Este documento describe los elementos de la relación jurídica tributaria y el concepto de domicilio tributario según el Código Orgánico Tributario venezolano. Explica que los elementos esenciales son el hecho imponible, el sujeto pasivo (contribuyente o sustituto), y el sujeto activo (Estado o entidad pública). También define al sujeto pasivo como la persona obligada al pago de tributos y al sujeto activo como el ente recaudador. Finalmente, detalla cómo se determina el domicilio tributario de personas naturales,
Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributariaLorayne finol
El propósito de esta unidad de aprendizaje es analizar los elementos constitutivos de la obligación jurídico tributaria, en el marco del derecho material tributario.
Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributariaLorayne finol
El propósito de esta unidad de aprendizaje es analizar los elementos constitutivos de la obligación jurídico tributaria, en el marco del derecho material tributario.
Los Artículos del Código Orgánico Tributario de Venezuela rereridos a los tipos de sujetos del tributo.
El sujeto Activo representado por un ente público que tiene derecho de exigir el tributo al Sujeto Pasivo representado por el contribuyente o responsable de complir la obligación tributario.
Para que se genere una obligación tributaria el sujeto pasivo debe realizar el hecho generador del tributo.
El hecho generador del tributo conocido como el hecho imponible debe estar tipicado en la Ley en donde se establece las caractirésticas de su ocurrencia.
Existe diferencia entre Sujeto Pasivo Contribuyente y el Sujeto Pasivo Responsable.
El contribuyente se tipifica como el sujeto que realiza el hecho imponible establecido en una Ley; mientras, que el respunsable debe cumplir con las obligaciones atribuidas al contribuyente; bien sea, en calidad de Contribuyente o responsable
Derecho Tributario
Es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir, que el Derecho Tributario establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios.
Derecho Financiero
Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas.
Diferencia existente entre las fuentes del derecho tributario con el derecho financiero
Son muchas las circunstancias en las que vemos cómo se usan indistintamente ambas expresiones, por lo que no es de extrañar que haya muchas personas que tengan dudas sobre cuáles son las diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario. Esta confusión es aún mayor entre quienes no tienen ningún tipo de formación especial al respecto, pero que si saben que se trata de materias que les afectan más o menos directamente.
Porque, más allá de si hay diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario, lo que todo el mundo tiene claro es que se está hablando de temas como impuestos, tasas y hacienda, con las directas implicaciones que suponen para la vida cotidiana de cualquiera. Pero, sigue siendo difícil distinguir si hay diferencias entre Derecho fiscal y Derecho tributario hablando incluso con los expertos.
Hay especialistas que consideran que no existen diferencias entre ambas disciplinas, que se trata de preferencias personales a la hora de denominar una asignatura, por ejemplo, en el caso de los estudios universitarios. Para ellos, sería el propio profesor el que optaría por una u otra expresión para referirse a su asignatura, pero sin que implique cambios en el contenido.
Por el contrario, otros expertos encuentran una clara diferencia entre Derecho fiscal y Derecho tributario. Para ellos el Derecho fiscal es la materia general que se ocupa de los ingresos y presupuestos del estado, mientras el Derecho tributario es la rama que se ocupa solo de la parte de las contribuciones, sin tocar el tema de los gastos o su distribución.
Fuentes del Derecho Tributario
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene:
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados porla República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y de
Los Artículos del Código Orgánico Tributario de Venezuela rereridos a los tipos de sujetos del tributo.
El sujeto Activo representado por un ente público que tiene derecho de exigir el tributo al Sujeto Pasivo representado por el contribuyente o responsable de complir la obligación tributario.
Para que se genere una obligación tributaria el sujeto pasivo debe realizar el hecho generador del tributo.
El hecho generador del tributo conocido como el hecho imponible debe estar tipicado en la Ley en donde se establece las caractirésticas de su ocurrencia.
Existe diferencia entre Sujeto Pasivo Contribuyente y el Sujeto Pasivo Responsable.
El contribuyente se tipifica como el sujeto que realiza el hecho imponible establecido en una Ley; mientras, que el respunsable debe cumplir con las obligaciones atribuidas al contribuyente; bien sea, en calidad de Contribuyente o responsable
Derecho Tributario
Es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir, que el Derecho Tributario establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios.
Derecho Financiero
Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas.
Diferencia existente entre las fuentes del derecho tributario con el derecho financiero
Son muchas las circunstancias en las que vemos cómo se usan indistintamente ambas expresiones, por lo que no es de extrañar que haya muchas personas que tengan dudas sobre cuáles son las diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario. Esta confusión es aún mayor entre quienes no tienen ningún tipo de formación especial al respecto, pero que si saben que se trata de materias que les afectan más o menos directamente.
