QUE ES EL REFERENDO

• Es la convocatoria que se hace al pueblo
  para que se apruebe o rechace un proyecto
  de norma jurídica o se derogue o no una
  norma vigente. Este, según el ámbito
  territorial donde se emplee, puede ser
  nacional, regional, departamental, distrital,
  municipal o local.
LEY 134 DE 1994

•   Regula en Colombia los mecanismos de participación ciudadana, establece
    que para inscribir la iniciativa del referendo ante la Registraduria Nacional del
    Estado Civil, se requiere el apoyo de un número de ciudadanos que represente
    el 5 por mil del censo electoral, es decir unas ciento cincuenta mil personas
    aproximadamente. Dichos apoyos son a la iniciativa y a un Comité Promotor
    de nueve personas que son los responsables, ante la Ley, de la iniciativa. Este
    es el primer paso en el camino legalmente tortuoso del referendo en Colombia.
    El grupo de organizaciones evaluó positivamente la posibilidad de reunir en
    breve plazo los apoyos iniciales (150.000 firmas) y estableció los criterios de
    conformación del Comité Promotor que exige la Ley. Estará conformado por
    tres ambientalistas, dos delegados de los usuarios, dos sindicalistas, un
    delegado de los grupos étnicos y un delegado de los acueductos comunitarios.
    Los anteriores sectores nombrarán sus delegados en el curso de la presente
    semana, y cada uno de ellos tendrá un suplente, procurando a la vez una
    adecuada representación regional.
REFERENDO SOBRE LOS
                 SERVICIOS PUBLICOS
• Sesenta organizaciones entre las cuales se cuentan la Unión Nacional
  de Usuarios de los Servicios Públicos, la Asociación de Vocales de
  Control de los Servicios Públicos, el Sindicato de Trabajadores de las
  Empresas de Servicios de Bogotá, la Organización Nacional Indígena
  de Colombia – ONIC - , ECOFONDO, CENSAT – AMIGOS DE LA
  TIERRA y el Observatorio de Conflictos Ambientales de la Universidad
  de Caldas, tomaron definitivamente la decisión de promover
  un REFERENDO constitucional para incluir en la Constitución de
  Colombia el derecho humano al agua, con un mínimo vital gratuito
  para las personas que no puedan pagarlo; la prohibición de la
  privatización del servicio de acueducto y alcantarillado el cual quedará
  a cargo exclusivo de entidades que no persigan el lucro, estatales y
  comunitarias y la protección especial para los ecosistemas estratégicos
  en el ciclo hidrológico.
• La alianza entre ambientalistas, sindicalistas, científicos y
  usuarios se venia fraguando desde el año pasado cuando el
  Proyecto de Ley del Agua prendió todas las alarmas y puso en el
  debate nacional los peligros de la privatización. Una verdadera
  cascada de estudios vienen demostrando hasta donde ésta ha
  penetrado en los servicios "públicos" y como han aumentado las
  tarifas del suministro de agua a la población. Entre los mas
  recientes se cuentan el de Proexport denominado "Costos de
  los servicios públicos para las diez ciudades principales de
  Colombia", según el cual la tarifa de agua en Bogotá ($1.816,oo,
  por metro cúbico, equivalentes a US$ 9,oo aproximadamente) es
  la mas elevada del país y una de las mas costosas de América
  Latina.
REFERENDO DEL AGUA
• Cuatro son las metas específicas de este
  referendo:
1. La consagración del agua potable como
   derecho fundamental.

