UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO FINANCIERO
ESTUDIANTES:
Queralez M. Kendri D.
CI: 26 049 823
SECCIÓN: SAIA “F”
Este estudio comprende el derecho financiero, partiendo de las razones que dieron origen
su desarrollo como ciencia; Es por ello que es necesario comenzar por destacar la necesidad
del Estado en realizar una serie de actividades que le permitan su supervivencia y desarrollo
en virtud de generar un bienestar colectivo. Por tal razón el Estado realiza dicha actividad
financiera ya que le permite allegarse de bienes para tal efecto mediante el desarrollo de las
finanzas públicas.
Se tiene pues que estas son definidas mediante la relación de los ingresos y egresos del
Estado, normalmente previstos en el presupuesto, Estas actividades están sujetas al
principio de la legalidad y tienen por objeto realizar sus funciones financieras. En
consecuencia se establece una relación de exigencia tanto del ciudadano a conocer y tener
certeza de los derechos del Estado a exigir: impuestos, multas entre otros; así mismo se
encuentra estrechamente vinculado a la exigencia social de los límites del Estado para
recaudar.
De acuerdo con lo expresado anteriormente se reconoce que la ciencia de las finanzas
públicas revela la necesidad del estado para financiar sus recursos y de hacer estudios cada
vez más profundos sobre la manera de mejorar la aplicación de los mismos. Los resultados
de dichos estudios y teorías de los científicos de las finanzas públicas para que el Estado
pueda dedicar sus recursos a satisfacer sus necesidades, se revelan posteriormente en
normas.
Cuando el Poder Legislativo de los estados asume alguna de las teorías relevantes plasma
así las preocupaciones respecto al planteamiento de la manera en que el Estado realizar su
actividad financiera. Estas a su vez revelan estas preocupaciones cuando el Estado genera
preceptos que regulan el derecho y obligación del Estado a recaudar parte del patrimonio de
los ciudadanos, así como la obligación del Estado a rendir cuentas públicas de lo
recaudado.
Y por ello, dichos estudios de los efectos de la recaudación tiene en la sociedad en el
futuro cercano como en el desarrollo nacional a largo plazo. A ese conjunto de normas se
les conocen como normas de programación y presupuesto. Actualmente se reconoce como
contenido económico de las finanzas del Estado; así se exponen que las funciones
financieras del Estado en una economía neocapitalista contemporánea pueden resumirse en
la asignación óptima de los recursos disponibles para la satisfacción de las necesidades
públicas.
Es importante señalar que el derecho financiero no constituye un sistema orgánico de
relaciones homogéneas, sino un conjunto de relaciones de diversa naturaleza que sólo
tienen en común el que se refieren a las diversas actividades que el Estado desarrolla en el
campo financiero. Regula varios sectores: la regulación jurídica del presupuesto, que es un
instrumento legal que calcula y autoriza los gastos y prevé los ingresos para solventarlos
determinando las respectivas atribuciones de los órganos del estado en la gestión financiera.
En segundo lugar y no menos importante las relaciones de la tributación, que integran el
Derecho Tributario; la regulación jurídica de la administración del patrimonio del Estado o
gestión patrimonial, aun cuando para muchos esto no integra el derecho financiero, sino
aquella parte del derecho administrativo que disciplina la actividad privada de los ente
públicos; la regulación legal del crédito público, constituida por aquellas normas jurídicas
que disciplinan las relaciones que surgen entre el Estado y prestamistas; el conjunto de
normas jurídico-económicas relacionadas con la moneda.
Por tanto, no se puede hablar de autonomía en el derecho financiero sin mencionar la
unidad del derecho en general y sus diferentes alcances, lo cual imposibilita la absoluta
independencia entre sus ramas. Sin embargo la parcelación del derecho en ramas determina
una autonomía didáctica funcional y metodológica. Cabe considerar por otra parte que las
fuentes del derecho financiero: son los medios que generan las normas que regulan la
actividad financiera del Estado tales como:
La Ley, los Decretos Ley, el Reglamento y los tratados internacionales, la costumbre, la
Constitución y los principios generales del Derecho. De allí que la ley es la fuente directa
y más importante, debido a que sin esta no existe actividad financiera, porque toda
actividad debe estar normada por ley, para gastos, crédito, presupuestos entre otros. Como
criterio propio parto de la idea que la ley es base y fuente de todo sistema jurídico, pero
debe adaptarse a las nuevas exigencias determinadas por la evolución social.
