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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ARAURE EDO. PORTUGUESA
EL RECURSO JERÁRQUICO
PARTICIPANTE:
SELVA S. GÓMEZ C.
CI: 11.540.711
SAIA
ARAURE, MAYO 2017
Recurso Tributario
Los recursos tributarios son un medio de defensa que la ley otorga a los
particulares afectados en sus derechos por un acto administrativo, con la finalidad de
obtener la revocación o modificación del mismo, cuando sea demostrada su
ilegalidad. Es por eso, que el recurso administrativo tiene por objeto proteger los
derechos de los particulares y sujetar la actuación de la autoridad al régimen de
derecho, a su vez, también da origen a una controversia entre la administración y el
administrado.
Cabe destacar, que los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la
misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos.
De ahí, que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición
de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea
limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio
planteado y que deriva de un acto suyo.
Revisión de Oficio.
En este tipo de Recurso la Administración Tributaria se reserva en todo momento
para corregir sus actos, para subsanar todos los vicios de que adolezcan.
Actos Administrativos absolutamente nulos:
Existen actos que sólo pueden considerarse viciados de nulidad absoluta, es decir,
no pueden ser convalidados de ninguna manera. Tal es el caso que su ejecución sea
ilegal, por ejemplo: que se pretenda aplicar una sanción distinta a la señalada en la
ley; y que sea emitido por un individuo con credenciales falsas de funcionario
público.
Los recursos tributarios son:
1. Recurso jerárquico: Es una opción que le da el legislador al contribuyente,
para impugnar un acto emanado de la Administración Tributaria. Según el C.O.T (Art
245 - 247), Esté procede no procede contra actos que:
 Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento
amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
 Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen
impuestos y sus accesorios.
 En los demás casos señalados expresamente en este código o en las leyes.
Pasos para llevar a cabo el recurso jerárquico
 El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito donde se
expresaran las razones de hecho y de derecho en que se funde con la asistencia o
representación de abogados o cualquier otro profesional al área tributario éste recurso
deberá interponerse ante la oficina que emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se
impugna.
 Luego de Interpuesto el recurso, la oficina podrá revocar el acto recurrido o
modificarlo de oficio, si no fuese la máxima autoridad, en caso de que se compruebe
errores de cálculos y otros errores materiales, dentro de los 3 días hábiles siguientes,
contados a partir de la interposición del recurso.
 Su revocación total produce el término del procedimiento, en caso de
modificación de oficio, el recurso procede por la parte no modificada.
 La suspensión de los efectos del acto recurrido, en virtud de la interposición
del recurso no impide exigir el pago de la porción no objetada., la interposición del
recurso suspende los efectos del acto recurrido, la suspensión de los efectos del acto
recurrido en virtud de la interposición del recurso jerárquico, no impide a la
administración tributaria exigir el pago de la porción no objetada.
 La Administración Tributaria admitirá el recurso jerárquico dentro de los 3
días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de la interposición del mismo.
Sin embargo, se considera causal de inadmisibilidad del recurso:
 La falta de cualidad o interés del recurrente
 La caducidad del plazo para ejercer el recurso
 Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante
por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se
atribuye, o porque el poder no sea formal.
 Falta de asistencia o representación de abogado.
Por otra parte, la Administración Tributaria podrá realizar todas las diligencias de
investigación, que considere pertinentes para esclarecer los hechos, pudiendo solicitar
del propio contribuyente informaciones adicionales, que juzgue necesarias y llevando
los resultados al expediente, al igual que todos los elementos de juicio de que
disponga. A tal efecto, se abrirá, una vez admitido el recurso, un lapso probatorio no
mayor a 15 días, el cual será fijado de acuerdo con la complejidad del caso. La
administración tributaria dispondrá de un lapso de 60 días continuos para decidir el
recurso contado a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio.
2. Recurso de revisión:
El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante
los funcionarios competentes para conocer del recurso jerárquico en los siguientes
casos:
 Cuando hubiere aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no
disponibles para el momento de su tramitación.
 Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva documentos o
testimonios declarados falsos, por sentencia judicial firme.
 Cuando la resolución hubiere sido adoptado por cohecho, violencia, soborno u
otra manifestación fraudulenta, y ello hubiere quedado establecido en sentencia
judicial firme.
Es importante señalar, que el recurso de revisión solo procede dentro de los 3
meses siguientes a la fecha de la sentencia y deberá ser decidido en los 30 días
siguientes a la fecha de su presentación.
3. Recurso contencioso tributario:
Es una impugnación de un acto de efecto particular sin necesidad del uso previo de
un recurso jerárquico, o que éste haya sido denegado. El lapso para interponer este
recurso será de 25 días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se
impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico,
cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el tribunal competente el juez o el
funcionario recetor deberá remitirlo al tribunal competente dentro de los cinco días
siguientes.
Por lo tanto, el recurrente podrá solicitar del tribunal competente que reclame al
juez o funcionario receptor el envío del recurso interpuesto, ya que, la suspensión
parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria
exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.
