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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO
ENSAYO
Abg. Francisco Rojas VELSY MÉNDEZ
C.I. 9.242.754
SAN JOAQUÍN DE TURMERO, Marzo 2019
En Venezuela el sector tributario está dividido en los tres poderes: Nacional, Estatal
y Municipal, donde cada uno tiene competencia en diferentes impuestos, tasas y
contribuciones. El SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y tributaria), es el órgano tributario del Ejecutivo, está encargado de la mayoría de los
impuestos excepto los impuestos municipales que cuentan con su propia
administración tributaria. En este contexto, es necesario resaltar que la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela divide los poderes y a cada uno les otorga
competencias específicas en materia tributaria, los cuales están señalados en su artículo
156, numeral 1 y 2.
En esta materia, los recursos tributarios son utilizados para apelar sanciones que se
impusieron por medio de incumplimientos de las normas e ilícitos tributarios impuestas
por la administración tributaria; es un recurso que poseen los responsables,
contribuyentes o terceros en el caso de que se haya incurrido un error que pueda ser
subsanado y todo esto se realiza mediante un acto administrativo. Para que no sea nula
la solicitud, deben ser consignados por escrito, con todos los requisitos exigidos.
Por su parte la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo (LOPA Artículo
49,86), señala que el error de calificación del recurso por parte del recurrente no será
obstáculo para su tramitación siempre y cuando establezca por escrito su verdadero
carácter, debe ir identificado y especificar el nombre de organismo incoada, igualmente
debe presentar dirección para realizar notificaciones pertinentes, hechos, razones y
pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad, la materia objeto de la
solicitud, referencias o anexos cualquier otro requisito exigido y firmas de los
interesados.
En Venezuela la Administración Tributaria está a cargo SENIAT, que es un servicio
autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional técnica y financiera a la
cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así
como, todas las políticas fijadas por el Ejecutivo Nacional referente a tributos.
Es considerado un acto administrativo toda declaración de carácter general o
particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley,
por los órganos que ejercen la Administración Pública. Los medios de defensa que los
contribuyentes pueden utilizar cuando consideren que un acto que el Estado le esté
imputando no se está dando de la manera apropiada.
Se considera que un acto administrativo es nulo cuando lo estipule la ley, se hayan
creado derechos particulares legales a raíz de una decisión de la jurisprudencia, su
contenido sea de ilegal ejecución y si hubieren sido dictados por autoridades
incompetentes o prescindiendo de algún requisito establecido por la ley (LOPA, Art.
18 y 19 y el Código Orgánico Tributario, COT Artículo 250).
Por su parte las nulidades administrativas están establecidas en el Art. 250 del COT
que especifican cuatro razones a saber: cuando así esté expresamente determinado por
una norma constitucional, o sean violatorios de una disposición constitucional, cuando
resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo, y que haya creado
derechos subjetivos, salvo autorización expresa de la ley, también señala que cuando
su contenido sea de imposible o ilegal ejecución y por ultima razón cuando hubieren
sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia
total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
El Juicio ejecutivo conforme a la Constitución, corresponde a los órganos de la
jurisdicción contencioso administrativo, conocer de las acciones de nulidad contra los
actos administrativos, así las mismas se fundamenten en motivos de
inconstitucionalidad que son motivos de contrariedad al derecho. Por ello, conforme al
artículo 266, ordinal 5 de la Constitución, la Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo tiene competencia para declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos
y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando
sea procedente;
Los poderes del Juez contencioso-administrativo para controlar la
constitucionalidad de los actos administrativos en los juicios de nulidad, que lo
muestran como juez constitucional, se complementan con la posibilidad establecida en
la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de actuar
como juez constitucional de amparo. En efecto, conforme al artículo 2° de la Ley
Orgánica de Amparo, "la acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u
omisión proveniente de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal".
