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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA
COMUNIDAD EDUCATIVA AL SERVICIO DEL PUEBLO
SEDE SAN PABLO DE LA TRONCAL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIIALES Y POLÍTICAS
DERECHO PENAL II
LIBRO II
DE LOS DELITOS EN PARTICULAR
TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
CAPÍTULO IV
DELITOS DE SABOTAJE Y
TRRORISMO
Se trata de actos posiblemente los más controvertidos en la actualidad política del mundo, como
son el sabotaje y terrorismo, pero que en el tipo penal no los nombra como tales.
El Código penal defiende los intereses de la clase social económica y políticamente más fuerte
como es el gobierno o la asamblea.
Se enumera las calidades personales de quienes pasarán a ser sujetos activos del delito,
relacionados con la salud humana, en un siniestro o calamidad, servicios públicos, producción,
terrorismo y sus formas.
La mente legislativa se dirige a velar que los servicios públicos trascendentales, no se paralicen ni
se cierren en momento alguno. (pero en nuestro país ha sido costumbre para pedir mejoras
salariales)
Existen tipos penales en donde permite la interpretación extensiva.
Estas disposiciones velan por la paz pública, el orden y la seguridad individual y colectiva.
El fin del sabotaje y terrorismo es producir una alarma colectiva, para conseguir presionar una
resolución, un conflicto laboral. En le terrorismo se producen muchas más alarmas a través de
delitos individuales, completos, perfectos y pesquisables
INVESTIGAR EL SIGNIFICADO
TÉCNICO JURÍDICO DE LAS
SIGUIENTES PALABRAS
Autoridad competente, paralizar, sustraer, ocultar,
inutilizar, calamidad, destruir, deteriorar, inutilizar,
interrumpir, servicios públicos, instalaciones,
polvorines, producción, impedir, desorganizar,
perturbar, materia prima, productos elaborados,
productos extraídos, fabricar, suministrar, adquirir
arrojar, usar, introducir, arma, material reactivo,
guerrilla, pandilla, comandos, grupo terrorista,
montoneras, fuerza pública, barricadas, bases,
aeronaves, zona de seguridad, portar, terrorismo,
amenaza.
TÍTULO II
DELITOS CONTRA LAS GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES Y LA
IGUALDAD RACIAL CAPÍTULO I
DELITOS RELATIVOS AL EJERCICO
DEL SUFRAGIO
Estos delitos se refieren a las ofensas a los derechos políticos, y contiene la característica común
en no querer permitir que la voluntad política de la comunidad llegue a manifestarse.
También protege el ejercicio de los derechos de la asamblea legislativa
El derecho político tiene tres criterios: activo y pasivo (determinando la participación ciudadana y
el control social)
Tutela la pulcritud y exactitud de los escrutinios, evitando el fraude, la sustracción, perturbación.
Diferencias entre delitos
comunes y políticos
a).- altruista e impersonal
b).- nunca individual, siempre pluripersonal
c).- autor necesariamente político y delito
conexo con sus fines
a).- móvil egoísta
b).- puede ser unipersonal y en pandilla
c).- autor, indiferente en la política
o delito sin nexo con ésta
INVESTIGAR EL SIGNIFICADO
TÉCNICO JURÍDICO DE LAS
SIGUIENTES PALABRAS
Asonada, violencia, amenaza, derechos políticos,
escrutinio, boletas, fraudulentamente, perturbar,
interdicción (haciendo relación con el Art. 51 del C.
P.)
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
DE CONCIENCIA Y PENSAMIENTO
La garantía fundamental que defiende este capítulo es la libertad de conciencia, dentro de la
libertad religiosa, ofensas al cadáver, impedimento de la libre expresión, de publicaciones.
La libertad religiosa se refiere a la libertad de tener o no, de practicar o no alguna religión.
El ejercicio de cualquier culto que puede ser público o privado, el primero que se exterioriza en
misas, procesiones; el segundo casa adentro, quedando protegido este ejercicio, que debe ser
permitido y tolerado en el Ecuador.
La libre conciencia humana y e laicismo ha separado los poderes espiritual y civil.
La ciencia se apartó de la creencia y la moral.
Se unen el amparo a la religión con el culto a los difuntos
El anónimo ha hecho daño en todas partes, es un arma cobarde pero efectiva, por ello es que la
ley permite impedir la circulación de toda hoja que no lleve firma de responsabilidad.
Se protege la libertad de expresión.
La declaración de los derechos del hombre de 1789, dijo que la libertad consiste en todo aquello
que no perjudique a otro. La libertad de expresión conlleva una idea de lucha política.
INVESTIGAR EL SIGNIFICADO
TÉCNICO JURÍDICO DE LAS
SIGUIENTES PALABRAS
Violencia, amenaza, culto, tolerar, libertad religiosa,
ministros de un culto, autoridad eclesiástica, autoridad
civil, autoridad militar, ceremonia, ofender, cadáver,
emblemas, libertad de expresión, anónimo.
CAPÍTULO III
DELITOS CONTRA LA
LIBERTAD INDIVIDUAL
Después de la vida la libertad es el segundo bien jurídico que protegen los estados.
Fue un gran avance desaparecer la primitiva cárcel privada y sustituirla por la pública, se han ido
borrando las arbitrarias posibilidades del acreedor para aprehender a su deudor, encierro a los
hijos, o la mujer, así se fue configurando la detención ilegal frente a la legal
La policía ha sido proclive al abuso, encerrando a una persona para investigar, sin orden de juez
y sin existencia de un proceso (la policía debe actuar progresivamente en el uso de la fuerza en
casos de delitos flagrantes y con orden de juez, buscando formas científicas)
El arresto tiene que ser ilegal (situación en contra de la ley) o arbitrario (que es injusto,
caprichoso)
Cuando la detención ilegal es medio y no fin (cuando se consuma el delito principal) absorbe al
primer hecho y aparece nuevas figuras típicas como el rapto, el plagio, la violación, etc.
Se trata de castigar todo abuso, toda arbitrariedad, que vaya a sacrificar la libertad de las
personas. Y es más grave la perversidad de quien tortura o somete a tormentos corporales.
INVESTIGAR EL SIGNIFICADO
TÉCNICO JURÍDICO DE LAS
SIGUIENTES PALABRAS
Servidor público, depositarios, arrestar, detener,
confinamiento, retener, ejecutar, ilegal, arbitraria,
tormentos corporales, violencia, amenaza, seducción,
engaño, rescate, cosa mueble, efectos jurídicos,
malos tratos.
CAPÍTULO III
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
INDIVIDUAL
Art. 180
ARRESTO ILEGAL
Empleados Públicos
Depositarios
Agentes de la Autoridad
O de la Fuerza Pública Ilegal y arbitrariamente
Arrestado o hecho arrestar
Detenido o hecho detener
A una o más personas
Prisión de seis meses a dos años
Multa de 12 a 31 dólares
Interdicción de los derechos
de ciudadanía por dos a tres
años
FUNDAMENTO DE LA SANCIÓN
PENAL
¿Qué función cumple este Derecho dentro de los objetivos generales del sistema
jurídico? ¿Cuál es su objetivo particular? ¿Por qué el Estado ha establecido este
complicado mecanismo de leyes, sanciones, jueces, tribunales y cárceles? Las
respuestas que se dan, en vez de aclarar el panorama, aumentan la confusión
El Derecho ya parece considerar el castigo como una amenaza tendiente a
amedrentar a otros posibles criminales, ya como un acto ritual de expiación a cargo del
culpable, ya como un instrumento para erradicar al hombre culpable de la sociedad y
proteger a ésta del peligro representado por la repetición de la conducta delictiva, y,
por último, también considera el castigo como un medio para la reforma social y moral
del individuo.
El sistema penal y el internamiento tendrán como finalidad la educación del
sentenciado y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le
permita una adecuada reincorporación social
TT
EE
OO
RR
ÍÍ
AA
SS
RR
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RR
II
BB
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TT
II
VV
AA
SS
Sostienen que el delito, que es un mal, debe ser retribuido indispensablemente con otro
mal, que es la pena
R.
Divin
a
El delito como una infracción de la ley de Dios, ha delegado a la autoridad el
derecho de castigar el mal con las penas. El juez, por supuesto, responderá ante
Dios por el buen o mal uso que hiciere de potestad tan importante
R.
Expiat
oria
Colocar la razón de ser de la pena en el dolor y la purificación. El delincuente debe
pagar su culpa y debe hacerlo en forma pública, espectacular y aflictiva
R.
Mor
al
Kant.- La pena responde a una necesidad moral. la ley penal nace como un imperativo
categórico, según el cual el delincuente debe ser sancionado por una necesidad moral,
que obliga a la sociedad a castigarlo
R.
Juríd
ica
Hegel.- La pena tiene una función dialéctica: reaccionar contra el delito, que es la
negación de la ley; pero al ser la pena la negación de la negación, no sólo que anula
jurídicamente el delito, sino restablece la integridad de la ley, del Derecho.
Concebida así la pena, se concluye que es justa en sí misma; pero también justa en
relación al delincuente, quien con su acto de violencia se ha excluido voluntariamente
de la sociedad. Al ser sancionado se reintegra al orden jurídico
TT
EE
OO
RR
ÍÍ
AA
SS
PP
RR
EE
VV
EE
NN
TT
II
VV
AA
SS
Se castiga para que no se cometan delitos. El delito es, ciertamente, el presupuesto de la
pena, pero no su fundamento
P.
General
N.
Trata de combatir al delito amenazando a los habitantes de la sociedad con la
aplicación de sanciones más o menos severas cuando cometan delitos. Pero,
también, demostrando que la pena efectivamente se aplica cuando alguno hubiere
delinquido
P.
Gener
al P.
Trata de convencer a los habitantes de la sociedad de la necesidad de someterse a
la ley, de tal manera que se los disuada psicológicamente de cualquier propósito de
cometer una infracción
P.
Espec
ial N.
Evitar que el delincuente vuelva a cometer delitos, para lo cual hay que aislarlo. Su
readaptación a la vida social, si llega a darse, será como resultado de su reflexión
personal; y sino la erradicación definitiva y aun la eliminación física
P.
Espe
cial
P.
Hay que aprovechar el tiempo de permanencia de los condenados en las cárceles para
producir una transformación de su personalidad, tanto en el orden moral y psicológico,
como en el educativo y laboral.
El delincuente es un enfermo y la pena es un remedio que busca curarlo y reintegrarlo
a la sociedad como un hombre sano. Es por lo tanto un bien y no un mal, como
ordinaria y equivocadamente se la considera
DENOMINACION
Derecho de castigar: nombre histórico, que no es sino la traducción literal del jus puniendi latino.
hasta el siglo XVIII. Hoy está en desuso, pues tiene el carácter expiatorio de la sanción
Derecho criminal: se usó en muchos países y emplea todavía en anglosajona (criminal law).
Modernamente tiene poca aceptación, por la palabra "crimen", de evidente contenido peyorativo
Derecho sancionador: no resulta adecuado, todo Derecho, no sólo el penal, es sancionador, pues
en todo Derecho se establecen mecanismos de coactividad, o sanciones, frente al incumplimiento
de sus disposiciones
Derecho protector de los delincuentes: este nombre fue propuesto por Dorado Montero, en
consonancia con su idea de que el delincuente es un enfermo, que tiene derecho a una protección
especial y no a un castigo
Derecho de defensa social: Es un nombre que dice mucho más de lo que realmente pretende y
puede ser este Derecho
Derecho Penal: es un nombre universalmente extendido y aceptado, tanto por códigos y leyes,
como por tratadistas. Sin embargo, enfatiza el aspecto puramente sancionador y que esto implica
una limitación
DERECHO PENAL
TITULAR DESTINATARTIO
En ciertas épocas, personas
particulares u organismos de distinta
naturaleza ejercieron el jus puniendi,
es decir tuvieron la potestad de
determinar delitos y penas. Eran, por
lo tanto, titulares del Derecho Penal.
El Derecho Penal moderno ha
reservado esta atribución
exclusivamente para el Estado. sólo
el estado puede expedir leyes que
establezcan delitos y penas
La opinión tradicional ha
sostenido que el Derecho Penal
tiene como destinatarios a
todos los habitantes de un país.
