1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Clasificación de los Actos Administrativos
Nombre: Parra Anneris
C.I: 25.857.149
Seccion: SAIA A
Barquisimeto, Diciembre 2017
2. Clasificación del Acto Administrativo desde el punto de vista Doctrinal y Judicial
La siguiente clasificación permite de manera amplia ofrecer un cuadro general de acuerdo con nuestro Derecho Positivo. En efecto,
la doctrina administrativa ha procedido al estudio de las distintas clases de los actos administrativos atendiendo distintos puntos de
vistas, no excluyentes sino complementarios entre sí.
En nuestra legislación son relevantes las distintas clasificaciones y categorizaciones del acto administrativo. Ahora, tal vez la más
trascendente en sus consecuentes puede ser la que introduce los criterios siguientes:
1) S
U
J
E
T
O
S
Tiene en cuenta sujetos autores y los sujetos destinatarios del acto administrativo.
I. Autores: Señala la doctrina, que según el número de órganos que intervienen como autores o emisores del
acto administrativo, pueden ser clasificados como:
Simples: emanan de un solo órgano que puede ser individual, si
consiste en una persona física o colegiad, si es integrado por
varios órganos administrativos que siguen un orden de
constitución, deliberación y sanción.
Compuestos: surgen de la conjunción
simultánea de varios órganos de la
administración pública que pueden ser
a su vez complejos o colectivos.
II Destinatarios: Generales: son los que tienen por
destinatarios varios sujetos administrativos
determinados.
Particulares: tienen un solo destinario,
esto es, una persona especifica
perfectamente identificable.
III. Complejo: la jurisprudencia incluye esta categoría que se presenta como un acto unitario,
sin embargo, el contenido está compuesto por dos tipos de actos; por un lado un acto jurídico
normativo, y por el otro, un acto administrativo de efectos particulares.
3. 2) I
N
T
E
R
E
S
E
S
3) E
X
T
E
R
I
O
R
I
Z
A
C
I
O
N
I. Personal: a este respecto son interesados de
un acto administrativo, los siguientes sujetos,
(quien es titular de un derecho subjetivo, quien
es titular de interés cualificado, quien es titular
de un simple interés cuando este es reconocido
de forma expresa por la ley.
II. Con Efectos Para Terceros: son actos que
producen (como un efecto reflejo) perjuicios
contra terceros, por ejemplo, la expedición de una
habilitación administrativa para el ejercicio de una
actividad económica, pueden incidir en la
situación de los terceros ya establecido.
Los actos administrativos están sometidos a la exteriorización, esto se atiende principalmente a la
voluntad declarada. Pero también puede manifestarse y esto puede hacerse bien con abstenciones o
actuaciones positivas.
I .Acto Administrativo Expreso: es aquel en donde existe una clara e inequívoca exteriorización de la
declaración de decisión, juicio, deseo, entre otros. La forma expresa, puede ser escrita, verbal o por señales.
Sin embargo, puede afirmarse que la L.O.P.A establece con carácter general, la regla dela escritura para los
actos administrativos. Por lo que cualquier excepción a este principio general tendría que ser expresamente
consagrado por la ley.
II. Acto Administrativo Tácito: es él se produce por facta concludentia que indiquen de forma univoca la
existencia dela voluntad administrativa, que produce efectos jurídicos.
III. Acto Administrativo Implícito: es aquel que infiere de otro expreso, se trata de actos jurídicos expresos
que permitan deducir, implícitamente, la existencia de una voluntad acorde con su contenido.
IV. Acto Administrativo Presunto: estos serían para un sector de la doctrina, el producido a consecuencia
del silencio administrativo, es decir a una institución independiente dotada de una regulación especifica. En
efecto la doctrina y la Jurisprudencia proclaman que este silencio no es otra cosa que una ficción legal que
abre la posibilidad de una impugnación ulterior del acto administrativo que la Administración Publica debió
dictar y no lo hizo.
4. 4) A
M
B
I
T
O
5) C
O
L
A
B
O
R
A
C
I
O
N
I. Internos: son los actos que revisten caracteres muy diversos pero presentan un
elemento común, como es el de tener por destinario las propias autoridades o
funcionarios administrativos.
II. Externos: estos son los que tienen transcendencia o proyectan sus efectos
jurídicos hacia el exterior del órgano ente administrativo, es decir fuera del
ámbito del órgano o ente administrativo emisor de él.
I. Recepticios: es aquel que no puede alcanzar los fines esenciales para lo que se
dicta, sin la colaboración o aceptación de un destinario determinado. Este sentido de
colaboración hay que entenderlo en sentido amplio. Puede caracterizarse por cualquier
comportamiento positivo o negativo del destinario; comportamiento, además, debe ser
suficiente para que el acto administrativo pueda alcanzar sus fines.
