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EMPRESA
“VELATORIO”
• Luis Guillén Escogido
• Brisa Miranda Arista
• Daniela Farrera Cedillo
• Erick Daniel Bedolla
• Ángel Guerrero Gonzáles
• Emilio Hurtado Islas
• Andrea Ortíz Ramírez
• Segundo 3
PROPÓSITO
 Sentirse comodo al momento de velar a su ser
querido, en un espacio tranquilo donde le haga
tener seguridad, que tendrá todos los servicios
posibles que les brinda.
LOGOTIPO DE LA EMPRESA
¿QUÉ SIGNIFICA UN VELATORIO?
 Un velatorio se refiere tanto a la habitación o sala dónde se vela
a un difunto como a la acción de velar a un fallecido, es decir
acompañar por la noche a un muerto.
 Antiguamente los velatorios se desarrollaban en las casas con el
cuerpo presente del finado. No existía ningún tipo de medida de
seguridad higiénico sanitaria entre los allegados y familiares y el
cadáver lo que podía provocar el contagio de enfermedades por la
descomposición natural del cuerpo.
SERVICIOS:
con una cafetería que brinda varios paquetes
 La cafetería cuenta con café, galletas, comida instantánea, comida rápida.
Se necesita:
 Bancos
 Mesas
 Sillas
 Cafetera
 Sobres
 Té
 También cuenta con servicios de baños
Se necesitará:
 Tazas, puertas, lavabos.
 También cuenta con pasillos donde se pueda sentar así como sofás
 Cuenta con salidas de emergencia
 Cuenta con 5 velatorios
 Guardias de seguridad
 Estacionamiento
 Contamos con 5 camionetas que transporta al difunto al panteon que usted nos diga.
 Sala de embalsamado
 Almacén para las camionetas
 Área de exhibición de ataúdes
 Oficinas.
ORGANIGRAMA
LUGAR:
 600 metros cuadros 100 de
estacionamiento 250 entre los 5 velatorios
(50 cada uno), 25 baño 25 cafeteria 25
oficinas
COMO SE ACTUARIA HACIA LAS PERSONAS
 En primer lugar, llegar puntual al funeral. La puntualidad es una muestra de respeto frente a lo sucedido.
 En la ceremonia es imperioso mantener la seriedad. No se aconseja conversar fervientemente con otros amigos y/o conocidos que estén presentes en el funeral.

El pésame para la familia debe ser breve y sencillo pero con muestras de afecto. De esta manera, manifestaremos nuestro pesar por la pérdida sin hundir más en el
dolor a la persona que está atravesando este proceso de duelo. NO se recomiendan frases cliché como "con lo bueno que era", "siempre se mueren las personas
buenas", "se lo veía tan lleno de vida".
 "Mi más sentido pésame", "Siento mucho lo sucedido", "Mis más sinceras condolencias" son algunas frases de pésame que acompañadas de un cálido abrazo
pueden ser adecuadas para dar las condolencias a los familiares del difunto. Sin embargo, si usted teme que la emoción lo embargue y que no sea capaz de
hablar, no se preocupe, a veces el abrazo sincero y sentido tiene tanto valor como las frases de pésame.
 Si los familiares de la persona fallecida pidieron expresamente su asistencia al funeral, nunca deberá estar ausente en el mismo. Con excepción de que se trata de
una causa de fuerza mayor.
 En caso que usted y la familia del fallecido no se conozcan, asegúrese de presentarse con nombre y apellido y haga mención sobre su relación con el fallecido.
 Es recomendable que durante el funeral NO exacerbe los sentimientos con gritos y llantos que pueden resultar desmesurados y que profundicen el dramatismo de
la ceremonia.
 Si el sepelio o velorio se lleva a cabo con el ataúd presente, está permitido que usted se acerque a él, a manera de despedida del difunto.
 El envío de una corona de flores es un detalle importante para expresar su consideración con el fallecido y la familia doliente. Esta corona deberá estar
acompañada por una cinta o tarjeta que contenga una frase breve pero sentida. Se suele acostumbrar enviar las flores al lugar donde se lleva a cabo el funeral o a
la iglesia. Recuerde que si el fallecido o su familia es judía ortodoxa, las flores NO son apropiadas.