Ihering, quien afirma que las
leyes penales tienen como
destinatarios a los organismos
del propio estado y
especialmente a los jueces
CC
AA
RR
AA
CC
TT
EE
RR
EE
SS
DD
EE
LL
DD
PP
Solamente al Estado (a través de sus órganos legisladores), corresponde dictar leyes
que determinen los hechos delictuales y sus correspondientes penas. Esto le da el carácter
de derecho público y, como rige dentro del territorio nacional, puede agregarse que es
Derecho público interno
Ciencia normativa: Por cuanto el Derecho penal no es otra cosa que un conjunto de
normas jurídicas, que regulan la conducta humana emitidas por la sociedad, interpretadas
por el legislador en la ley penal y protectoras de bienes jurídicos
Ciencia valorativa, porque tratándose de conductas humanas, de infracciones de normas del
deber ser y de ataques a bienes jurídicos, es necesario realizar un juicio de valor (¿des valor?)
para resolver si realmente es necesaria la sanción, si basta con que ella sea meramente civil o
si es indispensable que consista en una pena criminal
Ciencia finalista: La finalidad del Derecho penal no es otra cosa que la protección de los
bienes jurídicos. Los bienes, jurídicos son valorados, No por el derecho, sino por la propia
comunidad
Derecho garantizador: No porque ponga freno a la facultad punitiva del Estado; si no porque
garantiza a los ciudadanos el poder hacer todo lo que sus leyes no sancionan. Art. 2 del
Código Penal
Imperativo y sancionador: La ley penal encierra, un doble...mandato. Contiene un mandato
general., así sea implícito, o si ¿e quiere., la prohibición implícita de matar, violar o robar .Y
contiene también el mandato explícito al juez de aplicarla cuando sea del caso
INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL
Punto de vista del
intérprete
El resultado
I. Auténtica. Es la
explicación del contenido
de una ley hecha por el
propio legislador
coetáneamente o con
posterioridad a su
expedición
I . Doctrinal. Es la
exposición del contenido
de las leyes penales
hecha por la ciencia
jurídico penal. juristas y
abogados
I. Judicial. Es la que
realiza el juez cada vez
que aplica la norma
Declarativa
Se está frente a ella cuando
las palabras de la ley dicen
con precisión lo que el texto
quería y debía decir.
Restrictiva
Hay interpretación restrictiva,
cuando se reduce el alcance
de las palabras de la ley
Extensiva
Se presenta, en cambio,
cuando el intérprete estima
que se debe ampliar el
alcance de las palabras
legales
Gramatical. Esta clase de
interpretación busca la
voluntad de la norma
ateniéndose a la
significación filológica de
los términos utilizados en
ella
Teleológica. Busca su
finalidad, su verdadera
voluntad, se eleva hacia el
espíritu de las
disposiciones: Racional,
Sistemático e Histórico
Los medios que se valga
el intérprete
LA ANALOGÍA
EN GENERAL EN EL DERECHO
La analogía - cuya fuente doctrinal es la
conocida máxima según la cual donde
existe una misma razón de hecho debe
existir una misma disposición de
derecho, se presenta cada vez que se
atribuye un caso concreto no regulado
por una norma positiva, la disciplina
prevista para otro caso similar
contemplado expresamente en la ley.
la interpretación extensiva se hace
dentro de la norma, la analogía por
fuera de ella
Analogía in malam partem surge
cuando se pretende extender a casos
no contemplados en la ley, figuras
delictivas o sanciones previstas
legalmente para otros casos, o
circunstancias que agravan la
situación del procesado.
In bonam partem- aparece cuando su
finalidad es la de favorecer al
delincuente, ya sea aplicando al caso
o no la pena
REGLA 1
Principio de la interpretación literal estricta:
Al afirmarse que el juez debe atenerse estrictamente a la letra de ley, el
Código se refiere al sentido natural y obvio de las palabras que la ley utiliza, en
el contexto gramatical de la frase. Se excluye por lo tanto la posibilidad de
desatender ese tenor literal para consultar el espíritu de la ley. La aplicación
de este principio es simple, casi obvia, si la ley es clara y si las palabras y
frases de la ley tienen un sentido inequívoco
Pero es frecuente que la ley sea oscura y hasta incoherente; entonces la
interpretación literal resulta no aplicable. En ese caso el juez deberá
necesariamente a otras formas de interpretación
REGLA 2
Prohibición de la interpretación excesiva:
En concordancia con el principio anterior determina que el juez
no puede ampliar el sentido de las palabras, ni siquiera a
pretexto de que la letra de la ley coincida con su espíritu Este
principio es sin duda, necesario en cuanto la interpretación
extensiva pudiera perjudicar al acusado: pero hay quienes
sostienen que sí puede aceptarse, en cambio, cuando esta
interpretación lo favorece
REGLA 3
Principio “In dubio pro reo”.
Según esto, el juez en caso de duda, sobre el sentido de una
norma la interpretará en el sentido más favorable al acusado.
Pero debe entenderse que este principio solo se aplicará cuando,
agotados los mecanismos de interpretación de la ley, el juez
mantenga todavía dudas sobre su sentido; sólo entonces la
interpretará a favor del acusado
REGLA 4
Prohibición de la analogía:
No hay disposición expresa del Código (sería mejor que la
hubiera) prohibiendo la analogía; pero de las consideraciones
anteriores y, sobre todo, como consecuencia del principio de
legalidad, se deduce sin a dudas, que en nuestro sistema penal
la analogía está prohibida. Esto significa que en materia penal, el
juez no puede cubrir los vacíos de la ley. Las situaciones no
contempladas expresamente por ella, con las disposiciones que
aplican a casos similares. Las conductas que la ley no ha
tipificado como delitos no pueden ser sancionados, por mucho
que se parezcan a las ya tipificadas
CONCURSO APARENTE DE LEYES
Punto de vista del
intérprete El resultado
Principio de
especialidad.- cuando dos
o mes leyes
aparentemente son
aplicables a un mismo
caso concreto, la ley
especial deroga a la ley
general. Art.9CP
ley especial.- habría que
considerar que es tal la
que agrega un elemento
calificativo más concreto
dentro del punto o materia
comprendidos en la ley
general
Principio de consunción.-
Aplicable a delitos
complejos, cuando dentro
de una misma conducta
delictiva o de un mismo
proceso delictivo dos o más
bienes jurídicos
plagio con muerte (Art.
189), incendio con muerte
Art. 393), aborto con
muerte de la mujer (Art.
445) violación con resultado
de muerte Art. 514), etc
Principio de
subsidiaridad.- una ley
tiene carácter subsidiario
con respecto a otra, que
es principal, cuando
ambas contemplan la
violación de un mismo
bien jurídico; pero en
diversos grados de
punibilidad
Se aplica, la ley principal
fuera de los casos de..”Si
el hecho no constituye un
delito más grave.
Los medios que se valga
el intérprete
Eficacia de la ley penal
Límites temporales
Las leyes penales, como cualquier otra especie de normas, nacen y mueren;
su ciclo vital comienza cuando el legislador las pone en conocimiento de los
asociados, decir, las promulga y termina cuando una nueva ley la deroga
expresa o tácitamente. (Art. 37 y 38 del Código Civil).
Durante el período de su vigencia, la ley tiene fuerza obligatoria absoluta
Eficacia de la ley penal
Sucesión de las leyes
Cuando una norma legal no puede cumplir ya la fun-ción para la cual fue
creada debe desaparecer; en tal caso el legislador, mediante una nueva
disposición legal, la deroga, lo que la norma deja de existir; pero puede ocurrir
que la nueva ley no se limite a extinguir la anterior sino que la reemplace por
otra que mejor se adecue a la nueva situación; se da así el fenómeno de la
sucesión de leyes en el tiempo.
En otras palabras como norma general, está prohibida la aplicación extensiva
de la ley, sea que ello se haga retroactivamente (actividad hacia atrás) o
ultraactivamente (actividad hacia el futuro); sin embargo, atendiendo al
carácter restrictivo de la libertad que tienen las leyes penales es posible, en
aplicación del principio favorarei, excepcionar dicho postulado general
Hipótesis de sucesión de leyes penales
La nueva ley que,
expresa o
tácitamente,
desincrimina un
hecho, envuelve
indulto (para los
casos pendientes
de juzgamiento) y
rehabilitación
(para los casos ya
juzgados. (Abolí
tío criminis)
Ejemplo: el
acceso carnal
homosexual
La nueva ley
sanciona el hecho
punible de mane-
ra más benigna
que la anterior.
Ejemplo: un delito
es cas-tigado con
la pena de 3 a 10
años reclusión y
la vigente lo hace
con prisión de 1 a
5 años
La nueva ley
considera punible
un hecho que era
lícito para la ley
derogada.
Ejemplo: el
tráfico de
influenciases
conducta lícita
bajo el imperio de
la ley derogada
La nueva, ley
impone para el
mismo hecho
mayor sanción
que la derogada.
Ejemplo: si una
nueva
normatividad
castiga el
asesinato con
pena de reclusión
especial de
dieciséis años un
día a veinte y
cinco años
El Principio Básico
El Art. 7 del C. Civil prescribe: "La Ley no dispone sino para lo venidero, no
tiene efecto retro-activo...", por consiguiente no puede ser aplicada a hechos
ocurridos antes de que entre en vigencia, esto es, no puede ser aplicada
retroactivamente.
Este principio, que en todos los demás órdenes legales "puede constituir un
mero consejo dado por el legislador, en materia penal es obligatorio, pues tiene
su base en un rango constitucional, el Art. 76. numeral 3.
Se confirma, en el Art.2, inciso segundo, del Código Penal
Igual se establece en el Art. 2 del C. P .Penal
Irretroactividad de la ley penal
El principio de la legalidad de los delitos y de las penes tiene como corolario
obligado el de que la norma penal rige para el futuro. Si la ley penal
ordinariamente describe conductas jurídicamente vinculantes desde su
promulgación hasta su extinción, quiere decir que no se puede aplicar a hechos
pesados, es decir, que no tiene efecto retroactivo.
Este principio aparece consignado en la propia Constitución de la República el
Art. 76, numeral 3, así como en el Art. 2 del Código Penal y del Código de
Procedimiento Penal, antes indicados. Complemento del mismo es el enunciado
de la “no ultraactividad de la ley penal", en virtud del cual una norma penal no se
puede aplicar a hechos ocurridos después de su extinción.
Estas dos máximas delimitan la validez de la ley penal en el tiempo y permiten
remontarse a aquel principio supremo conocido con la dicción latina “tempus regit
actum”
Retroactividad de la ley penal más favorable
El principio de la irretroactividad de la ley sufre una importante excepción en el
caso de que la nueva ley sea más favorable al delincuente: cuando tal hecho
ocurra, adquiere fuerza retroactiva, es decir, puede aplicarse a situaciones
surgidas bajo el imperio de la ley precedente.
La excepción es precisa y simple, pero es necesario aclarar qué se entiende por
ley "favorable".
Aclarando este concepto, bien podríamos decir que le ley más favorable es
aquella que modifica la precedente eliminando una figura delictiva, disminuyendo
la gravedad del delito y sujetándolo a una Sanción más leves o creando causas
de justificación o excusa o exigiendo querella de parte para iniciar la acción y, en
general, la que en al-guna forma mejora la situación del delincuente
Estudio del artículo 2º del Código Penal.
Nuestra ley positiva reconoce los principios doctrinarios antes expuestos y los
hace constar en el Art. 2º del Código Penal., incisos tercero, cuarto y quinto:
“Deja de ser punible un acto sí una ley posterior a su ejecución, lo suprime del
número de las infracciones; y, si a mediado ya sentencia condenatoria, quedará
extinguida la pena, haya o no comenzado a cumplirse'.
Este inciso del artículo que comentamos sienta el principio de retroactividad y
ultraactividad de la ley penal más benigna. Y con claridad meridiana estatuye el
princi-pio de la retroactividad de la ley penal que desincrimina una conducta, aun
cuando haya de por medio una sentencia ejecutoriada.
LA COSA JUZGADA
La institución de la cosa juzgada en el campo penal no tiene los mismos alcances
que en el civil, por ende, no debe partirse de la idea civilista de la inconmovilidad
de lo que fue fallado y está ejecutoriado. La diferencia de la institución radica en
que las leyes penales son emitidas para defensa de la sociedad y si un individuo
comete una conducta cuando está considerada como delito, para defensa de la
sociedad; pero luego esa misma sociedad estima que tal conducta es lícita y no
perjudicial a los intereses del Bien Común, y, por medio del legislador, la
desincriminación sería absurdo, a más de injusto, que el autor de la acción
desincriminada sufra una pena sin finalidad alguna.
