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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE – RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NOMBRE Y APELLIDO: Elaiger Pérez.
CÉDULA DE IDENTIDAD: V – 23.845.868.
PROFESORA: Emily Ramirez
MATERIA: Derecho Internacional Privado
SECCIÓN: SAIA – E
BARQUISIMETO, ABRIL DE 2019
LAS PERSONAS JURÍDICAS
Todo estudio referente a las personas jurídicas en el Derecho Internacional Privado implica, por lo general, el
tratamiento de por lo menos tres problemas: el primero, relacionado con la atribución de nacionalidad a
tales entes, el segundo, con su reconocimiento en la esfera internacional y, el tercero, con la determinación
del régimen jurídico al cual están sometidas.
La Ley de Derecho Internacional Privado, en una única
disposición que alude a las personas jurídicas privadas
civiles o mercantiles (Art. 20), da por sentado el
reconocimiento de las mismas y regula parcialmente
su régimen jurídico.
NACIONALIDAD
Esta materia ha sido vivamente discutida porque muchos autores han
considerado que no puede hablarse con toda propiedad de nacionalidad de
las personas jurídicas, pues como seres morales creados por el hombre no
tienen ninguna clase de sentimientos o psiquis y, por lo tanto, carecen de
cualquier imputación de carácter jurídico.
SENTIDO ESTRICTO SENTIDO AMPLIO
Es una noción vinculada al
sentimiento de una persona.
Se ha extendido a cosas como los buques, naves,
aeronaves y los ríos, por las implicaciones jurídicas
de tales cosas e igualmente puede extenderse
dicho concepto a las personas jurídicas o morales
en razón de las mismas implicaciones.
Esta materia de la nacionalidad de las
personas jurídicas es sumamente importante
para el Derecho Internacional Privado, pues
mediante la determinación de la nacionalidad
de una persona jurídica se puede hacer regir
por todo un sistema jurídico distinto del
nacional y viceversa.
La legislación venezolana en materia mercantil
diferencia perfectamente bien entre sociedades o
compañías nacionales y extranjeras, distinguiendo de
estas las que son consideradas como domiciliadas.
NACIONALIDAD DE LAS personas
DE DERECHO PÚBLICO DE DERECHO PRIVADO
Ellas, como el Estado, tienen la nacionalidad en si
mismas y lo mismo las entidades publicas que lo
componen, como las municipalidades. La nacionalidad
de las Universidades esta en la Ley o Decreto que las ha
creado y lo mismo sucede con la Iglesia de cualquier
credo que tiene la nacionalidad del país donde actúa.
Sobre esta ultima entidad, y en lo que se refiere a la
Iglesia Católica, se ha suscitado un verdadero problema,
pues de acuerdo con su constitución, la Iglesia es
universal y es nacional al mismo tiempo. Es universal
cuando se la considera como un organismo internacional,
de fines trascendentales que rebasan las fronteras
nacionales; y es nacional cuando se la considera como
institución propia de la nacionalidad,
independientemente de la nacionalidad individual de sus
integrantes o prelados, regida a través de un concordato
o de una Ley de patronato con el Estado territorial.
Concebidas dichas estructuras desde un punto de vista civil no se
ha pensado en la posibilidad de conflictos de leyes provenientes
de un factor de conexión que igualmente existe en las personas
naturales como es la nacionalidad. Así, la determinación de dicha
nacionalidad ha sido producto de la doctrina, de la
jurisprudencia y de la codificación internacional. Así, la doctrina
francesa ha establecido la "sede social" de las personas como el
elemento vinculante de la nacionalidad e igualmente, se han
formulado otros criterios como la atribución de la nacionalidad
del país que la crea, autoriza o aprueba. El Código Bustamante,
del cual forma parte Venezuela, establece en su articulo 9° una
fórmula general mediante la cual cada Estado contratante
aplicara su propio derecho para la determinaci6n de la
nacionalidad de origen de toda persona individual o jurídica
cuando una de las nacionalidades sujetas a controversia sea la de
dicho Estado. Y en el caso concreto de las corporaciones o
fundaciones su nacionalidad de origen se determinara por la ley
del Estado que las autorice o apruebe y la de las asociaciones
será la del país en que se constituyan y en el deban registrarse o
inscribirse, si exigiese ese requisito la legislación local.
NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y
MERCANTILES
LUGAR DE
CONSTITUCIÓN
RECONOCIMIENTO
Y REGISTRO
SEDE O ASIENTO VOLUNTAD DE
LOS FUNDADORES
CONTROL DEL
CAPITAL
NACIONALIDAD
DE LOS SOCIOS
Las razones jurídicas que han
existido para el señalamiento de
tal nacionalidad es que la
constitución de una sociedad
tiene exactamente, en su
formación, las mismas
implicaciones jurídicas que
el contrato. En consecuencia,
las rige el mismo principio de la
lex loci celebrationis,
sometiéndose a las exigencias
de forma y solemnidades y a las
condiciones de fondo que rigen
en esa legislación. Este criterio
en la práctica ha tenido series
inconvenientes debido a la
posibilidad de fraude a la ley
que puede cometerse con la
constitución de una compañía
en territorio extranjero cuando
en la realidad donde va a
cumplir su cometido es en
territorio nacional, eludiendo
en esta forma la aplicación de
la legislación de este ultimo
país.
La intervención que puede
realizar un Estado con respecto
a una compañía es
autorizándola, arrobándola o
registrándola. De acuerdo con la
práctica establecida en Gran
Bretaña y los Estados Unidos,
basta solo el registro de la
sociedad o compañía en uno de
estos países para que dicha
entidad adquiera de pleno
derecho la nacionalidad
británica o americana. Esta
nacionalidad resulta de un
hecho tangible como es el
registro, y lo mismo sucede,
según este criterio, cuando el
funcionamiento de la compañía
o sociedad es autorizado o
aprobado. El fundamento
jurídico de este criterio esta,
además del hecho ostensible
referido, en las circunstancias
de que el Estado extranjero al
darle existencia a esa sociedad
o compañía Le confiere por el
mismo hecho su nacionalidad.
La nacionalidad es atribuida
por el hecho de tener su
asiento o sede en un
determinado país. Sin
embargo, este hecho
ostensible no fue aceptado
en forma uniforme por la
doctrina y jurisprudencia
francesa. En efecto, los
pronunciamientos variaron
desde el punto de vista de
considerar a la sede o
asiento social como el centro
donde tiene lugar la
explotación industrial o
comercial o bien se le ha
considerado como el centro
administrativo de la
sociedad, o sea, su domicilio.
El domicilio, que es una
fijación en el espacio de esa
compañía o sociedad, es el
que determina una serie de
vinculaciones jurídicas,
incluso la de la nacionalidad.
Si estos presumiblemente
tuvieron en mientes la
vinculación de la sociedad
que crearon con una
legislación determinada en
relación con la nacionalidad,
esta nacionalidad debe ser
respetada. El fundamento
de esta teoría esta en la
aceptación del principio de
la autonomía de la voluntad
que debe ser valido no solo
para la cuestión contractual
sino para la creación de un
ente de esta naturaleza.
Según esta teoría, lo
importante en la
determinación de la
nacionalidad de una
sociedad o compañía no es
el país de la constitución o
el que haya intervenido en
su formación ni tampoco el
asiento o sede social de la
cantidad ni el país de
suscripción del capital ni
la nacionalidad de los
socios sino mas bien el
control económico que se
hace a través del origen
del capital invertido en
dicha entidad y de la
nacionalidad de los
dirigentes de las mismas,
es decir de aquellos
personeros que dentro de
la compañía tengan poder
de decisión.
De acuerdo con esta teoría
el ente moral no obra sino
cuando lo hacen las personas
naturales que le han dado
vida y es natural que los
intereses de la sociedad
sean los intereses que
animan a las personas
naturales que la integran.
Por el carácter subjetivo
que tiene esta teoría en la
práctica se hace
impracticable en muchos
casos. Cual seria la
nacionalidad predominante
que se debería apreciar, a
de los fundadores, la de los
que han hecho los mayores
aportes o la de la mayoría
de los socios. Además, esta
teoría no tiene aplicación en
las compañías de capital en
las cuales no se toma en
cuenta las personas que la
integran.
