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Introducción
Las diversas normas jurídicas que integran un Orden
Jurídico en un determinado momento histórico constituyen
una realidad dinámica.
Tienen su propio ciclo vital dentro del que destacan tres
grandes fases:
• Nacimiento o aparición.
• Realización o acción efectiva sobre el sistema de las
relaciones sociales.
• Desaparición o pérdida definitiva de su vigencia

En relación con el proceso de creación y aplicación del Derecho
cabe mencionar dos posiciones doctrinales:
• La que afirma la diferencia y separación tajante entre la
actividad que crea el Derecho y la actividad que aplica ese
Derecho a los casos particulares de la vida social.
• La posición que por uno u otro camino termina negando
dicha diferencia y separación.
El Debate sobre la Relación
entre la Creación y la Aplicación del Derecho

La teoría clásica de la
aplicación del Derecho
Es una doctrina que defendía la estricta separación entre las funciones
de “creación” y “aplicación” del Derecho, asignando la primera a los
órganos legisladores y la segunda a los jueces.
Al mismo tiempo, con el fin de garantizar a los ciudadanos una mayor
seguridad jurídica, exigía de los jueces que se limitasen a aplicar con
“estricta fidelidad” el Derecho contenido en las leyes, absteniéndose de
cualquier tipo de actuación discrecional o arbitraria

Teorías de la voluntad
Según las “teorías de la voluntad”, las resoluciones judiciales que aplican las
normas jurídicas generales a los casos particulares no son resultado de una
simple derivación silogística, sino que incluyen una considerable multiplicidad
de actuaciones y decisiones que no están previamente determinadas en esas
normas y que son puestas como actos de la voluntad de los jueces.
Se oponen a la radical separación entre la creación y la aplicación del
Derecho por cuanto asumen el postulado de que los jueces no son autómatas
que transforman normas y hechos en sentencias, sino que realizan siempre
una actividad valorativa y decisoria que, en consecuencia, es también
inevitablemente creadora.

Creación jurídica o
formulación
La creación del derecho aparece como un fenómeno complejo y dinámico que
incorpora, desincorpora o renueva
valores, principios, creencias, aspiraciones, necesidades u otros criterios y normas
jurídicas.
La elaboración de normas jurídicas corre a cargo tanto de la autoridad (a través de
sus órganos legislativos, ejecutivos o judiciales) como de los particulares ( a través
de la costumbre jurídica o sus contratos privados). Dichas normas jurídicas según
sean sus fuentes, adquieren la forma de ley, jurisprudencia, costumbre jurídica o
normas jurídicas individualizadas.
La formulación, también conocida como “técnica legislativa”, consiste en la
elaboración de leyes.
Ahora bien, las normas jurídicas están constituidas por dos elementos: el supuesto
y la disposición. El primero es la hipótesis que al realizarse da pie a las
consecuencias normativas señaladas por la disposición, por su parte, la
disposición, indica los derechos y las obligaciones emanadas de la producción del
supuesto.
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Aplicación jurídica
García Máynez, en su libro “Introducción al estudio del Derecho”, toma la aplicación de una
norma jurídica como la “formulación de un juicio imputativo, en relación con los sujetos
que, a consecuencia de la realización del supuesto, resulten obligados o facultados.
Para determinar los sujetos, se cita a continuación un ejemplo del mismo libro:
“Si una teja es arrojada de una casa, y al caer mata a un transeúnte, el dueño del inmueble
queda obligado a indemnizar a los deudos”.
La disposición es, entonces, que el obligado por la realización del supuesto es el
propietario de la casa. Esto quiere decir que la aplicación de un precepto jurídico a un caso
concreto no se reduce a la comprobación de que un hecho realiza una hipótesis de aquél,
dando origen a tales o cuales efectos, sino que exige, además, la atribución de las
consecuencia normativas a sujetos determinados o, al menos, determinables.
Para la determinación de los sujetos sobre quienes recaen las consecuencias normativas,
no siempre es forzoso establecer la existencia de un hecho jurídico diverso. A menudo
basta con probar que la realización del supuesto de la norma que pretende aplicarse ha
sido provocada por determinado sujeto.

La aplicación de las normas del derecho en casos concretos puede ser
privada o publica.
En el primer caso, tiene la finalidad de simple conocimiento, en el
segundo, consiste en la determinación por la autoridad de las
consecuencias que derivan de la realización de una hipótesis
normativa, con vistas a la ejecución o cumplimiento de tales consecuencias.
Problemas relacionados con el proceso de aplicación:
1.- Determinación de la vigencia
2.- interpretación
3.-Integración
4.- Retroactividad
5.- Conflictos de leyes en el espacio.
APLICACIÓN PRIVADA Y APLICACIÓN OFICIAL DE LAS
NORMAS JURÍDICAS.
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Normas Generales y
Normas Individualizadas
Las normas jurídicas generales:
La norma jurídica prevé para categorías de personas y no para personas en
particular. El legislador tiene que prever el comportamiento de los hombres no para
cada hombre en particular, sino para categorías de hombres o categorías de
situaciones en las cuales pueden encontrarse los hombres.
La norma jurídica procede a regular la conducta no indicando de manera directa
como debe ser el comportamiento de una persona en particular, sino procediendo
a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente determinados.
Cabe destacar que la generalidad no ha sido enfocada de igual manera por todos
los autores, ni creen que sea un carácter de la norma jurídica.
La estructura de la norma generalizada es la siguiente:
Si es A debe ser B, en la cual A representa una hipótesis y B representa la
consecuencia.

