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EL SANEAMIENTO PROCESAL: NECESARIA ELIMINACION DE LA
AUDIENCIA.
Alexander Rioja Bermúdez
“Adviértase la considerable importancia que adquiere el servicio de justicia
cuando, a través de sus instituciones, evita la prosecución de procesos
plagados de nulidad, en consecuencia, estériles y, adicionalmente, cargados de
gastos y frustración para el justiciable” JUAN MONROY GALVEZ
Cuando empezamos a trabajar en el Despacho Judicial nos dimos cuenta de
las deficiencias prácticas que tienen algunas instituciones reguladas en el
Código Procesal Civil, que si bien en muchos casos buscan una garantía para
las partes en el proceso, generan un mayor retrazo, perdida de tiempo y
perjuicio para todos los intervinientes en el mismo, ello por cuanto lo señalado
en su momento por los legisladores ha sido rebasado por la realidad y
complejidad existente, pero ahora trataremos solamente de referirnos a uno de
aquellos problemas que se observa al interior de este, como el que se da en la
figura del saneamiento.
En primer lugar debemos señalar que el saneamiento procesal llamado
también principio de expurgación es aquel mediante el cual se otorga al Juez
determinadas facultades y deberes a fin de que puedan ser resueltas in limine
todas las cuestiones que pudieran entorpecer emitir una sentencia válida o que
se determine la conclusión antes de su conclusión natural.
Constituye también un principio aplicable a través de todo el proceso, pues, el
Juez sanea en primer término al momento de la calificación de la demanda,
cuando fija los puntos controvertidos y cuando admite los medios probatorios
puestos a conocimiento por las partes, incluso en el acto de la sentencia. De
esta manera la finalidad del saneamiento no sólo se manifiesta en la audiencia
misma, sino que esta se presenta durante todo el proceso a fin de dejarlo
limpio para un pronunciamiento válido sobre el fondo.
El saneamiento procesal puede realizarse de dos maneras, fuera de la
audiencia y dentro de ella, en el primer caso estamos en la situación por la cual
el Juez en el acto mismo de la audiencia correspondiente declara saneado o no
el proceso o cuando debido a diversas circunstancias el juez decide suspender
la misma y expedir un auto fuera de ella, resolviendo conforme lo antes
indicado. Así, en los procesos de conocimiento y abreviados cuando no se ha
interpuesto excepciones ni defensas previas , o ha sido declarada rebelde la
parte demandada, el Juez mediante resolución (auto) declara el saneamiento
del proceso y fija fecha para la audiencia conciliatoria.
En los procesos de Conocimiento Abreviados al igual de los Sumarísimos
cuando la parte demandada ha interpuesto excepciones o defensas previas el
Juez está obligado a efectuar el saneamiento de la misma sea en la audiencia
de Saneamiento, en la de Saneamiento y Conciliación o en la Audiencia Única,
respectivamente, al resolver las excepciones propuestas el Juez mediante auto
señalará la validez o invalidez de la relación jurídico procesal o puede declarar
la nulidad y por ende la conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la
relación, precisando los defectos de esta encontrándose facultado para
conceder un plazo, si los defectos de la relación procesal pueden ser
subsanados. Si proceden a subsanarlos se declarará válida la relación jurídico
procesal, caso contrario se declara la nulidad y el archivamiento del proceso.
Por lo general, cuando se cita a audiencia de Saneamiento respectiva, la cual
consideramos no debería señalarse por cuanto los hechos materia de las
excepciones de puro derecho, estas no son resueltas en el acto mismo de la
audiencia sino que en la mayoría de los casos se suspende ésta para que
posteriormente, en un plazo de cinco días se le notifique a las partes lo resuelto
por el Juez.

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  • 1. EL SANEAMIENTO PROCESAL: NECESARIA ELIMINACION DE LA AUDIENCIA. Alexander Rioja Bermúdez “Adviértase la considerable importancia que adquiere el servicio de justicia cuando, a través de sus instituciones, evita la prosecución de procesos plagados de nulidad, en consecuencia, estériles y, adicionalmente, cargados de gastos y frustración para el justiciable” JUAN MONROY GALVEZ Cuando empezamos a trabajar en el Despacho Judicial nos dimos cuenta de las deficiencias prácticas que tienen algunas instituciones reguladas en el Código Procesal Civil, que si bien en muchos casos buscan una garantía para las partes en el proceso, generan un mayor retrazo, perdida de tiempo y perjuicio para todos los intervinientes en el mismo, ello por cuanto lo señalado en su momento por los legisladores ha sido rebasado por la realidad y complejidad existente, pero ahora trataremos solamente de referirnos a uno de aquellos problemas que se observa al interior de este, como el que se da en la figura del saneamiento. En primer lugar debemos señalar que el saneamiento procesal llamado también principio de expurgación es aquel mediante el cual se otorga al Juez determinadas facultades y deberes a fin de que puedan ser resueltas in limine todas las cuestiones que pudieran entorpecer emitir una sentencia válida o que se determine la conclusión antes de su conclusión natural. Constituye también un principio aplicable a través de todo el proceso, pues, el Juez sanea en primer término al momento de la calificación de la demanda, cuando fija los puntos controvertidos y cuando admite los medios probatorios puestos a conocimiento por las partes, incluso en el acto de la sentencia. De esta manera la finalidad del saneamiento no sólo se manifiesta en la audiencia misma, sino que esta se presenta durante todo el proceso a fin de dejarlo limpio para un pronunciamiento válido sobre el fondo. El saneamiento procesal puede realizarse de dos maneras, fuera de la audiencia y dentro de ella, en el primer caso estamos en la situación por la cual el Juez en el acto mismo de la audiencia correspondiente declara saneado o no el proceso o cuando debido a diversas circunstancias el juez decide suspender la misma y expedir un auto fuera de ella, resolviendo conforme lo antes
  • 2. indicado. Así, en los procesos de conocimiento y abreviados cuando no se ha interpuesto excepciones ni defensas previas , o ha sido declarada rebelde la parte demandada, el Juez mediante resolución (auto) declara el saneamiento del proceso y fija fecha para la audiencia conciliatoria. En los procesos de Conocimiento Abreviados al igual de los Sumarísimos cuando la parte demandada ha interpuesto excepciones o defensas previas el Juez está obligado a efectuar el saneamiento de la misma sea en la audiencia de Saneamiento, en la de Saneamiento y Conciliación o en la Audiencia Única, respectivamente, al resolver las excepciones propuestas el Juez mediante auto señalará la validez o invalidez de la relación jurídico procesal o puede declarar la nulidad y por ende la conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación, precisando los defectos de esta encontrándose facultado para conceder un plazo, si los defectos de la relación procesal pueden ser subsanados. Si proceden a subsanarlos se declarará válida la relación jurídico procesal, caso contrario se declara la nulidad y el archivamiento del proceso. Por lo general, cuando se cita a audiencia de Saneamiento respectiva, la cual consideramos no debería señalarse por cuanto los hechos materia de las excepciones de puro derecho, estas no son resueltas en el acto mismo de la audiencia sino que en la mayoría de los casos se suspende ésta para que posteriormente, en un plazo de cinco días se le notifique a las partes lo resuelto por el Juez.