Petición sin nombre - copia de cotrato nueva arquitecta emsv abril 2014
Enmienda al dictamen de la comisión permanente de hacienda
1. ENMIENDAS
QUE
PRESENTA
SOCIALISTA DE GETAFE
EL
GRUPO
MUNICIPAL
AL DICTAMEN DE LA PROPOSICIÓN
SOBRE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE
TRIBUTOS Y APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMA
REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO Nº 5 .5
PARA EL AÑO
2014 .
Una vez celebrada la Comisión Permanente de Hacienda, Patrimonio,
Comercio, Industria y Hostelería, el Grupo municipal Socialista presenta las
siguientes Enmiendas al Dictamen de la Proposición del Concejal de Hacienda,
Comercio, Industria y Régimen Interior sobre aprobación provisional de la
modificación de tributos y aprobación de la modificación de la norma reguladora
del Precio Público nº 5.5 para el año 2014.
ENMIENDA 1
ORDENANZA
DEL
IMPUESTO
SOBRE
VEHÍCULOS
DE
TRACCIÓN MECÁNICA.
Artículo 6- Cuota apartado 2:
En las cuotas anuales aplicables a los distintos vehículos de tracción mecánica,
según su potencia y clase:
2. Sustituir: Todo el apartado A Turismos, del cuadro “Potencia y clase de
vehículo”, aplicando una reducción del 15% en los dos primeros tramos de
caballos fiscales y un 10% en el tercer tramo y una congelación para los dos
últimos, como sigue:
•
De menos de 8 caballos fiscales, donde dice 23,98 euros sería 21,45
euros.
•
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales, donde dice 62,94 euros, sería
56,31euros.
•
De 12 a 15,99 caballos fiscales, donde dice 135,66 euros, sería 125,865
euros.
ENMIENDA 2
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES
INMUEBLES DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE
En relación con el Impuesto de Bienes Inmuebles proponemos que se cumpla
el Acuerdo de Pleno de 2 de Octubre de 2013, tomado por unanimidad, para
rebajar el coeficiente al 0.420 %.
Art. 9.1 Tipo de gravamen
3. Donde dice: “El tipo de Gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,436 %”
Debe decir: “El tipo de Gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,420 %”
ENMIENDA 3
ORDENANZA
FISCAL
DEL
IMPUESTO
SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
Art. 9.1 - Bonificaciones
Donde dice: “…..así como la instalación de ascensores que, aunque de uso
común para los vecinos del inmueble, faciliten el acceso de minusválidos a su
vivienda habitual….”
Debe decir: “ ….así como la instalación de ascensores que, aunque de uso
común para los vecinos del inmueble, faciliten el acceso de minusválidos y de
personas mayores con problemas de movilidad
a su vivienda
habitual….”
Añadir un nuevo apartado como sigue:
“ Previa solicitud del sujeto pasivo contribuyente presentada antes del momento
del devengo, será de aplicación una bonificación del 90% a favor de las obras
de rehabilitación que se realicen en las comunidades de propietarios o
viviendas
4. habituales que se encuentren dentro de las zonas declaradas Areas de
Rehabilitación Integral (ARIS)”, cuyas obras de rehabilitación hayan sido
previamente declaradas como obras de especial interés o utilidad municipal
por
concurrir
circunstancias
sociales
que
justifiquen
tal
declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación previa solicitud el
sujeto pasivo”.
Getafe, 31 de Octubre de 2013
José Manuel Vázquez Sacristán
Portavoz Grupo Municipal PSOE