Por último es conveniente anotar que el principio de la legalidad es una valla para este
método. No se puede por vía de interpretación evolutiva de la ley, modificar el hecho
imponible. Así mismo tenemos pues que la Aplicación de la ley tributaria debe darse en el
tiempo y momento a partir del cual son obligatorias las normas de cada ley según sea el
caso de la determinación de términos o lapsos de entrada en vigencia. Trayendo a colación
El artículo 9 del Código Orgánico Tributario el cual señala 3 supuestos fundamentales para
dicho proceso los cuales son:
En primer lugar Deben señalar el término para entrar en vigencia; de lo contrario se
atenderá que cumplidos el vencimiento al termino de los 60 días continuos a su
promulgación. Seguidamente Las normas de procedimiento entrarán en vigencia
inmediatamente a los términos de los 25 días hábiles continuos. Aun cuando los
procedimientos se hayan realizado bajo el imperio de otras leyes a 25. Se paralizaron y
comenzaron de nuevo hasta 25 días.
Por ultimo en los casos mediante los cuales los tributos que se liquiden por períodos se le
deberá determinar la cuantía de la obligación tributaria los cuales se regirán desde el primer
día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de dicho artículo. Para efectos de facilitar
la comprensión de lo antes expuesto se trae a modo de ejemplo lo siguiente: si una empresa
empieza su ejercicio el 01 de julio y termina el 30 de junio, y el 20 de agosto entró en
vigencia una reforma y la alícuota.
A partir de que es mayor se aplica la ley anterior. Esto porque el hecho imponible genera
un derecho adquirido en el contribuyente, el derecho de quedar sometido al régimen fiscal
imperante al momento en que se tuvo por realizado ese hecho imponible pero si favorece al
contribuyente, en caso de sanciones se aplica con efecto retroactivo de 40 Unidades
Tributarias.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS
 http://apuntesdetributo.blogspot.com/2013/09/tema-1-la-actividad-financiera-y-
el.html
 http://html.rincondelvago.com/derecho-financiero-y-tributario_1.html
 http://derecho.isipedia.com/segundo/derecho-financiero-y-tributario-i Anuncios
 Código Orgánico Tributario (C.O.T)

ENSAYO (DERECHO FINANCIERO)

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTADDE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO FINANCIERO ESTUDIANTES: Queralez M. Kendri D. CI: 26 049 823 SECCIÓN: SAIA “F”
  • 2.
    Este estudio comprendeel derecho financiero, partiendo de las razones que dieron origen su desarrollo como ciencia; Es por ello que es necesario comenzar por destacar la necesidad del Estado en realizar una serie de actividades que le permitan su supervivencia y desarrollo en virtud de generar un bienestar colectivo. Por tal razón el Estado realiza dicha actividad financiera ya que le permite allegarse de bienes para tal efecto mediante el desarrollo de las finanzas públicas. Se tiene pues que estas son definidas mediante la relación de los ingresos y egresos del Estado, normalmente previstos en el presupuesto, Estas actividades están sujetas al principio de la legalidad y tienen por objeto realizar sus funciones financieras. En consecuencia se establece una relación de exigencia tanto del ciudadano a conocer y tener certeza de los derechos del Estado a exigir: impuestos, multas entre otros; así mismo se encuentra estrechamente vinculado a la exigencia social de los límites del Estado para recaudar. De acuerdo con lo expresado anteriormente se reconoce que la ciencia de las finanzas públicas revela la necesidad del estado para financiar sus recursos y de hacer estudios cada vez más profundos sobre la manera de mejorar la aplicación de los mismos. Los resultados de dichos estudios y teorías de los científicos de las finanzas públicas para que el Estado pueda dedicar sus recursos a satisfacer sus necesidades, se revelan posteriormente en normas. Cuando el Poder Legislativo de los estados asume alguna de las teorías relevantes plasma así las preocupaciones respecto al planteamiento de la manera en que el Estado realizar su actividad financiera. Estas a su vez revelan estas preocupaciones cuando el Estado genera preceptos que regulan el derecho y obligación del Estado a recaudar parte del patrimonio de los ciudadanos, así como la obligación del Estado a rendir cuentas públicas de lo recaudado. Y por ello, dichos estudios de los efectos de la recaudación tiene en la sociedad en el futuro cercano como en el desarrollo nacional a largo plazo. A ese conjunto de normas se les conocen como normas de programación y presupuesto. Actualmente se reconoce como
  • 3.
