdo plenamente respetuoso de sus derechos y
obligaciones derivadas de la OMC y favorable al sistema comercial multilateral;
- El derecho de las Partes a tomar las medidas necesarias para alcanzar los objetivos
legítimos de política pública sobre la base del nivel de protección de la salud, de la
seguridad, del trabajo, de los consumidores, del medio ambiente y de la promoción de la
3. diversidad cultural tal como está prevista en la Convención de la UNESCO sobre la
protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, que juzgan
apropiadas;
- El objetivo común de las Partes de tomar en cuenta los desafíos particulares a los que se
enfrentan las pequeñas y medianas empresas cuando contribuyen al desarrollo del
comercio y de la inversión;
- El compromiso de las Partes de comunicar con todas las partes interesadas, incluso el
sector privado y las organizaciones de la sociedad civil.
Se reconoce aquí la fraseología característica de los textos europeos en los que lo que se
afirma es casi siempre lo contrario de lo que se aplica. Ya que la práctica cuotidiana de la
UE, que se deriva de las decisiones tomadas colegialmente por los gobiernos como de las
iniciativas de la Comisión Europea, desmiente totalmente las intenciones descritas aquí. Que
qe trate de los derechos del Hombre (artículos 22 a 27 de la Declaración universal de 1948:
derecho a la seguridad social, al trabajo, a un nivel de vida suficiente, al descanso y a los
ocios, a la salud, a la educación, a la cultura,...), del “desarrollo sostenible en sus
dimensiones económicas, sociales y medioambientales”, del respeto a la diversidad cultural o
de la voluntad de comunicar con la sociedad civil, nada en la práctica presente de las
instituciones europeas permite conceder crédito a estos compromisos. ¿Será necesario
recordar las directivas europeas que organizan el desmantelamiento del derecho del trabajo,
las recomendaciones de la Comisión europea relativas a los presupuestos de los Estados
miembros que obligan a la privatización de los servicios públicos, a la “reforma” de las
pensiones, el apoyo de esa misma Comisión a los OGM, a los pesticidas, y su hostilidad al
respeto de la diversidad cultural considerada como reaccionaria por Barroso? Además, estas
buenas intenciones se ven contradichas por la voluntad de respetar los compromisos
adoptados en el marco de la OMC y la postura ideológica a favor de un libre cambio
totalmente desregulado.1
Objetivos
7. El objetivo del Acuerdo es aumentar el comercio y la inversión entre la UE y EE-UU
realizando el potencial no explotado de un verdadero mercado transatlántico, generando
nuevas oportunidades económicas para la creación de empleos y el crecimiento gracias a
un acceso ampliado a los mercados, una mayor compatibilidad de la reglamentación y la
definición de normas mundiales.
Se trata de ir más allá de todo lo que ha sido concedido en los acuerdos entre la UE y EE-UU
para crear un mercado único totalmente liberalizado con siempre la misma promesa jamás
confirmada de creación de empleos y de crecimiento. En efecto ¿cuándo la liberalización de
la distribución del gas, de la electricidad, del agua, del transporte ferroviario se ha traducido
por una creación de empleos, por un menor coste para el consumidor y por una mejora de la
calidad del servicio propuesto? Y ¿cuáles son las promesas puestas en la mesa esta vez? Un
1 Leer el Manifiesto de los Juristas de toda Europa especializados en derecho del trabajo y en derecho
social : http://blogs.mediapart.fr/blog/cybergazouille/220213/manifeste-des-juristes-appelant-leurope-
respecter-les-droits-fondamentaux-janvier-2013
Y la lista de los 593 firmantes:
http://www.etui.org/fr/content/download/8097/77876/file/list%20signatories%20040413.pdf
4. aumento del PIB de 0,5% y la creación de 400.000 a 500.000 empleos (hay 26,5 miliones de
parados enla UE al 30 de junio de 2013), al horizonte de 2027.2
¡Dentro de 13 años! ¿De
quién se están burlando?
En cuanto a la ambición de definir “normas mundiales”, ha de recordarnos que EE-UU
llevan paralelamente negociaciones con once países ribereños del Pacífico cuyo objetivo es
obtener un alineamiento de las normas de aquellos países sobre las normas norteamericanas.
Se ve difícil que EE-UU acepten lo contrario con los Europeos. Las “normas mundiales”
buscadas serán las más bajas y menos protectoras (excepto para los inversores y sus
accionistas).
8. El Acuerdo debería reconocer que el desarrollo sostenible es un objetivo fundamental de
las Partes y que apuntará a asegurar y facilitar el respeto de los acuerdos y de las normas
medioambientales y sociales internacionales, favoreciendo al mismo tiempo niveles altos de
protección del medio ambiente, del trabajo y de los consumidores, compatible con los logros
europeos y la legislación de los Estados miembros. El Acuerdo debería reconocer que las
Partes no alentarán el comercio o la inversión directa extranjera por la bajada de la
legislación y de los estándares en materia de medio ambiente, de trabajo o de salud y de
seguridad en el trabajo, o por la flexibilización de las normas fundamentales del trabajo o
de las políticas y de las legislaciones que apuntan a proteger y promover la diversidad
cultural.
Este artículo es puro teatro para tranquilizar a los que tienen ganas de que los tranquilicen.
¿Cómo conceder el menor crédito a esa retórica cuando todas las políticas decididas a nivel
europeo desde unos treinta años van al revés? ¿Cómo silenciar el que la jurisprudencia de la
Corte de Justicia de la UE da la prioridad al derecho de la competencia sobre las
legislaciones salariales y sociales de los Estados miembros (Sentencia Viking, Sentencia
Laval, Sentencia Rüffert, Sentencia Comisión contra Luxemburgo)? ¿Cómo silenciar el que
la Comisión europea, en nombre de la competencia libre y no falseada, presenta una
denuncia en la OMC contra un Estado o la provincia de un Estado con el motivo que tarifas
preferenciales están consentidos a los productores que favorecen el contenido local de la
construcción de motores eólicos y de paneles solares (caso UE/EE-UU/Japón contra la
provincia canadiense de Ontario)? ¿Cómo tomarse en serio el invocar convenciones
internacionales a las que el futuro “socio” se niega a adherirse: convenciones sociales de la
OIT, protocolo de Kyoto, convención sobre el respeto de la diversidad cultural de la
UNESCO?
Se notará que cada vez que se trata de evocar garantías, el verbo utilizado se conjuga al
condicional “”debería” y ya no al futuro (“deberá”). Estamos claramente ante un mero deseo.
Un brindis al sol.
9. El Acuerdo no deberá contener disposiciones que podrían perjudicar la diversidad
cultural y lingüística de la Unión o de sus Estados miembros, en particular en el sector
audiovisual, ni limitar la conservación por la Unión y por sus Estados miembros de las
políticas y medidas existentes que apuntan a respaldar el sector audiovisual, teniendo en
cuenta su estatuto especial en la UE y sus Estados miembros. El Acuerdo no podrá afectar
la capacidad de la Unión y de sus Estados miembros a activar políticas y medidas que
tengan en cuenta los desarrollos en este sector y en particular en el entorno numérico.
2
La Comisión europea y los 27 gobiernos validaron un informe presentado en marzo de 2013 por el Centre for
Economic Policy Research (Londres) que proporcionó estos resultados como ventajas de un gran mercado
transatlántico.
5. Esta buena intención va a chocar contra la voluntad del gobierno de EE-UU que se niega a
poner de lado en la negociación cualquier sector. Ver también los comentarios a los artículos
21 y 24. El último fragiliza esta disposición del mandato.
ACCESO A LOS MERCADOS
Comercio de mercancías
10. Obligaciones y otras exigencias sobre las importaciones y exportaciones
La meta consistirá en eliminar todas las limitaciones sobre el comercio bilateral, con el
objetivo común de llegar a una supresión sustancial de los aranceles desde la entrada en
vigor del acuerdo y una supresión gradual de todas las tarifas arancelarias más sensibles
en un corto plazo. Durante las negociaciones, las dos Partes examinarán las opciones para
el tratamiento de los productos más sensibles, incluidas las contingencias tarifarias. Todos
los aranceles, tasas, canones o tasas y restricciones cuantitativas a la exportación hacia la
otra parte, que no están justificados por excepciones derivadas del Acuerdo, serán
suprimidas desde la aplicación del Acuerdo. Las negociaciones tratarán de las cuestiones
que conciernen los últimos obstáculos al comercio de los bienes a doble uso que afectan la
integridad del mercado único.