Porque, más allá de si hay diferencias entre el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario, lo que todo el mundo tiene claro es que se está hablando de temas como impuestos, tasas y hacienda, con las directas implicaciones que suponen para la vida cotidiana de cualquiera. Pero, sigue siendo difícil distinguir si hay diferencias entre Derecho fiscal y Derecho tributario hablando incluso con los expertos.
Hay especialistas que consideran que no existen diferencias entre ambas disciplinas, que se trata de preferencias personales a la hora de denominar una asignatura, por ejemplo, en el caso de los estudios universitarios. Para ellos, sería el propio profesor el que optaría por una u otra expresión para referirse a su asignatura, pero sin que implique cambios en el contenido.
Por el contrario, otros expertos encuentran una clara diferencia entre Derecho fiscal y Derecho tributario. Para ellos el Derecho fiscal es la materia general que se ocupa de los ingresos y presupuestos del estado, mientras el Derecho tributario es la rama que se ocupa solo de la parte de las contribuciones, sin tocar el tema de los gastos o su distribución.
Fuentes del Derecho Tributario
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene:
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados porla República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y de
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Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y el Domicilio Tributario
El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT)
Son aquellos que por estar investidos de potestad y competencia tributaria tienen el poder decrear los tributos y compeler su pago, es decir, es el ente público acreedor del tributo (LaNación, los Estados y los Municipios).
SUJETO PASIVO (Art. 19 COT)
Se distinguen entre el sujeto pasivo del tributo en sentido estricto o sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comprende al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculos de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo es aquel quien tiene la carga tributaria y debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE (Arts. 22 al 24 COT)
Es aquel respecto de quien se ha producido el hecho generador del tributo, resultando por tanto deudor del mismo. Es el sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. El Art. 22 COT establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicho artículo prescribe de igual forma que dicha condición de contribuyente puede recaer en las siguientes personas:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias. En caso de muerte del contribuyente, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. El legatario ejercerá los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos a éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas
RESPONSABLE (Arts. 25 al 29 COT)
Responsable es aquel que sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. El Art. 25 COT nos define al responsable de la siguiente manera: " son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.".
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Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y el Domicilio Tributario
El hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT)
Son aquellos que por estar investidos de potestad y competencia tributaria tienen el poder decrear los tributos y compeler su pago, es decir, es el ente público acreedor del tributo (LaNación, los Estados y los Municipios).
SUJETO PASIVO (Art. 19 COT)
Se distinguen entre el sujeto pasivo del tributo en sentido estricto o sujeto pasivo principal y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Comprende al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vínculos de solidaridad, sustitución o sucesión. El sujeto pasivo es aquel quien tiene la carga tributaria y debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
CONTRIBUYENTE (Arts. 22 al 24 COT)
Es aquel respecto de quien se ha producido el hecho generador del tributo, resultando por tanto deudor del mismo. Es el sujeto de derecho titular de la obligación principal y realizador del hecho imponible. El Art. 22 COT establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicho artículo prescribe de igual forma que dicha condición de contribuyente puede recaer en las siguientes personas:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el COT o por normas tributarias. En caso de muerte del contribuyente, los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. El legatario ejercerá los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos a éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas
RESPONSABLE (Arts. 25 al 29 COT)
Responsable es aquel que sin tener condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. El Art. 25 COT nos define al responsable de la siguiente manera: " son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.".
El Art. 26 otorga al responsable el derecho de reclamar el reintegro de las cantidades que éste hubiese pagado por el contribuyente Acorde a lo prescrito en el Ar
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ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Elementos esenciales de la relación jurídica tributaria
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
MODALIDAD SAIA E
Los Elementos de la Relación Jurídica Tributaria y
el Domicilio Tributario
Integrante.
Miguel Martinez
C.I. 22.272.402
Prof. Emily Ramírez
2. Elementos esenciales de la Relación Jurídica Tributaria
El hecho imponible. Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada
tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
El sujeto pasivo. Es el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la
obligación principal, así como las obligaciones formales, sea como contribuyente o
como sustituto del mismo.
Contribuyente. Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
Sustituto del sujeto pasivo. Por imposición de la ley y en lugar del
contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las
obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del
contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley
señale otra cosa.
SUJETO ACTIVO. Es el Estado o la entidad pública a la cual se le ha
delegado potestad tributaria por ley expresa. El Estado en virtud del Ius imperium
recauda tributos en forma directa y a través de organismos públicos a los que la ley
le otorga tal derecho.
