Este documento proporciona instrucciones para fiscales de mesa en las elecciones de 2017 en Argentina. Explica los deberes de los fiscales, como verificar la urna antes de la votación, controlar las boletas en el cuarto oscuro, y permanecer en la mesa durante toda la jornada electoral. También cubre procedimientos como la apertura de la mesa, el voto del presidente y los fiscales, cómo emitir un voto regular o impugnado, y la revisión del cuarto oscuro. El objetivo es garantizar que la votación se lleve a
Este documento describe las responsabilidades y procedimientos de los fiscales electorales. Los fiscales deben conocer la legislación para defender los votos de forma segura y resolver problemas. También deben mantener una actitud firme pero educada para garantizar elecciones justas. El documento explica los procesos de apertura, votación y escrutinio, incluyendo cómo fiscalizar la identidad de los votantes y prevenir fraudes electorales.
Pcia bs as curso de capacitacion para autoridades de mesa ultimo Ezequiel Layana
Este documento proporciona información sobre las autoridades de mesa electoral y el desarrollo del acto electoral. Explica que el presidente de mesa es la máxima autoridad y debe firmar las actas de apertura y clausura. También habla sobre los fiscales de los partidos políticos, el proceso de votación, el escrutinio y clasificación de votos.
Elecciones Primarias en Argentina
La capacitación de fiscales y autoridades de mesa es fundamental para garantizar la transparencia.
http://sanmiguel25.blogspot.com/
Este documento proporciona instrucciones sobre el proceso electoral en Santa Fe, Argentina. Explica los roles y responsabilidades de las autoridades de mesa y los fiscales, el procedimiento de votación que incluye la verificación de identidad, emisión de boletas firmadas y depósito en urna, y situaciones especiales como votos impugnados, observados o de fuerzas de seguridad. También cubre la preparación del local y materiales, y brinda consejos para asegurar la transparencia y corrección del proceso.
Este documento proporciona información sobre la función de fiscal electoral. Explica que los fiscales deben conocer la legislación electoral para defender los votos de forma segura y resolver problemas. También destaca la importancia de la actitud firme pero educada para cumplir con sus responsabilidades de manera rigurosa y correcta.
Este documento proporciona instrucciones a las autoridades de mesa, fiscales y delegados sobre sus roles y responsabilidades durante las elecciones primarias de la ciudad de Buenos Aires. Explica los pasos para preparar la votación, incluyendo habilitar el cuarto oscuro y verificar las boletas, abrir la votación, recibir votos, cerrar la votación y realizar el escrutinio. También cubre quiénes pueden votar, el proceso de votación, y los roles de las autoridades de mesa, fiscales y delegados para garantizar elecciones just
Este documento describe las responsabilidades y procedimientos de los fiscales electorales. Los fiscales deben conocer la legislación para defender los votos de forma segura y resolver problemas. También deben mantener una actitud firme pero educada para garantizar elecciones justas. El documento explica los procesos de apertura, votación y escrutinio, incluyendo cómo fiscalizar la identidad de los votantes y prevenir fraudes electorales.
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Este documento proporciona información sobre las autoridades de mesa electoral y el desarrollo del acto electoral. Explica que el presidente de mesa es la máxima autoridad y debe firmar las actas de apertura y clausura. También habla sobre los fiscales de los partidos políticos, el proceso de votación, el escrutinio y clasificación de votos.
Elecciones Primarias en Argentina
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Este documento proporciona instrucciones sobre el proceso electoral en Santa Fe, Argentina. Explica los roles y responsabilidades de las autoridades de mesa y los fiscales, el procedimiento de votación que incluye la verificación de identidad, emisión de boletas firmadas y depósito en urna, y situaciones especiales como votos impugnados, observados o de fuerzas de seguridad. También cubre la preparación del local y materiales, y brinda consejos para asegurar la transparencia y corrección del proceso.
Este documento proporciona información sobre la función de fiscal electoral. Explica que los fiscales deben conocer la legislación electoral para defender los votos de forma segura y resolver problemas. También destaca la importancia de la actitud firme pero educada para cumplir con sus responsabilidades de manera rigurosa y correcta.
Este documento proporciona instrucciones a las autoridades de mesa, fiscales y delegados sobre sus roles y responsabilidades durante las elecciones primarias de la ciudad de Buenos Aires. Explica los pasos para preparar la votación, incluyendo habilitar el cuarto oscuro y verificar las boletas, abrir la votación, recibir votos, cerrar la votación y realizar el escrutinio. También cubre quiénes pueden votar, el proceso de votación, y los roles de las autoridades de mesa, fiscales y delegados para garantizar elecciones just
Este documento ofrece instrucciones sobre el rol y las responsabilidades de los fiscales electorales. Explica que los fiscales deben fiscalizar todas las operaciones electorales para defender los votos de todos los partidos de forma imparcial. También destaca la importancia del conocimiento de la legislación electoral y de mantener una actitud firme. Resume las 3 etapas del proceso de votación: apertura, sufragio y clausura; e incluye detalles sobre los procedimientos a seguir en cada etapa.
El documento proporciona instrucciones sobre las responsabilidades y procedimientos de los fiscales electorales. Los fiscales deben verificar que se cumplan las leyes electorales y pueden objetar cualquier cosa que crean inapropiada. Es importante que los fiscales cooperen con las autoridades de mesa y verifiquen periódicamente el cuarto oscuro. Al final de la votación, deben asegurarse de firmar copias del certificado de escrutinio de cada mesa.
Este documento proporciona información sobre las responsabilidades y procedimientos de los fiscales electorales. Explica que los fiscales deben estar presentes durante todo el proceso electoral para supervisar las operaciones y presentar cualquier reclamo necesario de acuerdo con la ley. También describe los pasos a seguir durante la apertura, votación y cierre de las mesas electorales. El objetivo es garantizar elecciones justas y transparentes.
Capacitacion fiscales 2013 sfv catamarca- sede lealtad y verticalidad justi...dip.andrada
El documento proporciona información sobre las responsabilidades y funciones de los fiscales electorales. Los fiscales deben fiscalizar el proceso electoral para garantizar la transparencia y defender los votos de todos los ciudadanos. También deben conocer la legislación electoral y actuar con firmeza pero de manera educada.
Este documento presenta una guía para fiscales de mesas electorales. Explica los objetivos del curso de capacitación, los actores involucrados en las elecciones como presidentes de mesa y fiscales, y las etapas del proceso electoral incluyendo la apertura, validación de identidad, escrutinio y clausura. También cubre posibles problemas como la falta de autoridades o boletas y las responsabilidades de los fiscales para garantizar elecciones justas.
El documento proporciona instrucciones detalladas sobre los procedimientos electorales que deben seguir los fiscales de mesa en Argentina. Explica los pasos a seguir desde la apertura de la votación hasta el cierre y envío de los resultados, incluyendo cómo lidiar con situaciones especiales como votantes discapacitados o impugnaciones. También define qué votos son válidos, nulos o en blanco y enumera algunas irregularidades electorales.
Este documento ofrece instrucciones sobre las responsabilidades y procedimientos de los fiscales electorales. Explica que los fiscales deben fiscalizar todas las operaciones electorales y pueden presentar reclamos de acuerdo a la ley. También describe los tres momentos claves del proceso de votación: la apertura, el sufragio y la clausura, e incluye detalles sobre cómo deben proceder los fiscales en cada una de estas etapas.
El documento describe las actividades y responsabilidades de los miembros del jurado electoral, delegados políticos y votantes durante un referéndum revocatorio en Bolivia. Incluye las tareas antes, durante y después de la votación como recibir los materiales electorales, verificar la identidad de los votantes, contar los votos, llenar actas y entregar los resultados a las autoridades electorales correspondientes.
El documento proporciona información sobre las responsabilidades y funciones de las autoridades de mesa en las elecciones en Argentina. Explica los procedimientos de apertura y cierre del acto electoral, el escrutinio de votos, y las sanciones por incumplimiento. También describe quiénes pueden votar, los roles de los fiscales, y los pasos a seguir en caso de voto impugnado.
El documento proporciona instrucciones detalladas para el desempeño de funciones como representante de casilla durante las elecciones. Indica que se debe verificar la ubicación y condiciones de la casilla antes del día de la elección, y estar atento a posible propaganda política. El día de la elección, se debe supervisar que la instalación y votación se realicen según los procedimientos establecidos, y que no haya interferencias. Durante el escrutinio y cómputo, se debe verificar que se cuenten los votos de manera correcta. Finalmente
Este documento proporciona instrucciones para fiscales partidarios sobre sus roles y responsabilidades durante las elecciones. Los fiscales deben verificar que se cumplan las leyes electorales y pueden protestar cualquier irregularidad. También deben firmar documentos clave y asegurarse que haya boletas suficientes de su partido en el cuarto oscuro.
R O T A F O L I O S R E P R E S E N T A N T E S D E C A S I L L Abenjiiland
El manual instruye a los representantes de casilla sobre sus funciones y responsabilidades antes y durante el día de la elección, incluyendo la instalación y operación de la casilla electoral, el proceso de votación, escrutinio y cómputo de votos, integración del paquete electoral, y remisión de resultados y documentación postelectoral. El manual describe en detalle cada etapa del proceso electoral para garantizar que se lleven a cabo de manera ordenada, transparente y en apego a la ley.
