Riccardo propone extensión del pago de impuesto a las ganancias por la equida...Facundo Insegna
El diputado nacional por San Luis, José Riccardo, presentó ante la HCDN un proyecto de ley que tiene por objeto extender la obligación de pago del Impuesto a las Ganancias a Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos, que a la fecha se encuentran exceptuados, con el fin de equilibrar la presión tributaria en todos los sectores, promoviendo la equidad.
Esta ley alcanzaría a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial que a la fecha de entrada en vigencia se encuentren en ejercicio esas funciones, se les liquidará el impuesto a las ganancias como al resto de los contribuyentes, pero estarán obligados a abonar una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los aumentos brutos que reciban, hasta la concurrencia de esa cifra con el impuesto que les corresponda, momento a partir del cual tributarán el total liquidado.
«Este proyecto busca reparar un privilegio inconsistente con el sistema republicano, como es que algunos de los ciudadanos que integran el entramado social, y que perciben una remuneración mensual, no queden alcanzados por las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias», asegura Riccardo.
Acompañaron con su firma el proyecto los diputados Gabriela Lena, Marcela Campagnoli, Atilio Benedetti, Pablo Torello y Alberto Assef.
Conoce como se Aplican los Impuestos y Retenciones en los SalariosFactura-E
La mayoría de los trabajadores desconocemos que es lo que nos descuenta en nuestra nómina, cuánto, en que nos perjudica o beneficia y como realizan dichas estimaciones los contadores de las empresas.
Presentación: Informe de Coyuntura Legal e Institucional 1er semestre de 2015FUSADES
Informe de Coyuntura Legal e Institucional 1er semestre de 2015: El Departamento de Estudios Legales de Fusades presentará la 11ª entrega del Informe de Coyuntura Legal e Institucional, correspondiente al primer semestre de 2015, este miércoles 12 de agosto de 2015
Entre los temas más relevantes que contienen los 3 ejes del informe están, los siguientes:
Estado de Derecho:
En materia de seguridad y Estado de derecho, es indispensable que el Estado enfrente el problema de la inseguridad ciudadana de forma efectiva y enmarcado dentro del respeto a la normativa vigente. Hay indicadores internacionales como el Proyecto de Opinión Pública (LAPOP) y el Índice de Estado de Derecho que muestran signos de pérdida de apoyo al Estado de derecho de parte de la ciudadanía y otros, como el Índice de Libertad de Freedom House que muestran restricciones en la libertad ambulatoria de los ciudadanos debidas al problema de la inseguridad.
El proceso de elección de magistrados de la CSJ se ha visto influenciado positivamente por la jurisprudencia constitucional en la etapa de postulación de candidatos por el CNJ. Sin embargo, el proceso presentó inconvenientes en algunas de sus etapas; por ejemplo, que la propuesta de candidatos del CNJ no haya sido adecuadamente motivada y que la Asamblea Legislativa incumpla hasta la fecha el plazo para elegir a los Magistrados, por aspectos que parecen estar más vinculados con las simpatías políticas de los candidatos que con sus méritos para el cargo.
En el semestre, volvieron a darse amenazas serias contra la Sala de lo Constitucional, expresadas en discursos agresivos, que más allá de la crítica de las sentencias, llegan a ser presiones políticas contra la independencia de los magistrados, lo cual también afecta el Estado de derecho.
Riccardo propone extensión del pago de impuesto a las ganancias por la equida...Facundo Insegna
El diputado nacional por San Luis, José Riccardo, presentó ante la HCDN un proyecto de ley que tiene por objeto extender la obligación de pago del Impuesto a las Ganancias a Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos, que a la fecha se encuentran exceptuados, con el fin de equilibrar la presión tributaria en todos los sectores, promoviendo la equidad.
Esta ley alcanzaría a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial que a la fecha de entrada en vigencia se encuentren en ejercicio esas funciones, se les liquidará el impuesto a las ganancias como al resto de los contribuyentes, pero estarán obligados a abonar una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los aumentos brutos que reciban, hasta la concurrencia de esa cifra con el impuesto que les corresponda, momento a partir del cual tributarán el total liquidado.
«Este proyecto busca reparar un privilegio inconsistente con el sistema republicano, como es que algunos de los ciudadanos que integran el entramado social, y que perciben una remuneración mensual, no queden alcanzados por las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias», asegura Riccardo.
