Este documento resume los delitos contra la libertad y los delitos contra la inviolabilidad del domicilio. Explica que la libertad es un derecho fundamental del ser humano y que el código penal tipifica los delitos que van en contra de la libertad individual, política y de culto. También define el domicilio como un lugar privado protegido donde la persona puede despojarse de las máscaras sociales. Finalmente concluye que estos delitos se encuentran regulados en la constitución y el código penal para proteger los derechos fundamentales de los individuos.
Son todas aquellas facultades, garantías o libertades, que se brindan a todas las personas a nivel universal, es decir están protegidos por el derecho internacional. Dichas libertades o garantías permiten el desarrollo de las actividades cotidianas de cada ser humano.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Y DELITOS CONTRA LA
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
BACHILLER:
CESAR LOPEZ
V-23.364.717
SAIA: A
2. INTRODUCCION:
Es atributo esencial y moral del humano, su libertad; en uso de ella han
progresado las comunidades y sociedades, y la sola estructura nerviosa y
potencialidad neuropsicológica del hombre la explica y fundamenta. Sólo
cuando el hombre es libre alcanza su máxima realización y ofrece su máximo
aporte a sus congéneres individual o socialmente organizados. Las
sociedades, política y económicamente libres, han alcanzado un más alto
grado de prosperidad en comparación con las sociedades intervenidas en
esos campos.
Hasta el presente los derechos individuales del hombre son garantías
constitucionales que se conceden a favor de todos los habitantes del Estado.
Estas garantías deben cumplirse y respetarse y no se puede privar al
individuo de las mismas, salvo en casos excepcionales, y con arreglo a ley
expresa. Dentro de las garantías individuales encontramos una serie de
derechos entre los que cabe mencionar la libertad del individuo y libertad de
practicar libremente cualquier religión o culto. Dichas libertades son
fundamentales para el desarrollo de cada ser humano como persona y deben
respetarse; tanto, que son garantías constitucionales y también en el Código
Penal se encuentran normas que tipifican los delitos que van en contra de
estos derechos de libertad.
En este trabajo analizáramos varias libertades fundamentales del individuo.
Lo que dice la doctrina acerca de las mismas, y como están reguladas en
nuestro derecho positivo. También entraremos a comparar dichas normas
con las que existen, todo esto para entender mejor la importancia de dichas
libertades.
3. Para terminar, sólo queda por decir que estos derechos deben respetarse y
exigir su cumplimiento; respetando los derechos de los individuos que nos
rodean.
Según el estudio se entiende por libertad la facultad de hacer u omitir, o de
exigir una acción u omisión, dentro de ciertas pautas, racionales y justas,
impuestas por la convivencia humana.
En efecto los delitos contra la libertad, debemos entender por tales, todas
aquellas conductas humanas, que atentan o menoscaban tal facultad de un
individuo, las cuales no están ni estarán justificadas por el derecho. Dentro
de la clasificación de este grupo de delitos encontramos:
a) Delitos contra las libertades políticas: (artículo 166 CP) De la misma
manera cuando una persona por medio de violencias, amenazas o tumultos,
le impida o perturbe el ejercicio de un derecho político.
b) Delitos contra la libertad de culto: (artículos 167 al 172 CP) Visto que
por cualquier circunstancia se ofenda, o ejerza hostilidad contra algún culto,
o desprecie o haya deteriorado o destruido los lugares destinados al culto, o
profane el cadáver o las cenizas de una persona, o sustrajere sus restos, la
concepción exacta, en lo atinente a los delitos contrala libertad y los
sentimientos religiosos, consiste en reconocer que el deber del estado se
limita a proteger la libertad de convicciones religiosas contra los atentados
ilícitos. Une en razón a las disposiciones del código, libertad y sentimientos
religiosos. De esta manera, entiende que la protección del derecho penal se
aplica ante todo a la libertad religiosa es decir, a la libre manifestación a las
convicciones religiosas desde el interior de las sociedades religiosas
existentes. Pero, independientemente de toda idea de culto en común esta
igualmente protegido el sentido religioso del individuo, esto es la convicción
firme y serenamente expresada de una organización universal dominante en
el hombre.
4. .
c) Delitos contra la libertad individual: (artículos 173 al 182 CP) Ahora
bien cuando alguien somete a esclavitud a otra persona, o le prive
ilegítimamente de su libertad, o que obligue a otro a realizar, tolerar o le
impidiere ejecutar un acto que no esté prohibido por la ley. De la misma
manera permite disponer de la propia persona según los dictados o
inclinaciones de nuestra voluntad o naturaleza, a cubierto de presiones,
amenazas, coacciones y de todo otro influjo que violente la espontánea
decisión del individuo. Constitucionalmente se traduce en las garantías sobre
detención, juzgamiento y sentencia, sobre todos del acusado y defensa en
juicio.
Ahora bien, el análisis del tipo en el orden de las ideas, la acción vendría
dada por algunas de las conductas antes descritas, es un delito intencional o
doloso, los sujetos activos y pasivos son indiferentes, salvo los casos en que
esté involucrado un funcionario, el objeto material va a depender en cada
caso de sobre qué o quien recaiga la acción delictiva, y el objeto jurídico
será la libertad política, de culto o individual, según el caso, igualmente el
procedimiento dependerá de la hipótesis que se configure con la conducta,
así como la pena.
Del mismo modo el DELITO CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL
DOMOCILIO en primer término se entiende por Domicilio toda morada
destinada a la habitación y el desenvolvimiento de la libertad personal en el
cual el hombre pueda despojarse de las máscaras que, de alguna manera,
impone la vida social, no siempre fácil ni grata. Ese lugar se llama hogar o
domicilio, en sentido penal y así lo establece nuestra Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 47, donde plasma el
principio de inviolabilidad del hogar, dentro de los derechos civiles.
5. Evidentemente estos son delitos en los que la acción obviamente estaría
configurada bien sea por un particular o por un funcionario.
De la misma manera son delitos intencionales o dolosos, de sujetos activos
indiferentes y pasivos siempre calificados, pues siempre será o la persona
dueña del domicilio, de la correspondencia y el remitente, o la persona que
confió el secreto, y en otros casos, también será de sujetos activos
calificados, como es el caso de los delitos contemplados en los artículo 184,
188 y 189; en lo que respecta al procedimiento, los delitos establecidos en
los artículos 184 y 188 son de oficio y el resto a instancia de parte agraviada,
tal y como lo establece el artículo 190 del Código Penal.
Para concluir los delitos contra la libertad deben y están consagrados en el
Código Penal puesto que estas libertades son de gran importancia parta
todas las personas. Dichas garantías le dan seguridad al individuo y les
permite tener libertad en todos sus actos. Claro está demás decir que estas
libertades terminan donde empiezan las de los demás, pero no se pueden
violar dichos derechos, y de ser así, conllevaría una sanción o una pena para
quien cometiera el acto indebido.
Por esta causa este tema es de gran importancia para todos los individuos el
cual se regulan en la constitución y los delitos que se cometan en contra de
esta garantía están regulados en el Código Penal donde estos derechos
sean acatados por los individuos y respetados por todos.