El documento proporciona información sobre las responsabilidades y funciones de las autoridades de mesa en las elecciones en Argentina. Explica que las autoridades de mesa deben abrir y cerrar el acto electoral, verificar la identidad de los votantes, asegurar el secreto del voto, realizar el escrutinio y enviar los resultados. También describe las sanciones por incumplimiento y compensaciones por su servicio.
El documento proporciona información sobre las responsabilidades y deberes de las autoridades de mesa en las elecciones en Argentina. Explica que las autoridades de mesa deben abrir y cerrar el acto electoral, verificar la identidad de los votantes, supervisar el voto y realizar el escrutinio post-elección. También describe los posibles castigos por no cumplir con los deberes y las compensaciones por servir como autoridad de mesa.
El documento proporciona instrucciones sobre el rol y responsabilidades de los personeros electorales. Deben estar presentes durante la instalación, votación y escrutinio para observar y garantizar la transparencia del proceso. También describe los procedimientos a seguir en casos como impugnaciones de identidad o votos.
Este documento proporciona información sobre los deberes y responsabilidades de un presidente de mesa en el día de la elección. Explica que el presidente de mesa es la máxima autoridad en la mesa y debe administrar la votación de manera imparcial. También describe los elementos clave que estarán presentes en la mesa, como la urna, sobres de votación y boletas, y los pasos a seguir para el proceso de votación y escrutinio.
Alcanzo este documento que será util para las capacitaciones. Para los fiscales que estan en capacitacion, para los que lo estan dudando y quieran tener una aproximación de lo que se trata, y para todo aquel ciudadano que quiera enterarse de como es la experiencia fiscalizadora y se forme en cuestiones civicas. Animate! Necesitamos mas fiscales para un San Isidro mejor! Marcos Hilding Ohlsson.
Ser Fiscal - Nociones Exhaustivas Para Fiscalización de Comicios - ArgentinaDamian Ruben Varela
Este documento proporciona información sobre la función de fiscal electoral, incluyendo objetivos, consideraciones previas a la votación, y las tres instancias del proceso de votación: apertura, sufragio y clausura. Explica los roles de las diferentes autoridades presentes, cómo deben controlarse las boletas y los votantes, y los procedimientos para el escrutinio y emisión del certificado de escrutinio. El fiscal debe conocer sus facultades y actuar con firmeza para defender la voluntad popular.
Este documento ofrece instrucciones sobre el rol y las responsabilidades de los fiscales electorales. Explica que los fiscales deben fiscalizar todas las operaciones electorales para defender los votos de todos los partidos de forma imparcial. También destaca la importancia del conocimiento de la legislación electoral y de mantener una actitud firme. Resume las 3 etapas del proceso de votación: apertura, sufragio y clausura; e incluye detalles sobre los procedimientos a seguir en cada etapa.
El documento proporciona instrucciones sobre las responsabilidades y procedimientos de los fiscales electorales. Los fiscales deben verificar que se cumplan las leyes electorales y pueden objetar cualquier cosa que crean inapropiada. Es importante que los fiscales cooperen con las autoridades de mesa y verifiquen periódicamente el cuarto oscuro. Al final de la votación, deben asegurarse de firmar copias del certificado de escrutinio de cada mesa.
Este documento proporciona información sobre las responsabilidades y procedimientos de los fiscales electorales. Explica que los fiscales deben estar presentes durante todo el proceso electoral para supervisar las operaciones y presentar cualquier reclamo necesario de acuerdo con la ley. También describe los pasos a seguir durante la apertura, votación y cierre de las mesas electorales. El objetivo es garantizar elecciones justas y transparentes.
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El documento proporciona información sobre las responsabilidades y funciones de los fiscales electorales. Los fiscales deben fiscalizar el proceso electoral para garantizar la transparencia y defender los votos de todos los ciudadanos. También deben conocer la legislación electoral y actuar con firmeza pero de manera educada.
Este documento presenta una guía para fiscales de mesas electorales. Explica los objetivos del curso de capacitación, los actores involucrados en las elecciones como presidentes de mesa y fiscales, y las etapas del proceso electoral incluyendo la apertura, validación de identidad, escrutinio y clausura. También cubre posibles problemas como la falta de autoridades o boletas y las responsabilidades de los fiscales para garantizar elecciones justas.
El documento proporciona instrucciones detalladas sobre los procedimientos electorales que deben seguir los fiscales de mesa en Argentina. Explica los pasos a seguir desde la apertura de la votación hasta el cierre y envío de los resultados, incluyendo cómo lidiar con situaciones especiales como votantes discapacitados o impugnaciones. También define qué votos son válidos, nulos o en blanco y enumera algunas irregularidades electorales.
Este documento ofrece instrucciones sobre las responsabilidades y procedimientos de los fiscales electorales. Explica que los fiscales deben fiscalizar todas las operaciones electorales y pueden presentar reclamos de acuerdo a la ley. También describe los tres momentos claves del proceso de votación: la apertura, el sufragio y la clausura, e incluye detalles sobre cómo deben proceder los fiscales en cada una de estas etapas.
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El manual instruye a los representantes de casilla sobre sus funciones y responsabilidades antes y durante el día de la elección, incluyendo la instalación y operación de la casilla electoral, el proceso de votación, escrutinio y cómputo de votos, integración del paquete electoral, y remisión de resultados y documentación postelectoral. El manual describe en detalle cada etapa del proceso electoral para garantizar que se lleven a cabo de manera ordenada, transparente y en apego a la ley.
El documento proporciona información sobre las responsabilidades y funciones de las autoridades de mesa en las elecciones en Argentina. Explica que las autoridades de mesa deben abrir y cerrar el acto electoral, verificar la identidad de los votantes, asegurar el secreto del voto, realizar el escrutinio y enviar los resultados. También describe las sanciones por incumplimiento y compensaciones por su servicio.
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Este documento proporciona información sobre los deberes y responsabilidades de un presidente de mesa en el día de la elección. Explica que el presidente de mesa es la máxima autoridad en la mesa y debe administrar la votación de manera imparcial. También describe los elementos clave que estarán presentes en la mesa, como la urna, sobres de votación y boletas, y los pasos a seguir para el proceso de votación y escrutinio.
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Este documento proporciona información sobre la función de fiscal electoral, incluyendo objetivos, consideraciones previas a la votación, y las tres instancias del proceso de votación: apertura, sufragio y clausura. Explica los roles de las diferentes autoridades presentes, cómo deben controlarse las boletas y los votantes, y los procedimientos para el escrutinio y emisión del certificado de escrutinio. El fiscal debe conocer sus facultades y actuar con firmeza para defender la voluntad popular.
Este documento proporciona instrucciones para fiscales electorales sobre sus deberes y responsabilidades el día de las elecciones. Explica que los fiscales deben llegar temprano, llevar su DNI y poder para actuar, y supervisar las operaciones de votación para asegurar que se realicen de acuerdo con la ley. También distingue entre fiscales generales que pueden actuar en varias mesas y fiscales de mesa que actúan solo en una. Al finalizar la votación, los fiscales deben firmar el certificado de escrutinio que
Fiscales de la República / Guia para FiscalesSoyfiscalUCR
Este documento proporciona información sobre el procedimiento de votación en una mesa electoral. Detalla las autoridades de mesa, sus roles y responsabilidades, así como los fiscales de los partidos políticos. Explica los pasos para la preparación, apertura, desarrollo y cierre del acto electoral, incluidos quiénes pueden votar, el procedimiento de votación y el escrutinio posterior. Finalmente, define los diferentes tipos de votos y cómo deben clasificarse.
Versión final del curso de fiscalización para la Provincia de Santa Fe, con todas las novedades que surgen del material de capacitación para autoridades de mesa, incluyendo diferencias en padrones y certificados de escrutinio.
Este documento presenta la capacitación para las autoridades de mesas de votación en las elecciones provinciales de 2015. Explica que el presidente de mesa es la máxima autoridad en la mesa y dirige el desarrollo del proceso electoral. Describe las tres etapas del acto electoral: 1) Recepción de la urna y apertura de la mesa, 2) Emisión de los votos desde las 8 hasta las 18 horas, y 3) Escrutinio y cierre de la urna a partir de las 18 horas. Resalta las responsabilidades del presidente en cada etapa
El documento presenta un resumen del curso "Fiscales 2009" organizado por la SRA para capacitar a personas interesadas en participar como autoridades de mesa o fiscales en las elecciones de junio de 2009 en Argentina. El curso cubre temas como la legislación electoral, el proceso de votación, el escrutinio y la clausura, con el objetivo de generar una red que comparta experiencias y ayude a enfrentar las elecciones.
Este documento presenta una capacitación para fiscales de mesas electorales. Explica los tipos de fiscales, sus requisitos y atribuciones. También cubre temas como la apertura y desarrollo del acto electoral, la clausura y escrutinio, y los formularios requeridos. El objetivo es capacitar a los fiscales sobre sus roles y responsabilidades durante el proceso electoral.