Por otra parte se ha hecho, entre los penalistas, conciencia de que este principio
de la retroactividad de la ley desincriminadora no afecta a la institución de la cosa
juzgada puesto que siendo la ley el fundamento mismo de la cosa juzgada,
desaparecida ésta queda sin bases suficientes lo que se juzgó.
LEYES INTERMEDIAS
Se entiende por ley penal -intermedia- aquella, que tiene vigencia circunstancial
con posterioridad a la comisión del hecho delictuoso y que es reemplazada por
una nueva antes de la dictación de la sentencia definitiva. Se da, en
consecuencia, la sucesión de tres leyes que podrían ser aplicadas, según se
acepte cualquiera de los principios expuestos anteriormente, o sea,
(1) la ley vigente en el momento del hecho,
(2), la ley intermedia, que rigió con posterioridad ya se encuentra derogada al
dictarse el fallo y,
(3) la ley actual, esto es, la que gobierna el caso al pronunciarse la sentencia.
Pero este principio debe admitir, como de hecho admite, excepciones. Estas
están dados por las leyes temporales y las leyes excepcionales.
LEYES TEMPORALES
Son aquellas que fijan en si mismas el tiempo de su existencia, es decir, que
determinan de ante mano la fecha de su abrogación.
Estas leyes, por su propia naturaleza estén excluidas de la solución del principio
general expuesto en el párrafo anterior, ya que si una vez cumplido el término de
su vigencia o valides, la ley común más benigna debe aplicarse en efecto
retroactivo, la ley temporal resultaría inocua sin sentido y, en general, ineficaz
para el fin que perseguía.
En conclusión decimos entonces: los hechos cometidos durante la vigencia de la
ley temporal son reprimidos y juzgados conforme a ésta aún cuando sea menos
favorable que la ley común.
LEYES EXCEPCIONALES
Son aquellas que se dictan en situaciones de emergencia, como casos de
siniestro, de una epidemia, salvar la escasez de determinado producto de
primera necesidad. Este tipo de leyes si bien no tienen necesariamente la fecha
de abrogación determinadas en sí mismas, desaparecen cuando desaparece la
emergencia o el caso de excepción que les dio nacimiento. En el caso de que
alguien cometiere una conducta incriminada por esta ley excepcional, de manera
más rigurosa que la ley común, se cumple esta disposición excepcional, no
obstante su mayor rigurosidad.
En el segundo campo de posibilidades decimos que el principio general de
aplicación de la ley penal posterior mas favorable, vale decir, de la retroactividad
de la ley penal posterior más favorable, se cumple en todo lo que diga referencia
a los efectos y extinción de las acciones y de las penas, teniendo en cuenta las
excepciones planteadas.
APLICACIÓN ESPACIAL DE LA LEY PENAL
Principios
Si un nacional realiza en territorio ecuatoriano una conducta constitutiva de
lesiones personales sobre otro, no hay dificultades para precisar donde se
cometió el hecho; pero si, por ejemplo, el sujeto pasivo o autor no son
ecuatorianos sino de otra nacionalidad, puede suceder que un Estado extranjero
tenga interés en plantear un conflicto de leyes en el espacio a Ecuador por
considerarse competente para conocer del asunto.
Así mismo, el acontecer criminoso se puede producir en el territorio de dos o
más estados; o, comenzándose a ejecutar en uno de ellos el resultado se
produce en otro, lo cual puede general también un conflicto de leyes en el
espacio estos fenómenos han adquirido importancia en la actualidad, pues los
modernos hechos delictivos suponen verdaderas empresas criminales: delitos de
tráfico de drogas, trata de Blancas, tráfico de armas, estafas cometidas en el
territorio de varios Estados, terrorismo internacional etc.,
PRINCIPIO TERRITORIAL
Expresa que la ley penal rige exclusivamente dentro de los límites
territoriales que corresponden al Estado que la dictó sin atender a la nacionalidad
del autor del delito (nacional extranjero, domiciliado o transeúnte), ni al titular del
bien jurídico lesionado, ni a la naturaleza del delito. Todo acto punible perpetrado
dentro de un territorio sujeto a la ley penal del Estado que ejerce soberanía en el
único al cual interesa su represión.
Deducimos, en consecuencia, que el principio territorial se fundamenta en la
Soberanía, vale decir, en aquel concepto que proclama la independencia de los
Estados. Este principio territorial se conjuga con una regla general que es
necesario tener presente, el de la “impenetrabilidad del orden jurídico”
Principio que así formulado, significa que la ley penal de otro estado no tiene
imperio en el territorio del Estado donde se cometió el delito.
(Se aplica a la gran mayoría de los casos. El Art. 5 del Código Penal)
PRINCIPIO REAL O DE DEFENSA
Se le ha denominado también como principio de defensa o de protección,
expresa que la ley penal aplicable a un delito, cualquiera que sea el lugar en que
se perpetró o la persona que lo cometió, se determina por la nacionalidad del
bien jurídico vulnerado debiendo regir la del Estado perjudicado o la que
corresponda al ciudadano titular bien jurídico ofendido.
Luego, si un sujeto comete un delito en el extranjero por ejemplo, la falsificación
de la moneda en otro Estado, perjudicando un interés nacional, la ley penal
aplicable es la del Estado perjudicado, en el ejemplo propuesto, la del titular del
instrumento falsificado.
Art. 5 num. 1, 2, 3 y 4 del C. P.
PRINCIPIO DE LA PERSONALIDAD O NACIONALIDAD
Estima que la ley penal de un Estado debe aplicarse a los nacionales de
ese Estado, cualquiera que sea el sitio en que el delito haya sido cometido. La ley
penal de su Estado de origen, seguiría de esta manera al individuo, aun cuando
éste se hallare en el extranjero
Este principio, dice Soler, por sus alcances se distingue en activo y pasivo. Activo
cuando la ley penal aplicable al nacional, sin importar el bien jurídico atacado por
éste. Pasivo cuando la ley penal se aplica al nacional que delinque en el
extranjero, sólo cuando el bien jurídico atacado es también nacional o cuando su
titular es un con nacional.
Art. 7 del C. P.
PRINCIPIO DE LA UNIVERSALIDAD O JUSTICIA MUNDIAL
Declara que los hechos delictuosos, por su gruesa inmoralidad, vulneran
los derechos de todos los hombres y contradicen las ideas jurídicas aceptadas
por todas las naciones.
Por ello todo Estado que tenga en su poder al delincuente tiene el derecho y la
obligación de conocer del delito y de juzgar a aquél, cualquiera que sea Su
nacionalidad o el lugar en que delinquió, para evitar que quede impune.
Sería ésta la forma de impedir que los delincuentes se sustrajeran mediante la
fuga a otros países, a la sanción a que son acreedores
TEORÍAS SOBRE EL LUGAR DEL DELITO
Si un delito es íntegramente ejecutado en el Ecuador la ley penal
ecuatoriana debe ser aplicada a los responsables de él, cualquiera que sea su
nacionalidad.
Pero existen casos en que un acto delictuoso es realizado parcialmente dentro
del territorio y en parte fuera de él o en el que intervienen en su ejecución
partícipes que operan desde el extranjero. En consecuencia, es necesario
precisar cuándo se entiende cometido un delito en el país y qué norma debe
aplicarse si solamente una parte de la conducta punible se llevó a cabo dentro de
nuestro territorio. Puede suceder y de hecho, generalmente, sucede, que una
infracción iniciada en determinado ámbito espacial se consuma en otro lugar
distinto.
Ejemplo: Desde el territorio ecuatoriano Pedro dispara contra Juan que se halla
al otro lado de la frontera y le causa la muerte. Pues bien, cuando tal cosa
sucede, siendo ambos lugares en distinta jurisdicción, se plantea la cuestión de
averiguar cuál es la ley aplicable
PRIMERA TEORÍA
La doctrina de iniciación del acto, que tiene como núcleo de solución el lugar
donde se realizó el movimiento corporal, donde se produjo la manifestación de
voluntad criminal, por ser esa manifestación el aspecto de más relevancia jurídica
del hecho delictuoso.
Los partidarios de esta doctrina, cuyo iniciador es Franz Von Liszt, mantienen el
punto de vista de que la ley penal aplicable es la del lugar donde aconteció la
manifestación de voluntad. (en Ecuador, en el ejemplo).
SEGUNDA TEORÍA
La Doctrina de la consumación o resultado final, lo contrario de la anterior.
Los partidarios de ésta mantienen el punto de vista de que la Ley Penal aplicable
es la del lugar donde se consuma el delito.
Este es el principio reconocido por la legislación penal ecuatoriana el que le
permite defenderse de aquellos delitos que afectan bienes o intereses
ecuatorianos.
(En el país limítrofe, en el ejemplo).
TERCERA TEORÍA
La teoría de la unidad o de la equivalencia, expuesta por Mayer, quien sostiene que el
hecho punible se considera perpetrado, indistintamente donde tiene lugar la manifestación
de voluntad y donde se desarrolla la actividad delictuosa, y también el lugar donde se
produjo el resultado.
(En Ecuador o en el país limítrofe)
En los delitos continuados, el acto punible se con­sidera llevado a cabo en cada uno de
los lugares donde se haya efectuado una parte de la acción, que integra la unidad delictiva.
En los delitos de omisión, el hecho criminoso se considera efectuado tanto donde se
produjo el resultado (casos de omisión impropia) como en el lugar en el cual el autor
estaba jurídicamente obligado a actuar (eventos de omisión propia o impropia)
En los casos de tentativa, no solo en aquellas hipótesis en las que el resultado no
alcanzan a producirle sino también en las que aquel se materializa en lugar distinto, el
actuar criminoso se refuta efectuado en el sitio donde debía producirse el resultado según
la voluntad del autor
LL
AA
EE
XX
TT
RR
AA
DD
II
CC
II
ÓÓ
NN
Conc
epto
Es la entrega que un Estado hace a otro Estado de un individuo acusado o condenado,
que se encuentra en su territorio, para que en ese país se lo enjuicie o se ejecute la
pena
Meca
nism
o
Judicial, cuando la otorga la autoridad jurisdiccional
Clas
es
Activa: Es la que realiza, el Estado en cuyo territorio fue cometido el delito
Pasiva: es aquella en virtud de la cual el Estado en donde se encuentra el infractor lo
entrega al Estado en cuyo territorio cometió el delito
Gubernativa, si es un funcionario administrativo quien lo decide
Mixta, cuando en su otorgamiento intervienen funcionarios tanto judiciales como
administrativos
Anue
ncia
Voluntaria: cuando el individuo reclamado se entrega por decisión Propia, sin formalidad de
ninguna índole
Impuesta­.cuando la entrega se realiza pese a la oposición de la persona
Inicia
tiva
Espontánea: si el país donde se encuentra refugiado ofrece su entrega a la nación interesada
en juzgarlo
Solicitada: si el Estado requiere formalmente la entrega del sujeto a aquel en el cual se
encuentra, para juzgarlo o hacerle cumplir la condena impuesta
Más
de 2
entes
Reextradición cuando habiendo conseguido un Estado de otro
Extradición de tránsito: Tiene lugar cuando tiene que pasar por el territorio de un tercer
Estado
Concurso de demandas de extradición, cuando varios Estados reclaman al individuo
Condicones para la extradición
Relación entre los
estados.­ Lo
común será que
exista un tratado
de extradición el
Estado requirente
y el requerido. En
la actualidad las
vinculaciones
internacionales, el
desarrollo de las
ideas de
colaboración
jurídica entre
todos los Estados
Cierta gravedad.­
Para aplicar este
principio los
tratados antiguos
de extradición
acuden al recurso
de dar una lista de
delitos que
autorizan la
extradición. Si el
tratado contiene
una nómina
taxativa, de delitos
que autorizan la
extradición, no
puede concederse
Calidad del
hecho.­ Que el
hecho sea
constitutivo de
delito tanto por la
legislación del
Estado requirente
como por la
legislación del
Estado requerido.
