Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
2. APPELLARE
PEDIR AUXILIO
Medio impugnativo ordinario a través del cuál una de las
partes o ambas (Apelante) solicita que un tribunal de segundo
grado examine una resolución dictada dentro del proceso),
por el juez que conoce de la primera instancia, expresando
sus inconformidades al momento de interponerlo .
3. Las partes
Los terceros llamados a
juicio
Los demás interesados a
quienes perjudique la
resolución judicial
No puede apelar el que obtuvo lo que
pidió, a menos que no haya logrado la
restitución de los frutos, la indemnización
en daños y perjuicios o el pago de costas.
5. • Quien pronunció la resolución.JUEZ
Expresando los agravios que le cause la resolución
recurrida, en el entendido de que si el apelante omite
expresar sus agravios al interponer el recurso, sin
necesidad de que se acuse su rebeldía o declaración judicial
(a excepción de sentencias definitivas) se tendrá por
precuido su derecho.
6. Sentencia, autos y decretos dictados en segunda instancia.
Sentencia, autos y decretos dictados por los juez de paz.
Sentencia que resuelve una apelación extraordinaria, por haberse
emplazado por edictos, con personas incapaces o sin cumplir los
requisitos legales, o cuando el juicio se siguió ante el juez
incompetente, si se tramitó en rebeldía del demandado.
Todos los decretos judiciales dictados por el juez de primera
instancia, ya que en su contra procede el recurso de revocación.
Autos dictados en primera instancia cuando la sentencia definitiva
no es apelable, ya que sólo admiten el recurso de revocación.
7. APELACIÓN DEVOLUTIVO
No se suspende la ejecución de la
sentencia, auto o decreto apelado y
se admite en los casos en que la ley
no prevé que se haga en ambos
efectos. La apelación interpuesta
en los juicios sumarios y especiales
contra la sentencia definitiva o
cualquier otra determinación,
procede siempre en efecto
devolutivo.
APELACIÓN SUSPENSIVA
se suspende la ejecución de la
sentencia o la tramitación del juicio
(si se trata de auto, incluyendo los
interlocutorios que por contenido
impidan la continuación del
procedimiento.
8. • El juez ordena integrarlo en el mismo auto en que se admite a trámite.
• Si se trata de la primera apelación, se integra con todas las
constancias que obran en el expediente y en caso de ulteriores, sólo
se forma con las constancias faltantes de entre la última apelación
admitida y las subsecuentes.
• Dentro de los cinco días siguientes debe ser remitido a la sala a la que
se encuentra adscrito el juzgado.
• La sala al recibir el testimonio formará un sólo "Expediente de
Constancias" en donde irá agregando todos los testimonios relativos al
mismo asunto y anexara copia de todas las sentencias recaídas a
dichas apelaciones, incluyendo la sentencia definitiva.
• Así mismo, la sala por separado formará el testimonio del recurso que
se integrará con el escrito de agravios y de contestación.