El documento describe la larga historia del conflicto armado en Colombia, que se originó debido a la debilidad del estado y la lucha por la tierra. Se mencionan varios intentos de paz, incluyendo acuerdos con grupos como las FARC y el M-19. Más recientemente, los acuerdos de paz entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC abordaron temas como la reforma agraria, los programas de desarrollo territorial, la participación política de los desmovilizados y la reparación a las víctimas.
2. CONFLICTO ARMADO EN
COLOMBIA
El conflicto armado en Colombia ha perdurado por más de cincuenta
años, teniendo su inicio en la desestructuración del propio estado a
través de los partidos políticos por alcanzar el poder a sangre y
fuego generando una oleada de violencia, incertidumbre e
inseguridad en la población colombiana. A raíz de esto surgen
grupos de particulares que se alzaron en armas con el fin de
contrarrestar la violencia existente en especial en las zonas rurales
olvidadas por el propio estado, estos grupos financiados por los
grandes comerciantes y ganaderos de cada región empezaron a
apoderarse de territorios e iniciaron sus actividades ilícitas como el
narcotráfico transformando su ideología y su objetivo primario de
conservar la seguridad.
3. Las causas para que se desarrollara el conflicto armado colombiano se
centran en una amalgama de elementos entre los que cabe destacar la
debilidad del Estado, el conflicto por la posesión de la tierra, la existencia de
marcadas diferencias económicas, o la polarización y la persecución de la
población civil debido a su orientación política. También destaca la
permanencia de guerrillas de orientación comunista y la existencia de una
industria del narcotráfico que se ha introducido en todos los sectores de la
sociedad y del Estado.
De esta manera nacen varios grupos ilegales en Colombia como son el
Movimiento 19 de Abril (M-19), Ejército de Liberación Nacional (ELN),
Ejército Popular de Liberación (EPL), Paramilitares, entre otros.
El estado colombiano fortalecido en su estructura política inicia una lucha
frontal (militar) contra estos grupos insurgentes y por ende contra toda
actividad ilícita que financia los mismos; Así mismo, se ha visto la intención
del estado colombiano por terminar el conflicto armado en Colombia a
través de una forma pacifica (diálogos); así:
4. BELISARIO BETANCUR 1982-1986:
Impulsó un proyecto de amnistía ante el congreso, el cual se convirtió en ley a finales
de 1982. En este proceso de diálogo participaron las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia el Ejército Popular de Liberación, el Movimiento 19 de
Abril, el Ejército de Liberación Nacional y la Autodefensa Obrera.
El Proceso de Paz de Belisario Betancur tuvo como resultado un acuerdo que fue
suscrito por una Comisión de Paz, Diálogo y Verificación, en representación del
gobierno, y por el Estado Mayor de las FARC-EP y firmado en el campamento
conocido como Casa Verde en el municipio de La Uribe, Meta. El 28 de
mayo de 1984, las FARC ordenaron el cese al fuego a sus 27 frentes guerrilleros,
mientras que el presidente Betancur también ordenó lo mismo a todas las autoridades
civiles y militares del país.
Sin embargo, el pacto nunca contempló la entrega de armas por parte de
las FARC, ELN y demás. A discreción de la Comisión de Verificación, se acordó que
cuando hubieran cesado los enfrentamientos armados, se abriría un período de
prueba de un año para que los integrantes de las Farc se organizaran política,
económica y socialmente, según su libre decisión y acogerse a los beneficios de la
ley 35 de 1982 y decretos complementarios. Además, y se plantearon grandes
reformas políticas sobre puntos tales como la situación agraria, urbana, legislativa,
así como sobre los derechos humanos. Pero no se alcanzaron acuerdos definitivos en
ningún campo. No duraron los pactos de tregua. No se alcanzó la paz.
