SlideShare una empresa de Scribd logo
UN RESUMEN DE LO QUE HA SIDO HISTORICAMENTE
EL SISTEMA PREVISIONAL CHILENO
Afp´s
El Sistema De Capitalización
Individual
UN SISTEMA SOCIALMENTE
FRACAZADO
CONCEPCION, Domigo,12/08/2018
ENZO JAVIER GONZALEZ BASSO
Ingeniero Mecánico-1980-2018
CONCEPCION, Domigo,12/08/2018
CNT-CHILE, ONG, para la defensa de
los recursos previsionales y excedentes
ENZO JAVIER GONZALEZ BASSO
Ingeniero Mecánico-1980-2018
LA SEGURIDAD SOCIAL, Una Política de Estado,
 Nace de la acción natural del hombre de su responsabilidad de dar bienestar y proteger a su familia . A los mas débiles,
enfermos Y viejos. Con el resultado de su trabajo.- Y que ha sido desarrollada, normada y reformada con la existencia de
los regímenes democráticos. Tipificada como una Política de Estado ,orientada a brindar protección a la familia y con una
clara responsabilidad Estatal sobre el tema.- (Derecho Natural Universal)
 Si la familia flaqueaba con los años, ahí estaban los hijos para compensar con creces a través del tiempo ese deterioro y
ofrecer a los ancianos las condiciones para una subsistencia holgada. La necesidad de que el Estado fuera asumiendo
gradualmente responsabilidades en este plano se generó tal vez en forma paralela al debilitamiento de la organización
familiar. El espacio que dejó vacante la familia al contraerse, mal o bien pasó a ser ocupado por el estado. Quizás no cabía
otra opción.
 Quizás la solución no era enteramente mala en la medida en que el estado fuera capaz de organizar la previsión con
arreglo a los principios ancestrales que dominaban este asunto.
*
1.- EL SISTEMA PREVISIONAL CHILENO
2.- La seguridad social
2.- EL SISTEMAANTIGUO
2.-1 La garantía Estatal Tipo Norma :Ley 15386 Fecha Publicación :11-12-1963 Fondo de Revalorización de Pensiones
3.-EL NUEVO SISTEMA (Decreto ley 3.500)
3.1.- La garantía Estatal Tipo Norma :Ley 15386, Última Versión De : 29-07-1998
4.- DE LA ADMINISTRACION
5. .- DE LAS INVERSIONES
5.-1 Del Daño previsional
6.- DEL CONTROL
7.- LA PROPUESTA
7.1.- 5% Fondo de Reserva y Aumento de pensiones
7.2.- Solidaridad y conservar la propiedad de los Fondos
7.3.- Incorporar fondos provenientes de las carreteras concesionadas que cumplieron sus contratos
74.- Nueva administración Estatal, CORFO, Banco Central. Mop. (Sistema de concesiones sistema de relicitacion
8.- LOS NUEVOS ACTORES
LA SEGURIDAD SOCIAL,
La seguridad social está formada por un conjunto de servicios e instituciones que aspiran a entregar una
respuesta global a muy diversos estados de necesidad (desempleo, accidentes del trabajo, vejez e invalidez,
salud, entre otros) o que apuntan al bienestar de la familia
Beneficios que están por ley garantizados por el Estado,
Tipo Norma :Ley 15386
Fecha Publicación :11-12-1963 ; :Última Versión De : 29-07-1998
Decreto ley 3.500 -1981 en su primer Articulo
CONCEPCION-CHILE-06/10/2019
DE LA PROPIEDAD DE LOS TARBAJADORES ASOCIADOS A LAS CAJAS DEL ANTIGUO SISTEMA
Deficitarias y todo, las cajas de previsión eran dueñas de medio Santiago y de medio país. Hasta el edificio del
Ministerio del Trabajo era propiedad de una de las cajas. Los holdings inmobiliarios de la previsión incluían barrios
completos --como el llamado barrio cívico de la capital-- además de estadios, salas de cine, conjuntos habitacionales,
piscinas, lugares de esparcimiento y mil otras inversiones delirantes que no le reportaban un peso a los imponentes,
pero sí ventajas muy apetecidas a las autoridades y administradores del sistema
Beneficios que están por ley garantizados por el Estado,
Tipo Norma :Ley 15386
Fecha Publicación :11-12-1963 ; :Última Versión De : 29-07-1998
Decreto ley 3.500 -1981 en su primer Articulo
Tipo Norma :Ley 17289
Fecha Publicación :19-02-1970
Fecha Promulgación :29-01-1970
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO
Título :AUMENTA LOS RECURSOS DEL FONDO DE REVALORIZACION DE
PENSIONES
Tipo Versión :Única De : 19-02-1970
Inicio Vigencia :19-02-1970
Id Norma :28893
Tipo Norma :Ley 15386
Fecha Publicación :11-12-1963
Fecha Promulgación :02-12-1963
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título :REVALORIZACION DE PENSIONES
REVALORIZACION DE PENSIONES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación
al siguiente:
PROYECTO DE LEY:
"I.- FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES"
Artículo 1°-2 y 3
Créase el Fondo de Revalorización de Pensiones, que tendrá por objeto financiar un régimen de pensiones mínimas, compensar
el deterioro sufrido por las pensiones de regímenes previsionales a causa de las desvalorización monetaria y mantener sus
montos revalorizados de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta ley.
En las instituciones de previsión social en que exista un régimen de reajuste automático de pensiones, se aplicará la revalorización
con carácter complementario con cargo a los recursos propios de la institución cuando tengan excedentes en sus respectivos
Fondos de Pensiones o Fondo Común de Beneficios y de acuerdo con las normas e índices que establezca la Comisión
Revalorizadora de Pensiones. Asimismo, en estos casos el mayor gasto por los nuevos montos mínimos que se fijan a las
pensiones, será de cargo de la respectiva institución.
GARANTIA ESTATAL
AUMENTA LOS RECURSOS DEL FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES
Norma: Ley
17289
Versión: Única De: 19-FEB-1970 Fecha Publicación: 19-
FEB-1970
Fecha Promulgación: 29-
ENE-1970
Organismo: MINISTERIO DEL TRABAJO
Artículo 11° LEY 17289
El Fondo de Revalorización de Pensiones estará integrado por los siguientes recursos:
ART. 1°
a) Un aporte fiscal anual que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación, conforme a lo dispuesto en el
artículo 37° de la ley 16.466, en sustitución del antiguo ingreso consistente en el 20% de recargo de las tasas del
impuesto a las compraventas a que se refiere la ley 12.120;
b) Un 10% de los excedentes que arrojen los balances de las instituciones de previsión social;
c) Una imposición adicional permanente de 1% de las remuneraciones imponibles de cargo de empleadores o
patrones y de 1% de las mismas de cargo de empleados y obreros. Esta imposición se regirá por las disposiciones de
los artículos 49° y 50° de la ley14.171.
GARANTIA ESTATAL, De los recursos
Fondo de Revalorización de Pensiones
Artículo 3°-Los recursos del Fondo de Revalorización se contabilizarán en una cuenta especial que deberá abrir
y mantener la Tesorería General de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del artículo 13°.
Los aumentos de tasa, nuevos tributos o gravámenes que se establecen en la presente ley y que deben
recaudarse por el Servicio de Tesorerías se contabilizarán en una cuenta especial de depósitos que deberá
abrirse para tal efecto.
Con este fin, y en lo que respecta al impuesto a las compraventas de la ley N° 12.120, la Contraloría General de
la República traspasará mensualmente de las cuentas de rentas pertinentes, a la cuenta especial a que se alude
anteriormente, el porcentaje equivalente a los aumentos de tasas de estos tributos, de acuerdo con el dato que
le proporcione la Tesorería General de la República.
Todos los aportes que deban hacerse al Fondo de Revalorización de Pensiones se integrarán mensualmente,
por duodécimos, dentro de los primeros cinco días de cada mes.
"I.- FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES“
Los recursos del Fondo de Revalorización se contabilizarán en una cuenta especial que deberá
abrir y mantener la Tesorería General de la República
GARANTIA ESTATAL. DE LOS RECURSOS
Tipo Norma :Ley 15386
Fecha Publicación :11-12-1963
Fecha Promulgación :02-12-1963
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título :REVALORIZACION DE PENSIONES
Tipo Versión :Última Versión De : 29-07-1998
1.- Hacia 1980, se pagaban más de un millón de pensiones y se registraban 1,7 millones de
contribuyentes, alcanzando una cobertura cercana al 75% de los ocupados.
2.- Los requisitos que cada régimen previsional establecía eran diferentes, incluyendo una diversidad
de edades legales o períodos de cotización disímiles para acceder a los beneficios allí
considerados10.Asimismo, las tasas de cotización eran muy superiores a las actuales11 (por ejemplo,
en 1973, el Servicio de Seguro Social requería una cotización del trabajador de 9,5% y del empleador
de 40,4% de la remuneración imponible;
3.- La Caja de Empleados Particulares una cotización del trabajador de 14,6% y del empleador de
44,4%; y la Caja de Empleados Públicos una cotización del trabajador de 18,8% y del empleador de
7%) (Arellano,1988)
Historia de la Ley Nº 19.795 Página 243-261- de 694—EL LEGADO DEL PRESIDENTE LAGOS
1.- Reducción del encaje
2.- La creación de multifondos
3.- Comisiones fantasmas. otros
1.7. Discusión en Sala
Cámara de Diputados. Legislatura 344. Sesión 28. Fecha 21 de agosto, 2001.
Discusión general. Queda pendiente.
MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 3.500, DE 1980, EN MATERIA
DE INVERSIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES. Primer trámite
constitucional.
El señor LETELIER (don Felipe).- Señor Presidente, pedí la palabra para referirme al proyecto porque no estoy de acuerdo con él. Lo
único que me hace recordar es la forma en que entre 1980 y 1983 “arreaban” a los trabajadores y los presionaban para que se
metieran en las AFP.
No puedo estar de acuerdo con esta iniciativa porque sé cómo fueron destruidas las cajas de previsión del país. Los gobernantes de
entonces nunca respondieron cuando los periódicos preguntaban qué había sucedido con los recursos de esas entidades de los
empleados particulares, públicos, periodistas y otros. Nunca se supo dónde fueron a parar esos dineros. La gente fue presionada y
forzada a meterse en estas famosas AFP.
No puedo estar de acuerdo con el proyecto. Sí lo estoy con la colega María Rozas, porque este es el único país en que los trabajadores
pagan para que les administren sus fondos y jamás reciben, a cambio, un céntimo de las ganancias por los pingües negocios que hacen
las AFP, muchas veces fuera del país.
RESTITUCION DEL PATRIMONIO
DEL SISTEMA ANTIGUO
Historia de la Ley Nº 19.795 Página 243-261- de 694
1.7. Discusión en Sala
Cámara de Diputados. Legislatura 344. Sesión 28. Fecha 21 de agosto, 2001.
Discusión general. Queda pendiente.
MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 3.500, DE 1980, EN MATERIA
DE INVERSIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES. Primer trámite
constitucional.
El señor LETELIER (don Felipe).- Señor Presidente, pedí la palabra para referirme al proyecto porque no estoy de acuerdo con él. Lo
único que me hace recordar es la forma en que entre 1980 y 1983 “arreaban” a los trabajadores y los presionaban para que se
metieran en las AFP.
No puedo estar de acuerdo con esta iniciativa porque sé cómo fueron destruidas las cajas de previsión del país. Los gobernantes de
entonces nunca respondieron cuando los periódicos preguntaban qué había sucedido con los recursos de esas entidades de los
empleados particulares, públicos, periodistas y otros. Nunca se supo dónde fueron a parar esos dineros. La gente fue presionada y
forzada a meterse en estas famosas AFP.
No puedo estar de acuerdo con el proyecto. Sí lo estoy con la colega María Rozas, porque este es el único país en que los
trabajadores pagan para que les administren sus fondos y jamás reciben, a cambio, un céntimo de las ganancias por los pingües
negocios que hacen las AFP, muchas veces fuera del país.
CONCLUSIONES
Deficitarias y todo, las cajas de previsión eran dueñas de medio Santiago y de medio país. Hasta el edificio del
Ministerio del Trabajo era propiedad de una de las cajas. Los holdings inmobiliarios de la previsión incluían barrios
completos --como el llamado barrio cívico de la capital-- además de estadios, salas de cine, conjuntos habitacionales,
piscinas, lugares de esparcimiento y mil otras inversiones delirantes que no le reportaban un peso a los imponentes,
pero sí ventajas muy apetecidas a las autoridades y administradores del sistema
RESTITUCION DEL PATRIMONIO DEL SISTEMA ANTIGUO
CORRUPCION, INEFICIENCIA Y FRAUDES
El antiguo sistema previsional fue algo más que la expresión de la ineptitud del Estado para administrar con
eficiencia los recursos aportados por los trabajadores y empleadores de Chile. Fue también un campo de abuso e
impunidades, una hijuela particularmente fértil para grandes fraudes y negociados. Todo estaba montado para que nadie lo
advirtiera y para que nadie tuviera de qué quejarse. La previsión daba literalmente para todo.
EL NUEVO SISTEMA, El Decreto ley 3.500
El Sistema de Administración Privado de Pensiones
Chileno 1982-2018 (Afp`s)
LA INDUSTRIA DE LAS PENSIONES
CONCEPCION, Domigo,12/08/2018
Sistema de Administración Privado de Pensiones
1981-2018
En efecto, era preferible fijar el porcentaje de la cotización que a definir de antemano el monto de la pensión
resultante. Si todo iba razonablemente bien, nuestros cálculos indicaban que ahorrando mensualmente un
10% de la remuneración, las pensiones podrían alcanzar a montos equivalentes al 70% de ella al final de la
vida de trabajo. Se estima que una pensión de este orden permite al trabajador un nivel de vida similar al de
antes, ya que el pensionado tiene menos gastos que el trabajador activo (ropa de trabajo, locomoción, hijos en
el colegio, etc.), siempre que exista un buen sistema de seguro de salud.
 En cuanto a la rentabilidad, de estos ahorros, se diseñaría un sistema de doble seguro, de
responsabilidad de la AFP y el Estado, respectivamente, con sus propios recursos, debería asegurar
un rentabilidad mínima en relación con el promedio del sistema, promedio que estaría determinado
por el comportamiento de la economía
 Finalmente fortalecer la labor Estatal de orientar al sector privado hacia "El bien común,”
 Se creara una superintendencia de Afp`s, para el único y exclusivo objeto que este organismo
controle el cabal y adecuado cumplimiento de las normas y procedimiento que establece la ley para
que se cumpla el objetivo especifico para las que fueron creadas
 “OTORGAR PENSIONES”. Y FONDOS DE PENSIONES CONSTITUYEN HERENCIA
ElCascabelAlGato, J. Piñera
BOLETIN ESTDISTICO MENSUAL N° 32 Enero 1984,
Superintendencia de Pensiones
 La falta de un control estricto de los recursos pertenecientes a cada individuo, la ausencia de regulaciones precisas en
 cuanto a las inversiones que se puede realizar con dichos fondos y principalmente el manejo estatal de las instituciones han
facilitado históricamente la dilapidación de los fondos
 La comulación cuantiosa de dineros constituye precisamente la mayor amenaza al sistema de capitalización, pues los gobiernos se
ven tentados a utilizar los fondos que legítimamente le pertenece a los trabajadores
 En chile debido a la mala administración de los fondos en un sistema de reparto, que impidió responder por los aportes iniciales, se
opto por un Sistema de Capitalización
Un sistema de capitalización bien administrado da lugar a una rápida acumulación de fondos, ( basta observar los $ 111 mil millones
acumulado en la Afp´s en un periodo de tres años de funcionamiento) .- El cual recién se estabilizara cuando el numero de jubilados
retirando recursos de ese fondo compensa la recaudación de cotizaciones efectuadas por los trabajadores mas los intereses ganados
por el stock acumulado previamente.- Esta estabilización puede tardar 35 años
 La historia previsional de los distintos países en este siglo esta llena de ejemplos de como los gobiernos han destinado los fondos
para financiar tanto planes de obras publicas , habitacionales y de industrialización , como para conceder favores económicos a
grupos políticos poderosos
Evelyn Matthey Fornet, jefa de división Superintendencia de Pensiones 1984
*Por una vejez digna
* La primera decisión al emprender el proyecto modernizador de la seguridad social chilena fue acotar el ámbito de la
reforma que nos habíamos propuesto llevar a cabo. El objetivo prioritario --indiscutiblemente-- debía ser crear un
sistema que entregara buenas pensiones. Justamente aquí había fracasado de manera estruendosa el antiguo
sistema
* La seguridad social está formada por un conjunto de servicios e instituciones que aspiran a entregar una respuesta
global a muy diversos estados de necesidad (desempleo, accidentes del trabajo, vejez e invalidez, entre otros) o
que apuntan al bienestar de la familia
* La seguridad social es una respuesta a los estados de necesidad asociados, básicamente, a la pérdida de la
capacidad de trabajo, a raíz de la vejez o la enfermedad, y a la indefensión de la familia en los casos de
incapacidad y muerte del trabajador.
*Beneficios que están por ley garantizados por el Estado
* José Piñera Echeñique, El Cascabel al gato
EL SIETMA PREVISIONAL CHILENO
SISTEMA ANTIGUO de reparto
Pensiones al 70 a 80% del sueldo bruto
NUEVO SISTEMA, De capitalización
individual Pensiones al 70% del sueldo bruto
AFP, que no se condice con publicaciones
oficiales, estudios de expertos ratifican que el
promedio de las 940.000 pensiones que entrega
el sistema al mes de agosto 2012, no supera los
$177.000 mensuales, es decir, son inferiores al
40% de las remuneraciones promedio y al sueldo
mínimo legal
José Piñera para destruir la Seguridad Social
en Chile, fue que los sistemas de reparto
estaban en crisis; que eran una carga para el
Estado, y que pagaban pensiones miserables.
Revisión al año 1980 mostraban superávit y las
pensiones que pagaban oscilaban entre el 75%
al 80% del salario
¿Sabías que la mitad de las personas que jubilaron en marzo de 2018 y que cotizaron entre 30 y 35 años,
solamente lograron una pensión de $245.938 o menos? Este monto ni siquiera alcanza para igualar el
mini salario mínimo que tenemos hoy en Chile. Esta situación es incluso peor en el caso de las mujeres,
donde la mitad de las nuevas jubiladas de marzo que cotizaron entre 30 y 35 años, alcanzaron una
pensión igual o inferior a $217.353
El Estado de derecho, LA REFORMA DEL 1981
De las Normativas jurídicas que rigen el Sistema
DECRETO LEY 3.500--- 1980
Revisado al 11/ 10/ 1982
TITULO I
Normas generales
Articulo N° 1.-Crease un Sistema de Pensiones de Vejes, de Invalidez y sobrevivencia derivado de
la capitalización individual que se regirá por la presente ley
La capitalización se efectuará en organismos denominados Administradoras de Fondos de
Pensiones
El Estado garantizara pensiones mínimas de vejez, Invalidez, y sobrevivencia a todos los que
cumplan los requisitos establecidos en este cuerpo legal
TITULO VII
De los beneficios garantizados por el Estado
Artículo 73.- El Estado garantiza pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia a los afiliados que reúnan los
requisitos que señalan los artículos siguientes.
Las pensiones mínimas de vejez e invalidez serán equivalentes al monto general que rija a la fecha de
vigencia de esta ley para la pensión mínima a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 26 de la ley Nº
15.386 y se reajustarán en la misma forma y oportunidad que dicha pensión.
El monto de las pensiones mínimas de sobrevivencia será uniforme y se determinará como un porcentaje de
la pensión mínima de vejez o invalidez, según corresponda.
LA INDUSTRIA DE LAS PENSIONES
TITULO VII
De los beneficios garantizados por el
Estado
Artículo 74
La garantía del Estado a que se refiere el artículo anterior, respecto de aquellas personas acogidas al régimen de
retiros de sus cuentas de capitalización individual, a través de las modalidades de retiro programado y renta
temporal, operará una vez que se encuentren agotados los recursos de dichas cuentas y en el caso de las personas
acogidas a la modalidad de renta vitalicia, cuando la renta convenida llegare a ser inferior a la pensión mínima. En el
caso de los afiliados acogidos a la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la garantía del
Estado operará cuando se haya agotado el saldo de la cuenta de capitalización individual y siempre que la Renta
Vitalicia convenida sea inferior a la pensión mínima a que se refiere el artículo 73. Tratándose de afiliados acogidos a
pensión de invalidez parcial conforme a un segundo dictamen, la garantía estatal operará una vez que se encuentre
agotado el saldo retenido. Asimismo, tratándose de afiliados acogidos a pensión de invalidez conforme a un primer
dictamen, que se hubieren encontrado en alguna de las situaciones de las letras a) o b) del artículo 54, la garantía
estatal operará una vez que se agotare el saldo.
Texto del D.L. Nº 3.500, de 1980
Actualizado a Julio de 2007. SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
SUPERINTENDENTA
SOLANGE BERSTEIN JAUREGUI
Tipo Norma :Ley 15386
Fecha Publicación :11-12-1963
Fecha Promulgación :02-12-1963
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título :REVALORIZACION DE PENSIONES
REVALORIZACION DE PENSIONES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación
al siguiente:
PROYECTO DE LEY:
"I.- FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES"
Artículo 1°-
Créase el Fondo de Revalorización de Pensiones, que tendrá por objeto financiar un régimen de pensiones mínimas, compensar
el deterioro sufrido por las pensiones de regímenes previsionales a causa de las desvalorización monetaria y mantener sus
montos revalorizados de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta ley.
En las instituciones de previsión social en que exista un régimen de reajuste automático de pensiones, se aplicará la revalorización
con carácter complementario con cargo a los recursos propios de la institución cuando tengan excedentes en sus respectivos
Fondos de Pensiones o Fondo Común de Beneficios y de acuerdo con las normas e índices que establezca la Comisión
Revalorizadora de Pensiones. Asimismo, en estos casos el mayor gasto por los nuevos montos mínimos que se fijan a las
pensiones, será de cargo de la respectiva institución.
GARANTIA ESTATAL
AUMENTA LOS RECURSOS DEL FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES
Norma: Ley
17289
Versión: Única De: 19-FEB-1970 Fecha Publicación: 19-
FEB-1970
Fecha Promulgación: 29-