Particularmente el amparo tributario es la acción ejercida por el contribuyente contra
la administración tributaria, encaminada a proteger sus derechos, los cuales se han visto
alterados. Este amparo está consagrado en el Código Orgánico Tributario, cuya
finalidad primordial es la de reparar un derecho lesionado o bien proteger los derechos
del administrado evitando que, se le causen lesiones por la demora excesiva en que
incurra la Administración Tributaria en resolver peticiones de los interesados, pero en
modo alguno debe con ello vulnerarse el interés fiscal.
Si bien los recursos administrativos son utilizados como medios procedimentales
de defensa de los derechos de los individuos ante las autoridades públicas y se
consideran actos por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que
revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un
trámite, dentro de unos determinados lazos y siguiendo unas formalidades establecidas
y pertinentes al caso .Es necesario distinguir que el recurso jerárquico, establecido en
el Art. 252 del COT está asociado a la reclamación que se promueve para que el
superior jerárquico (rango del cargo) del autor (subalterno) del acto que se cuestiona,
examinando este acto, modifique o extinga, siguiendo procedimiento fijado
expresamente en normas vigentes. Se plantea ante la propia Administración para que
reconsidere el caso, analice más profundamente y decida acorde datos y argumentos
que el contribuyente aportará a lo largo del proceso.
Los recursos tributarios son utilizados para apelar sanciones que se impusieron por
medio de incumplimientos de las normas e ilícitos tributarios impuestas por la
administración tributaria; es un recurso que poseen los responsables, contribuyentes o
terceros en el caso de que se haya incurrido un error que pueda ser subsanado y todo
esto se realiza mediante un acto administrativo.
Por su parte el Art. 257 del COT, señala que la interposición del recurso no suspende
los efectos del acto recurrido ante el Jerárquico por tres razones a saber: contra los actos
dictados por la autoridad competente, en un procedimiento amistoso previsto en un
tratado para evitar la doble tributación, contra los actos dictados por autoridades
extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada
a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los
respectivos tratados internacionales y en los demás casos señalados expresamente en
este Código o en las leyes.
En cuanto al recurso vertical esta contextualizado en el caso de los Municipios, ante
el Alcalde o en los casos de la Administración Pública Nacional, ante el Ministro
respectivo. Es de hacer notar que las decisiones que resuelvan el recurso jerárquico,
agotan la vía administrativa, al ser dictadas por la máxima autoridad del ente
administrativo de que se trate, dicha decisión, abre el camino al ejercicio de los recursos
jurisdiccionales judiciales.
El lapso de interponer el recurso es de 25 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna. La administración
tributaria puede practicar todas las diligencias de investigación que considere
necesarias para el esclarecimiento de los hechos y llevare el resultado al expediente,
dispone de 60 días para tomar la decisión.
El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito donde se expresaran las
razones de hecho y de derecho en que se funde con la asistencia o representación de
abogados o cualquier otro profesional al área tributario, éste recurso deberá
interponerse ante la oficina que emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles contados
a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna.
Luego de Interpuesto el recurso, la oficina podrá revocar el acto recurrido o
modificarlo de oficio, si no fuese la máxima autoridad, en caso de que se compruebe
errores de cálculos y otros errores materiales, dentro de los 3 días hábiles siguientes,
contados a partir de la interposición del recurso. Su revocación total produce el término
del procedimiento, en caso de modificación de oficio, el recurso procede por la parte
no modificada.
La suspensión de los efectos del acto recurrido, en virtud de la interposición del
recurso no impide exigir el pago de la porción no objetada., la interposición del recurso
suspende los efectos del acto recurrido, la suspensión de los efectos del acto recurrido
en virtud de la interposición del recurso jerárquico, no impide a la administración
tributaria exigir el pago de la porción no objetada. La Administración Tributaria
admitirá el recurso jerárquico dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del
lapso de la interposición del mismo.
En el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites
Administrativos se pueden encontrar otros derechos que tienen administrados en
garantía de sus derechos frente al Estado, encabezados por presunción de la buena fe
en las declaraciones realizadas frente a diversos organismos del Estado, además de los
señalados desde el artículo 23 hasta el artículo 48 de tal decreto.
