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CÁLCULO IEPS
TALLER IEPS:
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
ENAJENACION DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
L.C DENISSE SANCHEZ SOLIS
EJERCICIO I.
SUJETO:
Persona Física (Pablo López) Inscrito en el en el régimen de incorporación fiscal –Articulo 1 Fracción I
OBJETO:
Enajenación de Bebidas alcohólicas ( Público en General y clientes factura)
–Articulo 2 Fracción I a)
Concepto de enajenación- Artículo 7.
Momento de causación del Impuesto -Articulo 9
TASA:
1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. ....................................26.5%
2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. .................. 30%
3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L ......................................53%
–Articulo 2 Fracción I a)
Estimulo fiscal –Articulo 23 Fracción I, inciso D) LIF 2021
BASE :
El valor de la contraprestación –Articulo 11 LIEPS, El precio pactado – Articulo 3 fracción XII
ÉPOCA DE PAGO:
El pago será de forma bimestral pagando el 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda el pago.
Serán de carácter definitivo.
-Artículo 5-D LIEPS
Articulo 23 Fracción I, inciso D) LIF 2021
DATOS GENERALES PARA EL CÁLCULO
1.- La fecha de inscripción en el RFC es el 10 de octubre de 2012, Vigencia RIF 01 de enero de 2014
(Artículos 111 al 113 LISR Titulo IV, Capitulo II, sección II) DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA -Artículo Segundo. Fracción X.
2.- Determinar los impuestos a pagar en el bimestre 01 de 2023
Operaciones realizadas en el mes de Enero y Febrero del 2023:
• Con el público en general ha realizado operaciones de contado por $165,000.00;
• 70% por la venta de bebidas con contenido alcohólico de más de 20°GL , el resto con
• una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.
• *Facturó $95,000.00 a clientes de contado, más impuestos.
• Pagó compras de licor deducibles por $ 115,000.00, más impuestos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo Segundo.
• X. Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 se encuentren tributando en el Título IV, Capítulo II,
Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán continuar aplicando el esquema de estímulos en
materia del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios previsto en
el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2020, durante el plazo de permanencia a que se
refiere el párrafo decimoquinto del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021,
cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen.
Articulo 23 Ley de Ingresos de la federación 2021. Actividades que realicen con público en general podrán optar
por pagar el IEPS, mediante aplicación del esquema del estímulo siguiente:
Fracción I, inciso b)
Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente
cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios en el bimestre
de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente, conforme a la siguiente:
Articulo 23 Ley de Ingresos de la federación 2021 Fracción II, inciso a)
Por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el IEPS con el esquema de
porcentajes a que se refiere la fracción I del presente artículo, podrán aplicar un estímulo fiscal en la
forma siguiente:
a) Al IEPS determinado mediante la aplicación de los porcentajes, se le aplicarán los porcentajes de
reducción, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el RIF:
2014 100
2015 90
2016 80
2017 70
2018 60
2019 50
2020 40
2021 30
2022 20
2023 10
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN
¿DESGLOSE DE IEPS EN FACTURAS PÚBLICO
EN GENERAL?
• Las actividades realizadas con el público en general
son aquellas que se emitan un comprobante mediante
regla general del SAT, donde el traslado del IEPS en
ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por
separado. Art.
• RMF 2021 (2.7.1.24) Expedición de comprobantes con
público en general
• RMF 2021 (2.7.1.26) Los contribuyentes que tributen
en RIF, podrán elaborar el CFDI de forma bimestral, En
los CFDI Globales se deberá separar el monto de IVA e
IEPS a cargo del contribuyente.
ACREDITAMENTO DEL IEPS
–Articulo 4 Párrafo 4to
• Requisitos para cumplir con el acreditamiento:
• I.- Causación del Impuesto
• II. Enajenación sin modificar estado, forma o composición.
• III. Trasladado de forma expresa y por separado.
• IV. Por bienes de la misma clase
• V. Que el Impuesto que se pretenda acreditar este efectivamente pagado
OBLIGACIONES A CARGO
–Articulo 19 LIEPS
• I.- Llevar la contabilidad (sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos de CFF
(RM 2.8.1.1)
• II. Expedición de comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado, salvo que el
adquiriente sea contribuyente de este impuesto y solicite la expedición del comprobante fiscal
con el impuesto trasladado de forma expresa y por separado. Presentar de forma trimestral la
Declaración informativa MULTI-IEPS (RM 5.2.1.) (RM 5.2.2) relación de personas a las que
en el trimestre anterior, se les traslado el impuesto de forma expresa y por separado.