ENE-1970
Organismo: MINISTERIO DEL TRABAJO
Artículo 11° LEY 17289
El Fondo de Revalorización de Pensiones estará integrado por los siguientes recursos:
ART. 1°
a) Un aporte fiscal anual que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación, conforme a lo dispuesto en el
artículo 37° de la ley 16.466, en sustitución del antiguo ingreso consistente en el 20% de recargo de las tasas del
impuesto a las compraventas a que se refiere la ley 12.120;
b) Un 10% de los excedentes que arrojen los balances de las instituciones de previsión social;
c) Una imposición adicional permanente de 1% de las remuneraciones imponibles de cargo de empleadores o
patrones y de 1% de las mismas de cargo de empleados y obreros. Esta imposición se regirá por las disposiciones de
los artículos 49° y 50° de la ley14.171.
GARANTIA ESTATAL, De los recursos
Fondo de Revalorización de Pensiones
Artículo 3°-Los recursos del Fondo de Revalorización se contabilizarán en una cuenta especial que deberá abrir
y mantener la Tesorería General de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del artículo 13°.
Los aumentos de tasa, nuevos tributos o gravámenes que se establecen en la presente ley y que deben
recaudarse por el Servicio de Tesorerías se contabilizarán en una cuenta especial de depósitos que deberá
abrirse para tal efecto.
Con este fin, y en lo que respecta al impuesto a las compraventas de la ley N° 12.120, la Contraloría General de
la República traspasará mensualmente de las cuentas de rentas pertinentes, a la cuenta especial a que se alude
anteriormente, el porcentaje equivalente a los aumentos de tasas de estos tributos, de acuerdo con el dato que
le proporcione la Tesorería General de la República.
Todos los aportes que deban hacerse al Fondo de Revalorización de Pensiones se integrarán mensualmente,
por duodécimos, dentro de los primeros cinco días de cada mes.
"I.- FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES“
Los recursos del Fondo de Revalorización se contabilizarán en una cuenta especial que deberá
abrir y mantener la Tesorería General de la República
GARANTIA ESTATAL. DE LOS RECURSOS
Tipo Norma :Ley 15386
Fecha Publicación :11-12-1963
Fecha Promulgación :02-12-1963
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título :REVALORIZACION DE PENSIONES
Tipo Versión :Última Versión De : 29-07-1998
CONCEPCION, Domingo,12/08/2018
TITULO IV
De las Administradoras de Fondos de Pensiones
TITULO IV
De las Administradoras de Fondos de Pensiones
Artículo 23.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones, denominadas también en esta ley
Administradoras, serán sociedades anónimas que tendrán como objeto exclusivo administrar Fondos
de Pensiones y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece esta ley.
TITULO IV
De las Administradoras de Fondos de Pensiones
Artículo 23.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones, denominadas también en esta ley
Administradoras,
serán sociedades anónimas que tendrán como objeto exclusivo administrar Fondos de Pensiones y otorgar y
administrar las prestaciones y beneficios que establece esta ley. Las Administradoras recaudarán las
cotizaciones correspondientes y los depósitos a que se refiere el artículo 21, los abonarán en las respectivas
cuentas de capitalización individual y en las cuentas de ahorro voluntario de sus afiliados, según corresponda,
e invertirán dichos recursos de acuerdo a lo que dispone esta ley. Asimismo, las Administradoras podrán
constituir en el país sociedades anónimas filiales que complementen su giro, previa autorización de existencia
otorgada mediante resolución dictada por el Superintendente, siempre que presten servicios a personas
naturales o jurídicas que operen en el extranjero, o que inviertan en Administradoras de Fondos de Pensiones
o en sociedades cuyo giro esté relacionado con materias previsionales, constituidas
Texto del D.L. Nº 3.500, de 1980
Actualizado a Julio de 2007
las Administradoras podrán constituir en el país sociedades anónimas filiales que complementen su giro,
previa autorización de existencia otorgada mediante resolución dictada por el Superintendente, siempre que
presten servicios a personas naturales o jurídicas que operen en el extranjero, o que inviertan en
Administradoras de Fondos de Pensiones o en sociedades cuyo giro esté relacionado con materias
previsionales, constituidas
Artículo 23 bis.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones podrán encargar la función de
administración de cartera de los recursos que componen el Fondo de Pensiones a sociedades anónimas
de duración indefinida, cuyo objeto exclusivo sea la administración de cartera de recursos previsionales,
las que deberán cumplir con los requisitos que se señalan en la presente ley y en una norma de carácter
general que dictará la Superintendencia. El costo de la subcontratación será siempre de cargo de la
Administradora
TITULO IV
De las Administradoras de Fondos de Pensiones
Texto del D.L. Nº 3.500, de 1980
Actualizado a Julio de 2007
 Los factores de riesgo que impactan la gestión de las administradoras de fondos de pensiones se relacionan
con el contexto financiero, económico y legislativo en que se ven insertas.
 El riesgo financiero se materializa a través de la volatilidad de los mercados locales e internacionales,
fluctuaciones de la tasa de interés y el tipo de cambio, que podrían afectar los recursos administrados en los
fondos de pensiones y también la reserva de encaje que deben tener las AFP de acuerdo a la ley.
 Respecto a lo económico se refiere a los ciclos de la economía nacional y su impacto en el mercado del
trabajo, que puede afectar las tasas de cotización de los afiliados y la renta imponible de los trabajadores.
 El riesgo legislativo tiene relación con las modificaciones que se pueden generar en lo que respecta al
sistema previsional y de seguridad social.
 De todas maneras las inversiones se gestionan de acuerdo a una política que contempla y mitiga los riesgos
Previamente descritos
 RIESGOS DE EN EL AUMENTO DE LA ESPECTATIVAS DE VIDA DE LOS BENEFICIADOS.QUE AFECTARIA LOS BENEFICOS DE
PENSION
Diciembre 2014
Los riesgos que impactan al
Sistema de Pensiones
*
* Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán mantener en sus oficinas, en un lugar de fácil acceso al público, un
extracto disponible que contenga la
siguiente información:
1.- Antecedentes de la Institución:
a) Razón social;
b) Domicilio;
c) Fecha de escritura de constitución, resolución que autorizó su existencia, e inscripción en el Registro de Comercio;
d) Directorio y Gerente General; y
e) Agencias y Sucursales.
2.- Balance General del último ejercicio y los estados de situación que determine la Superintendencia de Administradoras de
Fondos de Pensiones. En todo caso, deberán mantener a disposición del público los dos últimos estados de situación.
3. Monto del capital, de los Fondos de Pensiones, de las Reservas de Fluctuación de Rentabilidad y de los Encajes.
4. Valor de las cuotas de cada uno de los Fondos
de Pensiones.
5.- Monto de las comisiones que cobra.
6. Composición de la cartera de inversión de cada uno de los Fondos de Pensiones.
7.- Porcentaje de cotización adicional de cada tipo de Fondo. Se deberá informar, separadamente, la parte que se destina al
financiamiento de la Administradora y aquella que se destina al pago del seguro a que se refiere el artículo 59.
Texto del D.L. Nº 3.500, de 1980----PUBLICACIÓN PREPARADA POR
LA DIVISIÓN ESTUDIOS DE LA SUPERINTENDENCIADE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Actualizado a Julio de 2007.
CAPITULO III DE LAS INVERSIONES Y DE LA CLALIFICACION Artículo 22.-
Artículo 23.- Las inversiones a que se refiere el artículo anterior deben generar una rentabilidad mínima, que es
determinada por los reglamentos. La rentabilidad mínima está garantizada por:
a) La Reserva de Fluctuación de Rentabilidad, que está constituida por la parte de la rentabilidad que genere cada
Fondo sobre la rentabilidad promedio del SPP más un porcentaje determinado, de acuerdo a lo establecido en
los reglamentos;
b) b) El Encaje Legal, que se constituye con recursos propios de las AFP; y, Otras garantías que la Superintendencia
determine de manera general.
c) Los aportes de capital, o de ser el caso, la capitalización de reservas para mantener la rentabilidad mínima se
perfeccionan con la suscripción del Acta de Junta de Accionistas, la que se inscribe directamente en el Registro
Mercantil.(*)
CONSTITUCION DEL FONDO DE FLUCTUACIONES Y ENCAJE
Las Afp`s deben asegurar una rentabilidad de UF + 4%, compensar hasta el 100% de las pérdidas en 12 meses y tener una tasa de remplazo del 70% del sueldo.
Además que existía bastante mas competencia.
Artículo 38.- Con el objeto de garantizar la LEY 19641 rentabilidad a que se refiere el artículo
anterior, en Art. 1º Nº 17 cada Fondo existirá una ''Reserva de Fluctuación de D.O. 28.10.1999
Rentabilidad'', que será parte de cada uno de ellos, y NOTA un ''Encaje'', señalado en el artículo 40,
de propiedad de la Administradora, que deberá mantenerse invertido en cuotas del Fondo
respectivo.
Artículo 39.- La Reserva de Fluctuación de LEY 19795 Rentabilidad, que estará expresada en cuotas
del Art. único Nº 12 respectivo Fondo de Pensiones, se formará con los D.O. 28.02.2002 excesos de
rentabilidad real anualizada de los NOTA 1 últimos treinta y seis meses de un Fondo, que en un mes
supere la cantidad que resulte mayor entre:
DE LA RENTABILIDAD DE LOS FONDOS
Artículo 40.-
La Administradora deberá mantener un activo denominado Encaje, equivalente a un uno por ciento de cada Fondo.
Este Encaje, que se invertirá en cuotas del respectivo Fondo, tendrá por objeto responder de la rentabilidad mínima a que se refiere
el artículo 37.
Los títulos representativos del Encaje serán inembargables.
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 42 a la Administradora que no mantuviere el mínimo del Encaje necesario y apercibida para
enterarlo no lo hiciere dentro del plazo que se le señalare, que no podrá ser inferior a quince días.
Igualmente, se aplicará dicha disposición a la Administradora que fuere sorprendida más de dos veces durante un mes calendario,
en una situación de déficit
de Encaje.
TITULO IV
De las Administradoras de Fondos de Pensiones
ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES
Santiago, 4 de Noviembre de 1980.- Hoy se dictó el siguiente:
Núm. 3.500.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Artículo 42.- En caso de que la rentabilidad real anualizada de un Fondo para el periodo que le LEY 19641
corresponda fuere, en un determinado mes, inferior a Art. 1º Nº 20 a) la rentabilidad mínima señalada en el
artículo 37, y D.O. 28.10.1999 esa diferencia no pudiere ser cubierta con la Reserva NOTA
de Fluctuación de Rentabilidad, la Administradora deberá enterar la diferencia dentro del plazo de cinco
días.
Para ello podrá aplicar recursos del Encaje DL 3626 establecido en el artículo 40 y en ese evento, deberá
Art. 1º Nº 28 reponer dicho activo dentro del plazo de quince días. D.O. 21.02.1981
En ningún caso la Administradora podrá utilizar recursos de la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad
o del Encaje de un Fondo, para cubrir el déficit de rentabilidad de otros Fondos que administre. LEY 19795
Art. único Nº 13 a)
Si aplicados los recursos de Reserva de Fluctuación D.O. 28.02.2002 de Rentabilidad y del Encaje no se
enterare la NOTA 1
Rentabilidad mínima señalada en el artículo 37, el Estado complementará la diferencia.
Identificación de la Norma : DL-3500
Fecha de Publicación : 13.11.1980 --Fecha de Promulgación : 04.11.1980 --Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Ultima Modificación : LEY-20023 31.05.2005
ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES
NOTA 5. COMISIONES PG 7 ( 2007-2008)
En conformidad a lo establecido en el D.L. N° 3.500 de 1980, la Administradora tiene derecho a una retribución
establecida sobre la base de comisiones de cargo de los afiliados.
Estas comisiones están destinadas al financiamiento de la Administradora, incluyendo la
administración de los Fondos de Pensiones, de las cuentas de capitalización individual, de los sistemas
de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia y del sistema de beneficios garantizados por el Estado,
el pago de la prima del contrato de seguro para enterar la diferencia que resulte entre el capital necesario para
financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia y la suma del capital acumulado por el afiliado y el Bono de
Reconocimiento y la administración de las demás prestaciones que establece la Ley. El total de ingresos
devengados por la administradora a los Fondos de Pensiones que administra al 31 de Diciembre del 2008 fue
de M$107.732.717 y al 31 de Diciembre de 2007 era de M$92.081.534, saldos que se presentan en el Estado
de Resultados de la Administradora, en el Código 31.110
TITULO IV
De las Administradoras de Fondos de Pensiones
Financiamiento
84%
5%
1%
10%
0%
0%
0%
Ingresos a las Afp´s
Comisiones
Obligatorias 93,3%
Otras Comisiones 5.3%
Comisiones por
Pensiones 1,4%
Cotizaciones
obligatorias 11,54%
Encaje 5% del total de
los fondos
Fodo de fluctuaciones
1% de la rentabilidad
de las afp´s
LO QUE DEBE publicar las Afp`s en su memoria anual
como datos importantes para los afiliados
domingo, 6 de octubre de 2019
AFP HABITAT al 31 de diciembre 2015 MM$
Afiliados 2.052.121
Cotizantes Totales 1.231.959
Fondos Administrados (MM$ US) 40.538
Ingresos por comisiones M$ 145.705.564
INGRESOS POR COTIZACIONES
RENTABILIDAD DE LOS FONDOS
PERDIDAS DEL EJERCICO
ENCAJE 282.261.093
UTILIDADES ENCAJE 17.656.644
FONDO DE FLUCTUACIONES
MONTOS INGRESADO A LOS AFILIADOS
El valor de los Fondos de Pensiones alcanzó a $ 134.959.148 millones al 30 de septiembre de 2018. C Con
respecto a igual fecha del año anterior, éste aumentó en $ 6.898.473
Te gusta esta página · 13 de mayo ·
#NoMasAFP ¿Sabías que la mitad de las personas
que jubilaron en marzo de 2018 y que cotizaron entre
30 y 35 años, solamente lograron una pensión de
$245.938 o menos? Este monto ni siquiera alcanza
para igualar el mini salario mínimo que tenemos hoy
en Chile. Esta situación es incluso peor en el caso de
las mujeres, donde la mitad de las nuevas jubiladas
de marzo que cotizaron entre 30 y 35 años,
alcanzaron una pensión igual o inferior a $217.353:
Superintendencia de
Pensiones
La Superintendencia de Pensiones (SP) es el organismo contralor que representa al Estado al interior
del sistema chileno de pensiones. Es una entidad autónoma, cuya máxima autoridad es el
superintendente o superintendenta. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social.
TITULO X: Del Control...................79
Texto del D.L. Nº 3.500, de 1980
Actualizado a Julio de 2007
Corresponderá a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, la supervigilancia y
control de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y el ejercicio de las funciones y atribuciones que establece
esta ley
TITULO X
Del control
Artículo 93.- Créase la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, entidad autónoma, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se regirá por un Estatuto Orgánico
especial y se relacionará con el Gobierno por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Corresponderá a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, la supervigilancia y
control de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y el ejercicio de las funciones y
atribuciones que establece esta ley.
La Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República,
exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de entradas y gastos.
 Se creara una superintendencia de Afp`s, para el único y exclusivo objeto que este organismo
controle el cabal y adecuado cumplimiento de las normas y procedimiento que establece la ley
para que se cumpla el objetivo especifico para las que fueron creadas
“OTORGAR PENSIONES”. Y FONDOS DE PENSIONES CONSTITUYEN HERENCIA
2. Fiscalizar el funcionamiento de las Administradoras y el otorgamiento de las prestaciones que éstas otorguen
a sus afiliados, y el funcionamiento de las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales
3. Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación del Sistema, con carácter obligatorio para las
Administradoras, las sociedades filiales a que se refiere el inciso duodécimo del artículo 23 y las sociedades
administradoras de cartera de recursos previsionales, y dictar normas generales para su aplicación
4. Fiscalizar la constitución, mantenimiento, operación y aplicación del "Fondo de Reserva de Fluctuación de
Rentabilidad" y del "Encaje" y la inversión de los recursos destinados a dichos fondos. 9. Velar por el cumplimiento
de las normas que establecen los requisitos necesarios para que opere la garantía
estatal, a que se refiere el Título VII.
5. Fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones y la composición de la cartera de inversiones
10. Efectuar los estudios técnicos necesarios que tiendan al desarrollo y fortalecimiento del Sistema de Pensiones
12. Informar a los afiliados respecto de sus derechos y obligaciones en relación con el sistema de pensiones,
utilizando medios propios o a través de otras entidades, con el objeto de dar cobertura nacional a este servicio
Artículo 94-110.- Corresponderá a la Superintendencia, además de las atribuciones y
obligaciones que esta ley establece, las siguientes funciones generales
III.- DE LAS INVERSIONES
DECRETO LEY 3.500
TITULO IV
De las Administradoras de Fondos de Pensiones
 DE LAS INVERSIONES
 Artículo 45.- Las inversiones que se efectúen con recursos de un Fondo de Pensiones tendrán como
únicos objetivos la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad.
Todo otro objetivo que se pretenda dar a tales inversiones se considerará contrario a los intereses de
los afiliados y constituirá un incumplimiento grave de las obligaciones de las Administradoras
 O SEA NO PODRA HABER RENTABILIDAD NEGATIVA EN NUESTROS FONDOS
Inversiones
ACTIVOS DE LOS FONDOS DE
PENSIONES
MUS$
209.419.480.00
84%
5%
1%
10%
0%
0%
0%
Ingresos a las Afp´s
Comisiones
Obligatorias 93,3%
Otras Comisiones 5.3%
Comisiones por
Pensiones 1,4%
Cotizaciones
obligatorias 11,54%
Encaje 5% del total de
los fondos
Fodo de fluctuaciones
1% de la rentabilidad
de las afp´s
LO QUE DEBE publicar las Afp`s en su memoria anual
como datos importantes para los afiliados
domingo, 6 de octubre de 2019
AFP HABITAT al 31 de diciembre 2015 MM$
Afiliados 2.052.121
Cotizantes Totales 1.231.959
Fondos Administrados (MM$ US) 40.538
Ingresos por comisiones M$ 145.705.564
INGRESOS POR COTIZACIONES
RENTABILIDAD DE LOS FONDOS
PERDIDAS DEL EJERCICO
ENCAJE 282.261.093
UTILIDADES ENCAJE 17.656.644
FONDO DE FLUCTUACIONES
MONTOS INGRESADO A LOS AFILIADOS
El valor de los Fondos de Pensiones alcanzó a $ 134.959.148 millones al 30 de septiembre de 2018. C Con
respecto a igual fecha del año anterior, éste aumentó en $ 6.898.473
CONCEPCION, Domingo,12/08/2018
FONDOS DE PENSIONES
2016--199.422-MMUS$
INVERSIONES DE LOS FONDOS DE
PENSIONES.
—EMPRESAS-INSTITUCIONES ESTATALES—
INV. EXTRANJERO
AUMENTO DE
LOS FONDOS
INV.
EXTRANJERO.
69.630 MMUS$
BANCO CENTRAL
4,589 US$
TESORERIA GRAL
DE LA
REPUBLICA
33.069 MMUS$
INV.
NACIONALES--
93.687 MMUS$
,
2 2 El valor de los Fondos de Pensiones en millones de dólares
para el mes de noviembre de 2018 es de US$199.422, Valor del
dólar al 30 de noviembre de 2018 ($669,43).El valor de los
Fondos de Pensiones en millones de dólares para el mes de
enero de 2018 es de US$219.600, . Valor del dólar al 31 de
enero de 2018 ($604,42).
2 2 El valor de los Fondos de Pensiones en millones de
dólares para el mes de noviembre de 2018 es de
US$199.422, Valor del dólar al 30 de noviembre de
2018 ($669,43).El valor de los Fondos de Pensiones en
millones de dólares para el mes de enero de 2018 es de
US$219.600, . Valor del dólar al 31 de enero de 2018
($604,42). El valor de los Fondos de Pensiones en
millones de dólares para el mes de enero 2017 es de
US$181.201, Valor del dólar al 31 de enero de 2017
($648,87
CONCEPCION, Domingo,12/08/2018
FONDOS DE
PENSIONES 2018--
199.422-MMUS$
INVERSIONES DE LOS FONDOS DE
PENSIONES.
—EMPRESAS-INSTITUCIONES
ESTATALES—INV. EXTRANJERO
AUMENTO DE
LOS FONDOS
INV.
EXTRANJERO.
69.630 MMUS$
BANCO
CENTRAL 4,589
US$
TESORERIA
GRAL DE LA
REPUBLICA
33.069 MMUS$
INV.
NACIONALES--
93.687 MMUS$
2 El valor de los Fondos de Pensiones en millones de dólares para el mes de noviembre
de 2018 es de US$199.422, Valor del dólar al 30 de noviembre de 2018 ($669,43).
El valor de los Fondos de Pensiones en millones de dólares para el mes de enero de 2018
es de US$219.600, . Valor del dólar al 31 de enero de 2018 ($604,42).
El valor de los Fondos de Pensiones en millones de dólares para el mes de enero 2017 es
de US$181.201, Valor del dólar al 31 de enero de 2017 ($648,87).
2 El valor de los Fondos de Pensiones en millones de dólares para el mes de diciembre es
de US$210.512,
NOV. 2018 ENERO 2018 AUMENTO
199.422 MUS$ 219..600 MUS$ -20.178 MUS$
ENERO 2018 ENERO 2017
219.600 MUS$ 181.201 MUS$ 38.399 US$
DICIEM.2017 ENERO 2017
210.512 MUS$ 181.210 MUS$ 29.302 MUS$
FONDOS DE PENSIONES 2016--
174.480-MMUS$
INVERSIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES.
—EMPRESAS-INSTITUCIONES ESTATALES—INV.
EXTRANJERO
INV. EXTRANJERO.
69.630 MMUS$
INV.ESTATALES.
37.006 MMUS$
INV. NACIONALES--
93.687 MMUS$
El valor de los Fondos de Pensiones alcanzó a $ 116.428.630 millones al 31 de diciembre de 2016. Con
respecto a igual fecha del año anterior, éste aumentó en $ 6.995.209 millones, equivalente al 6,4%
(variación real 3,5%). El valor de los Fondos de Pensiones en millones de dólares para el mes de diciembre
2016 es de US$174.480
INGRESOS POR COMISIONES—1,24% SUELDO BRUTO---MM$ 155.538
UTILIDADES NETA ANUAL--- MM$ 87.657
UTILIDAD DISTRIBUIBLE $ 87.657.000.807
RENTABILIDAD---INGRESOS---MENOS--COSTOS OPERACIONALES
1.-AUMENTO ANUAL DE LOS FONDOS DE PENSIONES
----RENTABILIDAD MAS LOS INGRESOS POR COTIZACIONES
2.- RENTABILIDAD ---RETORNO DE LA INVERSION
