SlideShare una empresa de Scribd logo
INCIDENTE DE REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS EN EL 
ESTADO DE AGUASCALIENTES 
Código Penal 
Son terceros obligados al pago de la reparación de los 
daños y perjuicios 
Articulo 33 
o I.- Los ascendientes, por los hechos delictivos de sus 
descendientes que se hallaren bajo su patria potestad; 
o II.- Los tutores y los custodios, por los hechos delictivos de los 
incapacitados que se hallen bajo su responsabilidad; 
o III.- Los directores de internados o talleres, que reciban en su 
establecimiento discípulos o aprendices menores de dieciséis 
años, por los hechos punibles que ejecuten éstos durante el 
tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquellos; 
o IV.- Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o 
establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los 
hechos delictivos que cometan sus obreros, jornaleros, 
empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el 
desempeño de sus servicios; 
o V.- Las sociedades o agrupaciones, por los hechos delictivos 
de sus socios o gerentes directores, en los mismos términos 
en que, conforme a las leyes, sean responsables por las 
demás obligaciones que los segundos contraigan. 
o Se exceptúa de esta regla la sociedad conyugal, pues en todo 
caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la 
reparación de los daños y perjuicios que cause; 
o VI.- El Estado y los Municipios, por los hechos delictivos que 
cometan los servidores públicos con motivo o en el 
desempeño de sus funciones; y 
o VII.- Los propietarios de vehículos serán solidariamente 
responsables con el inculpado del hecho delictivo, por los 
daños y perjuicios que causen con su utilización, si ésta se 
realiza bajo su dirección o dependencia. 
Código de Procedimientos 
Civiles 
De las Providencias Precautorias 
Articulo 207 
 Las diligencias precautorias podrán dictarse: 
 I.- Para impedir que la persona se ausente del lugar donde ha 
de ser o ha sido demandada, sin dejar apoderado instruido y 
expensado que conteste el juicio o lo siga hasta su 
terminación; 
 II.- Cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes en 
que deba ejercitarse una acción real; 
 III.- Cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no 
tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la 
diligencia y se tema que los oculte o enajene. 
ARTICULO 208 
 Las providencias precautorias establecidas en este Código 
podrán decretarse tanto como actos prejudiciales, como 
después de iniciado el juicio respectivo; en este segundo caso 
la providencia se substanciará en incidente por cuerda 
separada, y conocerá de ella el juez que al ser presentada la 
solicitud, esté conociendo del negocio. 
ARTICULO 209 
 El que pida la providencia precautoria deberá acreditar, por 
medio de documentos o de testigos idóneos, el derecho que 
tiene para gestionar; y bajo protesta de conducirse con 
verdad, expresará los motivos que determinan la necesidad 
de la medida que solicita. 
ARTICULO 210 
 En el caso de la fracción I del artículo 207 bastará la petición 
del actor para que se notifique al demandado que no se 
ausente del lugar del juicio sin dejar apoderado instruido y 
expensado.
Reparación del Daño Exigible a 
Personas Distintas del Inculpado 
ARTICULO 471 C.P.P. 
o La acción para exigir la reparación del daño a personas 
distintas del inculpado, de acuerdo con el artículo 33 del 
Código Penal, debe ejercitarse por quien tenga derecho a ello, 
ante la autoridad judicial que conozca de lo penal; pero deberá 
intentarse y seguirse ante los tribunales civiles, en el juicio 
que corresponda, cuando haya recaído sentencia irrevocable 
en el procedimiento sin haberse intentado dicha acción, 
siempre que el que la intente fuere un particular. Esto último 
se observará también cuando, concluida la instrucción, no 
hubiere lugar a juicio por falta de acusación del Ministerio 
Público y se promueva posteriormente la acción civil. 
o Cuando promovidas las dos acciones hubiere concluido el 
proceso sin que el incidente de reparación del daño esté en 
estado de sentencia continuará conociendo de él el tribunal 
ante quien se haya iniciado. 
o ARTICULO 472.- Todos los incidentes sobre reparación del 
daño exigibles a terceras personas, que se sigan ante los 
Tribunales Penales, se tramitarán y decidirán conforme a lo 
que disponga el Código de Procedimientos Civiles para el 
Juicio Único Civil, tendrán todos los recursos que se concedan 