El objetivo está claramente anunciado: la supresión de todos los aranceles. Hemos podido
leer en los periódicos muy favorables a esta negociación (Le Monde, Le Figaro, Libération,
Les Echos) que esta disposición es de poca importancia ya que “los aranceles ya son muy
débiles”. Lo que es verdad con dos excepciones mayores: la industria téxtil y la agricultura.
En el sector agrícola, los aranceles practicados en Europa siguen siendo importantes. Si son
menos altos en EE-UU, esta diferencia no justifica las subvenciones masivas del gobierno
norteamericano a su agricultura y agroindústria. Suprimir estos aranceles en Europa
provocará una catástrofe agrícola mayor: pérdida de ingresos para los agricultores, caída de
las exportaciones agrícolas francesas, llegada masiva de soya y de trigo norteamericanos con
OGM, industrialización amplificada de la agricultura europea. Según el agroeconomista
Jacques Berthelot, la aplicación de esta disposición del mandato “aceleraría el proceso de
concentración de las explotaciones para mantener una competitividad mínima, reduciría
drásticamente el número de agricultores en activo, aumentaría fuertemente el paro laboral,
la desertificación de los campos más alejados, la degradación del medio ambiente y de la
biodiversidad, y pondría fin al objetivo de instaurar circuitos cortos entre productores y
consumidores.”
11. Reglas de origen
Las negociaciones apuntarán a conciliar los enfoques de la UE y de EE-UU para las reglas
de origen con el fin de facilitar el comercio entre las Partes, lo que implica que se tengan
en cuenta las reglas de origen de la UE y los intereses de los productores de la UE.
Deberían también apuntar a garantizar que errores administrativos sean tratados de un
modo apropiado. A continuación de un análisis por la Comisión de las consecuencias
económicas posibles, y en consultación con el Comité de la política comercial, el alcance de
la acumulación con países vecinos que han concluido acuerdos de libre cambio (ALC) con
a la vez la Unión europea y los Estados Unidos será tomada en cuenta.
Las reglas de origen varían considerablemente entre la UE y EE-UU y de cada lado los
productores están muy poco propensos a renunciar a las denominaciones de sus productos y a
6. los procesos de fabricación que designan. Esta armonización equivale en realidad a una
regresión y tenemos derecho a dudar, al ver las propuestas pasadas de la Comisión europea
(ver la Organización común del mercado del vino) de que esté determinada a proteger las
reglas de origen vigentes en Europa.
12. Excepciones generales
El Acuerdo incluirá una cláusula de excepción general basada en los artículos XX y XXI
del GATT.
Se trata de excepciones previstas por los Acuerdos del GATT (Acuerdo general sobre los
aranceles y el comercio) de 1947 integrados en los Acuerdos de la OMC en 1994.3
13. Medidas antdumping y compensatorias
El Acuerdo debería incluir una cláusula sobre las medidas antidumping y las medidas
compensatorias, aceptando al mismo tiempo que cada una de las Partes puede tomar
medidas apropiadas contra el dumping y/o las subvenciones sujetas a medidas
compensatorias conforme con el Acuerdo de la OMC sobre la activación del artículo VI del
Acuerdo general sobre los aranceles y el comercio de 1994 o con el Acuerdo de la OMC
sobre las subvenciones y la medidas compensatorias. El Acuerdo debería establecer un
diálogo regular sobre las cuestiones de defensa comercial.
Excelente disposición; el problema, es la ausencia de voluntad política de la Comisión
europea para aplicar las medidas antidumping que se encuentran en los acuerdos de libre
cambio adoptados entre la UE y ciertos países cuando éstos practican un verdadero dumping.
La ideología o intereses particulares pesan más que la defensa de los intereses europeos.
14. Garantías
3
Artículo XX : (…) nada en el presente Acuerdo será interpretado como impediendo la adopción o la
aplicación por todas las partes contratantes de las medidas
a) necesarias a la protección de la moralidad pública;
b) necesarias a la protección de la salud y de la vida de las personas y de los animales o a la preservación de
los vegetales;
c) relativas a la importación o a la exportación del oro y de la plata;
d) necesarias para asegurar el respeto de las leyes y de los reglamentos que no son incompatibles con las
disposiciones del presente Acuerdo, tales como, por ejemplo, las leyes y reglamentos que se refieren a la
aplicación de las medidas aduaneras, al mantenimiento de los monopolios administrados conforme con el
párrafo 4 del artículo II y al artículo XVII, a la protección de las licencias, marcas de fábrica y derechos de
autor y de reproducción y a las medidas propias a impedir las prácticas susceptibles de inducir a error;
e) que se refieren a los artículos fabricados en las cárceles;
f) impuestas para la protección de tesoros nacionales que tengan un valor artístico, histórico o arqueológico;
g) que se refieren a la conservación de los recursos naturales agotables, si tales medidas están aplicadas
conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales; (...).
Artículo XXI: Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada
a) como imponiendo a una parte contratante la obligación de proporcionar informaciones cuya divulgación
sería, a su parecer, contraria a los intereses esenciales de su seguridad;
b) o como impidiendo que una parte contratante tome todas medidas que estime necesarias para la protección
de los intereses esenciales de su seguridad:
i) relativas a las materias fisiles o a las materias que sirven a su fabricación;
ii) relativas al tráfico de armas, de municiones y de material de guerra y a todo comercio de otros
artículos y material destinados directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento de las fuerzas
armadas;
iii) aplicadas en tiempo de guerra o en caso de grave tensión internacional;
c) o como impidiendo que una parte contratante adopte medidas en aplicación de sus compromisos en virtud de
la Carta de las Naciones Unidas, en vista del mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.
7. A fin de maximizar los compromisos de liberalización, el Acuerdo debería incluir una
cláusula de salvaguardia bilateral por la cual una u otra Parte puede retirar, en parte o en
totalidad, las preferencias en las materias en que un incremento de las importaciones de
productos de la otra parte provoca o amenaza con provocar graves daños a su industria
nacional.
El comercio de servicios y el establecimiento y la protección de las inversiones
15. La meta de las negociaciones sobre el comercio de los servicios será la de vincular el
nivel autónomo existente de liberalización de cada una de las Partes al más alto nivel de
liberalización alcanzado en los ALC existentes, en conformidad con el artículo V del
AGCS4
, y aplicándose sustancialmente a todos los sectores y a todos los modos de
suministro, realizando al mismo tiempo nuevos accesos al mercado eliminando los
obstáculos de acceso al mercado que existen todavía desde hace tiempo, reconociendo el
carácter sensible de ciertos sectores. Además, EE-UU y la UE van incluir compromisos
obligatorios con el fin de proveer transparencia,imparcialidad y un proceso equitativo en lo
4
Artículo V
1. El presente acuerdo no impedirá que ninguno de los Miembros sea parte o participe de un acuerdo que
liberalice el comercio de los servicios entre dos participantes del dicho acuerdo o más, a condición que este
acuerdo:
a) abra un número sustancial de sectores (1), y
b) prevea la ausencia o la eliminación para lo esencial de toda discriminación, en el sentido del artículo XVII,
entre dos partes o más, en los sectores apuntados en el párrafo a), por:
i) la eliminación de las medidas discriminatorias existentes, y/o
ii) la prohibición de nuevas medidas discriminatorias o de medidas más discriminatorias, sea a la
entrada en vigor del dicho acuerdo, sea sobre la base de un calendario razonable, excepto para las medidas
autorizadas a título de los artículos XI, XII, XIV y XIV bis.
2. Para evaluar si se cumple con las condiciones enunciadas en el párrafo 1b), se podrá tener en cuenta la
relación entre el acuerdo y un proceso más amplio de integración económica o de liberalización de los
intercambios entre los países concernidos.
3. ...
4. Cada acuerdo apuntado en el párrafo 1 se destinará a facilitar los intercambios entre las partes y no levantará,
frente a todo Miembro exterior al acuerdo, el nivel general de los obstáculos al comercio de los servicios en los
sectores o subsectores respectivos con relación al nivel aplicable antes de tal acuerdo.
5. Si, en la conclusión, la ampliación o una modificación notable de todo acuerdo apuntado en el párrafo 1, un
Miembro tiene la intención de retirar o modificar un compromiso específico de un modo incompatible con las
condiciones y modalidades enunciadas en su Lista, anunciará tal modificación o retirada 90 días antes por lo
menos y los procedimientos enunciados en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo XXI se aplicarán.