2. El suministro de un mínimo vital gratuito —la
   Organización Mundial de la Salud lo establece
   en 7,5 litros diarios promedio
REFERENDO DEL AGUA

3. La protección especial y el uso prioritario de
   los ecosistemas esenciales para el ciclo
   hídrico.

4. La gestión pública, estatal y comunitaria,
  del servicio de acueducto y alcantarillado.
BALANCE DEL REFERENDO DEL
      AGUA NATE EL CONGRESO
• Dos meses después de haberse presentado
  la certificación de la Registraduría Nacional
  del Estado Civil sobre la obtención del
  número de firmas necesario para que el
  Congreso apruebe la Ley de Convocatoria al
  Referendo, este aún no ha recibido el primer
  debate en la Comisión Primera de la
  Cámara de Representantes
PROPOSITOS DEL REFERENDO

1. El Estado debe garantizar la protección
   del agua en todas sus manifestaciones
   por ser esencial para la vida de todas
   las especies y para las generaciones
   presentes y futuras. El agua es un bien
   común y público”.
PROPOSITOS DEL REFERENDO

2. El acceso al agua potable es un derecho
   humano fundamental. El Estado tiene
   la obligación de suministrar agua
   potable suficiente a todas las personas,
   sin discriminación alguna y con
   equidad de género. Se debe garantizar
   un mínimo vital gratuito”.
PROPOSITOS DEL REFERENDO
3. Todas las aguas, en todas sus formas y estados;
    los cauces, lechos y playas, son bienes de la
    nación, de uso público. Se respetará una franja
    de protección de los cauces de ríos, lagos y
    humedales. Las aguas que discurren o se
    encuentren en territorios indígenas o en los
    territorios colectivos de las comunidades
    negras son parte integrante de los mismos. Se
    garantizará además el valor cultural del agua
    como elemento sagrado en la cosmovisión de
    los grupos étnicos”
PROPOSITOS DEL REFERENDO
4. Los ecosistemas esenciales para el ciclo del
   agua deben gozar de especial protección por
   parte    del    Estado    y  se     destinarán
   prioritariamente        a   garantizar       el
   funcionamiento de dicho ciclo, sin vulnerar los
   derechos     de     las   comunidades      que
   tradicionalmente los habitan, procurando
   modelos de uso sustentable, de tal manera que
   se disponga de agua abundante y limpia para
   todos los seres vivos”.
PROPOSITOS DEL REFERENDO
5. El servicio de acueducto y alcantarillado será
    presentado en forma directa e indelegable por
    el Estado o por comunidades organizadas. Las
    entidades estatales o comunitarias que se
    organicen para dicha presentación no tendrán
    ánimo de lucro y garantizarán la participación
    ciudadana, el control social y la transparencia
    en el manejo de los recursos y demás aspectos
    de la operación.