a las partes y se tramitarán por separado, pero las 
notificaciones se harán en los términos y condiciones 
señaladas para las mismas por este Código. 
o ARTICULO 473.- Si el incidente llega al estado de alegar 
antes de que se concluya la instrucción, se suspenderá hasta 
que el proceso se encuentre en estado de sentencia, la que se 
pronunciará resolviendo a la vez sobre la acción penal y sobre 
la reparación del daño exigible a personas distintas del 
inculpado, produciéndose los alegatos en la audiencia del 
juicio penal. 
o ARTICULO 474.- En el caso de hallarse prófugo el inculpado, 
se continuará la tramitación del incidente hasta dictarse 
sentencia. 
o ARTICULO 475.- Las providencias precautorias que pudiere 
intentar quien tenga derecho a la reparación, se regirán por lo 
que dispone el Código de Procedimientos Civiles, sin perjuicio 
de las facultades que 
 Se entenderá como expensado el procurador que esté en 
aptitud de efectuar por el poder ante el pago o cumplimiento 
de la obligación y el de sus accesorios. 
ARTICULO 211 
 El apoderado que se presente instruido y expensado quedará 
obligado solidariamente con el deudor a la ejecución de la 
sentencia. En el caso de que no obstante su afirmación, 
resultare que no está expensado, incurrirá en la pena de los 
que se producen con falsedad en declaraciones judiciales. 
ARTICULO 212 
 El que quebrante el arraigo, será castigado con la pena que 
señala el Código Penal para el delito de desobediencia a un 
mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser 
compelido, por los medios de apremio que corresponda, a 
volver al lugar del juicio. 
ARTICULO 213 
 Cuando se solicite el secuestro provisional se expresará el 
valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, 
designando ésta con toda precisión; y el juez al decretarlo, 
fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia. 
 ARTICULO 214.- De toda providencia precautoria queda 
responsable el que la pida, y si no se funda en título ejecutivo, 
el actor dará fianza para responder por los daños y perjuicios 
que se sigan, ya porque se revoque la providencia o ya 
porque entablada la demanda, sea absuelto el reo. 
 ARTICULO 215.- Si el demandado consigna el valor u objeto 
reclamado, si da fianza bastante, a juicio del juez o si prueba 
tener bienes raíces suficiente para responder del éxito de la 
demanda, no se llevará a cabo la providencia precautoria, o se 
levantará de plano y bajo la responsabilidad del juez, la que 
se hubiere practicado, sin que proceda recurso contra esta 
resolución. 
 ARTICULO 216.- Ni para recibir los informes, ni para dictar 
una providencia precautoria, se citará a la persona contra 
quien se pida. En la ejecución de estas providencias no se 
admitirá excepción alguna. 
 ARTICULO 217.- El aseguramiento de bienes decretado por 
providencia precautoria y la consignación a que se refiere el 
artículo 215 se regirán por lo que este Código dispone 
respecto del secuestro y de la consignación.
 ARTICULO 219.- Si el actor no cumple con lo que se dispone 
en el artículo procedente, la providencia precautoria se 
revocará de plano luego que lo pida el demandado. 
 ARTICULO 220.- La persona contra quien se haya dictado 
una providencia precautoria, podrá reclamarla hasta antes de 
la sentencia ejecutoria; para cuyo efecto se le notificará dicha 
providencia, en caso de no haberse ejecutado con su persona 
o con su representante legítimo. 
 Igualmente podrá reclamarla en cualquier tiempo un tercero, 
cuando sus bienes hayan sido objeto del secuestro. 
 En ambos casos la reclamación se substanciará en forma 
incidental y la resolución que se dicte será apelable. 
 ARTICULO 221.- Admitido el incidente, el juez dispondrá que 
se anote razón en el juicio principal y si éste llegare a estado 
de remate, no se llevará a efecto mientras no se resuelva 
aquel. 
 ARTICULO 222.- Cuando la providencia precautoria se dicte 
por un juez que no sea el que deba conocer del negocio 
principal, una vez ejecutada y resuelta la reclamación, si se 
hubiere formulado, se remitirán al juez competente las 
actuaciones que en todo caso se unirán al expediente, para 
que en él obren los efectos que correspondan conforme a 
derecho.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ley 13581 - Locacion de inmuebles de propiedad privada
Ley 13581 - Locacion de inmuebles de propiedad privadaLey 13581 - Locacion de inmuebles de propiedad privada
Ley 13581 - Locacion de inmuebles de propiedad privada
JulioArgentinoRoca1
 
