Delitos contra la libertad y delitos contra la inviolabilidad del domicilio
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y DELITOS CONTRA LA
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
Estudiante:
Yeiber Linarez
C.I.:
25.747.470
Septiembre del 2015
2. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y DELITOS CONTRA LA
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
Los derechos individuales del hombre son garantías constitucionales
que se conceden a favor de todos los habitantes del Estado. Estas garantías
deben cumplirse y respetarse y no se puede privar al individuo de las
mismas, salvo en casos excepcionales, y con arreglo a ley expresa. Dentro
de las garantías individuales encontramos una serie de derechos entre los
que cabe mencionar la libertad del individuo y la inviolabilidad del domicilio.
Dichas derechos son fundamentales para el desarrollo de cada ser humano
como persona y deben respetarse; tanto, que son garantías constitucionales
y también en el Código Penal se encuentran normas que tipifican los delitos
que van en contra de estos derechos de libertad.
Para algunas personas los delitos contra la libertad abarca todo
aquello que de alguna manera u otra atenta con la capacidad de una persona
para hablar y actuar con base en sus deseos y decisiones, siendo este un
concepto mayormente errado, y para poder dar un concepto objetivo y que
abarque las nociones más importantes es necesario definir a la libertad como
“la facultad de hacer u omitir, o de exigir una acción u omisión, dentro de
ciertas pautas, racionales y justas, impuestas por la convivencia humana”
(Grisanti), dando así a entender que la libertad es realizar acciones
respetando ciertas pautas impuestas por las sociedad donde el individuo se
desenvuelve; en base a esto podemos definir los delitos contra la libertad
como todas aquellas conductas humanas que no están justificadas por el
derecho ya que estas actitudes no se ajustan a las pautas racionales y justas
de las que habla Grisanti cuando define la libertad.
Los delitos contra la libertad se clasifican en tres grupos, los delitos
contra la libertad política, de culto e individual, ya que son estos los aspectos
más importantes de la libertad. Los delitos contra la libertad política según el
3. Artículo 166 Del Código Penal “El cual se configura cuando una persona por
medio de violencias, amenazas o tumultos, le impida o perturbe el ejercicio
de un derecho político”, es decir que un tercero (bien sea el estado o
persona) reprime el derecho político de otro por medio de actos violentos.
Por otra parte los delitos contra la libertad de culto se encuentra definidos por
el Código Penal en sus artículos 167 al 172 como: “Cuando por cualquier
circunstancia se ofenda, o ejerza hostilidad contra algún culto, o desprecie o
haya deteriorado o destruido los lugares destinados al culto, o profane el
cadáver o las cenizas de una persona, o sustrajere sus restos” dando así a
entender que esta es un delito grave contra el individuo ya que atenta
directamente al ser de la persona y a su naturaleza cultural. Así pues el
Código Penal también define a los delitos contra la libertad individual en sus
artículos 173 al 182 como: “Existe cuando alguien somete a esclavitud a otra
persona, o le prive ilegítimamente de su libertad, o que obligue a otro a
realizar, tolerar o le impidiere ejecutar un acto que no esté prohibido por la
ley, entre otros”, es decir cuando una persona obliga a otra a realizar actos
en contra de su voluntad. La acción vendría dada por algunas de las
conductas antes descritas, es un delito intencional o doloso, los sujetos
activos y pasivos son indiferentes, el objeto material va a depender en cada
caso de sobre qué o quién recaiga la acción delictiva, y el objeto jurídico será
la libertad política, de culto o individual, según el caso, igualmente el
procedimiento dependerá de la hipótesis que se configure con la conducta,
así como la pena del mismo.
Por otra parte y en conjunto con lo anteriormente expuesto es
importante citar que también existen los delitos contra la inviolabilidad del
domicilio y para poder definirlo de la forma adecuada comenzare por definir
el domicilio; para el Derecho Constitucional domicilio es la morada destinada
a la habitación y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo
concerniente a la vida privada, ya sea cerrada o abierta parcialmente, móvil o
4. inmóvil, de uso permanente o transitorio, entendiendo así que el domicilio es
el lugar donde el individuo posee libertad plena y dentro de la privacidad de
un lugar propio se libra de todas las presiones sociales para mantener una
buena salud mental.
Carlos Mesía ha distinguido tres elementos que conforman el domicilio
constitucional: El elemento físico o material, que es el espacio donde la
persona vive y puede permitirse conductas que no siempre son aceptadas
por la sociedad; El elemento psicológico, esto es, la intención de habitar el
lugar como hogar, aun cuando esta no reúna las condiciones normales para
ello y por último el elemento auto-protector, que consiste en la exclusión de
los terceros de la propia residencia.
Nuestro Código Penal vigente, desarrollando este principio, consagra
en su título I, capítulos IV, De los Delitos contra la Inviolabilidad del Domicilio
y en el V la Inviolabilidad del Secreto: violación del domicilio por un particular
(artículo 183 C P); violación del domicilio por un funcionario (artículo 184
C P); violación, supresión, divulgación de correspondencia, (artículo 185,
186 y 187 C P); abuso de las funciones de los empleados del correo
(artículo 188 C P); violación del secreto profesional (artículo 189).
Estos actos son delitos en los que la acción estaría planeada, para
entre una o más personas realizar una intromisión ilegal e ilegítima, en el
domicilio de una persona (violación del domicilio), esta violación también se
comete cuando una persona divulga un secreto que se le ha confiado en
razón de su profesión, este caso solo se aplica cuando no la acción del
secreto no es un acto ilegal.
Así pues estos son delitos intencionales o dolosos y los sujetos activos
indiferentes mientras que los pasivos están siempre calificados, pues este
será la persona dueña del domicilio, o la persona que confió el secreto.
Para concluir es importante mencionar que los derechos anteriormente
expuestos y sus violaciones son faltas graves y están penados por la ley ya
5. que quebrantan los derechos de desarrollo en otras personas e sirven como
traba en el progreso individual y colectivo de la sociedad en que la persona
se desenvuelve, es por esta razón que la ley los ampara y cuida de estos
aspectos de la cotidianidad humana.