El documento describe los procedimientos de reenganche y autorización de despido en Colombia. En caso de despido injustificado, el trabajador puede solicitar su reenganche ante la inspección de trabajo, quien ordenará el reenganche y pago de salarios caídos si encuentra que el despido fue injustificado. Para el despido, traslado o modificación de condiciones de un trabajador con fuero sindical o laboral, el empleador debe solicitar autorización a la inspección de trabajo, quien citará a las partes para conciliar y luego
2. EL REENGANCHE
Constituye una aspiración laboral de devolver, ocupar,
incorporar, restituir o activar a una persona o personas en
su antiguo cargo, empleo, oficio; de una determinada
empresa pública o privada.
Si un trabajador es despedido sin justa causa tiene el
derecho de acudir inmediatamente al tribunal laboral y
solicitar la restitución de la situación jurídica infringida y
este resolverá inmediatamente el reenganche.
3. PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE
•Identificación del trabajador
•Nombre de la empresa
•Puesto de trabajo
•Condiciones de trabajo
•Razón de la solicitud.
El trabajador o su
representante presentará un
escrito que debe contener:
•Ordenará el reenganche y la restitución a la
situación anterior, con el pago de los salarios
caídos y demás beneficios dejados de percibir.
El Inspector del Trabajo
examinará la denuncia
dentro de los 2 días hábiles
siguientes a su presentación,
y si la declarará admisible:
Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido,
trasladado, o desmejorado podrá, dentro de los 30 días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar
la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de
percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente.
Art.
425
LOTT
T
4. Notificación: Un funcionario del
trabajo se trasladará
inmediatamente ,acompañado del
trabajador afectado, hasta el lugar
de trabajo de éste , y procederá a
notificar al patrono de la denuncia
presentada .
El patrono, podrá, en su defensa,
presentar los alegatos y
documentos pertinentes.
Si el patrono impiden u
obstaculizan la ejecución de la
orden de reenganche y restitución
de la situación jurídica infringida,
funcionario solicitará el apoyo de
las fuerzas de orden público para
garantizar el cumplimiento del
procedimiento.
5. Si persiste el desacato u obstaculización
a la ejecución del reenganche y
restitución de la situación jurídica
infringida, será considerará flagrancia y
el patrono será puestos a la orden del
Ministerio Público para su presentación
ante la autoridad judicial
correspondiente.
La decisión del Inspector del Trabajo en
materia de reenganche o restitución de
la situación de un trabajador amparado
de fuero o inamovilidad laboral será
inapelable, quedando a salvo el derecho
de las partes de acudir a los tribunales
En caso de reenganche, los tribunales
del trabajo competentes no le darán
curso alguno a los recursos
contenciosos administrativos de
nulidad, hasta tanto la autoridad
administrativa del trabajo no certifique
el cumplimiento efectivo de la orden de
reenganche y la restitución de la
situación jurídica infringida
6. No tienen derecho al reenganche:
Los trabajadores tengan menos de un mes en el trabajo y que
no tengan algún tipo de inamovilidad.
Los trabajadores de dirección (aquellos que participan en la
toma de las grandes decisiones de la empresa).
Los trabajadores que han cumplido con un contrato por
tiempo determinado o por obra determinada.
7. Solicitud de Autorización del Despido, Traslado, o
Modificación de Condiciones.
Art. 422 LOTTT
El patrono deberá dirigir escrito al Inspector
del Trabajo de la jurisdicción donde el
trabajador presta servicios, indicando nombre
y domicilio del o de la solicitante y el carácter
con el cual se presenta; el nombre y el cargo
o función del trabajador o trabajadora a quién
se pretende despedir, trasladar o modificar
sus condiciones de trabajo y las causas que se
invoquen para ello.
El Inspector del Trabajo, dentro de los
tres días hábiles siguientes a la
solicitud, notificará al trabajador para
que comparezca a una hora
determinada del 2do día hábil
siguiente a su notificación para que
de contestación a la solicitud
presentada y en este acto oirá las
razones y alegatos que haga el
trabajador y exhortará a las partes a la
conciliación
La no comparecencia del
patrono al acto de
contestación se entenderá
como desistimiento de la
solicitud
De no lograrse la conciliación se abrirá
una articulación probatoria de ocho días
hábiles, de los cuales los tres primeros
serán para promover pruebas y los cinco
restantes para su evacuación.
Terminada la etapa probatoria, las partes
tendrán dos días hábiles para presentar
sus conclusiones
Terminado el lapso establecido, el
Inspector del Trabajo tendrá un lapso
máximo de diez días hábiles para dictar su
decisión.