Relación Arrendaticia
Relación ArrendaticiaRelación Arrendaticia
Relación Arrendaticia
Carla Delgado
 
Trabajo monografico la legitima
Trabajo monografico la legitimaTrabajo monografico la legitima
Trabajo monografico la legitima
luisana lecuna lecuna leal
 
Ley 600 de 2000
Ley 600 de  2000Ley 600 de  2000
Codigo procedimiento penal comentado
Codigo procedimiento penal comentado Codigo procedimiento penal comentado
Codigo procedimiento penal comentado
elkincordero
 
La legitima
La legitimaLa legitima
La legitima
Arianna Diaz
 
Denuncia de ursupacion
Denuncia de ursupacionDenuncia de ursupacion
Denuncia de ursupacion
maxvilca
 
Cod penal 12-nov-1874
Cod penal 12-nov-1874Cod penal 12-nov-1874
Cod penal 12-nov-1874
LobosAsociados
 
Código civil
Código civilCódigo civil
Depositario judicial
Depositario judicialDepositario judicial
Depositario judicial
Budukita Pumayugra
 
Tema 17
Tema 17Tema 17
Terminacion arrendaticia
Terminacion arrendaticiaTerminacion arrendaticia
Terminacion arrendaticia
Arianna Diaz
 
Presentación sobre Violencia Domestica
Presentación sobre Violencia DomesticaPresentación sobre Violencia Domestica
Presentación sobre Violencia Domestica
TeresaParedes
 
JUICIO ORAL MERCANTIL.ppt
JUICIO ORAL MERCANTIL.pptJUICIO ORAL MERCANTIL.ppt
JUICIO ORAL MERCANTIL.ppt
pancho pantera lucas
 
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (CIUDAD DE MEXICO) ...
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (CIUDAD DE MEXICO) ...CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (CIUDAD DE MEXICO) ...
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (CIUDAD DE MEXICO) ...
Divorcios en Mexico, D.F. Abogados (CDMX)
 
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ
 
Apropiación ilícita
Apropiación ilícitaApropiación ilícita
Apropiación ilícita
Ysrael Chávez Valdivia
 
Derecho de opción sucesoral
Derecho de opción sucesoralDerecho de opción sucesoral
Derecho de opción sucesoral
Ana Magnolia Mendez
 
Responsabilidad_Penal.ppt
Responsabilidad_Penal.pptResponsabilidad_Penal.ppt
Responsabilidad_Penal.ppt
GAT Aat
 
Universidad fermín toro
Universidad fermín toroUniversidad fermín toro
Universidad fermín toro
sergiomgr10
 

La actualidad más candente (20)

Ley 13581 - Locacion de inmuebles de propiedad privada
Ley 13581 - Locacion de inmuebles de propiedad privadaLey 13581 - Locacion de inmuebles de propiedad privada
Ley 13581 - Locacion de inmuebles de propiedad privada
 
Relación Arrendaticia
Relación ArrendaticiaRelación Arrendaticia
Relación Arrendaticia
 
Trabajo monografico la legitima
Trabajo monografico la legitimaTrabajo monografico la legitima
Trabajo monografico la legitima
 
Ley 600 de 2000
Ley 600 de  2000Ley 600 de  2000
Ley 600 de 2000
 
Codigo procedimiento penal comentado
Codigo procedimiento penal comentado Codigo procedimiento penal comentado
Codigo procedimiento penal comentado
 
La legitima
La legitimaLa legitima
La legitima
 
Denuncia de ursupacion
Denuncia de ursupacionDenuncia de ursupacion
Denuncia de ursupacion
 
Cod penal 12-nov-1874
Cod penal 12-nov-1874Cod penal 12-nov-1874
Cod penal 12-nov-1874
 
Código civil
Código civilCódigo civil
Código civil
 
Depositario judicial
Depositario judicialDepositario judicial
Depositario judicial
 
Tema 17
Tema 17Tema 17
Tema 17
 
Terminacion arrendaticia
Terminacion arrendaticiaTerminacion arrendaticia
Terminacion arrendaticia
 
Presentación sobre Violencia Domestica
Presentación sobre Violencia DomesticaPresentación sobre Violencia Domestica
Presentación sobre Violencia Domestica
 
JUICIO ORAL MERCANTIL.ppt
JUICIO ORAL MERCANTIL.pptJUICIO ORAL MERCANTIL.ppt
JUICIO ORAL MERCANTIL.ppt
 
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (CIUDAD DE MEXICO) ...
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (CIUDAD DE MEXICO) ...CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (CIUDAD DE MEXICO) ...
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (CIUDAD DE MEXICO) ...
 