Mientras que en el Art. 261, se establece que la Administración Tributaria dispondrá
de un lapso de sesenta (60) días continuos para decidir el recurso, contados a partir de
la fecha de culminación del lapso probatorio. Si la causa no se hubiere abierto a prueba,
el lapso previsto en este artículo se contará a partir del día siguiente de aquel en que se
hubiere incorporado al expediente el auto que declare no abrir la causa a pruebas.
El Código Orgánico Tributario señala que son causales de inadmisibilidad del
Recurso Jerárquico las señaladas en el (Art. 253), relacionadas con la falta de cualidad
o Interés del recurrente; ia caducidad del plazo para ejercer el recurso; ilegitimidad de
la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener
capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o
porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea Insuficiente y la falta de
asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área
tributarla.
La resolución que declare la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico será motivada,
y contra la misma podrá ejercerse el Recurso Contencioso Tributario previsto en este
Código.
En cuanto al recurso de revisión señalado en el Art. 253 del COT, contra los actos
administrativos firmes podrá intentarse ante los funcionarios para conocer el recurso
jerárquico en los casos; cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la
resolución del asunto, cuando la resolución hubiere influido en forma decisiva
documentos o testimonios falsos por sentencia judicial definitivamente firme, cuando
la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia soborno u otra
manifestación fraudulenta.
Señala que este recurso solo procede a los tres meses siguientes a la fecha de
sentencia y la decisión se encuentra dentro de los 30 días a la fecha siguiente de su
presentación.
Finalmente es necesario señalar que existen errores de la administración tributaria,
los cuales se asocian a vicios de anulabilidad de los actos administrativos. (Artículo 20
LOPA), vicios de incompetencia para la firmeza del procedimiento, violación del
principio de globalidad de la decisión, vulneración de la exhaustividad de la
investigación. (Artículo 62 y 89 LOPA), abuso de poder y desviación de poder.
A modo de colofón es importante resaltar que los Recursos Jerárquicos y de recisión
se realizan en directamente en la administración tributaria mientras que el recurso
contencioso tributario en los tribunales tributarios de cada región.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Asamblea Constituyente. (1999). Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Gaceta Oficial N° 36.860 del 30 de Diciembre.
Asamblea Nacional. (2001). Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria. Gaceta Oficial 37.320 del 08 de Noviembre.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, Gaceta
Oficial N° Extraordinario 6.152, de 18 de noviembre de 2014
Congreso de la República de Venezuela (1981). Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Número 2.818
Extraordinario. Caracas.
Gaceta Oficial N° 40.549, de fecha 26 de noviembre de 2014. Ley de Simplificación
de Trámites Administrativos. Decreto con rango, valor y fuerza.

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Ensayo de sistema tributario venezolano

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO ENSAYO Abg. Francisco Rojas VELSY MÉNDEZ C.I. 9.242.754 SAN JOAQUÍN DE TURMERO, Marzo 2019
  • 2. En Venezuela el sector tributario está dividido en los tres poderes: Nacional, Estatal y Municipal, donde cada uno tiene competencia en diferentes impuestos, tasas y contribuciones. El SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria), es el órgano tributario del Ejecutivo, está encargado de la mayoría de los impuestos excepto los impuestos municipales que cuentan con su propia administración tributaria. En este contexto, es necesario resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela divide los poderes y a cada uno les otorga competencias específicas en materia tributaria, los cuales están señalados en su artículo 156, numeral 1 y 2. En esta materia, los recursos tributarios son utilizados para apelar sanciones que se impusieron por medio de incumplimientos de las normas e ilícitos tributarios impuestas por la administración tributaria; es un recurso que poseen los responsables, contribuyentes o terceros en el caso de que se haya incurrido un error que pueda ser subsanado y todo esto se realiza mediante un acto administrativo. Para que no sea nula la solicitud, deben ser consignados por escrito, con todos los requisitos exigidos. Por su parte la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo (LOPA Artículo 49,86), señala que el error de calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre y cuando establezca por escrito su verdadero carácter, debe ir identificado y especificar el nombre de organismo incoada, igualmente debe presentar dirección para realizar notificaciones pertinentes, hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad, la materia objeto de la solicitud, referencias o anexos cualquier otro requisito exigido y firmas de los interesados. En Venezuela la Administración Tributaria está a cargo SENIAT, que es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional técnica y financiera a la cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, todas las políticas fijadas por el Ejecutivo Nacional referente a tributos. Es considerado un acto administrativo toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos que ejercen la Administración Pública. Los medios de defensa que los