CRITERIO LEGAL VENEZOLANO
Tendrá personalidad jurídica cuando el mismo exista con personalidad distinta a la de
sus miembros. Así se establece:
a) Que cuando hace referencia a "la existencia" y a "la disolución" contempla lo
relativo a la personalidad, concebida como la aptitud para ser titular de deberes y
derechos, desde su comienzo hasta su fin;
b) Que la expresión "funcionamiento" alude a la organización interna de la persona
jurídica, a las relaciones de esta con sus miembros y las de estos entre si; y
c) Que el termino "capacidad" se refiere a la capacidad de goce o de derecho, esto es,
a la medida de la aptitud para ser titular de deberes y derechos.
El Código Civil venezolano guarda absoluto silencio con relación a la nacionalidad de entes jurídicos de
carácter civil no así el Código de Comercio, el cual establece:
PERSONALIDAD
JURÍDICA
DOMICILIADASNACIONALES
"las sociedades constituidas en país extranjero que tengan en
la Republica el objeto principal de su explotación, comercio
o industria, se reputaran sociedades nacionales".
"las sociedades que constituidas también en país extranjero solo
tuviesen en la Republica sucursales o explotaciones que no
constituyan su objeto principal, conservan su nacionalidad,
pero se les considerara domiciliadas en Venezuela".
Se ve por este artículo que el legislador venezolano acogió el criterio de la determinación de la nacionalidad venezolana
por el hecho de que la sociedad tuviese en el país el objeto principal de su explotación, comercio o industria sin tomar en
cuenta el país de su constitución. E inversamente calificar de extranjeras a aquellas sociedades que no tengan esas
condiciones, a las cuales considera domiciliadas.
1) ALEJANDRO MORALES. Personas Jurídicas En El
Derecho Internacional Privado Venezolano.
Documento en Línea:
https://www.monografias.com/trabajos51/persona-
juridica/persona-juridica2.shtml
2) ISIPEDIA. Personas Jurídicas En El Derecho
Internacional Privado. Documento en Línea:
http://www.isipedia.com/derecho/grado-en-
derecho/derecho-internacional-privado/personas-
juridicas-en-el-derecho-internacional-privado
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PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE – RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NOMBRE Y APELLIDO: Elaiger Pérez. CÉDULA DE IDENTIDAD: V – 23.845.868. PROFESORA: Emily Ramirez MATERIA: Derecho Internacional Privado SECCIÓN: SAIA – E BARQUISIMETO, ABRIL DE 2019
  • 2. LAS PERSONAS JURÍDICAS Todo estudio referente a las personas jurídicas en el Derecho Internacional Privado implica, por lo general, el tratamiento de por lo menos tres problemas: el primero, relacionado con la atribución de nacionalidad a tales entes, el segundo, con su reconocimiento en la esfera internacional y, el tercero, con la determinación del régimen jurídico al cual están sometidas. La Ley de Derecho Internacional Privado, en una única disposición que alude a las personas jurídicas privadas civiles o mercantiles (Art. 20), da por sentado el reconocimiento de las mismas y regula parcialmente su régimen jurídico. NACIONALIDAD Esta materia ha sido vivamente discutida porque muchos autores han considerado que no puede hablarse con toda propiedad de nacionalidad de las personas jurídicas, pues como seres morales creados por el hombre no tienen ninguna clase de sentimientos o psiquis y, por lo tanto, carecen de cualquier imputación de carácter jurídico. SENTIDO ESTRICTO SENTIDO AMPLIO Es una noción vinculada al sentimiento de una persona. Se ha extendido a cosas como los buques, naves, aeronaves y los ríos, por las implicaciones jurídicas de tales cosas e igualmente puede extenderse dicho concepto a las personas jurídicas o morales en razón de las mismas implicaciones. Esta materia de la nacionalidad de las personas jurídicas es sumamente importante para el Derecho Internacional Privado, pues mediante la determinación de la nacionalidad de una persona jurídica se puede hacer regir por todo un sistema jurídico distinto del nacional y viceversa. La legislación venezolana en materia mercantil diferencia perfectamente bien entre sociedades o compañías nacionales y extranjeras, distinguiendo de estas las que son consideradas como domiciliadas.