6. Un proveedor de servicios de cualquier otro Miembro que es una persona moral constituida conforme con la
legislación de una parte a un acuerdo apuntado en el párrafo 1 tendrá derecho al tratamiento acordado en virtud
de dicho acuerdo, a condición que efectúe operaciones comerciales sustanciales en el territorio de las partes al
dicho acuerdo.
7. a) Los Miembros que son partes en todo acuerdo apuntado en el párrafo 1 notificarán a breve plazo al Consejo
del comercio de servicios todo acuerdo de este tipo y toda ampliación o toda modificación notable de tal
acuerdo. Además, pondrán a disposición del Consejo las informaciones pertinentes que éste podrá pedirles. El
Consejo podrá establecer un grupo de trabajo encargado de examinar tal acuerdo o la ampliación o la
modificación de tal acuerdo y de presentarle un informe sobre la compatibilidad de dicho acuerdo con el presente
artículo.
b) Los Miembros que serán parte a todo acuerdo apuntado en el párrafo 1 que está activado conforme con un
calendario dirigirán periódicamente al Consejo del comercio de servicios un informe sobre su activación. El
Consejo podrá establecer un grupo de trabajo encargado de examinar estos informes si estima que tal grupo es
necesario.
c) Sobre la base de informes de los grupos de trabajo apuntados en los párrafos a) y b), el Consejo podrá dirigir a
las partes las recomendaciones que juzgue apropiadas.
8. Un Miembro que participa de un acuerdo apuntado en el párrafo 1 no podrá pedir compensación por las
ventajas comerciales que otro Miembro podría sacar de dicho acuerdo.
8. que toca a la concesión de licencias y las exigencias de cualificación y de procesos, así
como para mejorar las disciplinas reglamentarias incluidas en los ALC actuales EE-UU y
UE.
La UE propone alinearse sobre el nivel más alto de liberalización existente que resulta de los
acuerdos de libre cambio vigentes extendiendo al mismo tiempo este nivel a todos los
sectores y a todos los modos de suministro de servicios. Es la aplicación integral del AGCS
(Acuerdo general sobre el comercio de los servicios), gestionado por la OMC. Esta
disposición va incluso más allá del acuerdo ocurrido durante la conferencia ministerial de la
OMC, en Hong Kong, en 2005.5
Lo buscado es la liberalización total de todas las actividades
de servicio, que, con la aplicación del tratamiento nacional6
conduce mecánicamente a su
privatización. La salud, la seguridad social y la educación no escaparán a este proceso.
Recordemos que la OMC ha procedido a una clasificación de las actividades de servicio: hay
160 categorías agrupadas en 12 sectores. Nada escapa a esta clasificación.
16. Las Partes deberían convenir de conceder un tratamiento no menos favorable al
establecimiento en su territorio de las firmas, filiales o sucursales de la otra Parte que el
tratamiento concedido a sus propias firmas, filiales o sucursales, teniendo debidamente en
cuenta el carácter sensible de ciertos sectores específicos.
Se trata aquí, presentándolo bajo forma de un deseo, de una manera de enunciar el principio
del tratamiento nacional dejando entender que se podría derogar en ciertos sectores. Las
buenas gentes pensarán que se trata de proteger la salud, la seguridad social o la educación.
Se trata en realidad de una petición del sector bancario europeo cuyas filiales en EE-UU
están sometidas a las limitaciones de la ley Dodd-Franck de julio de 2010 relativa a la
separación de las actividades bancarias y a otras medidas tomadas después de la crisis
financiera. Los lobbies financieros norteamericanos apoyan esta petición europea, pues
esperan librarse de esta ley cuando ésta haya sido puesta en tela de juicio por el Acuerdo a
consecuencia de la petición de la UE y de sus gobiernos que transmiten las esperas de los
banqueros europeos.
17. El Acuerdo debería instaurar un entorno de trabajo a fin de facilitar el reconocimiento
mutuo de las cualificaciones profesionales.
Los gobiernos europeos han cedido a una petición antigua de la Comisión europea que quiere
creaar un mercado del trabajo europeo – desregulado, claro. El reconocimiento de las
cualificaciones profesionales en el espacio atlántico es una vía para conseguirlo ya que este
espacio abarcará los 28 Estados de la UE.
18. El Acuerdo no apartará la aplicación de las excepciones sobre el proveimiento de
servicios que se justificarían en virtud de las reglas pertinentes de la OMC (artículos XIV y
XIV bis del AGCS). La Comisión debería también garantizar que nada en el Acuerdo
impida que las Partes apliquen sus leyes, reglamentaciones y exigencias nacionales que
tocan a la entrada o a la residencia, siempre que, al hacerlo, no anulen ni compliquen las
5
Ver http://www.jennar.fr/?p=799
6
Artículo XVII del AGCS : « En los sectores inscritos en su lista, y teniendo en cuenta las condiciones y
restricciones allí indicadas, cada Miembro concederá a los servicios y proveedores de servicios de todo otro
Miembro, en lo que toca a la medidas que afectan el suministro de servicios, un tratamiento no menos favorable
que el que concede a sus propios servicios similares y a sus propios proveedores de servicio similares.”
9. ventajas derivadas del Acuerdo. Las leyes, los reglamentos y las exigencias de la UE y de
los Estados miembros en materia de empleo y de condiciones de trabajo seguirán
aplicándose.
El gran mercado transatlántico no se aplicará a las excepciones previstas en la aplicación del
AGCS7
. Se trata de la confirmación de una disposición existente. La continuación del artículo
proporciona lo que podríamos llamar garantías en cuanto al respeto de las legislaciones
nacionales. Pero estas garantías no resisten si “comprometen las ventajas derivadas del
Acuerdo”. Además, no resisten en la práctica de las instituciones europeas en el campo del
empleo y de las condiciones de trabajo (ver los comentarios a los artículos 6 y 8).
19. La alta calidad de los servicios públicos de la UE debería conservarse conforme con el
Tratado sobre el Funcionamiento de la UE y, en particular en el protocolo n°26 sobre los
servicios de interés general, y teniendo en cuenta el compromiso de la UE en este campo,
incluso el AGCS.
¡Hay que leerlo sin reír! Cuando se sabe con que encarnizamiento la Comisión europea
trabaja en desmantelar los servicios públicos, ¿Cómo se podría tomar en serio un solo instante
tal disposición?
7
Artículo XIV : Excepciones generales
A reserva de que estas medidas no sean aplicadas de manera a constituir sea un medio de discriminación
arbitraria o injustificable entre los países donde condiciones similares existen, sea una restricción disfrazada al
comercio de servicios, ninguna disposición del presente acuerdo será interpretada como impidiendo la adopción
o la aplicación por todo Miembro de medidas :
a) necesarias a la protección de la moralidad pública o al mantenimiento del orden público (5) ;
b) necesarias a la protección de la salud y de la vida de las personas y de los animales o a la preservación de
los vegetales ;
c) necesarias para asegurar el respeto de las leyes o reglamentaciones que no son incompatibles con las
disposiciones del presente acuerdo, incluso las que se relacionan con :
i) la prevención de las prácticas engañosas o fraudulentas o los medios para remediar los efectos de una
infracción a unos contratos de servicios ;
ii) la protección de la vida privada de las personas por lo que toca al tratamiento o a la diseminación de
datos personales, así como a la protección del carácter confidencial de los dossiers y cuentas
personales ;
iii) la seguridad ;
d) incompatibles con el artículo XVII, a condición de que la diferencia de tratamiento apunte a asegurar la
imposición o la recaudación equitativa o efectiva (6) de impuestos directos por lo que toca a los servicios o a
proveedores de servicios de otros Miembros ;
e) incompatibles con el artículo II, a condición que la diferencia de tratamiento se derive de un acuerdo que
apunte a evitar la doble imposición o de disposiciones que apunten a evitar la doble imposición que figuraría
en todo otro acuerdo o arreglo internacional vinculante para el Miembro.
Artículo XIV bis : Excepciones que tocan a la seguridad
1. Ninguna disposición del presente acuerdo será interpretada :
a) como obligando a un Miembro a proporcionar informaciones cuya divulgación sería, en su opinión, contraria
a los intereses esenciales de su seguridad ;
b) o como impidiendo que un Miembro tome todas las medidas que estime necesarias a la protección de los
intereses esenciales de su seguridad :
i) relacionadas con el proveimiento de servicios destinados directa o iudirectamente a asegurar el
abastecimiento de las fuerzas armadas ;
ii) relacionadas con las materias fisibles y fisionables o a las materias que sirven a su fabricación ;
iii) aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional ;
c) o como impidiendo que un Miembro tome medidas en aplicación de sus compromisos a título de la Carta de
las Naciones Unidas, a favor del mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.
