UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
(CUADRO EXPLICATIVO)
Autora:
Mery Angel’s Rodríguez C.I: 25.471.650
Facilitadora:
Abg. Emily Ramírez
Sección: SAIA/D
BARQUISIMETO, FEBRERO 2018
Concepto Base Legal Características
Sujeto
Activo
El Estado en su poder de Imperio es el sujeto activo
en la relación tributaria.
El sujeto activo es un ente acreedor de la
prestación pecuniaria en que se ha inscrito la
obligación tributaria. Los entes públicos son
acreedores del tributo. (Fisco Nacional, SENIAT,
INCES…)
Artículo 18 del Código Orgánico Tributario: “Es sujeto
activo de la obligación tributaria el ente público
acreedor del tributo”.
-La Constitución otorga a los entes públicos el poder de recaudación, control
y organización de los tributos.
-El sujeto activo es considerado por algunos tratadistas como el titular de la
potestad de imposición.
-El sujeto activo ha de establecerse en la Ley.
-Titular de la potestad de imposición.
Sujeto
Pasivo
Es la persona obligada al pago de tributo, bien sea
persona natural o jurídica considerada
contribuyente, responsable o sustituta.
Son SOLIDARIOS por la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
aquellos respecto de las cuales se verifique el
mismo HECHO IMPONIBLE.
Artículo 19 del Código Orgánico Tributario: “Es sujeto
pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en calidad de contribuyente o de
responsable”.
Artículo 20 del Código Orgánico Tributario: “Están
solidariamente aquellas personas a las cuales se
verifique un mismo hecho imponible”.
-También se consideran sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades
de bienes y demás entidades que aunque carecen de personalidad jurídica,
constituyen una unidad económica.
-El SUJETO PASIVO es el mismo generador del HECHO IMPONIBLE.
-La ley determina quién es la persona obligada al pago del tributo.
Contribuyentes
Sujeto de derecho, titular de la obligación principal
y realizador del Hecho Imponible. La condición de
contribuyentes recae en las personas naturales,
pudiendo ser menor de 18 años, en personas
jurídicas y entes colectivos y por último, entidades
y colectividades.
Título II: De la Obligación Tributaria, Sección Segunda:
DE LOS CONTRIBUYENTES: Artículo 22 del Código
Orgánico Tributario: “Son contribuyentes los sujetos
pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho
imponible”.
-Están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes
formales impuestos por el COT y las normas tributarias.
-Los derechos y obligaciones de los contribuyentes fallecidos son ejercidos
por el sucesor a título universal.
-En caso de fusión, la subsista asumirá la responsabilidad tributaria.
Responsables
Aquel que sin ser contribuyente directamente, por
disposiciones legales, debe cumplir con
obligaciones tributarias.
Artículo 25 del Código Orgánico Tributario “Se
considera responsable quien, aún sin tener el carácter
de contribuyente, debe por disposición expresa de la
Ley cumplir las obligaciones atribuidas a éste”.
Responsables Solidarios: Actuación total en cada uno de los titulares de un
derecho o de los obligados por razón de un acto o contrato.
Responsables Sustitutos: Cuando el legislador reemplaza al contribuyente
por el responsable sustituto.
Responsable por Sucesión: La Obligación Tributaria se transmite a los
sucesores y demás adquirientes a título universal.
Agentes de Retención y Percepción: El agente de retención es un deudor del
contribuyente o alguien que por su función pública, actividad, oficio o
profesión, se halla en contacto directo con un importe dinerario que éste
debe recibir.
Hecho
Imponible
Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la
obligación tributaria o un hecho que tiene efecto
jurídico por disposición de la ley.
Artículo 36 del Código Orgánico Tributario: “…es el
presupuesto establecido por la ley para tipificar el
tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria”.
La Materia Imponible se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho
material, un negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad
jurídica y por otro lado, la Base Imponible, llamada la base de medición del
tributo, es la característica esencial del hecho imponible.