Los familiares y amigos más allegados a la persona fallecida estarán presentes en el velatorio mientras que las personas conocidas enviarán una carta de
condolencias o podrán realizarán una llamada telefónica.
Es imperioso recordar apagar el celular. Es de mal gusto que en un momento de profundo dolor y silencio, el celular suene y usted atienda en la mitad de la
ceremonia o usted esté enviando mensajes de texto.

Unas semanas después del funeral usted puede llamar por teléfono para saber como está la familia y si necesitan algo.

Recuerde llamar a la familia del difunto en ocasiones como el aniversario del fallecimiento o su cumpleaños. Este gesto será muy apreciado por la familia del
doliente.
PERSONAL QUE NECESITAMOS
 4 Guardias de seguridad
 Personal de limpieza 15 personas
 4 personas atendiendo en cafetería
 Dos embalsamados (que este acreditado)
 5 choferes
 4 emprendedores, donde se turnen
 6 secretarias
 Equipos de velación
 Equipos para desinfectar las camionetas, enseres ropa y demás
material
 Cada personal se le asignará turnos
PROMOCIONARLA.
 Tener algunas campañas publicitarias
 Tener promociones
 Dar buenos servicios
 Llegar hacia las personas que lo necesiten.
 Tener páginas web
PERMISOS:
 En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 18) de la
Constitución Política, 28 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública y 2º, 36, 329 y 330 de la Ley General de Salud.
 Considerando:
 1º.- Que la muerte como último evento del ser humano, reviste
características sociales, económicas y culturales que ameritan una
reglamentación acorde con las regulaciones sanitarias vigentes, en beneficio
y protección de la salud pública.
 2º.- Que las funerarias por la índole de su actividad, están obligados a
garantizar la higiene, privacidad, seguridad y bienestar de los usuarios y el
debido respeto al cadáver y sus deudos.
 3º.- Que no obstante existir artículos específicos en la Ley General de Salud,
relacionados con la defunción, se ha considerado la conveniencia en beneficio
del interés público de regular la organización y el funcionamiento de las
empresas que se dediquen a la prestación de servicios fúnebres.
 4º.- Que para esos efectos se ha contado con los criterios del Departamento
de Vigilancia Epidemiológica y de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud.

REGLAS:
 ARTICULO 1º.– Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:
 Acondicionar: Preparación e instalación debida del cadáver.
 Cadáver: Cuerpo de una persona que ha perdido la vida.
 Clausura: Cierre temporal, definitivo, parcial o total con formal colocación de sellos, que la autoridad
competente haga de un establecimiento.
 Custodia: Guarda, vigilancia, protección y depósito temporal de un cadáver.
 Ministerio: Ministerio de Salud.
 Permiso Sanitario de Funcionamiento: Permiso otorgado por la autoridad de salud, a las instalaciones de una
funeraria, por reunir los requisitos mínimos establecidos para ese tipo de establecimiento.
 Velatorio: Acompañamiento familiar y afectivo siempre y en ocasiones de trascendencia pública, tras el
fallecimiento, en el que fue el domicilio del difunto o en algún lugar de significación dentro de la personalidad del
fallecido.
 ARTICULO 2º.– Se denominará funeraria a toda empresa o establecimiento cuya actividad principal sea proveer
las cajas y demás objetos inherentes a los entierros o exequias.
 ARTICULO 3º.– Las funerarias estarán obligadas a recoger el cadáver desde el lugar donde se encuentre,
acondicionarlos debidamente dentro de la caja, disponer adecuadamente el velatorio, realizar los trámites
necesarios para llevar los servicios fúnebres, transportar el féretro y las coronas hasta el cementerio y participar
en la disposición final del cuerpo o sus respetos, cuando el contrario entre las partes así lo contemple.
 ARTICULO 4º.– Las funerarias a solicitud de los familiares podrán brindar además otro tipo de servicio que
implique conservación o presentación del cadáver. En el Reglamento Interno de cada funeraria se especificará
detalladamente cada línea de servicio.
 ARTICULO 4º.– Las funerarias a solicitud de los familiares podrán brindar
además otro tipo de servicio que implique conservación o presentación del
cadáver. En el Reglamento Interno de cada funeraria se especificará
detalladamente cada línea de servicio.