Este documento proporciona instrucciones sobre los procedimientos electorales que deben seguirse en las mesas electorales el día de las elecciones. Explica los tipos de papeletas de votación y sus colores correspondientes, los pasos para abrir y cerrar la votación, el proceso de votación, cómo llenar las actas y formularios, y los procedimientos para el escrutinio y certificación de resultados. El objetivo es guiar a las juntas receptoras de votos para que realicen un proceso electoral ordenado y transparente.
1) El documento proporciona instrucciones para las autoridades de mesa sobre el uso de la boleta única electrónica durante las elecciones generales de la ciudad de Buenos Aires. 2) Detalla los pasos para la apertura de mesa, el proceso de votación, incluida la verificación de identidad de electores y el funcionamiento de la máquina de votación. 3) También explica los procedimientos para el cierre de mesa y el escrutinio posterior a la votación.
El documento proporciona instrucciones sobre el rol y las responsabilidades de los personeros electorales. Los personeros deben estar presentes durante todo el proceso de votación para observar y garantizar que se desarrolle de forma transparente y legal. Deben firmar actas y tienen permitido impugnar votos de forma fundamentada. Su tarea es fiscalizar las mesas electorales y asegurar que la voluntad popular se exprese libremente.
Los jurados de votación son ciudadanos seleccionados mediante sorteo para atender el proceso electoral. Sus funciones principales son atender el proceso de votación, realizar el escrutinio de mesa y registrar los resultados. Deben permanecer en la mesa durante toda la jornada electoral para tomar decisiones de forma autónoma y colegiada, y serán responsables de lo que suceda.
Este documento proporciona instrucciones detalladas para apoderados electorales sobre sus roles y responsabilidades el día de las elecciones. Explica los procedimientos de apertura, funcionamiento y cierre de las mesas electorales, el proceso de votación, el escrutinio y conteo de votos, y la importancia de documentar cualquier irregularidad u objeción en el acta de escrutinio y certificado de escrutinio. Resalta la responsabilidad clave de los apoderados de asegurar que todos los votos válidos a favor de
Este documento describe las funciones y responsabilidades de los interventores y apoderados electorales. Explica que los interventores supervisan el proceso de votación en la mesa electoral a la que están asignados, mientras que los apoderados pueden observar en cualquier mesa de su circunscripción. También resume los pasos clave de la jornada electoral, incluida la constitución de la mesa, el desarrollo de la votación y el escrutinio final.
Este documento proporciona información sobre las responsabilidades y funciones de las autoridades de mesa en las elecciones en Argentina. Explica que las autoridades de mesa deben recibir capacitación, conocer sus deberes y sanciones por incumplimiento. También detalla los procedimientos electorales como la apertura y cierre de la votación, la recepción de documentos, el escrutinio y envío de resultados. El objetivo es garantizar que las autoridades de mesa comprendan su papel crucial en la transparencia del proceso electoral.
Similar a Elecciones 2017 instructivo fiscales de mesa (15)
Este documento discute las relaciones entre la causalidad y la prevención de accidentes a través del ejemplo del accidente de los Humboldt Broncos. Resume que las tres acciones tomadas después del accidente tuvieron conexiones limitadas con su causa declarada y que fueron insuficientes para prevenir futuros accidentes similares. Argumenta que los estudios de causalidad de accidentes tienden a encontrar erróneamente que el usuario de la vía es la única causa y que se necesita un enfoque más sistémico para la prevención.
Este documento presenta un algoritmo para predecir el rendimiento de seguridad de las carreteras rurales de dos carriles. El algoritmo consiste en modelos básicos que proporcionan estimaciones de seguridad para condiciones nominales, y factores de modificación que ajustan las predicciones según parámetros de diseño de segmentos y cruces. El algoritmo permite estimar el rendimiento actual o futuro y comparar alternativas de diseño, superando las limitaciones de usar solo datos históricos, modelos estadísticos, estudios antes-desp
Este documento presenta un algoritmo para predecir el rendimiento de seguridad de las carreteras rurales de dos carriles. El algoritmo consiste en modelos básicos que proporcionan estimaciones de seguridad para condiciones nominales, y factores de modificación que ajustan las predicciones para tener en cuenta características como el ancho de carril y pendiente. El algoritmo permite estimar el rendimiento de seguridad actual o futuro y comparar alternativas de diseño. Incluye procedimientos de calibración y empírico-bayesianos
This document discusses lane width and its relationship to road safety based on a review of previous research studies. It makes the following key points:
1. Early research that looked at accident rates versus lane width alone was flawed because it did not account for other factors correlated with lane width like traffic volume.
2. More recent studies that controlled for traffic volume have found mixed or inconclusive results on the safety effects of lane width. Wider lanes do not consistently show reductions in accident rates.
3. The relationship between safety and lane width is complex due to driver behavior adaptations - wider lanes may induce higher speeds but also provide more room for error. The empirical evidence does not clearly show whether wider lanes improve or harm safety
Este documento discute la necesidad de mejorar la administración de la seguridad vial basada en el conocimiento. Identifica barreras institucionales como la falta de coordinación entre agencias y la renuencia a compartir información. También señala que a pesar de décadas de investigación, gran parte del conocimiento existente sobre seguridad vial no se utiliza en la toma de decisiones. Propone esfuerzos como herramientas de diseño de carreteras basadas en conocimientos y un manual de seguridad vial para mejorar el uso de la evidencia en
Este documento presenta un algoritmo para predecir el rendimiento de seguridad de las carreteras rurales de dos carriles. El algoritmo consiste en modelos básicos que proporcionan estimaciones de seguridad para condiciones nominales, y factores de modificación que ajustan las predicciones para tener en cuenta características como el ancho de carril y pendiente. El algoritmo permite estimar el rendimiento de seguridad actual o futuro y comparar alternativas de diseño.
Este documento discute la relación entre el ancho del carril y la seguridad vial. Señala que la investigación inicial que vinculaba carriles más anchos con menor siniestralidad adolecía de factores de confusión, ya que carriles más estrechos suelen asociarse con vías de menor tránsito que también tienen otras características que afectan la seguridad. La tasa de accidentes tiende a disminuir a medida que aumenta el tránsito debido a múltiples factores, no solo al ancho del carril. Por lo tanto
1. Los caminos diseñados según las normas actuales no son necesariamente seguros, inseguros o apropiadamente seguros. Cumplir con las normas de diseño no garantiza un nivel predecible de seguridad, ya que las normas a menudo establecen límites mínimos y no consideran cómo las decisiones de diseño afectan realmente la seguridad.
2. El autor argumenta que ni los caminos cumplen con las normas son "tan seguros como pueden ser" ni son "tan seguros como deberían ser", ya que
Este documento discute los desafíos de inferir relaciones causa-efecto a partir de estudios observacionales de seguridad vial. Examina el uso de estudios transversales para estimar el "efecto de seguridad" de diferentes medidas, como el reemplazo de señales en cruces ferroviarios. Sin embargo, los estudios transversales no pueden establecer claramente la causalidad debido a factores de confusión no observados. Además, los resultados de estudios transversales a menudo difieren de estudios antes-después, planteando d
Este documento discute el mito de que los conductores ancianos tienen una mayor tasa de accidentes debido a una disminución en su capacidad de conducir de forma segura relacionada con la edad. En realidad, cuando se controlan factores como la cantidad de kilómetros conducidos y el tipo de carretera, no existe una sobrerrepresentación significativa de accidentes entre conductores ancianos, excepto para aquellos que conducen menos de 3,000 km por año. Además, la mayoría de las muertes que involucran a conductores ancianos son del
Este documento describe la transición necesaria en la cultura de seguridad vial, de un enfoque basado en la opinión y la intuición a uno basado en la evidencia y la ciencia. Actualmente hay pocos profesionales capacitados en este conocimiento basado en hechos. También argumenta que muchos actores influyen en la seguridad vial además de la policía, como planificadores, diseñadores e ingenieros, y que se necesita un cambio cultural para gastar el dinero de manera efectiva en reducir accidentes.
Este documento discute el impacto de la ingeniería en la seguridad vial. Explica que las decisiones de ingeniería que dan forma a las redes viales y vehículos afectan el número de oportunidades para que ocurran accidentes, la probabilidad de accidente por oportunidad, la cantidad de energía disipada en un choque y el daño causado. También analiza cómo la ingeniería tiende a dividir problemas complejos en elementos más simples para su cuantificación y análisis, lo que puede ignorar factores humanos en seguridad vial
Este documento discute la transición en el enfoque de la administración de la seguridad vial, de un estilo pragmático basado en la intuición a un estilo más racional basado en evidencia empírica. Argumenta que las decisiones de muchos profesionales afectan la seguridad vial futura y que estos profesionales carecen de capacitación en seguridad vial. Finalmente, sostiene que para administrar la seguridad vial de manera racional se necesita invertir en investigación y formación de recursos humanos.
Este documento proporciona un resumen de tres puntos clave:
1) Describe el mandato del comité de revisión de seguridad de la carretera 407, que incluye evaluar si el diseño cumple con las normas de seguridad de Ontario y si las normas se aplicaron de manera segura.
2) Explica brevemente la estructura del comité de revisión y los recursos utilizados como visitas al sitio y materiales de referencia.