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
 
Apropiación ilícita
Apropiación ilícitaApropiación ilícita
Apropiación ilícita
 
Derecho de opción sucesoral
Derecho de opción sucesoralDerecho de opción sucesoral
Derecho de opción sucesoral
 
Responsabilidad_Penal.ppt
Responsabilidad_Penal.pptResponsabilidad_Penal.ppt
Responsabilidad_Penal.ppt
 
Universidad fermín toro
Universidad fermín toroUniversidad fermín toro
Universidad fermín toro
 

Destacado

Procedimiento para la reparacion de daños
Procedimiento para la reparacion de dañosProcedimiento para la reparacion de daños
Procedimiento para la reparacion de daños
diana cano
 
Procedimiento de delitos de acción dependiente de instancia y daños y perjuicios
Procedimiento de delitos de acción dependiente de instancia y daños y perjuiciosProcedimiento de delitos de acción dependiente de instancia y daños y perjuicios
Procedimiento de delitos de acción dependiente de instancia y daños y perjuicios
DayanaEscalona
 
Ley 906 de 2004
Ley 906 de 2004Ley 906 de 2004
Reparación daño dip
Reparación daño dipReparación daño dip
Reparación daño dip
Ariadna María Pérez Cortés
 
Mapa Conceptual Penal Unidad I
Mapa Conceptual Penal Unidad IMapa Conceptual Penal Unidad I
Mapa Conceptual Penal Unidad I
SURUMAYLUISA
 
Incidentes
IncidentesIncidentes
Audiencias fiscalia ley 906
Audiencias fiscalia ley 906Audiencias fiscalia ley 906
Audiencias fiscalia ley 906
Yuliana Mazo
 
Derecho procesal penal II
Derecho procesal penal IIDerecho procesal penal II
Derecho procesal penal II
dalismargil
 
El Procedimiento Abreviado
El Procedimiento Abreviado El Procedimiento Abreviado
El Procedimiento Abreviado
Darwin Cedeño
 
Tesis: Ejemplo de presentación
Tesis: Ejemplo de presentaciónTesis: Ejemplo de presentación
Tesis: Ejemplo de presentación
Hacetesis
 
Ley 640 de 2001
Ley 640 de 2001Ley 640 de 2001
Ley 640 de 2001
aymvar
 
Medios de resolución de conflictos
Medios de resolución de conflictosMedios de resolución de conflictos
Medios de resolución de conflictos
Gustavo Proleon Ponce
 
Conciliación Parte General
Conciliación Parte GeneralConciliación Parte General
Conciliación Parte General
JOHN CARLOS CAMACHO PUYO
 
Conciliación
ConciliaciónConciliación
Conciliación
Erick Chahua Terán
 

Destacado (14)

Procedimiento para la reparacion de daños
Procedimiento para la reparacion de dañosProcedimiento para la reparacion de daños
Procedimiento para la reparacion de daños
 
Procedimiento de delitos de acción dependiente de instancia y daños y perjuicios
Procedimiento de delitos de acción dependiente de instancia y daños y perjuiciosProcedimiento de delitos de acción dependiente de instancia y daños y perjuicios
Procedimiento de delitos de acción dependiente de instancia y daños y perjuicios
 
Ley 906 de 2004
Ley 906 de 2004Ley 906 de 2004
Ley 906 de 2004
 
Reparación daño dip
Reparación daño dipReparación daño dip
Reparación daño dip
 
Mapa Conceptual Penal Unidad I
Mapa Conceptual Penal Unidad IMapa Conceptual Penal Unidad I
Mapa Conceptual Penal Unidad I
 
Incidentes
IncidentesIncidentes
Incidentes
 
Audiencias fiscalia ley 906
Audiencias fiscalia ley 906Audiencias fiscalia ley 906
Audiencias fiscalia ley 906
 
Derecho procesal penal II
Derecho procesal penal IIDerecho procesal penal II
Derecho procesal penal II
 
El Procedimiento Abreviado
El Procedimiento Abreviado El Procedimiento Abreviado
El Procedimiento Abreviado
 
Tesis: Ejemplo de presentación
Tesis: Ejemplo de presentaciónTesis: Ejemplo de presentación
Tesis: Ejemplo de presentación
 
Ley 640 de 2001
Ley 640 de 2001Ley 640 de 2001
Ley 640 de 2001
 
Medios de resolución de conflictos
Medios de resolución de conflictosMedios de resolución de conflictos
Medios de resolución de conflictos
 
Conciliación Parte General
Conciliación Parte GeneralConciliación Parte General
Conciliación Parte General
 
Conciliación
ConciliaciónConciliación
Conciliación
 

Similar a Incidentes de reparación del daño

2023 - Código de Procedimientos Civiles de la CDMX.pdf
2023 - Código de Procedimientos Civiles de la CDMX.pdf2023 - Código de Procedimientos Civiles de la CDMX.pdf
2023 - Código de Procedimientos Civiles de la CDMX.pdf
menerone59
 