 ARTICULO 5º.– Sólo podrán dedicarse a esta actividad aquellas empresas o
establecimientos debidamente registrados y autorizados por el
Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio que cuenten con
las instalaciones adecuadas, el equipo indispensable y el respectivo permiso
sanitario de funcionamiento.
 ARTICULO 6º.– Todos los establecimientos dedicados a brindar servicio de
funeraria deberán inscribirse en el Registro de Funerarias que para esos
efectos llevará el Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio,
quien será el responsable de normar, supervisar, controlar y evaluar todo lo
referente a la organización y funcionamiento de todas las funerarias.
 ARTICULO 7º.– Todas las funerarias se considerarán empresas privadas de
interés público y estarán obligadas a brindar el servicio en forma
ininterrumpida, oportuna y eficiente bajo estrictas normas técnicas y
administrativas de funcionamiento, de modo que garantice la higiene,
privacidad, seguridad y bienestar de los usuarios y el debido respeto al
cadáver y sus deudos.
 ARTICULO 8º.– Las funerarias estarán obligadas a elaborar un Reglamento Interno, en donde se
contemplen las normas técnicas y administrativas necesarias para su organización y funcionamiento.
La aprobación de los reglamentos que se preparen al efecto, serán de la competencia del
Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio.
 ARTICULO 9º.– Las empresas dedicadas al servicio de funerarias y los empleados, socios, o propietarios
de establecimientos, serán considerados como expertos en razón de la materia y estarán obligados a
guardar en todo momento las normas de ética, urbanidad, buenas maneras y costumbres y
presentación personal decorosa y adecuada a la actividad que representan, especialmente durante los
servicios fúnebres, permanencia dentro de las instalaciones y en el desempeño de sus funciones.
 ARTICULO 10.– Los establecimientos dedicados a esta actividad que incumplan con el artículo anterior
se harán acreedores a la suspensión o cancelación del permiso sanitario de funcionamiento.
 ARTICULO 11.– Los aspectos mencionados en el artículo 9º, deberán ser objeto de regulación en el
respectivo Reglamento Interno de cada funeraria.
 ARTICULO 12.– Las funerarias estarán obligadas a velar porque ningún cuerpo de permanencia
insepulto por más de treinta y seis (36) horas contadas a partir del deceso y exigir el correspondiente
certificado de defunción extendido en las fórmulas oficiales, firmado por un médico debidamente
incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Los cadáveres podrá permanecer
insepultos por más de treinta y seis horas contadas a partir del deceso, cuando la Autoridad de Salud
lo autorice o lo ordene, o que haya necesidad de realizar alguna diligencia judicial, o que se encuentre
en instalaciones debidamente acondicionadas para su conservación, en cuyo caso la misma deberá ser
certificada por un médico especialista en anatomía patológica, patología forense o medicina legal,
debidamente inscrito y autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
PAQUETES QUE SE PROPORCIONAN
 El funeral tradicional (también conocido como servicio completo) suele
implicar un servicio funerario formal y de vista o visita al féretro, que cuenta
con un oficiante, un carro fúnebre alquilado y el sepelio, el entierro o la
cremación del cuerpo. Normalmente, este es el plan más costoso.
 El funeral directo obvia la parte de la vista o visita al féretro y obvia por lo
general el embalsamamiento del cuerpo ya que este no se verá antes del
entierro. El cuerpo se deja descansar en un féretro simple, con la opción a
tener un servicio de conmemoración al pie de la tumba.La cremación directa
en la que el cuerpo no se embalsa ni se exhibe.
 Lo restos se creman poco después de que fallezca la persona y sus
cenizas se transfieren a una urna con la opción de un servicio de
conmemoración en un lugar planificado (normalmente un lugar fuera del
cementerio).
MISIÓN:
 Somos una organización profesional, que realiza su trabajo de
acuerdo al que necesita nuestros servicios. Nosotros brindamos
nuestros servicios, en apoyo a la familia del fallecido, en un lugar
limpio, digno y se presta a una ultima despedida del ser querido,
haciendo que la familia se sienta mas cómoda en un momento de
esta magnitud.