3) Presenta una visión general de los principios clave de la seguridad v
1. El documento discute dos mitos comunes sobre la seguridad vial: que los caminos construidos según las normas son seguros, y que los accidentes solo son causados por conductores humanos.
2. Un comité de revisión de seguridad tuvo que enfrentar estos mitos al evaluar la seguridad de una nueva autopista en Toronto.
3. El comité concluyó que cumplir con las normas de diseño no garantiza la seguridad, y que tanto los caminos como los conductores influyen en los accidentes.
Este documento discute el estilo pragmático vs racional de la administración de la seguridad vial. Argumenta que la investigación de seguridad vial es útil solo si la administración usa el conocimiento existente para tomar decisiones racionales, en lugar de parecer estar haciendo lo que el público cree que debería hacerse. También señala que la ausencia de datos no es el principal impedimento para la administración racional, sino la falta de profesionales capacitados y posiciones dedicadas a usar el conocimiento disponible para guiar las decisiones
Este documento discute el conocimiento y la administración de la seguridad vial. Argumenta que la investigación de la seguridad vial debe estar al servicio de la administración práctica de la seguridad vial. Sin embargo, el conocimiento basado en la investigación solo es útil si el estilo de administración de la seguridad vial cambia a uno más racional y pragmático. Finalmente, señala que los obstáculos actuales para la administración racional de la seguridad vial, como la falta de datos y conocimiento accesible, pueden y
Este documento discute el estilo pragmático vs racional de la administración de la seguridad vial. Argumenta que la investigación de seguridad vial es útil solo si la administración usa el conocimiento existente para tomar decisiones racionales, en lugar de parecer estar haciendo lo que el público cree que debería hacerse. También señala que la ausencia de datos no es el principal obstáculo, sino la falta de profesionales entrenados y posiciones para integrar el conocimiento de seguridad en la toma de decisiones.
Este documento resume dos informes sobre seguridad vial. El primer informe analiza los efectos del número de carriles y las banquinas pavimentadas en la frecuencia de accidentes. Concluye que los caminos de dos carriles con banquinas pavimentadas tienen menos accidentes que sin ellas, mientras que los de cuatro carriles sin banquinas pueden tener más o menos accidentes dependiendo del volumen de tráfico. El segundo informe examina los índices utilizados para medir la seguridad de diferentes tipos de vehículos y conductores. Concluye que los í
Las tres oraciones son:
1) Muchos estudios han encontrado que a medida que aumenta la densidad de accesos a propiedades, también aumenta la frecuencia de accidentes. 2) La pendiente de una carretera afecta la seguridad de varias maneras, incluyendo cambios en la velocidad de los vehículos y la distancia de frenado. 3) El efecto de la pendiente en la seguridad solo puede comprenderse en el contexto del perfil completo de la carretera y su influencia en el perfil de distribución de velocidades.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...
Elecciones 2017 instructivo fiscales de mesa
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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
Manual Básico para Fiscales de Mesa – Elecciones 2017
1) Presencia en los comicios*
Antes de salir de su casa verifique si lleva consigo:
✓ Su Libreta Cívica, o Libreta de Enrolamiento, o Documento Nacional de Identidad, ya sea
librito o tarjeta (recuerde que la Cédula de Identidad no habilita para votar)
✓ Birome para anotaciones de distintos colores
✓ Regla
✓ Calculadora de mano (Habrá que sumar varios datos)
✓ Manual de fiscal
✓ Celular con batería completa.
Deberá estar en la mesa que actuará a las 7:00 AM. El Fiscal General le hará entrega de:
✓ Poder para actuar como Fiscal de Mesa
✓ Padrón de su mesa
✓ Planillas de Escrutinio
✓ Boletas
✓ Teléfonos útiles
IMPORTANTE: En caso de que por algún motivo de fuerza mayor la impida concurrir
dar aviso inmediato a la Oficina Central de Fiscalización.
2) Verificación de la Urna Antes de comenzar el acto eleccionario, el Presidente de la Mesa
verificará que la urna se encuentre vacía, y procederá a cerrarla con la faja correspondiente
que deberá ser firmada por el Presidente y los Fiscales. Controlar el Proceso.
4) Cuarto Oscuro No deberán existir leyendas o imágenes alusivas a las listas participantes
en la elección. Las boletas se ordenan por número de lista en sentido creciente de izquierda
a derecha.
● Para mayor facilidad ordene el cuarto oscuro llevando el mismo orden que se encuentra en
la planilla de escrutinio.
● Solamente podrán estar en el cuarto las listas oficializadas, los presidentes de mesa reci-
ben un sobre con todas las listas oficializadas (con un sello de la Junta Electoral).
5) Control de Boletas Colocará un número reducido (30) en el cuarto oscuro, a fin de evitar
que falten en caso de sustracción. Es de fundamental importancia el manejo cuidadoso de las
boletas: estas nunca deberán faltar en el cuarto oscuro, pero siempre deberá tener en su po-
der un número suficiente para reponerlas en caso de faltantes.
Verifique siempre que las boletas sean iguales a la oficializada y que no estén mezcladas o
intercaladas con otras.
IMPORTANTE: Los Partidos Políticos deben asumir la responsabilidad de disponer y
controlar las boletas en el cuarto oscuro. Por lo tanto, nadie podrá argumentar la falta
de boletas de cualquiera de ellos para demorar o entorpecer los comicios. Los comi-
cios se debe abrir y continuar aunque falten boletas de algún partido en el cuarto oscu-
ro. El fundamento es que no se puede violar el derecho del elector a votar, siendo que la pro-
visión de boletas es responsabilidad de cada partido. Sostener lo contrario implicaría paralizar
la elección, convalidando maniobras para ese fin.
6) Responsabilidad del Fiscal de Mesa Se requiere muy especialmente de su responsabili-
dad, no retirarse de la mesa en ningún momento, y mantener el control durante todo el día.
En caso de tener que retirarse por fuerza mayor, llame al Fiscal General, quien encargará de
su reemplazo.
2. 2
ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
IMPORTANTE: El Presidente de Mesa y/o Vice-presidente es la única autoridad de la
mesa. La función del Fiscal de Mesa es controlar el buen funcionamiento del acto elec-
cionario. Usted deberá apoyar o asesorar sin interferir la Autoridad de Mesa y no per-
mitir que la actitud de los otros fiscales impida ejercer libremente su autoridad.
7) Apertura de la Mesa La mesa será abierta por el Presidente procediendo a la confección
del acta de apertura. Los fiscales de mesa que se encuentren presentes deberán suscribir el
Acta. Controlar el Proceso.
En caso de no constituirse la mesa por falta de autoridades o por no haber llegado la urna
con los materiales, DAR INMEDIATO DAR AVISO al Fiscal General.
IMPORTANTE: De acuerdo a nuestra experiencia anterior, en algunos colegios se pre-
sentaban personas invocando ser “Jefe de Escuela”. Es falso, no se dejen llevar por
estos personajes. No hay más autoridad en cada mesa que el Presidente de Mesa y to-
dos los partidos pueden presentar Fiscales para efectuar control. (CNE –Código Na-
cional Electoral- Art. 72) De los Fiscales y Autoridades de Mesa
8) Poder del Fiscal de Mesa Se le entregará junto con la carpeta y es el documento que lo
autoriza a actuar en tal carácter. Deberá presentarlo al Presidente de Mesa en oportunidad
de integrarse a la mesa. Deberá verificar que los Fiscales de los otros Partidos Políticos se
acrediten de igual manera, y con los datos requeridos (Nombre y Apellido y N° de Documento
de Identidad) COMPLETOS en el poder correspondiente.
9) Voto del Presidente de Mesa El Presidente de Mesa votará al comienzo del acto eleccio-
nario. Sólo pueden votar en la mesa quienes aparecen en el padrón (el presidente siempre
aparece). Nadie puede ser agregado al padrón bajo ningún motivo.
10) Voto de los Fiscales de Mesa Tras la reforma de la ley nacional electoral, los Fiscales
de Mesa deberán VOTAR en la mesa que estén inscriptos, por lo cual si usted fiscaliza en
una mesa distinta a la que vota, coordinará con el Fiscal General para ir a votar entre las 10 y
las 15 h.
En caso que el Presidente de la Mesa habilite a votar a alguien que no se encuentra en
padrón (agregándolo) debe impugnar el VOTO.
Opción 1) “IMPUGNO EL VOTO DEL … (poner el nombre completo y número de documen-
to), POR CUANTO CORRESPONDE SOLAMENTE QUE PUEDA VOTAREN LA MESA EN
LA CUAL ESTE INSCRIPTO.
11) Los que No pueden Votar
✓ Los ciudadanos que figuren tachados en el padrón del Presidente de Mesa.