3.- Aumento anual---6.995.209 millones
4.- Rentabilidad cero
CONCEPCION.--domingo, 6 de octubre de 2019
TITULO IV
De las Administradoras de Fondos de Pensiones (De la custodia de los
fondos de Pensiones y Encaje)
El Banco Central de Chile determinará las tarifas que cobrará por las distintas
labores que le signifique el mantenimiento de la custodia
Artículo 44.-
Los títulos representativos de a lo menos, el noventa y ocho por ciento del valor de cada uno de los
Fondos de Pensiones y de los Encajes respectivos, susceptibles de ser custodiados, deberán
mantenerse, en todo momento, en custodia del Banco Central de Chile, en las instituciones
extranjeras que éste autorice para el caso de las inversiones de la letra j) del artículo 45 y en las
empresas de depósito de valores a que se refiere la ley N° 18.876. En este último caso, las empresas
de depósito y las Administradoras deberán observar las reglas especiales sobre custodia contenidas
en el Título XIII de esta ley.
La Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecer los títulos no susceptibles de
ser custodiados por parte de las referidas entidades.
El Banco Central de Chile determinará las tarifas que cobrará por las distintas labores que le
signifique
el mantenimiento de la custodia
TITULO IV
De las Administradoras de Fondos de Pensiones
(De la custodia de los fondos de Pensiones y Encaje)
TITULO IV
De las Administradoras de Fondos de Pensiones (De la custodia de los fondos de Pensiones y Encaje)
Artículo 44.-
Los títulos representativos de a lo menos, el noventa y ocho por ciento del valor de cada uno de los Fondos de Pensiones y de los Encajes respectivos,
susceptibles de ser custodiados, deberán mantenerse, en todo momento, en custodia del Banco Central de Chile, en las instituciones extranjeras que éste autorice
para el caso de las inversiones de la letra j) del artículo 45 y en las empresas de depósito de valores a que se refiere la ley N° 18.876. En este último caso, las
empresas de depósito y las Administradoras deberán observar las reglas especiales sobre custodia contenidas en el Título XIII de esta ley.
La Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecer los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas entidades.
El Banco Central de Chile determinará las tarifas que cobrará por las distintas labores que le signifique
el mantenimiento de la custodia
Banco Central de Chile---- Reservas: 40.494 millones de USD (diciembre 2016
El Banco Central de Chile es un organismo autónomo y de rango constitucional, de
carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por
objeto velar por la estabilidad de la ...Wikipedia
Presidente: Mario Marcel Fundación: 22 de agosto de 1925
Tipo de interés: 2,5% (Fijada el 18-05-2017) Divisa: Pesos chilenos; CLP (ISO 4217)
Oficina Central De Garrison: Santiago de Chile PILAR SOLIDARIO
5% APORTE DE LOS EMPRESARIOS—TODO A SOLIDARIDAD
Y MEJORAR PENSIONES
---BANCO CENTRAL ---
ENTIDAD ADMINISTRADORA Y FONDOS DE RESERVA DE
PENSIONES
LOS TRABAJADORES APORTANTES CONSEVARAN SU
PROPIEDAD DE LOS FONDOS
EL BANCO CENTRAL DE CHILE
ADMINISTRA 9.231 MILLONES
DE DOLARES DE LOS FONDOS
DE PROPIEDAD DE LOS
TRABAJADORES
CONCEPCION, Domigo,12/08/2018
 En cuanto a la rentabilidad, de estos ahorros, se diseñaría un sistema de doble seguro, de
responsabilidad de la AFP y el Estado, respectivamente, con sus propios recursos, debería
asegurar un rentabilidad mínima en relación con el promedio del sistema, promedio que
estaría determinado por el comportamiento de la economía
 Finalmente fortalecer la labor Estatal de orientar al sector privado hacia "El bien común,”
LA INDUSTRIA DE LAS PENSIONES
DE LAS INVERSIONES DE
NUESTROS AHORROS
* EL SISTEMA DE Afp´s, El estado de Derecho
El Encaje, el que por disposición legal, es invertido en
cuotas de los Fondos de Pensiones, de manera que
está sujeto a los mismos parámetros de inversión de
los fondos administrados.-El Encaje,
definido en el artículo 40 del DL N° 3.500, se
constituye para responder ante la posibilidad de caer
bajo la rentabilidad mínima a que se refiere el
artículo 37 del mismo cuerpo legal.
EL ENCAJE
Con los cambios a los artículos 36 y 37 de la Ley
18481 promulgada en 1984
se baja desde un 5% a un 1%. Lorenzini explica que
“si el afiliado aporta $100 millones la AFP debe
poner de su bolsillo $1 millón, y si renta menos que
el promedio ese encaje se traspasa al fondo. Pero
con esto, el fondo para cubrir las bajas
rentabilidades disminuyó”, sostiene.
RECURSOS DE ENCAJE 2012-2013
MODERNIZACION DEL ESTADO
Registro de Propiedad Intelectual
Nª 168457
VALOR DE LOS RECURSOS DE ENCAJE, 1.583,330 MILLONES DE DOLARES
ENERO 2012-ENERO 2013
US$ 158,330,84
millones de dólares
COMPAÑIAS DE
SEGUROS US$ 41,670
millones de dolares
CAPITAL
PLAN VITAL
MODELO
HABITAT
PROVIDA
CUPRUM
Artículo 40.-
La Administradora deberá mantener un activo denominado Encaje,
equivalente a un uno por ciento de cada Fondo.
Este Encaje, que se invertirá en cuotas del respectivo Fondo, tendrá por
objeto responder de la rentabilidad mínima a que se refiere el artículo 37.
Los títulos representativos del Encaje serán inembargables.
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 42 a la Administradora que no
mantuviere el mínimo del Encaje necesario y apercibida para enterarlo no lo
hiciere dentro del plazo que se le señalare, que no podrá ser inferior a
quince días.
Igualmente, se aplicará dicha disposición a la Administradora que fuere
sorprendida más de dos veces durante un mes calendario, en una situación
de déficit
de Encaje.
Inversiones
ACTFONDO DE RESERVA DE
PENSIONES
MUS$ 9.135,2
Valor de Mercado a Octubre 2016 El valor de mercado del Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) totalizó US$9.135,29 millones
a fines de octubre de 2016. La variación del mes se debió a: (i) interés devengado por US$14,12 millones, (ii) pérdidas de
capital en las inversiones por US$282,19 millones, y (iii) costos de administración, custodia y otros por US$0,07 millones.
Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) totalizó US$9.135,29 millones
 El Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) se constituyó el 28 de diciembre de 2006, con un aporte inicial
de US$ 604,5 millones. Conforme a la ley de Responsabilidad Fiscal, el FRP se incrementa cada año en un
monto mínimo equivalente al 0,2% del producto interno bruto (PIB) del año anterior.
- 600 millones de dólares
 Si el superávit fiscal efectivo es superior a 0,2% del PIB, el FRP recibe un aporte equivalente a dicho
superávit con un máximo de 0,5% del PIB. –de 1.500 millones de dólares
 Interés devengado por US$14,12 millones
 Aporte del Iva que pagamos todos los pobres---del 1%---anual---300 millones de dólares app
• versión pdf
Artículo 42.-
En caso de que la rentabilidad real anualizada de un Fondo para el periodo que le corresponda fuere, en un
determinado mes, inferior a la rentabilidad mínima señalada en el artículo 37, la Administradora deberá enterar la
diferencia dentro del plazo de cinco días.
Para ello podrá aplicar recursos del Encaje establecido en el artículo 40 y en ese evento, deberá
reponer dicho activo dentro del plazo de quince días.
En ningún caso la Administradora podrá utilizar recursos del Encaje de un Fondo, para cubrir el déficit
de rentabilidad de otros Fondos que administre.
Si aplicados los recursos del Encaje no se enterare la Rentabilidad mínima señalada en el artículo 37, el
Estado complementará la diferencia.
TITULO IV.- De las Administradoras de Fondos de Pensiones
ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES
Santiago, 4 de Noviembre de 1980.- Hoy se dictó el siguiente:
Núm. 3.500.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos 1 y 128, de 1973; 527, de 1974;
y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
* Artículo 39.- Las Administradoras serán
responsables por los perjuicios causados a los
afiliados en sus cuentas de capitalización individual
producto del no cumplimiento oportuno de sus
obligaciones, así como de las instrucciones dadas
por el afiliado a aquéllas en el ejercicio de los
derechos que le establece esta ley. Una vez
acreditado el incumplimiento y habiéndose
producido una pérdida de rentabilidad en alguna de
las cuentas del afiliado, siempre que la
Administradora no realice la compensación
correspondiente, la Superintendencia podrá
ordenar la restitución de dicha pérdida a la cuenta
de capitalización individual respectiva, de acuerdo
al procedimiento que establezca una norma de
carácter general. En este último caso, la
Administradora podrá reclamar en contra de tal
determinación de acuerdo a lo dispuesto en el
Nº 8 del artículo 94.
* Una vez acreditado
el incumplimiento y habiéndose
producido una pérdida de rentabilidad
en alguna de las cuentas del afiliado,
siempre que la Administradora no
realice la compensación
correspondiente, la Superintendencia
podrá ordenar la restitución de dicha
pérdida a la cuenta de capitalización
individual respectiva, de acuerdo al
procedimiento que establezca una
norma de carácter general
Texto del D.L. Nº 3.500, de 1980
Actualizado a Enero 2016
Artículo 40.-
La Administradora deberá mantener un activo denominado Encaje, equivalente a un uno por ciento de cada Fondo.
Este Encaje, que se invertirá en cuotas del respectivo Fondo, tendrá por objeto responder de la rentabilidad mínima
a que se refiere el artículo 37.
Los títulos representativos del Encaje serán inembargables.
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 42 a la Administradora que no mantuviere el mínimo del Encaje necesario y
apercibida para enterarlo no lo hiciere dentro del plazo que se le señalare, que no podrá ser inferior a quince días.
Igualmente, se aplicará dicha disposición a la Administradora que fuere sorprendida más de dos veces durante un
mes calendario, en una situación de déficit
de Encaje.
TITULO IV
De las Administradoras de Fondos de Pensiones
ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES
Santiago, 4 de Noviembre de 1980.- Hoy se dictó el siguiente:
Núm. 3.500.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
TITULO XIV
De la Regulación de Conflicto de Intereses
1.- De la Responsabilildad de las Administradoras.
Art.cuarto Nº42
D.O.19.03.1994
Artículo 147.- Las Administradoras deberán efectuar
todas las gestiones que sean necesarias, para cautelar
la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad
en las inversiones de los Fondos que administran. En
cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente
al interés de los Fondos y asegurarán que todas las
operaciones de adquisición y enajenación de títulos
de recursos de los mismos, se realicen con dicho
objetivo.
Las Administradoras responderán hasta de la culpa
leve por los perjuicios que causaren a los Fondos por el
incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.
Artículo 148.- Las Administradoras estarán expresamente facultadas para
iniciar todas las acciones legales que correspondan en contra de aquel que
cause un perjuicio a cualquiera de los Fondos de Pensiones que
administran. Será competente para conocer de las acciones destinadas a
obtener las indemnizaciones correspondientes, el Juez de Letras del
domicilio de
la Administradora, las cuales se tramitarán de acuerdo al procedimiento
sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de
Procedimiento Civil
Articulo 150.- Con el objeto de velar por el cumplimiento de las disposiciones de
este artículo y por el acatamiento de las prohibiciones a que se refiere el artículo
154, la Superintendencia, mediante instrucciones de carácter general,
determinará la información que mantendrán las Administradoras y el archivo de
registros que llevarán, en relación a las transacciones propias, las que efectúen
con sus personas relacionadas y las de los Fondos que administran. Previo a la
transacción de un instrumento por parte de una Administradora, ésta estará
obligada a registrar
si lo hace a nombre propio o por cuenta del Fondo de Pensiones que corresponda.
La información hará fe en contra de los obligados a llevarla
Artículo 154.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, son contrarias a la presente
ley las siguientes actuaciones u omisiones efectuadas por las Administradoras:
a) Las operaciones realizadas con los bienes de cualquiera de los Fondos, para obtener beneficios indebidos,
directos o indirectos;
b) El cobro de cualquier servicio a los Fondos, salvo aquellas comisiones que están expresamente
autorizadas por ley;
c) La utilización en beneficio propio o ajeno de información relativa a operaciones a realizar por
cualquiera de los Fondos, con anticipación a que éstas se efectúen;
d) La comunicación de información esencial relativa a la adquisición, enajenación y mantención de activos
por cuenta de cualquiera de los Fondos a personas distintas de aquellas que estrictamente deban participar
en las operaciones respectivas, en representación de la Administradora;
e) La adquisición de activos, con excepción de cuotas de fondos mutuos que se transen directamente
con el emisor, que haga la Administradora para sí, dentro de los 5 días siguientes a la enajenación de éstos,
efectuada por ella por cuenta de cualquiera de los Fondos, si el precio de compra es inferior al precio promedio
ponderado existente en los mercados formales el día anterior al de dicha enajenación;
CONCEPCION, Domigo,12/08/2018
 En cuanto a la rentabilidad, de estos ahorros, se diseñaría un sistema de doble seguro, de
responsabilidad de la AFP y el Estado, respectivamente, con sus propios recursos, debería
asegurar un rentabilidad mínima en relación con el promedio del sistema, promedio que
estaría determinado por el comportamiento de la economía
 Finalmente fortalecer la labor Estatal de orientar al sector privado hacia "El bien común,”
LA INDUSTRIA DE LAS PENSIONES
DE LAS UTILIDADES DE
NUESTROS AHORROS Y DE LAS
AFP`S
INVERSIONES DE LOS
FONDOS DE
PENSIONES
INVERSIONES
DICIEMBRE 2016
INVERSIONES
DICIEMBRE 2015
INVERSIÓN NACIONAL
TOTAL 2016
VERIACION-2015--
2016
NACIONALES MM$ PORCENTAJE MM$ PORCENTAJE MM$
RENTA VARIABLE 11.082.775 9,50% 9.652.445 8,80%
RENTA FIJA 59.856.566 51,40% 51.368.277 47,00%
TESORERIA
GENERAL DE LA
REPUBLICA 24.186.815 20,80% 18.770.156 17,20% 5.416.659
BANCO CENTRAL
DE CHILE 5.210.127 4,50% 6.084.059 5,60% -$ 873.932,00
29.396.942 24.818.215 $ 4.578.727,00
INVERSIÓN
NACIONAL TOTAL 71.021.953 61% 61.119.640 59,90% 71.021.953
Disponible 34.386 0,00% 318.829 0,30% CERO
INVERSIÓN
EXTRANJERA TOTAL 45.406.677 39,00% 48.313.781 44,10% 45.406.677 -$ 2.907.104,00
TOTAL ACTIVOS 116.428.630 100% 109.433.421 100% 116.428.630 $ 6.995.209
INFORME DE LOS ESTADOS FINACIEROS CONSOLIDADOS DE LO FONDOS DE PENSIONES—2015- 2016
Los Fondos invertidos en instituciones del Estado—Banco Central—Tesoreria General de la Republica
LO QUE NO INDICA EL INFORME---SI EL AUMENTO ES POR INGRESOS DE LAS COTIZACIONES O POR RENTABILIDAD CONCEPCION domingo, 6 de octubre de 201
84%
5%
1%
10%
0%
0%
0%
Ingresos a las Afp´s
Comisiones
Obligatorias 93,3%
Otras Comisiones 5.3%
Comisiones por
Pensiones 1,4%
Cotizaciones
obligatorias 11,54%
Encaje 5% del total de
los fondos
Fodo de fluctuaciones
1% de la rentabilidad
de las afp´s
LO QUE DEBE publicar las Afp`s en su memoria anual
como datos importantes para los afiliados
domingo, 6 de octubre de 2019
AFP HABITAT al 31 de diciembre 2015 MM$
Afiliados 2.052.121
Cotizantes Totales 1.231.959
Fondos Administrados (MM$ US) 40.538
Ingresos por comisiones M$ 145.705.564
INGRESOS POR COTIZACIONES
RENTABILIDAD DE LOS FONDOS
PERDIDAS DEL EJERCICIO
ENCAJE 282.261.093
UTILIDADES ENCAJE 17.656.644
FONDO DE FLUCTUACIONES
MONTOS INGRESADO A LOS AFILIADOS
El valor de los Fondos de Pensiones alcanzó a $ 134.959.148 millones al 30 de septiembre de 2018.
C Con respecto a igual fecha del año anterior, éste aumentó en $ 6.898.473
Cuadro 6: Rentabilidad sobre Patrimonio
de las Administradoras de Fondos de Pensiones
Rentabilidad Sobre el
Patrimonio del Sistema (1)
2014 29.56%
2013 32.84%
2012 27.66%
2011 19.42%
2010 28.47%
2009 32.76%
2008 -0.35%
2007 29,17%
2006 31,95%
2005 22,22%
2004 24,80%
RENTABILIDAD DE LAS AFP´S V/S AUMENTO DE LOS FONDOS DE LOS TRABAJADORES
En cuanto a la rentabilidad sobre el patrimonio de las Administradoras de Fondos de Pensiones durante la
última década, se tiene que, exceptuando el año 2008, ésta promedia un 27%.
Las comisiones netas de gastos operacionales, entre los años 2009 y 2013, han representado un porcentaje muy
elevado (entre el 60% - 75%) de las utilidades del sistema y no han habido variaciones en estos últimos años.
INGRESOS POR COMISIONES
Lo primero es que las comisiones explican la mayoría de los ingresos y utilidades
que obtienen las AFP en un período determinado y además que la rentabilidad del
encaje tiene una importancia menor en relación a las comisiones. Lo segundo es
que la importancia de las comisiones se ha mantenido prácticamente inalterada a
través del tiempo para el sistema en su conjunto.
Concepción,domingo, 6 de octubre de 2019Comisión presidencial de pensiones Antecedentes de la industria previsional
septiembre 2015
AFP´S
INGRESOS POR
COMISIONES 2015-
2016
COSTOS
OPERACIONALES
PAGO PERSONAL ENCAJE 2015-2016
RENTABIIDAD DEL
ENCAJE
UTILIDADES
DISTRIBUIBLE
PERIODO 2015-2016
MODELO 32.819.482 M$ Cero 34.233.678 M$ 1.475.347 M$ 18.473.774 M$
PROVIDA 152.948.147 M$ 37.200.066 M$ 310.533.405 M$ 14.392.010 M$ 85.537.939 M$
CUPRUM 96.438.852 M$ 23.337.218 M$ 241.125.612 M$ 11.173.642 M$ 51.898.607 M$
HABITAT 167.337.017 M$ 35.503.117 M$ 311.144.076 M$ 14.761.469 M$ 87.656.001 M$
CAPITAL 128.842.582 M$ 35.602.517. M$ 225.513.901 M$ 9.480.986 M$ 74275969 M$
TOTAL UTILIDADES
O RENTABLIDAD
ANUAL 317.933.290 M$
UTILIDADES 2015
AFP CUPRUM 120.845.218 M$
PROVIDA 242.502.151 M$
CONCEPCION, domingo, 6 de octubre de 2019
El valor de los Fondos de Pensiones alcanzó a $ 116.428.630 millones al 31 de diciembre de 2016. Con respecto a
igual fecha del año anterior, éste aumentó en $ 6.995.209 millones, equivalente al 6,4% (variación real 3,5%).
MEMORIAS ANUALES DE LAS AFP´S
Los activos administrados por AFP Capital llegaron a $25.006.321 millones
El valor de los Fondos de Pensiones alcanzó a $
134.959.148 millones al 30 de septiembre de 2018. C Con
respecto a igual fecha del año anterior, éste aumentó en $
6.898.473
Ingresos por Comisiones
93,7%
comisiones
obligatorias
3,1%
comisiones
por APV
1,8%
comisiones por
CAV
1,3%
Comisiones
por pensiones
0,1%
otras comisiones
Cotizantes promedio 2014
1.240.877
Afiliados 2.075.466 al 31 de
diciembre año 2014
2015 2014 2013 2012
INGRESOS OPERACIONALES 136.378 127.313
INGRESOS COMISIONES (MM$) 127.783 119.865
UTILIDADES distribuible $ 94.530 millones
Utilidad del encaje $32.089 millones $14.649 millones
MEMORIA ANUAL 2014
TITULO X
Del control
Artículo 93.- Créase la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, entidad
autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se regirá por
un Estatuto Orgánico especial y se relacionará con el Gobierno por intermedio del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
Corresponderá a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, la
supervigilancia y control de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y el ejercicio
de las funciones y atribuciones que establece esta ley.
La Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República,
exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de entradas y gastos.
 Se creara una superintendencia de Afp`s, para el único y exclusivo objeto que este organismo
controle el cabal y adecuado cumplimiento de las normas y procedimiento que establece la ley
para que se cumpla el objetivo especifico para las que fueron creadas
“OTORGAR PENSIONES”. Y FONDOS DE PENSIONES CONSTITUYEN HERENCIA
CONCLUSIONES
1.- REPONER LA GARANTIA ESTATAL
PENSION MINIMA EQUIVALENTE AL SUELDO MINIMO
2.- 5% A RESERVA DE PENSIONES Y SOLIDARIDAD
3.- INCORPORAR LOS RECURSOS DE LAS CARETERAS
CONCESIONADAS QUE TERMINARON SUS CONTRATOS
4.- FORTALECER EL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES Y
MEJORAR LA LEY 20.255 DEL 2008
*Ganancias de capital en las inversiones por
US$ 15,38 millones.2
FRP* US$ 3.858,60 millones
I. Valor de Mercado a Abril 2012
El valor de mercado del Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) totalizó US$ 4.471,41 millones a fines de abril de
2012. La variación del mes se debió a: (i) interés devengado por US$10,43 millones y (ii) ganancias de capital en
las inversiones por US$25,09 millones.
El Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) se constituyó en diciembre de 2006 con un
aporte inicial de US$ 604,5 millones Conforme a la Ley de Responsabilidad Fiscal, el
FRP se incrementa cada año en un monto mínimo equivalente a 0,2% y un máximo
de 0,5% del Producto Interno Bruto (PIB) del año anterior. Esta regla de acumulación
asegura anualmente recursos frescos para el Fondo, independientemente de la
situación fiscal que el país esté enfrentando
I. Valor de Mercado a Enero 2017
El valor de mercado del Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) totalizó US$8.993,96 millones a fines de enero de
2017. La variación del mes se debió a: (i) interés devengado por US$15,68 millones, (ii) ganancias de capital en
las inversiones por US$116,56 millones, y (iii) costos de administración, custodia y otros por US$0,35 millones
FONO DE RESERVA DE PENSIONES enero 2017 totalizó MUS$ 8.993,96 millones
GANACIAS DE CAPITAL MUS $ 116,56 millones
COSTOS DE ADMINISTRACION Y CUSTODIA US$0,35 millones
INTERESES DEVENGADOS US$15,68 millones
EGRESOS POR PAGO DE PENSIONES MUS$ 1.000 En Pensiones Básicas
APORTE ADICIONAL UN PUNTO DEL IVA-- DESCONOSCO EL VALOR
Si el superávit fiscal efectivo es superior a 0,2% del PIB, el FRP recibe un aporte equivalente
a dicho superávit MUS$ 876 como Aporte Previsional Solidario y con un máximo de 0,5%
del PIB. –de 1.500 millones de dólares
FONDO DE RESERVA DE PENSIONES 2017
Inversiones
ACTFONDO DE RESERVA DE
PENSIONES
MUS$ 10,1
Fondo de Reserva de Pensiones (FRP)
Valor de mercado US$ 10,1 mil millones -- Ingresos
netos
US$ 442,9 millones -

