1. MINISTERIO DE EDUCACIÒN
ESCUELA NORMAL CENTRAL PARA VARONES
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REGLAMENTO DE DISCIPLINA ESCOLAR 2012
POR TANTO:
De conformidad con lo que estables el Artículo I, Capítulo II, Sección IV de la
Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 39 del Decreto Legislativo
12-91 del 12 de Enero de 1991, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA:
Reformar el Reglamento de Disciplina para los estudiantes de la Escuela Normal Central
para Varones a partir del Ciclo Escolar 2012.
Artículo I Finalidad: El presente Reglamento tiene por finalidad normar los
procedimientos que logren una organización escolar funcional y armónica, tendiente a
lograr un desarrollo integral del estudiante de la Escuela Normal Central para Varones.
CAPITULO I
DERECHOS DE LOS EDUCANDOS.
Artículo 1º. Derechos: Son derechos de los educandos:
a) Tener derecho a ser inscrito en la Escuela Normal Central para Varones, siempre y
cuando demuestren fehacientemente tener la edad reglamentaria; y llene los
requisitos de inscripción.
b) El respeto a sus valores culturales y Derechos inherentes a su calidad de ser
humano.
c) Organizarse en asociaciones estudiantiles en forma democrática, respetando la ley
de educación nacional y leyes internas.
d) Participar en todas las actividades de la Comunidad Educativa.
e) Recibir y adquirir conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a través de
una metodología adecuada y previamente planificada.
f) Ser evaluado con objetividad y justicia, permitiéndole conocer la zona acumulada y
pruebas calificadas en cada etapa.
g) Cuando exista inconformidad solicitar por escrito a la Dirección o Comisión de
Evaluación del establecimiento, revisión de exámenes en el plazo improrrogable de
tres días hábiles, después de conocer oficialmente su calificación.
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h) Optar a becas, bolsas de estudio, bono de transporte escolar y otras prestaciones
favorables, si cumple con los requisitos previamente conocidos.
i) Participar en actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales programadas.
j) Ser motivado y estimulado positivamente durante todo el desarrollo del proceso de
enseñanza aprendizaje
k) Utilizar las áreas deportivas en su tiempo libre para practicar deporte y juegos
organizados y deportivos.
l) Tener acceso a la biblioteca de la Escuela Normal Central para Varones, para hacer
uso del servicio de préstamos de libros para consulta en trabajos de investigación y
tareas escolares.
m) Ser atendido con puntualidad por el Catedrático de Curso, en su respectivo período
de clase
n) Ser atendido por el Departamento de Orientación de forma personal y/u obligado.
Capítulo II
Artículo 2º. Obligaciones. Son obligaciones de los educandos:
a) Cumplir a cabalidad el compromiso de estudio que fue plenamente leído y firmado
por el padre de familia e hijo
b) Participar en el proceso educativo de manera activa, regular y puntual en todas las
etapas, el incumplimiento a lo anterior motivará un llamado de atención verbal y por
escrito previo a comunicarles a los padres la conducta negativa asumida. En caso
de reincidencia podrá considerarse como falta grave. (Titulo IV Régimen
sancionador capítulo III Artículo No. 30 del Acuerdo Ministerial O1-2011)
c) Portar siempre el uniforme y el carné de identificación vigente de la Escuela
Normal Central para Varones y presentarlo de inmediato a las autoridades que lo
requieran; la infracciòn a lo anterior motivará el retiro del estudiante por el tiempo
que se considere conveniente. (Titulo II, Medidas preventivas y de seguridad
Capítulo I Articulo VII del Acuerdo Ministerial 01-2011)
d) Observar y mantener un comportamiento correcto, utilizando un lenguaje
respetuoso para tratar a sus compañeros de estudio, personal administrativo,
docente y operativo; la infracción de la obligación anterior dará motivo a una
suspensión por cinco (5) días y la reincidencia motivará el retiro definitivo del
establecimiento. ( Título III Capítulo I Artículo 22 Inciso “E” del Acuerdo
Ministerial 01-2011)
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e) Permanecer dentro de los salones y/o laboratorios únicamente en períodos
programados; el incumplimiento a lo anterior motivará una amonestación verbal y/o
retiro inmediato o desalojo, la reincidencia será considerada falta grave. ( Título III
Capítulo I Artículo 22 Incisos “A” “B” “C” del Acuerdo Ministerial 01-2011)
f) Es responsabilidad del estudiante custodiar sus útiles escolares y todas sus
pertenencias personales para evitar hurtos y pérdidas dentro y fuera del
establecimiento.