Normas individualizadas:
Solo se aplican a uno o varios miembros, individualmente determinados de la clase
designada por el concepto-sujeto de los preceptos generales que les sirven de
base.
División de las normas individualizadas:
Normas jurídicas individualizadas: privadas y públicas.
Las normas individualizadas privadas son las declaraciones unilaterales de
voluntad, los testamentos y los contratos; y publicas las sentencias, las
resoluciones administrativas. Tanto en los testamentos como en los contratos, y en
los demás casos señalados de normas individualizadas; se dictan normas que van
específicamente dirigidas a determinadas personas, las cuales se encuentran en
situaciones establecidas dentro de la misma norma y son, en consecuencia, solo
aplicables a ellas y no a otros individuos que puedan encontrarse en situación
similar.
En la norma jurídica individualizadas la formula es la misma que en la norma
generalizada, pero el termino A no representa una forma vacía que se irá llenando
a medida que se produzcan casos de la vida real con las características
fundamentales del tipo normativo, sino una referencia inmediata y directa a un
hecho concreto de conducta determinada a cuya especifica regulación está dirigido
al mandato.

Diferencia entre la norma juridica individualizada y generalizada.
La diferencia es que las normas generales van dirigidas a categorías de
personas y las individualizadas van dirigidas a personas en particular.
(Otra diferencia es que en el caso particular de Venezuela la jurisprudencia
forma parte de las fuentes de las normas individualizadas y no de las
generales).
Finalidad: El fin de la norma es provocar una conducta determinada, hacer
que el hombre se comporte en la forma prevista por ella. Es influir de
manera tal que la conducta no se produzca con arreglo a determinadas
causas y resultados ajenos al fenómeno normativo, sino que la actividad
humana tenga como contenido y dirección la que precisamente se quiere
imponer a través de las normas de conducta, a través de los imperativos que
las constituyen.

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Creación y aplicación de las normas jurídicas