  • 3. NACIONALIDAD DE LAS personas DE DERECHO PÚBLICO DE DERECHO PRIVADO Ellas, como el Estado, tienen la nacionalidad en si mismas y lo mismo las entidades publicas que lo componen, como las municipalidades. La nacionalidad de las Universidades esta en la Ley o Decreto que las ha creado y lo mismo sucede con la Iglesia de cualquier credo que tiene la nacionalidad del país donde actúa. Sobre esta ultima entidad, y en lo que se refiere a la Iglesia Católica, se ha suscitado un verdadero problema, pues de acuerdo con su constitución, la Iglesia es universal y es nacional al mismo tiempo. Es universal cuando se la considera como un organismo internacional, de fines trascendentales que rebasan las fronteras nacionales; y es nacional cuando se la considera como institución propia de la nacionalidad, independientemente de la nacionalidad individual de sus integrantes o prelados, regida a través de un concordato o de una Ley de patronato con el Estado territorial. Concebidas dichas estructuras desde un punto de vista civil no se ha pensado en la posibilidad de conflictos de leyes provenientes de un factor de conexión que igualmente existe en las personas naturales como es la nacionalidad. Así, la determinación de dicha nacionalidad ha sido producto de la doctrina, de la jurisprudencia y de la codificación internacional. Así, la doctrina francesa ha establecido la "sede social" de las personas como el elemento vinculante de la nacionalidad e igualmente, se han formulado otros criterios como la atribución de la nacionalidad del país que la crea, autoriza o aprueba. El Código Bustamante, del cual forma parte Venezuela, establece en su articulo 9° una fórmula general mediante la cual cada Estado contratante aplicara su propio derecho para la determinaci6n de la nacionalidad de origen de toda persona individual o jurídica cuando una de las nacionalidades sujetas a controversia sea la de dicho Estado. Y en el caso concreto de las corporaciones o fundaciones su nacionalidad de origen se determinara por la ley del Estado que las autorice o apruebe y la de las asociaciones será la del país en que se constituyan y en el deban registrarse o inscribirse, si exigiese ese requisito la legislación local.
  • 4. NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES LUGAR DE CONSTITUCIÓN RECONOCIMIENTO Y REGISTRO SEDE O ASIENTO VOLUNTAD DE LOS FUNDADORES CONTROL DEL CAPITAL NACIONALIDAD DE LOS SOCIOS Las razones jurídicas que han existido para el señalamiento de tal nacionalidad es que la constitución de una sociedad tiene exactamente, en su formación, las mismas implicaciones jurídicas que el contrato. En consecuencia, las rige el mismo principio de la lex loci celebrationis, sometiéndose a las exigencias de forma y solemnidades y a las condiciones de fondo que rigen en esa legislación. Este criterio en la práctica ha tenido series inconvenientes debido a la posibilidad de fraude a la ley que puede cometerse con la constitución de una compañía en territorio extranjero cuando en la realidad donde va a cumplir su cometido es en territorio nacional, eludiendo en esta forma la aplicación de la legislación de este ultimo país. La intervención que puede realizar un Estado con respecto a una compañía es autorizándola, arrobándola o registrándola. De acuerdo con la práctica establecida en Gran Bretaña y los Estados Unidos, basta solo el registro de la sociedad o compañía en uno de estos países para que dicha entidad adquiera de pleno derecho la nacionalidad británica o americana. Esta nacionalidad resulta de un hecho tangible como es el registro, y lo mismo sucede, según este criterio, cuando el funcionamiento de la compañía o sociedad es autorizado o aprobado. El fundamento jurídico de este criterio esta, además del hecho ostensible referido, en las circunstancias de que el Estado extranjero al darle existencia a esa sociedad o compañía Le confiere por el mismo hecho su nacionalidad. La nacionalidad es atribuida por el hecho de tener su asiento o sede en un determinado país. Sin embargo, este hecho ostensible no fue aceptado en forma uniforme por la doctrina y jurisprudencia francesa. En