2. El Consejo del comercio de los servicios será informado siempre que sea factible de las medidas tomadas a
título del párrafo 1b) y c) y de su derogación.
10. 20. Los servicios proporcionados en el ejercicio de la autoridad gubernamental tal como lo
define el artículo I.3 del AGCS deben excluirse de estas negociaciones.
Además de que estos servicios ya están excluidos del campo de aplicación del AGCS,
conviene recordar que no se trata de lo que entendemos por “servicios públicos”, sino más
bien por servicios soberanos del Estado: ejército, magistratura, policía, etc. La definición de
estos servicios en el artículo 1.3 del AGCS es precisa: “Un servicio proporcionado en el
ejercicio del poder del gobierno se entiende de todo servicio que no está proporcionado ni
sobre una base comercial, ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios.” Tal
servicio debe pues ser gratuito y tener el estatuto de monopolio. La salud (con hospitales
públicos y clínicas privadas), la educación (con escuelas públicas y establecimientos
privados), la seguridad social (con, al lado de la institución pública, regímenes privados de
cobertura de enfermedad) no están pues protegidas por esta disposición.
21. Los servicios audiovisuales no serán abarcados por este capítulo.
Esta disposición se ve fragilizada por el artículo 44. Lo que ha sido confirmado por la
declaración de M. Karel De Gucht, comisario europeo para le comercio internacional y a este
título principal negociador europeo: “ No se trata de una exclusión. Los servicios
audiovisuales no figuran actualemente en el mandato. Pero el mandato precisa claramente
que la Comisión tendrá la posibilidad de volver ante el Consejo con directivas
suplementarias para la negociación.” Los que han seguido las negociaciones que han
desembocado en la creación de la OMC y en la adopción del AGCS saben lo que significa.
Bastará con que la Comisión afirme que está en capacidad de obtener de EE-UU una ventaja
importante en un sector (con, por ejemplo, el argumento de la creación de empleos) si se
muestra flexible sobre el sector audiovisual para que vuelva ante los representantes de los
gobiernos y obtenga que los medios audiovisuales estén reintegrados en la negociación.
Se notará que se trata sólo del sector audiovisual y no del conjunto de servicios culturales
(teatros, óperas, museos, archivos, bibliotecas, patrimonio, ...) que sí entrarán en el ámbito de
este capítulo.
22. El objetivo de las negociaciones sobre la inversión será de negociar disposiciones que
apunten a la liberalización y la protección de las inversiones, incluso las zonas de
competencia mixta, tales como las inversiones de cartera, los aspectos relacionados a la
propiedad y a la expropiación, partiendo de los niveles más altos de liberalización y la
normas más elevadas de protección que ambas Partes han negociado hasta hoy. Tras
consulta previa con los Estados miembros y conforme con el tratado UE, la inclusión de
medidas de protección de las inversiones y del mecanismo de reglamiento de las
controversias inversores-Estado dependerá de saber si se alcanza una solución
satisfactoria, que responda a los intereses de la UE en las cuestiones apuntadas en el
párrafo 23. La cuestión deberá también apreciarse con respecto al equilibrio de conjunto
del Acuerdo.
Este artículo introductivo al capítulo que toca a la inversión anuncia dos objetivos: proteger al
máximo a los inversores y a sus inversiones y crear un mecanismo privado de arbitraje que
permita a las firmas actuar contra los Estados. Precisa que un acuerdo sobre estos dos
objetivos detallados largamente en el artículo siguiente deberá ser objeto de una consulta
particular de los Estados miembros de la UE. Pero in fine, se indica que los Estados miembros
deberán apreciar este acuerdo teniendo en cuenta el resultado global de la negociación. Lo que
11. anuncia un discurso bien conocido para hacer aceptar lo inaceptable y que ya se escuchó
decenas de veces: “No pongan en peligro el compromiso global y equilibrado rechazando uno
de los puntos de este compromiso.”
Recordemos que la Comisión europea está obligada a consultar a los Estados sobre cada etapa
de la negociación (artículo 207 del tratado sobre el funcionamiento de la UE) – y no sólo
sobre este único punto – y que son los Estados los que darán o no la luz verde a la Comisión
para firmar el resultado final de la negociación y que éste será sometido a la ratificación de
cada Estado miembro. Este papel decisivo de los gobiernos de los Estados es por otra parte
objeto de una nota interna de la Cámara de Comercio norteamericana en Francia que recuerda
el necesario lobbying con el gobierno francés para hacer adoptar el resultado final de la
negociación.
23. En lo que toca la protección de la inversión, las disposiciones respectivas del Acuerdo
deberían tener como objetivo:
- proporcionar el más alto nivel de protección jurídica y de garantía para los inversores
europeos en EE-UU,
- asegurar la promoción de las normas europeas de protección que deberían acrecentar la
atractividad de Europa como destinación para la inversión extranjera,
- asegurar un nivel igual de acción para los inversores en EE-UU y en la UE,
- apoyarse sobre la experiencia adquirida y las mejores prácticas de los Estados miembros
en lo que toca sus acuerdos bilaterales de inversión con terceros países,
- y no deberían afectar el derecho de la UE y de los Estados miembros de adoptar y poner
en obra, conforme con sus competencias respectivas, las medidas necesarias para perseguir
objetivos legítimos de política pública tales como la seguridad social y medioambiental, la
estabilidad del sistema financiero, la salud pública y la seguridad, y eso de una manera no
discriminatoria. El Acuerdo debería respetar las políticas de la UE y de sus Estados
miembros para la promoción y la protección de la diversidad cultural.
Esta primera parte del artículo 23 quiere mostrarse tranquilizadora: protección jurídica de los
inversores europeos en EE-UU, promoción de las normas europeas y deseo (“deberían”) que
las políticas públicas europeas no sean puestas en tela de juicio. Pero la continuación del
artículo, por las limitaciones impuestas, hace que tal deseo es totalmente ilusorio.
Continuación del artículo 23:
Campo de aplicación: el capítulo del Acuerdo relativo a la protección de las inversiones
debería dirigirse a un amplio abanico de inversores y a sus inversiones, incluidos los
derechos de propiedad intelectual, independientemente de si la inversión se realiza antes o
después de la entrada en vigor del Acuerdo.
Normas de tratamiento: las negociaciones deberían apuntar a incluir en particular, pero no
exclusivamente, las normas de tratamiento y las reglas siguientes:
a) tratamiento justo y equitable, incluso la prohibición de medidas no razonables,
arbitrarias o discriminatorias,
b) tratamiento nacional,
c )tratamiento de la nación más favorecida,
d) protección contra la expropiación directa e indirecta, incluyendo el derecho a una
indemnización rápida, adecuada y eficaz,
e) protección y seguridad enteras de los inversores y de las inversiones,
f) otras disposiciones de protección eficaces, como una “cláusula general”,
12. h) reglas tocando a la subrogación.
El vocabulario empleado (“medidas no razonables”) abre la puerta a interpretaciones muy
subjetivas y arbitrarias. Las limitaciones cumuladas del tratamiento nacional y del tratamiento
de la nación más favorecida harán imposible toda política industrial con vistas a la transición
ecológica o a favor de una región desfavorecida o de un tipo de empresa (PYMES), excepto si
se proporciona a los inversores extranjeros las mismas ayudas que las que se conceden a los
inversores nacionales. Esta acumulación figuraba en el Acuerdo Multilateral de Inversiones
(AMI) rechazado por el gobierno Jospin en 1998 y aceptado hoy por el gobierno Ayrault. Las
disposiciones de este artículo tendrán como efecto que los inversores podrán eludir al máximo
el cumplimiento de las exigencias nacionales y locales en materia de tiempo de trabajo, de
salarios, de salarios diferidos (cotizaciones patronales), de condiciones de trabajo, de
seguridad e higiene, de respeto del medio ambiente, de protección de protección de los sitios,
de utilización de los beneficios netos. ¿Qué va a quedar del poder de requisa y de
nacionalización?
