Este documento describe los elementos clave de la relación jurídica tributaria en Venezuela. Explica que el Estado es el sujeto activo con el poder de imponer tributos, mientras que las personas y entidades son los sujetos pasivos obligados a pagarlos. También define conceptos como contribuyentes, responsables, hechos imponibles, y diferentes tipos de domicilio tributario. El objetivo es analizar los principios y características legales que rigen esta relación entre el Estado y los ciudadanos en materia de impuestos.
Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria.Lorena Morales
Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria. Elementos Esenciales de la Relación Jurídica Tributaria.
Clases de Domicilio Previstos en el Código Orgánico Tributario.
-NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
-LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIAS Y SUS ELEMENTOS
-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
-SUJETO ACTIVO
-SUJETO PASIVO
-ALÍCUOTA
-BASE IMPONIBLE
-LA NO OPONIBILIDAD
Cuadros Explicativos Sobre la Relación Jurídica Tributaria.Lorena Morales
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-NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
-LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIAS Y SUS ELEMENTOS
-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
-SUJETO ACTIVO
-SUJETO PASIVO
-ALÍCUOTA
-BASE IMPONIBLE
-LA NO OPONIBILIDAD
Universidad Fermin toro.
Escuela de Derecho.
Materia de Derecho Tributario.
Cuadro explicativo de los elementos y domicilios de la relacion tributaria.
Estudiante: Maria Colmenares.
sección Saia I.
Abog. Emily Ramirez
Los elementos de la relación jurídica tributaria y el domicilio tributariojgmendozag15
Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y el Domicilio Tributario
El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT)
Son aquellos que por estar investidos de potestad y competencia tributaria tienen el poder decrear los tributos y compeler su pago, es decir, es el ente público acreedor del tributo (LaNación, los Estados y los Municipios).
SUJETO PASIVO (Art. 19 COT)
Se distinguen entre el sujeto pasivo del tributo en sentido estricto o sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comprende al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculos de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo es aquel quien tiene la carga tributaria y debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE (Arts. 22 al 24 COT)
Es aquel respecto de quien se ha producido el hecho generador del tributo, resultando por tanto deudor del mismo. Es el sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. El Art. 22 COT establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicho artículo prescribe de igual forma que dicha condición de contribuyente puede recaer en las siguientes personas:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias. En caso de muerte del contribuyente, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. El legatario ejercerá los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos a éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas
RESPONSABLE (Arts. 25 al 29 COT)
Responsable es aquel que sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. El Art. 25 COT nos define al responsable de la siguiente manera: " son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.".
Los elementos esencial de la relación jurídica tributaria y el domicilio trib...jgmendozag15
Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y el Domicilio Tributario
El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT)
Son aquellos que por estar investidos de potestad y competencia tributaria tienen el poder decrear los tributos y compeler su pago, es decir, es el ente público acreedor del tributo (LaNación, los Estados y los Municipios).
SUJETO PASIVO (Art. 19 COT)
Se distinguen entre el sujeto pasivo del tributo en sentido estricto o sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comprende al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculos de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo es aquel quien tiene la carga tributaria y debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE (Arts. 22 al 24 COT)
Es aquel respecto de quien se ha producido el hecho generador del tributo, resultando por tanto deudor del mismo. Es el sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. El Art. 22 COT establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicho artículo prescribe de igual forma que dicha condición de contribuyente puede recaer en las siguientes personas:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias. En caso de muerte del contribuyente, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. El legatario ejercerá los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos a éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas
RESPONSABLE (Arts. 25 al 29 COT)
Responsable es aquel que sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. El Art. 25 COT nos define al responsable de la siguiente manera: " son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.".
El Art. 26 otorga al responsable el derecho de reclamar el reintegro de las cantidades que éste hubiese pagado por el contribuyente Acorde a lo prescrito en el Ar
La relación jurídica tributaria es un vinculo que lepermite a órganos del Estado generar una obligación fiscal a los particulares con el propósito solo de la recaudación fiscal.
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Elementos de la Relación Tributaria
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
(CUADRO EXPLICATIVO)
Autora:
Mery Angel’s Rodríguez C.I: 25.471.650
Facilitadora:
Abg. Emily Ramírez
Sección: SAIA/D
BARQUISIMETO, FEBRERO 2018
2. Concepto Base Legal Características
Sujeto
Activo
El Estado en su poder de Imperio es el sujeto activo
en la relación tributaria.
El sujeto activo es un ente acreedor de la
prestación pecuniaria en que se ha inscrito la
obligación tributaria. Los entes públicos son
acreedores del tributo. (Fisco Nacional, SENIAT,
INCES…)
Artículo 18 del Código Orgánico Tributario: “Es sujeto
activo de la obligación tributaria el ente público
acreedor del tributo”.
-La Constitución otorga a los entes públicos el poder de recaudación, control
y organización de los tributos.
-El sujeto activo es considerado por algunos tratadistas como el titular de la
potestad de imposición.
-El sujeto activo ha de establecerse en la Ley.
-Titular de la potestad de imposición.
Sujeto
Pasivo
Es la persona obligada al pago de tributo, bien sea
persona natural o jurídica considerada
contribuyente, responsable o sustituta.