VISIÓN:
 Ser la empresa Líder en el servicio funerario a nivel local, regional y
nacional.

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  • 1. EMPRESA “VELATORIO” • Luis Guillén Escogido • Brisa Miranda Arista • Daniela Farrera Cedillo • Erick Daniel Bedolla • Ángel Guerrero Gonzáles • Emilio Hurtado Islas • Andrea Ortíz Ramírez • Segundo 3
  • 2. PROPÓSITO  Sentirse comodo al momento de velar a su ser querido, en un espacio tranquilo donde le haga tener seguridad, que tendrá todos los servicios posibles que les brinda.
  • 3. LOGOTIPO DE LA EMPRESA
  • 4. ¿QUÉ SIGNIFICA UN VELATORIO?  Un velatorio se refiere tanto a la habitación o sala dónde se vela a un difunto como a la acción de velar a un fallecido, es decir acompañar por la noche a un muerto.  Antiguamente los velatorios se desarrollaban en las casas con el cuerpo presente del finado. No existía ningún tipo de medida de seguridad higiénico sanitaria entre los allegados y familiares y el cadáver lo que podía provocar el contagio de enfermedades por la descomposición natural del cuerpo.
  • 5. SERVICIOS: con una cafetería que brinda varios paquetes  La cafetería cuenta con café, galletas, comida instantánea, comida rápida. Se necesita:  Bancos  Mesas  Sillas  Cafetera  Sobres  Té  También cuenta con servicios de baños Se necesitará:  Tazas, puertas, lavabos.  También cuenta con pasillos donde se pueda sentar así como sofás  Cuenta con salidas de emergencia  Cuenta con 5 velatorios  Guardias de seguridad  Estacionamiento  Contamos con 5 camionetas que transporta al difunto al panteon que usted nos diga.
  • 6.  Sala de embalsamado  Almacén para las camionetas  Área de exhibición de ataúdes  Oficinas.
  • 8. LUGAR:  600 metros cuadros 100 de estacionamiento 250 entre los 5 velatorios (50 cada uno), 25 baño 25 cafeteria 25 oficinas
  • 9. COMO SE ACTUARIA HACIA LAS PERSONAS  En primer lugar, llegar puntual al funeral. La puntualidad es una muestra de respeto frente a lo sucedido.  En la ceremonia es imperioso mantener la seriedad. No se aconseja conversar fervientemente con otros amigos y/o conocidos que estén presentes en el funeral.  El pésame para la familia debe ser breve y sencillo pero con muestras de afecto. De esta manera, manifestaremos nuestro pesar por la pérdida sin hundir más en el dolor a la persona que está atravesando este proceso de duelo. NO se recomiendan frases cliché como "con lo bueno que era", "siempre se mueren las personas buenas", "se lo veía tan lleno de vida".  "Mi más sentido pésame", "Siento mucho lo sucedido", "Mis más sinceras condolencias" son algunas frases de pésame que acompañadas de un cálido abrazo pueden ser adecuadas para dar las condolencias a los familiares del difunto. Sin embargo, si usted teme que la emoción lo embargue y que no sea capaz de hablar, no se preocupe, a veces el abrazo sincero y sentido tiene tanto valor como las frases de pésame.  Si los familiares de la persona fallecida pidieron expresamente su asistencia al funeral, nunca deberá estar ausente en el mismo. Con excepción de que se trata de una causa de fuerza mayor.  En caso que usted y la familia del fallecido no se conozcan, asegúrese de presentarse con nombre y apellido y haga mención sobre su relación con el fallecido.  Es recomendable que durante el funeral NO exacerbe los sentimientos con gritos y llantos que pueden resultar desmesurados y que profundicen el dramatismo de la ceremonia.  Si el sepelio o velorio se lleva a cabo con el ataúd presente, está permitido que usted se acerque a él, a manera de despedida del difunto.  El envío de una corona de flores es un detalle importante para expresar su consideración con el fallecido y la familia doliente. Esta corona deberá estar acompañada por una cinta o tarjeta que contenga una frase breve pero sentida. Se suele acostumbrar enviar las flores al lugar donde se lleva a cabo el funeral o a la iglesia. Recuerde que si el fallecido o su familia es judía ortodoxa, las flores NO son apropiadas.  Los familiares y amigos más allegados a la persona fallecida estarán presentes en el velatorio mientras que las personas conocidas enviarán una carta de condolencias o podrán realizarán una llamada telefónica. Es imperioso recordar apagar el celular. Es de mal gusto que en un momento de profundo dolor y silencio, el celular suene y usted atienda en la mitad de la ceremonia o usted esté enviando mensajes de texto.  Unas semanas después del funeral usted puede llamar por teléfono para saber como está la familia y si necesitan algo.  Recuerde llamar a la familia del difunto en ocasiones como el aniversario del fallecimiento o su cumpleaños. Este gesto será muy apreciado por la familia del doliente.
