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NOTARIO PÚBLICO Y
CORREDOR PÚBLICO
¿QUÉ ES UN NOTARIO PUBLICO?
Es un profesional del Derecho,
investido de fe pública por el Estado,
que brinda seguridad jurídica y
certeza en los actos y hechos de los
que da fe, una total imparcialidad
con los prestatarios del servicio y una
plena autonomía en sus decisiones,
las cuales sólo tienen por límite el
marco jurídico y el estado de
Derecho.
El notario ejerce su función con
independencia del poder público y los
particulares, teniendo a su cargo el
recibir, interpretar, redactar y dar
forma legal a la voluntad de los
comparecientes y plasmar ésta en un
instrumento público y auténtico,
redactado bajo su responsabilidad y
que puede ser una escritura pública, si
se trata de dar fe de un acto jurídico,
como por ejemplo un contrato; o bien
un acta notarial, si se certifica un
hecho jurídico o material, por ejemplo
una notificación o una fe de hechos.
El notario conserva y
reproduce el instrumento,
brindando así seguridad y
tranquilidad a la sociedad
a la que sirve.
Auxilia a las autoridades
locales y federales en el
cálculo y cobro de
impuestos y derechos; y
vigila que se cumpla con el
procedimiento registral
necesario para que se
publiciten los actos que
ante él se otorgan.
¿Puede un notario de un Estado ejercer
su función en otro Estado de la República
Mexicana?
• No. Los notarios sólo pueden ejercer su función
en el territorio de la entidad federativa relativa
y no pueden ejercerla en el territorio de otro
Estado. Lo anterior no significa que no puedan
dar fe de actos cuyo objeto sean bienes ubicados
en otra entidad, siempre y cuando el acto se
otorgue dentro de la entidad de la que son
notarios.
Por ejemplo, una compraventa de una propiedad
en Cancún, se puede realizar en la Ciudad de
México, siempre y cuando la firma de la escritura
se realice en la Ciudad de México.
Los requisitos para poder ser un
notario son distintos en cada Estado,
ya que los establece su
correspondiente ley local. Sin
embargo, en términos generales se
requiere ser licenciado en Derecho,
haber realizado una práctica en
alguna notaría, tener buena
reputación tanto personal como
profesional, y aprobar o en su caso
ser vencedor en un examen de
oposición.
¿Cuáles son las obligaciones de un notario?
El Notariado mexicano es un coadyuvante en la
administración de la justicia en México, al proporcionar
seguridad jurídica y prevenir posibles litigios y conflictos. La
función notarial se extiende a todas las actividades jurídicas
no contenciosas, por lo que proporciona seguridad jurídica y
previene posibles litigios y conflictos al mediar entre las
partes.
Las principales obligaciones de un notario son:
• Actuar de manera imparcial, al asesorar a las personas que
comparecen ante él, protegiendo los intereses de todos los
involucrados.
• Redactar, leer y explicar el instrumento que contiene el
acto o hecho del que dará fe.
• Calcular, retener y enterar el monto de los impuestos de las
escrituras que autoriza, así como pagarlos en la Tesorería
Local o Federal, cuando se causen.
• Inscribir en el Registro Público de la Propiedad y en el de
Comercio los actos que así lo requieren
¿QUIÉN ES UN CORREDOR PUBLICO?
ES UN LICENCIADO EN DERECHO HABILITADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL,
A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE
LOS REQUISITOS QUE LE SEÑALA LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA
Y SU REGLAMENTO.
REQUISITOS PARA SER CORREDOR PÚBLICO:
 Ser Licenciado en Derecho o Abogado
Tener un año de experiencia o practica en una Correduría Pública o Notaría Pública
 Contar con dos años de practica profesional.
 Acreditar dos exámenes de alto nivel de dificultad (uno teórico y otro practico),
siendo este ultimo requisito el que ha permitido que el nivel profesional del gremio sea
homogéneo y este altamente preparado para poder desempeñar sus funciones.