(Título II Capítulo I Artículo 13 del Acuerdo Ministerial 01-2011)
g) Todo estudiante que pertenezca a la Escuela Normal Central para Varones y tenga
que sustentar alguna evaluación en el establecimiento, deberá presentarse
estrictamente uniformado y presentar su respectivo carné cuando le sea requerido
por cualquier autoridad previo a someterse a la Evaluación, caso contrario, no
tendrá derecho a evaluarse, lo que le ocasionará como consecuencia la pérdida de la
oportunidad calendarizada dejando sin responsabilidad al Catedrático asignado y a
la Institución Educativa. ( Titulo II Capítulo I Artículos 9 y 10 del Acuerdo
Ministerial 01-2011)
h) El estudiante para ser evaluado en forma ordinaria y extraordinaria tiene que tener
zona y asistencia mínina, presentarse con puntualidad a la prueba calendarizada,
caso contrario, una vez finalizada la prueba por el primer evaluado, el docente darà
por clausurada la oportunidad programada para todo aquel que se hubiere
presentado tarde, quedando el docente sin ninguna responsabilidad. (Título II
Capítulo I Artículos 9 y 10 del Acuerdo Ministerial 01-2011)
i) Presentarse y mantenerse debidamente uniformado durante la jornada de labores,
actividades extra- aulas y/o donde tenga que representar a la Escuela Normal
Central para Varones; así también cuando deba sustentar exámenes de
recuperación. No están permitidas playeras de colores, adornos personales; el
incumplimiento a lo anterior motivará el retiro del estudiante. ( Título II Capìtulo I
Artículo 14 del Acuerdo Ministerial 01-2011)
j) Los estudiantes y señoritas que provengan de otros establecimientos y deban
sustentar alguna evaluaciòn ordinaria o extraordinaria deben presentarse vestidos
formalmente (sin extravagancia). El incumplimiento a lo anterior, faculta a la
autoridad del establecimiento y/o al docente a retirar al estudiante sin tener derecho
a someterse a la evaluación programada. (Título II Capìtulo I Artìculo 14 del
Acuerdo Ministerial 01-2011)
k) Preservar y conservar el: Mobiliario, cátedras, pupitres, pizarrones, paredes y
tomacorrientes; la infracciòn a lo anterior motivará la reparación inmediata del daño
y una suspensión por tres (3) dìas hàbiles, la reincidencia se sancionarà con el retiro
definitivo del estudiante por considerarse falta grave. (Título IV Capìtulo II
Artículos 29 y 30 del Acuerdo Ministerial 01-2011)
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l) Presentarse y mantenerse estrictamente con recorte de cabello formal, sin mechones,
ni pinturas adicionales (no a la moda). En caso contrario el o la estudiante será reti
rado o retirada del establecimiento en forma inmediata, permitiéndole el ingreso
hasta que cumpla con lo prescrito. (Título IV Capítulo II Artículos 29 y 30 del
Acuerdo Ministerial 01-2011)
m) No está permitido el noviazgo dentro del establecimiento, caso contrario se
aplicarán las sanciones pertinentes (llamada de atención verbal, escrita, Acta)
informando al padre, madre o tutor de la conducta de su hijo (a) y en caso de
reincidencia se procederá al retiro del estudiante del establecimiento educativo.
(Título III Capítulo II Artículo 23 Inciso “f” del Acuerdo Ministerial 01-2011)
n) Cumplir con el tiempo y el material requerido por el docente para realizar trabajos
En el aula y/o entrega de tareas escolares tendientes a la acumulación de zona. Caso
contrario el docente queda facultado de retirar al alumno de su salón y al haber
reincidencia serán las autoridades que lo retirarán del plantel
ñ) Servir de enlace de comunicación entre la Escuela Normal Central para Varones y
su hogar, cuando la situación lo amerite; en caso contrario se sancionará al
desobediente, con una suspensión provisional que durará hasta la comparecencia del
padre y/o encargado. (Título IV Capítulo II Artículo 29 Inciso “I” del Acuerdo
Ministerial 01-2011)
o) Ingresar y salir por la puerta principal del establecimiento, el estudiante que sea
sorprendido saltando la malla o ingresando por el acceso a vehículos u otro similar
o contraviniendo esta disposición serà suspendido por cinco (5) días hábiles previo
a presentarse los padres o encargados del infractor al establecimiento para ser
enterados de la conducta negativa de su hijo (a) En caso de reincidencia será
suspendido (a) por diez (10) días hábiles.
p) La ausencia a las clases ordinarias por más de tres (3) días consecutivos, deberá
justificarse, por los padres de familia en forma verbal y escrita y en caso necesario
presentar constancias médicas de Hospital Nacional o Centro de Salud en original
de medico particular, siempre que tenga el sello de colegiado medico.
q) Devolver en el plazo de tres (3) días la boleta de calificaciones de etapa, en caso
contrario, el estudiante perderá el derecho, de que le sean anotados los resultados de
las etapas siguientes.
r) Formar un consejo de grado por sección, asesorados por el Profesor Guìa y notificar
obligatoriamente la forma en que, ha quedado integrado al Catedrático Auxiliar, se
consideran atribuciones del Consejo de Grado:
a. Vigilar el cuidado de muebles y enseres del aula y de la escuela
b. Promover la solidaridad y armonía entre los estudiantes
c. Mantener la disciplina en el aula y de la escuela
d. Colaborar con las autoridades del establecimiento, para mejorar el
desenvolvimiento de la labor educativa.