Acompañaron con su firma el proyecto los diputados Gabriela Lena, Marcela Campagnoli, Atilio Benedetti, Pablo Torello y Alberto Assef.
Conoce como se Aplican los Impuestos y Retenciones en los SalariosFactura-E
La mayoría de los trabajadores desconocemos que es lo que nos descuenta en nuestra nómina, cuánto, en que nos perjudica o beneficia y como realizan dichas estimaciones los contadores de las empresas.
Presentación: Informe de Coyuntura Legal e Institucional 1er semestre de 2015FUSADES
Informe de Coyuntura Legal e Institucional 1er semestre de 2015: El Departamento de Estudios Legales de Fusades presentará la 11ª entrega del Informe de Coyuntura Legal e Institucional, correspondiente al primer semestre de 2015, este miércoles 12 de agosto de 2015
Entre los temas más relevantes que contienen los 3 ejes del informe están, los siguientes:
Estado de Derecho:
En materia de seguridad y Estado de derecho, es indispensable que el Estado enfrente el problema de la inseguridad ciudadana de forma efectiva y enmarcado dentro del respeto a la normativa vigente. Hay indicadores internacionales como el Proyecto de Opinión Pública (LAPOP) y el Índice de Estado de Derecho que muestran signos de pérdida de apoyo al Estado de derecho de parte de la ciudadanía y otros, como el Índice de Libertad de Freedom House que muestran restricciones en la libertad ambulatoria de los ciudadanos debidas al problema de la inseguridad.
El proceso de elección de magistrados de la CSJ se ha visto influenciado positivamente por la jurisprudencia constitucional en la etapa de postulación de candidatos por el CNJ. Sin embargo, el proceso presentó inconvenientes en algunas de sus etapas; por ejemplo, que la propuesta de candidatos del CNJ no haya sido adecuadamente motivada y que la Asamblea Legislativa incumpla hasta la fecha el plazo para elegir a los Magistrados, por aspectos que parecen estar más vinculados con las simpatías políticas de los candidatos que con sus méritos para el cargo.
En el semestre, volvieron a darse amenazas serias contra la Sala de lo Constitucional, expresadas en discursos agresivos, que más allá de la crítica de las sentencias, llegan a ser presiones políticas contra la independencia de los magistrados, lo cual también afecta el Estado de derecho.
Del Confinamiento a reformas electorales y eleccionesFOSDEH
Ante las modificaciones y cambios en las relaciones sociales, económicas y políticas debido al #COVID19. Existe necesidad de mantener sobre la mesa el tema de las reformas electorales inconclusas y las elecciones próximas. Lo cual en los últimos procesos no han sido planificadas, ni presupuestadas. https://bit.ly/2VoLg1E
La Constitución Nacional del Paraguay, en el ARTICULO 123 - DE LA INICIATIVA POPULAR reza "Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de ley. La forma de las propuestas, así como el número de electores que deban suscribirlas, serán establecidas en la ley."
Más información en: http://www.universidadpopularc3c.es/index.php/actividades/conferencias/event/2125
Ponentes: Lorenzo Higueras y David Medel, del Movimiento 15M
Tema: Conferencia sobre la legislación electoral española y la necesidad de introducir cambios en ella.
Fecha: 10 de febrero de 2015
Lugar: Universidad Popular Carmen de Michelena de Tres Cantos.
Resumen: La charla coloquio abarcará las tres etapas siguientes:
1ª parte: La elección de representantes en la democracia española. Un repaso general al régimen político vigente que trata de ubicar el espacio electoral entre las libertades políticas prohibidas y las garantías democráticas vulneradas en España. Lorenzo Higueras participa en los grupos de política del movimiento 15m y ha formado parte de otras iniciativas por la democracia directa como otrademocraciaesposible .
2ª parte: La ley electoral. Una descripción de la situación de partida de la normativa electoral de muy escasa proporcionalidad y de la posterior interpretación cada vez más restrictiva de los partidos de la transición (ilegalización, avales...). David Medel participa igualmente en el movimiento 15m y ha formado parte de varias iniciativas electorales por el voto en blanco computable en escaños vacíos.
3º parte: Debate.