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La estructura fiscal en México
La estructura fiscal en MéxicoLa estructura fiscal en México
La estructura fiscal en México
MariannOlms
 
Decreto 02 2017 oit convenio 175
Decreto 02 2017 oit convenio 175Decreto 02 2017 oit convenio 175
Decreto 02 2017 oit convenio 175
Marco Antonio Perez Perez
 
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
José Manuel Arroyo Quero
 
Materia De Fiscal I
Materia De Fiscal IMateria De Fiscal I
Materia De Fiscal I
Jefadegrupo
 
2013.09.18. 40 000 beneficiarios menos
2013.09.18. 40 000 beneficiarios menos2013.09.18. 40 000 beneficiarios menos
2013.09.18. 40 000 beneficiarios menos
PSOE Alaquàs
 
Ley 617 de 2000
Ley 617 de 2000Ley 617 de 2000
Ley 617 de 2000
Ektwr1982
 
Resumen de iniciativas presentadas
Resumen de iniciativas presentadasResumen de iniciativas presentadas
Resumen de iniciativas presentadas
Juan José Sánchez
 
Conoce el Decreto 1802 del doble aguinaldo
Conoce el Decreto 1802 del doble aguinaldoConoce el Decreto 1802 del doble aguinaldo
Conoce el Decreto 1802 del doble aguinaldo
EIAG Escuela Internacional de Alta Gestión
 
Cooperativas
CooperativasCooperativas
Cooperativas
onrop1988
 
P28 impuestos 28
P28 impuestos 28P28 impuestos 28
P28 impuestos 28
Freddy B.
 
Trabajo de impuestos
Trabajo de  impuestosTrabajo de  impuestos
Trabajo de impuestos
Betsy Melany Lazaro Perez
 
Beneficios tributarios en la ley del impuesto sobre la renta
Beneficios tributarios en la ley del impuesto sobre la rentaBeneficios tributarios en la ley del impuesto sobre la renta
Beneficios tributarios en la ley del impuesto sobre la renta
Yelitza Simoza
 
LEY DEL SEGURO SOCIAL
LEY DEL SEGURO SOCIALLEY DEL SEGURO SOCIAL
LEY DEL SEGURO SOCIAL
ARTURO1000
 
Prepagas
PrepagasPrepagas
Decreto supremo 219 2019-ef, rgto del dec. leg. 1427
Decreto supremo 219 2019-ef, rgto del dec. leg. 1427Decreto supremo 219 2019-ef, rgto del dec. leg. 1427
Decreto supremo 219 2019-ef, rgto del dec. leg. 1427
Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Iniciativa reforma ley isr pensiones 2017
Iniciativa reforma ley isr pensiones 2017Iniciativa reforma ley isr pensiones 2017
Iniciativa reforma ley isr pensiones 2017
EX ARTHUR MEXICO
 
Rif colegio colima 06 02-2014
Rif colegio colima 06 02-2014Rif colegio colima 06 02-2014
Rif colegio colima 06 02-2014
Juan Gabriel Muñoz López
 
Tema II islr
Tema II islrTema II islr
Tema II islr
nlisboa
 
Ley de apoyo humanitario
Ley de apoyo humanitarioLey de apoyo humanitario
Ley de apoyo humanitario
Fabricio Vela
 
Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Ley Orgánica de Apoyo HumanitarioLey Orgánica de Apoyo Humanitario
Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Rosario Còrdova
 

La actualidad más candente (20)

La estructura fiscal en México
La estructura fiscal en MéxicoLa estructura fiscal en México
La estructura fiscal en México
 
Decreto 02 2017 oit convenio 175
Decreto 02 2017 oit convenio 175Decreto 02 2017 oit convenio 175
Decreto 02 2017 oit convenio 175
 
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
 
Materia De Fiscal I
Materia De Fiscal IMateria De Fiscal I
Materia De Fiscal I
 
2013.09.18. 40 000 beneficiarios menos
2013.09.18. 40 000 beneficiarios menos2013.09.18. 40 000 beneficiarios menos
2013.09.18. 40 000 beneficiarios menos
 
Ley 617 de 2000
Ley 617 de 2000Ley 617 de 2000
Ley 617 de 2000
 
Resumen de iniciativas presentadas
Resumen de iniciativas presentadasResumen de iniciativas presentadas
Resumen de iniciativas presentadas
 
Conoce el Decreto 1802 del doble aguinaldo
Conoce el Decreto 1802 del doble aguinaldoConoce el Decreto 1802 del doble aguinaldo
Conoce el Decreto 1802 del doble aguinaldo
 
Cooperativas
CooperativasCooperativas
Cooperativas
 
P28 impuestos 28
P28 impuestos 28P28 impuestos 28
P28 impuestos 28
 
Trabajo de impuestos
Trabajo de  impuestosTrabajo de  impuestos
Trabajo de impuestos
 
Beneficios tributarios en la ley del impuesto sobre la renta
Beneficios tributarios en la ley del impuesto sobre la rentaBeneficios tributarios en la ley del impuesto sobre la renta
Beneficios tributarios en la ley del impuesto sobre la renta
 
LEY DEL SEGURO SOCIAL
LEY DEL SEGURO SOCIALLEY DEL SEGURO SOCIAL
LEY DEL SEGURO SOCIAL
 
Prepagas
PrepagasPrepagas
Prepagas
 
Decreto supremo 219 2019-ef, rgto del dec. leg. 1427
Decreto supremo 219 2019-ef, rgto del dec. leg. 1427Decreto supremo 219 2019-ef, rgto del dec. leg. 1427
Decreto supremo 219 2019-ef, rgto del dec. leg. 1427
 
Iniciativa reforma ley isr pensiones 2017
Iniciativa reforma ley isr pensiones 2017Iniciativa reforma ley isr pensiones 2017
Iniciativa reforma ley isr pensiones 2017
 
Rif colegio colima 06 02-2014
Rif colegio colima 06 02-2014Rif colegio colima 06 02-2014
Rif colegio colima 06 02-2014
 
Tema II islr
Tema II islrTema II islr
Tema II islr
 
Ley de apoyo humanitario
Ley de apoyo humanitarioLey de apoyo humanitario
Ley de apoyo humanitario
 
Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Ley Orgánica de Apoyo HumanitarioLey Orgánica de Apoyo Humanitario
Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
 

Similar a El sistema previsional chileno garantia estatal

La propuesta 2018
La propuesta 2018La propuesta 2018
La propuesta 2018
Enzo Javier Gonzalez Basso
 
Ley 87 01 seguridad social
Ley 87 01 seguridad socialLey 87 01 seguridad social
Ley 87 01 seguridad social
AdaFajardoModesto1
 
Ppt historia del trabajo
Ppt historia del trabajoPpt historia del trabajo
Ppt historia del trabajo
Rafael Perez
 
Inflación de-superintendencias-un-diagnóstico-crítico-j-f-garcía
Inflación de-superintendencias-un-diagnóstico-crítico-j-f-garcíaInflación de-superintendencias-un-diagnóstico-crítico-j-f-garcía
Inflación de-superintendencias-un-diagnóstico-crítico-j-f-garcía
Matias González Muñoz
 
Ley de pensiones
Ley de pensionesLey de pensiones
Ley de pensiones
MiguelHernndezZamudi
 
Presupuesto pregrado
Presupuesto pregradoPresupuesto pregrado
Presupuesto pregrado
LFRL
 
Reforma de ISLR 2015
Reforma de ISLR 2015 Reforma de ISLR 2015
Reforma de ISLR 2015
Díaz Díaz & Asociados, Abogados
 
La Reforma Previsional
La Reforma PrevisionalLa Reforma Previsional
La Reforma Previsional
Marco Bustos
 
La Reforma Previsional
La Reforma PrevisionalLa Reforma Previsional
La Reforma Previsional
Marco Bustos
 
Ley organica-de-la-economia-popular-y-solidaria
Ley organica-de-la-economia-popular-y-solidariaLey organica-de-la-economia-popular-y-solidaria
Ley organica-de-la-economia-popular-y-solidaria
Arturo Carrasco
 
El sistema antiguo conclusiones
El sistema antiguo conclusionesEl sistema antiguo conclusiones
El sistema antiguo conclusiones
Enzo Javier Gonzalez Basso
 
La seguridad social_luis_de_la_cruz
La seguridad social_luis_de_la_cruzLa seguridad social_luis_de_la_cruz
La seguridad social_luis_de_la_cruz
Viane Quispe
 
Proy dic art 27 der 32 ley seguro social
Proy dic art 27 der 32 ley seguro socialProy dic art 27 der 32 ley seguro social
Proy dic art 27 der 32 ley seguro social
El Nido de la Seguridad Social
 
090-HCD-2016 Proyecto de Resolución Apoyo de San Isidro a la Ley Antidespidos
090-HCD-2016 Proyecto de Resolución Apoyo de San Isidro a la Ley Antidespidos090-HCD-2016 Proyecto de Resolución Apoyo de San Isidro a la Ley Antidespidos
090-HCD-2016 Proyecto de Resolución Apoyo de San Isidro a la Ley Antidespidos
Brest Fabian Dario
 
Proyecto de ley AFP que propone la creación de un comite consultivo para eval...
Proyecto de ley AFP que propone la creación de un comite consultivo para eval...Proyecto de ley AFP que propone la creación de un comite consultivo para eval...
Proyecto de ley AFP que propone la creación de un comite consultivo para eval...
Norman Lewis Del Alcázar
 