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s) Cumplir las instrucciones dadas por los catedráticos, cuando tenga problemas de
conducta, cuando èl, así lo considere para el normal desarrollo de la labor
educativa; haciendo el docente el reporte específico de la falta cometida al Cate-
dràtico Auxiliar.
t) Para la aplicación de toda sanción es indispensable la presentación del padre de
familia y/o encargado legal del estudiante, como requisito indispensable para poder
reincorporarse a sus clases y/o para darse por enterados de la falta cometida y sus
consecuencias.
u) Cumplir estrictamente con las sanciones que le fueren impuestas, por los docentes,
auxiliares y/o autoridades de la escuela; la desobediencia a lo anterior motivará el
retiro definitivo del estudiante por considerarse falta grave.
q) Presentarse obligatoriamente con el Orientador Escolar cuando la autoridad superior
de la escuela se lo demande.
CAPÌTULO III
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 3º. Las faltas se clasifican de la siguiente manera: Leves y Graves
I. Se consideran faltas leves. El incumplimiento de cualesquiera de las
obligaciones enumeradas en el artículo 2º. de este Reglamento.
II. Se consideran faltas graves. Toda conducta que induce a la delincuencia, a la
degeneración del sexo masculino y femenino reflejando actitudes tendientes al
feminismo y lesbianismo y otras semejantes que es un peligro para la
convivencia armónica entre los (las ) estudiantes de esta Escuela Normal Central
para Varones, de lo cual se lleva un registro, que sirve como recurso
anecdotario y fehaciente, que perjudica la convivencia idónea de la comunidad
escolar; ya que estos casos necesitan atención especial en centros específicos.
Tomando en consideración lo anterior se señalan como faltas graves las siguientes y
cualesquiera que sean análogas y como consecuencia provoquen impacto psicológico en
la persona:
1. Asumir actitudes contrarios al sexo masculino y/o femenino que tiendan al
feminismo y/o lesbianismo degeneración del varón, y la mujer evidenciando
tendencias indefinidas del sexo, que provoquen el rechazo de la comunidad
normalista en su mayoría. Sanción; retiro en forma definitiva del estudiante, y
denegación de una posterior inscripción, tal como se expresa en el inciso “C” de
este Reglamento.
2. Amenaza intimidación y/o agresión verbal, escrita o física contra compañeros,(as)
docentes, autoridades, personal administrativo y de servicio de la Escuela Normal
Central para Varones.
3. Ingreso o portaciòn de armas blancas, de fuego o similar y cualquier sustancia
contaminante o explosiva.
4. Hacer estallar dentro de los ambientes de la Escuela, cohetes y objetos que con-
Tengan sustancias inflamables o explosivas.
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5. Ingreso, distribución, tenencia y consumo de drogas y bebidas embriagantes.
6. Hurto o robo dentro y fuera del establecimiento, debidamente comprobado.
7. Toma o allanamiento de las instalaciones del edificio de la Escuela Normal Central
para Varones usando violencia o abusando de la confianza aunque el allanamiento
se verifique en forma parcial o en uno solo de sus ambientes.
8. Ingresar balones y/o juegos de azar y jugar con ellos en los patios y corredores en
cualquier momento de la jornada ordinaria de clases.
9. Dirigirse o gritarle apodos o sobrenombres a cualquier miembro del personal
docente, administrativo y de servicio.
10. Participación y organización de pandillas dentro y fuera del establecimiento y
presentación de tatuajes en cualquier parte del cuerpo.
11. Participar o intentar organizar grupos de estudiantes con tendencias o actividades
negativas que arriesguen la integridad física del estudiante que participa como el
que organiza, por el rechazo que provoca entre los alumnos (as) de la Escuela
Normal Central Para Varones.
Sanción: La enumerada en el inciso II del Artículo 3º. de este Reglamento.
12. Ingreso, portaciòn, tenencia, utilización y/o distribución de material pornográfico,
juegos de azar u otros anàlogos.
13. Ingresar al establecimiento prendas de valor u objetos ajenos a los útiles escolares y
al uniforme. Aretes, gorras, teléfonos celulares, aparatos de sonido y objetos
extravagantes.
14. La acumulación de dos o más faltas leves, se considera como falta grave y debe
aplicarse la sanción relacionada a las mismas.
Las faltas graves se sancionan de la siguiente manera:
a) Anotación de la última falta en la ficha de control
b) Aplicación de lo estipulado en el condicionamiento, si lo hubiere.
c) Restitución del daño causado o cancelación de su valor, cuando se trate de la
aplicación del numeral 6 artículo 3.
d) Cancelación de la inscripción en forma definitiva y
e) Denegar una posterior reinscripción.
LOS CASOS NO CONTEMPLADOS EN ESTE REGLAMENTO INTERNO SERAN RESUELTOS POR
AUTORIDADES COMPETENTES DEL PLANTEL
EL PRESENTE REGLAMENTO DEJA SIN VIGENCIA EL ANTERIOR Y TOMA VIGENCIA PARA SU APLICACIÒN
A PARTIR DEL PRIMER DÌA HÀBIL DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
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GUATEMALA ENERO 2012