Luis Eduardo Ventimilla Cafols promueve una demanda por la vía del proceso monitorio contra Margory Danessy Castillo Martínez para el pago de una deuda de L. 105,000 por un préstamo incumplido. Ventimilla afirma haberle prestado L. 90,000 a Castillo en 2018 con un interés del 5% cuatrimestral, pero solo recibió L. 10,000 del pago. Ahora busca que la corte ordene a Castillo el pago del saldo adeudado de L. 85,000 más intereses moratorios de L. 20,000
DESISTIMIENTO EN EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO: Una particularidad en el proceso constitucional de cumplimiento: el desistimiento de la pretensión sólo procede respecto de actos administrativos particulares (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DESISTIMIENTO EN EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO: Una particularidad en el proceso constitucional de cumplimiento: el desistimiento de la pretensión sólo procede respecto de actos administrativos particulares (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Se ofrece un recurso administrativo de revisión en un proceso administrativo disciplinario seguido por ante la Fiscalía Suprema de Control Interno (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
RESOLUCIÓN ADMISORIA LABORAL: Se ofrece un modelo de resolución admisoria laboral, realizada por Juzgado de Trabajo de Huánuco. (esta resolución se usa con fines académicos, honrando la labor que realiza el Juzgado Especializado Transitorio del Trabajo de Huánuco a cargo de la Juez SABY CARMEN SOUZA FARFÁN y Especialista MARÍA ELENA FERNANDEZ RIVERA, autores de la resolución que sirve de modelo para explicar la admisión de la demanda en la Ley 29497) (Compilador José María Pacori Cari)
Se ofrece un recurso administrativo de revisión en un proceso administrativo disciplinario seguido por ante la Fiscalía Suprema de Control Interno (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
RESOLUCIÓN ADMISORIA LABORAL: Se ofrece un modelo de resolución admisoria laboral, realizada por Juzgado de Trabajo de Huánuco. (esta resolución se usa con fines académicos, honrando la labor que realiza el Juzgado Especializado Transitorio del Trabajo de Huánuco a cargo de la Juez SABY CARMEN SOUZA FARFÁN y Especialista MARÍA ELENA FERNANDEZ RIVERA, autores de la resolución que sirve de modelo para explicar la admisión de la demanda en la Ley 29497) (Compilador José María Pacori Cari)
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
MEDIANTE FALLO DE TUTELA JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VENADILLO PR...HermanRolandoTroncos
MEDIANTE FALLO DE TUTELA JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VENADILLO PROTEJE DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA IGUALDAD DEL SEÑOR HERMAN ROLANDO TRONCOSO ÑUNGO
Auto que inadmite a trámite un procedimiento monitorio porque el Banco Santander no presentó un nuevo cálculo de la deuda en el que eliminase los intereses, comisiones y gastos, una vez que se declaró el carácter usurario de la tarjeta de crédito
Generalidades sobre los tratados internacionalesDennis Zelaya
presentación de diapositivas sobre generalidades de tratados internacionales. concepto, elementos, tipos de tratados, principios que rigen los tratados, conclusion etc.
presentacion sobre principios que rigen los tratados internacionales.
por: Dennis Zelaya
problemas al descargar mandar correo a : zelayadennis96@gmail.com
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. SE PROMUEVE DEMANDA PARA EL PAGO DE UNA DEUDA POR LA VIA DEL
PROCESO MONITORIO. -SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. -PETICION. -PODER.
JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL DE LA CEIBA
DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA
YO, LUIS EDUARDO VENTIMILLA CAFOLS, Mayor de edad, Casado, Hondureño,
Comerciante con Identidad número 1803-1959-00320, con domicilio en la Colonia Las delicias
calle principal contiguo a la Iglesia Monte de Sion casa color amarillo sin número, de esta Ciudad
de La Ceiba Departamento de Atlántida, con el debido respeto comparezco ante usted Señor Juez
promoviendo DEMANDA PARA EL PAGO DE UNA DEUDA POR LA VIA DEL
PROCESO MONITORIO, MAS LAS COSTAS DEL PRESENTE JUICIO, en contra de la
señora MARGORY DANESSY CASTILLO MARTINEZ quien es mayor de edad, Casada,
Hondureña, comerciante, con Identidad número 0101-1994-00249,con domicilio en Colonia el
Toronjal atrás del hotel emperador casa color verde número 411, de esta Ciudad de la Ceiba
Departamento de Atlántida, para que previo a los tramite legales correspondientes sea obligada a
hacerme efectivo el pago de un préstamo que de buena voluntad y por la amistad que nos unía en
el pasado le otorgue. Demanda que fundamento en los hechos y consideraciones legales Siguientes.
HECHOS
PRIMERO: Resulta Señor Juez que en fecha 03 de Noviembre del Año Dos Mil Dieciocho
[2018], le otorgue un préstamo a la Señora MARGORY DANESSY CASTILLO MARTINEZ,
por la cantidad de Noventa Mil Lempiras [90,000.00], comprometiéndose la deudora a pagar la
cantidad de noventa y Cinco Mil Lempiras [95,000.00], por concepto de Intereses, para ser
pagados en el término de Cuatro Meses siendo la fecha límite el 03 de marzo del Año Dos Mil
Diecinueve [2019].