• VI. Presentar en Marzo el informe de bienes enajenados el año inmediato anterior, respecto
del consumo por entidad federativa e impuesto correspondiente. Declaración anual MULTI-
IEPS (RM 5.2.13)
OBLIGACIONES A CARGO
–Articulo 19 LIEPS
• VII.- Presentar declaración informativa de clientes y proveedores MULTI-IEPS (RM
5.2.15.) de manera Trimestral (50 principales clientes y proveedores del trimestre
inmediato anterior)
• XIII.- Presentar declaración informativa sobre precios de enajenación MULTI-IEPS (RM
5.2.1.) (RM 5.2.21.) de manera Trimestral (el precio de enajenación de cada producto,
valor y volumen de los mismos, del trimestre inmediato anterior)
• XVII. Proporcionar información del IEPS en declaraciones de ISR
INGRESOS POR LA VENTA DE BEBIDA ALCOHÓLICA
FECHA DE
COBRO
FOLIO CLIENTE TIPO TASA
IEPS
CONTRAPRESTACION
EFECTIVAMENTE
COBRADA
IEPS SUB-TOTAL
TASA
IVA
IVA TOTAL
14/01/2023 250 JESUS MEJIA CORTEZ hasta 14 G.L 26.50% 10,000.00
$ 2,650.00
$ 12,650.00
$ 16% 2,024.00
$ 14,674.00
$
18/01/2023 251 MARIA BAZUA ANDRADE más de 20 G.L 53% 35,000.00
$ 18,550.00
$ 53,550.00
$ 16% 8,568.00
$ 62,118.00
$
31/01/2023 252 MARCO ANTONIO ROSAS hasta 14 G.L 26.50% 5,000.00
$ 1,325.00
$ 6,325.00
$ 16% 1,012.00
$ 7,337.00
$
01/02/2023 253 ANDRES QUINTANA RUBIO más de 20 G.L 53% 31,500.00
$ 16,695.00
$ 48,195.00
$ 16% 7,711.20
$ 55,906.20
$
27/02/2023 254 DIANA ANDREA MALDONADO hasta 14 G.L 26.50% 13,500.00
$ 3,577.50
$ 17,077.50
$ 16% 2,732.40
$ 19,809.90
$
95,000.00
$ 42,797.50
$ 137,797.50
$ 22,047.60
$ 159,845.10
$
28/02/2023 255 PÚBLICO EN GENERAL 10% 165,000.00
$ 16,500.00
$ 181,500.00
$ 2% 3,630.00
$ 185,130.00
$
165,000.00
$ 16,500.00
$ 181,500.00
$ 3,630.00
$ 185,130.00
$
Suma total Facturados
Suma Total Público en General
COMPRAS POR LA VENTA DE BEBIDA ALCOHÓLICA
FECHA DE
COBRO
FOLIO PROVEEDOR TIPO TASA IEPS CONTRAPRESTACION
EFECTIVAMENTE
PAGADA
IEPS SUB-TOTAL
TASA
IVA
IVA
TOTAL
10/01/2023 1547 LA LICORERA SA DE CV hasta 14 G.L 26.50% 10,000.00
$ 2,650.00
$ 12,650.00
$ 16% 2,024.00
$ 14,674.00
$
28/01/2023 4158 LA MEJORS DE RL DE CV más de20 G.L 53% 70,000.00
$ 37,100.00
$ 107,100.00
$ 16% 17,136.00
$ 124,236.00
$
01/02/2023 8 LA MEJORS DE RL DE CV hasta 14 G.L 26.50% 15,000.00
$ 3,975.00
$ 18,975.00
$ 16% 3,036.00
$ 22,011.00
$
15/02/2023 968 LA LICORERA SA DE CV más de20 G.L 53% 20,000.00
$ 10,600.00
$ 30,600.00
$ 16% 4,896.00
$ 35,496.00
$
115,000.00
$ 54,325.00
$ 169,325.00
$ 27,092.00
$ 196,417.00
$
Sumatotal
BIMESTRE AL QUE CORRESPONDA EL PAGO ENERO-FEBRERO
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN 10
ENAJENACION DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS:
CONTRAPRESTACIONES
EFECTIVAMENTE
COBRADAS BIM 1
TASA IEPS CAUSADO
ESTIMULO ART.