Continuación del artículo 23:
Aplicación: el Acuerdo debería apuntar a incluir un mecanismo de reglamento de las
controversias inversor-Estado, eficaz y de los más modernos, que garantice la
transparencia, la independencia de los árbitros y, lo que está previsto por el Acuerdo,
incluso a través de la posibilidad para las Partes de aplicar una interpretación vinculante
del Acuerdo. El reglamento de las controversias de Estado a Estado debería incluirse, pero
no debería impedir el derecho de los inversores a recorrer a mecanismos de reglamento de
las contoversias inversores-Estado. Debería proporcionar a los inversores un abanico de
arbitraje tan ancho como el actualmente disponible en virtud de los acuerdos bilaterales de
inversión de los Estados miembros. El mecanismo de reglamento de las controversias
debería incluir protecciones contra quejas manifiestamente injustificadas o frívolas. En el
marco del Acuerdo, habría que considerar la posibilidad de crear un mecanismo de
apelación aplicable al mecanismo de reglamento de las controversias inversor-Estado así
como un vínculo apropiado entre el mecanismo de reglamento de las controversias
inversor-Estado y las vías de recurso internas.
A pesar de las precauciones y de los matices aportados en el enunciado de este artículo, se
trata de quitar a las jurisdicciones nacionales sus competencias frente a los inversores
norteamericanos y de darles a éstos el poder de recurrir a una instancia de arbitraje privada
vinculante en sus acciones contra los Estados y los poderes locales. Chevron podrá mandar
anular la prohibición de la explotación de gas de esquisto. Philip Morris podrá hacer
desaparecer las advertencias sanitarias sobre los paquetes de cigarrillos. La National Riffles
Association (el lobby de los vendedores de armas) podrá pedir la supresión de los límites al
libre comercio de las armas.
Un mecanismo idéntico está previsto en el artículo 45 par todos los otros aspectos del
Acuerdo. Esta disposición, ya presente en el AMI, constituía el principal motivo de su rechazo
en 1998 por Francia. Ver el comentario al artículo 45.
Continuación y fin del artículo 23:
Relaciones con las otras partes del Acuerdo: las disposiciones de protección de las
inversiones no deberían vincularse a los compromisos de acceso al mercado de la inversión
contraídos en otras partes del Acuerdo. El mecanismo de reglamento de las controversias
13. inversor-Estado no se aplicará a las disposiciones de acceso al mercado. Estos
compromisos de acceso al mercado pueden incluir, si necesario, reglas que prohiban las
exigencias de performancia.
Todas las autoridades y entidades infranacionales (como los Estados o los municipios)
deberían conformarse eficazmente a las disposiciones del capítulo de protección de las
inversiones del presente Acuerdo.
Afirmar que un mecanismo de reglamento de las controversias no se aplicará al acceso al
mercado es un engaño, ya que los artículos 32 y 45 preven también tal mecanismo. Se
encuentra al final de este artículo la mención de que las disposiciones del artículo se aplicarán
a todas las autoridades públicas, desde el Estado al Municipio. Es el recordatorio, aplicado al
caso particular de la inversión, de una disposición aplicable a la integridad del Acuerdo.
Mercados públicos
24. El Acuerdo deberá apuntar a completar con la mayor ambición, en complemento del
resultado de las negociaciones sobre el Acuerdo sobre los mercados públicos, en lo que toca
a la cobertura (las entidades de contratación pública, los sectores, los umbrales y los
contratos de servicios, incluso en particular en la construcción pública). El Acuerdo
apuntará a aumentar el acceso mutuo a los mercados públicos en todos los niveles
administrativos (nacional, regional y local), y en el sector de los servicios públicos,
cubriendo las operaciones pertinentes de empresas que operan en este campo y
asegurando un tratamiento no menos favorable que el concedido a los proveedores
establecidos localmente. El Acuerdo debe también incluir reglas y disciplinas para superar
los obstáculos que tengan un impacto negativo sobre los mercados públicos de cada uno,
incluyendo las exigencias de localización y las exigencias de producción local, en
particular las disposiciones de la ley norteamericana “Compre americano8
” y las que se
aplican a los procedimientos de licitación, a las especificaciones técnicas, a los
procedimientos de recurso y a las exclusiones existentes, incluso para las pequeñas y
medianas empresas, en vista a aumentar el acceso al mercado, y cada vez que esté
apropiado, racionalizar, simplificar y mejorar la transparencia de los procedimientos.
El vocabulario empleado, que es el de la OMC, necesita una explicación: por “disciplina” hay
que entender reglamentaciones nacionales o locales que se consideran como obstáculos a los
mercados públicos porque son “ más rigurosas que necesario” y constituyen una restricción a
los mercados públicos; por transparencia, se entiende la obligación de proporcionar a todos
los actores privados las legislaciones/reglamentaciones en vigor y, a continuación, las que
están en preparación que serán sometidas a apreciación en función de los objetivos del
Acuerdo (ver comentarios del artículo 40). Como se ve, el objetivo es dar acceso a las
empresas norteamericanas en Europa (y europeas en EE-UU, pero el número y el tamaño no
son los mismos – recordemos que, por ideología, la Comisión europea se ha opuesto a la
constitución de gigantes europeos) a todos los mercados públicos en todos los niveles, sin la
menor restricción.
Unas preguntas se imponen. Primero las legislaciones del trabajo, los derechos sindicales, los
niveles de salario, las exigencias medioambientales, ¿harán parte de los obstáculos más
rigurosos que necesario? Después, ¿van a renunciar EE-UU a los mercados reservados (25%
de los mercados públicos están reservados a las PYMES) y a las preferencias nacionales
8
Se trata de una legislación norteamericana que impone a las administraciones norteamericanas así como a los
que se benefician de fondos federales comprar bienes producidos en EE-UU.
14. como, por ejemplo la legislación Buy American explícitamente citada en el mandato? ¿ No va
a permitir la Constitución de EE-UU que los 50 Estados de los Estados Unidos eludan las
obligaciones del Acuerdo mientras que los 28 Estados miembros de la UE tendrán que
avalarlas? Estas preguntas sirven a subrayar que nos encontramos en presencia de dossiers en
los que EE-UU no suele ceder. ¿Qué vale un compromiso de EE-UU cuando se ve que el
acuerdo de libre cambio entre ellos y Corea de Sur está abiertamente vulnerado por la
administración Obama (conflicto Samsung-Apple)?
Cuestiones reglamentarias y barreras no arancelarias
25. El Acuerdo apuntará a eliminar los obstáculos inútiles al comercio y a la inversión
incluso los obstáculos no arancelarios existentes mediante mecanismos eficaces y
eficientes, alcanzando un nivel ambicioso de compatibilidad de la reglamentación de los
bienes y servicios, especialmente por el reconocimiento mutuo, la armonización y una
cooperación mutua reforzada entre los reguladores.
La compatibilidad de la reglamentación se hará sin afectar el derecho de reglamentar en
función del nivel de protección de la salud, de la seguridad, del trabajo, del medio ambiente
y de la diversidad cultural que cada Parte estima apropiado, o aparte de eso, la realización
de los objetivos legítimos de reglamentación, y será conforme con los objetivos fijados en el
artículo 8. A este fin, el Acuerdo debe incluir disposiciones relativas a las cuestiones
siguientes:
Los obstáculos no arancelarios evocados son las legislaciones, las reglamentaciones, las
normas sociales, sanitarias, fitosanitarias, medioambientales o técnicas que las empresas
extranjeras juzgan como medidas que apuntan a proteger el mercado interior contra la
competencia exterior. El objetivo es eliminarlos empezando por obtener la alineación sobre la
norma más baja. Las normas alimentarias, sanitarias, sociales, medioambientales menos
protectoras y más débiles son, esencialmente, las de EE-UU.
El segundo párrafo tiene como fin tranquilizar, como ya indicado en el comentario del artículo
8 al que por otra parte se refiere. Pero estas buenas intenciones se ven desmentidas por lo que
sigue.
Continuación del artículo 25:
- Las medidas sanitarias y fitosanitarias (SPS)
En lo que toca a las medidas sanitarias y fitosanitarias, las negociaciones seguirán las
directivas de negociación adoptadas por el Consejo el 20 de febrero de 1995 (doc. 4976/95).
Las Partes adoptarán disposiciones que se apoyan sobre el acuerdo SPS de la OMC y sobre
las disposiciones del acuerdo veterinario existente; introducirán disciplinas en lo que toca a
la salud de los vegetales e instaurarán un foro bilateral a fin de mejorar el diálogo y la
cooperación sobre las cuestiones SPS. En las zonas cubiertas por el acuerdo veterinario
UE-EE-UU en vigor, las disposiciones pertinentes deberían considerarse como punto de
partida de las negociaciones. Las disposiciones del capítulo SPS se apoyarán sobre los
principios esenciales del Acuerdo SPS de la OMC, incluso la exigencia de que las medidas
SPS de cada lado se funden sobre la ciencia y sobre las normas internacionales o
evaluaciones científicas de los riesgos, reconociendo al mismo tiempo el derecho para las
Partes de evaluar y gestionar los riesgos en conformidad con el nivel de protección que
cada Parte juzga apropiado, en particular cuando las pruebas científicas son insuficientes,
pero aplicándose este derecho sólo en las medidas necesarias para proteger la salud
humana, animal o vegetal, y desarrollándose de modo transparente, sin retraso
15. injustificado. El Acuerdo debería también apuntar a establecer mecanismos de cooperación
entre las partes que debatirán especialmente de reglas equivalentes en materia de
protección de los animales.