5. Se introdujeron dos elementos al discurso político nacional: el
primero reconoció que la oposición armada es un actor
político y que es necesario abrir un diálogo con ella. El
segundo planteó que Colombia, como otros países en
América Latina en esta época, también requería un proceso
de apertura democrática. Para Betancur, el paso fundamental
del proceso de democratización colombiano era la
negociación con la guerrilla sobre la base de su eventual
participación en un sistema político reformado.
ACUERDOS DE LA URIBE META - FARC (Unión Patriótica)
ACUERDOS DE CORINTO – M-19 y EPL
6. VIRGILIO BARCO 1986-1990:
Las negociaciones del presidente Barco por la paz fueron exitosas al final de su
mandato, al lograr la desmovilización de la guerrilla del Movimiento 19 de Abril (M-19)
y del Ejército Popular de Liberación (EPL); fue junto a los desmovilizados del M-19, el
ex Presidente Misael Pastrana y el movimiento de la Séptima Papeleta, uno de los
grandes impulsores de la Asamblea Constituyente que se instalaría en 1991. El 8 de
marzo de 1990, Barco firmó la paz con el grupo guerrillero M-19, que no volvió a las
armas pese al asesinato de Carlos Pizarro Leongómez, el 26 de abril, así como con el
EPL, el 16 de mayo. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y
el Ejército de Liberación Nacional (ELN) continuaron en su guerra contra el Estado.
CESAR GAVIRIA 1990-1994:
Durante su gobierno se llevaron a cabo varias negociaciones con grupos armados y
se desmovilizaron el Ejército Popular de Liberación (EPL), así como una fracción
del Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Movimiento Indígena Armado "Quintín
Lame" y el PRT hechos que contrastan con la suspensión de los diálogos con las
FARC. El 9 de diciembre de 1990, Gaviria, por medio de su Ministro de
Defensa Rafael Pardo ordenó la polémica toma del hasta entonces santuario de la
guerrilla de las FARC en Casa Verde, municipio de La Uribe (Meta) y continuó a la
guerra frontal. El presidente Gaviria descartó la posibilidad de mediación internacional
en el conflicto armado colombiano aunque si hubo verificación internacional en los
procesos de desmovilización y desarme en el proceso con el EPL, el Movimiento
Armado Quintín Lame y la CRS.
7. ANDRES PASTRANA 1998-2002:
Intentó una negociación de paz con las Farc y como garantía para los
negociadores de las guerrillas despejó de fuerza pública tres municipios del
Meta y uno del Caquetá, en la región del río Caguán, desde el 7 de
noviembre de 1998. Los diálogos de paz, con participación de
organizaciones de la sociedad civil en mesas de discusión temática,
fracasaron por exceso de temas de negociación y falta de estrategia
negociadora del gobierno, pues se acordó una amplia agenda de temas de
110 puntos, que comprendían todas las instituciones y problemas políticos,
sociales y económicos del país. El área desmilitarizada de 42 mil kilómetros
cuadrados se le conoció como zona de distensión la cual originalmente
debería durar seis meses. Después de una controvertida extensión de su
vigencia y de varios acontecimientos como secuestros, asesinatos y
reportes de actividades ilícitas en la zona de despeje, el 20 de febrero de
2002, después de casi cuatro años de existencia de la zona de despeje y a
pocos meses de terminar su mandato, Pastrana informó al país que el
proceso había fracasado y que la zona de distensión quedaba
efectivamente cancelada, argumentando que Manuel Marulanda lo había
asaltado en su buena fe. El mandatario dio a los guerrilleros hasta las doce
de la noche para que abandonar el área.