II. No Recepticios: por lo contrario, hay actos administrativos que por su misma
naturaleza no son recepticios, por ejemplo, la autorización que se limite a remover
o a levantar un obstáculo que impide al particular el ejercicio de un derecho, esa
simple autorización por si misma desvincula a la Administración Publica del
comportamiento del administrador
5. 6) T
I
E
M
P
O
La doctrina también ha tomado en cuenta el efecto temporal, y de acuerdo con
este criterio, tenemos la siguiente clasificación:
I Instantáneos: son los que se agotan de una sola vez, se extinguen en una sola ejecución, cumpliendo
o configurando de un único derecho. En estos casos, los efectos jurídicos se agotan de una sola vez,
como lo es la imposición de una multa o amonestación a un funcionario público.
II. Temporales: la jurisprudencia procedió a determinar los elementos que definen a los actos
administrativos de efectos temporales.
Los actos administrativos cuya eficacia esta predeterminada en el tiempo.
Se contrapone en su esencia y naturaleza al acto administrativo creador de efectos
definitivos.
La brevedad del tiempo la aprecia el juez, porque al no existir un criterio legal orientador en
la ley que haga una calificación legal de algunos actos administrativos como temporales,
corresponde al juez efectuar caso por caso tal calificación, guiándose por la forma como el
acto administrativo opera en el tiempo y las consecuencias que produce.
6. 7) E
F
E
C
T
O
S
I. Constitutivos y Declarativos: los actos administrativos constitutivos, son aquellos por los que se crea,
modifica o extingue, una determinada relación jurídica. Con los actos administrativos declarativos, se declara
de forma vinculante la existencia de un derecho, o de una determinada condición con relevancia jurídica, en
una persona, cosa o situación, en aplicación del Ordenamiento Jurídico Vigente, o bien se deniega la
pretensión de una declaración de este tipo.
II. Tipos: esta clasificación atiende a los efectos de la declaración del acto administrativo en la esfera jurídica
des destinatario, de acuerdo con esto el acto administrativo puede ser:
A) Positivo y Negativo: el positivo es aquel que
accede a la solicitud, petición o instancia o
recurso administrativo que le ha formalizado
un interesado. En cambio el acto
administrativo negativo, es aquel que deniega
o rechaza la petición o el recurso.
B) Favorable y de Gravamen: los actos
gravamen son los que tienen un efecto jurídico
desventajoso o perjudicial para el destinario y, en
general inciden desfavorablemente en su esfera
jurídica. Por lo que respecta a los favorables la
situación es muy distinta, como fácilmente s
comprende, cuando el acto administrativo amplia
la esfera o patrimonio jurídico del administrado,
porque hayan enriquecido su patrimonio
otorgándole un derecho de algún límite de
ejercicio, produciéndose, un resultado ventajoso
para el destinario.
C) Bifronte: es un acto único, con doble
efecto jurídico, es un acto donde los
destinarios son varias personas sin embargo,
simultáneamente, es favorable para una y de
gravamen para otra.
D) Incidencia en la Relación Jurídico-
Privado: son actos discrecionales, es la
Administración Publica la que decide si
interviene o no en las relaciones entre los
particulares, y como debe intervenir.
7. 8) C
O
N
T
E
N
I
D
O
I Declaración de Decisión:
A) Acto Administrativo Habilitante: dentro del concepto amplio de título habilitante, es posible
identificar diferentes tipos de función de diversos criterios, entre los que se encuentra el relativo a
la configuración técnica del mecanismo que funge como tal así; por un lado están los títulos
habilitantes que no se concretan de una decisión administrativa habilitante, como lo son la
comunicación o notificación previa y el sistema de inscripción registral, y por el otro los títulos
habilitantes que si concretan en una declaración administrativa habilitante, dentro de los cuales se
tienen, entre otras, a la autorización, la concesión, la aprobación, la licencia y la dispensa, siendo
lasa autorización la que se ocupa una posición de centralidad.
B) Acto Administrativo Modificatorios o Extintivos:
1) Modificatorios: son los actos que originan relaciones de tracto sucesivo; es decir, que tienen
continuidad en el tiempo como por ejemplo la relación de empleo público.
2) Extintivos: son los actos que extinguen los efectos jurídicos.
a) Revocatorio: es el acto administrativo por el cual se deja sin efecto un acto administrativo
anterior y valido, por razones de oportunidad, de conformidad, von el artículo 82 de la L.O.P.A
b) Anulatorio: existe obligación legal para declarar nulo un acto administrativo.
8. C
O
N
T
E
N
I
D
O
C) Acto Administrativo Restrictivos o Limitativos: para poder restringir o limitar
un derecho subjetivo se necesita que la autoridad administrativa este habilitada,
autorizada por una norma de rango legal.
D) Actos Administrativo Cuasijurisdiccional: finalmente la jurisprudencia
venezolana, a partir d una aislada decisión del Alto Tribunal afirma la existencia de
una actividad jurisdiccional de la Administración, y en consecuencia, la de actos
jurisdiccionales administrativos, acto de contenido cuasijurisdiccional, de sustancia
jurisdiccional o en fin acto administrativo cuasijurisdiccional.