Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del tema 1 sobre los antecedentes históricos del impuesto sobre la renta. Comienza explicando el impuesto sobre la tierra como precursor del impuesto sobre la renta y cómo se expandió a diferentes países. Luego, describe la promulgación de la primera ley de impuesto sobre la renta en Venezuela en 1942. Por último, presenta los principios constitucionales y no constitucionales que rigen los impuestos.
Conferencia presentada en la UC con ocasion de la conmemoracion de la entrada en vigencia por primera vez, de la imposicion al consumo en el sistema tributario venezolano
El tema de los ilícitos tributarios es extenso requiere de un gran estudio y de un proceso penatorio. Debido a que el ilícito tributario es la falta a un deber establecido por la Administración tributaria la cual se encargara de penar al sujeto pasivo que incurra en el mismo.
Espero que esta información contribuya satisfactoriamente a la obtención de nuevos y valiosos conocimientos para el crecimiento personal, profesional e integral como futuros Lic. en Contaduría, que permitan desarrollarnos en un mercado laboral cada día más cambiante y competitivo.
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Presentacion analisis sobre la ley de alcohol y bebidas alcoholicas. 27 11-2.016Lucy Bellorin
Breve análisis en materia tributaria en cuanto a la ley de alcohol y bebidas alcohólicas, emanada bajo el marco de las leyes habilitantes promulgadas por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuelea
Aspectos Generales
El Hecho Imponible:
Ingresos Brutos por Arrendamientos
Ingresos Brutos por Diferencial Cambiario
La Declaración de IAE
El Procedimiento establecido en la Ordenanza del Municipio Heres
La corrección “inmediata” en la determinación del ajuste impositivo Heres
Las Sanciones: Heres - Caroní
Cambios Relevantes. Infracciones. Sanciones. Modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional (Venezuela). Criterios Contables Generales para la Determinación de Precio Justo. Recomendaciones.
1. UNIVERSIDAD DE ORIENTE
NÚCLEO DE SUCRE
ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES
PROGRMA DE GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
ASIGNATURA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CODIGO: 681-5692
PREPARADO POR: PROFESORA NUVIA LISBOA
Cumaná, Octubre 2012
Tema Nr 1. Antecedentes Historicos del Impuesto
2. CONTENIDO
I. CONCEPTOS DE TRIBUTOS, CONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS.
II. DIFERENCIAR Y DISTINGUIR: TERRITORIALIDAD Y DISPONIBILIDAD,
EXENCIÓN Y EXONERACIÓN Y SU RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA.
I. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Antes de dar inicio a lo que se conoce actualmente como Impuesto Sobre la
Renta, es bueno señalar que existió un tributo cancelado por los propietarios de
grandes extensiones de tierra o aquellos que sólo la cultivaban, este tributo se conoció
como “Impuesto Sobra la Tierra”.
El Economista Adam Smith en su muy conocida obra “ La Riqueza de las
Naciones” en su V libro titulado “Ingresos del Soberano o de la Comunidad”, hace
referencia al Impuesto Sobre La Tierra, expresa lo siguiente:
“ El Impuesto Sobre la Tierra puede fijarse de acuerdo con un canon
determinado, es decir, todo distrito se valorará en una renta
determinada , y esa valoración permanece en adelante inalterable,
o puede fijarse de manera que varié con todo progreso o
decrecimiento del cultivo de las mismas” (Villegas2003, pág..)
Este tributo fue el inicio de un impuesto que pasó a ser en el caso de
Venezuela el mayor proveedor de recursos económicos después de los ingresos
producto de la explotación minera y petrolera, el Impuesto Sobre la Renta. Veremos
como se expandió el impuesto a las tierras y su aplicación en varios países hasta llegar
a Venezuela.
El 10 de julio de 1942, el Congreso de Venezuela sancionó la 1era Ley de
Impuesto Sobre la Renta, a la que se le puso el ejecútese por el General Isaías Medina
Angarita, el 17 de julio de 1942, entro en vigencia el 01 de Enero de 1943.
C. PRINCIPIOS DEL IMPUESTO.
C.1.PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
1.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Tema Nr 1. Antecedentes Historicos del Impuesto
3. Es también conocido como el principio de reserva legal de la tributación y la regla
fundamental del Derecho Público, en vista de que todo tributo será sancionado por
una ley.
Encontramos su base en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 317:
"No podrá cobrarse, impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén
establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de
incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede
tener carácter confiscatorio”
Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes
en su derecho a la propiedad consagrada en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 115 señalando:
“ Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso,
goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de
utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pagos oportuno
por justa indemnización. Podrá ser declarada la apropiación de cualquier
clase de bienes”.
Por otro lado el Código Orgánico Tributario reafirma lo que señala la constitución
relacionado con la obligación de establecer leyes para poder crear, modificar o
eliminar tributos.
Artículo 3 del Código Orgánico Tributario
“Sólo a las leyes especiales tributarias corresponde regular con sujeción a las
normas generales de este código las siguientes materias:
1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible, fijar las
alícuotas del tributo, la base de su calculo y los sujetos pasivos del
mismo.
2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.
3. Autorizar al Poder Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones y
otros beneficios e incentivos fiscales.
4. Las demás materias que le sea permitida por este código.
Este principio es un freno a los posibles abusos de la administración pública en contra
de los administrados, ya que la exigencia de los tributos es una intromisión del estado
en la economía de los particulares.