8. ALVARO URIBE VELEZ 2002–2010:
Uribe sentó unas reglas sobre las condiciones que deben cumplir los
grupos ilegales para negociar. Condiciones que han sido rechazadas
por el grupo terrorista FARC, tímidamente seguidas por el ELN y
asumidas por las AUC, lo que conllevó al proceso de
desmovilización de paramilitares en Colombia. El proceso resultante
fue cuestionado por varios críticos que temen que las condiciones
no sean suficientes para impedir que haya un grado, para ellos
inaceptable, de impunidad en torno a materias como los crímenes de
lesa humanidad o el narcotráfico, así como la reparación a las
víctimas que no ha sido eficiente y algunas de las personas que han
reclamado reparación han sido perseguidas o asesinadas. Algunos
informes de prensa han revelado que algunos de los desmovilizados
siguen presuntamente delinquiendo desde la cárcel y existen varios
grupos emergentes que continúan con las prácticas paramilitares y
de narcotráfico.
9. Juan Manuel Santos 2010-2018
Acuerdo General para la terminación del conflicto y la
construcción de una paz estable y duradera.
Los diálogos o negociaciones de paz entre el gobierno del presidente Juan
Manuel Santos y las FARC, también conocidos como proceso de paz en
Colombia, son las discusiones que se están llevando a cabo entre el Gobierno de
Colombia (en representación del Estado) y la guerrilla de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia. Estos diálogos tuvieron lugar en Oslo y en la actualidad
se desarrollan en La Habana, Cuba, su objetivo según el gobierno es la terminación
del conflicto, y según las FARC es buscar la paz con justicia social por medio del
diálogo, según palabras de Iván Márquez, uno de los miembros del equipo
negociador de las FARC.
Las negociaciones se fundamentan en un "Acuerdo General para la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", se iniciaron formalmente
el 18 de octubre de 2012. Se fraccionan en cuatro fases, la primera que fue la etapa
de acercamientos secretos, conversaciones exploratorias durante seis meses, la cual,
Uribe denunció. La segunda que fue la concreción de los acuerdos, la tercera que es
la refrendación y la cuarta que fue la implementación de éstos. Los puntos de la
segunda fase fueron, discutir la política de desarrollo agrario integral, la participación
en política que tendrían miembros de las FARC ante una eventual dejación de
armas, el fin del conflicto, por lo menos en lo que concierne a la incidencia de esta
guerrilla, la actual política de drogas, y por último la reparación a las víctimas, tanto
de las FARC como del Estado.
10. POLÍTICA DE DESARROLLO AGRARIO
INTEGRAL
Fue acordado el 26 de mayo Este acuerdo tiene cuatro pilares, que son de enorme importancia para
la gente del campo.
1. ACCESO Y EL USO DE LA TIERRA:
›› Se acordó un Fondo de tierras de distribución gratuita para los campesinos sin tierra o con tierra
insuficiente. Pero no se trata sólo de entregarle tierra al que no tiene, sino de darle “acceso integral”:
que la tierra esté acompañada de riego, crédito, asistencia técnica, y apoyo para la comercialización,
entre otros.
›› El acceso a la tierra incluye también ofrecer un subsidio integral y crédito especial para la compra
de tierra, así como garantizar derechos de propiedad. Se acordó impulsar un plan masivo de
formalización de la pequeña y mediana propiedad, y la creación de una jurisdicción agraria para
asegurar la protección judicial eficaz a los derechos de propiedad de los campesinos y de todos los
habitantes del campo. Así impedimos el desplazamiento, resolvemos los conflictos, y sembramos
paz.
›› Este acuerdo mejorará el uso de la tierra. El Gobierno definirá lineamientos generales de uso del
suelo que tengan en cuenta su vocación y pondrá en marcha programas de reconversión.
También la formación y actualización del catastro y la puesta al día del predial (“el que más tiene, más
paga”) creará los incentivos para darle un uso más productivo a la tierra. Se fortalecerá la
participación ciudadana en la planificación del ordenamiento del territorio, y se facilitará el diálogo
entre gobierno, comunidades rurales y sector privado.
También se acordo delimitar la frontera agrícola y proteger las áreas de especial interés ambiental:
avanzaremos en un plan de zonificación ambiental que haga compatible el interés de preservación
con las alternativas económicas de las comunidades y de desarrollo del país y promueva diferentes
planes de desarrollo que contribuyan a la preservación ambiental
11. 2. ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMAS ESPECIALES DE DESARROLLO
CON ENFOQUE TERRITORIAL.