El Acuerdo debería intentar asegurar una transparencia total en lo que toca a las medidas
sanitarias y fitosanitarias aplicables al comercio, en particular por el establecimiento de
disposiciones relativas al reconocimiento de la equivalencia, por la realización de una lista
previa de establecimientos productores de alimentos, para impedir la práctica de despacho
aduanero previo, por el reconocimiento del estatuto de las Partes de zonas exentas de
enfermedades y de parásitos y del principio de regionalización para las enfermedades
animales y los parásitos de las plantas.
EE-UU y la UE tienen modos muy diferentes de protección de los consumidores. En EE-UU,
cuyo gobierno no tiene a su cargo el interés general, los consumidores pueden actuar a
posteriori por las vías que se ofrecen de recurso a los tribunales. En los Estados europeos, es
por el establecimiento de normas como esta protección se asegura, a veces a priori, otras
veces a posteriori. El principio de precaución no está reconocido en EE-UU. De allí se deriva
una gran diferencia. En EE-UU mientras no se prueba científicamente que un producto o un
procedimiento es nocivo, queda en acceso libre. En Europa, mientras no se prueba que el
producto es sano, se prohibe el acceso. En Europa las normas sanitarias y fitosanitarias
protegen a los consumidores, de modo probablemente insuficiente, pero existen. El texto dice
que el Acuerdo SPS de la OMC y el acuerdo veterinario bilateral EE-UU-UE van a servir de
base para ir más lejos. Pero ¿en qué dirección? Podemos dudar de que sea hacia más
protección, ya que las empresas norteamericanas impugnan la legitimidad científica de las
normas sasnitarias en vigor en Europa y animan al gobierno norteamericano para que obtenga
su abrogación a través de este acuerdo. Se sabe que el rechazo a los OGM, al vacuno tratado
con hormonas de crecimiento, a los pollos clorados, a las canales tratadas con ácido láctico, a
los puercos tratados con ractopamina, se considera en EE-UU como barreras proteccionistas
desprovistas de pertinencia científica. Podemos dudar que los negociadores norteamericanos
acepten el “derecho para las Partes de evaluar y gestionar los riesgos en conformidad con el
nivel de protección que cada Parte juzga apropiado, en particular cuando las pruebas
científicas son insuficientes”.
Continuación del artículo 25:
- Reglamentaciones técnicas, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad
Apoyándose sobre compromisos establecidos entre las Partes en virtud del Acuerdo de la
OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), las Partes instaurarán también
disposiciones a fin de reforzar y completar estos compromisos, en vista de facilitar el acceso
a sus mercados respectivos, y establecer un mecanismo para la mejora del diálogo y de la
cooperación en lo que toca a los problemas bilaterales de OTC. El objetivo de estas
disposiciones sería dar una abertura, una transparencia y una convergencia mayores de los
enfoques y de las exigencias reglamentarias y de los procesos de elaboración de normas
conexas, en vista también de la adopción de normas internacionales pertinentes, así como,
entre otras cosas, en vista de reducir los ensayos y las exigencias de certificación
redundantes y onerosas, de promover la confianza en nuestros organismos de conformidad
respectivos, y de reforzar la cooperación en materia de evaluación de la conformidad y de
normalización a escala global. Habría también que interesarse a las disposiciones relativas
al etiquetado y a los medios de evitar informaciones engañosas para los consumidores.
Otra vez se trata de ir más allá de lo que está previsto por el acuerdo de la OMC sobre los
16. obstáculos técnicos al comercio (OTC). Sin embargo hay que tener presente que lo que está
considerado por las firmas privadas como OTC, son muy a menudo exigencias destinadas o
bien a informar a los consumidores y usuarios, o bien a proteger su salud o su seguridad. Una
alineación sobre las normas norteamericanas no será necesariamente un progreso para los
consumidores y usuarios. Cabe resistir a la presión a favor de una subordinación a los
imperativos económicos de las reglas destinadas a verificar que un producto no es nocivo y
peligroso. Cada Estado ha de poder someter la homologación de un producto, cualquiera que
sea, a pruebas. La voluntad de someter la homologación a exigencias de conformidad
normalizadas an nivel transatlántico o internacional no puede de ninguna manera alterar el
rigor de los procedimientos de homologación y de conformidad. Es sin embargo la amenaza
que plantea esta disposición, amenaza confirmada por una nota de la Comisión europea que
indica que “las exigencias de marcado deben limitarse a lo esencial y a lo menos restrictivo
para el comercio”.
Continuación del artículo 25:
- Coherencia de la reglamentación
El acuerdo incluirá disciplinas transversales sobre la coherencia reglamentaria y la
transparencia para el desarrollo y la implementación de la eficacia, del coste-eficacia y de
una mayor compatibilidad de las reglamentaciones sobre los bienes y servicios, incluso las
consultas previas sobre las reglamentaciones importantes, sobre el uso de estudios de
impacto, sobre las evaluaciones, sobre el examen periódico de las medidas reglamentarias
existentes, y sobre la aplicación de las buenas prácticas reglamentarias.
Por disciplinas transversales hay que entender listas de reglamentaciones juzgadas, en los
campos enumerados, como no fundadas sobre criterios objetivos y transparentes y como más
rigurosas que necesario.
- Las disposiciones sectoriales
El Acuerdo incluirá disposiciones o anexos que contengan compromisos que apunten a
promover progresivamente la compatibilidad de la reglamentación en sectores convenidos
por un común acuerdo de bienes y servicios, con el objetivo de reducir los costes que se
derivan de diferencias de reglamentación en sectores específicos, incluso, si fuese
necesario, el examen de las aproximaciones relativas a la armonización reglamentaria, la
equivalencia o el reconocimiento mutuo. Esto debería incluir disposiciones específicas, de
fondo y de procedimientos, en sectores de una importancia considerable para la economía
transatlántica, incluso, pero de un modo no limitativo, el automóvil, los productos
químicos, los productos farmacéuticos y otras industrias de la salud, la información y la
comunicación y los servicios financieros a fin de eliminar los obstáculos no arancelarios y
de permitir el acceso al mercado a un nivel superior al que proporcionan las reglas
horizontales del Acuerdo. En lo que toca a los servicios financieros, las negociaciones
deberían también apuntar a marcos comunes para una cooperación prudente.
La ambición anunciada es la de poder atacar las legislaciones y reglamentaciones existentes
en los sectores expresamente designados: el automóvil, los productos químicos, los productos
farmacéuticos y otras industrias de la salud (¡sic!), la información y la comunicación y los
servicios financieros.
Para concluir, hay que darse cuenta de que este artículo 25 constituye el medio de permitir el
desmantelamiento progresivo de aparato legislativo y reglamentario de los 28 Estados de la
UE cada vez que una norma en vigor sea considerada como un obstáculo excesivo a la libre
17. competencia y, en todo caso, más vinculante para el sector privado que lo que existe en EE-
UU.
26. El Acuerdo incluirá también un marco de trabajo para identificar las oportunidades y
para guiar la continuación de los trabajos sobre las cuestiones de reglamentación,
incluyendo en ellos disposiciones que creen una base institucional para explotar el
resultado de las discusiones reglamentarias posteriores en el marco del Acuerdo global.
Este marco es la estructura institucional prevista en el artículo 43. Se trata de permitir la
continuación del desmantelamiento de las reglamentaciones, en un marco que no será
sometido a la ratificación por los Estados de las decisiones tomadas en su seno. Es el objetivo
de los artículos 26 y 43.
27. El Acuerdo será obligatorio para todas las instituciones que tengan un poder de
regulación y las autoridades competentes de ambas Partes.
Se subraya de nuevo que el Acuerdo se aplicará a toda institución en capacidad de establecer
reglas, desde el Estado hasta el Municipio.
REGLAS
Derchos de propiedad intelectual
28. El Acuerdo tratará de cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad
intelectual. El Acuerdo reflejará el gran valor concedido por ambas Partes a la protección
de la propiedad intelectual y se apoyará sobre el diálogo UE-EE-UU que existe en este
campo.
