Este documento contiene información sobre pagarés y letras de cambio según el Código de Comercio de Venezuela. Explica que un pagaré es un título de crédito pagadero a los 8 días si se emite dentro de la misma plaza, y a los 15 días si es fuera de la plaza. Asimismo, indica que el protesto es un documento que debe presentar el portador de una letra de cambio para dejar constancia de la falta de aceptación o pago, y que es la prueba específica en casos cambiarios. Finalmente, propor
Descripciones claras, específicas y concisas para comprender el tema descrito y brindar la información necesaria para brindar un panorama más amplio en las aplicaciones diarias, mejorando así aquellas debilidades y puntos críticos de los diferentes procesos relacionados.
Descripciones claras, específicas y concisas para comprender el tema descrito y brindar la información necesaria para brindar un panorama más amplio en las aplicaciones diarias, mejorando así aquellas debilidades y puntos críticos de los diferentes procesos relacionados.
1. Es un titulo de crédito
llamado también vale.
son pagaderos a los 8
días si el cheque es
pagadero dentro de la
misma cheque plaza de
emisión y de quince 15
días sin son fuera de la
plaza de emisión.
Artículo 492 Código de
Comercio
Art. 452 del Código de
Comercio el protesto es
un documento autentico
por medio del cual debe
el portador de la letra
dejar constancia de la
falta de aceptación o de
la falta de pago.
El protesto es, pues, la
específica prueba cambiara
que, como tal, no puede
sustituirse por ningún otro
medio probatorio.
Referencias bibliográficas
http://divorcio185avenezuel
a.com.ve/pagare-mercantil-
definicion-requisitos-forma-
y-fondo-codigo-de-
comercio-
486487488451455/
http://albertomerida.bl
ogspot.com/2007/08/le
tra-de-cambio-y-
pagar.html
http://saia.uft.edu.ve/ea
d/mod/book/view.php?id
=341487&chapterid=522
26
http://es.slideshare.net/j
oselyn091/cheque-y-
pagare
http://www.wipo.int/edo
cs/lexdocs/laws/es/ve/ve
029es.pdf
http://acienpol.org.ve/bibliog
rafiajuridica/bjv/bjv-09.pdf
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
VICERRECTORADO ACADÉMICO
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
INTEGRANTE:
C.I. N° V-20.925.156 ROSENDO EMMY
SECCION:
SAIA “B”
PROFESORA:
EVELIN EVIES VÁSQUE
CATEDRA:
DERECHO MERCANTIL
BARQUISIMETO, 25 DE JUNIO DEL 2015