14. codigo-de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de-veracruz
14. codigo-de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de-veracruz14. codigo-de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de-veracruz
14. codigo-de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de-veracruz
cuazii
 
COMISO Y OTROS-.pptx
COMISO Y OTROS-.pptxCOMISO Y OTROS-.pptx
COMISO Y OTROS-.pptx
BrayanCorreaBenitez
 
Codigo de procedimientos civiles para el Distrito Federal
Codigo de procedimientos civiles para el Distrito FederalCodigo de procedimientos civiles para el Distrito Federal
Codigo de procedimientos civiles para el Distrito Federal
Teresa Curiel
 
Codigo procedimientos civiles_jalisco
Codigo procedimientos civiles_jaliscoCodigo procedimientos civiles_jalisco
Codigo procedimientos civiles_jalisco
beatriz margarita venegas medina
 
Codigo Procesal Penal de la Provincia de Catamarca. www.iestudiospenales.com.ar
Codigo Procesal Penal de la Provincia de Catamarca. www.iestudiospenales.com.arCodigo Procesal Penal de la Provincia de Catamarca. www.iestudiospenales.com.ar
Codigo Procesal Penal de la Provincia de Catamarca. www.iestudiospenales.com.ar
www.iestudiospenales.com.ar www.iestudiospenales.com.ar
 
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.doc
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.docCódigo de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.doc
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.doc
ALONDRAMARIATORRESQU
 
Nueva ley de amparo pcia de Bs As
Nueva ley de amparo pcia de Bs AsNueva ley de amparo pcia de Bs As
Nueva ley de amparo pcia de Bs As
gmnunez
 
Codigo Procesal Civil
Codigo Procesal CivilCodigo Procesal Civil
Codigo Procesal Civil
veoweb
 
Ley de-procedimiento-para-la-imposicion-del-arresto-o-multa-administrativos
Ley de-procedimiento-para-la-imposicion-del-arresto-o-multa-administrativosLey de-procedimiento-para-la-imposicion-del-arresto-o-multa-administrativos
Ley de-procedimiento-para-la-imposicion-del-arresto-o-multa-administrativos
Save Solutions
 
Conferencia Sobre el Embargo Ejecutivo en República Dominicana Juan Jesús De ...
Conferencia Sobre el Embargo Ejecutivo en República Dominicana Juan Jesús De ...Conferencia Sobre el Embargo Ejecutivo en República Dominicana Juan Jesús De ...
Conferencia Sobre el Embargo Ejecutivo en República Dominicana Juan Jesús De ...
Stalin Martínez
 
Diapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelar
Diapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelarDiapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelar
Diapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelar
Peter Rojas Huahuamullo
 
Cuadro comparativo interdictos
Cuadro comparativo interdictosCuadro comparativo interdictos
Cuadro comparativo interdictos
Mary Fuentes
 
Interdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivosInterdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivos
Jhonmer Briceño
 
LUZ CELINA ORTIZ RESUMEN DE DERECHO LABORAL.docx
LUZ CELINA ORTIZ RESUMEN DE DERECHO LABORAL.docxLUZ CELINA ORTIZ RESUMEN DE DERECHO LABORAL.docx
LUZ CELINA ORTIZ RESUMEN DE DERECHO LABORAL.docx
masaco
 
Interdictosposesoriosyprohibitivos
InterdictosposesoriosyprohibitivosInterdictosposesoriosyprohibitivos
Interdictosposesoriosyprohibitivos
Mary Fuentes
 
Jucio ejecutivo civil
Jucio ejecutivo civilJucio ejecutivo civil
Jucio ejecutivo civil
eberfiliberto
 
derecho laboral.pdf
derecho laboral.pdfderecho laboral.pdf
derecho laboral.pdf
masaco
 
Las medidas cautelares_IAFJSR
Las medidas cautelares_IAFJSRLas medidas cautelares_IAFJSR
Las medidas cautelares_IAFJSR
Mauri Rojas
 
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas CautelaresMapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Rosangelica Gutierrez Gil
 

Similar a Incidentes de reparación del daño (20)

2023 - Código de Procedimientos Civiles de la CDMX.pdf
2023 - Código de Procedimientos Civiles de la CDMX.pdf2023 - Código de Procedimientos Civiles de la CDMX.pdf
2023 - Código de Procedimientos Civiles de la CDMX.pdf
 
14. codigo-de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de-veracruz
14. codigo-de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de-veracruz14. codigo-de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de-veracruz
14. codigo-de-procedimientos-civiles-para-el-estado-de-veracruz
 