Esquema del recurso jerárquico en Venezuela
Recurso Jerárquico Art. 243 COT
Interposición realizada por escrito, donde se expresaran las razones de hecho y de derecho en que se funda,
requiere la asistencia de un abogado.
Art. 244 COT
Lapso de interponer será de 25 días hábiles contados a partir de la siguiente notificación.
Art. 243 COT
Oficina de la cual emana:
ADMISIBILIDAD INADMISIBILIDAD
Art 249 COT
La administración tributaria admitirá el recurso jerárquico en los tres días
hábiles siguientes al vencimiento de la interposición del mismo.
Art. 250 COT
 Son causales:
 La falta de
cualidad o interés del
recurrente,
 La caducidad del
plazo, ilegitimidad de la
persona,
 Falta de asistencia
o representación del
abogado.
LAPSO PROBATORIO
Art. 251 COT
15 días mínimo prorrogables dependiendo de la complejidad del hecho.
Art. 253
La decisión corresponde a la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
∞
Art 254 COT
La administración Tributaria dispondrá de un lapso de sesenta días continuos para
decidir el recurso.
∞
Art. 255
El recurso deberá decidirse mediante resolución motivada debiendo en su caso.
RECURSO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
INTERPOSICIÓN ADMISIÓN
No procede el recurso cuando los
actos dictados en procedimiento
sean amistosos, y las autoridades
extranjeras determinen impuestos y
demás señalados.
Art. 259 COT
Procederá, Contra actos de efectos particulares,
objetos de impugnación, resoluciones en las que se
deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico.
Art 260 COT
Por escrito donde se expresaran las razones de hecho
deberá reunir los extremos del 340 CPC.
Art. 266 COT
Inadmisibilidad son causales:
 Caducidad del plazo, falta de
cualidad y la ilegitimidad del apoderado.
Art. 261 COT
Lapso para interponer serán 25 días hábiles.
Art 267 COT
Admisibilidad al quinto día hábil
∞
Art 269 COT
Lapso Probatorio: dentro de los 10 días de despacho
siguientes al lapso probatorio
ADMISIÓN DE PRUEBAS INFORMES
Art 270 COT
3 días siguientes al vencimiento
del lapso de promoción.
Art 274 COT
Serán presentados al décimo quinto día
de despacho
Art 277 COT
La Ejecución de la sentencia le corresponderá al
Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido la
causa en primera Instancia, y el tribunal dictará el fallo
en 60 días continuos.
Referencias Bibliográficas
Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nº 39.361 de fecha jueves 4 de febrero
de 2010.
Fuente electrónica: Htpp://liliaeramirez.blogspot.com/. Publicado por Kithi
Rodrigues.25 de mayo de 2014, 16:34
Marchan José (2016). Recurso Jerárquico Y Recurso Contencioso Barquisimeto,
Junio 20.16

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Trabajo de recurso tributario

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD FERMÍN TORO ARAURE EDO. PORTUGUESA EL RECURSO JERÁRQUICO PARTICIPANTE: SELVA S. GÓMEZ C. CI: 11.540.711 SAIA ARAURE, MAYO 2017
  • 2. Recurso Tributario Los recursos tributarios son un medio de defensa que la ley otorga a los particulares afectados en sus derechos por un acto administrativo, con la finalidad de obtener la revocación o modificación del mismo, cuando sea demostrada su ilegalidad. Es por eso, que el recurso administrativo tiene por objeto proteger los derechos de los particulares y sujetar la actuación de la autoridad al régimen de derecho, a su vez, también da origen a una controversia entre la administración y el administrado. Cabe destacar, que los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De ahí, que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo. Revisión de Oficio. En este tipo de Recurso la Administración Tributaria se reserva en todo momento para corregir sus actos, para subsanar todos los vicios de que adolezcan. Actos Administrativos absolutamente nulos: Existen actos que sólo pueden considerarse viciados de nulidad absoluta, es decir, no pueden ser convalidados de ninguna manera. Tal es el caso que su ejecución sea ilegal, por ejemplo: que se pretenda aplicar una sanción distinta a la señalada en la ley; y que sea emitido por un individuo con credenciales falsas de funcionario público. Los recursos tributarios son: 1. Recurso jerárquico: Es una opción que le da el legislador al contribuyente, para impugnar un acto emanado de la Administración Tributaria. Según el C.O.T (Art 245 - 247), Esté procede no procede contra actos que:  Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
  • 3.  Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios.  En los demás casos señalados expresamente en este código o en las leyes. Pasos para llevar a cabo el recurso jerárquico  El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito donde se expresaran las razones de hecho y de derecho en que se funde con la asistencia o representación de abogados o cualquier otro profesional al área tributario éste recurso deberá interponerse ante la oficina que emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna.  Luego de Interpuesto el recurso, la oficina podrá revocar el acto recurrido o modificarlo de oficio, si no fuese la máxima autoridad, en caso de que se compruebe errores de cálculos y otros errores materiales, dentro de los 3 días hábiles siguientes, contados a partir de la interposición del recurso.  Su revocación total produce el término del procedimiento, en caso de modificación de oficio, el recurso procede por la parte no modificada.  La suspensión de los efectos del acto recurrido, en virtud de la interposición del recurso no impide exigir el pago de la porción no objetada., la interposición del recurso suspende los efectos del acto recurrido, la suspensión de los efectos del acto recurrido en virtud de la interposición del recurso jerárquico, no impide a la administración tributaria exigir el pago de la porción no objetada.  La Administración Tributaria admitirá el recurso jerárquico dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de la interposición del mismo. Sin embargo, se considera causal de inadmisibilidad del recurso:  La falta de cualidad o interés del recurrente  La caducidad del plazo para ejercer el recurso