FUNCIONES:
La función básica del Corredor Público es garantizar la seguridad y certeza jurídicas, ejerciendo un
control de legalidad en las transacciones comerciales y otras materias de competencia federal, brindando
un asesoramiento profesional e imparcial con la obligación de guardar el secreto profesional que le
impone la Ley, lo que representa un elemento de confianza para quienes utilizan sus servicios; su
actuación se circunscribe a lo siguiente:
• Agente mediador: Transmite e intercambia propuestas entre dos o más partes y asesora en la celebración o ajuste de
cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil.
• Perito valuador: Estima, cuantifica y valora los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su
consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.
• Asesor jurídico: Asesora jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio, con un alto sentido de
responsabilidad y ética profesional.
• Árbitro: Actúa a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de
naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, brindando solución a los conflictos
comerciales mediante un proceso rápido, económico y equitativo.
• Fedatario público: Actúa como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza
mercantil, excepto tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre
buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil.
Actúa como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles,
incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica.
BENEFICIOS:
1. Asesoramiento jurídico personal por parte del Corredor Público respecto del
asunto de su interés.
2. Agiliza las transacciones comerciales por sus amplios conocimientos y experiencia
en la materia mercantil.
3. Protege los intereses de sus clientes debido a que el Corredor otorga una garantía
para responder al debido ejercicio de sus funciones.
4. Es imparcial en todos los negocios en los cuales interviene y está obligado a
guardar secreto profesional.
5. Valor jurídico, debido a que las actas y pólizas otorgadas por los Corredores, son
instrumentos públicos.
6. Puede pactar libremente el monto de sus honorarios con sus clientes, lo que
permite lograr el mejor acuerdo para ambas partes.
OBLIGACIONES:
• Ejercer personalmente su función con probidad, rectitud y eficiencia;
• Ser expedito en la ejecución de los asuntos que se le encomienden;
• Proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión;
• Asegurarse de la identidad de las partes que contraten, convengan o
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• Orientar y explicar a los otorgantes el valor y las consecuencias legales de
los actos de que se trate, y
• Guardar secreto profesional en el ejercicio de sus funciones.
Bibliografía
http://www.notariadomexicano.org.mx/notariado/notario.html
http://www.correduriapublica.gob.mx/correduria/?P=2
Zúñiga Ruiz Nicole Stephania
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Notario y Corredor Público: Funciones y Requisitos

  • 2. ¿QUÉ ES UN NOTARIO PUBLICO? Es un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe, una total imparcialidad con los prestatarios del servicio y una plena autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico y el estado de Derecho. El notario ejerce su función con independencia del poder público y los particulares, teniendo a su cargo el recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de los comparecientes y plasmar ésta en un instrumento público y auténtico, redactado bajo su responsabilidad y que puede ser una escritura pública, si se trata de dar fe de un acto jurídico, como por ejemplo un contrato; o bien un acta notarial, si se certifica un hecho jurídico o material, por ejemplo una notificación o una fe de hechos. El notario conserva y reproduce el instrumento, brindando así seguridad y tranquilidad a la sociedad a la que sirve. Auxilia a las autoridades locales y federales en el cálculo y cobro de impuestos y derechos; y vigila que se cumpla con el procedimiento registral necesario para que se publiciten los actos que ante él se otorgan.
  • 3. ¿Puede un notario de un Estado ejercer su función en otro Estado de la República Mexicana? • No. Los notarios sólo pueden ejercer su función en el territorio de la entidad federativa relativa y no pueden ejercerla en el territorio de otro Estado. Lo anterior no significa que no puedan dar fe de actos cuyo objeto sean bienes ubicados en otra entidad, siempre y cuando el acto se otorgue dentro de la entidad de la que son notarios. Por ejemplo, una compraventa de una propiedad en Cancún, se puede realizar en la Ciudad de México, siempre y cuando la firma de la escritura se realice en la Ciudad de México. Los requisitos para poder ser un notario son distintos en cada Estado, ya que los establece su correspondiente ley local. Sin embargo, en términos generales se requiere ser licenciado en Derecho, haber realizado una práctica en alguna notaría, tener buena reputación tanto personal como profesional, y aprobar o en su caso ser vencedor en un examen de oposición.
