El documento describe las alternativas a la prosecución del proceso penal como la suspensión condicional del proceso. Esto permite que el acusado admita los hechos y acepte cumplir con ciertas condiciones impuestas por el tribunal, como ofrecer reparación a la víctima o someterse a un régimen de prueba de 1 a 2 años. Si el acusado cumple, el proceso se sobresee; de lo contrario, puede reanudarse para dictar sentencia condenatoria.
Alternativas a la prosecución del proceso penal en el Perú
1.
2.
3.
4. Involucrar a los participantes en las FIGURAS
PROCESALES PENALES como:
ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DELALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL
PROCESO,PROCESO, a fin de acelerar de forma responsable la
sentencia, mediante la cual LAS PARTES se elevan
ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin
al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de
cosa juzgada propio de la Sentencia.
5. LAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCI
Suele darse el caso de que en el curso de un proceso se
susciten algunas SITUACIONES QUE PERMITEN tomar una
DECISIÓN AL FONDO sin tener que agotar toda la vía
jurisdiccional, porque resultaría innecesario, en este sentido lo
que se busca es el FIN PRACTICO DEL PROCESO.
36. En los casos de DELITOS CUYA
PENA NO EXCEDA DE OCHO (08)
años en su límite máximo, el imputado o
imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza
de Control, o al Juez o Jueza de Juicio.
Si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el
Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, SIEMPRE QUE EL O LA
SOLICITANTE ADMITA PLENAMENTE EL HECHO que se le atribuye,
aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a
esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los
tres años anteriores.
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO IMPLICA LA ACEPTACION DE LOS
HECHOS
37. UNA OFERTA DE REPARACIÓN
DEL DAÑO CAUSADO POR EL
DELITO y el compromiso del
imputado o imputada de someterse a
las condiciones que le fueren
impuestas por el tribunal, conforme a
lo dispuesto en el artículo 45 de este
Código.
La oferta podrá consistir en la conciliación
con la víctima o en la reparación natural o
simbólica del daño causado.
38. 1. Residir en un lugar determinado
2. Prohibición de visitar determinados lugares o personas
3. Abstenerse de consumir drogas y de abusar de las bebidas alcohólicas
4. Participar en programas especiales de tratamiento…(….)
5. Comenzar o finalidad la escolaridad, aprender una profesión u oficio…(…)..
6. Prestar labores a favor del Estado…(…)
7. Someterse a tratamiento medico
8. Permanecer en un lugar de trabajo
9. No poseer o portar armas
10. No conducir vehículos si este ha sido el medio de comisión del delito
• Finalizado el plazo del régimen de prueba y luego de verificado el total
cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, el juez de control
podrá decretar el sobreseimiento de la causa..
39. A los EFECTOS DEL OTORGAMIENTO O NO DE LA
MEDIDA, el juez o jueza oira a el o la fiscal, al imputado o
imputada y a la victima si esta presente, haya participado o
no en el proceso y resolverá, en la misma audiencia.
La resolución fijara, LAS CONDICIONES, bajo las cuales
se suspende el proceso y aprobara, negara o modificara la
oferta de reparación presentada por el imputado o imputada,
conforme a criterios de razonabilidad.
40. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenara la apertura a
Juicio Oral y Publico.
1.- En cualquier momento……luego de admitida la acusación
presentada por el MP. Y HASTA ANTES DE ACORDARSE
LA APERTURA DEL Juicio Oral y Publico
2.- En caso de procedimiento abreviado, una vez presentada
la acusación y antes de la apertura del debate.
41. El Juez o Jueza fijará el plazo del régimen de prueba, que no
podrá ser inferior a un año ni superior a dos….(..)…
42. 1. La revocación de la medida de
suspensión del proceso, y en
consecuencia, la reanudación del mismo,
procediendo a dictar la sentencia
condenatoria, fundamentada en la
admisión de los hechos efectuada por el
imputado o imputada al momento de
solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o
Jueza puede, por una sola vez, ampliar el
plazo de prueba por un año más, previo
informe del delegado o delegada de
prueba y oída la opinión favorable del
Ministerio Público y de la víctima, si está
presente.
43. 3. Si el acusado o acusada es procesado
o procesada por la comisión de un nuevo
hecho punible, salvo que se trate de
delitos culposos contra las personas, el
Juez o Jueza, una vez admitida la
acusación por el nuevo hecho, revocará la
suspensión condicional del proceso y
resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión
condicional del proceso, los pagos y
prestaciones efectuados no serán
restituidos.
44. Durante el plazo DEL ACUERDODEL ACUERDO para el
cumplimiento de la reparación a que se refiere el
articulo 45 de este código, y el periodo de prueba
de que trata el articulo 45 del mismo, quedara en
suspenso la prescripción de la acción penal.