  • 4.  Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no sea formal.  Falta de asistencia o representación de abogado. Por otra parte, la Administración Tributaria podrá realizar todas las diligencias de investigación, que considere pertinentes para esclarecer los hechos, pudiendo solicitar del propio contribuyente informaciones adicionales, que juzgue necesarias y llevando los resultados al expediente, al igual que todos los elementos de juicio de que disponga. A tal efecto, se abrirá, una vez admitido el recurso, un lapso probatorio no mayor a 15 días, el cual será fijado de acuerdo con la complejidad del caso. La administración tributaria dispondrá de un lapso de 60 días continuos para decidir el recurso contado a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio. 2. Recurso de revisión: El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante los funcionarios competentes para conocer del recurso jerárquico en los siguientes casos:  Cuando hubiere aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para el momento de su tramitación.  Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial firme.  Cuando la resolución hubiere sido adoptado por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta, y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial firme. Es importante señalar, que el recurso de revisión solo procede dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de la sentencia y deberá ser decidido en los 30 días siguientes a la fecha de su presentación.
  • 5. 3. Recurso contencioso tributario: Es una impugnación de un acto de efecto particular sin necesidad del uso previo de un recurso jerárquico, o que éste haya sido denegado. El lapso para interponer este recurso será de 25 días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el tribunal competente el juez o el funcionario recetor deberá remitirlo al tribunal competente dentro de los cinco días siguientes. Por lo tanto, el recurrente podrá solicitar del tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envío del recurso interpuesto, ya que, la suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.
  • 6. Esquema del recurso jerárquico en Venezuela Recurso Jerárquico Art. 243 COT Interposición realizada por escrito, donde se expresaran las razones de hecho y de derecho en que se funda, requiere la asistencia de un abogado. Art. 244 COT Lapso de interponer será de 25 días hábiles contados a partir de la siguiente notificación. Art. 243 COT Oficina de la cual emana: ADMISIBILIDAD INADMISIBILIDAD Art 249 COT La administración tributaria admitirá el recurso jerárquico en los tres días hábiles siguientes al vencimiento de la interposición del mismo. Art. 250 COT  Son causales:  La falta de cualidad o interés del recurrente,  La caducidad del plazo, ilegitimidad de la persona,  Falta de asistencia o representación del abogado. LAPSO PROBATORIO Art. 251 COT 15 días mínimo prorrogables dependiendo de la complejidad del hecho. Art. 253 La decisión corresponde a la máxima autoridad de la Administración Tributaria. ∞
  • 7. Art 254 COT La administración Tributaria dispondrá de un lapso de sesenta días continuos para decidir el recurso. ∞ Art. 255 El recurso deberá decidirse mediante resolución motivada debiendo en su caso.
  • 8. RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO INTERPOSICIÓN ADMISIÓN No procede el recurso cuando los actos dictados en procedimiento sean amistosos, y las autoridades extranjeras determinen impuestos y demás señalados. Art. 259 COT Procederá, Contra actos de efectos particulares, objetos de impugnación, resoluciones en las que se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico. Art 260 COT Por escrito donde se expresaran las razones de hecho deberá reunir los extremos del 340 CPC. Art. 266 COT Inadmisibilidad son causales:  Caducidad del plazo, falta de cualidad y la ilegitimidad del apoderado. Art. 261 COT Lapso para interponer serán 25 días hábiles. Art 267 COT Admisibilidad al quinto día hábil ∞
  • 9. Art 269 COT Lapso Probatorio: dentro de los 10 días de despacho siguientes al lapso probatorio ADMISIÓN DE PRUEBAS INFORMES Art 270 COT 3 días siguientes al vencimiento del lapso de promoción. Art 274 COT Serán presentados al décimo quinto día de despacho Art 277 COT La Ejecución de la sentencia le corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido la causa en primera Instancia, y el tribunal dictará el fallo en 60 días continuos.
  • 10. Referencias Bibliográficas Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nº 39.361 de fecha jueves 4 de febrero de 2010. Fuente electrónica: Htpp://liliaeramirez.blogspot.com/. Publicado por Kithi Rodrigues.25 de mayo de 2014, 16:34 Marchan José (2016). Recurso Jerárquico Y Recurso Contencioso Barquisimeto, Junio 20.16