Se trata de reconstruir las regiones más afectadas por el conflicto y la pobreza con
verdaderos planes de desarrollo que transformen esos territorios, garanticen
derechos y faciliten la reconciliación. Se construirán de manera participativa planes
de acción para la transformación regional.
3. PLANES NACIONALES QUE DEBERÁN LOGRAR UNA REDUCCIÓN
RADICAL DE LA POBREZA Y LA ELIMINACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA.
Estos planes están orientados a proveer bienes y servicios públicos en
infraestructura (vías, distritos de riego, electricidad, conectividad), desarrollo social
(planes especiales de salud, educación, vivienda y agua potable para el campo,) y
estímulos de todo tipo a la productividad de la agricultura familiar (asistencia
técnica, promoción del cooperativismo, líneas especiales de crédito, seguros
subsidiados de cosecha, asociaciones solidarias para la comercialización, entre
otros) y a la formalización laboral.
12. 4. SISTEMA ESPECIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Se fortalecerán los mercados locales y regionales, se harán campañas para un
manejo adecuado de alimentos por parte de las familias y se aplicarán
programas especiales contra el hambre. Crearemos consejos de seguridad
alimentaria y nutricional en todos los niveles territoriales y pondremos en
marcha toda una institucionalidad para mejorar la seguridad alimentaria de las
comunidades.
13. PARTICIPACIÓN POLÍTICA
El acuerdo está construido sobre tres pilares:
1. NUEVA APERTURA DEMOCRÁTICA QUE PROMUEVA LA INCLUSIÓN POLÍTICA COMO
MECANISMO PARA CONSOLIDAR LA PAZ, LUEGO DE LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO.
Se trata de facilitar la creación de nuevos partidos políticos, sin poner en riesgo los avances en la
consolidación del sistema de partidos. Se acordó hacer los cambios necesarios para desligar la
obtención y conservación de la personería jurídica del requisito de la superación del umbral para
elecciones de Congreso, y facilitar de manera transitoria apoyos por parte del Estado para las nuevas
fuerzas que aparezcan.
Acordamos la creación de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en las regiones más
golpeadas del conflicto. Los habitantes de estas regiones podrán elegir, durante la fase de transición y
de manera temporal, representantes a la Cámara adicionales con unas reglas especiales. (El número
de regiones, curules y periodos electorales aún no se han acordado).
La apertura requerirá de mayor participación electoral. Para ello se acordaron unas medidas
especiales para promover el voto. Esto también exige el fortalecimiento de la transparencia: se
acordaron medidas para fortalecer la transparencia del sistema electoral, así como la revisión integral
del régimen y la organización electoral para dar esas garantías.
Por último, se acordó poner en marcha medidas para la participación de la mujer y promover una
cultura democrática de tolerancia en el debate político. El fin del conflicto implica que los enemigos se
deben tratar con respeto como adversarios políticos.
14. 2. EL SEGUNDO PILAR ES UNA MAYOR PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA
CONSOLIDAR LA PAZ, EN EL ESPÍRITU DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991.
Para ello se acordaron toda una serie de medidas: el desarrollo de una Ley de
Garantías para las organizaciones y movimientos sociales; medidas para promover
una cultura de tolerancia, no estigmatización y reconciliación; garantías para la
protesta social, tanto para quienes se manifiesten como para los demás
ciudadanos; promoción de espacios en medios de comunicación institucionales,
regionales y comunitarios, para dar a conocer las actividades de las diferentes
organizaciones de la sociedad civil; revisión de todo el sistema de participación
ciudadana en los planes de desarrollo, en particular del funcionamiento de los
Consejos Territoriales de Planeación; fortalecimiento de la participación en la
construcción de políticas públicas y fortalecimiento del control ciudadano a la
gestión pública mediante la promoción de veedurías y observatorios de
transparencia en todas las regiones.