  • 1.
  • 2.  Introducción Las diversas normas jurídicas que integran un Orden Jurídico en un determinado momento histórico constituyen una realidad dinámica. Tienen su propio ciclo vital dentro del que destacan tres grandes fases: • Nacimiento o aparición. • Realización o acción efectiva sobre el sistema de las relaciones sociales. • Desaparición o pérdida definitiva de su vigencia
  • 3.  En relación con el proceso de creación y aplicación del Derecho cabe mencionar dos posiciones doctrinales: • La que afirma la diferencia y separación tajante entre la actividad que crea el Derecho y la actividad que aplica ese Derecho a los casos particulares de la vida social. • La posición que por uno u otro camino termina negando dicha diferencia y separación. El Debate sobre la Relación entre la Creación y la Aplicación del Derecho
  • 4.  La teoría clásica de la aplicación del Derecho Es una doctrina que defendía la estricta separación entre las funciones de “creación” y “aplicación” del Derecho, asignando la primera a los órganos legisladores y la segunda a los jueces. Al mismo tiempo, con el fin de garantizar a los ciudadanos una mayor seguridad jurídica, exigía de los jueces que se limitasen a aplicar con “estricta fidelidad” el Derecho contenido en las leyes, absteniéndose de cualquier tipo de actuación discrecional o arbitraria
  • 5.  Teorías de la voluntad Según las “teorías de la voluntad”, las resoluciones judiciales que aplican las normas jurídicas generales a los casos particulares no son resultado de una simple derivación silogística, sino que incluyen una considerable multiplicidad de actuaciones y decisiones que no están previamente determinadas en esas normas y que son puestas como actos de la voluntad de los jueces. Se oponen a la radical separación entre la creación y la aplicación del Derecho por cuanto asumen el postulado de que los jueces no son autómatas que transforman normas y hechos en sentencias, sino que realizan siempre una actividad valorativa y decisoria que, en consecuencia, es también inevitablemente creadora.
  • 6.  Creación jurídica o formulación La creación del derecho aparece como un fenómeno complejo y dinámico que incorpora, desincorpora o renueva valores, principios, creencias, aspiraciones, necesidades u otros criterios y normas jurídicas. La elaboración de normas jurídicas corre a cargo tanto de la autoridad (a través de sus órganos legislativos, ejecutivos o judiciales) como de los particulares ( a través de la costumbre jurídica o sus contratos privados). Dichas normas jurídicas según sean sus fuentes, adquieren la forma de ley, jurisprudencia, costumbre jurídica o normas jurídicas individualizadas. La formulación, también conocida como “técnica legislativa”, consiste en la elaboración de leyes. Ahora bien, las normas jurídicas están constituidas por dos elementos: el supuesto y la disposición. El primero es la hipótesis que al realizarse da pie a las consecuencias normativas señaladas por la disposición, por su parte, la disposición, indica los derechos y las obligaciones emanadas de la producción del supuesto.
  • 7.  Aplicación jurídica García Máynez, en su libro “Introducción al estudio del Derecho”, toma la aplicación de una norma jurídica como la “formulación de un juicio imputativo, en relación con los sujetos que, a consecuencia de la realización del supuesto, resulten obligados o facultados. Para determinar los sujetos, se cita a continuación un ejemplo del mismo libro: “Si una teja es arrojada de una casa, y al caer mata a un transeúnte, el dueño del inmueble queda obligado a indemnizar a los deudos”. La disposición es, entonces, que el obligado por la realización del supuesto es el propietario de la casa. Esto quiere decir que la aplicación de un precepto jurídico a un caso concreto no se reduce a la comprobación de que un hecho realiza una hipótesis de aquél, dando origen a tales o cuales efectos, sino que exige, además, la atribución de las consecuencia normativas a sujetos determinados o, al menos, determinables. Para la determinación de los sujetos sobre quienes recaen las consecuencias normativas, no siempre es forzoso establecer la existencia de un hecho jurídico diverso. A menudo basta con probar que la realización del supuesto de la norma que pretende aplicarse ha sido provocada por determinado sujeto.
  • 8.  La aplicación de las normas del derecho en casos concretos puede ser privada o publica. En el primer caso, tiene la finalidad de simple conocimiento, en el segundo, consiste en la determinación por la autoridad de las consecuencias que derivan de la realización de una hipótesis normativa, con vistas a la ejecución o cumplimiento de tales consecuencias. Problemas relacionados con el proceso de aplicación: 1.- Determinación de la vigencia 2.- interpretación 3.-Integración 4.- Retroactividad 5.- Conflictos de leyes en el espacio. APLICACIÓN PRIVADA Y APLICACIÓN OFICIAL DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
  • 9.  Normas Generales y Normas Individualizadas Las normas jurídicas generales: La norma jurídica prevé para categorías de personas y no para personas en particular. El legislador tiene que prever el comportamiento de los hombres no para cada hombre en particular, sino para categorías de hombres o categorías de situaciones en las cuales pueden encontrarse los hombres. La norma jurídica procede a regular la conducta no indicando de manera directa como debe ser el comportamiento de una persona en particular, sino procediendo a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente determinados. Cabe destacar que la generalidad no ha sido enfocada de igual manera por todos los autores, ni creen que sea un carácter de la norma jurídica. La estructura de la norma generalizada es la siguiente: Si es A debe ser B, en la cual A representa una hipótesis y B representa la consecuencia.
  • 10.  Normas individualizadas: Solo se aplican a uno o varios miembros, individualmente determinados de la clase designada por el concepto-sujeto de los preceptos generales que les sirven de base. División de las normas individualizadas: Normas jurídicas individualizadas: privadas y públicas. Las normas individualizadas privadas son las declaraciones unilaterales de voluntad, los testamentos y los contratos; y publicas las sentencias, las resoluciones administrativas. Tanto en los testamentos como en los contratos, y en los demás casos señalados de normas individualizadas; se dictan normas que van específicamente dirigidas a determinadas personas, las cuales se encuentran en situaciones establecidas dentro de la misma norma y son, en consecuencia, solo aplicables a ellas y no a otros individuos que puedan encontrarse en situación similar. En la norma jurídica individualizadas la formula es la misma que en la norma generalizada, pero el termino A no representa una forma vacía que se irá llenando a medida que se produzcan casos de la vida real con las características fundamentales del tipo normativo, sino una referencia inmediata y directa a un hecho concreto de conducta determinada a cuya especifica regulación está dirigido al mandato.
  • 11.  Diferencia entre la norma juridica individualizada y generalizada. La diferencia es que las normas generales van dirigidas a categorías de personas y las individualizadas van dirigidas a personas en particular. (Otra diferencia es que en el caso particular de Venezuela la jurisprudencia forma parte de las fuentes de las normas individualizadas y no de las generales). Finalidad: El fin de la norma es provocar una conducta determinada, hacer que el hombre se comporte en la forma prevista por ella. Es influir de manera tal que la conducta no se produzca con arreglo a determinadas causas y resultados ajenos al fenómeno normativo, sino que la actividad humana tenga como contenido y dirección la que precisamente se quiere imponer a través de las normas de conducta, a través de los imperativos que las constituyen.