QUE PASARA SI PERU LIBRE NO PRESIDE MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO-----EL PRESIDENTE DEL CONGRESO HARA LO QUE LE DE LA GANA---DEBATIRAN LEYES ENTREGUISTAS---HARAN LA VIDA UN INFIERNO AL PRESIDENTE.CASTILLO----POR ESO LOS PERDEDORES --QUIEREN PRESIDIR--LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO------
Informe de Coyuntura Legal e Institucional primer semestre de 2011FUSADES
Este informe presenta un análisis semestral completo sobre la situación legal e institucional del país, a partir de 4 ejes temáticos: Estado de Derecho e Institucionalidad, Seguridad Jurídica y Ciudadana, Clima de Negocios y Legislación Comercial, y Transparencia.
Cuestionamientos jurídicos a las reformas a los delitos fiscalesFUSADES
Es indudable la necesidad del Estado, por una parte,
de combatir contundentemente la evasión fiscal y,
por otra parte, de recaudar tributos para asegurar su
funcionamiento en pro del bien común. Sin embargo,
los medios utilizados son de igual importancia como los
fines a alcanzar.
Nuevo anteproyecto de Ley de Probidad Pública: un esfuerzo de la sociedad c...FUSADES
El art. 240 de la Constitución establece que “los
funcionarios y empleados públicos que se enriquecieren
sin justa causa a costa de la Hacienda Pública o
Municipal, estarán obligados a restituir al Estado o al
Municipio, lo que hubieren adquirido ilegítimamente, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido,
conforme a las leyes.(…) Los funcionarios y empleados
que la ley determine están obligados a declarar el estado
de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia (…)
dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que
tomen posesión de sus cargos. (…) Al cesar en sus cargos,
los funcionarios y empleados aludidos, deberán hacer
una nueva declaración del estado de sus patrimonios.
(… )Los juicios por enriquecimiento sin causa justa sólo
podrán incoarse dentro de diez años siguientes a la fecha
en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo
cuyo ejercicio pudo dar lugar a dicho enriquecimiento.”
Lo relativo a esta disposición se regula en la Ley sobre
el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados
Públicos (LEIFEP), la cual fue emitida hace 55 años,
antes que la Constitución de 1983.
Del Confinamiento a reformas electorales y eleccionesFOSDEH
Ante las modificaciones y cambios en las relaciones sociales, económicas y políticas debido al #COVID19. Existe necesidad de mantener sobre la mesa el tema de las reformas electorales inconclusas y las elecciones próximas. Lo cual en los últimos procesos no han sido planificadas, ni presupuestadas. https://bit.ly/2VoLg1E
La Constitución Nacional del Paraguay, en el ARTICULO 123 - DE LA INICIATIVA POPULAR reza "Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de ley. La forma de las propuestas, así como el número de electores que deban suscribirlas, serán establecidas en la ley."
Más información en: http://www.universidadpopularc3c.es/index.php/actividades/conferencias/event/2125
Ponentes: Lorenzo Higueras y David Medel, del Movimiento 15M
Tema: Conferencia sobre la legislación electoral española y la necesidad de introducir cambios en ella.
Fecha: 10 de febrero de 2015
Lugar: Universidad Popular Carmen de Michelena de Tres Cantos.
Resumen: La charla coloquio abarcará las tres etapas siguientes:
1ª parte: La elección de representantes en la democracia española. Un repaso general al régimen político vigente que trata de ubicar el espacio electoral entre las libertades políticas prohibidas y las garantías democráticas vulneradas en España. Lorenzo Higueras participa en los grupos de política del movimiento 15m y ha formado parte de otras iniciativas por la democracia directa como otrademocraciaesposible .
2ª parte: La ley electoral. Una descripción de la situación de partida de la normativa electoral de muy escasa proporcionalidad y de la posterior interpretación cada vez más restrictiva de los partidos de la transición (ilegalización, avales...). David Medel participa igualmente en el movimiento 15m y ha formado parte de varias iniciativas electorales por el voto en blanco computable en escaños vacíos.
3º parte: Debate.
QUE PASARA SI PERU LIBRE NO PRESIDE MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO-----EL PRESIDENTE DEL CONGRESO HARA LO QUE LE DE LA GANA---DEBATIRAN LEYES ENTREGUISTAS---HARAN LA VIDA UN INFIERNO AL PRESIDENTE.CASTILLO----POR ESO LOS PERDEDORES --QUIEREN PRESIDIR--LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO------
Informe de Coyuntura Legal e Institucional primer semestre de 2011FUSADES
Este informe presenta un análisis semestral completo sobre la situación legal e institucional del país, a partir de 4 ejes temáticos: Estado de Derecho e Institucionalidad, Seguridad Jurídica y Ciudadana, Clima de Negocios y Legislación Comercial, y Transparencia.