RelaciónJurídicaTributaria
Concepto y Fundamentación Jurídica Características
Domicilio en Venezuela
Artículo 30 del COT: Se consideran domiciliados en la República
Bolivariana de Venezuela para efectos tributarios:
1. Quienes permanezcan 180 días de modo continuo o descontinuo.
2. Personas naturales que hayan establecido su residencia en el
país.
3. Venezolanos que desempeñen funciones de representación o
cargos oficiales de la República en el exterior.
4. Personas jurídicas constituidas en el país.
Salvo probarse lo contrario, se presume que las personas naturales de nacionalidad
venezolana son residentes en territorio nacional.
Domicilio en el Exterior
Artículo 33 del COT: Las personas domiciliadas en el extranjero,
practicarán la administración tributaria del siguiente modo:
1. En el domicilio de su representante en el país.
2. En el lugar situado en Venezuela en el que se desarrolle su
actividad, negocio o explotación. (En el caso de no tener
representante).
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible.
Dirección de Correo
Electrónico
Artículo 34 del COT: La Administración Tributaria y contribuyentes
pueden convenir la definición de un domicilio electrónico.
Mecanismo tecnológico que sirva de buzón de envío de actos administrativos.
Domicilio Especial
Artículo 34 párrafo 2: A los únicos efectos de los tributos nacionales, se
podrá establecer un domicilio especial para determinados grupos de
contribuyentes.
Las razones de eficiencia y costo operativo deben justificar el establecimiento de este
domicilio.
Este domicilio no tendrá perjuicio en los demás domicilios de administración tributaria.
TiposdeDomicilio
BIBLIOGRAFÍA
Gaceta Oficial N° 37.305. Código Orgánico Tributario, Venezuela, 17 de Octubre de 2001.
Moya M., E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros.
REFERENCIAS ELECTRÓNICAS
Martínez, Miguel A. (12 de Marzo del 2015). Elementos de la Relación Jurídica Tributaria. Venezuela: SlideShare. HTTPS://ES.SLIDESHARE.NET/MEDUARDOGIL/ELEMENTOS-
ESENCIALES-DE-LA-RELACIN-JURDICA-TRIBUTARIA.
Dominguez, Rosa V. (Abril 2012). Partes de la Relación Jurídica Tributaria. Venezuela: TemasDeDerecho.com: HTTPS://TEMASDEDERECHO.WORDPRESS.COM/TAG/ELEMENTOS-
DE-LA-OBLIGACION-TRIBUTARIA

Elementos de la Relación Tributaria

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA (CUADRO EXPLICATIVO) Autora: Mery Angel’s Rodríguez C.I: 25.471.650 Facilitadora: Abg. Emily Ramírez Sección: SAIA/D BARQUISIMETO, FEBRERO 2018
  • 2.
    Concepto Base LegalCaracterísticas Sujeto Activo El Estado en su poder de Imperio es el sujeto activo en la relación tributaria. El sujeto activo es un ente acreedor de la prestación pecuniaria en que se ha inscrito la obligación tributaria. Los entes públicos son acreedores del tributo. (Fisco Nacional, SENIAT, INCES…) Artículo 18 del Código Orgánico Tributario: “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”. -La Constitución otorga a los entes públicos el poder de recaudación, control y organización de los tributos. -El sujeto activo es considerado por algunos tratadistas como el titular de la potestad de imposición. -El sujeto activo ha de establecerse en la Ley. -Titular de la potestad de imposición. Sujeto Pasivo Es la persona obligada al pago de tributo, bien sea persona natural o jurídica considerada contribuyente, responsable o sustituta. Son SOLIDARIOS por la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA aquellos respecto de las cuales se verifique el mismo HECHO IMPONIBLE. Artículo 19 del Código Orgánico Tributario: “Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable”. Artículo 20 del Código Orgánico Tributario: “Están solidariamente aquellas personas a las cuales se verifique un mismo hecho imponible”. -También se consideran sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que aunque carecen de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica. -El SUJETO PASIVO es el mismo generador del HECHO IMPONIBLE. -La ley determina quién es la persona obligada al pago del tributo. Contribuyentes Sujeto de derecho, titular de la obligación principal y realizador del Hecho Imponible. La condición de contribuyentes recae en las personas naturales, pudiendo ser