Como expresa nuestro Código Tributario, estas entidades tienen facultad
para percibir determinados tributos y exigirlos coactivamente en caso de su
incumplimiento. Además del Estado puede haber otros sujetos activos de la
obligación fiscal, cuya potestad tributaria está subordinada al propio al Estado, ya
que es necesaria la delegación mediante ley, del ejercicio de la potestad y ésta solo
puede ejercerse en la medida y dentro de los límites específicamente fijados en la
ley por el Estado. La razón de este hecho radica en que los organismos
independientes cuenten con recursos económicos que les permita solventar sus
necesidades financieras. Estas características de los entes tributarios menores no
es ilimitada ya que dependen de la ley su accionar será siempre un reflejo de la
voluntad del Estado.
3. Para el estudio del sujeto activo, se tiene que analizar la naturaleza de la
soberanía fiscal en virtud de la cual es titular de la pretensión tributaria; ese estudio,
afirma, es extraño al Derecho Tributario Material y pertenece más bien al Derecho
Constitucional. Sin embargo, como a través de la ley tributaria positiva la pretensión
del tributo puede ser atribuida a un sujeto diferente del que posee la soberanía, el
sujeto activo del cual hay que ocuparse en el derecho tributario material es aquel al
cual corresponde efectivamente el crédito del tributo, no el sujeto que dicta la ley
tributaria, ni el sujeto o los sujetos a los cuales deberá ser atribuido el producto de
la recaudación de los tributos. El Derecho Constitucional es anterior al Derecho
Tributario Material, siendo su objeto normar la soberanía del Estado en el sector de
la actividad tributaria, ello sin embargo no es un obstáculo para que el estudioso de
la actividad tributaria realice un breve enfoque de estos conceptos con la pretensión
de aclarar correctamente los alcances de la Potestad Tributaria.
Sujetos pasivos que integran la Relación Jurídica Tributaria
la relación jurídica tributaria es determinante de las obligaciones del individuo
sometido al poder de imposición, que da lugar, por una parte, a una prestación
jurídica patrimonial relación de deuda tributaria y, por otra, a un determinado
procedimiento para la fijación del impuesto relación de determinación, con lo cual
queda establecido el carácter paralelo de ambos deberes. En cuanto a la obligación
que se imponen a terceras personas respecto al procedimiento de determinación,
se trata de un “deber cívico especial establecido en interés de la comunidad y de la
conservación del orden público.
Sujeto Activo: También dentro de la estructura de la obligación tributaria se
hallan los sujetos que participan en dicha obligación. Así tenemos
Es el ente recaudador del tributo
Sujeto Activo de la relación tributaria, el ente acreedor del tributo
Sujeto Pasivo los que deben cumplir con el pago de los mismos, en la forma y
condiciones establecidas en la norma legal.
4. Así nuestro Código Tributario dice: “Es sujeto pasivo la persona obligada al
cumplimiento de las prestaciones tributarias sea en calidad de contribuyente o de
responsable.
Artículo 19: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en Calidad de contribuyente o de responsable.
Domicilio previsto en el Código Orgánico Tributario
El Domicilio Tributario o Fiscal, puede ser entendido como el lugar de
localización del Obligado Tributario o lo que es lo mismo el Sujeto Pasivo, en
relación con las relaciones existentes entre éste y la Administración Tributaria.
Ahora bien, antes de pasar a describir el marco normativo tributario
venezolano que regula este elemento, es oportuno hacer mención a los criterios
doctrinarios existentes sobre esta materia, en ese sentido resulta forzoso hacer
referencia a Villegas (2002), quien señala refiriéndose al “Domicilio Tributario”, que
existe la tendencia de inde-pendizar este concepto en materia tributaria de las
normas del derecho civil. El elemento subjetivo intencional que caracteriza el
domicilio ci-vil es difícil de establecer. El derecho tributario, que necesaria-mente es
más pragmático, da prioridad a las situaciones objetivas.
Artículo 30: Se consideran domiciliados en la República Bolivariana de
Venezuela para los efectos tributarios:
1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un
período continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un
año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual
corresponda determinar el tributo.
2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de
habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país
por un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días y
acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país.
3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de
representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los
5. municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban
remuneración de cualquiera de estos entes públicos.
4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan
domiciliado en él, conforme a la ley.
Artículo 32: A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de
la Administración
Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas jurídicas y demás
entes colectivos en Venezuela:
1. El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva.
2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que
no se conozca el de su dirección o administración.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse
las reglas precedentes.
4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un
domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo
conforme a las reglas precedentes.
Artículo 33: En cuanto a las personas domiciliadas en el extranjero, las
actuaciones de la Administración Tributaria se practicarán:
1. En el domicilio de su representante en el país, el cual se determinará
conforme a lo establecido en los artículos precedentes.
2. En los casos en que no tuvieren representante en el país, en el lugar
situado en Venezuela en el que desarrolle su actividad, negocio o explotación, o
en el lugar donde se encuentre ubicado su establecimiento permanente o base
fija.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse
las reglas precedentes.