23 LIF
IEPS A PAGAR
DEL BIMESTRE
Público en General 165,000.00
$ 10% 16,500.00
$ 1650 14,850.00
$
Facturados HASTA 14* G.L 28,500.00
$ 26.5% 7,552.50
$ 0 7,552.50
$
Facturados MÁS 20* G.L 66,500.00
$ 53% 35,245.00
$ 0 35,245.00
$
Suma Total 260,000.00
$ 59,297.50
$ 1650 57,647.50
$
Actividades Facturadas 95,000.00
$
Total de Actividades 260,000.00
$
ADQUISICIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS:
CONTRAPRESTACIONES
EFECTIVAMENTE
PAGADAS BIM 1
TASA IEPS
ACREDITABLE
PAGADO
PROPORCIÓN
IEPS
ACREDITABLE
DEL BIMESTRE
Facturados HASTA 14* G.L 25,000.00
$ 26.5% 6,625.00
$ 0.3653 2,420.11
$
Facturados MÁS 20* G.L 90,000.00
$ 53% 47,700.00
$ 0.3653 17,424.81
$
Suma Total 115,000.00
$ 54,325.00
$ 19,844.92
$
IEPS A PAGAR DEL
BIMESTRE
Público en General 14,850.00
$
Facturados HASTA 14* G.L 7,552.50
$
Facturados MÁS 20* G.L 35,245.00
$
Suma Total 57,647.50
$
DETERMINACION DE LA PROPORCIÓN
0.3653
IEPS ACREDITABLE DEL
BIMESTRE (ART.4 LIEPS)
N/A
2,420.11
$
ACREDITAMIENTO
vence en 17 de Marzo del 2023
17,424.81
$
19,844.92
$
IEPS A CARGO BIMESTRE
(1)
14,850.00
$
5,132.39
$
17,820.19
$
37,802.58
$
C
Á
L
C
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L
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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  • 1. CÁLCULO IEPS TALLER IEPS: RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL ENAJENACION DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS L.C DENISSE SANCHEZ SOLIS
  • 2. EJERCICIO I. SUJETO: Persona Física (Pablo López) Inscrito en el en el régimen de incorporación fiscal –Articulo 1 Fracción I OBJETO: Enajenación de Bebidas alcohólicas ( Público en General y clientes factura) –Articulo 2 Fracción I a) Concepto de enajenación- Artículo 7. Momento de causación del Impuesto -Articulo 9 TASA: 1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. ....................................26.5% 2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. .................. 30% 3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L ......................................53% –Articulo 2 Fracción I a) Estimulo fiscal –Articulo 23 Fracción I, inciso D) LIF 2021 BASE : El valor de la contraprestación –Articulo 11 LIEPS, El precio pactado – Articulo 3 fracción XII ÉPOCA DE PAGO: El pago será de forma bimestral pagando el 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda el pago. Serán de carácter definitivo. -Artículo 5-D LIEPS Articulo 23 Fracción I, inciso D) LIF 2021
  • 3. DATOS GENERALES PARA EL CÁLCULO 1.- La fecha de inscripción en el RFC es el 10 de octubre de 2012, Vigencia RIF 01 de enero de 2014 (Artículos 111 al 113 LISR Titulo IV, Capitulo II, sección II) DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA -Artículo Segundo. Fracción X. 2.- Determinar los impuestos a pagar en el bimestre 01 de 2023 Operaciones realizadas en el mes de Enero y Febrero del 2023: • Con el público en general ha realizado operaciones de contado por $165,000.00; • 70% por la venta de bebidas con contenido alcohólico de más de 20°GL , el resto con • una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. • *Facturó $95,000.00 a clientes de contado, más impuestos. • Pagó compras de licor deducibles por $ 115,000.00, más impuestos.