COMISO Y OTROS-.pptx
COMISO Y OTROS-.pptxCOMISO Y OTROS-.pptx
COMISO Y OTROS-.pptx
 
Codigo de procedimientos civiles para el Distrito Federal
Codigo de procedimientos civiles para el Distrito FederalCodigo de procedimientos civiles para el Distrito Federal
Codigo de procedimientos civiles para el Distrito Federal
 
Codigo procedimientos civiles_jalisco
Codigo procedimientos civiles_jaliscoCodigo procedimientos civiles_jalisco
Codigo procedimientos civiles_jalisco
 
Codigo Procesal Penal de la Provincia de Catamarca. www.iestudiospenales.com.ar
Codigo Procesal Penal de la Provincia de Catamarca. www.iestudiospenales.com.arCodigo Procesal Penal de la Provincia de Catamarca. www.iestudiospenales.com.ar
Codigo Procesal Penal de la Provincia de Catamarca. www.iestudiospenales.com.ar
 
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.doc
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.docCódigo de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.doc
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.doc
 
Nueva ley de amparo pcia de Bs As
Nueva ley de amparo pcia de Bs AsNueva ley de amparo pcia de Bs As
Nueva ley de amparo pcia de Bs As
 
Codigo Procesal Civil
Codigo Procesal CivilCodigo Procesal Civil
Codigo Procesal Civil
 
Ley de-procedimiento-para-la-imposicion-del-arresto-o-multa-administrativos
Ley de-procedimiento-para-la-imposicion-del-arresto-o-multa-administrativosLey de-procedimiento-para-la-imposicion-del-arresto-o-multa-administrativos
Ley de-procedimiento-para-la-imposicion-del-arresto-o-multa-administrativos
 
Conferencia Sobre el Embargo Ejecutivo en República Dominicana Juan Jesús De ...
Conferencia Sobre el Embargo Ejecutivo en República Dominicana Juan Jesús De ...Conferencia Sobre el Embargo Ejecutivo en República Dominicana Juan Jesús De ...
Conferencia Sobre el Embargo Ejecutivo en República Dominicana Juan Jesús De ...
 
Diapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelar
Diapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelarDiapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelar
Diapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelar
 
Cuadro comparativo interdictos
Cuadro comparativo interdictosCuadro comparativo interdictos
Cuadro comparativo interdictos
 
Interdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivosInterdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivos
 
LUZ CELINA ORTIZ RESUMEN DE DERECHO LABORAL.docx
LUZ CELINA ORTIZ RESUMEN DE DERECHO LABORAL.docxLUZ CELINA ORTIZ RESUMEN DE DERECHO LABORAL.docx
LUZ CELINA ORTIZ RESUMEN DE DERECHO LABORAL.docx
 
Interdictosposesoriosyprohibitivos
InterdictosposesoriosyprohibitivosInterdictosposesoriosyprohibitivos
Interdictosposesoriosyprohibitivos
 
Jucio ejecutivo civil
Jucio ejecutivo civilJucio ejecutivo civil
Jucio ejecutivo civil
 
derecho laboral.pdf
derecho laboral.pdfderecho laboral.pdf
derecho laboral.pdf
 
Las medidas cautelares_IAFJSR
Las medidas cautelares_IAFJSRLas medidas cautelares_IAFJSR
Las medidas cautelares_IAFJSR
 
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas CautelaresMapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
 

Último

7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
silvanaballadares2
 
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicionUrdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
RosmilaRodriguez
 
documento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdf
documento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdfdocumento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdf
documento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdf
JhairOblitasPerez1
 
DEMANDA DE AUTORIZACION VIAJE DE MENOR DE EDAD
DEMANDA DE AUTORIZACION  VIAJE DE MENOR DE EDADDEMANDA DE AUTORIZACION  VIAJE DE MENOR DE EDAD
DEMANDA DE AUTORIZACION VIAJE DE MENOR DE EDAD
RAFFO OLAGUIBEL SANTOLALLA
 
Triptico acerca de los derechos humanos laborales
Triptico acerca de los derechos humanos laboralesTriptico acerca de los derechos humanos laborales
Triptico acerca de los derechos humanos laborales
QuetzalHernndezMartn
 
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptxEvidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
JulianMarn3
 
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos HumanosTriptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
QuetzalHernndezMartn
 
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoriaexposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
LaLuz4
 
el codigo fiscal de la federacion y su artppt
el codigo fiscal de la federacion y su artpptel codigo fiscal de la federacion y su artppt
el codigo fiscal de la federacion y su artppt
javierlopezchavel
 