Registro oficial ley app
Registro oficial ley appRegistro oficial ley app
Registro oficial ley app
Fabricio Vela
 
Registro Oficial Ley de Alianza Público-Privada Ecuador
Registro Oficial Ley de Alianza Público-Privada EcuadorRegistro Oficial Ley de Alianza Público-Privada Ecuador
Registro Oficial Ley de Alianza Público-Privada Ecuador
Choco Medina
 
Ponencia congreso jub
Ponencia congreso jubPonencia congreso jub
Ponencia congreso jub
none
 
Trabajo22
Trabajo22Trabajo22
Trabajo22
jhonatanvelas
 
Boletín Presidencial Proyecto Ley de Reajuste 2017-2018
Boletín Presidencial Proyecto Ley de Reajuste 2017-2018Boletín Presidencial Proyecto Ley de Reajuste 2017-2018
Boletín Presidencial Proyecto Ley de Reajuste 2017-2018
Nelson Leiva®
 

Similar a El sistema previsional chileno garantia estatal (20)

La propuesta 2018
La propuesta 2018La propuesta 2018
La propuesta 2018
 
Ley 87 01 seguridad social
Ley 87 01 seguridad socialLey 87 01 seguridad social
Ley 87 01 seguridad social
 
Ppt historia del trabajo
Ppt historia del trabajoPpt historia del trabajo
Ppt historia del trabajo
 
Inflación de-superintendencias-un-diagnóstico-crítico-j-f-garcía
Inflación de-superintendencias-un-diagnóstico-crítico-j-f-garcíaInflación de-superintendencias-un-diagnóstico-crítico-j-f-garcía
Inflación de-superintendencias-un-diagnóstico-crítico-j-f-garcía
 
Ley de pensiones
Ley de pensionesLey de pensiones
Ley de pensiones
 
Presupuesto pregrado
Presupuesto pregradoPresupuesto pregrado
Presupuesto pregrado
 
Reforma de ISLR 2015
Reforma de ISLR 2015 Reforma de ISLR 2015
Reforma de ISLR 2015
 
La Reforma Previsional
La Reforma PrevisionalLa Reforma Previsional
La Reforma Previsional
 
La Reforma Previsional
La Reforma PrevisionalLa Reforma Previsional
La Reforma Previsional
 
Ley organica-de-la-economia-popular-y-solidaria
Ley organica-de-la-economia-popular-y-solidariaLey organica-de-la-economia-popular-y-solidaria
Ley organica-de-la-economia-popular-y-solidaria
 
El sistema antiguo conclusiones
El sistema antiguo conclusionesEl sistema antiguo conclusiones
El sistema antiguo conclusiones
 
La seguridad social_luis_de_la_cruz
La seguridad social_luis_de_la_cruzLa seguridad social_luis_de_la_cruz
La seguridad social_luis_de_la_cruz
 
Proy dic art 27 der 32 ley seguro social
Proy dic art 27 der 32 ley seguro socialProy dic art 27 der 32 ley seguro social
Proy dic art 27 der 32 ley seguro social
 
090-HCD-2016 Proyecto de Resolución Apoyo de San Isidro a la Ley Antidespidos
090-HCD-2016 Proyecto de Resolución Apoyo de San Isidro a la Ley Antidespidos090-HCD-2016 Proyecto de Resolución Apoyo de San Isidro a la Ley Antidespidos
090-HCD-2016 Proyecto de Resolución Apoyo de San Isidro a la Ley Antidespidos
 
Proyecto de ley AFP que propone la creación de un comite consultivo para eval...
Proyecto de ley AFP que propone la creación de un comite consultivo para eval...Proyecto de ley AFP que propone la creación de un comite consultivo para eval...
Proyecto de ley AFP que propone la creación de un comite consultivo para eval...
 
Registro oficial ley app
Registro oficial ley appRegistro oficial ley app
Registro oficial ley app
 
Registro Oficial Ley de Alianza Público-Privada Ecuador
Registro Oficial Ley de Alianza Público-Privada EcuadorRegistro Oficial Ley de Alianza Público-Privada Ecuador
Registro Oficial Ley de Alianza Público-Privada Ecuador
 
Ponencia congreso jub
Ponencia congreso jubPonencia congreso jub
Ponencia congreso jub
 
Trabajo22
Trabajo22Trabajo22
Trabajo22
 
Boletín Presidencial Proyecto Ley de Reajuste 2017-2018
Boletín Presidencial Proyecto Ley de Reajuste 2017-2018Boletín Presidencial Proyecto Ley de Reajuste 2017-2018
Boletín Presidencial Proyecto Ley de Reajuste 2017-2018
 

Último

EVALUACION ESTUDIANTIL 2023-2024 Ecuador - Costa.pptx
EVALUACION ESTUDIANTIL 2023-2024 Ecuador - Costa.pptxEVALUACION ESTUDIANTIL 2023-2024 Ecuador - Costa.pptx
EVALUACION ESTUDIANTIL 2023-2024 Ecuador - Costa.pptx
Victor Elizalde P
 
El ensayo mexicano en el siglo XX LITERATURA
El ensayo mexicano en el siglo XX LITERATURAEl ensayo mexicano en el siglo XX LITERATURA
El ensayo mexicano en el siglo XX LITERATURA
Armando920824
 
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdfSesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
https://gramadal.wordpress.com/
 
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZACORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
Sandra Mariela Ballón Aguedo
 
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdfFEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
Jose Luis Jimenez Rodriguez
 
Blogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdf
Blogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdfBlogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdf
Blogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdf
lautyzaracho4
 
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...
JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Lecciones 10 Esc. Sabática. El espiritismo desenmascarado docx
Lecciones 10 Esc. Sabática. El espiritismo desenmascarado docxLecciones 10 Esc. Sabática. El espiritismo desenmascarado docx
Lecciones 10 Esc. Sabática. El espiritismo desenmascarado docx
Alejandrino Halire Ccahuana
 
pueblos originarios de chile presentacion twinkl.pptx
pueblos originarios de chile presentacion twinkl.pptxpueblos originarios de chile presentacion twinkl.pptx
pueblos originarios de chile presentacion twinkl.pptx
RAMIREZNICOLE
 
RETROALIMENTACIÓN PARA EL EXAMEN ÚNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA.docx
RETROALIMENTACIÓN PARA EL EXAMEN ÚNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA.docxRETROALIMENTACIÓN PARA EL EXAMEN ÚNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA.docx
RETROALIMENTACIÓN PARA EL EXAMEN ÚNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA.docx
100078171
 
Examen de Lengua Castellana y Literatura de la EBAU en Castilla-La Mancha 2024.
Examen de Lengua Castellana y Literatura de la EBAU en Castilla-La Mancha 2024.Examen de Lengua Castellana y Literatura de la EBAU en Castilla-La Mancha 2024.
Examen de Lengua Castellana y Literatura de la EBAU en Castilla-La Mancha 2024.
20minutos
 
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJELA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE
jecgjv
 
PANDERETAS DECORADAS CON MOTIVOS DE LA RIOJA
PANDERETAS DECORADAS CON MOTIVOS DE LA RIOJAPANDERETAS DECORADAS CON MOTIVOS DE LA RIOJA
PANDERETAS DECORADAS CON MOTIVOS DE LA RIOJA
estroba5
 
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
MauricioSnchez83
 
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI UNESCO Ccesa007.pdf
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI  UNESCO Ccesa007.pdfLas Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI  UNESCO Ccesa007.pdf
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI UNESCO Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...
leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...
leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...
lizeth671681
 
2° año LA VESTIMENTA-ciencias sociales 2 grado
2° año LA VESTIMENTA-ciencias sociales 2 grado2° año LA VESTIMENTA-ciencias sociales 2 grado
2° año LA VESTIMENTA-ciencias sociales 2 grado
GiselaBerrios3
 
3° SES COMU LUN10 CUENTO DIA DEL PADRE 933623393 PROF YESSENIA (1).docx
3° SES COMU LUN10  CUENTO DIA DEL PADRE  933623393 PROF YESSENIA (1).docx3° SES COMU LUN10  CUENTO DIA DEL PADRE  933623393 PROF YESSENIA (1).docx
3° SES COMU LUN10 CUENTO DIA DEL PADRE 933623393 PROF YESSENIA (1).docx
rosannatasaycoyactay
 
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptxNuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
lautyzaracho4
 
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdfExamen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
20minutos
 

Último (20)

EVALUACION ESTUDIANTIL 2023-2024 Ecuador - Costa.pptx
EVALUACION ESTUDIANTIL 2023-2024 Ecuador - Costa.pptxEVALUACION ESTUDIANTIL 2023-2024 Ecuador - Costa.pptx
EVALUACION ESTUDIANTIL 2023-2024 Ecuador - Costa.pptx
 
El ensayo mexicano en el siglo XX LITERATURA
El ensayo mexicano en el siglo XX LITERATURAEl ensayo mexicano en el siglo XX LITERATURA
El ensayo mexicano en el siglo XX LITERATURA
 
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdfSesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
 
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZACORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
 
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdfFEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
 
Blogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdf
Blogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdfBlogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdf
Blogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdf
 
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...
 
Lecciones 10 Esc. Sabática. El espiritismo desenmascarado docx
Lecciones 10 Esc. Sabática. El espiritismo desenmascarado docxLecciones 10 Esc. Sabática. El espiritismo desenmascarado docx
Lecciones 10 Esc. Sabática. El espiritismo desenmascarado docx
 
pueblos originarios de chile presentacion twinkl.pptx
pueblos originarios de chile presentacion twinkl.pptxpueblos originarios de chile presentacion twinkl.pptx
pueblos originarios de chile presentacion twinkl.pptx
 
RETROALIMENTACIÓN PARA EL EXAMEN ÚNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA.docx
RETROALIMENTACIÓN PARA EL EXAMEN ÚNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA.docxRETROALIMENTACIÓN PARA EL EXAMEN ÚNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA.docx
RETROALIMENTACIÓN PARA EL EXAMEN ÚNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA.docx
 
Examen de Lengua Castellana y Literatura de la EBAU en Castilla-La Mancha 2024.
Examen de Lengua Castellana y Literatura de la EBAU en Castilla-La Mancha 2024.Examen de Lengua Castellana y Literatura de la EBAU en Castilla-La Mancha 2024.
Examen de Lengua Castellana y Literatura de la EBAU en Castilla-La Mancha 2024.
 
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJELA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE
 
PANDERETAS DECORADAS CON MOTIVOS DE LA RIOJA
PANDERETAS DECORADAS CON MOTIVOS DE LA RIOJAPANDERETAS DECORADAS CON MOTIVOS DE LA RIOJA
PANDERETAS DECORADAS CON MOTIVOS DE LA RIOJA
 
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
 
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI UNESCO Ccesa007.pdf
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI  UNESCO Ccesa007.pdfLas Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI  UNESCO Ccesa007.pdf
Las Tecnologias Digitales en los Aprendizajesdel Siglo XXI UNESCO Ccesa007.pdf
 
leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...
leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...
leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...
 
2° año LA VESTIMENTA-ciencias sociales 2 grado
2° año LA VESTIMENTA-ciencias sociales 2 grado2° año LA VESTIMENTA-ciencias sociales 2 grado
2° año LA VESTIMENTA-ciencias sociales 2 grado
 
3° SES COMU LUN10 CUENTO DIA DEL PADRE 933623393 PROF YESSENIA (1).docx
3° SES COMU LUN10  CUENTO DIA DEL PADRE  933623393 PROF YESSENIA (1).docx3° SES COMU LUN10  CUENTO DIA DEL PADRE  933623393 PROF YESSENIA (1).docx
3° SES COMU LUN10 CUENTO DIA DEL PADRE 933623393 PROF YESSENIA (1).docx
 
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptxNuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
 
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdfExamen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
 