SEGUNDO: Cabe mencionar que la Señora MARGORY DANESSY CASTILLO
MARTINEZ, únicamente me hizo efectivo el pago de diez Mil Lempiras [10,000.00], negándose
a pagarme el resto de la cantidad arriba mencionada, por medio de múltiples evasivas y a pesar de
que en el contrato de compromiso de pago adjunto a esta demanda hay múltiples opciones la
Deudora no ha mostrado interés en buscarle una salida saludable a el problema planteado.
TERCERO: Razón por la cual y en virtud de las múltiples solicitudes hechas a la Señora
MARGORY DANESSY CASTILLO MARTINEZ, Para que honre su deuda, este se ha negado
a hacerla efectiva por lo que acudo ante este Honorable tribunal a presentar la presente Demanda
de Pago de la cantidad restante, Ochenta y Cinco Mil Lempiras, más intereses moratorios que
2. ascienden a la suma de Veinte Mil Lempiras [20,000.00], ya que se pactó un interés de Cinco Mil
Lempiras [5,000.00], cuatrimestrales, y en fecha 03 de marzo del año en curso se completó dichos
intereses a la cantidad solicitada anteriormente expuesta de Veinte Mil Lempiras, por lo tanto la
cantidad total sumando la cantidad restante sin pagar de la deuda junto con los intereses no
pagados ascienden a la cantidad de Ciento Cinco Mil Lempiras (105.000.00).
PARA ACREDITAR LOS HECHOS DE LA PRESENTE DEMANDA SE OFRECEN LOS
SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA.
1] DOCUMENTAL
2] LOS DEMAS PERMITIDOS POR LA LEY.
ANEXOS QUE SE ACOMPANAN
Para la sustentación de la presente Demanda se acompañan los siguientes anexos:
1] Documental, consistente en fotocopia de mi tarjeta de Identidad.
2] Documental: Consistente en el Contrato de Compromiso de Pago debidamente autenticado entre
la Señora MARGORY DANESSY CASTILLO MARTINEZ Y LUIS EDUARDO
VENTIMILLA CAFOLS.
FUNDAMENTACION JURIDICA
A] CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE HONDURAS: 59, 60, 63, 68, 80,82 y 304 que
establecen el derecho de pedir que invoco en esta vía procesal.
B] CODIGO PROCESAL CIVIL: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 ,17
,18, 19, 20, 21,y 22 de los principios que rigen todo, 23, 27, 28, 29, 30, 32, 35.para acreditar la
jurisdicción y competencia;79, 81 numeral 2 y 82 para acreditar la capacidad para ser parte ;586,
587, 588, 591, 593, 594, 628, 673, 674,675,sobre el trámite de admisión ,contestación, audiencia,
y sentencia del proceso abreviado;676, 677, 678, 679, 680, 681, 682, 683, 684 y 685. Del proceso
monitorio.
3. PODER
Para que me represente en el presente juicio confiero PODER amplio y suficiente a la Abogada
MEISY LINETH CALIX SOTO, hondureña, mayor de edad, con identidad 0101-1990-00214,
inscrita en el honorable colegio de abogados de honduras bajo el número de carnet dos mil (2000),
con oficinas profesionales ubicadas barrio solares nuevos contiguo a la oficina del ministerio
público, con teléfono número 95418742 y correo electrónico meisy.calix@yahoo.com para efecto
de notificaciones, contiguo a comercial del Norte a quienes envisto de las facultades generales del
mandato judicial así como las facultades de expresa mención consignadas en el artículo 81,2 del
Código Procesal Civil como ser: desistir en primera instancia de la acción deducida, absolver
posiciones, renunciar de recursos, o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios,
percibir, sustituir y delegar.
PETICION
Por todo lo anteriormente expuesto al Señor Juez respetuosamente PIDO:
1] Admitir la presente Demanda junto con sus copias simples y los anexos que le acompañan
2] que se habiliten días y horas inhábiles para citar
3] tenerme por acreditada la condición con la que actuó y con las facultades legales conferidas
4] citar y emplazar a la Señora MARGORY DANESSY CASTILLO MARTINEZ, Para que
conteste la presente demanda en el plazo correspondiente.
5] señalar día y hora para el desarrollo de la audiencia y una vez practicada la misma y con las
pruebas presentadas se dicte sentencia obligando al Deudor al pago de la cantidad prestada junto
a los intereses moratorios más las costas del presente juicio
6] Expreso la voluntad de cumplir con los requisitos establecidos en la ley, para este acto y los
sucesivos del proceso, para efectos de subsanar cualquier defecto procesal.
La Ceiba Departamento de Atlántida 29 de marzo del Año Dos Mil Diecinueve [2019].
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LUIS EDUARDO VENTIMILLA CAFOLS
0101-1959-00320