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptxINVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
AlejandroOlivera26
 
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
CentroEspecializacio
 
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOSEL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
teoriadelaconciliacion
 
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfProtección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
José María
 
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACIONMOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
rociocoaquira1
 
6.NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO.pptx
6.NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO.pptx6.NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO.pptx
6.NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO.pptx
silvanaballadares2
 
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptxCÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
JairQuioRuiz
 
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptxResumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
NimerGuerrero
 
Esquema teoria del delito- Derecho penal
Esquema teoria del delito- Derecho penalEsquema teoria del delito- Derecho penal
Esquema teoria del delito- Derecho penal
coronelridolfi031
 
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus finesPrincipios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
elemilko
 
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERGTema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
RosmilaRodriguez
 

Último (20)

7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
 
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicionUrdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
 
documento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdf
documento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdfdocumento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdf
documento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdf
 
DEMANDA DE AUTORIZACION VIAJE DE MENOR DE EDAD
DEMANDA DE AUTORIZACION  VIAJE DE MENOR DE EDADDEMANDA DE AUTORIZACION  VIAJE DE MENOR DE EDAD
DEMANDA DE AUTORIZACION VIAJE DE MENOR DE EDAD
 
Triptico acerca de los derechos humanos laborales
Triptico acerca de los derechos humanos laboralesTriptico acerca de los derechos humanos laborales
Triptico acerca de los derechos humanos laborales
 
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptxEvidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
 
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos HumanosTriptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoriaexposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
 
el codigo fiscal de la federacion y su artppt
el codigo fiscal de la federacion y su artpptel codigo fiscal de la federacion y su artppt
el codigo fiscal de la federacion y su artppt
 
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptxINVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
 
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
 
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOSEL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
 
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfProtección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
 
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACIONMOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
 
6.NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO.pptx
6.NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO.pptx6.NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO.pptx
6.NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO.pptx
 
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptxCÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
 
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptxResumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
 
Esquema teoria del delito- Derecho penal
Esquema teoria del delito- Derecho penalEsquema teoria del delito- Derecho penal
Esquema teoria del delito- Derecho penal
 
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus finesPrincipios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
 
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERGTema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
 