Esta regla,
llamada de “la
identidad de la
norma” y también
de “la doble
incriminación"
Delitos comunes.­
A diferencia de lo
que sucede con
los delitos
comunes, pera los
llamados delitos
políticos no se
concede la
extradi­ción. La no
extradición de los
delitos políticos,
tiene, hace más
de un siglo, la
fuerza de un
dogma
La Extradición en Legislación Penal Ecuatoriana
l.­ No se concederá la extradición de un ecuatoriano sea cual fuere el delito por el
cual se lo reclama. Este principio está establecido en la propia Constitución (Art.
79)
2.­ Se concederá la extradición de extranjeros sólo por delitos comunes y no por
delitos políticos.
3 ­ El trámite, según nuestra legislación, es judicial, tanto para la extradición
activa como la pasiva. Toca al Presidente de la Corte Nacional de Justicia decidir
si debe pedirse o concederse.
4.­ El Ecuador puede pedir o conceder la extradición fundamentándose en,
tratados celebrados con otros países, tanto bilaterales como multilaterales.
También según la Ley
de Extranjería (Art.3) acudiendo al principio de reciprocidad. Art. 3 del C. P., es
obligación de la jueza o juez solicitar en la forma prevista en la ley y los
convenios internacionales, la extradición del prófugo en los casos de prisión
preventiva o sentencia condenatoria ejecutoriada
La Extradición en Legislación Penal Ecuatoriana
5.­ Para que el Ecuador conceda la extradición, el de­lito debe reunir algunas
condiciones:
a) Debe serle aplicable la ley del país requirente.
b) Debe ser considerado delito tanto por la ley del país requirente como por la ley
ecuatoriana (doble tipificación);
c) Debe tener cierta gravedad. En algunos tratados se establece que debe
merecer, por lo menos, una pena de un año de prisión; en otros, se hace una lista
de delitos graves;
d) No deben haber prescrito la acción ni la pena, tanto según la ley ecuatoriana
como la del país requirente.
6.­ No se entregará al estado requirente la persona solicitada si, de acuerdo a la
ley ecuatoriana, los jueces ecuatorianos fueren competentes pera conocer el
caso, o si el delincuente hubiere sido ya sancionado en el Ecuador por el mismo
delito
La Extradición en Legislación Penal Ecuatoriana
7. El país requirente se comprometeré, a:
a)­No juzgar al solicitado por hechos distintos al de la solicitud;
b)­No tomar en cuenta circunstancias políticas en su juzgamiento;
c)­No entregarlo a un tercer país,
d)­Computar el tiempo de prisión en el Ecuador para efectos de aplicación de la pena;
e)­Conmutar la pena de muerte, si ésta fuere aplicable al delito cometido.
8. Si varios países solicitaren la extradición de la misma persona, se preferirá a:
a)­Al país en cuyo territorio se cometió el delito;
b)­Si son varios los delitos cometidos por la misma persona en distintos países, al país en
cuyo territorio hubiere cometido el delito que fuere más grave según la ley ecuatoriana;
c)­Si los delitos fueren de idéntica gravedad, al país lo solicitó primero;
d)­Si los pedidos fueren simultáneos, al país de origen del delincuente, o al del
último domicilio;
e)­En caso de duda, la preferencia queda a discreción de la autoridad que concede la
extradición.
FUENTES LEGALES
La extradición está fundamentalmente regulada por tratados internacionales,
aunque los países suelen tener también leyes internas referidas a esta materia.
En el Ecuador, la extradición está regulada a través de normas constitucionales,
del Código Penal, de la Ley y del Reglamento de Extranjería, además de varios
tratados internacionales. Entre éstos, deben anotarse los de carácter multilateral,
como el Código Sánchez de Bustamante, el Tratado de Montevideo y el Tratado
Bolivariano; y tratados bilatera­les celebrados con Australia, Bélgica, Bolivia,
Colombia, Costa Rica, Chile, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y Suiza. En
caso de delitos de narcotráfico, la última Convención de las Naciones Unidas
sobre la materia (Viena, 1988), puede servir de fuente legal suficiente para
conceder o solicitar una extradición.
TEORÍA DEL DELITO
EL DELITO
QUÉ ES EL
DELITO?
A TRAVÉS DEL TIEMPO
ESTRUCTURA
JURÍDICA DEL
DELITO
CONCEPTO
JURÍDICO
Es una construcción
dogmática que proporciona
el camino lógico para
averiguar si hay delito en
cada caso concreto Conducta
Todo actos del individuo
dañosos para la vida social
Acto
Hecho
Conductas
humanas
prohibidas a las
que se asocia una
pena como
consecuencia.
Técnicamente
llamamos tipos
Primeros tiempos la valoración fue
objetiva.
En la Edad Media se castigaba a los
animales.
Lo subjetivo, en otras palabras la intención,
se vislumbra ya en Roma. La escuela
clásica.- ente jurídico. La escuela
positiva.- bio­sico­social.
Luís Jiménez de Asúa, definición técnica­
jurídica Delito, acto típico, antijurídico,
imputable, culpable, sancionado con una
pena
Acto, típico,
antijurídico y
culpable. En
consecuenci
a, si se dan
estos
presupuesto
s, el acto
será punible
Acto: Arts. 10,
11 y 12 del CP
Tipicidad: Art.
76 num 3 de
Cons, 2 y 219
del CPP
Antijuricidad:
Art. 10 CP
Culpabilidad:
Art. 32 CP
SUJETO
ACTIVO
OBJETO
MATERIAL
SUJETO
PASIVO
La ley surgió para
proteger al débil porque
el poderoso tiene la
fuerza
SUJETOS DEL DELITO
QUINESPUEDENSER
SUJETO PASIVO
SUJETO ACTIVO
Comunidad social: ente colectivo
Estado:
-Seguridad: externa e interna
-administración pública
Persona jurídica; no:
-puede realizar el acto
-puede ser reprochable
-aplicar la pena
Ser humano: persona natural
Persona natural; no importa: edad
capacidad, condición
Muerto no; familiares, parientes
Animales, no
Propio S. A. del delito, no
OBJETO
JURÍDICO
LL
AA
SS
II
FF
II
CC
AA
CC
II
ÓÓ
NN
DD
EE
LL
OO
SS
DD
EE
LL
ITIT
OO
• Bien jurídico penalmente protegido
• Puede haber uno o más delitos:
Delito complejo (vida - propiedad)
OBJETO
MATERIAL
• Pertenece al mundo fáctico
• No se presenta en todos los delitos
• Persona o cosa-recae acción material del delito
• Se confunde con S. P.- delitos contra las personas
• Es una cosa: - bienes sustraídos
- bienes destruidos
- documentos o billetes falsos
- cadáveres profanados
- animales sustraidos
• Delitos no existe: - injurias
- perjurio o intimidación
DELITOS
NO FLAGRANTES
FLAGRANTES
En presencia de una o mas
personas
Se lo descubre
inmediatamente después
de su comisión y el autor
es aprehendido con armas,
instrumentos o
documentos relativos al
delito recién cometido
No se comete en presencia
de otras personas ni el
autor es aprehendido
inmediatamente después
CC
LL
AA
SS
IFIF
II
CC
AA
CC
II
ÓÓ
NN
DD
EE
LL
OO
SS
DD
EE
LILI
TT
OO
SEGÚN LA
GRAVEDAD
•Sistema Tripartito
• Consecuencia:
- Pena
- Competencia del juez
- Procedimiento
- Características especiales
•Crímenes
•Delitos
•Contravenciones
•Sistema Bipartito
•Delitos
•Contravenciones
• Razón de su clasificación:
•Mayor gravedad-delitos
•Menor gravedad-contravenciones
CC
LL
AA
SS
IFIF
II
CC
AA
CC
II
ÓÓ
NN
DD
EE
LL
OO
SS
DD
EE
LILI
TT
OO
ACCIÓN
PARA
PERSEGUIR
DELITOS
•PÚBLICA
•INSTANCIA PARTICULAR (Derogado)
•PRIVADA
POR EL INSTANTE
DE SU
DESCUBRIMIENTO
•FLAGRANTE
•NO FLAGRANTE
POR EL NÚMERO
DE ACTOS
•SIMPLES
•COMPLEJOS
•HABITUALES: Repetición
•CONTINUADOS: Cada acto por sí solo
es punible
CC
LL
AA
SS
IFIF
II
CC
AA
CC
II
ÓÓ
NN
DD
EE
LL
OO
SS
DD
EE
LILI
TT
OO
POR LA FORMA
COMO SE
PRODUCE EL
RESULTADO
•DELITOS FORMALES O DE SIMPLE
ACTIVIDAD
•MATERIALES O DE RESULTADO
POR LA DURACIÓN
DEL MOMENTO
CONSUMATIVO
•INSTANTÁNEOS
•PERMANENTES
POR SU EFECTO
•DE LESIÓN
•DE PELIGRO
POR LA
CULPABILIDAD
•DELITOS
•CUASIDELITOS
ACTO o ACCIÓN
RELACIÓN DE CAUSALIDAD
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
TEORÍAS SOBRE LA CAUSALIDAD
Conducta humana
guiada por la
voluntad
Relación
NaturalVínculo que une la
actuación y el efecto
Relación
Lógica
En cuanto al resultado,
recordar la
clasificación
D. Formales.- El resultado
coincide con el acto
humano
D. Materiales.- Comprobar:
resultado sea consecuencia
del acto
T. DE LA
EQUIVALENCIA
Integran la causa todas las condiciones que
cooperan para producir el resultado y sin
su intervención no se hubiere producido
T. DE LA CAUSALIDAD
ADECUADA
El que es causa de la causa es causa del
mal causado. Todo el mundo sería
culpable de todo
Decide es la causa normalmente
adecuada para producir el
resultado
Lo anómalo o inesperado rompe
el nexo de causalidad
ACTO o ACCIÓN
AUSENCIA DEL ACTO
Conducta humana
guiada por la
voluntad
Manifestación
de voluntadSucesos en que
participa un hombre
sin voluntad Móviles, motivos y
representaciones
FUERZA
IRRESISTIBLE
SUEÑO NATURAL SONAMBULISMO
SUGESTIÓN
HIPNÓTICA
Vis Absoluta.-
Abatimiento del
sistema muscular
Desvinculado de la
realidad, carece de
conciencia
Estado de reposo por
causas fisiológicas
normales
No hay acción del
durmiente por falta
de conc de sus actos
En personas de
temperamento
histérico, actúa
durante el sueño
Movimientos
automáticos e
inconscientes, no
responde de lo que
hace durante sueño
Estado de
inconsciencia más o
menos profundo
Grado máximo: est
cataléptico, otros
grados: sueño
letárgico o
sonambúlico
MOVIMIENTOS
REFLEJOS
Reflejos son
movimientos
automáticos e
inconscientes
Produce: estímulo
interno o externo,
traduce en
contracciones
musculares
Vis Compulsiva
Física- Violencia o
constreñimiento
Vis Compulsiva
Moral.- Amenazas
EL DELITO
LA TIPICIDAD
Acto, Típico,
Antijurídico y Culpable
Antijuricidad
Resultante de confrontar el
actuar humano con las
prohibiciones o mandatos
consignados por el legislador
en el texto legal. Culpabilidad
EL TIPO JUICIO DE
TIPICIDAD
TIPICIDAD ATIPICIDAD
Instrumento
legal Valoración
para
determinar si la
conducta objeto
del examen
coincide o no
con la
descripción
típica de la ley
Característi
ca de una
conducta en
razón de
estar
adecuada a
un tipo
penal
Cuando
realizado el
juicio de
tipicidad,
resulta que el
mismo es
negativo
FUNCIÓN
DE LA
TIPICIDAD
Garantizado
ra
Lógicamente
necesario
Descriptivo
Individualiza
conductas
humanas
Fundamenta
dora
Sistematizad
ora
ELEMEN
TOS
Sujetos:
Activo y
Pasivo
Conducta
verbos
Objeto:
Material y
Jurídico
FORMU
LACIÓN
Elemento
s
Descripti
vos
Elemento
s
Normati
vos
LL
AA
AA
NN
TT
II
JJ
UU
RR
II
CC
II
DD
AA
DD
• Es la contradicción de la conducta con el orden jurídico
• Tipicidad y Antijuricidad.-
-El primero nos sirve para establecer y distinguir los hechos que
interesan al derecho; y
- El segundo para establecer si tales hechos han incidido sobre los
intereses tutelados.