Cuestionamientos jurídicos a las reformas a los delitos fiscalesFUSADES
Es indudable la necesidad del Estado, por una parte,
de combatir contundentemente la evasión fiscal y,
por otra parte, de recaudar tributos para asegurar su
funcionamiento en pro del bien común. Sin embargo,
los medios utilizados son de igual importancia como los
fines a alcanzar.
Nuevo anteproyecto de Ley de Probidad Pública: un esfuerzo de la sociedad c...FUSADES
El art. 240 de la Constitución establece que “los
funcionarios y empleados públicos que se enriquecieren
sin justa causa a costa de la Hacienda Pública o
Municipal, estarán obligados a restituir al Estado o al
Municipio, lo que hubieren adquirido ilegítimamente, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido,
conforme a las leyes.(…) Los funcionarios y empleados
que la ley determine están obligados a declarar el estado
de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia (…)
dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que
tomen posesión de sus cargos. (…) Al cesar en sus cargos,
los funcionarios y empleados aludidos, deberán hacer
una nueva declaración del estado de sus patrimonios.
(… )Los juicios por enriquecimiento sin causa justa sólo
podrán incoarse dentro de diez años siguientes a la fecha
en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo
cuyo ejercicio pudo dar lugar a dicho enriquecimiento.”
Lo relativo a esta disposición se regula en la Ley sobre
el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados
Públicos (LEIFEP), la cual fue emitida hace 55 años,
antes que la Constitución de 1983.
La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno del mismo, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo, así como la representación oficial del Congreso en los actos protocolares. Está compuesta por el Presidente y tres Vicepresidentes.
Potestad tributaria, clasificacion, limites, caracteres y competencia Formas de determinación de la obligación tributaria municipal y el poder tributario.
1. Mayo 10 de 2014 Primera Época
EL DE PEÑA NIETO, UN GOBIERNO
SUSTENTADO EN LA FALSEDAD
Desde la Elección misma, nos ha dado muestras de ello, y
en su gestión, (Hasta la fecha), son sus resultados
contrarios al SER y a los FINES de nuestro País, por lo
siguiente:
PRIMERO.- Grandes cantidades de dinero, (¿Público?),
para compra de votos y excesiva publicitación,
excediendo los gastos de Campaña, sin ninguna sanción
por parte del IFE, no obstante la demostración de dicho
exceso, tipificado como Delito Electoral.-
SEGUNDO.- Por si fuera poco, el Padrón Electoral de
registros del IFE indica un excedente de más de 10
millones de electores sin sustento, si se compara contra
los registros de ciudadanos del INEGI (Después del Censo
Actualizado), al momento de la elección Presidencial, este
último indica existen 84 millones de ciudadanos de 14
años y más, y el IFE registra un Padrón de 84 millones de
Electores de 18 Años y más, desapareciendo de un
“Plumazo” a los ciudadanos de 14, 15, 16, y 17 años.-
Quedando la Validez de la Elección como enorme duda,
mientras no se realice una “AUDITORÍA” a las cifras
señaladas por ambas Instituciones Públicas, Acción ya
solicitada al SENADO de la República, quien ha sido
OMISO para responder.-
Año 1 Número 12
TERCERO.- Al inicio de su Gestión, ya como “Presidente”
(En duda), celebra un ILEGAL ACUERDO, mal llamado;
Pacto por México, pues ninguno de los CUATRO firmantes
contaba con facultades para hacerlo, puesto que para
REFORMAR Constitución y Leyes, existe el Poder
Legislativo (Congreso de la Unión) como representante
del “Pueblo”, y cualquier acuerdo a sus espaldas, es
ilegítimo y se convierte en “Oscurito”, dudándose de si no
hubo cohecho $$$ de por medio hacia los firmantes.-
Baste señalar que los Presidentes firmantes de “solo”
TRES PARTIDOS (Para asegura una mayoría ilegitima), Y
sin facultades para IMPONER a sus Legisladores líneas de
Acción; Lo cual implicaría que están SOBRANDO 497
DIPUTADOS y 125 SENADORES, si solo un criterio se
OBLIGA.-
CUARTO.- Con el acuerdo citado en la “bolsa”, y
TRAICIONANDO a México y a los Mexicanos, IMPUSO
INICIATIVAS DE REFORMA contrarias al Interés
Nacional, y CACAREANDO una GLOBALIZACIÓN
inexistente, solo favorable a USA, (Es; TRIBUTO?,
PLEITESÍA?, PAGO?, o SUMISIÓN IMPUESTA o
MEDROSA?), todo esto interpretado como un PLAN
preconcebido para nulificarnos como Nación o a
convertirnos en apéndice o sirviente del CAPITALISMO
IMPERIAL AGÓNICO, pero Aún con el Poder Amenazante
de las ARMAS.