  • 4. ¿Cuáles son las obligaciones de un notario? El Notariado mexicano es un coadyuvante en la administración de la justicia en México, al proporcionar seguridad jurídica y prevenir posibles litigios y conflictos. La función notarial se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, por lo que proporciona seguridad jurídica y previene posibles litigios y conflictos al mediar entre las partes. Las principales obligaciones de un notario son: • Actuar de manera imparcial, al asesorar a las personas que comparecen ante él, protegiendo los intereses de todos los involucrados. • Redactar, leer y explicar el instrumento que contiene el acto o hecho del que dará fe. • Calcular, retener y enterar el monto de los impuestos de las escrituras que autoriza, así como pagarlos en la Tesorería Local o Federal, cuando se causen. • Inscribir en el Registro Público de la Propiedad y en el de Comercio los actos que así lo requieren
  • 5. ¿QUIÉN ES UN CORREDOR PUBLICO? ES UN LICENCIADO EN DERECHO HABILITADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE LE SEÑALA LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA Y SU REGLAMENTO. REQUISITOS PARA SER CORREDOR PÚBLICO:  Ser Licenciado en Derecho o Abogado Tener un año de experiencia o practica en una Correduría Pública o Notaría Pública  Contar con dos años de practica profesional.  Acreditar dos exámenes de alto nivel de dificultad (uno teórico y otro practico), siendo este ultimo requisito el que ha permitido que el nivel profesional del gremio sea homogéneo y este altamente preparado para poder desempeñar sus funciones.
  • 6. FUNCIONES: La función básica del Corredor Público es garantizar la seguridad y certeza jurídicas, ejerciendo un control de legalidad en las transacciones comerciales y otras materias de competencia federal, brindando un asesoramiento profesional e imparcial con la obligación de guardar el secreto profesional que le impone la Ley, lo que representa un elemento de confianza para quienes utilizan sus servicios; su actuación se circunscribe a lo siguiente: • Agente mediador: Transmite e intercambia propuestas entre dos o más partes y asesora en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil. • Perito valuador: Estima, cuantifica y valora los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente. • Asesor jurídico: Asesora jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio, con un alto sentido de responsabilidad y ética profesional. • Árbitro: Actúa a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, brindando solución a los conflictos comerciales mediante un proceso rápido, económico y equitativo. • Fedatario público: Actúa como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil. Actúa como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica.
  • 7. BENEFICIOS: 1. Asesoramiento jurídico personal por parte del Corredor Público respecto del asunto de su interés. 2. Agiliza las transacciones comerciales por sus amplios conocimientos y experiencia en la materia mercantil. 3. Protege los intereses de sus clientes debido a que el Corredor otorga una garantía para responder al debido ejercicio de sus funciones. 4. Es imparcial en todos los negocios en los cuales interviene y está obligado a guardar secreto profesional. 5. Valor jurídico, debido a que las actas y pólizas otorgadas por los Corredores, son instrumentos públicos. 6. Puede pactar libremente el monto de sus honorarios con sus clientes, lo que permite lograr el mejor acuerdo para ambas partes.
  • 8. OBLIGACIONES: • Ejercer personalmente su función con probidad, rectitud y eficiencia; • Ser expedito en la ejecución de los asuntos que se le encomienden; • Proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión; • Asegurarse de la identidad de las partes que contraten, convengan o ratifiquen ante su fe, así como de su capacidad legal para contratar y obligarse; • Orientar y explicar a los otorgantes el valor y las consecuencias legales de los actos de que se trate, y • Guardar secreto profesional en el ejercicio de sus funciones.