• Formal.- Acto formalmente contrario al derecho, por infringir una
norma
• Material.- Materialmente ilegal, en cuanto esa conducta es
contraria a la sociedad
AUSENCI
A O
EXCLUSI
ÓN
DE LA
ANTIJURI
CIDAD
Estado de
necesidad
Fundamento: Teorías de la adecuidad, colisión y diferenciación
Legítima
defensa
El agente obra en condiciones normales de imputabilidad, con voluntad,
pero su acto no es delictivo, por ser justo, ajustado a derecho
Mandato de
la Ley
Orden de
autoridad
Modalidades: Conflicto de derechos, deberes, entre deber y d.
Requisitos: Necesidad de evitar un mal o peligro, que el mal
evitado sea mayor que el causado, y no haya otro medio
Fundamento: 1.- Injusta-queda impune. 2.- Causa de justificación
Requisitos: Agresión actual e ilegítima, necesidad racional del
medio empleado, y falta de provocación.
Exceso de legítima defensa: Arts. 19, 20, 21, 22 y 23 (25-26) C. P.
Casos: 1.- Orden directa y expresa de la ley. 2.- Deber que se
cumple a través de actos típicos. 3.- La ley permite realizar actos
típicos en el ejercicio de una profesión, arte o empleo.
Requisitos: Orden lícita, provenga de superior jerárquico, superior
competente, inferior deba obedecerla y con las formalidadades
Hurto famélico, Aborto terapéutico. Arts. 413 y 414 del C. P.

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Derecho Penal II: Delitos contra la seguridad del Estado y la libertad individual

  • 1. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA COMUNIDAD EDUCATIVA AL SERVICIO DEL PUEBLO SEDE SAN PABLO DE LA TRONCAL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIIALES Y POLÍTICAS DERECHO PENAL II LIBRO II DE LOS DELITOS EN PARTICULAR TÍTULO I DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
  • 2. CAPÍTULO IV DELITOS DE SABOTAJE Y TRRORISMO Se trata de actos posiblemente los más controvertidos en la actualidad política del mundo, como son el sabotaje y terrorismo, pero que en el tipo penal no los nombra como tales. El Código penal defiende los intereses de la clase social económica y políticamente más fuerte como es el gobierno o la asamblea. Se enumera las calidades personales de quienes pasarán a ser sujetos activos del delito, relacionados con la salud humana, en un siniestro o calamidad, servicios públicos, producción, terrorismo y sus formas. La mente legislativa se dirige a velar que los servicios públicos trascendentales, no se paralicen ni se cierren en momento alguno. (pero en nuestro país ha sido costumbre para pedir mejoras salariales) Existen tipos penales en donde permite la interpretación extensiva. Estas disposiciones velan por la paz pública, el orden y la seguridad individual y colectiva. El fin del sabotaje y terrorismo es producir una alarma colectiva, para conseguir presionar una resolución, un conflicto laboral. En le terrorismo se producen muchas más alarmas a través de delitos individuales, completos, perfectos y pesquisables
  • 3. INVESTIGAR EL SIGNIFICADO TÉCNICO JURÍDICO DE LAS SIGUIENTES PALABRAS Autoridad competente, paralizar, sustraer, ocultar, inutilizar, calamidad, destruir, deteriorar, inutilizar, interrumpir, servicios públicos, instalaciones, polvorines, producción, impedir, desorganizar, perturbar, materia prima, productos elaborados, productos extraídos, fabricar, suministrar, adquirir arrojar, usar, introducir, arma, material reactivo, guerrilla, pandilla, comandos, grupo terrorista, montoneras, fuerza pública, barricadas, bases, aeronaves, zona de seguridad, portar, terrorismo, amenaza.
  • 4. TÍTULO II DELITOS CONTRA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LA IGUALDAD RACIAL CAPÍTULO I DELITOS RELATIVOS AL EJERCICO DEL SUFRAGIO Estos delitos se refieren a las ofensas a los derechos políticos, y contiene la característica común en no querer permitir que la voluntad política de la comunidad llegue a manifestarse. También protege el ejercicio de los derechos de la asamblea legislativa El derecho político tiene tres criterios: activo y pasivo (determinando la participación ciudadana y el control social) Tutela la pulcritud y exactitud de los escrutinios, evitando el fraude, la sustracción, perturbación. Diferencias entre delitos comunes y políticos a).- altruista e impersonal b).- nunca individual, siempre pluripersonal c).- autor necesariamente político y delito conexo con sus fines a).- móvil egoísta b).- puede ser unipersonal y en pandilla c).- autor, indiferente en la política o delito sin nexo con ésta
  • 5. INVESTIGAR EL SIGNIFICADO TÉCNICO JURÍDICO DE LAS SIGUIENTES PALABRAS Asonada, violencia, amenaza, derechos políticos, escrutinio, boletas, fraudulentamente, perturbar, interdicción (haciendo relación con el Art. 51 del C. P.)
  • 6. CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y PENSAMIENTO La garantía fundamental que defiende este capítulo es la libertad de conciencia, dentro de la libertad religiosa, ofensas al cadáver, impedimento de la libre expresión, de publicaciones. La libertad religiosa se refiere a la libertad de tener o no, de practicar o no alguna religión. El ejercicio de cualquier culto que puede ser público o privado, el primero que se exterioriza en misas, procesiones; el segundo casa adentro, quedando protegido este ejercicio, que debe ser permitido y tolerado en el Ecuador. La libre conciencia humana y e laicismo ha separado los poderes espiritual y civil. La ciencia se apartó de la creencia y la moral. Se unen el amparo a la religión con el culto a los difuntos El anónimo ha hecho daño en todas partes, es un arma cobarde pero efectiva, por ello es que la ley permite impedir la circulación de toda hoja que no lleve firma de responsabilidad. Se protege la libertad de expresión. La declaración de los derechos del hombre de 1789, dijo que la libertad consiste en todo aquello que no perjudique a otro. La libertad de expresión conlleva una idea de lucha política.
  • 7. INVESTIGAR EL SIGNIFICADO TÉCNICO JURÍDICO DE LAS SIGUIENTES PALABRAS Violencia, amenaza, culto, tolerar, libertad religiosa, ministros de un culto, autoridad eclesiástica, autoridad civil, autoridad militar, ceremonia, ofender, cadáver, emblemas, libertad de expresión, anónimo.
  • 8. CAPÍTULO III DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Después de la vida la libertad es el segundo bien jurídico que protegen los estados. Fue un gran avance desaparecer la primitiva cárcel privada y sustituirla por la pública, se han ido borrando las arbitrarias posibilidades del acreedor para aprehender a su deudor, encierro a los hijos, o la mujer, así se fue configurando la detención ilegal frente a la legal La policía ha sido proclive al abuso, encerrando a una persona para investigar, sin orden de juez y sin existencia de un proceso (la policía debe actuar progresivamente en el uso de la fuerza en casos de delitos flagrantes y con orden de juez, buscando formas científicas) El arresto tiene que ser ilegal (situación en contra de la ley) o arbitrario (que es injusto, caprichoso) Cuando la detención ilegal es medio y no fin (cuando se consuma el delito principal) absorbe al primer hecho y aparece nuevas figuras típicas como el rapto, el plagio, la violación, etc. Se trata de castigar todo abuso, toda arbitrariedad, que vaya a sacrificar la libertad de las personas. Y es más grave la perversidad de quien tortura o somete a tormentos corporales.
  • 9. INVESTIGAR EL SIGNIFICADO TÉCNICO JURÍDICO DE LAS SIGUIENTES PALABRAS Servidor público, depositarios, arrestar, detener, confinamiento, retener, ejecutar, ilegal, arbitraria, tormentos corporales, violencia, amenaza, seducción, engaño, rescate, cosa mueble, efectos jurídicos, malos tratos.
  • 10. CAPÍTULO III DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Art. 180 ARRESTO ILEGAL Empleados Públicos Depositarios Agentes de la Autoridad O de la Fuerza Pública Ilegal y arbitrariamente Arrestado o hecho arrestar Detenido o hecho detener A una o más personas Prisión de seis meses a dos años Multa de 12 a 31 dólares Interdicción de los derechos de ciudadanía por dos a tres años
  • 11. FUNDAMENTO DE LA SANCIÓN PENAL ¿Qué función cumple este Derecho dentro de los objetivos generales del sistema jurídico? ¿Cuál es su objetivo particular? ¿Por qué el Estado ha establecido este complicado mecanismo de leyes, sanciones, jueces, tribunales y cárceles? Las respuestas que se dan, en vez de aclarar el panorama, aumentan la confusión El Derecho ya parece considerar el castigo como una amenaza tendiente a amedrentar a otros posibles criminales, ya como un acto ritual de expiación a cargo del culpable, ya como un instrumento para erradicar al hombre culpable de la sociedad y proteger a ésta del peligro representado por la repetición de la conducta delictiva, y, por último, también considera el castigo como un medio para la reforma social y moral del individuo. El sistema penal y el internamiento tendrán como finalidad la educación del sentenciado y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada reincorporación social
  • 12. TT EE OO RR ÍÍ AA SS RR EE TT RR II BB UU TT II VV AA SS Sostienen que el delito, que es un mal, debe ser retribuido indispensablemente con otro mal, que es la pena R. Divin a El delito como una infracción de la ley de Dios, ha delegado a la autoridad el derecho de castigar el mal con las penas. El juez, por supuesto, responderá ante Dios por el buen o mal uso que hiciere de potestad tan importante R. Expiat oria Colocar la razón de ser de la pena en el dolor y la purificación. El delincuente debe pagar su culpa y debe hacerlo en forma pública, espectacular y aflictiva R. Mor al Kant.- La pena responde a una necesidad moral. la ley penal nace como un imperativo categórico, según el cual el delincuente debe ser sancionado por una necesidad moral, que obliga a la sociedad a castigarlo R. Juríd ica Hegel.- La pena tiene una función dialéctica: reaccionar contra el delito, que es la negación de la ley; pero al ser la pena la negación de la negación, no sólo que anula jurídicamente el delito, sino restablece la integridad de la ley, del Derecho. Concebida así la pena, se concluye que es justa en sí misma; pero también justa en relación al delincuente, quien con su acto de violencia se ha excluido voluntariamente de la sociedad. Al ser sancionado se reintegra al orden jurídico
  • 13. TT EE OO RR ÍÍ AA SS PP RR EE VV EE NN TT II VV AA SS Se castiga para que no se cometan delitos. El delito es, ciertamente, el presupuesto de la pena, pero no su fundamento P. General N. Trata de combatir al delito amenazando a los habitantes de la sociedad con la aplicación de sanciones más o menos severas cuando cometan delitos. Pero, también, demostrando que la pena efectivamente se aplica cuando alguno hubiere delinquido P. Gener al P. Trata de convencer a los habitantes de la sociedad de la necesidad de someterse a la ley, de tal manera que se los disuada psicológicamente de cualquier propósito de cometer una infracción P. Espec ial N. Evitar que el delincuente vuelva a cometer delitos, para lo cual hay que aislarlo. Su readaptación a la vida social, si llega a darse, será como resultado de su reflexión personal; y sino la erradicación definitiva y aun la eliminación física P. Espe cial P. Hay que aprovechar el tiempo de permanencia de los condenados en las cárceles para producir una transformación de su personalidad, tanto en el orden moral y psicológico, como en el educativo y laboral. El delincuente es un enfermo y la pena es un remedio que busca curarlo y reintegrarlo a la sociedad como un hombre sano. Es por lo tanto un bien y no un mal, como ordinaria y equivocadamente se la considera
  • 14. DENOMINACION Derecho de castigar: nombre histórico, que no es sino la traducción literal del jus puniendi latino. hasta el siglo XVIII. Hoy está en desuso, pues tiene el carácter expiatorio de la sanción Derecho criminal: se usó en muchos países y emplea todavía en anglosajona (criminal law). Modernamente tiene poca aceptación, por la palabra "crimen", de evidente contenido peyorativo Derecho sancionador: no resulta adecuado, todo Derecho, no sólo el penal, es sancionador, pues en todo Derecho se establecen mecanismos de coactividad, o sanciones, frente al incumplimiento de sus disposiciones Derecho protector de los delincuentes: este nombre fue propuesto por Dorado Montero, en consonancia con su idea de que el delincuente es un enfermo, que tiene derecho a una protección especial y no a un castigo Derecho de defensa social: Es un nombre que dice mucho más de lo que realmente pretende y puede ser este Derecho Derecho Penal: es un nombre universalmente extendido y aceptado, tanto por códigos y leyes, como por tratadistas. Sin embargo, enfatiza el aspecto puramente sancionador y que esto implica una limitación