Diapositivas

  • 1.
    QUE ES ELREFERENDO • Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee, puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
  • 2.
    LEY 134 DE1994 • Regula en Colombia los mecanismos de participación ciudadana, establece que para inscribir la iniciativa del referendo ante la Registraduria Nacional del Estado Civil, se requiere el apoyo de un número de ciudadanos que represente el 5 por mil del censo electoral, es decir unas ciento cincuenta mil personas aproximadamente. Dichos apoyos son a la iniciativa y a un Comité Promotor de nueve personas que son los responsables, ante la Ley, de la iniciativa. Este es el primer paso en el camino legalmente tortuoso del referendo en Colombia. El grupo de organizaciones evaluó positivamente la posibilidad de reunir en breve plazo los apoyos iniciales (150.000 firmas) y estableció los criterios de conformación del Comité Promotor que exige la Ley. Estará conformado por tres ambientalistas, dos delegados de los usuarios, dos sindicalistas, un delegado de los grupos étnicos y un delegado de los acueductos comunitarios. Los anteriores sectores nombrarán sus delegados en el curso de la presente semana, y cada uno de ellos tendrá un suplente, procurando a la vez una adecuada representación regional.
  • 3.
    REFERENDO SOBRE LOS SERVICIOS PUBLICOS • Sesenta organizaciones entre las cuales se cuentan la Unión Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos, la Asociación de Vocales de Control de los Servicios Públicos, el Sindicato de Trabajadores de las Empresas de Servicios de Bogotá, la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC - , ECOFONDO, CENSAT – AMIGOS DE LA TIERRA y el Observatorio de Conflictos Ambientales de la Universidad de Caldas, tomaron definitivamente la decisión de promover un REFERENDO constitucional para incluir en la Constitución de Colombia el derecho humano al agua, con un mínimo vital gratuito para las personas que no puedan pagarlo; la prohibición de la privatización del servicio de acueducto y alcantarillado el cual quedará a cargo exclusivo de entidades que no persigan el lucro, estatales y comunitarias y la protección especial para los ecosistemas estratégicos en el ciclo hidrológico.
  • 4.
    • La alianzaentre ambientalistas, sindicalistas, científicos y usuarios se venia fraguando desde el año pasado cuando el Proyecto de Ley del Agua prendió todas las alarmas y puso en el debate nacional los peligros de la privatización. Una verdadera cascada de estudios vienen demostrando hasta donde ésta ha penetrado en los servicios "públicos" y como han aumentado las tarifas del suministro de agua a la población. Entre los mas recientes se cuentan el de Proexport denominado "Costos de los servicios públicos para las diez ciudades principales de Colombia", según el cual la tarifa de agua en Bogotá ($1.816,oo, por metro cúbico, equivalentes a US$ 9,oo aproximadamente) es la mas elevada del país y una de las mas costosas de América Latina.
  • 5.
    REFERENDO DEL AGUA •Cuatro son las metas específicas de este referendo: 1. La consagración del agua potable como derecho fundamental. 2. El suministro de un mínimo vital gratuito —la Organización Mundial de la Salud lo establece en 7,5 litros diarios promedio
  • 6.
    REFERENDO DEL AGUA 3.La protección especial y el uso prioritario de los ecosistemas esenciales para el ciclo hídrico. 4. La gestión pública, estatal y comunitaria, del servicio de acueducto y alcantarillado.
  • 7.
    BALANCE DEL REFERENDODEL AGUA NATE EL CONGRESO • Dos meses después de haberse presentado la certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre la obtención del número de firmas necesario para que el Congreso apruebe la Ley de Convocatoria al Referendo, este aún no ha recibido el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes
  • 8.
    PROPOSITOS DEL REFERENDO 1.El Estado debe garantizar la protección del agua en todas sus manifestaciones por ser esencial para la vida de todas las especies y para las generaciones presentes y futuras. El agua es un bien común y público”.
  • 9.
    PROPOSITOS DEL REFERENDO 2.El acceso al agua potable es un derecho humano fundamental. El Estado tiene la obligación de suministrar agua potable suficiente a todas las personas, sin discriminación alguna y con equidad de género. Se debe garantizar un mínimo vital gratuito”.
  • 10.
    PROPOSITOS DEL REFERENDO 3.Todas las aguas, en todas sus formas y estados; los cauces, lechos y playas, son bienes de la nación, de uso público. Se respetará una franja de protección de los cauces de ríos, lagos y humedales. Las aguas que discurren o se encuentren en territorios indígenas o en los territorios colectivos de las comunidades negras son parte integrante de los mismos. Se garantizará además el valor cultural del agua como elemento sagrado en la cosmovisión de los grupos étnicos”
  • 11.
    PROPOSITOS DEL REFERENDO 4.Los ecosistemas esenciales para el ciclo del agua deben gozar de especial protección por parte del Estado y se destinarán prioritariamente a garantizar el funcionamiento de dicho ciclo, sin vulnerar los derechos de las comunidades que tradicionalmente los habitan, procurando modelos de uso sustentable, de tal manera que se disponga de agua abundante y limpia para todos los seres vivos”.
  • 12.
    PROPOSITOS DEL REFERENDO 5.El servicio de acueducto y alcantarillado será presentado en forma directa e indelegable por el Estado o por comunidades organizadas. Las entidades estatales o comunitarias que se organicen para dicha presentación no tendrán ánimo de lucro y garantizarán la participación ciudadana, el control social y la transparencia en el manejo de los recursos y demás aspectos de la operación.