efecto, los pronunciamientos variaron desde el punto de vista de considerar a la sede o asiento social como el centro donde tiene lugar la explotación industrial o comercial o bien se le ha considerado como el centro administrativo de la sociedad, o sea, su domicilio. El domicilio, que es una fijación en el espacio de esa compañía o sociedad, es el que determina una serie de vinculaciones jurídicas, incluso la de la nacionalidad. Si estos presumiblemente tuvieron en mientes la vinculación de la sociedad que crearon con una legislación determinada en relación con la nacionalidad, esta nacionalidad debe ser respetada. El fundamento de esta teoría esta en la aceptación del principio de la autonomía de la voluntad que debe ser valido no solo para la cuestión contractual sino para la creación de un ente de esta naturaleza. Según esta teoría, lo importante en la determinación de la nacionalidad de una sociedad o compañía no es el país de la constitución o el que haya intervenido en su formación ni tampoco el asiento o sede social de la cantidad ni el país de suscripción del capital ni la nacionalidad de los socios sino mas bien el control económico que se hace a través del origen del capital invertido en dicha entidad y de la nacionalidad de los dirigentes de las mismas, es decir de aquellos personeros que dentro de la compañía tengan poder de decisión. De acuerdo con esta teoría el ente moral no obra sino cuando lo hacen las personas naturales que le han dado vida y es natural que los intereses de la sociedad sean los intereses que animan a las personas naturales que la integran. Por el carácter subjetivo que tiene esta teoría en la práctica se hace impracticable en muchos casos. Cual seria la nacionalidad predominante que se debería apreciar, a de los fundadores, la de los que han hecho los mayores aportes o la de la mayoría de los socios. Además, esta teoría no tiene aplicación en las compañías de capital en las cuales no se toma en cuenta las personas que la integran.
  • 5. CRITERIO LEGAL VENEZOLANO Tendrá personalidad jurídica cuando el mismo exista con personalidad distinta a la de sus miembros. Así se establece: a) Que cuando hace referencia a "la existencia" y a "la disolución" contempla lo relativo a la personalidad, concebida como la aptitud para ser titular de deberes y derechos, desde su comienzo hasta su fin; b) Que la expresión "funcionamiento" alude a la organización interna de la persona jurídica, a las relaciones de esta con sus miembros y las de estos entre si; y c) Que el termino "capacidad" se refiere a la capacidad de goce o de derecho, esto es, a la medida de la aptitud para ser titular de deberes y derechos. El Código Civil venezolano guarda absoluto silencio con relación a la nacionalidad de entes jurídicos de carácter civil no así el Código de Comercio, el cual establece: PERSONALIDAD JURÍDICA DOMICILIADASNACIONALES "las sociedades constituidas en país extranjero que tengan en la Republica el objeto principal de su explotación, comercio o industria, se reputaran sociedades nacionales". "las sociedades que constituidas también en país extranjero solo tuviesen en la Republica sucursales o explotaciones que no constituyan su objeto principal, conservan su nacionalidad, pero se les considerara domiciliadas en Venezuela". Se ve por este artículo que el legislador venezolano acogió el criterio de la determinación de la nacionalidad venezolana por el hecho de que la sociedad tuviese en el país el objeto principal de su explotación, comercio o industria sin tomar en cuenta el país de su constitución. E inversamente calificar de extranjeras a aquellas sociedades que no tengan esas condiciones, a las cuales considera domiciliadas.
  • 6. 1) ALEJANDRO MORALES. Personas Jurídicas En El Derecho Internacional Privado Venezolano. Documento en Línea: https://www.monografias.com/trabajos51/persona- juridica/persona-juridica2.shtml 2) ISIPEDIA. Personas Jurídicas En El Derecho Internacional Privado. Documento en Línea: http://www.isipedia.com/derecho/grado-en- derecho/derecho-internacional-privado/personas- juridicas-en-el-derecho-internacional-privado BIBLIoGRAFÍA