  • 3. contribuyentes pueden utilizar cuando consideren que un acto que el Estado le esté imputando no se está dando de la manera apropiada. Se considera que un acto administrativo es nulo cuando lo estipule la ley, se hayan creado derechos particulares legales a raíz de una decisión de la jurisprudencia, su contenido sea de ilegal ejecución y si hubieren sido dictados por autoridades incompetentes o prescindiendo de algún requisito establecido por la ley (LOPA, Art. 18 y 19 y el Código Orgánico Tributario, COT Artículo 250). Por su parte las nulidades administrativas están establecidas en el Art. 250 del COT que especifican cuatro razones a saber: cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional, o sean violatorios de una disposición constitucional, cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo, y que haya creado derechos subjetivos, salvo autorización expresa de la ley, también señala que cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución y por ultima razón cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. El Juicio ejecutivo conforme a la Constitución, corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativo, conocer de las acciones de nulidad contra los actos administrativos, así las mismas se fundamenten en motivos de inconstitucionalidad que son motivos de contrariedad al derecho. Por ello, conforme al artículo 266, ordinal 5 de la Constitución, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo tiene competencia para declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente; Los poderes del Juez contencioso-administrativo para controlar la constitucionalidad de los actos administrativos en los juicios de nulidad, que lo muestran como juez constitucional, se complementan con la posibilidad establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de actuar como juez constitucional de amparo. En efecto, conforme al artículo 2° de la Ley Orgánica de Amparo, "la acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión proveniente de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal".
  • 4. Particularmente el amparo tributario es la acción ejercida por el contribuyente contra la administración tributaria, encaminada a proteger sus derechos, los cuales se han visto alterados. Este amparo está consagrado en el Código Orgánico Tributario, cuya finalidad primordial es la de reparar un derecho lesionado o bien proteger los derechos del administrado evitando que, se le causen lesiones por la demora excesiva en que incurra la Administración Tributaria en resolver peticiones de los interesados, pero en modo alguno debe con ello vulnerarse el interés fiscal. Si bien los recursos administrativos son utilizados como medios procedimentales de defensa de los derechos de los individuos ante las autoridades públicas y se consideran actos por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lazos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso .Es necesario distinguir que el recurso jerárquico, establecido en el Art. 252 del COT está asociado a la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico (rango del cargo) del autor (subalterno) del acto que se cuestiona, examinando este acto, modifique o extinga, siguiendo procedimiento fijado expresamente en normas vigentes. Se plantea ante la propia Administración para que reconsidere el caso, analice más profundamente y decida acorde datos y argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del proceso. Los recursos tributarios son utilizados para apelar sanciones que se impusieron por medio de incumplimientos de las normas e ilícitos tributarios impuestas por la administración tributaria; es un recurso que poseen los responsables, contribuyentes o terceros en el caso de que se haya incurrido un error que pueda ser subsanado y todo esto se realiza mediante un acto administrativo. Por su parte el Art. 257 del COT, señala que la interposición del recurso no suspende los efectos del acto recurrido ante el Jerárquico por tres razones a saber: contra los actos dictados por la autoridad competente, en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación, contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los