✓ Los electores que se presenten con documento original, sí en el padrón figuran con dupli-
cado, y todos los que presenten un documento anterior al que figura en el padrón, no podrán
votar, el ciudadano que se presente con Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, y figurase
en el registro con DNI no puede votar. En cambio podrá votar el ciudadano que figure con un
documento anterior, (por ejemplo un duplicado) y presente uno posterior (ejemplo un triplica-
do). Sobre este punto se aclara y se precisa: SI PRESENTA UN DOCUMENTO POSTERIOR
AL QUE FIGURA EN EL PADRÓN, TOME DEBIDA NOTA Y EXIJA QUE EL PRESIDENTE
ANOTE ESTO EN EL PADRÓN, POR SI EL ELECTOR PRETENDIERA VOLVER CON EL
DOCUMENTO CON QUE FIGURA Y VOTAR NUEVAMENTE: ESTO HA OCURRIDO. HAY
QUE ANOTAR EN EL PADRÓN, QUE ESE VOTANTE VOTO CON UN DOCUMENTO POS-
TERIOR.
En todos los casos, anote los datos del votante también en su padrón.
3. 3
ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
12) Forma de Emitir el Voto
La emisión del voto se realizará de acuerdo con el siguiente detalle, el que usted deberá te-
ner presente, pese a que el cumplimiento de estos pasos es responsabilidad del Presidente
de la Mesa, usted debe supervisar el procedimiento:
1. Documento Válido: el único documento Válido para sufragar es la Libreta de Enrolamiento,
o Libreta Cívica, o Documento Nacional de Identidad Libreta o Tarjeta. No se podrá votar con
Cédula de Identidad Pasaporte o Constancia de Documento en Trámite.
2. Identificación del Elector: recibido el documento, el Presidente de Mesa procederá a identi-
ficar al elector con el documento. Si existieran diferencias entre las constancias del padrón, y
los datos que surgen del documento válido; o el documento se encontrara defectuoso, el Pre-
sidente de Mesa podrá autorizar el voto, si, luego de un adecuado interrogatorio sobre los da-
tos personales del elector, llegara al convencimiento de la identidad del elector y su figuración
en el padrón.
3. Corrección de Errores : en todos los casos de diferencia de nombre o número de documen-
to, el Presidente de Mesa tomará debida nota en el padrón, lo mismo que usted.
4. Entrega del Sobre: una vez identificado el ciudadano, las autoridades le entregarán el so-
bre para la emisión del voto, el cual llevará la firma del Presidente de Mesa y de los Fiscales.
Todos los que firman, incluido el Presidente de Mesa, deberán hacerlo de manera tal que no
permita la identificación del voto de ningún elector.
5. Emisión del Voto: el ciudadano pasará al cuarto oscuro para introducir la boleta y deberá
salir del cuarto oscuro con el sobre cerrado. Este será introducido por el elector en la urna,
con las firmas a la vista de las Autoridades de la Mesa y Fiscales. Recién en ese momento se
procederá a devolverle el documento, y se tilda en el padrón. Esta indicación debe colocase
en forma clara en el sector correspondiente del padrón, de manera de no dar lugar a errores
en el momento de computar el número de votantes. El elector deberá firmar el padrón del
Presidente de Mesa. El Presidente debe firmar el papel troquelado del elector, que será su
constancia de voto.
13) Revisión del Cuarto Oscuro Generalmente los Fiscales Generales se organizan para
ingresar a los cuartos oscuros y realizar la verificación, si su Fiscal General ingresa usted
quédese controlando la mesa. Nunca pierda de vista la urna.
Si un fiscal o el Presidente ingresara al cuarto oscuro llame a su Fiscal General para que in-
grese también o bien ingrese usted.
14) Derecho al Voto El derecho al voto no podrá ser negado en el acto en que pretenda
ejercitarlo el elector que figure en el padrón y cumpla con los requisitos indicados. Pero podrá
ser impugnado por los Fiscales.
Voto Impugnado se produce cuando algunas de las Autoridades o Fiscales objetan un voto
que pretende emitirse sin haberse cumplido cabalmente los requisitos.
15) Procedimiento de Votos Impugnados Se le entregará el sobre para el voto, ingresará al
cuarto oscuro, y una vez que salga con el sobre del voto cerrado, se lo incluirá en el sobre
especial que se remite para votos impugnados, dejándose constancia en el exterior, de los
datos del elector, de la impresión dígito pulgar (art. 92 del Código Electoral Nacional), y de la
causa de impugnación, firmando las Autoridades y Fiscales. Este sobre se introduce en la ur-
na.
4. 4
ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
1. Procederá a completar los espacios en blanco tanto del formulario como del sobre para
voto impugnado, asentando la condición de “impugnado” en la columna de observaciones del
padrón, en la fila del nombre del elector.
2. Seguidamente tomará la impresión dígito pulgar del elector impugnado, en el formulario y
en el sobre, los cuales estarán firmados por el Presidente de Mesa y por usted. Como ya no
va a haber almohadillas, en caso de no poder hacer la impresión dígito pulgar, ponen su firma
y aclaración en dicho espacio.
3. Luego colocará el formulario dentro del sobre de voto impugnado y el sobre cerrado con el
voto del elector.
Depositar en la urna.
16) Voto de Ciegos o Discapacitados Físicos En el caso que se acerque a votar un ciego o
discapacitado físico avise al Fiscal General, quién le ayudará en el proceso.
Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito y los discapacitados mentales,
no podrán votar.
17) Cómputo de Votantes Cumplidas las 18:00 h., y cuando haya sufragado el último elector
que esté presente para votar en la mesa, el Presidente de Mesa procederá a la clausura de
los comicios y ordenará todo lo necesario para realizar el escrutinio provisional.
Es de suma importancia proceder con toda prolijidad. Deben eliminarse todas aquellas bole-
tas que no se han usado, al igual que los sobres no utilizados. En el lugar donde se abra la
urna, no deberán existir elementos innecesarios o que se presten a confusión.
18) Categoría de Votos Para que la tarea de escrutinio provisional pueda realizarse con efi-
cacia, se aclara que los votos se clasifican en:
✓ Votos Válidos: serán votos válidos los que se emitan en sobres con las firmas de las Auto-
ridades de Mesa, mediante boleta oficializada.
✓Votos Nulos: serán votos nulos aquellos que se emitan: (Es importante aclarar que puede
haber votos nulos en una categoría y no en otra)
● En sobre que carezca de la firma de las Autoridades de Mesa.
● Mediante boleta no oficializada.
● Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones de cualquier tipo, o que por des-
trucción parcial, defecto o tachadura, no permita conocer los datos de la sección que detalla
el Partido Político, el Nº de Lista, etc.
● Incluyendo en un mismo sobre dos o más boletas de distintos partidos para la misma cate-
goría.
● En boleta oficializada, pero incluyendo en el interior del sobre, elementos ajenos. Cualquier
elemento que se encuentre (clips, propagandas, papelitos, etc.) anula el voto.
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✓ Votos en Blanco: se considera Voto en Blanco, cuando el sobre estuviere vacío o conten-
ga solamente un papel en blanco, sin inscripciones o leyendas.
✓ Votos Impugnados: son aquellos que surgen cuando se cuestiona la identidad del elector y
se acepta la emisión del voto por el proceso ya establecido para estos casos. La resolución
para su validez, es facultad de la Junta Electoral. No se abren y se registran en el casillero:
Votos impugnados.
✓ Votos Recurridos: cuando en el escrutinio provisional se cuestione por algún Fiscal, la va-
lidez de un voto o no se estuviera de acuerdo con su nulidad, el voto pasará a ser “voto recu-
rrido”.
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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
VER ANEXO I PARA MÁS DETALLES.
19) Apertura de la Urna Clausurado los comicios, el Presidente de Mesa, bajo el control de
los Fiscales, procederá a realizar el escrutinio provisional, de acuerdo a los siguientes pasos:
1. Volcar en el Acta de Escrutinio, la cantidad de electores que emitieron su voto, según cons-
tancia en el padrón. Se recomienda cotejar el padrón propio con el de las Autoridades de me-
sa a lo largo del día y en especial a las 17:30 h. Para dirimir cualquier diferencia con tiempo.
Es muy importante que coincida el número de votantes de nuestro padrón, con el padrón de
las autoridades y de los demás fiscales. Ej votaron 215 personas y todos que todos coinci-
dan, Esto debe controlarse antes de abrir la Urna. De esta forma en la urna debe haber Ej
215 sobres, se incluyen los votos impugnados si los hubiera.
2. Proceder a la apertura de la urna y a la extracción de sobres de la misma. La extracción de
los sobres deberá realizarla solo el Presidente de Mesa, que también procederá posterior-
mente a su apertura, y a la clasificación de las boletas. Todo esto debe realizarse con sumo
cuidado. Si pide ayuda a los Fiscales, dejar que otro lo haga (Pero siempre se abren los so-
bres de a uno por vez ) Nuestro deber es observar todo con mucho cuidado.
3. Volcar al Acta de Escrutinio, el número de sobres extraídos de la urna, e indicar la diferen-
cia que pueda existir entre el nº de votantes y el nº de sobres.
4. Separar los sobres que contengan votos impugnados, los que serán guardados en un so-
bre aparte, consignando su cantidad en el Acta de Escrutinio. Los votos impugnados no se
escrutan en la mesa; lo hará posteriormente la Junta Electoral.