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4. 2.-PRINCIPIO DE GENERALIDAD
Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una
persona natural o jurídica se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la
aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el
carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura.
La generalidad tiene su base en el Artículo 133 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela donde se establece que:
"Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el
pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley."
Se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país,
excluyéndolos de privilegios que trate de relevar esa condición. Esta generalidad no
excluye la posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones.
3.- PRINCIPIO DE IGUALDAD
En este caso estamos ante un principio busca dar un tratamiento igualitario para
todos. Señala que tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias
o sea que los legisladores deben cuidar que se de un tratamiento igualitario a los
contribuyentes. El principio de igualdad es un límite para el Poder Legislativo.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se puede encontrar las
bases de este principio en su Artículo 21 "todas las personas son iguales antes la ley,
en consecuencia:
1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la
condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado
anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los
derechos y libertades de toda persona .
2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor
de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.
3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas
diplomáticas.
4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias."
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5. La igualdad se orienta por lo cuantitativo patrimonial antes que por la equiparación
plena en las contribuciones personales, para que aporte más quien más tiene o gana.
4.- PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
El principio conocido como el de la proporcionalidad, que exige que la fijación de los
tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción de sus ingresos o
sus manifestaciones de capacidad contributiva, considera que a mayor ingreso mayor
impuesto ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la
obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos.
Establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se
consagra, Articulo 316:
“El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas según la
capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de
progresividad , así como la protección de la economía nacional y la elevación del
nivel de vida de la población y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la
creación de los tributos.
5.- PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
Un tributo tiene carácter confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la
propiedad o de la renta.
Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, s decir, ninguna
persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las
personas y en particular con las de niños, mujeres y adolescentes en todas sus formas
estarán sujetas a las normas previstas en la ley.
C.2-PRINCIPIOS NO CONSTITUCIONALES
1.-PRINCIPIO DE CERTEZA
Señala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a éste lo más claro
posible.
2. PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD
Debe ser lo más simple posible para el acceso del contribuyente.
3. PRINCIPIO DE SUFICIENCIA
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6. Se relaciona con el principio de simplicidad, y éste se traduce que en menor número
de tributos mayor será la recaudación. Se hará más eficiente porque si los tributos son
pocos se necesita que sean altamente rendidores.
B. TRIBUTOS
1.-DEFINICIÓN:
Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que el
Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los
gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines"
CARACTERISTICAS DE LOS TRIBUTOS
A modo de explicación se describe:
a) Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria que las
prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la
prestación se "pecuniariamente valuable" para que se constituya un tributo, siempre
que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislación de
cada país no disponga de lo contrario.
b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo
es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad
del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad
de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su obligación.
c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como
todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla
hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica
condicionante prevista en ella como presupuesto de
la obligación. Tal condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es
decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los
elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.
d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el
objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la
necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la sastifacción de
Tema Nr 1. Antecedentes Historicos del Impuesto
7. las necesidades públicas. Además el tributo puede perseguir también fines extra
fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
1.-IMPUESTO
2.-TASA
3.-CONTRIBUCIONES
1.-DEFINICIÓN IMPUESTO
las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del
imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos
imponibles
CARACTERISTICAS IMPUESTO
Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).
Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la
compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.
Establecida por la ley.
Aplicable a personas individuales o colectivas.
Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser
determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.
2.-DEFINICIÓN TASA
Un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible
e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente
CARACTERISTICAS DE LAS TASAS
El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general
"una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio".
Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.
La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con una
actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al pago.
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8. Se afirma que dentro de los elementos caracterizantes de la tasa se halla la
circunstancia de que "el productode la recaudación sea exclusivamente destinado
al servicio respectivo".
El servicio de las tasa tiene que ser "divisibles".
Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde "debe ser
inherente a la soberanía estatal".
2.-DEFINICIÓN CONTRIBUCIONES
los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de
grupossociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales
actividades del Estado.
TERRITORIALIDAD
Artículo 6° Ley de Impuesto Sobre la Renta
Un enriquecimiento proviene de actividades económicas realizadas en Venezuela,
cuando alguna de las causas que lo origina ocurra dentro del territorio nacional, ya se
refieran esas causas a la explotación del suelo o del subsuelo, a la formación, traslado,
cambio o cesión del uso o goce de bienes muebles o inmuebles corporales o
incorporases o a los servicios prestados por personas domiciliadas, residentes o
transeúntes en Venezuela y los que se obtengan por asistencia técnica o servicios
tecnológicos utilizados en el país.
EXENCIONES
Artículo
73.- Ley
Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación
ISLR tributaria otorgada por la ley.
EXONERACION
Artículo 73.- Exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación
tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados
por la ley.
Artículo 4.- En materia de exenciones, exoneraciones, desgravámenes, rebajas y
demás beneficios fiscales, las leyes determinarán los requisitos o
condiciones esenciales para su procedencia.
EJERCICIO ANUAL
Tema Nr 1. Antecedentes Historicos del Impuesto
9. Artículo 1.- Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en
dinero o en especie, causarán impuestos según las normas
establecidas en esta Ley.disposición en contrario de la presente ley,
toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en
Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen,
sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país
o fuera de él.
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