  • 15. DERECHO PENAL TITULAR DESTINATARTIO En ciertas épocas, personas particulares u organismos de distinta naturaleza ejercieron el jus puniendi, es decir tuvieron la potestad de determinar delitos y penas. Eran, por lo tanto, titulares del Derecho Penal. El Derecho Penal moderno ha reservado esta atribución exclusivamente para el Estado. sólo el estado puede expedir leyes que establezcan delitos y penas La opinión tradicional ha sostenido que el Derecho Penal tiene como destinatarios a todos los habitantes de un país. Ihering, quien afirma que las leyes penales tienen como destinatarios a los organismos del propio estado y especialmente a los jueces
  • 16. CC AA RR AA CC TT EE RR EE SS DD EE LL DD PP Solamente al Estado (a través de sus órganos legisladores), corresponde dictar leyes que determinen los hechos delictuales y sus correspondientes penas. Esto le da el carácter de derecho público y, como rige dentro del territorio nacional, puede agregarse que es Derecho público interno Ciencia normativa: Por cuanto el Derecho penal no es otra cosa que un conjunto de normas jurídicas, que regulan la conducta humana emitidas por la sociedad, interpretadas por el legislador en la ley penal y protectoras de bienes jurídicos Ciencia valorativa, porque tratándose de conductas humanas, de infracciones de normas del deber ser y de ataques a bienes jurídicos, es necesario realizar un juicio de valor (¿des valor?) para resolver si realmente es necesaria la sanción, si basta con que ella sea meramente civil o si es indispensable que consista en una pena criminal Ciencia finalista: La finalidad del Derecho penal no es otra cosa que la protección de los bienes jurídicos. Los bienes, jurídicos son valorados, No por el derecho, sino por la propia comunidad Derecho garantizador: No porque ponga freno a la facultad punitiva del Estado; si no porque garantiza a los ciudadanos el poder hacer todo lo que sus leyes no sancionan. Art. 2 del Código Penal Imperativo y sancionador: La ley penal encierra, un doble...mandato. Contiene un mandato general., así sea implícito, o si ¿e quiere., la prohibición implícita de matar, violar o robar .Y contiene también el mandato explícito al juez de aplicarla cuando sea del caso
  • 17. INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL Punto de vista del intérprete El resultado I. Auténtica. Es la explicación del contenido de una ley hecha por el propio legislador coetáneamente o con posterioridad a su expedición I . Doctrinal. Es la exposición del contenido de las leyes penales hecha por la ciencia jurídico penal. juristas y abogados I. Judicial. Es la que realiza el juez cada vez que aplica la norma Declarativa Se está frente a ella cuando las palabras de la ley dicen con precisión lo que el texto quería y debía decir. Restrictiva Hay interpretación restrictiva, cuando se reduce el alcance de las palabras de la ley Extensiva Se presenta, en cambio, cuando el intérprete estima que se debe ampliar el alcance de las palabras legales Gramatical. Esta clase de interpretación busca la voluntad de la norma ateniéndose a la significación filológica de los términos utilizados en ella Teleológica. Busca su finalidad, su verdadera voluntad, se eleva hacia el espíritu de las disposiciones: Racional, Sistemático e Histórico Los medios que se valga el intérprete
  • 18. LA ANALOGÍA EN GENERAL EN EL DERECHO La analogía - cuya fuente doctrinal es la conocida máxima según la cual donde existe una misma razón de hecho debe existir una misma disposición de derecho, se presenta cada vez que se atribuye un caso concreto no regulado por una norma positiva, la disciplina prevista para otro caso similar contemplado expresamente en la ley. la interpretación extensiva se hace dentro de la norma, la analogía por fuera de ella Analogía in malam partem surge cuando se pretende extender a casos no contemplados en la ley, figuras delictivas o sanciones previstas legalmente para otros casos, o circunstancias que agravan la situación del procesado. In bonam partem- aparece cuando su finalidad es la de favorecer al delincuente, ya sea aplicando al caso o no la pena
  • 19. REGLA 1 Principio de la interpretación literal estricta: Al afirmarse que el juez debe atenerse estrictamente a la letra de ley, el Código se refiere al sentido natural y obvio de las palabras que la ley utiliza, en el contexto gramatical de la frase. Se excluye por lo tanto la posibilidad de desatender ese tenor literal para consultar el espíritu de la ley. La aplicación de este principio es simple, casi obvia, si la ley es clara y si las palabras y frases de la ley tienen un sentido inequívoco Pero es frecuente que la ley sea oscura y hasta incoherente; entonces la interpretación literal resulta no aplicable. En ese caso el juez deberá necesariamente a otras formas de interpretación
  • 20. REGLA 2 Prohibición de la interpretación excesiva: En concordancia con el principio anterior determina que el juez no puede ampliar el sentido de las palabras, ni siquiera a pretexto de que la letra de la ley coincida con su espíritu Este principio es sin duda, necesario en cuanto la interpretación extensiva pudiera perjudicar al acusado: pero hay quienes sostienen que sí puede aceptarse, en cambio, cuando esta interpretación lo favorece
  • 21. REGLA 3 Principio “In dubio pro reo”. Según esto, el juez en caso de duda, sobre el sentido de una norma la interpretará en el sentido más favorable al acusado. Pero debe entenderse que este principio solo se aplicará cuando, agotados los mecanismos de interpretación de la ley, el juez mantenga todavía dudas sobre su sentido; sólo entonces la interpretará a favor del acusado
  • 22. REGLA 4 Prohibición de la analogía: No hay disposición expresa del Código (sería mejor que la hubiera) prohibiendo la analogía; pero de las consideraciones anteriores y, sobre todo, como consecuencia del principio de legalidad, se deduce sin a dudas, que en nuestro sistema penal la analogía está prohibida. Esto significa que en materia penal, el juez no puede cubrir los vacíos de la ley. Las situaciones no contempladas expresamente por ella, con las disposiciones que aplican a casos similares. Las conductas que la ley no ha tipificado como delitos no pueden ser sancionados, por mucho que se parezcan a las ya tipificadas
  • 23. CONCURSO APARENTE DE LEYES Punto de vista del intérprete El resultado Principio de especialidad.- cuando dos o mes leyes aparentemente son aplicables a un mismo caso concreto, la ley especial deroga a la ley general. Art.9CP ley especial.- habría que considerar que es tal la que agrega un elemento calificativo más concreto dentro del punto o materia comprendidos en la ley general Principio de consunción.- Aplicable a delitos complejos, cuando dentro de una misma conducta delictiva o de un mismo proceso delictivo dos o más bienes jurídicos plagio con muerte (Art. 189), incendio con muerte Art. 393), aborto con muerte de la mujer (Art. 445) violación con resultado de muerte Art. 514), etc Principio de subsidiaridad.- una ley tiene carácter subsidiario con respecto a otra, que es principal, cuando ambas contemplan la violación de un mismo bien jurídico; pero en diversos grados de punibilidad Se aplica, la ley principal fuera de los casos de..”Si el hecho no constituye un delito más grave. Los medios que se valga el intérprete
  • 24. Eficacia de la ley penal Límites temporales Las leyes penales, como cualquier otra especie de normas, nacen y mueren; su ciclo vital comienza cuando el legislador las pone en conocimiento de los asociados, decir, las promulga y termina cuando una nueva ley la deroga expresa o tácitamente. (Art. 37 y 38 del Código Civil). Durante el período de su vigencia, la ley tiene fuerza obligatoria absoluta
  • 25. Eficacia de la ley penal Sucesión de las leyes Cuando una norma legal no puede cumplir ya la fun-ción para la cual fue creada debe desaparecer; en tal caso el legislador, mediante una nueva disposición legal, la deroga, lo que la norma deja de existir; pero puede ocurrir que la nueva ley no se limite a extinguir la anterior sino que la reemplace por otra que mejor se adecue a la nueva situación; se da así el fenómeno de la sucesión de leyes en el tiempo. En otras palabras como norma general, está prohibida la aplicación extensiva de la ley, sea que ello se haga retroactivamente (actividad hacia atrás) o ultraactivamente (actividad hacia el futuro); sin embargo, atendiendo al carácter restrictivo de la libertad que tienen las leyes penales es posible, en aplicación del principio favorarei, excepcionar dicho postulado general
  • 26. Hipótesis de sucesión de leyes penales La nueva ley que, expresa o tácitamente, desincrimina un hecho, envuelve indulto (para los casos pendientes de juzgamiento) y rehabilitación (para los casos ya juzgados. (Abolí tío criminis) Ejemplo: el acceso carnal homosexual La nueva ley sanciona el hecho punible de mane- ra más benigna que la anterior. Ejemplo: un delito es cas-tigado con la pena de 3 a 10 años reclusión y la vigente lo hace con prisión de 1 a 5 años La nueva ley considera punible un hecho que era lícito para la ley derogada. Ejemplo: el tráfico de influenciases conducta lícita bajo el imperio de la ley derogada La nueva, ley impone para el mismo hecho mayor sanción que la derogada. Ejemplo: si una nueva normatividad castiga el asesinato con pena de reclusión especial de dieciséis años un día a veinte y cinco años
  • 27. El Principio Básico El Art. 7 del C. Civil prescribe: "La Ley no dispone sino para lo venidero, no tiene efecto retro-activo...", por consiguiente no puede ser aplicada a hechos ocurridos antes de que entre en vigencia, esto es, no puede ser aplicada retroactivamente. Este principio, que en todos los demás órdenes legales "puede constituir un mero consejo dado por el legislador, en materia penal es obligatorio, pues tiene su base en un rango constitucional, el Art. 76. numeral 3. Se confirma, en el Art.2, inciso segundo, del Código Penal Igual se establece en el Art. 2 del C. P .Penal
  • 28. Irretroactividad de la ley penal El principio de la legalidad de los delitos y de las penes tiene como corolario obligado el de que la norma penal rige para el futuro. Si la ley penal ordinariamente describe conductas jurídicamente vinculantes desde su promulgación hasta su extinción, quiere decir que no se puede aplicar a hechos pesados, es decir, que no tiene efecto retroactivo. Este principio aparece consignado en la propia Constitución de la República el Art. 76, numeral 3, así como en el Art. 2 del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, antes indicados. Complemento del mismo es el enunciado de la “no ultraactividad de la ley penal", en virtud del cual una norma penal no se puede aplicar a hechos ocurridos después de su extinción. Estas dos máximas delimitan la validez de la ley penal en el tiempo y permiten remontarse a aquel principio supremo conocido con la dicción latina “tempus regit actum”
  • 29. Retroactividad de la ley penal más favorable El principio de la irretroactividad de la ley sufre una importante excepción en el caso de que la nueva ley sea más favorable al delincuente: cuando tal hecho ocurra, adquiere fuerza retroactiva, es decir, puede aplicarse a situaciones surgidas bajo el imperio de la ley precedente. La excepción es precisa y simple, pero es necesario aclarar qué se entiende por ley "favorable". Aclarando este concepto, bien podríamos decir que le ley más favorable es aquella que modifica la precedente eliminando una figura delictiva, disminuyendo la gravedad del delito y sujetándolo a una Sanción más leves o creando causas de justificación o excusa o exigiendo querella de parte para iniciar la acción y, en general, la que en al-guna forma mejora la situación del delincuente
  • 30. Estudio del artículo 2º del Código Penal. Nuestra ley positiva reconoce los principios doctrinarios antes expuestos y los hace constar en el Art. 2º del Código Penal., incisos tercero, cuarto y quinto: “Deja de ser punible un acto sí una ley posterior a su ejecución, lo suprime del número de las infracciones; y, si a mediado ya sentencia condenatoria, quedará extinguida la pena, haya o no comenzado a cumplirse'. Este inciso del artículo que comentamos sienta el principio de retroactividad y ultraactividad de la ley penal más benigna. Y con claridad meridiana estatuye el princi-pio de la retroactividad de la ley penal que desincrimina una conducta, aun cuando haya de por medio una sentencia ejecutoriada.