  • 10. PERSONAL QUE NECESITAMOS  4 Guardias de seguridad  Personal de limpieza 15 personas  4 personas atendiendo en cafetería  Dos embalsamados (que este acreditado)  5 choferes  4 emprendedores, donde se turnen  6 secretarias  Equipos de velación  Equipos para desinfectar las camionetas, enseres ropa y demás material  Cada personal se le asignará turnos
  • 11. PROMOCIONARLA.  Tener algunas campañas publicitarias  Tener promociones  Dar buenos servicios  Llegar hacia las personas que lo necesiten.  Tener páginas web
  • 12. PERMISOS:  En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 18) de la Constitución Política, 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y 2º, 36, 329 y 330 de la Ley General de Salud.  Considerando:  1º.- Que la muerte como último evento del ser humano, reviste características sociales, económicas y culturales que ameritan una reglamentación acorde con las regulaciones sanitarias vigentes, en beneficio y protección de la salud pública.  2º.- Que las funerarias por la índole de su actividad, están obligados a garantizar la higiene, privacidad, seguridad y bienestar de los usuarios y el debido respeto al cadáver y sus deudos.  3º.- Que no obstante existir artículos específicos en la Ley General de Salud, relacionados con la defunción, se ha considerado la conveniencia en beneficio del interés público de regular la organización y el funcionamiento de las empresas que se dediquen a la prestación de servicios fúnebres.  4º.- Que para esos efectos se ha contado con los criterios del Departamento de Vigilancia Epidemiológica y de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud. 
  • 13. REGLAS:  ARTICULO 1º.– Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:  Acondicionar: Preparación e instalación debida del cadáver.  Cadáver: Cuerpo de una persona que ha perdido la vida.  Clausura: Cierre temporal, definitivo, parcial o total con formal colocación de sellos, que la autoridad competente haga de un establecimiento.  Custodia: Guarda, vigilancia, protección y depósito temporal de un cadáver.  Ministerio: Ministerio de Salud.  Permiso Sanitario de Funcionamiento: Permiso otorgado por la autoridad de salud, a las instalaciones de una funeraria, por reunir los requisitos mínimos establecidos para ese tipo de establecimiento.  Velatorio: Acompañamiento familiar y afectivo siempre y en ocasiones de trascendencia pública, tras el fallecimiento, en el que fue el domicilio del difunto o en algún lugar de significación dentro de la personalidad del fallecido.  ARTICULO 2º.– Se denominará funeraria a toda empresa o establecimiento cuya actividad principal sea proveer las cajas y demás objetos inherentes a los entierros o exequias.  ARTICULO 3º.– Las funerarias estarán obligadas a recoger el cadáver desde el lugar donde se encuentre, acondicionarlos debidamente dentro de la caja, disponer adecuadamente el velatorio, realizar los trámites necesarios para llevar los servicios fúnebres, transportar el féretro y las coronas hasta el cementerio y participar en la disposición final del cuerpo o sus respetos, cuando el contrario entre las partes así lo contemple.  ARTICULO 4º.– Las funerarias a solicitud de los familiares podrán brindar además otro tipo de servicio que implique conservación o presentación del cadáver. En el Reglamento Interno de cada funeraria se especificará detalladamente cada línea de servicio.