Incidentes de reparación del daño

  • 1. INCIDENTE DE REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Código Penal Son terceros obligados al pago de la reparación de los daños y perjuicios Articulo 33 o I.- Los ascendientes, por los hechos delictivos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad; o II.- Los tutores y los custodios, por los hechos delictivos de los incapacitados que se hallen bajo su responsabilidad; o III.- Los directores de internados o talleres, que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices menores de dieciséis años, por los hechos punibles que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquellos; o IV.- Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los hechos delictivos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de sus servicios; o V.- Las sociedades o agrupaciones, por los hechos delictivos de sus socios o gerentes directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan. o Se exceptúa de esta regla la sociedad conyugal, pues en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación de los daños y perjuicios que cause; o VI.- El Estado y los Municipios, por los hechos delictivos que cometan los servidores públicos con motivo o en el desempeño de sus funciones; y o VII.- Los propietarios de vehículos serán solidariamente responsables con el inculpado del hecho delictivo, por los daños y perjuicios que causen con su utilización, si ésta se realiza bajo su dirección o dependencia. Código de Procedimientos Civiles De las Providencias Precautorias Articulo 207  Las diligencias precautorias podrán dictarse:  I.- Para impedir que la persona se ausente del lugar donde ha de ser o ha sido demandada, sin dejar apoderado instruido y expensado que conteste el juicio o lo siga hasta su terminación;  II.- Cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes en que deba ejercitarse una acción real;  III.- Cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene. ARTICULO 208  Las providencias precautorias establecidas en este Código podrán decretarse tanto como actos prejudiciales, como después de iniciado el juicio respectivo; en este segundo caso la providencia se substanciará en incidente por cuerda separada, y conocerá de ella el juez que al ser presentada la solicitud, esté conociendo del negocio. ARTICULO 209  El que pida la providencia precautoria deberá acreditar, por medio de documentos o de testigos idóneos, el derecho que tiene para gestionar; y bajo protesta de conducirse con verdad, expresará los motivos que determinan la necesidad de la medida que solicita. ARTICULO 210  En el caso de la fracción I del artículo 207 bastará la petición del actor para que se notifique al demandado que no se ausente del lugar del juicio sin dejar apoderado instruido y expensado.
  • 2. Reparación del Daño Exigible a Personas Distintas del Inculpado ARTICULO 471 C.P.P. o La acción para exigir la reparación del daño a personas distintas del inculpado, de acuerdo con el artículo 33 del Código Penal, debe ejercitarse por quien tenga derecho a ello, ante la autoridad judicial que conozca de lo penal; pero deberá intentarse y seguirse ante los tribunales civiles, en el juicio que corresponda, cuando haya recaído sentencia irrevocable en el procedimiento sin haberse intentado dicha acción, siempre que el que la intente fuere un particular. Esto último se observará también cuando, concluida la instrucción, no hubiere lugar a juicio por falta de acusación del Ministerio Público y se promueva posteriormente la acción civil. o Cuando promovidas las dos acciones hubiere concluido el proceso sin que el incidente de reparación del daño esté en estado de sentencia continuará conociendo de él el tribunal ante quien se haya iniciado. o ARTICULO 472.- Todos los incidentes sobre reparación del daño exigibles a terceras personas, que se sigan ante los Tribunales Penales, se tramitarán y decidirán conforme a lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles para el Juicio Único Civil, tendrán todos los recursos que se concedan a las partes y se tramitarán por separado, pero las notificaciones se harán en los términos y condiciones señaladas para las mismas por este Código. o ARTICULO 473.- Si el incidente llega al estado de alegar antes de que se concluya la instrucción, se suspenderá hasta que el proceso se encuentre en estado de sentencia, la que se pronunciará resolviendo a la vez sobre la acción penal y sobre la reparación del daño exigible a personas distintas del inculpado, produciéndose los alegatos en la audiencia del juicio penal. o ARTICULO 474.- En el caso de hallarse prófugo el inculpado, se continuará la tramitación del incidente hasta dictarse sentencia. o ARTICULO 475.- Las providencias precautorias que pudiere intentar quien tenga derecho a la reparación, se regirán por lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles, sin perjuicio de las facultades que  Se entenderá como expensado el procurador que esté en aptitud de efectuar por el poder ante el pago o cumplimiento de la obligación y el de sus accesorios. ARTICULO 211  El apoderado que se presente instruido y expensado quedará obligado solidariamente con el deudor a la ejecución de la sentencia. En el caso de que no obstante su afirmación, resultare que no está expensado, incurrirá en la pena de los que se producen con falsedad en declaraciones judiciales. ARTICULO 212  El que quebrante el arraigo, será castigado con la pena que señala el Código Penal para el delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido, por los medios de apremio que corresponda, a volver al lugar del juicio. ARTICULO 213  Cuando se solicite el secuestro provisional se expresará el valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión; y el juez al decretarlo, fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia.  ARTICULO 214.- De toda providencia precautoria queda responsable el que la pida, y si no se funda en título ejecutivo, el actor dará fianza para responder por los daños y perjuicios que se sigan, ya porque se revoque la providencia o ya porque entablada la demanda, sea absuelto el reo.  ARTICULO 215.- Si el demandado consigna el valor u objeto reclamado, si da fianza bastante, a juicio del juez o si prueba tener bienes raíces suficiente para responder del éxito de la demanda, no se llevará a cabo la providencia precautoria, o se levantará de plano y bajo la responsabilidad del juez, la que se hubiere practicado, sin que proceda recurso contra esta resolución.  ARTICULO 216.- Ni para recibir los informes, ni para dictar una providencia precautoria, se citará a la persona contra quien se pida. En la ejecución de estas providencias no se admitirá excepción alguna.  ARTICULO 217.- El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria y la consignación a que se refiere el artículo 215 se regirán por lo que este Código dispone respecto del secuestro y de la consignación.
  • 3.  ARTICULO 219.- Si el actor no cumple con lo que se dispone en el artículo procedente, la providencia precautoria se revocará de plano luego que lo pida el demandado.  ARTICULO 220.- La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, podrá reclamarla hasta antes de la sentencia ejecutoria; para cuyo efecto se le notificará dicha providencia, en caso de no haberse ejecutado con su persona o con su representante legítimo.  Igualmente podrá reclamarla en cualquier tiempo un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto del secuestro.  En ambos casos la reclamación se substanciará en forma incidental y la resolución que se dicte será apelable.  ARTICULO 221.- Admitido el incidente, el juez dispondrá que se anote razón en el juicio principal y si éste llegare a estado de remate, no se llevará a efecto mientras no se resuelva aquel.  ARTICULO 222.- Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que deba conocer del negocio principal, una vez ejecutada y resuelta la reclamación, si se hubiere formulado, se remitirán al juez competente las actuaciones que en todo caso se unirán al expediente, para que en él obren los efectos que correspondan conforme a derecho.