5. Abrir los sobres restantes, extrayendo las boletas incluidas en su interior.
6. Separar las boletas en votos válidos e ir contando los votos nulos en el momento.
7. Agrupar las boletas correspondientes a votos válidos en tantos grupos como Partidos ha-
yan sido votados: Con relación a las boletas, se debe tener en cuenta que en esta elección
se vota: LEGISLADORES MERCOSUR NACIONAL, PRESIDENTE, LEGISLADORES MER-
COSUR DISTRITO, DIPUTADOS NACIONALES, GOBERNADOR, DIPUTADOS PROVIN-
CIALES e INTENDENTE y CONCEJALES, (7 CUERPOS) Hay que ser muy prolijo y separar
las boletas por categorías cuando vengan cortadas.
Realizar el recuento de votos y volcar en el Acta de Escrutinio la cantidad de votos emitidos
para cada una de ellas. Se agregarán los votos anulados, impugnados y recurridos, que co-
rresponda, resultando los votos en blanco, por diferencia contra el total de votantes. En con-
secuencia los votos en blanco, resultan por diferencia de votos.
IMPORTANTE: No es lo mismo un voto nulo que un voto en blanco, son dos categorías
distintas de voto.
Ejemplo:
20) Herramienta del Fiscal de Mesa para Recurrir Votos En los casos dudosos, el Fiscal
deberá defender la validez o nulidad de los votos. En caso de que un voto no se cuente como
el fiscal cree deberá Recurrirlo como se explica a continuación.
● ¿Qué significa recurrir un voto? En caso de que el Presidente de Mesa decida que un voto
es positivo, nulo o blanco y usted no está de acuerdo puede recurrir el voto. Significa enton-
ces que ese voto no será contado en este momento y será la Junta Electoral quien tendrá la
palabra final sobre la validez o nulidad de un voto.
● ¿Cómo Recurrir un Voto? (Art. 101, CNE) 1. Se le informa al Presidente de Mesa que no
está de acuerdo en la categoría que se le está asignando, apoyándose en el Código Electo-
ral, de a un voto (sea válido, nulo o blanco) 2. Se completará el sobre especial para Votos
Recurridos y el acta correspondiente, colocando una descripción somera de la misma y las
causas de la impugnación.
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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
3. En el sobre se debe colocar todo el sobre del elector con todo lo que se encontró adentro
en el momento de su apertura. Tal como el ciudadano lo introdujo en la urna se debe colocar
dentro del sobre de impugnaciones.
4. El presidente debe obligatoriamente firmar el sobre especial y éste no se puede negar a
que un fiscal recurra un voto.
Se recomienda dejar el sobre separado y hacer este procedimiento al final de la apertura de
todos los sobres a fin de no perder de vista el escrutinio ni interrumpirlo.
Siempre que existan diferencias sobre cómo califica un voto el Presidente, debemos
recurrirlo.
21) Entrega de Certificados de Escrutinio Terminado el escrutinio provisorio y firmada el
Acta de Escrutinio, el Presidente de Mesa deberá firmar al Fiscal el Acta de Escrutinio con el
resultado del mismo. Por otra parte, se le ha provisto a cada Fiscal, dos ejemplares d de Acta
de Escrutinio, para que obtenga las firmas en las mismas del Presidente de Mesa, (con acla-
ración de firma y nº de documento), y como mínimo, la firma de otro fiscal perteneciente a
otro Partido Político.
IMPORTANTE: NUNCA FIRMAR NINGÚN CERTIFICADO SIN CONTROLAR TODA LA IN-
FORMACIÓN REGISTRADA, ASEGURANDO QUE NO SE PUEDA ADULTERAR LA MISMA
(EJEMPLO: LOS ESPACIOS EN BLANCOS SE DEBEN RELLENAR CON CEROS).
Recuerde: El Acta de escrutinio sin las firmas no sirve. El certificado de escrutinio es el
único documento que nos queda para controlar que los votos sean contados en el es-
crutinio definitivo.
22) Resguardo de los Elementos Una vez suscripta el Acta de Escrutinio referida en el ar-
tículo anterior, y las Planillas de Escrutinio que corresponden, el Presidente de Mesa deposi-
tará: Dentro de la urna:
✓ Los sobres utilizados.
✓ Las boletas escrutadas.
✓ Los votos nulos dentro de sus respectivos sobres.
✓ Un Certificado de Escrutinio En el sobre de “Devolución de Actas” debe colocarse:
✓ El padrón utilizado en la Mesa.
✓ El acta de escrutinio confeccionada.
✓ Los votos impugnados. (en sus respectivo sobres)
✓ Los votos recurridos (en sus respectivos sobres) Dentro la bolsa plástica deben colocarse:
✓ Las boletas no utilizadas.
✓ Los sobres no utilizados.
✓ La caja de útiles con su contenido.
✓ Toda otra papelería sobrante.
Entrega de Material Electoral:
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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
El presidente de los comicios le entregara al empleado del correo:
✓ El telegrama con los resultados del escrutinio.
✓ La urna cerrada y firmada.
✓ El sobre “Devolución de Actas”.
✓ La bolsa plástica con el material sobrante.
23) Entrega de las Planillas de Escrutinio a nuestro Fiscal General Una vez que tenga
completa el Acta de Escrutinio se lo entregará al Fiscal General, juntamente con el padrón de
electores utilizado, dentro del sobre que se entregó al comienzo. Por favor firma y aclarar fir-
ma.
24) Finalización de las Tareas del Fiscal de Mesa El Fiscal de Mesa recién terminará con
su cometido, cuando el Presidente haya entregado la urna y el material al empleado del Co-
rreo, y haya entregado el sobre con los elementos indicados en el punto anterior, a su Fiscal
General.
25) Sugerencias
✓ Verificar las firmas en los sobres al momento de la introducción del voto en la urna.
✓ No existe la figura de Fiscal General de Colegio, “Jefe de Escuela” o “Encargado de los
comicios”
✓ Al sentarse en las mesas, se recomienda ubicarse cerca de la autoridad de mesa para
mayor control.
✓ Hagan valer el poder de Fiscal que tienen.
✓ Nunca dejar una mesa sin cubrir, llamar al Fiscal General.
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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
ANEXO I: CATEGORÍA DE VOTOS
VÁLIDO PARA TODAS LAS CATEGORIAS:
CNE, ART 101: Son los emitidos mediante boleta oficializada (…)
VÁLIDO PARA TODAS LAS CATEGORIAS:
CNE, ART 101: Son los emitidos mediante boleta oficializada (…)
VÁLIDO PARA TODAS LAS CATEGORIAS:
CNE, ART 101: (…) aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos agregados o sustitucio-
nes (borratina) (…)
10. 10
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VÁLIDO PARA TODAS LAS CATEGORIAS:
CNE, ART 101: Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachadu-
ras, no contenga por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de
candidatos a elegir;
VÁLIDO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: (SE CUENTA 1 SOLA BOLETA) CNE, ART
101: (…) Si en un sobre aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes al
mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas destruyéndose las
restantes.
NULO PARA TODAS LAS CATEGORIAS:
CNE, ART 101: Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de
cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado anterior;
11. 11
ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
NULO SOLO PARA 1RA Y 2DA CATEGORIA, VALIDO PARA EL RESTO:
CNE, ART 101: Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de
cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado anterior;
NULO PARA TODAS LAS CATEGORIAS:
CNE, ART 101: Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachadu-
ras, no contenga por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de
candidatos a elegir;
NULO SOLO PARA 1RA CATEGORIA, VALIDO PARA EL RESTO:
CNE, ART 101: Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachadu-
ras, no contenga por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de
candidatos a elegir
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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
NULO SOLO PARA 2DA CATEGORIA, VALIDO PARA EL RESTO: CNE, ART 101: Me-
diante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga por
lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir;
NULO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: CNE, ART 101: (…) Cuando en el sobre junta-
mente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
NULO PARA TODAS LAS CATEGORIAS:
CNE, ART 101: Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido obje-
tos extraños a ella.
13. 13
ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
NULO PARA TODAS LAS CATEGORIAS:
CNE, ART 101: (…) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido
objetos extraños a ella.
NULO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: CNE, ART 101: Mediante boleta no oficializada o
con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;
NULO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: CNE, ART 101: Mediante dos o más boletas de
distinto partido para la misma categoría de candidatos;
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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
NULO PARA 1RA Y 2DA CATEGORIA, VÁLIDO PARA EL RESTO:
CNE, ART 101: Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de
candidatos;
BLANCO PARA TODAS LAS CATEGORÍAS
CNE, ART 101: cuando el sobre estuviere vacío (…)
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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
BLANCO PARA TODAS LAS CATEGORÍAS
CNE, ART 101: (…) con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.
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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
CODIGO ELECTORAL NACIONAL
TITULO III; CAPITULO II; Apoderados y fiscales de los partidos políticos
Artículo 56.- Fiscales de mesa y fiscales generales de los partidos políticos. Los partidos
políticos, reconocidos en el distrito respectivo y que se presenten a la elección, pueden nom-
brar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos. También podrán
designar fiscales generales de la sección. que tendrán las mismas facultades y estarán habili-
tados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispues-
to con referencia al fiscal general, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una
mesa de más de un fiscal por partido.
Artículo 57.- Misión de los fiscales. Será la de fiscalizar las operaciones del acto electoral y
formalizar los reclamos que estimaren correspondan.