  • 31. LA COSA JUZGADA La institución de la cosa juzgada en el campo penal no tiene los mismos alcances que en el civil, por ende, no debe partirse de la idea civilista de la inconmovilidad de lo que fue fallado y está ejecutoriado. La diferencia de la institución radica en que las leyes penales son emitidas para defensa de la sociedad y si un individuo comete una conducta cuando está considerada como delito, para defensa de la sociedad; pero luego esa misma sociedad estima que tal conducta es lícita y no perjudicial a los intereses del Bien Común, y, por medio del legislador, la desincriminación sería absurdo, a más de injusto, que el autor de la acción desincriminada sufra una pena sin finalidad alguna. Por otra parte se ha hecho, entre los penalistas, conciencia de que este principio de la retroactividad de la ley desincriminadora no afecta a la institución de la cosa juzgada puesto que siendo la ley el fundamento mismo de la cosa juzgada, desaparecida ésta queda sin bases suficientes lo que se juzgó.
  • 32. LEYES INTERMEDIAS Se entiende por ley penal -intermedia- aquella, que tiene vigencia circunstancial con posterioridad a la comisión del hecho delictuoso y que es reemplazada por una nueva antes de la dictación de la sentencia definitiva. Se da, en consecuencia, la sucesión de tres leyes que podrían ser aplicadas, según se acepte cualquiera de los principios expuestos anteriormente, o sea, (1) la ley vigente en el momento del hecho, (2), la ley intermedia, que rigió con posterioridad ya se encuentra derogada al dictarse el fallo y, (3) la ley actual, esto es, la que gobierna el caso al pronunciarse la sentencia. Pero este principio debe admitir, como de hecho admite, excepciones. Estas están dados por las leyes temporales y las leyes excepcionales.
  • 33. LEYES TEMPORALES Son aquellas que fijan en si mismas el tiempo de su existencia, es decir, que determinan de ante mano la fecha de su abrogación. Estas leyes, por su propia naturaleza estén excluidas de la solución del principio general expuesto en el párrafo anterior, ya que si una vez cumplido el término de su vigencia o valides, la ley común más benigna debe aplicarse en efecto retroactivo, la ley temporal resultaría inocua sin sentido y, en general, ineficaz para el fin que perseguía. En conclusión decimos entonces: los hechos cometidos durante la vigencia de la ley temporal son reprimidos y juzgados conforme a ésta aún cuando sea menos favorable que la ley común.
  • 34. LEYES EXCEPCIONALES Son aquellas que se dictan en situaciones de emergencia, como casos de siniestro, de una epidemia, salvar la escasez de determinado producto de primera necesidad. Este tipo de leyes si bien no tienen necesariamente la fecha de abrogación determinadas en sí mismas, desaparecen cuando desaparece la emergencia o el caso de excepción que les dio nacimiento. En el caso de que alguien cometiere una conducta incriminada por esta ley excepcional, de manera más rigurosa que la ley común, se cumple esta disposición excepcional, no obstante su mayor rigurosidad. En el segundo campo de posibilidades decimos que el principio general de aplicación de la ley penal posterior mas favorable, vale decir, de la retroactividad de la ley penal posterior más favorable, se cumple en todo lo que diga referencia a los efectos y extinción de las acciones y de las penas, teniendo en cuenta las excepciones planteadas.
  • 35. APLICACIÓN ESPACIAL DE LA LEY PENAL Principios Si un nacional realiza en territorio ecuatoriano una conducta constitutiva de lesiones personales sobre otro, no hay dificultades para precisar donde se cometió el hecho; pero si, por ejemplo, el sujeto pasivo o autor no son ecuatorianos sino de otra nacionalidad, puede suceder que un Estado extranjero tenga interés en plantear un conflicto de leyes en el espacio a Ecuador por considerarse competente para conocer del asunto. Así mismo, el acontecer criminoso se puede producir en el territorio de dos o más estados; o, comenzándose a ejecutar en uno de ellos el resultado se produce en otro, lo cual puede general también un conflicto de leyes en el espacio estos fenómenos han adquirido importancia en la actualidad, pues los modernos hechos delictivos suponen verdaderas empresas criminales: delitos de tráfico de drogas, trata de Blancas, tráfico de armas, estafas cometidas en el territorio de varios Estados, terrorismo internacional etc.,
  • 36. PRINCIPIO TERRITORIAL Expresa que la ley penal rige exclusivamente dentro de los límites territoriales que corresponden al Estado que la dictó sin atender a la nacionalidad del autor del delito (nacional extranjero, domiciliado o transeúnte), ni al titular del bien jurídico lesionado, ni a la naturaleza del delito. Todo acto punible perpetrado dentro de un territorio sujeto a la ley penal del Estado que ejerce soberanía en el único al cual interesa su represión. Deducimos, en consecuencia, que el principio territorial se fundamenta en la Soberanía, vale decir, en aquel concepto que proclama la independencia de los Estados. Este principio territorial se conjuga con una regla general que es necesario tener presente, el de la “impenetrabilidad del orden jurídico” Principio que así formulado, significa que la ley penal de otro estado no tiene imperio en el territorio del Estado donde se cometió el delito. (Se aplica a la gran mayoría de los casos. El Art. 5 del Código Penal)
  • 37. PRINCIPIO REAL O DE DEFENSA Se le ha denominado también como principio de defensa o de protección, expresa que la ley penal aplicable a un delito, cualquiera que sea el lugar en que se perpetró o la persona que lo cometió, se determina por la nacionalidad del bien jurídico vulnerado debiendo regir la del Estado perjudicado o la que corresponda al ciudadano titular bien jurídico ofendido. Luego, si un sujeto comete un delito en el extranjero por ejemplo, la falsificación de la moneda en otro Estado, perjudicando un interés nacional, la ley penal aplicable es la del Estado perjudicado, en el ejemplo propuesto, la del titular del instrumento falsificado. Art. 5 num. 1, 2, 3 y 4 del C. P.
  • 38. PRINCIPIO DE LA PERSONALIDAD O NACIONALIDAD Estima que la ley penal de un Estado debe aplicarse a los nacionales de ese Estado, cualquiera que sea el sitio en que el delito haya sido cometido. La ley penal de su Estado de origen, seguiría de esta manera al individuo, aun cuando éste se hallare en el extranjero Este principio, dice Soler, por sus alcances se distingue en activo y pasivo. Activo cuando la ley penal aplicable al nacional, sin importar el bien jurídico atacado por éste. Pasivo cuando la ley penal se aplica al nacional que delinque en el extranjero, sólo cuando el bien jurídico atacado es también nacional o cuando su titular es un con nacional. Art. 7 del C. P.
  • 39. PRINCIPIO DE LA UNIVERSALIDAD O JUSTICIA MUNDIAL Declara que los hechos delictuosos, por su gruesa inmoralidad, vulneran los derechos de todos los hombres y contradicen las ideas jurídicas aceptadas por todas las naciones. Por ello todo Estado que tenga en su poder al delincuente tiene el derecho y la obligación de conocer del delito y de juzgar a aquél, cualquiera que sea Su nacionalidad o el lugar en que delinquió, para evitar que quede impune. Sería ésta la forma de impedir que los delincuentes se sustrajeran mediante la fuga a otros países, a la sanción a que son acreedores
  • 40. TEORÍAS SOBRE EL LUGAR DEL DELITO Si un delito es íntegramente ejecutado en el Ecuador la ley penal ecuatoriana debe ser aplicada a los responsables de él, cualquiera que sea su nacionalidad. Pero existen casos en que un acto delictuoso es realizado parcialmente dentro del territorio y en parte fuera de él o en el que intervienen en su ejecución partícipes que operan desde el extranjero. En consecuencia, es necesario precisar cuándo se entiende cometido un delito en el país y qué norma debe aplicarse si solamente una parte de la conducta punible se llevó a cabo dentro de nuestro territorio. Puede suceder y de hecho, generalmente, sucede, que una infracción iniciada en determinado ámbito espacial se consuma en otro lugar distinto. Ejemplo: Desde el territorio ecuatoriano Pedro dispara contra Juan que se halla al otro lado de la frontera y le causa la muerte. Pues bien, cuando tal cosa sucede, siendo ambos lugares en distinta jurisdicción, se plantea la cuestión de averiguar cuál es la ley aplicable
  • 41. PRIMERA TEORÍA La doctrina de iniciación del acto, que tiene como núcleo de solución el lugar donde se realizó el movimiento corporal, donde se produjo la manifestación de voluntad criminal, por ser esa manifestación el aspecto de más relevancia jurídica del hecho delictuoso. Los partidarios de esta doctrina, cuyo iniciador es Franz Von Liszt, mantienen el punto de vista de que la ley penal aplicable es la del lugar donde aconteció la manifestación de voluntad. (en Ecuador, en el ejemplo).
  • 42. SEGUNDA TEORÍA La Doctrina de la consumación o resultado final, lo contrario de la anterior. Los partidarios de ésta mantienen el punto de vista de que la Ley Penal aplicable es la del lugar donde se consuma el delito. Este es el principio reconocido por la legislación penal ecuatoriana el que le permite defenderse de aquellos delitos que afectan bienes o intereses ecuatorianos. (En el país limítrofe, en el ejemplo).
  • 43. TERCERA TEORÍA La teoría de la unidad o de la equivalencia, expuesta por Mayer, quien sostiene que el hecho punible se considera perpetrado, indistintamente donde tiene lugar la manifestación de voluntad y donde se desarrolla la actividad delictuosa, y también el lugar donde se produjo el resultado. (En Ecuador o en el país limítrofe) En los delitos continuados, el acto punible se con­sidera llevado a cabo en cada uno de los lugares donde se haya efectuado una parte de la acción, que integra la unidad delictiva. En los delitos de omisión, el hecho criminoso se considera efectuado tanto donde se produjo el resultado (casos de omisión impropia) como en el lugar en el cual el autor estaba jurídicamente obligado a actuar (eventos de omisión propia o impropia) En los casos de tentativa, no solo en aquellas hipótesis en las que el resultado no alcanzan a producirle sino también en las que aquel se materializa en lugar distinto, el actuar criminoso se refuta efectuado en el sitio donde debía producirse el resultado según la voluntad del autor
  • 44. LL AA EE XX TT RR AA DD II CC II ÓÓ NN Conc epto Es la entrega que un Estado hace a otro Estado de un individuo acusado o condenado, que se encuentra en su territorio, para que en ese país se lo enjuicie o se ejecute la pena Meca nism o Judicial, cuando la otorga la autoridad jurisdiccional Clas es Activa: Es la que realiza, el Estado en cuyo territorio fue cometido el delito Pasiva: es aquella en virtud de la cual el Estado en donde se encuentra el infractor lo entrega al Estado en cuyo territorio cometió el delito Gubernativa, si es un funcionario administrativo quien lo decide Mixta, cuando en su otorgamiento intervienen funcionarios tanto judiciales como administrativos Anue ncia Voluntaria: cuando el individuo reclamado se entrega por decisión Propia, sin formalidad de ninguna índole Impuesta­.cuando la entrega se realiza pese a la oposición de la persona Inicia tiva Espontánea: si el país donde se encuentra refugiado ofrece su entrega a la nación interesada en juzgarlo Solicitada: si el Estado requiere formalmente la entrega del sujeto a aquel en el cual se encuentra, para juzgarlo o hacerle cumplir la condena impuesta Más de 2 entes Reextradición cuando habiendo conseguido un Estado de otro Extradición de tránsito: Tiene lugar cuando tiene que pasar por el territorio de un tercer Estado Concurso de demandas de extradición, cuando varios Estados reclaman al individuo
  • 45. Condicones para la extradición Relación entre los estados.­ Lo común será que exista un tratado de extradición el Estado requirente y el requerido. En la actualidad las vinculaciones internacionales, el desarrollo de las ideas de colaboración jurídica entre todos los Estados Cierta gravedad.­ Para aplicar este principio los tratados antiguos de extradición acuden al recurso de dar una lista de delitos que autorizan la extradición. Si el tratado contiene una nómina taxativa, de delitos que autorizan la extradición, no puede concederse Calidad del hecho.­ Que el hecho sea constitutivo de delito tanto por la legislación del Estado requirente como por la legislación del Estado requerido. Esta regla, llamada de “la identidad de la norma” y también de “la doble incriminación" Delitos comunes.­ A diferencia de lo que sucede con los delitos comunes, pera los llamados delitos políticos no se concede la extradi­ción. La no extradición de los delitos políticos, tiene, hace más de un siglo, la fuerza de un dogma
  • 46. La Extradición en Legislación Penal Ecuatoriana l.­ No se concederá la extradición de un ecuatoriano sea cual fuere el delito por el cual se lo reclama. Este principio está establecido en la propia Constitución (Art. 79) 2.­ Se concederá la extradición de extranjeros sólo por delitos comunes y no por delitos políticos. 3 ­ El trámite, según nuestra legislación, es judicial, tanto para la extradición activa como la pasiva. Toca al Presidente de la Corte Nacional de Justicia decidir si debe pedirse o concederse. 4.­ El Ecuador puede pedir o conceder la extradición fundamentándose en, tratados celebrados con otros países, tanto bilaterales como multilaterales. También según la Ley de Extranjería (Art.3) acudiendo al principio de reciprocidad. Art. 3 del C. P., es obligación de la jueza o juez solicitar en la forma prevista en la ley y los convenios internacionales, la extradición del prófugo en los casos de prisión preventiva o sentencia condenatoria ejecutoriada
  • 47. La Extradición en Legislación Penal Ecuatoriana 5.­ Para que el Ecuador conceda la extradición, el de­lito debe reunir algunas condiciones: a) Debe serle aplicable la ley del país requirente. b) Debe ser considerado delito tanto por la ley del país requirente como por la ley ecuatoriana (doble tipificación); c) Debe tener cierta gravedad. En algunos tratados se establece que debe merecer, por lo menos, una pena de un año de prisión; en otros, se hace una lista de delitos graves; d) No deben haber prescrito la acción ni la pena, tanto según la ley ecuatoriana como la del país requirente. 6.­ No se entregará al estado requirente la persona solicitada si, de acuerdo a la ley ecuatoriana, los jueces ecuatorianos fueren competentes pera conocer el caso, o si el delincuente hubiere sido ya sancionado en el Ecuador por el mismo delito
  • 48. La Extradición en Legislación Penal Ecuatoriana 7. El país requirente se comprometeré, a: a)­No juzgar al solicitado por hechos distintos al de la solicitud; b)­No tomar en cuenta circunstancias políticas en su juzgamiento; c)­No entregarlo a un tercer país, d)­Computar el tiempo de prisión en el Ecuador para efectos de aplicación de la pena; e)­Conmutar la pena de muerte, si ésta fuere aplicable al delito cometido. 8. Si varios países solicitaren la extradición de la misma persona, se preferirá a: a)­Al país en cuyo territorio se cometió el delito; b)­Si son varios los delitos cometidos por la misma persona en distintos países, al país en cuyo territorio hubiere cometido el delito que fuere más grave según la ley ecuatoriana; c)­Si los delitos fueren de idéntica gravedad, al país lo solicitó primero; d)­Si los pedidos fueren simultáneos, al país de origen del delincuente, o al del último domicilio; e)­En caso de duda, la preferencia queda a discreción de la autoridad que concede la extradición.