Ya se conoce el uso abusivo de los derechos de propiedad intelectual practicado por las
industrias agroalimentarias (captación de la cadena alimentaria desde la semilla hasta el plato)
y farmacéuticas (flaco interés por la investigación sobre las tres mayores pandemias – sida,
tuberculosis, paludismo; combate permanente contra los medicamentos genéricos aplicables a
estas enfermedades). La privatización de las semillas, el patentar lo vivo (biopiratería) y la
comida basura, por una parte, los múltiples obstáculos al acceso a los medicamentos
esenciales (fuera de operaciones hipermediatizadas de caridad de las multinacionales
farmacéuticas norteamericanas y europeas) por otra parte, son la consecuencia de esta
concepción abusiva de los derechos de propiedad intelectual. Hay que saber que en su
negociación de un acuerdo de libre cambio con la India, la Comisión europea exige que la
India ya no exporte sus medicamentos genéricos hacia países que no los producen, lo que
hace peligrar gravamente en aquellos países la lucha contra las tres graves enfermedades ya
citadas. Con el apoyo de los 28 gobiernos de la UE, la Comisión europea defiende
prioritariamente los intereses de las multinacionales farmacéuticas. No el interés de los
enfermos.
29. Las negociaciones deberían, en particular, dirigirse a las zonas más pertinentes para
favorecer el intercambio de bienes y servicios que tienen un contenido de propiedad
intelectual, con el fin de apoyar la innovación. Las negociaciones deberán apuntar a
asegurar una protección y un reconocimiento ampliados de las indicaciones geográficas de
la UE gracias al Acuerdo, de una manera que complete los “ADPIC” y se apoye en éstos9
,
9
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual en relación con el Comercio, uno de los
acuerdos gestionados por la OMC.
18. abordando tambén la relación con su utilización anterior en el mercado norteamericano,
con el fin de resolver los conflictos existentes de modo satisfactorio. Tras consulta previa
del Comité de la política comercial, las cuestiones de derechos de propiedad intelectual
suplementarias serán tomadas en cuenta en las negociaciones.
Las indicaciones geográficas, especificidad europea, se ven incansablemente denunciadas en
EE-UU. El texto quiere mostrarse entonces tranquilizador. Se anuncia aquí que toda
innovación en materia de derechos de propiedad intelectual será objeto de una consulta del
Comité de la política comercial donde están representados los 28 gobiernos de la UE. De
todos modos, como ya lo indiqué, el negociador único que es la Comisión europea está
obligado a informar regularmente sobre la negociación al Comité 207 donde están
representados los 28 gobiernos.
30. El Acuerdo no incluirá disposiciones relativas a las sanciones penales.
Tal disposición es coherente con la voluntad de los gobiernos europeos de sustraer a las
jurisdiciones nacionales los litigios entre firmas privadas y poderes públicos en las materias
cubiertas por el Acuerdo, incluyendo el tema de la falsificación.
Comercio y desarrollo sostenible
31. El Acuerdo incluirá compromisos adoptados por ambas Partes en lo que se refiere a los
aspectos del comercio y del desarrollo sostenible que tocan al trabajo y al medio ambiente.
Se concederá una atención particular a las medidas que apuntan a facilitar y promover el
comercio de los productos respetuosos con el medio ambiente y con débil intensidad
carbónica, de los bienes de bajo consumo energético y eficaces, de los servicios y
tecnologías, incluso mediante mercados públicos ecológicos y propicios a apoyar decisiones
de compras hechas por los consumidores con conocimiento de causa. El Acuerdo incluirá
también disposiciones que apunten a promover el respeto y la aplicación efectiva de las
normas y de los acuerdos convenidos a nivel internacional en el ámbito del trabajo y del
medio ambiente como condición necesaria para el desarrollo sostenible.
Otra vez las intenciones positivas expresadas en este artículo se ven contradichas por las
prácticas vigentes: las liberalizaciones practicadas a nivel europeo se traducen por una
explosión de la huella de carbono en el ámbito del transporte (con el “todo para el camión”
por ejemplo). Carecen de credibilidad. Del mismo modo que la referencia a “las normas y de
los acuerdos convenidos a nivel internacional en el ámbito del trabajo y del medio
ambiente”, cuando el “socio” norteamericano no es de fiar en absoluto al respecto, como ya
se observó. Sólo conocen un desarrollo sostenible las ganancias de las firmas transnacionales.
32. El Acuerdo incluirá mecanismos para apoyar la promoción del trabajo decente a través
de la aplicación nacional eficaz de las normas fundamentales del trabajo de la
Organización internacional del trabajo (OIT) tales como aparecen definidas en la
Declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y a los derechos fundamentales al
trabajo, los Acuerdos multilaterales pertinentes sobre el medio ambiente, así como la
mejora de la cooperación sobre los aspectos del desarrollo sostenible relacionados con el
comercio. Habría que subrayar también la importancia de la ejecución y aplicación de la
legislación nacional sobre el trabajo y el medio ambiente. Convendría también prever
disposiciones para apoyar normas internacionalmente reconocidas en materia de
responsabilidad social de las empresas, así como disposiciones favorables a la
19. conservación, la gestión sostenible y la promoción del comercio legal y sostenible de los
recursos naturales como la madera, la fauna o la pesca. El Acuerdo preverá el seguimiento
de la activación de estas disposiciones a través de un mecanismo de participación de la
sociedad civil, y de un mecanismo relativo al reglamento de las controversias.
Misma observación que para el artículo precedente: no se puede conceder ninguna
credibilidad a esas buenas intenciones contradichas por las elecciones y prácticas de la Unión
europea. El peligro de este artículo es que pretende confiar el reglamento de los conflictos
entre el sector privado y los poderes públicos en las cuestiones relativas a las normas de
trabajo y del medio ambiente a un mecanismo privado de arbitraje sobre el modelo de lo que
está previsto en los artículos 23 y 45.
33. Los impactos económicos, sociales y medioambientales se examinarán por medio de
una evaluación independiente del impacto sobre el desarrollo sostenible, implicando a la
sociedad civil, lo que se hará paralelamente con las negociaciones y será finalizado antes
de la firma del Acuerdo. Dicha evaluación apuntará a precisar los efectos probables del
Acuerdo sobre el desarrollo sostenible, y a proponer medidas (en los campos comerciales y
no comerciales) a fin de maximizar las ventajas del Acuerdo y de prevenir o minimizar los
impactos negativos potenciales. La Comisión garantizará que esta evaluación se desarrolle
dentro de un diálogo regular con todos los actores concernidos de la sociedad civil.
Durante las negociaciones, la Comisión deberá también mantener un diálogo regular con
todos los actores concernidos de la sociedad civil.
No se ofrece ninguna garantía en cuanto al carácter realmente independiente del
procedimiento de evaluación del impacto de este Acuerdo. El “diálogo regular con la
sociedad civil” es sobre todo un diálogo con el mundo de los negocios que fue muy solicitado
antes de la elaboración del mandato de la Comisión europea. Ésta reconoció en efecto que
había celebrado 119 reuniones con los lobbies del mundo de los negocios entre enero de 2012
y abril de 2013 para preparar el mandato que iba a presentar al Consejo de ministros, o sea
como promedio ¡una cada cuatro días!
Las aduanas y la facilitación del comercio
34. El Acuerdo incluirá disposiciones que apunten a facilitar el comercio entre las Partes,
garantizando al mismo tiempo la eficacia de los controles y de las medidas anti-fraude. Con
este fin, incluirá compromisos de las Partes, entre otras cosas, sobre las reglas, las
exigencias, las formalidades y los procedimientos que tocan a la importación y el tránsito,
compromisos de un nivel de ambición elevado, yendo más allá de los que fueron
negociados en la OMC. Estas disposiciones deberían promover la modernización y la
simplificación de las reglas y de los procedimientos, de las normas de documentación, de la
transparencia, del reconocimiento mutuo de las normas y de la cooperación entre las
autoridades aduaneras.
Uno de los puntos de fricción en tre la UE y EE-UU será la legislación norteamericana sobre
el control a 100% por escáner de los contenedores marítimos con destino a EE-UU, una
legislación impugnada por la UE.