  • 4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículo Segundo. • X. Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 se encuentren tributando en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán continuar aplicando el esquema de estímulos en materia del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios previsto en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2020, durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo decimoquinto del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen.
  • 5. Articulo 23 Ley de Ingresos de la federación 2021. Actividades que realicen con público en general podrán optar por pagar el IEPS, mediante aplicación del esquema del estímulo siguiente: Fracción I, inciso b) Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente, conforme a la siguiente:
  • 6. Articulo 23 Ley de Ingresos de la federación 2021 Fracción II, inciso a) Por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el IEPS con el esquema de porcentajes a que se refiere la fracción I del presente artículo, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente: a) Al IEPS determinado mediante la aplicación de los porcentajes, se le aplicarán los porcentajes de reducción, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el RIF: 2014 100 2015 90 2016 80 2017 70 2018 60 2019 50 2020 40 2021 30 2022 20 2023 10 PORCENTAJE DE REDUCCIÓN
  • 7. ¿DESGLOSE DE IEPS EN FACTURAS PÚBLICO EN GENERAL? • Las actividades realizadas con el público en general son aquellas que se emitan un comprobante mediante regla general del SAT, donde el traslado del IEPS en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado. Art. • RMF 2021 (2.7.1.24) Expedición de comprobantes con público en general • RMF 2021 (2.7.1.26) Los contribuyentes que tributen en RIF, podrán elaborar el CFDI de forma bimestral, En los CFDI Globales se deberá separar el monto de IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
  • 8. ACREDITAMENTO DEL IEPS –Articulo 4 Párrafo 4to • Requisitos para cumplir con el acreditamiento: • I.- Causación del Impuesto • II. Enajenación sin modificar estado, forma o composición. • III. Trasladado de forma expresa y por separado. • IV. Por bienes de la misma clase • V. Que el Impuesto que se pretenda acreditar este efectivamente pagado
  • 9. OBLIGACIONES A CARGO –Articulo 19 LIEPS • I.- Llevar la contabilidad (sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos de CFF (RM 2.8.1.1) • II. Expedición de comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado, salvo que el adquiriente sea contribuyente de este impuesto y solicite la expedición del comprobante fiscal con el impuesto trasladado de forma expresa y por separado. Presentar de forma trimestral la Declaración informativa MULTI-IEPS (RM 5.2.1.) (RM 5.2.2) relación de personas a las que en el trimestre anterior, se les traslado el impuesto de forma expresa y por separado. • VI. Presentar en Marzo el informe de bienes enajenados el año inmediato anterior, respecto del consumo por entidad federativa e impuesto correspondiente. Declaración anual MULTI- IEPS (RM 5.2.13)
  • 10. OBLIGACIONES A CARGO –Articulo 19 LIEPS • VII.- Presentar declaración informativa de clientes y proveedores MULTI-IEPS (RM 5.2.15.) de manera Trimestral (50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior) • XIII.- Presentar declaración informativa sobre precios de enajenación MULTI-IEPS (RM 5.2.1.) (RM 5.2.21.) de manera Trimestral (el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, del trimestre inmediato anterior) • XVII. Proporcionar información del IEPS en declaraciones de ISR