2. QUINTO.- EPN, inicia su Plan preconcebido que por ser
demasiado completo y pretender MODIFICAR la Carta
Magna en su concepción original y sus beneficios a favor
del ciudadano, no creemos sea de su Obra, (Alguien se lo
dictó), y desde el punto de vista del Pueblo, todas esas
MODIFICACIONES a la Constitución no resisten un
primer análisis, pues estas, son contrarias al Interés
Nacional; Individual y de Derechos Humanos
consagrados en ella; En el hoy, a punto de convertirse en
un Manual Operativo Capitalista.-
Para empezar, las MODIFICACIONES, que no son
REFORMAS (Reforma = Innovación, Mejora), son
ILEGALES; Contrarias a lo dispuesto por la misma
Constitución en su Artículo 135 que señala que puede ser
ADICIONADA o REFORMADA, porque de lo contrario, se
requiere del Establecimiento de un CONGRESO
CONSTITUYENTE para su MODIFICACIÓN.-
SEXTO.- A la fecha, y dentro del periodo de EPN, se han
MODIFICADO 43 Artículos Constitucionales, el 32% (Una
Tercera parte, de los que consta la Carta Magna (136)), Y
se han agregado 60 Artículos Transitorios, (Más que los
modificados = Parece una Ley Primaria…. Colgada de la
Constitución?).-
Pero el colmo de todo ello, es el que algunos Artículos; ASI
LO SEÑALAN, no entran en vigor hasta que estén las
Leyes Secundarias…. “La Carreta va delante de los
Bueyes”
Artículos Constitucionales Modificados
3, 6, 7, 25, 26, 27, 28, 29, 35, 36, 37, 40, 41, 46, 59,
65, 69, 71, 73, 74, 76, 78, 82, 83, 84, 85, 87, 89, 90,
93, 94, 95, 99, 102, 105, 107, 108, 110, 111, 115, 116,
119 y 122.
SEPTIMO.- Nos preguntamos si nuestros flamantes
Senadores y Diputados, se dignaron, por una sola vez,
leer completas las modificaciones, ya no digamos
analizarlas, tan solo entenderlas, pues todos estos
cambios pasaron SIN MODIFICACIÓN ALGUNA - Por la
afirmativa…. MAYORITEO.-
OCTAVO.- Con las MODIFICACIONES
CONSTITUCIONALES, establecen las bases para la
elaboración de las Leyes Secundarias, pero ahora resulta
que para dichas Leyes, ahora pretenden más
modificaciones que antes no señalaron; el agandaye
pues.-
Presentamos un pequeño resumen de Puntos Clave de las
Modificaciones Constitucionales Intencionales hechas por
EPN, que afectan el Derecho Ciudadano a favor del
Capital Oligárquico:
1.- La Reforma Educativa, que esconde en el fondo, la
Privatización de la Enseñanza, El Despido de Maestros sin
otorgar Prestaciones, Reducir las Jubilaciones, etc., para
beneficio de la Educación Privada con menos costos.-
2.- En telecomunicaciones
se abre el camino a que los
medios privados de
comunicación, NOS
MIENTAN
ABIERTAMENTE, sin
ningún castigo o Multa,
con la eliminación de la
palabra VERAZ del
artículo 6º Constitucional.-
3.- En la Reforma
Energética, abiertamente
se nos miente, pintándonos
Cínicamente un Panorama
que no existirá, al decir que
con la Reforma, habrá
mejores resultados
prácticamente diciéndonos
lo siguiente:
Mira; Tienes 100 pero le
restamos 40 para dárselos a la Iniciativa Privada
Extranjera, pero no te preocupes, tendrás a tu favor 10 que
se te regresará en menos precios.- (Buen negocio; NO?)
