La letra de cambio
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna.
Maria G. Basantes Smith.
CI: 24.393.581
Sección: Saia A.
Barquisimeto, enero 2017.
La letra de cambio
Definición
Es un documento mercantil por el que una
persona, librador, ordena a otra, librado, el
pago de una determinada cantidad de dinero,
en una fecha determinada o de vencimiento
Sujetos
Librado
Librador Beneficiario
Fiador
Es la persona
acreedora de la
deuda y quien
emite la letra de
cambio para que
el deudor o
librado la acepte
y se haga cargo
del pago del
importe de la
misma
Es el deudor, quien
debe pagar la letra
de cambio cuando
llegue la fecha
indicada o de
vencimiento.
Es la persona
que tiene en
su poder la
letra de
cambio y a
quien se le
debe abonar.
Es la persona
que garantiza
el pago de la
letra.
Denominación
Datos del
librado
Vencimiento Lugar del pago.
Datos del beneficiario
Fecha y lugar
Requisitos de la letra de cambio
Articulo 410 Código de comercio
Orden de pagar
Debe llevar LETRA DE CAMBIO inserta en el
mismo texto del titulo y expresada en el idioma
de la redacción del documento.
La cantidad de
suma de dinero en
números y letras
La letra de
cambio cuyo
vencimiento
no esté
indicado, se
considera
pagadera a la
vista
Art 411 C.C
Donde se emitió la letra
Acciones cambiarias
Es el derecho que tiene el
beneficiario para
pretender el pago en la
vía judicial, por medio de
un proceso ejecutivo.
Concepto
Falta de pago total o parcial
Falta de aceptación total o parcial
Cuando el librado sea declarado en estado de
quiebra, liquidación judicial, suspensión de pagos,
concurso o de otras situaciones equivalentes.
Pueden darse cuando
Clases
Acción directa
Acción de regreso
Protesto
Artículos 429, 431, 452, 455, 456 y 457 C.C
Si la acción se ejercita
en contra del deudor
principal obligado
(Librado).
Generalmente, se da
al vencimiento.
Es la que procede
en contra del
librador, el
endosante o el
avalista que no lo
sea del obligado
principal.
1. Por falta de aceptación.
a) En letras a cierto tiempo
vistas: 6 meses desde su fecha.
b) En letras a día fijo, a cierto
plazo: Hasta su vencimiento
presentada la aceptación.
c) Letras a la vista no tienen
aceptación. Deben presentarse al
cobro dentro de los plazos legales
d) Cuando la presentación del
protesto sean impedidos por
casos de fuerza mayor los
términos prescritos serán
prorrogados.
e) Por falta de pago. El dia en
que la letra se ha de pagar
Bibliografía
Código de comercio.
http://iabogado.com/guia-legal/su-empresa/la-letra-de-cambio-el-cheque-y-el-pagare
http://www.estuderecho.com/documentos/derechomercantil/000000997908d45b2.html

La letra de cambio en Venezuela

  • 1.
    La letra decambio REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO Alumna. Maria G. Basantes Smith. CI: 24.393.581 Sección: Saia A. Barquisimeto, enero 2017.
  • 2.
    La letra decambio Definición Es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento Sujetos Librado Librador Beneficiario Fiador Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar. Es la persona que garantiza el pago de la letra.
  • 3.
    Denominación Datos del librado Vencimiento Lugardel pago. Datos del beneficiario Fecha y lugar Requisitos de la letra de cambio Articulo 410 Código de comercio Orden de pagar Debe llevar LETRA DE CAMBIO inserta en el mismo texto del titulo y expresada en el idioma de la redacción del documento. La cantidad de suma de dinero en números y letras La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadera a la vista Art 411 C.C Donde se emitió la letra
  • 4.
    Acciones cambiarias Es elderecho que tiene el beneficiario para pretender el pago en la vía judicial, por medio de un proceso ejecutivo. Concepto Falta de pago total o parcial Falta de aceptación total o parcial Cuando el librado sea declarado en estado de quiebra, liquidación judicial, suspensión de pagos, concurso o de otras situaciones equivalentes. Pueden darse cuando Clases Acción directa Acción de regreso Protesto Artículos 429, 431, 452, 455, 456 y 457 C.C Si la acción se ejercita en contra del deudor principal obligado (Librado). Generalmente, se da al vencimiento. Es la que procede en contra del librador, el endosante o el avalista que no lo sea del obligado principal. 1. Por falta de aceptación. a) En letras a cierto tiempo vistas: 6 meses desde su fecha. b) En letras a día fijo, a cierto plazo: Hasta su vencimiento presentada la aceptación. c) Letras a la vista no tienen aceptación. Deben presentarse al cobro dentro de los plazos legales d) Cuando la presentación del protesto sean impedidos por casos de fuerza mayor los términos prescritos serán prorrogados. e) Por falta de pago. El dia en que la letra se ha de pagar
  • 5.