El sistema previsional chileno garantia estatal

  • 1. UN RESUMEN DE LO QUE HA SIDO HISTORICAMENTE EL SISTEMA PREVISIONAL CHILENO Afp´s El Sistema De Capitalización Individual UN SISTEMA SOCIALMENTE FRACAZADO
  • 2. CONCEPCION, Domigo,12/08/2018 ENZO JAVIER GONZALEZ BASSO Ingeniero Mecánico-1980-2018
  • 3. CONCEPCION, Domigo,12/08/2018 CNT-CHILE, ONG, para la defensa de los recursos previsionales y excedentes ENZO JAVIER GONZALEZ BASSO Ingeniero Mecánico-1980-2018
  • 4. LA SEGURIDAD SOCIAL, Una Política de Estado,  Nace de la acción natural del hombre de su responsabilidad de dar bienestar y proteger a su familia . A los mas débiles, enfermos Y viejos. Con el resultado de su trabajo.- Y que ha sido desarrollada, normada y reformada con la existencia de los regímenes democráticos. Tipificada como una Política de Estado ,orientada a brindar protección a la familia y con una clara responsabilidad Estatal sobre el tema.- (Derecho Natural Universal)  Si la familia flaqueaba con los años, ahí estaban los hijos para compensar con creces a través del tiempo ese deterioro y ofrecer a los ancianos las condiciones para una subsistencia holgada. La necesidad de que el Estado fuera asumiendo gradualmente responsabilidades en este plano se generó tal vez en forma paralela al debilitamiento de la organización familiar. El espacio que dejó vacante la familia al contraerse, mal o bien pasó a ser ocupado por el estado. Quizás no cabía otra opción.  Quizás la solución no era enteramente mala en la medida en que el estado fuera capaz de organizar la previsión con arreglo a los principios ancestrales que dominaban este asunto.
  • 5. * 1.- EL SISTEMA PREVISIONAL CHILENO 2.- La seguridad social 2.- EL SISTEMAANTIGUO 2.-1 La garantía Estatal Tipo Norma :Ley 15386 Fecha Publicación :11-12-1963 Fondo de Revalorización de Pensiones 3.-EL NUEVO SISTEMA (Decreto ley 3.500) 3.1.- La garantía Estatal Tipo Norma :Ley 15386, Última Versión De : 29-07-1998 4.- DE LA ADMINISTRACION 5. .- DE LAS INVERSIONES 5.-1 Del Daño previsional 6.- DEL CONTROL 7.- LA PROPUESTA 7.1.- 5% Fondo de Reserva y Aumento de pensiones 7.2.- Solidaridad y conservar la propiedad de los Fondos 7.3.- Incorporar fondos provenientes de las carreteras concesionadas que cumplieron sus contratos 74.- Nueva administración Estatal, CORFO, Banco Central. Mop. (Sistema de concesiones sistema de relicitacion 8.- LOS NUEVOS ACTORES
  • 6. LA SEGURIDAD SOCIAL, La seguridad social está formada por un conjunto de servicios e instituciones que aspiran a entregar una respuesta global a muy diversos estados de necesidad (desempleo, accidentes del trabajo, vejez e invalidez, salud, entre otros) o que apuntan al bienestar de la familia Beneficios que están por ley garantizados por el Estado, Tipo Norma :Ley 15386 Fecha Publicación :11-12-1963 ; :Última Versión De : 29-07-1998 Decreto ley 3.500 -1981 en su primer Articulo
  • 7. CONCEPCION-CHILE-06/10/2019 DE LA PROPIEDAD DE LOS TARBAJADORES ASOCIADOS A LAS CAJAS DEL ANTIGUO SISTEMA Deficitarias y todo, las cajas de previsión eran dueñas de medio Santiago y de medio país. Hasta el edificio del Ministerio del Trabajo era propiedad de una de las cajas. Los holdings inmobiliarios de la previsión incluían barrios completos --como el llamado barrio cívico de la capital-- además de estadios, salas de cine, conjuntos habitacionales, piscinas, lugares de esparcimiento y mil otras inversiones delirantes que no le reportaban un peso a los imponentes, pero sí ventajas muy apetecidas a las autoridades y administradores del sistema
  • 8. Beneficios que están por ley garantizados por el Estado, Tipo Norma :Ley 15386 Fecha Publicación :11-12-1963 ; :Última Versión De : 29-07-1998 Decreto ley 3.500 -1981 en su primer Articulo Tipo Norma :Ley 17289 Fecha Publicación :19-02-1970 Fecha Promulgación :29-01-1970 Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Título :AUMENTA LOS RECURSOS DEL FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES Tipo Versión :Única De : 19-02-1970 Inicio Vigencia :19-02-1970 Id Norma :28893
  • 9. Tipo Norma :Ley 15386 Fecha Publicación :11-12-1963 Fecha Promulgación :02-12-1963 Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Título :REVALORIZACION DE PENSIONES REVALORIZACION DE PENSIONES Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente: PROYECTO DE LEY: "I.- FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES" Artículo 1°-2 y 3 Créase el Fondo de Revalorización de Pensiones, que tendrá por objeto financiar un régimen de pensiones mínimas, compensar el deterioro sufrido por las pensiones de regímenes previsionales a causa de las desvalorización monetaria y mantener sus montos revalorizados de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta ley. En las instituciones de previsión social en que exista un régimen de reajuste automático de pensiones, se aplicará la revalorización con carácter complementario con cargo a los recursos propios de la institución cuando tengan excedentes en sus respectivos Fondos de Pensiones o Fondo Común de Beneficios y de acuerdo con las normas e índices que establezca la Comisión Revalorizadora de Pensiones. Asimismo, en estos casos el mayor gasto por los nuevos montos mínimos que se fijan a las pensiones, será de cargo de la respectiva institución. GARANTIA ESTATAL
  • 10. AUMENTA LOS RECURSOS DEL FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES Norma: Ley 17289 Versión: Única De: 19-FEB-1970 Fecha Publicación: 19- FEB-1970 Fecha Promulgación: 29- ENE-1970 Organismo: MINISTERIO DEL TRABAJO Artículo 11° LEY 17289 El Fondo de Revalorización de Pensiones estará integrado por los siguientes recursos: ART. 1° a) Un aporte fiscal anual que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 37° de la ley 16.466, en sustitución del antiguo ingreso consistente en el 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas a que se refiere la ley 12.120; b) Un 10% de los excedentes que arrojen los balances de las instituciones de previsión social; c) Una imposición adicional permanente de 1% de las remuneraciones imponibles de cargo de empleadores o patrones y de 1% de las mismas de cargo de empleados y obreros. Esta imposición se regirá por las disposiciones de los artículos 49° y 50° de la ley14.171. GARANTIA ESTATAL, De los recursos Fondo de Revalorización de Pensiones
  • 11. Artículo 3°-Los recursos del Fondo de Revalorización se contabilizarán en una cuenta especial que deberá abrir y mantener la Tesorería General de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del artículo 13°. Los aumentos de tasa, nuevos tributos o gravámenes que se establecen en la presente ley y que deben recaudarse por el Servicio de Tesorerías se contabilizarán en una cuenta especial de depósitos que deberá abrirse para tal efecto. Con este fin, y en lo que respecta al impuesto a las compraventas de la ley N° 12.120, la Contraloría General de la República traspasará mensualmente de las cuentas de rentas pertinentes, a la cuenta especial a que se alude anteriormente, el porcentaje equivalente a los aumentos de tasas de estos tributos, de acuerdo con el dato que le proporcione la Tesorería General de la República. Todos los aportes que deban hacerse al Fondo de Revalorización de Pensiones se integrarán mensualmente, por duodécimos, dentro de los primeros cinco días de cada mes. "I.- FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES“ Los recursos del Fondo de Revalorización se contabilizarán en una cuenta especial que deberá abrir y mantener la Tesorería General de la República GARANTIA ESTATAL. DE LOS RECURSOS Tipo Norma :Ley 15386 Fecha Publicación :11-12-1963 Fecha Promulgación :02-12-1963 Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Título :REVALORIZACION DE PENSIONES Tipo Versión :Última Versión De : 29-07-1998
  • 12. 1.- Hacia 1980, se pagaban más de un millón de pensiones y se registraban 1,7 millones de contribuyentes, alcanzando una cobertura cercana al 75% de los ocupados. 2.- Los requisitos que cada régimen previsional establecía eran diferentes, incluyendo una diversidad de edades legales o períodos de cotización disímiles para acceder a los beneficios allí considerados10.Asimismo, las tasas de cotización eran muy superiores a las actuales11 (por ejemplo, en 1973, el Servicio de Seguro Social requería una cotización del trabajador de 9,5% y del empleador de 40,4% de la remuneración imponible; 3.- La Caja de Empleados Particulares una cotización del trabajador de 14,6% y del empleador de 44,4%; y la Caja de Empleados Públicos una cotización del trabajador de 18,8% y del empleador de 7%) (Arellano,1988)
  • 13.
  • 14. Historia de la Ley Nº 19.795 Página 243-261- de 694—EL LEGADO DEL PRESIDENTE LAGOS 1.- Reducción del encaje 2.- La creación de multifondos 3.- Comisiones fantasmas. otros 1.7. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 344. Sesión 28. Fecha 21 de agosto, 2001. Discusión general. Queda pendiente. MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 3.500, DE 1980, EN MATERIA DE INVERSIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES. Primer trámite constitucional. El señor LETELIER (don Felipe).- Señor Presidente, pedí la palabra para referirme al proyecto porque no estoy de acuerdo con él. Lo único que me hace recordar es la forma en que entre 1980 y 1983 “arreaban” a los trabajadores y los presionaban para que se metieran en las AFP. No puedo estar de acuerdo con esta iniciativa porque sé cómo fueron destruidas las cajas de previsión del país. Los gobernantes de entonces nunca respondieron cuando los periódicos preguntaban qué había sucedido con los recursos de esas entidades de los empleados particulares, públicos, periodistas y otros. Nunca se supo dónde fueron a parar esos dineros. La gente fue presionada y forzada a meterse en estas famosas AFP. No puedo estar de acuerdo con el proyecto. Sí lo estoy con la colega María Rozas, porque este es el único país en que los trabajadores pagan para que les administren sus fondos y jamás reciben, a cambio, un céntimo de las ganancias por los pingües negocios que hacen las AFP, muchas veces fuera del país. RESTITUCION DEL PATRIMONIO DEL SISTEMA ANTIGUO
  • 15. Historia de la Ley Nº 19.795 Página 243-261- de 694 1.7. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 344. Sesión 28. Fecha 21 de agosto, 2001. Discusión general. Queda pendiente. MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 3.500, DE 1980, EN MATERIA DE INVERSIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES. Primer trámite constitucional. El señor LETELIER (don Felipe).- Señor Presidente, pedí la palabra para referirme al proyecto porque no estoy de acuerdo con él. Lo único que me hace recordar es la forma en que entre 1980 y 1983 “arreaban” a los trabajadores y los presionaban para que se metieran en las AFP. No puedo estar de acuerdo con esta iniciativa porque sé cómo fueron destruidas las cajas de previsión del país. Los gobernantes de entonces nunca respondieron cuando los periódicos preguntaban qué había sucedido con los recursos de esas entidades de los empleados particulares, públicos, periodistas y otros. Nunca se supo dónde fueron a parar esos dineros. La gente fue presionada y forzada a meterse en estas famosas AFP. No puedo estar de acuerdo con el proyecto. Sí lo estoy con la colega María Rozas, porque este es el único país en que los trabajadores pagan para que les administren sus fondos y jamás reciben, a cambio, un céntimo de las ganancias por los pingües negocios que hacen las AFP, muchas veces fuera del país.
  • 16. CONCLUSIONES Deficitarias y todo, las cajas de previsión eran dueñas de medio Santiago y de medio país. Hasta el edificio del Ministerio del Trabajo era propiedad de una de las cajas. Los holdings inmobiliarios de la previsión incluían barrios completos --como el llamado barrio cívico de la capital-- además de estadios, salas de cine, conjuntos habitacionales, piscinas, lugares de esparcimiento y mil otras inversiones delirantes que no le reportaban un peso a los imponentes, pero sí ventajas muy apetecidas a las autoridades y administradores del sistema RESTITUCION DEL PATRIMONIO DEL SISTEMA ANTIGUO CORRUPCION, INEFICIENCIA Y FRAUDES El antiguo sistema previsional fue algo más que la expresión de la ineptitud del Estado para administrar con eficiencia los recursos aportados por los trabajadores y empleadores de Chile. Fue también un campo de abuso e impunidades, una hijuela particularmente fértil para grandes fraudes y negociados. Todo estaba montado para que nadie lo advirtiera y para que nadie tuviera de qué quejarse. La previsión daba literalmente para todo.
  • 17. EL NUEVO SISTEMA, El Decreto ley 3.500 El Sistema de Administración Privado de Pensiones Chileno 1982-2018 (Afp`s) LA INDUSTRIA DE LAS PENSIONES CONCEPCION, Domigo,12/08/2018
  • 18. Sistema de Administración Privado de Pensiones 1981-2018 En efecto, era preferible fijar el porcentaje de la cotización que a definir de antemano el monto de la pensión resultante. Si todo iba razonablemente bien, nuestros cálculos indicaban que ahorrando mensualmente un 10% de la remuneración, las pensiones podrían alcanzar a montos equivalentes al 70% de ella al final de la vida de trabajo. Se estima que una pensión de este orden permite al trabajador un nivel de vida similar al de antes, ya que el pensionado tiene menos gastos que el trabajador activo (ropa de trabajo, locomoción, hijos en el colegio, etc.), siempre que exista un buen sistema de seguro de salud.  En cuanto a la rentabilidad, de estos ahorros, se diseñaría un sistema de doble seguro, de responsabilidad de la AFP y el Estado, respectivamente, con sus propios recursos, debería asegurar un rentabilidad mínima en relación con el promedio del sistema, promedio que estaría determinado por el comportamiento de la economía  Finalmente fortalecer la labor Estatal de orientar al sector privado hacia "El bien común,”  Se creara una superintendencia de Afp`s, para el único y exclusivo objeto que este organismo controle el cabal y adecuado cumplimiento de las normas y procedimiento que establece la ley para que se cumpla el objetivo especifico para las que fueron creadas  “OTORGAR PENSIONES”. Y FONDOS DE PENSIONES CONSTITUYEN HERENCIA ElCascabelAlGato, J. Piñera
  • 19. BOLETIN ESTDISTICO MENSUAL N° 32 Enero 1984, Superintendencia de Pensiones  La falta de un control estricto de los recursos pertenecientes a cada individuo, la ausencia de regulaciones precisas en  cuanto a las inversiones que se puede realizar con dichos fondos y principalmente el manejo estatal de las instituciones han facilitado históricamente la dilapidación de los fondos  La comulación cuantiosa de dineros constituye precisamente la mayor amenaza al sistema de capitalización, pues los gobiernos se ven tentados a utilizar los fondos que legítimamente le pertenece a los trabajadores  En chile debido a la mala administración de los fondos en un sistema de reparto, que impidió responder por los aportes iniciales, se opto por un Sistema de Capitalización Un sistema de capitalización bien administrado da lugar a una rápida acumulación de fondos, ( basta observar los $ 111 mil millones acumulado en la Afp´s en un periodo de tres años de funcionamiento) .- El cual recién se estabilizara cuando el numero de jubilados retirando recursos de ese fondo compensa la recaudación de cotizaciones efectuadas por los trabajadores mas los intereses ganados por el stock acumulado previamente.- Esta estabilización puede tardar 35 años  La historia previsional de los distintos países en este siglo esta llena de ejemplos de como los gobiernos han destinado los fondos para financiar tanto planes de obras publicas , habitacionales y de industrialización , como para conceder favores económicos a grupos políticos poderosos Evelyn Matthey Fornet, jefa de división Superintendencia de Pensiones 1984
  • 20. *Por una vejez digna * La primera decisión al emprender el proyecto modernizador de la seguridad social chilena fue acotar el ámbito de la reforma que nos habíamos propuesto llevar a cabo. El objetivo prioritario --indiscutiblemente-- debía ser crear un sistema que entregara buenas pensiones. Justamente aquí había fracasado de manera estruendosa el antiguo sistema * La seguridad social está formada por un conjunto de servicios e instituciones que aspiran a entregar una respuesta global a muy diversos estados de necesidad (desempleo, accidentes del trabajo, vejez e invalidez, entre otros) o que apuntan al bienestar de la familia * La seguridad social es una respuesta a los estados de necesidad asociados, básicamente, a la pérdida de la capacidad de trabajo, a raíz de la vejez o la enfermedad, y a la indefensión de la familia en los casos de incapacidad y muerte del trabajador. *Beneficios que están por ley garantizados por el Estado * José Piñera Echeñique, El Cascabel al gato
  • 21. EL SIETMA PREVISIONAL CHILENO SISTEMA ANTIGUO de reparto Pensiones al 70 a 80% del sueldo bruto NUEVO SISTEMA, De capitalización individual Pensiones al 70% del sueldo bruto AFP, que no se condice con publicaciones oficiales, estudios de expertos ratifican que el promedio de las 940.000 pensiones que entrega el sistema al mes de agosto 2012, no supera los $177.000 mensuales, es decir, son inferiores al 40% de las remuneraciones promedio y al sueldo mínimo legal José Piñera para destruir la Seguridad Social en Chile, fue que los sistemas de reparto estaban en crisis; que eran una carga para el Estado, y que pagaban pensiones miserables. Revisión al año 1980 mostraban superávit y las pensiones que pagaban oscilaban entre el 75% al 80% del salario ¿Sabías que la mitad de las personas que jubilaron en marzo de 2018 y que cotizaron entre 30 y 35 años, solamente lograron una pensión de $245.938 o menos? Este monto ni siquiera alcanza para igualar el mini salario mínimo que tenemos hoy en Chile. Esta situación es incluso peor en el caso de las mujeres, donde la mitad de las nuevas jubiladas de marzo que cotizaron entre 30 y 35 años, alcanzaron una pensión igual o inferior a $217.353
  • 22. El Estado de derecho, LA REFORMA DEL 1981 De las Normativas jurídicas que rigen el Sistema DECRETO LEY 3.500--- 1980 Revisado al 11/ 10/ 1982 TITULO I Normas generales Articulo N° 1.-Crease un Sistema de Pensiones de Vejes, de Invalidez y sobrevivencia derivado de la capitalización individual que se regirá por la presente ley La capitalización se efectuará en organismos denominados Administradoras de Fondos de Pensiones El Estado garantizara pensiones mínimas de vejez, Invalidez, y sobrevivencia a todos los que cumplan los requisitos establecidos en este cuerpo legal
  • 23. TITULO VII De los beneficios garantizados por el Estado Artículo 73.- El Estado garantiza pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia a los afiliados que reúnan los requisitos que señalan los artículos siguientes. Las pensiones mínimas de vejez e invalidez serán equivalentes al monto general que rija a la fecha de vigencia de esta ley para la pensión mínima a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 26 de la ley Nº 15.386 y se reajustarán en la misma forma y oportunidad que dicha pensión. El monto de las pensiones mínimas de sobrevivencia será uniforme y se determinará como un porcentaje de la pensión mínima de vejez o invalidez, según corresponda. LA INDUSTRIA DE LAS PENSIONES TITULO VII De los beneficios garantizados por el Estado
  • 24. Artículo 74 La garantía del Estado a que se refiere el artículo anterior, respecto de aquellas personas acogidas al régimen de retiros de sus cuentas de capitalización individual, a través de las modalidades de retiro programado y renta temporal, operará una vez que se encuentren agotados los recursos de dichas cuentas y en el caso de las personas acogidas a la modalidad de renta vitalicia, cuando la renta convenida llegare a ser inferior a la pensión mínima. En el caso de los afiliados acogidos a la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la garantía del Estado operará cuando se haya agotado el saldo de la cuenta de capitalización individual y siempre que la Renta Vitalicia convenida sea inferior a la pensión mínima a que se refiere el artículo 73. Tratándose de afiliados acogidos a pensión de invalidez parcial conforme a un segundo dictamen, la garantía estatal operará una vez que se encuentre agotado el saldo retenido. Asimismo, tratándose de afiliados acogidos a pensión de invalidez conforme a un primer dictamen, que se hubieren encontrado en alguna de las situaciones de las letras a) o b) del artículo 54, la garantía estatal operará una vez que se agotare el saldo. Texto del D.L. Nº 3.500, de 1980 Actualizado a Julio de 2007. SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES SUPERINTENDENTA SOLANGE BERSTEIN JAUREGUI
  • 25. Tipo Norma :Ley 15386 Fecha Publicación :11-12-1963 Fecha Promulgación :02-12-1963 Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Título :REVALORIZACION DE PENSIONES REVALORIZACION DE PENSIONES Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente: PROYECTO DE LEY: "I.- FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES" Artículo 1°- Créase el Fondo de Revalorización de Pensiones, que tendrá por objeto financiar un régimen de pensiones mínimas, compensar el deterioro sufrido por las pensiones de regímenes previsionales a causa de las desvalorización monetaria y mantener sus montos revalorizados de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta ley. En las instituciones de previsión social en que exista un régimen de reajuste automático de pensiones, se aplicará la revalorización con carácter complementario con cargo a los recursos propios de la institución cuando tengan excedentes en sus respectivos Fondos de Pensiones o Fondo Común de Beneficios y de acuerdo con las normas e índices que establezca la Comisión Revalorizadora de Pensiones. Asimismo, en estos casos el mayor gasto por los nuevos montos mínimos que se fijan a las pensiones, será de cargo de la respectiva institución. GARANTIA ESTATAL