15. 3. EL TERCER PILAR -Y LA IDEA FUNDAMENTAL DEL FIN DEL
CONFLICTO- ES ASEGURAR QUE SE ROMPA PARA SIEMPRE EL
VÍNCULO ENTRE POLÍTICA Y ARMAS: NADIE NUNCA MÁS UTILICE
LAS ARMAS PARA PROMOVER UNA CAUSA POLÍTICA.
Y que quienes han dejado las armas para transitar a la política tengan todas
las garantías de que no serán objeto de la violencia.
Todos quienes ejercen la política deben tener la seguridad que no serán
víctimas de las armas. Para ello se acordó que el Gobierno establecerá un
Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Política en un marco
de garantías de los derechos y libertades. Un sistema similar de garantías
de seguridad para líderes de organizaciones y movimientos sociales y
defensores de derechos humanos en situación de riesgo. Y se promoverá la
discusión con amplia participación y la expedición de un Estatuto para la
Oposición.
16. FIN DEL CONFLICTO: DESARME, DESMOVILIZACIÓN Y
REINTEGRACIÓN
Acuerdo General para la terminación del conflicto definido por el
Gobierno Nacional y las FARC, que se refiere al fin del conflicto, se
incluye el tema de la dejación de las armas y la reincorporación civil,
política, social y económica de esa guerrilla, lo que sin duda incluirá la
discusión sobre el proceso de Desarme, Desmovilización y
Reintegración (DDR).Aunque no sería el primer intento por tratar de
abordar con las FARC este tema (ya se había logrado avanzar en el
pasado con la adopción de algunas medidas de esta naturaleza
orientadas a las desmovilizaciones individuales de miembros de este
grupo, que a octubre de 2013 sumaban 18.690), sí sería la primera vez
que se contemplaría con esa guerrilla la discusión formal de algunos
aspectos asociados a un proceso de DDR.
17. SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LAS DROGAS
ILÍCITAS
El acuerdo sobre drogas tiene cuatro componentes básicos:
1. LA SUSTITUCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LOS CULTIVOS ILÍCITOS.
Se fijan las bases de un Nuevo Programa de Sustitución de Cultivos Ilícitos y Desarrollo
Alternativo de alcance nacional. Este Programa busca trabajar con las comunidades para
resolver definitivamente el problema de los territorios y de los cultivos, en una lógica de
integración territorial e inclusión social.
La puesta en marcha de procesos de planeación participativa en torno a la solución al
problema de los cultivos de uso ilícito y la superación de las condiciones de pobreza. Se
trata de forjar una nueva alianza entre las comunidades y las autoridades nacionales,
departamentales y municipales para resolver los problemas de las comunidades.
También se pondrán en marcha planes de asistencia inmediata para los cultivadores. En
los casos donde algunos cultivadores incumplan sus compromisos o no quieran participar
en el Programa, el Gobierno erradicará los cultivos de forma manual.
Para lograr eficacia y éxito de este programa se acordó un Programa de desminado de las
áreas del territorio nacional, al que las FARC también contribuirán con la provisión de
información, entre otros.
18. 2. CONSUMO.
En el acuerdo se reconoce que el tema del consumo de drogas ilícitas, es
una cuestión de salud pública que requiere un tratamiento prioritario. Se acordó
crear por una parte un Programa Nacional de Intervención Integral frente al
Consumo de Drogas Ilícitas que articule a las autoridades para prevenir y abordar
el problema del consumo y manejar las variables en él involucradas, política que
debe ser participativa; y por otra, un “Sistema Nacional de Atención al Consumidor
de Drogas Ilícitas que incluya acciones complementarias de rehabilitación e
inserción social”.