Artículo 58.- Requisitos para ser fiscal. Los fiscales o fiscales generales de los partidos polí-
ticos deberán saber leer y escribir y ser electores del distrito en que pretendan actuar.
Artículo 59.- Otorgamiento de poderes a los fiscales. Los poderes de los fiscales y fiscales
generales serán otorgados bajo la firma de las autoridades directivas del partido, y conten-
drán nombre y apellido completo, número de documento cívico y su firma al pie del mismo.
Estos poderes deberán ser presentados a los presidentes de mesa para su reconocimiento
(…)
TITULO IV; EL ACTO ELECTORAL; CAPITULO II; Mesas receptoras de votos
Artículo 72.- Autoridades de la mesa. (…) Cada mesa electoral tendrá como única autoridad
un funcionario que actuará con el título de presidente. Se designará también un suplente, que
auxiliará al presidente y lo reemplazará en los casos que esta ley determina.
Artículo 75.- Designación de las autoridades. (…) Las autoridades de mesa deberán figurar
en el padrón de la mesa para la cual sean designados.
Artículo 76.- Obligaciones del presidente y los suplentes. El presidente de la mesa y el
suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral,
siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. Al reemplazar-
se entre sí, los funcionarios dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el
cargo.
CAPITULO III; Apertura del acto electoral
Artículo 81.- Constitución de las mesas el día de los comicios. El día señalado para la
elección por la convocatoria respectiva deberán encontrarse a las siete y cuarenta y cinco ho-
ras, en el local en que haya de funcionar la mesa, el presidente y sus suplentes, el empleado
de correos con los documentos y útiles que menciona el artículo 66 y los agentes de policía
que las autoridades locales pondrán a las órdenes de las autoridades de los comicios. (…) Si
hasta las ocho y treinta horas no se hubieren presentado los designados, la autoridad policial
y/o el empleado postal hará conocer tal circunstancia a su superior y éste a su vez por la vía
más rápida a la Junta Electoral para que ésta tome las medidas conducentes a la habilitación
de los comicios.
Artículo 82.- Procedimientos a seguir. El presidente de mesa procederá: 1. A recibir la urna,
los registros, útiles y demás elementos que le entregue el empleado de correos, debiendo
firmar recibo de ellos previa verificación. 2. A cerrar la urna poniéndole una faja de papel que
no impida la introducción de los sobres de los votantes, que será firmada por el presidente,
los suplentes presentes y todos los fiscales. 3. Habilitar un recinto para instalar la mesa y so-
bre ella la urna. (…) 4. Habilitar otro inmediato al de la mesa, también de fácil acceso, para
que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto. Este recinto, que se denominará
cuarto oscuro, no tendrá más de una puerta utilizable, que sea visible para todos, debiéndose
cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales de los partidos o de dos electores, por
lo menos, al igual que las ventanas que tuviere, de modo de rodear de las mayores segurida-
des el secreto del voto. Con idéntica finalidad colocará una faja de papel adherida y sellada
en las puertas y ventanas del cuarto oscuro. Se utilizarán las fajas que proveerá la Junta
Electoral y serán firmadas por el presidente y los fiscales de los partidos políticos que quieran
hacerlo. 5. A depositar, en el cuarto oscuro los mazos de boletas oficiales de los partidos re-
17. 17
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mitidos por la junta o que le entregaren los fiscales acreditados ante la mesa, confrontando
en presencia de éstos cada una de las colecciones de boletas con los modelos que le han
sido enviados, asegurándose en esta forma que no hay alteración alguna en la nómina de los
candidatos, ni deficiencias de otras clases en aquéllas, ordenándolas por número de menor a
mayor y de izquierda a derecha. Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, ins-
cripciones, insignias, indicaciones o imágenes que la ley no autorice expresamente, ni ele-
mento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas
aprobadas por la junta electoral. 6. (…) 7. (…) 8. (…) 9. A verificar la identidad y los poderes
de los fiscales de los partidos políticos que hubieren asistido. Aquéllos que no se encontraren
presentes en el momento de apertura del acto electoral serán reconocidos al tiempo que lle-
guen, sin retrotraer ninguna de las operaciones.
Artículo 83.- Apertura del acto. Adoptadas todas estas medidas, a la hora ocho en punto el
presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el acta pertinente llenando los claros
del formulario impreso en los padrones correspondientes a la mesa. (…)
CAPITULO IV; Emisión del sufragio
Artículo 84.- Procedimiento. Una vez abierto el acto de electores se apersonarán al presi-
dente, por orden de llegada, exhibiendo su documento cívico (…)
Artículo 86.- Dónde y cómo pueden votar los electores. Los electores podrán votar únicamen-
te en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico
habilitante. El presidente verificará si el elector a quien pertenece el documento cívico figura
en el padrón electoral de la mesa. Para ello cotejará si coinciden los datos personales con-
signados en el padrón con las mismas indicaciones contenidas en dicho documento. Cuando
por error de impresión alguna de las menciones del padrón no coincida exactamente con la
de su documento, el presidente no podrá impedir el voto del elector si existe coincidencia en
las demás constancias. En estos casos se anotarán las diferencias en la columna de obser-
vaciones. 1. Si por deficiencia del padrón el nombre del elector no correspondiera exactamen-
te al de su documento cívico, el presidente admitirá el voto siempre que, examinados debi-
damente el número de ese documento, año de nacimiento, domicilio, etc., fueran coincidentes
con los del padrón.
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2. Tampoco se impedirá la emisión del voto: a) Cuando el nombre figure con exactitud y la
discrepancia verse acerca de alguno o algunos datos relativos al documento cívico (domicilio,
clase de documento, etc.); b) Cuando falte la fotografía del elector en el documento, siempre
que conteste satisfactoriamente al interrogatorio minucioso que le formule el presidente sobre
los datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida identificación; c) Al
elector que figure en el padrón con libreta de enrolamiento o libreta cívica duplicada, triplica-
da, etc., y se presente con el documento nacional de identidad; d) Al elector cuyo documento
contenga anotaciones de instituciones u organismos oficiales, grupo sanguíneo, etc. 3. No le
será admitido el voto: a) Si el elector exhibiere un documento cívico anterior al que consta en
el padrón; b) Al elector que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cívica y figurase
en el registro con documento nacional de identidad. 4. El presidente dejará constancia en la
columna de ‘observaciones’ del padrón de las deficiencias a que se refieren las disposiciones
precedentes.
Artículo 87.- Inadmisibilidad del voto. Ninguna autoridad, ni aun el juez electoral, podrá orde-
nar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura inscripto en los
ejemplares del padrón electoral.
Artículo 88.- Derecho del elector a votar. Todo aquel que figure en el padrón y exhiba su do-
cumento cívico tiene el derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio. Los
presidentes no aceptarán impugnación alguna que se funde en la inhabilidad del elector para
figurar en el padrón electoral. Está excluido del mismo quien se encuentre tachado con tinta
roja en el padrón de la mesa, no pudiendo en tal caso emitir el voto aunque se alegare error.
Artículo 89.- Verificación de la identidad del elector. Comprobado que el documento cívico
presentado pertenece al mismo elector que aparece registrado como elector, el presidente
procederá a verificar la identidad del compareciente con las indicaciones respectivas de dicho
documento, oyendo sobre el punto a los fiscales de los partidos.
Artículo 90.- Derecho a interrogar al elector. Quien ejerza la presidencia de la mesa, por su
iniciativa o a pedido de los fiscales, tiene derecho a interrogar al elector sobre las diversas
referencias y anotaciones del documento cívico.
Artículo 91.- Impugnación de la identidad del elector. Las mismas personas también tienen
derecho a impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identi-
dad. En esta alternativa expondrá concretamente el motivo de la impugnación, labrándose un
acta firmada por el presidente y el o los impugnantes y tomándose nota sumaria en la colum-
na de observaciones del padrón, frente al nombre del elector.
Artículo 92.- Procedimiento en caso de impugnación. En caso de impugnación el presidente
lo hará constar en el sobre correspondiente. De inmediato anotará el nombre, apellido, núme-
ro y clase de documento cívico y año de nacimiento, y tomará la impresión dígito pulgar del
elector impugnado en el formulario respectivo, que será firmado por el presidente y por el o
los fiscales impugnantes. Si alguno de éstos se negare el presidente dejará constancia, pu-
diendo hacerlo bajo la firma de alguno o algunos de los electores presentes. Luego colocará
este formulario dentro del mencionado sobre, que entregará abierto al elector junto con el so-
bre para emitir el voto y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. El elector no podrá retirar del so-
bre el formulario; si lo hiciere constituirá prueba suficiente de verdad de la impugnación, salvo
acreditación en contrario. La negativa del o de los fiscales impugnantes a suscribir el formula-
rio importará el desistimiento y anulación de la impugnación; pero bastará que uno solo firme
para que subsista.
Artículo 93.- Entrega del sobre al elector. Si la identidad no es impugnada el presidente en-
tregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto de su puño y letra, y lo invitará a
pasar al cuarto oscuro a encerrar su voto en aquél.
Los fiscales de los partidos políticos están facultados para firmar el sobre en la misma cara
en que lo hizo el presidente de los comicios y deberán asegurarse que el que se va a deposi-
tar en la urna es el mismo que le fue entregado al elector.