  • 11. INGRESOS POR LA VENTA DE BEBIDA ALCOHÓLICA FECHA DE COBRO FOLIO CLIENTE TIPO TASA IEPS CONTRAPRESTACION EFECTIVAMENTE COBRADA IEPS SUB-TOTAL TASA IVA IVA TOTAL 14/01/2023 250 JESUS MEJIA CORTEZ hasta 14 G.L 26.50% 10,000.00 $ 2,650.00 $ 12,650.00 $ 16% 2,024.00 $ 14,674.00 $ 18/01/2023 251 MARIA BAZUA ANDRADE más de 20 G.L 53% 35,000.00 $ 18,550.00 $ 53,550.00 $ 16% 8,568.00 $ 62,118.00 $ 31/01/2023 252 MARCO ANTONIO ROSAS hasta 14 G.L 26.50% 5,000.00 $ 1,325.00 $ 6,325.00 $ 16% 1,012.00 $ 7,337.00 $ 01/02/2023 253 ANDRES QUINTANA RUBIO más de 20 G.L 53% 31,500.00 $ 16,695.00 $ 48,195.00 $ 16% 7,711.20 $ 55,906.20 $ 27/02/2023 254 DIANA ANDREA MALDONADO hasta 14 G.L 26.50% 13,500.00 $ 3,577.50 $ 17,077.50 $ 16% 2,732.40 $ 19,809.90 $ 95,000.00 $ 42,797.50 $ 137,797.50 $ 22,047.60 $ 159,845.10 $ 28/02/2023 255 PÚBLICO EN GENERAL 10% 165,000.00 $ 16,500.00 $ 181,500.00 $ 2% 3,630.00 $ 185,130.00 $ 165,000.00 $ 16,500.00 $ 181,500.00 $ 3,630.00 $ 185,130.00 $ Suma total Facturados Suma Total Público en General
  • 12. COMPRAS POR LA VENTA DE BEBIDA ALCOHÓLICA FECHA DE COBRO FOLIO PROVEEDOR TIPO TASA IEPS CONTRAPRESTACION EFECTIVAMENTE PAGADA IEPS SUB-TOTAL TASA IVA IVA TOTAL 10/01/2023 1547 LA LICORERA SA DE CV hasta 14 G.L 26.50% 10,000.00 $ 2,650.00 $ 12,650.00 $ 16% 2,024.00 $ 14,674.00 $ 28/01/2023 4158 LA MEJORS DE RL DE CV más de20 G.L 53% 70,000.00 $ 37,100.00 $ 107,100.00 $ 16% 17,136.00 $ 124,236.00 $ 01/02/2023 8 LA MEJORS DE RL DE CV hasta 14 G.L 26.50% 15,000.00 $ 3,975.00 $ 18,975.00 $ 16% 3,036.00 $ 22,011.00 $ 15/02/2023 968 LA LICORERA SA DE CV más de20 G.L 53% 20,000.00 $ 10,600.00 $ 30,600.00 $ 16% 4,896.00 $ 35,496.00 $ 115,000.00 $ 54,325.00 $ 169,325.00 $ 27,092.00 $ 196,417.00 $ Sumatotal
  • 13. BIMESTRE AL QUE CORRESPONDA EL PAGO ENERO-FEBRERO PORCENTAJE DE REDUCCIÓN 10 ENAJENACION DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: CONTRAPRESTACIONES EFECTIVAMENTE COBRADAS BIM 1 TASA IEPS CAUSADO ESTIMULO ART. 23 LIF IEPS A PAGAR DEL BIMESTRE Público en General 165,000.00 $ 10% 16,500.00 $ 1650 14,850.00 $ Facturados HASTA 14* G.L 28,500.00 $ 26.5% 7,552.50 $ 0 7,552.50 $ Facturados MÁS 20* G.L 66,500.00 $ 53% 35,245.00 $ 0 35,245.00 $ Suma Total 260,000.00 $ 59,297.50 $ 1650 57,647.50 $ Actividades Facturadas 95,000.00 $ Total de Actividades 260,000.00 $ ADQUISICIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: CONTRAPRESTACIONES EFECTIVAMENTE PAGADAS BIM 1 TASA IEPS ACREDITABLE PAGADO PROPORCIÓN IEPS ACREDITABLE DEL BIMESTRE Facturados HASTA 14* G.L 25,000.00 $ 26.5% 6,625.00 $ 0.3653 2,420.11 $ Facturados MÁS 20* G.L 90,000.00 $ 53% 47,700.00 $ 0.3653 17,424.81 $ Suma Total 115,000.00 $ 54,325.00 $ 19,844.92 $ IEPS A PAGAR DEL BIMESTRE Público en General 14,850.00 $ Facturados HASTA 14* G.L 7,552.50 $ Facturados MÁS 20* G.L 35,245.00 $ Suma Total 57,647.50 $ DETERMINACION DE LA PROPORCIÓN 0.3653 IEPS ACREDITABLE DEL BIMESTRE (ART.4 LIEPS) N/A 2,420.11 $ ACREDITAMIENTO vence en 17 de Marzo del 2023 17,424.81 $ 19,844.92 $ IEPS A CARGO BIMESTRE (1) 14,850.00 $ 5,132.39 $ 17,820.19 $ 37,802.58 $ C Á L C U L O
  • 14. GRACIAS POR SU ATENCIÓN