3. NARCOTRÁFICO.
Se acordó una estrategia integral para reforzar y ampliar la lucha contra el crimen
organizado, en especial en las regiones. El Gobierno se comprometió a “intensificar
la lucha contra el crimen organizado y sus redes de apoyo en el marco del fin del
conflicto y en general de desarticular las redes de estas organizaciones”.
Con ese fin pondrá en marcha una estrategia de política criminal y una nueva
estrategia contra los activos involucrados en el narcotráfico y el lavado de activos
en todos los sectores de la economía, así como contra el tráfico de insumos.
El Gobierno promoverá una Conferencia Internacional en el marco de la
Organización de Naciones Unidas para reflexionar, hacer una evaluación objetiva
de la política de lucha contra las drogas y avanzar en la construcción de consensos
en torno a los ajustes que sea necesario emprender, teniendo en cuenta la
discusión y los nuevos desarrollos internacionales en la materia.
19. 4. COMPROMISOS.
El Gobierno se comprometió a “poner en marcha las políticas y programas de
este punto”; y las FARC-EP se comprometieron a “contribuir de manera
efectiva, con la mayor determinación y de diferentes formas y mediante
acciones prácticas con la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas,
y de poner fin a cualquier relación, que en función de la rebelión, se hubiese
presentado con este fenómeno”. Ambos manifestaron “su firme compromiso
con la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas” y se
comprometieron “a contribuir con el esclarecimiento de la relación entre el
conflicto y el cultivo, la producción y la comercialización de drogas ilícitas y el
lavado de activos”
20. VICTIMAS
Uno de los puntos a discutir es determinar quienes son victimas del conflicto
armado (según reiterados comunicados de las FARC, ellos también son víctimas y
el Estado ha sido un victimario).
Las FARC-EP, han señalado que el reconocimiento de las victimas será por
colectivos y "habrá un reconocimiento de la calidad de víctimas colectivas
al Movimiento Gaitanista, a la Unión Nacional de Oposición, al Frente Democrático,
al Partido Comunista Colombiano, a la Unión Patriótica, al Movimiento A Luchar y al
Frente Popular, entre otras organizaciones políticas. La Unión Patriótica, por haber
sido objeto de un genocidio político, será objeto de un reconocimiento especial." A
su vez se considerarán víctimas campesinas, indígenas y sindicales. Niños
reclutados y el Consejo de Estado determinó que los miembros de la Fuerza Pública deben
recibir la calificación como víctimas del conflicto armado interno, hecho que los hace
merecedores de los beneficios de la Ley 1448 de 2011, más conocida como la ley de
Víctimas.,
«Las FARC EP no nos reconocemos como “agente victimizante”, sino como
perseguidos, y en tal condición hemos ejercido nuestro derecho a la rebelión»
21. FIN DEL CONFLICTO
La dejación de las armas por parte de las FARC (hecho que, aseguran,
debiera estar acompañado de una reestructuración de las fuerzas
militares) para su reintegro o ingreso a la vida civil por efectos
del marco legal para la paz, proyecto que define la suspensión de
proceso judiciales a subversivos. No obstante, la discusión de este
punto podría verse dificultada por causa del Estatuto de
Roma (suscrito por Colombia) que prohíbe que condenados por delitos
de lesa humanidad tengan vida jurídica
22. ¿EL REFERENDO POR LA PAZ, APOYARÁ
LOS ACUERDOS ALCANZADOS ENTRE
GOBIERNO Y FARC?
23. ENCUESTA PERIÓDICO EL ESPECTADOR
“Referendo popular para ratificar los acuerdos. Acepta el 47% - No
acepta el 53%.
Una asamblea constituyente. Acepta el 31% - No acepta el 69%.
Participación electoral de representantes o miembros de las FARC sin
condenas. Acepta el 24% - No acepta el 53%.
Cero años de cárcel para la tropa raza(sic) y entre 5-8 años para los
líderes (Como a los paramilitares). Acepta el 23% - No acepta el 77%.