  • 26. AUMENTA LOS RECURSOS DEL FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES Norma: Ley 17289 Versión: Única De: 19-FEB-1970 Fecha Publicación: 19- FEB-1970 Fecha Promulgación: 29- ENE-1970 Organismo: MINISTERIO DEL TRABAJO Artículo 11° LEY 17289 El Fondo de Revalorización de Pensiones estará integrado por los siguientes recursos: ART. 1° a) Un aporte fiscal anual que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 37° de la ley 16.466, en sustitución del antiguo ingreso consistente en el 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas a que se refiere la ley 12.120; b) Un 10% de los excedentes que arrojen los balances de las instituciones de previsión social; c) Una imposición adicional permanente de 1% de las remuneraciones imponibles de cargo de empleadores o patrones y de 1% de las mismas de cargo de empleados y obreros. Esta imposición se regirá por las disposiciones de los artículos 49° y 50° de la ley14.171. GARANTIA ESTATAL, De los recursos Fondo de Revalorización de Pensiones
  • 27. Artículo 3°-Los recursos del Fondo de Revalorización se contabilizarán en una cuenta especial que deberá abrir y mantener la Tesorería General de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del artículo 13°. Los aumentos de tasa, nuevos tributos o gravámenes que se establecen en la presente ley y que deben recaudarse por el Servicio de Tesorerías se contabilizarán en una cuenta especial de depósitos que deberá abrirse para tal efecto. Con este fin, y en lo que respecta al impuesto a las compraventas de la ley N° 12.120, la Contraloría General de la República traspasará mensualmente de las cuentas de rentas pertinentes, a la cuenta especial a que se alude anteriormente, el porcentaje equivalente a los aumentos de tasas de estos tributos, de acuerdo con el dato que le proporcione la Tesorería General de la República. Todos los aportes que deban hacerse al Fondo de Revalorización de Pensiones se integrarán mensualmente, por duodécimos, dentro de los primeros cinco días de cada mes. "I.- FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES“ Los recursos del Fondo de Revalorización se contabilizarán en una cuenta especial que deberá abrir y mantener la Tesorería General de la República GARANTIA ESTATAL. DE LOS RECURSOS Tipo Norma :Ley 15386 Fecha Publicación :11-12-1963 Fecha Promulgación :02-12-1963 Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Título :REVALORIZACION DE PENSIONES Tipo Versión :Última Versión De : 29-07-1998
  • 28. CONCEPCION, Domingo,12/08/2018 TITULO IV De las Administradoras de Fondos de Pensiones TITULO IV De las Administradoras de Fondos de Pensiones Artículo 23.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones, denominadas también en esta ley Administradoras, serán sociedades anónimas que tendrán como objeto exclusivo administrar Fondos de Pensiones y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece esta ley.
  • 29. TITULO IV De las Administradoras de Fondos de Pensiones Artículo 23.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones, denominadas también en esta ley Administradoras, serán sociedades anónimas que tendrán como objeto exclusivo administrar Fondos de Pensiones y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece esta ley. Las Administradoras recaudarán las cotizaciones correspondientes y los depósitos a que se refiere el artículo 21, los abonarán en las respectivas cuentas de capitalización individual y en las cuentas de ahorro voluntario de sus afiliados, según corresponda, e invertirán dichos recursos de acuerdo a lo que dispone esta ley. Asimismo, las Administradoras podrán constituir en el país sociedades anónimas filiales que complementen su giro, previa autorización de existencia otorgada mediante resolución dictada por el Superintendente, siempre que presten servicios a personas naturales o jurídicas que operen en el extranjero, o que inviertan en Administradoras de Fondos de Pensiones o en sociedades cuyo giro esté relacionado con materias previsionales, constituidas Texto del D.L. Nº 3.500, de 1980 Actualizado a Julio de 2007
  • 30. las Administradoras podrán constituir en el país sociedades anónimas filiales que complementen su giro, previa autorización de existencia otorgada mediante resolución dictada por el Superintendente, siempre que presten servicios a personas naturales o jurídicas que operen en el extranjero, o que inviertan en Administradoras de Fondos de Pensiones o en sociedades cuyo giro esté relacionado con materias previsionales, constituidas Artículo 23 bis.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones podrán encargar la función de administración de cartera de los recursos que componen el Fondo de Pensiones a sociedades anónimas de duración indefinida, cuyo objeto exclusivo sea la administración de cartera de recursos previsionales, las que deberán cumplir con los requisitos que se señalan en la presente ley y en una norma de carácter general que dictará la Superintendencia. El costo de la subcontratación será siempre de cargo de la Administradora TITULO IV De las Administradoras de Fondos de Pensiones Texto del D.L. Nº 3.500, de 1980 Actualizado a Julio de 2007
  • 31.  Los factores de riesgo que impactan la gestión de las administradoras de fondos de pensiones se relacionan con el contexto financiero, económico y legislativo en que se ven insertas.  El riesgo financiero se materializa a través de la volatilidad de los mercados locales e internacionales, fluctuaciones de la tasa de interés y el tipo de cambio, que podrían afectar los recursos administrados en los fondos de pensiones y también la reserva de encaje que deben tener las AFP de acuerdo a la ley.  Respecto a lo económico se refiere a los ciclos de la economía nacional y su impacto en el mercado del trabajo, que puede afectar las tasas de cotización de los afiliados y la renta imponible de los trabajadores.  El riesgo legislativo tiene relación con las modificaciones que se pueden generar en lo que respecta al sistema previsional y de seguridad social.  De todas maneras las inversiones se gestionan de acuerdo a una política que contempla y mitiga los riesgos Previamente descritos  RIESGOS DE EN EL AUMENTO DE LA ESPECTATIVAS DE VIDA DE LOS BENEFICIADOS.QUE AFECTARIA LOS BENEFICOS DE PENSION Diciembre 2014 Los riesgos que impactan al Sistema de Pensiones
  • 32. * * Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán mantener en sus oficinas, en un lugar de fácil acceso al público, un extracto disponible que contenga la siguiente información: 1.- Antecedentes de la Institución: a) Razón social; b) Domicilio; c) Fecha de escritura de constitución, resolución que autorizó su existencia, e inscripción en el Registro de Comercio; d) Directorio y Gerente General; y e) Agencias y Sucursales. 2.- Balance General del último ejercicio y los estados de situación que determine la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. En todo caso, deberán mantener a disposición del público los dos últimos estados de situación. 3. Monto del capital, de los Fondos de Pensiones, de las Reservas de Fluctuación de Rentabilidad y de los Encajes. 4. Valor de las cuotas de cada uno de los Fondos de Pensiones. 5.- Monto de las comisiones que cobra. 6. Composición de la cartera de inversión de cada uno de los Fondos de Pensiones. 7.- Porcentaje de cotización adicional de cada tipo de Fondo. Se deberá informar, separadamente, la parte que se destina al financiamiento de la Administradora y aquella que se destina al pago del seguro a que se refiere el artículo 59. Texto del D.L. Nº 3.500, de 1980----PUBLICACIÓN PREPARADA POR LA DIVISIÓN ESTUDIOS DE LA SUPERINTENDENCIADE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Actualizado a Julio de 2007.
  • 33. CAPITULO III DE LAS INVERSIONES Y DE LA CLALIFICACION Artículo 22.- Artículo 23.- Las inversiones a que se refiere el artículo anterior deben generar una rentabilidad mínima, que es determinada por los reglamentos. La rentabilidad mínima está garantizada por: a) La Reserva de Fluctuación de Rentabilidad, que está constituida por la parte de la rentabilidad que genere cada Fondo sobre la rentabilidad promedio del SPP más un porcentaje determinado, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos; b) b) El Encaje Legal, que se constituye con recursos propios de las AFP; y, Otras garantías que la Superintendencia determine de manera general. c) Los aportes de capital, o de ser el caso, la capitalización de reservas para mantener la rentabilidad mínima se perfeccionan con la suscripción del Acta de Junta de Accionistas, la que se inscribe directamente en el Registro Mercantil.(*) CONSTITUCION DEL FONDO DE FLUCTUACIONES Y ENCAJE Las Afp`s deben asegurar una rentabilidad de UF + 4%, compensar hasta el 100% de las pérdidas en 12 meses y tener una tasa de remplazo del 70% del sueldo. Además que existía bastante mas competencia.
  • 34. Artículo 38.- Con el objeto de garantizar la LEY 19641 rentabilidad a que se refiere el artículo anterior, en Art. 1º Nº 17 cada Fondo existirá una ''Reserva de Fluctuación de D.O. 28.10.1999 Rentabilidad'', que será parte de cada uno de ellos, y NOTA un ''Encaje'', señalado en el artículo 40, de propiedad de la Administradora, que deberá mantenerse invertido en cuotas del Fondo respectivo. Artículo 39.- La Reserva de Fluctuación de LEY 19795 Rentabilidad, que estará expresada en cuotas del Art. único Nº 12 respectivo Fondo de Pensiones, se formará con los D.O. 28.02.2002 excesos de rentabilidad real anualizada de los NOTA 1 últimos treinta y seis meses de un Fondo, que en un mes supere la cantidad que resulte mayor entre: DE LA RENTABILIDAD DE LOS FONDOS
  • 35.
  • 36. Artículo 40.- La Administradora deberá mantener un activo denominado Encaje, equivalente a un uno por ciento de cada Fondo. Este Encaje, que se invertirá en cuotas del respectivo Fondo, tendrá por objeto responder de la rentabilidad mínima a que se refiere el artículo 37. Los títulos representativos del Encaje serán inembargables. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 42 a la Administradora que no mantuviere el mínimo del Encaje necesario y apercibida para enterarlo no lo hiciere dentro del plazo que se le señalare, que no podrá ser inferior a quince días. Igualmente, se aplicará dicha disposición a la Administradora que fuere sorprendida más de dos veces durante un mes calendario, en una situación de déficit de Encaje. TITULO IV De las Administradoras de Fondos de Pensiones ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES Santiago, 4 de Noviembre de 1980.- Hoy se dictó el siguiente: Núm. 3.500.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
  • 37. Artículo 42.- En caso de que la rentabilidad real anualizada de un Fondo para el periodo que le LEY 19641 corresponda fuere, en un determinado mes, inferior a Art. 1º Nº 20 a) la rentabilidad mínima señalada en el artículo 37, y D.O. 28.10.1999 esa diferencia no pudiere ser cubierta con la Reserva NOTA de Fluctuación de Rentabilidad, la Administradora deberá enterar la diferencia dentro del plazo de cinco días. Para ello podrá aplicar recursos del Encaje DL 3626 establecido en el artículo 40 y en ese evento, deberá Art. 1º Nº 28 reponer dicho activo dentro del plazo de quince días. D.O. 21.02.1981 En ningún caso la Administradora podrá utilizar recursos de la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad o del Encaje de un Fondo, para cubrir el déficit de rentabilidad de otros Fondos que administre. LEY 19795 Art. único Nº 13 a) Si aplicados los recursos de Reserva de Fluctuación D.O. 28.02.2002 de Rentabilidad y del Encaje no se enterare la NOTA 1 Rentabilidad mínima señalada en el artículo 37, el Estado complementará la diferencia. Identificación de la Norma : DL-3500 Fecha de Publicación : 13.11.1980 --Fecha de Promulgación : 04.11.1980 --Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Ultima Modificación : LEY-20023 31.05.2005 ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES
  • 38. NOTA 5. COMISIONES PG 7 ( 2007-2008) En conformidad a lo establecido en el D.L. N° 3.500 de 1980, la Administradora tiene derecho a una retribución establecida sobre la base de comisiones de cargo de los afiliados. Estas comisiones están destinadas al financiamiento de la Administradora, incluyendo la administración de los Fondos de Pensiones, de las cuentas de capitalización individual, de los sistemas de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia y del sistema de beneficios garantizados por el Estado, el pago de la prima del contrato de seguro para enterar la diferencia que resulte entre el capital necesario para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia y la suma del capital acumulado por el afiliado y el Bono de Reconocimiento y la administración de las demás prestaciones que establece la Ley. El total de ingresos devengados por la administradora a los Fondos de Pensiones que administra al 31 de Diciembre del 2008 fue de M$107.732.717 y al 31 de Diciembre de 2007 era de M$92.081.534, saldos que se presentan en el Estado de Resultados de la Administradora, en el Código 31.110 TITULO IV De las Administradoras de Fondos de Pensiones Financiamiento
  • 39. 84% 5% 1% 10% 0% 0% 0% Ingresos a las Afp´s Comisiones Obligatorias 93,3% Otras Comisiones 5.3% Comisiones por Pensiones 1,4% Cotizaciones obligatorias 11,54% Encaje 5% del total de los fondos Fodo de fluctuaciones 1% de la rentabilidad de las afp´s LO QUE DEBE publicar las Afp`s en su memoria anual como datos importantes para los afiliados domingo, 6 de octubre de 2019 AFP HABITAT al 31 de diciembre 2015 MM$ Afiliados 2.052.121 Cotizantes Totales 1.231.959 Fondos Administrados (MM$ US) 40.538 Ingresos por comisiones M$ 145.705.564 INGRESOS POR COTIZACIONES RENTABILIDAD DE LOS FONDOS PERDIDAS DEL EJERCICO ENCAJE 282.261.093 UTILIDADES ENCAJE 17.656.644 FONDO DE FLUCTUACIONES MONTOS INGRESADO A LOS AFILIADOS El valor de los Fondos de Pensiones alcanzó a $ 134.959.148 millones al 30 de septiembre de 2018. C Con respecto a igual fecha del año anterior, éste aumentó en $ 6.898.473
  • 40. Te gusta esta página · 13 de mayo · #NoMasAFP ¿Sabías que la mitad de las personas que jubilaron en marzo de 2018 y que cotizaron entre 30 y 35 años, solamente lograron una pensión de $245.938 o menos? Este monto ni siquiera alcanza para igualar el mini salario mínimo que tenemos hoy en Chile. Esta situación es incluso peor en el caso de las mujeres, donde la mitad de las nuevas jubiladas de marzo que cotizaron entre 30 y 35 años, alcanzaron una pensión igual o inferior a $217.353:
  • 41. Superintendencia de Pensiones La Superintendencia de Pensiones (SP) es el organismo contralor que representa al Estado al interior del sistema chileno de pensiones. Es una entidad autónoma, cuya máxima autoridad es el superintendente o superintendenta. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social. TITULO X: Del Control...................79 Texto del D.L. Nº 3.500, de 1980 Actualizado a Julio de 2007 Corresponderá a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, la supervigilancia y control de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y el ejercicio de las funciones y atribuciones que establece esta ley
  • 42. TITULO X Del control Artículo 93.- Créase la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se regirá por un Estatuto Orgánico especial y se relacionará con el Gobierno por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Corresponderá a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, la supervigilancia y control de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y el ejercicio de las funciones y atribuciones que establece esta ley. La Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República, exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de entradas y gastos.  Se creara una superintendencia de Afp`s, para el único y exclusivo objeto que este organismo controle el cabal y adecuado cumplimiento de las normas y procedimiento que establece la ley para que se cumpla el objetivo especifico para las que fueron creadas “OTORGAR PENSIONES”. Y FONDOS DE PENSIONES CONSTITUYEN HERENCIA
  • 43. 2. Fiscalizar el funcionamiento de las Administradoras y el otorgamiento de las prestaciones que éstas otorguen a sus afiliados, y el funcionamiento de las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales 3. Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación del Sistema, con carácter obligatorio para las Administradoras, las sociedades filiales a que se refiere el inciso duodécimo del artículo 23 y las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales, y dictar normas generales para su aplicación 4. Fiscalizar la constitución, mantenimiento, operación y aplicación del "Fondo de Reserva de Fluctuación de Rentabilidad" y del "Encaje" y la inversión de los recursos destinados a dichos fondos. 9. Velar por el cumplimiento de las normas que establecen los requisitos necesarios para que opere la garantía estatal, a que se refiere el Título VII. 5. Fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones y la composición de la cartera de inversiones 10. Efectuar los estudios técnicos necesarios que tiendan al desarrollo y fortalecimiento del Sistema de Pensiones 12. Informar a los afiliados respecto de sus derechos y obligaciones en relación con el sistema de pensiones, utilizando medios propios o a través de otras entidades, con el objeto de dar cobertura nacional a este servicio Artículo 94-110.- Corresponderá a la Superintendencia, además de las atribuciones y obligaciones que esta ley establece, las siguientes funciones generales
  • 44. III.- DE LAS INVERSIONES DECRETO LEY 3.500 TITULO IV De las Administradoras de Fondos de Pensiones  DE LAS INVERSIONES  Artículo 45.- Las inversiones que se efectúen con recursos de un Fondo de Pensiones tendrán como únicos objetivos la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad. Todo otro objetivo que se pretenda dar a tales inversiones se considerará contrario a los intereses de los afiliados y constituirá un incumplimiento grave de las obligaciones de las Administradoras  O SEA NO PODRA HABER RENTABILIDAD NEGATIVA EN NUESTROS FONDOS Inversiones ACTIVOS DE LOS FONDOS DE PENSIONES MUS$ 209.419.480.00
  • 45. 84% 5% 1% 10% 0% 0% 0% Ingresos a las Afp´s Comisiones Obligatorias 93,3% Otras Comisiones 5.3% Comisiones por Pensiones 1,4% Cotizaciones obligatorias 11,54% Encaje 5% del total de los fondos Fodo de fluctuaciones 1% de la rentabilidad de las afp´s LO QUE DEBE publicar las Afp`s en su memoria anual como datos importantes para los afiliados domingo, 6 de octubre de 2019 AFP HABITAT al 31 de diciembre 2015 MM$ Afiliados 2.052.121 Cotizantes Totales 1.231.959 Fondos Administrados (MM$ US) 40.538 Ingresos por comisiones M$ 145.705.564 INGRESOS POR COTIZACIONES RENTABILIDAD DE LOS FONDOS PERDIDAS DEL EJERCICO ENCAJE 282.261.093 UTILIDADES ENCAJE 17.656.644 FONDO DE FLUCTUACIONES MONTOS INGRESADO A LOS AFILIADOS El valor de los Fondos de Pensiones alcanzó a $ 134.959.148 millones al 30 de septiembre de 2018. C Con respecto a igual fecha del año anterior, éste aumentó en $ 6.898.473
  • 46. CONCEPCION, Domingo,12/08/2018 FONDOS DE PENSIONES 2016--199.422-MMUS$ INVERSIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES. —EMPRESAS-INSTITUCIONES ESTATALES— INV. EXTRANJERO AUMENTO DE LOS FONDOS INV. EXTRANJERO. 69.630 MMUS$ BANCO CENTRAL 4,589 US$ TESORERIA GRAL DE LA REPUBLICA 33.069 MMUS$ INV. NACIONALES-- 93.687 MMUS$ , 2 2 El valor de los Fondos de Pensiones en millones de dólares para el mes de noviembre de 2018 es de US$199.422, Valor del dólar al 30 de noviembre de 2018 ($669,43).El valor de los Fondos de Pensiones en millones de dólares para el mes de enero de 2018 es de US$219.600, . Valor del dólar al 31 de enero de 2018 ($604,42).
  • 47.
  • 48. 2 2 El valor de los Fondos de Pensiones en millones de dólares para el mes de noviembre de 2018 es de US$199.422, Valor del dólar al 30 de noviembre de 2018 ($669,43).El valor de los Fondos de Pensiones en millones de dólares para el mes de enero de 2018 es de US$219.600, . Valor del dólar al 31 de enero de 2018 ($604,42). El valor de los Fondos de Pensiones en millones de dólares para el mes de enero 2017 es de US$181.201, Valor del dólar al 31 de enero de 2017 ($648,87
  • 49. CONCEPCION, Domingo,12/08/2018 FONDOS DE PENSIONES 2018-- 199.422-MMUS$ INVERSIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES. —EMPRESAS-INSTITUCIONES ESTATALES—INV. EXTRANJERO AUMENTO DE LOS FONDOS INV. EXTRANJERO. 69.630 MMUS$ BANCO CENTRAL 4,589 US$ TESORERIA GRAL DE LA REPUBLICA 33.069 MMUS$ INV. NACIONALES-- 93.687 MMUS$ 2 El valor de los Fondos de Pensiones en millones de dólares para el mes de noviembre de 2018 es de US$199.422, Valor del dólar al 30 de noviembre de 2018 ($669,43). El valor de los Fondos de Pensiones en millones de dólares para el mes de enero de 2018 es de US$219.600, . Valor del dólar al 31 de enero de 2018 ($604,42). El valor de los Fondos de Pensiones en millones de dólares para el mes de enero 2017 es de US$181.201, Valor del dólar al 31 de enero de 2017 ($648,87). 2 El valor de los Fondos de Pensiones en millones de dólares para el mes de diciembre es de US$210.512, NOV. 2018 ENERO 2018 AUMENTO 199.422 MUS$ 219..600 MUS$ -20.178 MUS$ ENERO 2018 ENERO 2017 219.600 MUS$ 181.201 MUS$ 38.399 US$ DICIEM.2017 ENERO 2017 210.512 MUS$ 181.210 MUS$ 29.302 MUS$
  • 50. FONDOS DE PENSIONES 2016-- 174.480-MMUS$ INVERSIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES. —EMPRESAS-INSTITUCIONES ESTATALES—INV. EXTRANJERO INV. EXTRANJERO. 69.630 MMUS$ INV.ESTATALES. 37.006 MMUS$ INV. NACIONALES-- 93.687 MMUS$ El valor de los Fondos de Pensiones alcanzó a $ 116.428.630 millones al 31 de diciembre de 2016. Con respecto a igual fecha del año anterior, éste aumentó en $ 6.995.209 millones, equivalente al 6,4% (variación real 3,5%). El valor de los Fondos de Pensiones en millones de dólares para el mes de diciembre 2016 es de US$174.480 INGRESOS POR COMISIONES—1,24% SUELDO BRUTO---MM$ 155.538 UTILIDADES NETA ANUAL--- MM$ 87.657 UTILIDAD DISTRIBUIBLE $ 87.657.000.807 RENTABILIDAD---INGRESOS---MENOS--COSTOS OPERACIONALES 1.-AUMENTO ANUAL DE LOS FONDOS DE PENSIONES ----RENTABILIDAD MAS LOS INGRESOS POR COTIZACIONES 2.- RENTABILIDAD ---RETORNO DE LA INVERSION 3.- Aumento anual---6.995.209 millones 4.- Rentabilidad cero CONCEPCION.--domingo, 6 de octubre de 2019