Acuerdos comerciales sectoriales
20. 35. El Acuerdo debería, cuando proceda, examinar, ampliar y completar los acuerdos
comerciales sectoriales existentes, tales como el Acuerdo entre la Comunidad europea y
Estados-Unidos sobre el comercio del vino, especialmente respecto a las negociaciones de
los términos apuntados en el anejo II del Acuerdo de 2005, el Acuerdo de reconocimiento
mutuo entre la Comunidad europea y Estados-Unidos y el Acuerdo entre la Comunidad
europea y los Estados-Unidos de América sobre la cooperación aduanera y de asistencia
administrativa mutua en materia aduanera.
La puerta está abierta a replanteamientos de las reglamentaciones existentes en materia de
enología, de enriquecimiento, de etiquetaje, de indicaciones geográficas, de política de
calidad, a fin de abrir aún más el mercado europeo a bebidas abusivamente llamadas “vino”.
El acuerdo UE-EE-UU de 2005 ya era una capitulación europea ante las exigencias
estadounidenses.10
Comercio y Competencia
36. El Acuerdo debería incorporar disposiciones sobre la política de competencia,
incluyendo las disposiciones relativas a las leyes antimonopolio, a las fusiones y a las
ayudas del Estado. Además, el Acuerdo debería tratar de los monopolios de Estado, de las
empresas públicas y de las empresas que se benefician de derechos especiales o exclusivos.
En materia de legislaciones antimonopolio y de fusiones, la UE es más dogmática que EE-
UU, ya que impidió en varias ocasiones la constitución de gigantes europeos en capacidad de
competir en igualdad con los gigantes norteamericanos.
El comercio de la energía y de las materias primas
37. El acuerdo incluirá disposiciones que conciernen el comercio y los aspectos
relacionados con la inversión en lo que toca a la energía y a las materias primas. Las
negociaciones deberían apuntar a asegurar un entorno comercial abierto, transparente y
previsible en materia de energía y a garantizar un acceso libre y duradero a las materias
primas.
Este artículo hace posible que los poderes públicos pierdan el control de toda política
energética. No sólo este artículo va a permitir la puesta en competencia (y pues la
privatización al final) de la producción y de la distribución de todas las formas de energía,
sino que abre la puerta a la impugnación de leyes que limitan o prohiben el uso de algunas
(por ejemplo el gas de esquisto). Los Estados ya no serán dueños ni de su suelo, ni de su
poder de fijar los precios de los productos energéticos en el mercado nacional.
Las pequeñas y medianas empresas
38. El Acuerdo incluirá disposiciones sobre los aspectos relacionados con el comercio de
las pequeñas y medianas empresas.
Podemos asombrarnos de que, conforme con la filosofía de libre cambio a la que se muestran
tan afines, los gobiernos de la UE no hayan pedido a la Comisión que obtenga la supresión de
la legislación norteamericana que reserva 25% de los mercados públicos a las PYMES
10
Ver Raoul Marc JENNAR, Menaces sur la civilisation du vin, Bruxelles, Aden, 2007.
21. norteamericanas.
Movimientos de capitales y pagos
39. El Acuerdo incorporará disposiciones sobre la entera liberalización de los pagos
corrientes y de los movimientos de capitales, e incluirá una cláusula de statu quo.
Incorporará disposiciones excepcionales (por ejemplo en caso de dificultades graves para
la política monetaria y el tipo de cambio, o en caso de vigilancia de la fiscalidad), que serán
conformes con las disposiciones del tratado UE sobre la libre circulación de los capitales.
Las negociaciones deberán tener en cuenta las sensibilidades vinculadas a la liberalización
de los movimientos de capitales que no están relacionados con la inversión directa.
No se sacan las experiencias de la crisis financiera y los especuladores siguen teniendo vía
libre. Ninguna proposición de regulación del capital financiero. Se leerá sonriendo el consejo
que apunta a “tener en cuenta las sensibilidades vinculadas a la liberalización de los
movimientos de capitales que no están relacionados con la inversión directa.” Lo que
designa los capitales financieros puramente especulativos. “Tener en cuenta las
sensibilidades” dice el mandato. Pero no gravar, regular o, mejor aún, prohibir estos
movimientos especulativos.
Transparencia
40. El Acuerdo tratará cuestiones de transparencia. A este fin, incorporará disposiciones
sobre:
- El compromiso de consultar las partes interesadas antes de la introducción de medidas
que tengan un impacto sobre el comercio y la inversión;
- La publicación de las reglas generales y de las medidas que tengan un impacto sobre el
comercio y la inversión en los bienes y servicios a nivel internacional;
- La transparencia en lo que toca la aplicación de medidas que tengan un impacto en el
comercio y la inversión de los bienes o de los servicios a nivel internacional.
La transparencia apunta no sólo a la publicación de las legislaciones y reglamentaciones
relativas al comercio y a la inversión de los bienes y servicios, sino también a la obligación de
consultar a los proveedores e inversores de bienes y servicios antes de adoptar leyes y
reglamentos. Lo que equivale a subordinar la definición de normas de interés general a los
intereses particulares del sector privado.
41. Nada en este Acuerdo debería afectar el derecho de la UE o de los Estados miembros en
cuanto al acceso del público a los documentos oficiales.
Hay mucho humor en esta disposición que podría hacer pensar que el acceso a los
documentos oficiales es más fácil dentro de la UE que en EE-UU.
Otros ámbitos
42. Consecutivamente al análisis de la Comisión y tras consulta previa con el Comité de la
política comercial y conforme con los tratados de la UE, el Acuerdo puede comportar
disposiciones que tocan a otros ámbitos vinculados con las relaciones comerciales y
económicas allí donde, en el curso de las negociaciones, un interés mutuo se haya
expresado para hacerlo.
22. En concertación con los representantes de los 28 gobiernos, la Comisión europea dispone del
derecho de introducir en la negociación temas que no hayan sido expresamente indicados en
el presente mandato pero que han sido objeto de un acuerdo entre las Partes para discutirlos.
Marco institucional y disposiciones finales
43. Marco institucional
El Acuerdo establecerá una estructura institucional en vista a garantizar un seguimiento de
los compromisos derivados del Acuerdo, y a promover la realización progresiva de la
compatibilidad de los regímenes reglamentarios.
« In cauda venenum » decían los Romanos. Es en efecto en las últimas disposiciones del
mandato donde se encuentra el veneno. Se quiere establecer una estructura institucional no
sólo para velar por el cumplimiento del Acuerdo, sino también para proseguir la negociación
sobre la abolición de las normas, un proceso de desregulación sistemática delicadamente
bautizada « realización progresiva de la compatibilidad de los regímenes reglamentarios ».
¿Quiénes serán los responsables de esta institución? ¿Quién los designará? ¿Cuál será su nivel
de autoridad? ¿recomendaciones o decisiones vinculantes? ¿A qué control democrático estará
sometida? El Comisario europeo responsable de las negociaciones, el muy liberal Karel De
Gucht, propuso el 10 de octubre la creación de un Consejo de Cooperación sobre la
Reglamentación (Regulatory Cooperacion Council). Entre paréntesis, se observará una vez
más esta costumbre recurrente de los eurócratas de usar palabras que designan lo contrario de
lo que quieren hacer: se habla de reglamentación cuando se trata de desregular. La descripción
de este Consejo proporcionada por el señor De Gucht se corresponde casi palabra por palabra
a los términos de este artículo 43. Responde a la presión incesante de los lobbies patronales
que quieren escapar del poder normativo de las instituciones democráticas. El trabajo ulterior
sobre los regímenes reglamentarios ¿será sometido a la ratificación de los Estados? La
pregunta es pertinente en la medida en que la Comisión europea propone que ya no se haga
así, lo que daría un poder legislativo supranacional a esta institución.
44. La Comisión, en un espíritu de transparencia, informará regularmente al Comité de la
política comercial sobre el curso de las negociaciones. La Comisión, en virtud de los
Tratados, puede presentar recomendaciones al Consejo sobre eventuales directivas de
negociación suplementarias sobre cualquier cuestión, con los mismos procedimientos de
adopción, incluso las reglas de voto, que las de este mandato.
Esta artículo nos enseña que los 28 gobiernos están regularmente informados de la marcha de
las negociaciones. Se notará que los gobiernos no manifiestan mucha preocupación por
compartir estas informaciones con los elegidos del pueblo. Este artículo hace posible la
inclusión en el orden del día de las negociaciones de cualquier materia que la Comisión
quisiera añadir, como por ejemplo el sector audiovisual.
45. Reglamento de las controversias
El Acuerdo incluirá un mecanismo de reglamento de las controversias apropiado, lo que
permitirá que las Partes respeten las reglas convenidas. El Acuerdo debería incluir
disposiciones para el reglamento más apropiado de los problemas, como un mecanismo de
mediación flexible.