Son SOLIDARIOS por la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
aquellos respecto de las cuales se verifique el
mismo HECHO IMPONIBLE.
Artículo 19 del Código Orgánico Tributario: “Es sujeto
pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en calidad de contribuyente o de
responsable”.
Artículo 20 del Código Orgánico Tributario: “Están
solidariamente aquellas personas a las cuales se
verifique un mismo hecho imponible”.
-También se consideran sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades
de bienes y demás entidades que aunque carecen de personalidad jurídica,
constituyen una unidad económica.
-El SUJETO PASIVO es el mismo generador del HECHO IMPONIBLE.
-La ley determina quién es la persona obligada al pago del tributo.
Contribuyentes
Sujeto de derecho, titular de la obligación principal
y realizador del Hecho Imponible. La condición de
contribuyentes recae en las personas naturales,
pudiendo ser menor de 18 años, en personas
jurídicas y entes colectivos y por último, entidades
y colectividades.
Título II: De la Obligación Tributaria, Sección Segunda:
DE LOS CONTRIBUYENTES: Artículo 22 del Código
Orgánico Tributario: “Son contribuyentes los sujetos
pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho
imponible”.
-Están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes
formales impuestos por el COT y las normas tributarias.
-Los derechos y obligaciones de los contribuyentes fallecidos son ejercidos
por el sucesor a título universal.
-En caso de fusión, la subsista asumirá la responsabilidad tributaria.
Responsables
Aquel que sin ser contribuyente directamente, por
disposiciones legales, debe cumplir con
obligaciones tributarias.
Artículo 25 del Código Orgánico Tributario “Se
considera responsable quien, aún sin tener el carácter
de contribuyente, debe por disposición expresa de la
Ley cumplir las obligaciones atribuidas a éste”.
Responsables Solidarios: Actuación total en cada uno de los titulares de un
derecho o de los obligados por razón de un acto o contrato.
Responsables Sustitutos: Cuando el legislador reemplaza al contribuyente
por el responsable sustituto.
Responsable por Sucesión: La Obligación Tributaria se transmite a los
sucesores y demás adquirientes a título universal.
Agentes de Retención y Percepción: El agente de retención es un deudor del
contribuyente o alguien que por su función pública, actividad, oficio o
profesión, se halla en contacto directo con un importe dinerario que éste
debe recibir.
Hecho
Imponible
Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la
obligación tributaria o un hecho que tiene efecto
jurídico por disposición de la ley.
Artículo 36 del Código Orgánico Tributario: “…es el
presupuesto establecido por la ley para tipificar el
tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria”.
La Materia Imponible se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho
material, un negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad
jurídica y por otro lado, la Base Imponible, llamada la base de medición del
tributo, es la característica esencial del hecho imponible.
RelaciónJurídicaTributaria
3. Concepto y Fundamentación Jurídica Características
Domicilio en Venezuela
Artículo 30 del COT: Se consideran domiciliados en la República
Bolivariana de Venezuela para efectos tributarios:
1. Quienes permanezcan 180 días de modo continuo o descontinuo.
2. Personas naturales que hayan establecido su residencia en el
país.
3. Venezolanos que desempeñen funciones de representación o
cargos oficiales de la República en el exterior.
4. Personas jurídicas constituidas en el país.
Salvo probarse lo contrario, se presume que las personas naturales de nacionalidad
venezolana son residentes en territorio nacional.
Domicilio en el Exterior
Artículo 33 del COT: Las personas domiciliadas en el extranjero,
practicarán la administración tributaria del siguiente modo:
1. En el domicilio de su representante en el país.
2. En el lugar situado en Venezuela en el que se desarrolle su
actividad, negocio o explotación. (En el caso de no tener
representante).
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible.
Dirección de Correo
Electrónico
Artículo 34 del COT: La Administración Tributaria y contribuyentes
pueden convenir la definición de un domicilio electrónico.
Mecanismo tecnológico que sirva de buzón de envío de actos administrativos.
Domicilio Especial
Artículo 34 párrafo 2: A los únicos efectos de los tributos nacionales, se
podrá establecer un domicilio especial para determinados grupos de
contribuyentes.
Las razones de eficiencia y costo operativo deben justificar el establecimiento de este
domicilio.
Este domicilio no tendrá perjuicio en los demás domicilios de administración tributaria.
TiposdeDomicilio
4. BIBLIOGRAFÍA
Gaceta Oficial N° 37.305. Código Orgánico Tributario, Venezuela, 17 de Octubre de 2001.
Moya M., E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros.
REFERENCIAS ELECTRÓNICAS
Martínez, Miguel A. (12 de Marzo del 2015). Elementos de la Relación Jurídica Tributaria. Venezuela: SlideShare. HTTPS://ES.SLIDESHARE.NET/MEDUARDOGIL/ELEMENTOS-
ESENCIALES-DE-LA-RELACIN-JURDICA-TRIBUTARIA.
Dominguez, Rosa V. (Abril 2012). Partes de la Relación Jurídica Tributaria. Venezuela: TemasDeDerecho.com: HTTPS://TEMASDEDERECHO.WORDPRESS.COM/TAG/ELEMENTOS-
DE-LA-OBLIGACION-TRIBUTARIA