menor de 18 años, en personas jurídicas y entes colectivos y por último, entidades y colectividades. Título II: De la Obligación Tributaria, Sección Segunda: DE LOS CONTRIBUYENTES: Artículo 22 del Código Orgánico Tributario: “Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible”. -Están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT y las normas tributarias. -Los derechos y obligaciones de los contribuyentes fallecidos son ejercidos por el sucesor a título universal. -En caso de fusión, la subsista asumirá la responsabilidad tributaria. Responsables Aquel que sin ser contribuyente directamente, por disposiciones legales, debe cumplir con obligaciones tributarias. Artículo 25 del Código Orgánico Tributario “Se considera responsable quien, aún sin tener el carácter de contribuyente, debe por disposición expresa de la Ley cumplir las obligaciones atribuidas a éste”. Responsables Solidarios: Actuación total en cada uno de los titulares de un derecho o de los obligados por razón de un acto o contrato. Responsables Sustitutos: Cuando el legislador reemplaza al contribuyente por el responsable sustituto. Responsable por Sucesión: La Obligación Tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirientes a título universal. Agentes de Retención y Percepción: El agente de retención es un deudor del contribuyente o alguien que por su función pública, actividad, oficio o profesión, se halla en contacto directo con un importe dinerario que éste debe recibir. Hecho Imponible Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley. Artículo 36 del Código Orgánico Tributario: “…es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. La Materia Imponible se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica y por otro lado, la Base Imponible, llamada la base de medición del tributo, es la característica esencial del hecho imponible. RelaciónJurídicaTributaria
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    Concepto y FundamentaciónJurídica Características Domicilio en Venezuela Artículo 30 del COT: Se consideran domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela para efectos tributarios: 1. Quienes permanezcan 180 días de modo continuo o descontinuo. 2. Personas naturales que hayan establecido su residencia en el país. 3. Venezolanos que desempeñen funciones de representación o cargos oficiales de la República en el exterior. 4. Personas jurídicas constituidas en el país. Salvo probarse lo contrario, se presume que las personas naturales de nacionalidad venezolana son residentes en territorio nacional. Domicilio en el Exterior Artículo 33 del COT: Las personas domiciliadas en el extranjero, practicarán la administración tributaria del siguiente modo: 1. En el domicilio de su representante en el país. 2. En el lugar situado en Venezuela en el que se desarrolle su actividad, negocio o explotación. (En el caso de no tener representante). 3. El lugar donde ocurra el hecho imponible. Dirección de Correo Electrónico Artículo 34 del COT: La Administración Tributaria y contribuyentes pueden convenir la definición de un domicilio electrónico. Mecanismo tecnológico que sirva de buzón de envío de actos administrativos. Domicilio Especial Artículo 34 párrafo 2: A los únicos efectos de los tributos nacionales, se podrá establecer un domicilio especial para determinados grupos de contribuyentes. Las razones de eficiencia y costo operativo deben justificar el establecimiento de este domicilio. Este domicilio no tendrá perjuicio en los demás domicilios de administración tributaria. TiposdeDomicilio
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    BIBLIOGRAFÍA Gaceta Oficial N°37.305. Código Orgánico Tributario, Venezuela, 17 de Octubre de 2001. Moya M., E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros. REFERENCIAS ELECTRÓNICAS Martínez, Miguel A. (12 de Marzo del 2015). Elementos de la Relación Jurídica Tributaria. Venezuela: SlideShare. HTTPS://ES.SLIDESHARE.NET/MEDUARDOGIL/ELEMENTOS- ESENCIALES-DE-LA-RELACIN-JURDICA-TRIBUTARIA. Dominguez, Rosa V. (Abril 2012). Partes de la Relación Jurídica Tributaria. Venezuela: TemasDeDerecho.com: HTTPS://TEMASDEDERECHO.WORDPRESS.COM/TAG/ELEMENTOS- DE-LA-OBLIGACION-TRIBUTARIA