Participación electoral de los miembros del secretariado. Acepta el
22% - No acepta el 78%.
Dejar de usar las armas sin entregarlas al gobierno. Acepta el 20% -
No acepta el 80%.
Condena sin pago de cárcel para los líderes. Acepta el 13% - No
acepta el 87%.
Asignar curules en el congreso sin elección popular a los líderes con
condenas. Acepta el 11% - No acepta el 89%”.
24.
25. Constitución Política de Colombia
Preámbulo:
El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder
soberano, representado por sus delegatarios a la
Asamblea Nacional Constituyente, invocando la
protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de
la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la
convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco
jurídico, democrático y participativo que garantice un
orden político, económico y social justo, y comprometido
a impulsar la integración de la comunidad
latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la
siguiente:
26. ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados
en la Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y
asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden
justo.
Las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades,
y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del
Estado y de los particulares.
27. ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la
aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin
de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad
de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a
elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia
para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
28. ARTICULO 67. La educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene una función
social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la
cultura. La educación formará al colombiano en el
respeto a los derechos humanos, a la paz y a la
democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación,
para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y
para la protección del ambiente. Concordancia Ley 438
de 1998.
29. ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el
Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación
en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de
conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos
ratificados por Colombia.
Adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2001 con el siguiente texto: El
Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal
Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17
de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones
Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el
procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento
diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con
respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos
exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
CONVENIOS DE GINEBRA ( NORMA O LEYES DE LA GUERRA).
30. CAPITULO V.
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a
todos los miembros de la comunidad nacional. Todos
están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El
ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en
esta Constitución implica responsabilidades.
Numeral 6: Propender al logro y mantenimiento de la
paz.
31. ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009(julio 14)
por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 4°. El inciso final del artículo 122 de la Constitución Política quedará
así:
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser
inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni
designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por
interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados,
en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del
Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la
pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de
lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta
dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que
el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con
cargo a su patrimonio el valor del daño.
32. ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la
República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y
Suprema Autoridad Administrativa:
Numeral 6: Proveer a la seguridad exterior de la
República, defendiendo la independencia y la honra
de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la
guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal
autorización para repeler una agresión extranjera; y
convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual
dará cuenta inmediata al Congreso.
33. LEY 1448 DE 2011
(Junio 10)
Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las
víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Objeto, ámbito y definición de víctima
ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de
medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en
beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente
ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de
sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de
modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la
materialización de sus derechos constitucionales.
ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE LA LEY. La presente ley regula lo concerniente a ayuda
humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas de que trata el artículo 3º
de la presente ley, ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad y
asuman su plena ciudadanía. Las medidas de atención, asistencia y reparación para los
pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, harán parte de normas específicas
para cada uno de estos grupos étnicos, las cuales serán consultadas previamente a fin
de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 205 de la presente ley
34. .
ARTÍCULO 3°. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas
que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero
de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones
graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del
conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y
familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le
hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el
segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para
asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o
condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la
víctima.
Parágrafo 1°. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente
artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de
acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas
de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley.
Parágrafo 2°. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán
considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido
desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad.
Para los efectos de la presente ley, el o la cónyuge, compañero o compañera permanente, o los
parientes de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley serán considerados
como víctimas directas por el daño sufrido en sus derechos en los términos del presente artículo, pero
no como víctimas indirectas por el daño sufrido por los miembros de dichos grupos.
Parágrafo 3°. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán
considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de
actos de delincuencia común.
35. Parágrafo 4º. Las personas que hayan sido víctimas por hechos
ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad,
medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición
previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y
sin necesidad de que sean individualizadas.
Parágrafo 5º. La definición de víctima contemplada en el presente
artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir
reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos
terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al
que se refiere como hecho victimizarte la presente ley, en el marco
del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos,
de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3º)
común a los Convenios de Ginebra de 1949. El ejercicio de las
competencias y funciones que le corresponden en virtud de la
Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de
combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por
las disposiciones contenidas en la presente ley.