Es que no hay necesidad de compartir los PRODUCTOS de
nuestro Petróleo, tenemos RECURSOS y CAPACIDADES.-
EPN solito se embarca y a las preguntas sobre la Reforma
que hace Cuarón, tergiversándolas, se responden por
conducto de un tercero con evasivas y con falacias, como
lo aquí comentado.-
Constitucionalmente, EPN está obligado a responderle
por escrito directamente a Cuarón y a la brevedad,
porqué se esconde, no quiere comprometerse? O de que se
trata?.-
4.- En el Plan Nacional de Desarrollo constitucionalmente
modificado, ahora se está incurriendo en un gran
DEFICIT, más de 780 mil millones de pesos en 2014, para
suplir la reducción de ingresos fiscales y petroleros, pues
no hay otra explicación.-
Pero en el futuro, si se reducen más los Ingresos
Petroleros por la Reforma Energética, habrá más
DEFICIT a pagar con Crédito y el crédito con qué $$$.-
5.- Se modificó el Artículo 29 Constitucional que se refiere
principalmente a los Estados de Excepción y sus
declaratorias en toda la nación, con que fines?
6.- En la Consulta Popular con las modificaciones
Constitucionales al Artículo 35, en primera Instancia
dicen si es posible con el 2% del listado electoral y
El Nuevo Día
10 de mayo de 2014 Primera Sección Pag. 2
e septiembre de 2006.
3. enseguida agregan que no es vinculatorio si la votación
no es del 40% o más del citado Listado.-
7.- El Artículo 37 lo modificaron y resultó ELITISTA
por que:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, LOS SENADORES Y DIPUTADOS AL
CONGRESO DE LA UNION Y LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACION PODRAN LIBREMENTE ACEPTAR Y USAR
CONDECORACIONES EXTRANJERAS;
Y los ciudadanos comunes y corrientes NO, porque tiene
que pedir permiso.
8.- se adaptaron todas las Leyes y la Constitución, para
que el Presidente sus Funciones a modo, tales como.
- No necesita rendir protesta ante el Congreso de la
Unión, puede hacerlo hasta en el Baño de las
mujeres de la IBERO, con la presencia de un
Ministro.
- Enviar con un Segundón, el Informe de su
Administración en vez de hacerlo personalmente,
(En otros Países si acude y hasta se le cuestiona
fuertemente y no pasa nada).
9.- El caso de la Suprema Corte y el Poder Judicial,
aunque mucho de cómo hoy se rige, venía del pasado,
hubo algunas modificaciones con resultados tales como:
Son Libres y absolutos, sin ninguna instancia que los
regule, y no fueron o son votados por el Pueblo, si no que
son Nombrados por el Presidente, y en algunos casos por
la PGR, ratificados en Senado (Convenientemente), por lo
que si su dependencia de ahí procede, como podrá en
algunos casos impartir Justicia en forma Imparcial.-
10.- En la Reforma Financiera, con mucho bombo y
platillo, se modificaron los artículos Constitucionales
respectivos y TREINTA Y SIETE LEYES SECUNDARIAS,
nada más que como ya no existe la supervisión de la
Actividad Financiera (Fijar tasas, Comisiones, Cuotas de
las Instituciones, etc.), lo que se hizo, resulta solo
maquillaje menor y para frenar a las Medianas y
Pequeñas Empresas con Multas más altas, (para
desaparecerlas?), comparadas a las Grandes
Instituciones.
Así tenemos que las Instituciones que debían de Regular
la Actividad Financiera, llamese Banco de México,
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, etc., etc-, solo
se limitarán a “EMITIR RECOMENDACIONES”,
“EXHORTAR”, “PROPONER ACUERDOS”, ETC., ETC., por
lo señalado en párrafo anterior, lo cual deja en estado de
indefensión al Ciudadano (Cliente) ante la voracidad de la
Banca Privada, (Mexicana?) Extranjera.-
¿PARA QUIEN TRABAJA PEÑA NIETO?
El Nuevo Día
10 de mayo de 2014 Primera Sección Pag. 3
e septiembre de 2006.