  • 14.  ARTICULO 4º.– Las funerarias a solicitud de los familiares podrán brindar además otro tipo de servicio que implique conservación o presentación del cadáver. En el Reglamento Interno de cada funeraria se especificará detalladamente cada línea de servicio.  ARTICULO 5º.– Sólo podrán dedicarse a esta actividad aquellas empresas o establecimientos debidamente registrados y autorizados por el Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio que cuenten con las instalaciones adecuadas, el equipo indispensable y el respectivo permiso sanitario de funcionamiento.  ARTICULO 6º.– Todos los establecimientos dedicados a brindar servicio de funeraria deberán inscribirse en el Registro de Funerarias que para esos efectos llevará el Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio, quien será el responsable de normar, supervisar, controlar y evaluar todo lo referente a la organización y funcionamiento de todas las funerarias.  ARTICULO 7º.– Todas las funerarias se considerarán empresas privadas de interés público y estarán obligadas a brindar el servicio en forma ininterrumpida, oportuna y eficiente bajo estrictas normas técnicas y administrativas de funcionamiento, de modo que garantice la higiene, privacidad, seguridad y bienestar de los usuarios y el debido respeto al cadáver y sus deudos.
  • 15.  ARTICULO 8º.– Las funerarias estarán obligadas a elaborar un Reglamento Interno, en donde se contemplen las normas técnicas y administrativas necesarias para su organización y funcionamiento. La aprobación de los reglamentos que se preparen al efecto, serán de la competencia del Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio.  ARTICULO 9º.– Las empresas dedicadas al servicio de funerarias y los empleados, socios, o propietarios de establecimientos, serán considerados como expertos en razón de la materia y estarán obligados a guardar en todo momento las normas de ética, urbanidad, buenas maneras y costumbres y presentación personal decorosa y adecuada a la actividad que representan, especialmente durante los servicios fúnebres, permanencia dentro de las instalaciones y en el desempeño de sus funciones.  ARTICULO 10.– Los establecimientos dedicados a esta actividad que incumplan con el artículo anterior se harán acreedores a la suspensión o cancelación del permiso sanitario de funcionamiento.  ARTICULO 11.– Los aspectos mencionados en el artículo 9º, deberán ser objeto de regulación en el respectivo Reglamento Interno de cada funeraria.  ARTICULO 12.– Las funerarias estarán obligadas a velar porque ningún cuerpo de permanencia insepulto por más de treinta y seis (36) horas contadas a partir del deceso y exigir el correspondiente certificado de defunción extendido en las fórmulas oficiales, firmado por un médico debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Los cadáveres podrá permanecer insepultos por más de treinta y seis horas contadas a partir del deceso, cuando la Autoridad de Salud lo autorice o lo ordene, o que haya necesidad de realizar alguna diligencia judicial, o que se encuentre en instalaciones debidamente acondicionadas para su conservación, en cuyo caso la misma deberá ser certificada por un médico especialista en anatomía patológica, patología forense o medicina legal, debidamente inscrito y autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
  • 16. PAQUETES QUE SE PROPORCIONAN  El funeral tradicional (también conocido como servicio completo) suele implicar un servicio funerario formal y de vista o visita al féretro, que cuenta con un oficiante, un carro fúnebre alquilado y el sepelio, el entierro o la cremación del cuerpo. Normalmente, este es el plan más costoso.  El funeral directo obvia la parte de la vista o visita al féretro y obvia por lo general el embalsamamiento del cuerpo ya que este no se verá antes del entierro. El cuerpo se deja descansar en un féretro simple, con la opción a tener un servicio de conmemoración al pie de la tumba.La cremación directa en la que el cuerpo no se embalsa ni se exhibe.  Lo restos se creman poco después de que fallezca la persona y sus cenizas se transfieren a una urna con la opción de un servicio de conmemoración en un lugar planificado (normalmente un lugar fuera del cementerio).
  • 17. MISIÓN:  Somos una organización profesional, que realiza su trabajo de acuerdo al que necesita nuestros servicios. Nosotros brindamos nuestros servicios, en apoyo a la familia del fallecido, en un lugar limpio, digno y se presta a una ultima despedida del ser querido, haciendo que la familia se sienta mas cómoda en un momento de esta magnitud.
  • 18. VISIÓN:  Ser la empresa Líder en el servicio funerario a nivel local, regional y nacional.