  • 49. FUENTES LEGALES La extradición está fundamentalmente regulada por tratados internacionales, aunque los países suelen tener también leyes internas referidas a esta materia. En el Ecuador, la extradición está regulada a través de normas constitucionales, del Código Penal, de la Ley y del Reglamento de Extranjería, además de varios tratados internacionales. Entre éstos, deben anotarse los de carácter multilateral, como el Código Sánchez de Bustamante, el Tratado de Montevideo y el Tratado Bolivariano; y tratados bilatera­les celebrados con Australia, Bélgica, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y Suiza. En caso de delitos de narcotráfico, la última Convención de las Naciones Unidas sobre la materia (Viena, 1988), puede servir de fuente legal suficiente para conceder o solicitar una extradición.
  • 50. TEORÍA DEL DELITO EL DELITO QUÉ ES EL DELITO? A TRAVÉS DEL TIEMPO ESTRUCTURA JURÍDICA DEL DELITO CONCEPTO JURÍDICO Es una construcción dogmática que proporciona el camino lógico para averiguar si hay delito en cada caso concreto Conducta Todo actos del individuo dañosos para la vida social Acto Hecho Conductas humanas prohibidas a las que se asocia una pena como consecuencia. Técnicamente llamamos tipos Primeros tiempos la valoración fue objetiva. En la Edad Media se castigaba a los animales. Lo subjetivo, en otras palabras la intención, se vislumbra ya en Roma. La escuela clásica.- ente jurídico. La escuela positiva.- bio­sico­social. Luís Jiménez de Asúa, definición técnica­ jurídica Delito, acto típico, antijurídico, imputable, culpable, sancionado con una pena Acto, típico, antijurídico y culpable. En consecuenci a, si se dan estos presupuesto s, el acto será punible Acto: Arts. 10, 11 y 12 del CP Tipicidad: Art. 76 num 3 de Cons, 2 y 219 del CPP Antijuricidad: Art. 10 CP Culpabilidad: Art. 32 CP
  • 51. SUJETO ACTIVO OBJETO MATERIAL SUJETO PASIVO La ley surgió para proteger al débil porque el poderoso tiene la fuerza SUJETOS DEL DELITO
  • 52. QUINESPUEDENSER SUJETO PASIVO SUJETO ACTIVO Comunidad social: ente colectivo Estado: -Seguridad: externa e interna -administración pública Persona jurídica; no: -puede realizar el acto -puede ser reprochable -aplicar la pena Ser humano: persona natural Persona natural; no importa: edad capacidad, condición Muerto no; familiares, parientes Animales, no Propio S. A. del delito, no
  • 53. OBJETO JURÍDICO LL AA SS II FF II CC AA CC II ÓÓ NN DD EE LL OO SS DD EE LL ITIT OO • Bien jurídico penalmente protegido • Puede haber uno o más delitos: Delito complejo (vida - propiedad) OBJETO MATERIAL • Pertenece al mundo fáctico • No se presenta en todos los delitos • Persona o cosa-recae acción material del delito • Se confunde con S. P.- delitos contra las personas • Es una cosa: - bienes sustraídos - bienes destruidos - documentos o billetes falsos - cadáveres profanados - animales sustraidos • Delitos no existe: - injurias - perjurio o intimidación
  • 54. DELITOS NO FLAGRANTES FLAGRANTES En presencia de una o mas personas Se lo descubre inmediatamente después de su comisión y el autor es aprehendido con armas, instrumentos o documentos relativos al delito recién cometido No se comete en presencia de otras personas ni el autor es aprehendido inmediatamente después
  • 55. CC LL AA SS IFIF II CC AA CC II ÓÓ NN DD EE LL OO SS DD EE LILI TT OO SEGÚN LA GRAVEDAD •Sistema Tripartito • Consecuencia: - Pena - Competencia del juez - Procedimiento - Características especiales •Crímenes •Delitos •Contravenciones •Sistema Bipartito •Delitos •Contravenciones • Razón de su clasificación: •Mayor gravedad-delitos •Menor gravedad-contravenciones
  • 56. CC LL AA SS IFIF II CC AA CC II ÓÓ NN DD EE LL OO SS DD EE LILI TT OO ACCIÓN PARA PERSEGUIR DELITOS •PÚBLICA •INSTANCIA PARTICULAR (Derogado) •PRIVADA POR EL INSTANTE DE SU DESCUBRIMIENTO •FLAGRANTE •NO FLAGRANTE POR EL NÚMERO DE ACTOS •SIMPLES •COMPLEJOS •HABITUALES: Repetición •CONTINUADOS: Cada acto por sí solo es punible
  • 57. CC LL AA SS IFIF II CC AA CC II ÓÓ NN DD EE LL OO SS DD EE LILI TT OO POR LA FORMA COMO SE PRODUCE EL RESULTADO •DELITOS FORMALES O DE SIMPLE ACTIVIDAD •MATERIALES O DE RESULTADO POR LA DURACIÓN DEL MOMENTO CONSUMATIVO •INSTANTÁNEOS •PERMANENTES POR SU EFECTO •DE LESIÓN •DE PELIGRO POR LA CULPABILIDAD •DELITOS •CUASIDELITOS
  • 58.
  • 59. ACTO o ACCIÓN RELACIÓN DE CAUSALIDAD PRINCIPIOS FUNDAMENTALES TEORÍAS SOBRE LA CAUSALIDAD Conducta humana guiada por la voluntad Relación NaturalVínculo que une la actuación y el efecto Relación Lógica En cuanto al resultado, recordar la clasificación D. Formales.- El resultado coincide con el acto humano D. Materiales.- Comprobar: resultado sea consecuencia del acto T. DE LA EQUIVALENCIA Integran la causa todas las condiciones que cooperan para producir el resultado y sin su intervención no se hubiere producido T. DE LA CAUSALIDAD ADECUADA El que es causa de la causa es causa del mal causado. Todo el mundo sería culpable de todo Decide es la causa normalmente adecuada para producir el resultado Lo anómalo o inesperado rompe el nexo de causalidad
  • 60. ACTO o ACCIÓN AUSENCIA DEL ACTO Conducta humana guiada por la voluntad Manifestación de voluntadSucesos en que participa un hombre sin voluntad Móviles, motivos y representaciones FUERZA IRRESISTIBLE SUEÑO NATURAL SONAMBULISMO SUGESTIÓN HIPNÓTICA Vis Absoluta.- Abatimiento del sistema muscular Desvinculado de la realidad, carece de conciencia Estado de reposo por causas fisiológicas normales No hay acción del durmiente por falta de conc de sus actos En personas de temperamento histérico, actúa durante el sueño Movimientos automáticos e inconscientes, no responde de lo que hace durante sueño Estado de inconsciencia más o menos profundo Grado máximo: est cataléptico, otros grados: sueño letárgico o sonambúlico MOVIMIENTOS REFLEJOS Reflejos son movimientos automáticos e inconscientes Produce: estímulo interno o externo, traduce en contracciones musculares Vis Compulsiva Física- Violencia o constreñimiento Vis Compulsiva Moral.- Amenazas
  • 61. EL DELITO LA TIPICIDAD Acto, Típico, Antijurídico y Culpable Antijuricidad Resultante de confrontar el actuar humano con las prohibiciones o mandatos consignados por el legislador en el texto legal. Culpabilidad EL TIPO JUICIO DE TIPICIDAD TIPICIDAD ATIPICIDAD Instrumento legal Valoración para determinar si la conducta objeto del examen coincide o no con la descripción típica de la ley Característi ca de una conducta en razón de estar adecuada a un tipo penal Cuando realizado el juicio de tipicidad, resulta que el mismo es negativo FUNCIÓN DE LA TIPICIDAD Garantizado ra Lógicamente necesario Descriptivo Individualiza conductas humanas Fundamenta dora Sistematizad ora ELEMEN TOS Sujetos: Activo y Pasivo Conducta verbos Objeto: Material y Jurídico FORMU LACIÓN Elemento s Descripti vos Elemento s Normati vos
  • 62. LL AA AA NN TT II JJ UU RR II CC II DD AA DD • Es la contradicción de la conducta con el orden jurídico • Tipicidad y Antijuricidad.- -El primero nos sirve para establecer y distinguir los hechos que interesan al derecho; y - El segundo para establecer si tales hechos han incidido sobre los intereses tutelados. • Formal.- Acto formalmente contrario al derecho, por infringir una norma • Material.- Materialmente ilegal, en cuanto esa conducta es contraria a la sociedad
  • 63. AUSENCI A O EXCLUSI ÓN DE LA ANTIJURI CIDAD Estado de necesidad Fundamento: Teorías de la adecuidad, colisión y diferenciación Legítima defensa El agente obra en condiciones normales de imputabilidad, con voluntad, pero su acto no es delictivo, por ser justo, ajustado a derecho Mandato de la Ley Orden de autoridad Modalidades: Conflicto de derechos, deberes, entre deber y d. Requisitos: Necesidad de evitar un mal o peligro, que el mal evitado sea mayor que el causado, y no haya otro medio Fundamento: 1.- Injusta-queda impune. 2.- Causa de justificación Requisitos: Agresión actual e ilegítima, necesidad racional del medio empleado, y falta de provocación. Exceso de legítima defensa: Arts. 19, 20, 21, 22 y 23 (25-26) C. P. Casos: 1.- Orden directa y expresa de la ley. 2.- Deber que se cumple a través de actos típicos. 3.- La ley permite realizar actos típicos en el ejercicio de una profesión, arte o empleo. Requisitos: Orden lícita, provenga de superior jerárquico, superior competente, inferior deba obedecerla y con las formalidadades Hurto famélico, Aborto terapéutico. Arts. 413 y 414 del C. P.