  • 51. TITULO IV De las Administradoras de Fondos de Pensiones (De la custodia de los fondos de Pensiones y Encaje) El Banco Central de Chile determinará las tarifas que cobrará por las distintas labores que le signifique el mantenimiento de la custodia
  • 52. Artículo 44.- Los títulos representativos de a lo menos, el noventa y ocho por ciento del valor de cada uno de los Fondos de Pensiones y de los Encajes respectivos, susceptibles de ser custodiados, deberán mantenerse, en todo momento, en custodia del Banco Central de Chile, en las instituciones extranjeras que éste autorice para el caso de las inversiones de la letra j) del artículo 45 y en las empresas de depósito de valores a que se refiere la ley N° 18.876. En este último caso, las empresas de depósito y las Administradoras deberán observar las reglas especiales sobre custodia contenidas en el Título XIII de esta ley. La Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecer los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas entidades. El Banco Central de Chile determinará las tarifas que cobrará por las distintas labores que le signifique el mantenimiento de la custodia TITULO IV De las Administradoras de Fondos de Pensiones (De la custodia de los fondos de Pensiones y Encaje)
  • 53. TITULO IV De las Administradoras de Fondos de Pensiones (De la custodia de los fondos de Pensiones y Encaje) Artículo 44.- Los títulos representativos de a lo menos, el noventa y ocho por ciento del valor de cada uno de los Fondos de Pensiones y de los Encajes respectivos, susceptibles de ser custodiados, deberán mantenerse, en todo momento, en custodia del Banco Central de Chile, en las instituciones extranjeras que éste autorice para el caso de las inversiones de la letra j) del artículo 45 y en las empresas de depósito de valores a que se refiere la ley N° 18.876. En este último caso, las empresas de depósito y las Administradoras deberán observar las reglas especiales sobre custodia contenidas en el Título XIII de esta ley. La Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecer los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas entidades. El Banco Central de Chile determinará las tarifas que cobrará por las distintas labores que le signifique el mantenimiento de la custodia Banco Central de Chile---- Reservas: 40.494 millones de USD (diciembre 2016 El Banco Central de Chile es un organismo autónomo y de rango constitucional, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto velar por la estabilidad de la ...Wikipedia Presidente: Mario Marcel Fundación: 22 de agosto de 1925 Tipo de interés: 2,5% (Fijada el 18-05-2017) Divisa: Pesos chilenos; CLP (ISO 4217) Oficina Central De Garrison: Santiago de Chile PILAR SOLIDARIO 5% APORTE DE LOS EMPRESARIOS—TODO A SOLIDARIDAD Y MEJORAR PENSIONES ---BANCO CENTRAL --- ENTIDAD ADMINISTRADORA Y FONDOS DE RESERVA DE PENSIONES LOS TRABAJADORES APORTANTES CONSEVARAN SU PROPIEDAD DE LOS FONDOS EL BANCO CENTRAL DE CHILE ADMINISTRA 9.231 MILLONES DE DOLARES DE LOS FONDOS DE PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES
  • 54. CONCEPCION, Domigo,12/08/2018  En cuanto a la rentabilidad, de estos ahorros, se diseñaría un sistema de doble seguro, de responsabilidad de la AFP y el Estado, respectivamente, con sus propios recursos, debería asegurar un rentabilidad mínima en relación con el promedio del sistema, promedio que estaría determinado por el comportamiento de la economía  Finalmente fortalecer la labor Estatal de orientar al sector privado hacia "El bien común,” LA INDUSTRIA DE LAS PENSIONES DE LAS INVERSIONES DE NUESTROS AHORROS
  • 55. * EL SISTEMA DE Afp´s, El estado de Derecho El Encaje, el que por disposición legal, es invertido en cuotas de los Fondos de Pensiones, de manera que está sujeto a los mismos parámetros de inversión de los fondos administrados.-El Encaje, definido en el artículo 40 del DL N° 3.500, se constituye para responder ante la posibilidad de caer bajo la rentabilidad mínima a que se refiere el artículo 37 del mismo cuerpo legal. EL ENCAJE Con los cambios a los artículos 36 y 37 de la Ley 18481 promulgada en 1984 se baja desde un 5% a un 1%. Lorenzini explica que “si el afiliado aporta $100 millones la AFP debe poner de su bolsillo $1 millón, y si renta menos que el promedio ese encaje se traspasa al fondo. Pero con esto, el fondo para cubrir las bajas rentabilidades disminuyó”, sostiene.
  • 56. RECURSOS DE ENCAJE 2012-2013 MODERNIZACION DEL ESTADO Registro de Propiedad Intelectual Nª 168457 VALOR DE LOS RECURSOS DE ENCAJE, 1.583,330 MILLONES DE DOLARES ENERO 2012-ENERO 2013 US$ 158,330,84 millones de dólares COMPAÑIAS DE SEGUROS US$ 41,670 millones de dolares CAPITAL PLAN VITAL MODELO HABITAT PROVIDA CUPRUM Artículo 40.- La Administradora deberá mantener un activo denominado Encaje, equivalente a un uno por ciento de cada Fondo. Este Encaje, que se invertirá en cuotas del respectivo Fondo, tendrá por objeto responder de la rentabilidad mínima a que se refiere el artículo 37. Los títulos representativos del Encaje serán inembargables. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 42 a la Administradora que no mantuviere el mínimo del Encaje necesario y apercibida para enterarlo no lo hiciere dentro del plazo que se le señalare, que no podrá ser inferior a quince días. Igualmente, se aplicará dicha disposición a la Administradora que fuere sorprendida más de dos veces durante un mes calendario, en una situación de déficit de Encaje.
  • 57. Inversiones ACTFONDO DE RESERVA DE PENSIONES MUS$ 9.135,2 Valor de Mercado a Octubre 2016 El valor de mercado del Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) totalizó US$9.135,29 millones a fines de octubre de 2016. La variación del mes se debió a: (i) interés devengado por US$14,12 millones, (ii) pérdidas de capital en las inversiones por US$282,19 millones, y (iii) costos de administración, custodia y otros por US$0,07 millones. Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) totalizó US$9.135,29 millones  El Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) se constituyó el 28 de diciembre de 2006, con un aporte inicial de US$ 604,5 millones. Conforme a la ley de Responsabilidad Fiscal, el FRP se incrementa cada año en un monto mínimo equivalente al 0,2% del producto interno bruto (PIB) del año anterior. - 600 millones de dólares  Si el superávit fiscal efectivo es superior a 0,2% del PIB, el FRP recibe un aporte equivalente a dicho superávit con un máximo de 0,5% del PIB. –de 1.500 millones de dólares  Interés devengado por US$14,12 millones  Aporte del Iva que pagamos todos los pobres---del 1%---anual---300 millones de dólares app
  • 58. • versión pdf Artículo 42.- En caso de que la rentabilidad real anualizada de un Fondo para el periodo que le corresponda fuere, en un determinado mes, inferior a la rentabilidad mínima señalada en el artículo 37, la Administradora deberá enterar la diferencia dentro del plazo de cinco días. Para ello podrá aplicar recursos del Encaje establecido en el artículo 40 y en ese evento, deberá reponer dicho activo dentro del plazo de quince días. En ningún caso la Administradora podrá utilizar recursos del Encaje de un Fondo, para cubrir el déficit de rentabilidad de otros Fondos que administre. Si aplicados los recursos del Encaje no se enterare la Rentabilidad mínima señalada en el artículo 37, el Estado complementará la diferencia. TITULO IV.- De las Administradoras de Fondos de Pensiones ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES Santiago, 4 de Noviembre de 1980.- Hoy se dictó el siguiente: Núm. 3.500.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
  • 59. * Artículo 39.- Las Administradoras serán responsables por los perjuicios causados a los afiliados en sus cuentas de capitalización individual producto del no cumplimiento oportuno de sus obligaciones, así como de las instrucciones dadas por el afiliado a aquéllas en el ejercicio de los derechos que le establece esta ley. Una vez acreditado el incumplimiento y habiéndose producido una pérdida de rentabilidad en alguna de las cuentas del afiliado, siempre que la Administradora no realice la compensación correspondiente, la Superintendencia podrá ordenar la restitución de dicha pérdida a la cuenta de capitalización individual respectiva, de acuerdo al procedimiento que establezca una norma de carácter general. En este último caso, la Administradora podrá reclamar en contra de tal determinación de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 94. * Una vez acreditado el incumplimiento y habiéndose producido una pérdida de rentabilidad en alguna de las cuentas del afiliado, siempre que la Administradora no realice la compensación correspondiente, la Superintendencia podrá ordenar la restitución de dicha pérdida a la cuenta de capitalización individual respectiva, de acuerdo al procedimiento que establezca una norma de carácter general Texto del D.L. Nº 3.500, de 1980 Actualizado a Enero 2016
  • 60. Artículo 40.- La Administradora deberá mantener un activo denominado Encaje, equivalente a un uno por ciento de cada Fondo. Este Encaje, que se invertirá en cuotas del respectivo Fondo, tendrá por objeto responder de la rentabilidad mínima a que se refiere el artículo 37. Los títulos representativos del Encaje serán inembargables. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 42 a la Administradora que no mantuviere el mínimo del Encaje necesario y apercibida para enterarlo no lo hiciere dentro del plazo que se le señalare, que no podrá ser inferior a quince días. Igualmente, se aplicará dicha disposición a la Administradora que fuere sorprendida más de dos veces durante un mes calendario, en una situación de déficit de Encaje. TITULO IV De las Administradoras de Fondos de Pensiones ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES Santiago, 4 de Noviembre de 1980.- Hoy se dictó el siguiente: Núm. 3.500.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
  • 61. TITULO XIV De la Regulación de Conflicto de Intereses 1.- De la Responsabilildad de las Administradoras. Art.cuarto Nº42 D.O.19.03.1994 Artículo 147.- Las Administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para cautelar la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de los Fondos que administran. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los Fondos y asegurarán que todas las operaciones de adquisición y enajenación de títulos de recursos de los mismos, se realicen con dicho objetivo. Las Administradoras responderán hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a los Fondos por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.
  • 62. Artículo 148.- Las Administradoras estarán expresamente facultadas para iniciar todas las acciones legales que correspondan en contra de aquel que cause un perjuicio a cualquiera de los Fondos de Pensiones que administran. Será competente para conocer de las acciones destinadas a obtener las indemnizaciones correspondientes, el Juez de Letras del domicilio de la Administradora, las cuales se tramitarán de acuerdo al procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil
  • 63. Articulo 150.- Con el objeto de velar por el cumplimiento de las disposiciones de este artículo y por el acatamiento de las prohibiciones a que se refiere el artículo 154, la Superintendencia, mediante instrucciones de carácter general, determinará la información que mantendrán las Administradoras y el archivo de registros que llevarán, en relación a las transacciones propias, las que efectúen con sus personas relacionadas y las de los Fondos que administran. Previo a la transacción de un instrumento por parte de una Administradora, ésta estará obligada a registrar si lo hace a nombre propio o por cuenta del Fondo de Pensiones que corresponda. La información hará fe en contra de los obligados a llevarla
  • 64. Artículo 154.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, son contrarias a la presente ley las siguientes actuaciones u omisiones efectuadas por las Administradoras: a) Las operaciones realizadas con los bienes de cualquiera de los Fondos, para obtener beneficios indebidos, directos o indirectos; b) El cobro de cualquier servicio a los Fondos, salvo aquellas comisiones que están expresamente autorizadas por ley; c) La utilización en beneficio propio o ajeno de información relativa a operaciones a realizar por cualquiera de los Fondos, con anticipación a que éstas se efectúen; d) La comunicación de información esencial relativa a la adquisición, enajenación y mantención de activos por cuenta de cualquiera de los Fondos a personas distintas de aquellas que estrictamente deban participar en las operaciones respectivas, en representación de la Administradora; e) La adquisición de activos, con excepción de cuotas de fondos mutuos que se transen directamente con el emisor, que haga la Administradora para sí, dentro de los 5 días siguientes a la enajenación de éstos, efectuada por ella por cuenta de cualquiera de los Fondos, si el precio de compra es inferior al precio promedio ponderado existente en los mercados formales el día anterior al de dicha enajenación;
  • 65. CONCEPCION, Domigo,12/08/2018  En cuanto a la rentabilidad, de estos ahorros, se diseñaría un sistema de doble seguro, de responsabilidad de la AFP y el Estado, respectivamente, con sus propios recursos, debería asegurar un rentabilidad mínima en relación con el promedio del sistema, promedio que estaría determinado por el comportamiento de la economía  Finalmente fortalecer la labor Estatal de orientar al sector privado hacia "El bien común,” LA INDUSTRIA DE LAS PENSIONES DE LAS UTILIDADES DE NUESTROS AHORROS Y DE LAS AFP`S
  • 66. INVERSIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES INVERSIONES DICIEMBRE 2016 INVERSIONES DICIEMBRE 2015 INVERSIÓN NACIONAL TOTAL 2016 VERIACION-2015-- 2016 NACIONALES MM$ PORCENTAJE MM$ PORCENTAJE MM$ RENTA VARIABLE 11.082.775 9,50% 9.652.445 8,80% RENTA FIJA 59.856.566 51,40% 51.368.277 47,00% TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA 24.186.815 20,80% 18.770.156 17,20% 5.416.659 BANCO CENTRAL DE CHILE 5.210.127 4,50% 6.084.059 5,60% -$ 873.932,00 29.396.942 24.818.215 $ 4.578.727,00 INVERSIÓN NACIONAL TOTAL 71.021.953 61% 61.119.640 59,90% 71.021.953 Disponible 34.386 0,00% 318.829 0,30% CERO INVERSIÓN EXTRANJERA TOTAL 45.406.677 39,00% 48.313.781 44,10% 45.406.677 -$ 2.907.104,00 TOTAL ACTIVOS 116.428.630 100% 109.433.421 100% 116.428.630 $ 6.995.209 INFORME DE LOS ESTADOS FINACIEROS CONSOLIDADOS DE LO FONDOS DE PENSIONES—2015- 2016 Los Fondos invertidos en instituciones del Estado—Banco Central—Tesoreria General de la Republica LO QUE NO INDICA EL INFORME---SI EL AUMENTO ES POR INGRESOS DE LAS COTIZACIONES O POR RENTABILIDAD CONCEPCION domingo, 6 de octubre de 201
  • 67. 84% 5% 1% 10% 0% 0% 0% Ingresos a las Afp´s Comisiones Obligatorias 93,3% Otras Comisiones 5.3% Comisiones por Pensiones 1,4% Cotizaciones obligatorias 11,54% Encaje 5% del total de los fondos Fodo de fluctuaciones 1% de la rentabilidad de las afp´s LO QUE DEBE publicar las Afp`s en su memoria anual como datos importantes para los afiliados domingo, 6 de octubre de 2019 AFP HABITAT al 31 de diciembre 2015 MM$ Afiliados 2.052.121 Cotizantes Totales 1.231.959 Fondos Administrados (MM$ US) 40.538 Ingresos por comisiones M$ 145.705.564 INGRESOS POR COTIZACIONES RENTABILIDAD DE LOS FONDOS PERDIDAS DEL EJERCICIO ENCAJE 282.261.093 UTILIDADES ENCAJE 17.656.644 FONDO DE FLUCTUACIONES MONTOS INGRESADO A LOS AFILIADOS El valor de los Fondos de Pensiones alcanzó a $ 134.959.148 millones al 30 de septiembre de 2018. C Con respecto a igual fecha del año anterior, éste aumentó en $ 6.898.473
  • 68. Cuadro 6: Rentabilidad sobre Patrimonio de las Administradoras de Fondos de Pensiones Rentabilidad Sobre el Patrimonio del Sistema (1) 2014 29.56% 2013 32.84% 2012 27.66% 2011 19.42% 2010 28.47% 2009 32.76% 2008 -0.35% 2007 29,17% 2006 31,95% 2005 22,22% 2004 24,80% RENTABILIDAD DE LAS AFP´S V/S AUMENTO DE LOS FONDOS DE LOS TRABAJADORES En cuanto a la rentabilidad sobre el patrimonio de las Administradoras de Fondos de Pensiones durante la última década, se tiene que, exceptuando el año 2008, ésta promedia un 27%. Las comisiones netas de gastos operacionales, entre los años 2009 y 2013, han representado un porcentaje muy elevado (entre el 60% - 75%) de las utilidades del sistema y no han habido variaciones en estos últimos años. INGRESOS POR COMISIONES Lo primero es que las comisiones explican la mayoría de los ingresos y utilidades que obtienen las AFP en un período determinado y además que la rentabilidad del encaje tiene una importancia menor en relación a las comisiones. Lo segundo es que la importancia de las comisiones se ha mantenido prácticamente inalterada a través del tiempo para el sistema en su conjunto. Concepción,domingo, 6 de octubre de 2019Comisión presidencial de pensiones Antecedentes de la industria previsional septiembre 2015
  • 69. AFP´S INGRESOS POR COMISIONES 2015- 2016 COSTOS OPERACIONALES PAGO PERSONAL ENCAJE 2015-2016 RENTABIIDAD DEL ENCAJE UTILIDADES DISTRIBUIBLE PERIODO 2015-2016 MODELO 32.819.482 M$ Cero 34.233.678 M$ 1.475.347 M$ 18.473.774 M$ PROVIDA 152.948.147 M$ 37.200.066 M$ 310.533.405 M$ 14.392.010 M$ 85.537.939 M$ CUPRUM 96.438.852 M$ 23.337.218 M$ 241.125.612 M$ 11.173.642 M$ 51.898.607 M$ HABITAT 167.337.017 M$ 35.503.117 M$ 311.144.076 M$ 14.761.469 M$ 87.656.001 M$ CAPITAL 128.842.582 M$ 35.602.517. M$ 225.513.901 M$ 9.480.986 M$ 74275969 M$ TOTAL UTILIDADES O RENTABLIDAD ANUAL 317.933.290 M$ UTILIDADES 2015 AFP CUPRUM 120.845.218 M$ PROVIDA 242.502.151 M$ CONCEPCION, domingo, 6 de octubre de 2019 El valor de los Fondos de Pensiones alcanzó a $ 116.428.630 millones al 31 de diciembre de 2016. Con respecto a igual fecha del año anterior, éste aumentó en $ 6.995.209 millones, equivalente al 6,4% (variación real 3,5%). MEMORIAS ANUALES DE LAS AFP´S
  • 70. Los activos administrados por AFP Capital llegaron a $25.006.321 millones El valor de los Fondos de Pensiones alcanzó a $ 134.959.148 millones al 30 de septiembre de 2018. C Con respecto a igual fecha del año anterior, éste aumentó en $ 6.898.473
  • 71. Ingresos por Comisiones 93,7% comisiones obligatorias 3,1% comisiones por APV 1,8% comisiones por CAV 1,3% Comisiones por pensiones 0,1% otras comisiones Cotizantes promedio 2014 1.240.877 Afiliados 2.075.466 al 31 de diciembre año 2014 2015 2014 2013 2012 INGRESOS OPERACIONALES 136.378 127.313 INGRESOS COMISIONES (MM$) 127.783 119.865 UTILIDADES distribuible $ 94.530 millones Utilidad del encaje $32.089 millones $14.649 millones MEMORIA ANUAL 2014
  • 72. TITULO X Del control Artículo 93.- Créase la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se regirá por un Estatuto Orgánico especial y se relacionará con el Gobierno por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Corresponderá a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, la supervigilancia y control de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y el ejercicio de las funciones y atribuciones que establece esta ley. La Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República, exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de entradas y gastos.  Se creara una superintendencia de Afp`s, para el único y exclusivo objeto que este organismo controle el cabal y adecuado cumplimiento de las normas y procedimiento que establece la ley para que se cumpla el objetivo especifico para las que fueron creadas “OTORGAR PENSIONES”. Y FONDOS DE PENSIONES CONSTITUYEN HERENCIA
  • 73. CONCLUSIONES 1.- REPONER LA GARANTIA ESTATAL PENSION MINIMA EQUIVALENTE AL SUELDO MINIMO 2.- 5% A RESERVA DE PENSIONES Y SOLIDARIDAD 3.- INCORPORAR LOS RECURSOS DE LAS CARETERAS CONCESIONADAS QUE TERMINARON SUS CONTRATOS 4.- FORTALECER EL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES Y MEJORAR LA LEY 20.255 DEL 2008
  • 74. *Ganancias de capital en las inversiones por US$ 15,38 millones.2 FRP* US$ 3.858,60 millones I. Valor de Mercado a Abril 2012 El valor de mercado del Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) totalizó US$ 4.471,41 millones a fines de abril de 2012. La variación del mes se debió a: (i) interés devengado por US$10,43 millones y (ii) ganancias de capital en las inversiones por US$25,09 millones. El Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) se constituyó en diciembre de 2006 con un aporte inicial de US$ 604,5 millones Conforme a la Ley de Responsabilidad Fiscal, el FRP se incrementa cada año en un monto mínimo equivalente a 0,2% y un máximo de 0,5% del Producto Interno Bruto (PIB) del año anterior. Esta regla de acumulación asegura anualmente recursos frescos para el Fondo, independientemente de la situación fiscal que el país esté enfrentando
  • 75. I. Valor de Mercado a Enero 2017 El valor de mercado del Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) totalizó US$8.993,96 millones a fines de enero de 2017. La variación del mes se debió a: (i) interés devengado por US$15,68 millones, (ii) ganancias de capital en las inversiones por US$116,56 millones, y (iii) costos de administración, custodia y otros por US$0,35 millones FONO DE RESERVA DE PENSIONES enero 2017 totalizó MUS$ 8.993,96 millones GANACIAS DE CAPITAL MUS $ 116,56 millones COSTOS DE ADMINISTRACION Y CUSTODIA US$0,35 millones INTERESES DEVENGADOS US$15,68 millones EGRESOS POR PAGO DE PENSIONES MUS$ 1.000 En Pensiones Básicas APORTE ADICIONAL UN PUNTO DEL IVA-- DESCONOSCO EL VALOR Si el superávit fiscal efectivo es superior a 0,2% del PIB, el FRP recibe un aporte equivalente a dicho superávit MUS$ 876 como Aporte Previsional Solidario y con un máximo de 0,5% del PIB. –de 1.500 millones de dólares FONDO DE RESERVA DE PENSIONES 2017
  • 76. Inversiones ACTFONDO DE RESERVA DE PENSIONES MUS$ 10,1 Fondo de Reserva de Pensiones (FRP) Valor de mercado US$ 10,1 mil millones -- Ingresos netos US$ 442,9 millones -