Si así lo resuelven, todos los fiscales de la mesa podrán firmar los sobres, siempre que no se
ocasione un retardo manifiesto en la marcha de los comicios. Cuando los fiscales firmen un
sobre, estarán obligados a firmar varios, a los fines de evitar la identificación del votante.
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Artículo 94.- Emisión del voto. Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la
puerta, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la
mesa. El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna. El presidente por propia ini-
ciativa o a pedido fundado de los fiscales, podrá ordenar se verifique si el sobre que trae el
elector es el mismo que él entregó. En caso de realizarse conjuntamente elecciones naciona-
les, provinciales y/o municipales, se utilizará un solo sobre para depositar todas las boletas.
(…) Artículo 95: Constancia de emisión de voto. Acto continuo el presidente procederá a se-
ñalar en el padrón de electores de la mesa de votación que el elector emitió el sufragio, a la
vista de los fiscales y del elector mismo. Asimismo se entregará al elector una constancia de
emisión del voto que contendrá impresos los siguientes datos: fecha y tipo de elección, nom-
bre y apellido completo, número de D.N.I. del elector y nomenclatura de la mesa, la que será
firmada por el presidente en el lugar destinado al efecto. El formato de dicha constancia será
establecido en la reglamentación.
Dicha constancia será suficiente a los efectos previstos en los artículos 8°, 125 y 127 segun-
do párrafo.
CAPITULO V; Funcionamiento del cuarto oscuro
Artículo 97 .- Inspección del cuarto oscuro. El presidente de la mesa examinará el cuarto
oscuro, a pedido de los fiscales o cuando lo estime necesario a objeto de cerciorarse que
funciona de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, inciso 4.
Artículo 98 .- Verificación de existencia de boletas. También cuidará de que en él existan
en todo momento suficientes ejemplares de las boletas de todos los partidos, en forma que
sea fácil para los electores distinguirlas y tomar una de ellas para emitir su voto. No admitirá
en el cuarto oscuro otras boletas que las aprobadas por la Junta Electoral.
CAPITULO VI; Clausura Artículo 99 .- Ininterrupción de las elecciones. Las elecciones no
podrán ser interrumpidas y en caso de serlo por fuerza mayor se expresará en acta separada
el tiempo que haya durado la interrupción y la causa de ella.
TITULO V; Escrutinio; CAPITULO I; Escrutinio de la mesa Artículo 101 .- Procedimiento.
Calificación de los sufragios. Acto seguido el presidente de los comicios, auxiliado por los
suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales
acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al si-
guiente procedimiento: 1. Abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará
confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral. 2.
Examinará los sobres, separando los que estén en forma legal y los que correspondan a vo-
tos impugnados. 3. Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres. 4.
Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías.
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I. Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachadu-
ras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o
más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, sólo
se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
II. Votos nulos: son aquellos emitidos: a) Mediante boleta no oficializada, o con papel de
cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; b) Mediante boleta ofi-
cializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del
apartado I anterior; c) Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría
de candidatos; d) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachadu-
ras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de
candidatos a elegir; e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan inclui-
do objetos extraños a ella.
III. Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin ins-
cripciones ni imagen alguna.
IV. Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal
presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta
de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante
consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y
partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicios como
"voto recurrido" y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o
nulidad. El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por la Junta Electoral, se ha-
rá en igual forma que la prevista en el artículo 119 in fine.
V. Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado
por los artículos 91 y 92.
La iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto,
antes de las dieciocho horas, aun cuando hubiera sufragado la totalidad de los electores. El
escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanen-
te de los fiscales, de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedi-
mento alguno.
Artículo 102.- Acta de escrutinio. Concluida la tarea del escrutinio se consignará, en acta
impresa al dorso del padrón (artículo 83 "acta de cierre"), lo siguiente: a) La hora de cierre de
los comicios, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia entre
las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores; todo
ello asentado en letras y números; b) Cantidad también en letras y números de los sufragios
logrados por cada uno de los respectivos partidos y en cada una de las categorías de cargos;
el número de votos nulos, recurridos y en blanco; c) El nombre del presidente, los suplentes y
fiscales que actuaron en la mesa con mención de los que estuvieron presentes en el acto del
escrutinio o las razones de su ausencia. El fiscal que se ausente antes de la clausura de los
comicios suscribirá una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello
se hará constar esta circunstancia firmando otro de los fiscales presentes. Se dejará constan-
cia, asimismo, de su reintegro; d) La mención de las protestas que formulen los fiscales sobre
el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio; e) La nómina
de los agentes de policía, individualizados con el número de chapa, que se desempeñaron a
órdenes de las autoridades de los comicios hasta la terminación del escrutinio; f) La hora de
finalización del escrutinio. Si el espacio del registro electoral destinado a levantar el acta re-
sulta insuficiente se utilizará el formulario de notas suplementario, que integrará la documen-
tación a enviarse a la junta electoral. Además del acta referida y con los resultados extraídos
de la misma el presidente de mesa extenderá, en formulario que se remitirá al efecto, un
"Certificado de Escrutinio" que será suscripto por el mismo, por los suplentes y los fiscales. El
presidente de mesa extenderá y entregará a los fiscales que lo soliciten un certificado del es-
crutinio, que deberá ser suscripto por las mismas personas premencionadas. Si los fiscales o
alguno de ellos no quisieran firmar el o los certificados de escrutinio, se hará constar en los
mismos esta circunstancia. En el acta de cierre de los comicios se deberán consignar los cer-
tificados de escrutinio expedidos y quiénes los recibieron, así como las circunstancias de los
casos en que no fueren suscriptos por los fiscales y el motivo de ello.
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Artículo 103.- Guarda de boletas y documentos. Una vez suscripta el acta referida en el ar-
tículo anterior y los certificados de escrutinio que correspondan, se depositarán dentro de la
urna: las boletas compiladas y ordenadas de acuerdo a los partidos a que pertenecen las
mismas, los sobres utilizados y un "certificado de escrutinio". El registro de electores con las
actas "de apertura" y "de cierre" firmadas, los votos recurridos y los votos impugnados se
guardarán en el sobre especial que remitirá la junta electoral el cual lacrado, sellado y firmado
por las mismas autoridades de mesa y fiscales se entregará al empleado postal designado al
efecto simultáneamente con la urna.
Artículo 104.- Cierre de la urna y sobre especial. Seguidamente se procederá a cerrar la
urna, colocándose una faja especial que tapará su boca o ranura, cubriéndose totalmente la
tapa, frente y parte posterior, que asegurarán y firmarán el presidente, los suplentes y los fis-
cales que lo deseen. Cumplidos los requisitos precedentemente expuestos, el presidente ha-
rá entrega inmediatamente de la urna y el sobre especial indicado en el artículo anterior en
forma personal, a los empleados de correos de quienes se hubiesen recibido los elementos
para la elección, los que concurrirán al lugar de los comicios a su finalización. El presidente
recabará de dichos empleados el recibo correspondiente, por duplicado, con indicación de la
hora. Uno de ellos lo remitirá a la junta y el otro lo guardará para su constancia. Los agentes
de policía, fuerzas de seguridad o militares, bajo las órdenes hasta entonces del presidente
de mesa, prestarán la custodia necesaria a los aludidos empleados, hasta que la urna y do-
cumentos se depositen en la oficina de correos respectiva.
Artículo 105.- Comunicaciones. Terminado el escrutinio de mesa, el presidente hará saber al
empleado de correos que se encuentre presente, su resultado, y se confeccionará en formu-
lario especial el texto de telegrama que suscribirá el presidente de mesa, juntamente con los
fiscales, que contendrá todos los detalles del resultado del escrutinio, debiendo también con-
signarse el número de mesa y circuito a que pertenece. Luego de efectuado un estricto con-
trol de su texto que realizará confrontando, con los suplentes y fiscales, su contenido con el
acta de escrutinio, lo cursará por el servicio oficial de telecomunicaciones, con destino a la
Junta Electoral Nacional de Distrito que corresponda, para lo cual entregará el telegrama al
empleado que recibe la urna. Dicho servicio deberá conceder preferentemente prioridad al
despacho telegráfico.(…)
Artículo 106 .- Custodia de las urnas y documentación. Los partidos políticos podrán vigilar
y custodiar las urnas y su documentación desde el momento en que se entregan al correo
hasta que son recibidas en la Junta Electoral. A este efecto los fiscales acompañarán al fun-
cionario, cualquiera sea el medio de locomoción empleado por éste. Si lo hace en vehículo
particular por lo menos dos fiscales irán con él. Si hubiese más fiscales, podrán acompañarlo
en otro vehículo. Cuando las urnas y documentos deban permanecer en la oficina de correos
se colocarán en un cuarto y las puertas, ventanas y cualquiera otra abertura serán cerradas y
selladas en presencia de los fiscales, quienes podrán custodiar las puertas de entrada duran-
te el tiempo que las urnas permanezcan en él. El transporte y entrega de las urnas retiradas
de los comicios a las respectivas juntas electorales se hará sin demora alguna en relación a
los medios de movilidad disponibles.
*http://lema.rae.es/dpd/srv/search?key=comicios