36. JUSTICIA TRANSICIONAL
Busca el DERECHO DE LAS VICTIMAS a través de:
Verdad
Justicia
Reparación
INSTRUMENTOS:
1. Ley 975 de 2005 Ley de Justicia y Paz «Por la cual se dictan disposiciones para
la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de
la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y
se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.»
2. Ley 1424 de 2010 Verdad, Justicia y Reparación «Por la cual se dictan
disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y
reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen
de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones.»
37. 3. Ley 1448 de 2011 Ley de Víctimas «Por la cual se dictan
medidas de atención, asistencia y reparación integral a las
víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras
disposiciones.»
4. Acto Legislativo 01 de 2012 Marco Jurídico para la Paz
«Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos
de Justicia transicional en el marco del artículo 22 de la
Constitución política y se dictan otras disposiciones»
Sentencia C-579/13
Sentencia C-577/14
38. El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo
transitorio que será el 66, así:
Artículo Transitorio 66°. Los instrumentos de justicia transicional
serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la
terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y
duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los
colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de
las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una Ley estatutaria
podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un
tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen
de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también
para los agentes del Estado, en relación con su participación en el
mismo.
39. Mediante una Ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia
transicional de carácter judicial o extra-judicial que permitan garantizar
los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se
aplicarán mecanismos de carácter extra-judicial para el esclarecimiento
de la verdad y la reparación de las víctimas.
Una Ley deberá crear una Comisión de la Verdad y definir su objeto,
composición, atribuciones y funciones. El mandato de la comisión
podrá incluir la formulación de recomendaciones para la aplicación de
los instrumentos de justicia transicional, incluyendo la aplicación de los
criterios de selección.
40. Tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentes
a los instrumentos de justicia transicional. El Fiscal General de la
Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la
acción penal. Sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y
sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho
internacional humanitario, en el marco de la justicia transicional, el
Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá
mediante ley estatutaria determinar criterios de selección que permitan
centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos
responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de
crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra
cometidos de manera sistemática; establecer los casos, requisitos y
condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la
pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de
sanciones extra-judiciales, de penas alternativas, o de modalidades
especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; y autorizar la
renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los
casos no seleccionados. La Ley estatutaria tendrá en cuenta la
gravedad y representatividad de los casos para determinar los criterios
de selección.
41. En cualquier caso, el tratamiento penal especial mediante la aplicación de
instrumentos constitucionales como los anteriores estará sujeto al
cumplimiento de condiciones tales como la dejación de las armas, el
reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la
verdad y a la reparación integral de las víctimas, la liberación de los
secuestrados, y la desvinculación de los menores de edad reclutados
ilícitamente que se encuentren en poder de los grupos armados al margen de
la ley.
Parágrafo 1°. En los casos de la aplicación de instrumentos de justicia
transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las
hostilidades, ésta se limitará~' a quienes se desmovilicen colectivamente en el
marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual
de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del
Gobierno Nacional. ‘
Parágrafo 2°. En ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia
transicional a grupos armados al margen de la ley que no hayan sido parte en
el conflicto armado interno, ni a cualquier miembro de un grupo armado que
una vez desmovilizado siga delinquiendo.
42. ARTíCULO 2°. Transitorio. Una vez el gobierno nacional presente al
Congreso de la República el primer proyecto de Ley que autorice la
aplicación de los instrumentos penales establecidos en el inciso 4 del
artículo 1 del presente Acto Legislativo, el Congreso tendrá cuatro (4)
años para proferir todas las leyes que regulen esta materia.
ARTíCULO 3°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo
transitorio que será el 67, así:
2 Artículo Transitorio 67°. Una Ley estatutaria regulará cuáles serán
los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la
posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados
conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de
crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera
sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser
elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos
delitos.