  • 5. respectivos tratados internacionales y en los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes. En cuanto al recurso vertical esta contextualizado en el caso de los Municipios, ante el Alcalde o en los casos de la Administración Pública Nacional, ante el Ministro respectivo. Es de hacer notar que las decisiones que resuelvan el recurso jerárquico, agotan la vía administrativa, al ser dictadas por la máxima autoridad del ente administrativo de que se trate, dicha decisión, abre el camino al ejercicio de los recursos jurisdiccionales judiciales. El lapso de interponer el recurso es de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna. La administración tributaria puede practicar todas las diligencias de investigación que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y llevare el resultado al expediente, dispone de 60 días para tomar la decisión. El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito donde se expresaran las razones de hecho y de derecho en que se funde con la asistencia o representación de abogados o cualquier otro profesional al área tributario, éste recurso deberá interponerse ante la oficina que emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna. Luego de Interpuesto el recurso, la oficina podrá revocar el acto recurrido o modificarlo de oficio, si no fuese la máxima autoridad, en caso de que se compruebe errores de cálculos y otros errores materiales, dentro de los 3 días hábiles siguientes, contados a partir de la interposición del recurso. Su revocación total produce el término del procedimiento, en caso de modificación de oficio, el recurso procede por la parte no modificada. La suspensión de los efectos del acto recurrido, en virtud de la interposición del recurso no impide exigir el pago de la porción no objetada., la interposición del recurso suspende los efectos del acto recurrido, la suspensión de los efectos del acto recurrido en virtud de la interposición del recurso jerárquico, no impide a la administración tributaria exigir el pago de la porción no objetada. La Administración Tributaria
  • 6. admitirá el recurso jerárquico dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de la interposición del mismo. En el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos se pueden encontrar otros derechos que tienen administrados en garantía de sus derechos frente al Estado, encabezados por presunción de la buena fe en las declaraciones realizadas frente a diversos organismos del Estado, además de los señalados desde el artículo 23 hasta el artículo 48 de tal decreto. Mientras que en el Art. 261, se establece que la Administración Tributaria dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos para decidir el recurso, contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio. Si la causa no se hubiere abierto a prueba, el lapso previsto en este artículo se contará a partir del día siguiente de aquel en que se hubiere incorporado al expediente el auto que declare no abrir la causa a pruebas. El Código Orgánico Tributario señala que son causales de inadmisibilidad del Recurso Jerárquico las señaladas en el (Art. 253), relacionadas con la falta de cualidad o Interés del recurrente; ia caducidad del plazo para ejercer el recurso; ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea Insuficiente y la falta de asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributarla. La resolución que declare la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico será motivada, y contra la misma podrá ejercerse el Recurso Contencioso Tributario previsto en este Código. En cuanto al recurso de revisión señalado en el Art. 253 del COT, contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante los funcionarios para conocer el recurso jerárquico en los casos; cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, cuando la resolución hubiere influido en forma decisiva documentos o testimonios falsos por sentencia judicial definitivamente firme, cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia soborno u otra manifestación fraudulenta.
  • 7. Señala que este recurso solo procede a los tres meses siguientes a la fecha de sentencia y la decisión se encuentra dentro de los 30 días a la fecha siguiente de su presentación. Finalmente es necesario señalar que existen errores de la administración tributaria, los cuales se asocian a vicios de anulabilidad de los actos administrativos. (Artículo 20 LOPA), vicios de incompetencia para la firmeza del procedimiento, violación del principio de globalidad de la decisión, vulneración de la exhaustividad de la investigación. (Artículo 62 y 89 LOPA), abuso de poder y desviación de poder. A modo de colofón es importante resaltar que los Recursos Jerárquicos y de recisión se realizan en directamente en la administración tributaria mientras que el recurso contencioso tributario en los tribunales tributarios de cada región. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Asamblea Constituyente. (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 36.860 del 30 de Diciembre. Asamblea Nacional. (2001). Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Gaceta Oficial 37.320 del 08 de Noviembre. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, Gaceta Oficial N° Extraordinario 6.152, de 18 de noviembre de 2014 Congreso de la República de Venezuela (1981). Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Número 2.818 Extraordinario. Caracas. Gaceta Oficial N° 40.549, de fecha 26 de noviembre de 2014. Ley de Simplificación de Trámites Administrativos. Decreto con rango, valor y fuerza.