    contenido económico delas finanzas del Estado; así se exponen que las funciones financieras del Estado en una economía neocapitalista contemporánea pueden resumirse en la asignación óptima de los recursos disponibles para la satisfacción de las necesidades públicas. Es importante señalar que el derecho financiero no constituye un sistema orgánico de relaciones homogéneas, sino un conjunto de relaciones de diversa naturaleza que sólo tienen en común el que se refieren a las diversas actividades que el Estado desarrolla en el campo financiero. Regula varios sectores: la regulación jurídica del presupuesto, que es un instrumento legal que calcula y autoriza los gastos y prevé los ingresos para solventarlos determinando las respectivas atribuciones de los órganos del estado en la gestión financiera. En segundo lugar y no menos importante las relaciones de la tributación, que integran el Derecho Tributario; la regulación jurídica de la administración del patrimonio del Estado o gestión patrimonial, aun cuando para muchos esto no integra el derecho financiero, sino aquella parte del derecho administrativo que disciplina la actividad privada de los ente públicos; la regulación legal del crédito público, constituida por aquellas normas jurídicas que disciplinan las relaciones que surgen entre el Estado y prestamistas; el conjunto de normas jurídico-económicas relacionadas con la moneda. Por tanto, no se puede hablar de autonomía en el derecho financiero sin mencionar la unidad del derecho en general y sus diferentes alcances, lo cual imposibilita la absoluta independencia entre sus ramas. Sin embargo la parcelación del derecho en ramas determina una autonomía didáctica funcional y metodológica. Cabe considerar por otra parte que las fuentes del derecho financiero: son los medios que generan las normas que regulan la actividad financiera del Estado tales como: La Ley, los Decretos Ley, el Reglamento y los tratados internacionales, la costumbre, la Constitución y los principios generales del Derecho. De allí que la ley es la fuente directa y más importante, debido a que sin esta no existe actividad financiera, porque toda actividad debe estar normada por ley, para gastos, crédito, presupuestos entre otros. Como
  • 4.
    criterio propio partode la idea que la ley es base y fuente de todo sistema jurídico, pero debe adaptarse a las nuevas exigencias determinadas por la evolución social. Por último es conveniente anotar que el principio de la legalidad es una valla para este método. No se puede por vía de interpretación evolutiva de la ley, modificar el hecho imponible. Así mismo tenemos pues que la Aplicación de la ley tributaria debe darse en el tiempo y momento a partir del cual son obligatorias las normas de cada ley según sea el caso de la determinación de términos o lapsos de entrada en vigencia. Trayendo a colación El artículo 9 del Código Orgánico Tributario el cual señala 3 supuestos fundamentales para dicho proceso los cuales son: En primer lugar Deben señalar el término para entrar en vigencia; de lo contrario se atenderá que cumplidos el vencimiento al termino de los 60 días continuos a su promulgación. Seguidamente Las normas de procedimiento entrarán en vigencia inmediatamente a los términos de los 25 días hábiles continuos. Aun cuando los procedimientos se hayan realizado bajo el imperio de otras leyes a 25. Se paralizaron y comenzaron de nuevo hasta 25 días. Por ultimo en los casos mediante los cuales los tributos que se liquiden por períodos se le deberá determinar la cuantía de la obligación tributaria los cuales se regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de dicho artículo. Para efectos de facilitar la comprensión de lo antes expuesto se trae a modo de ejemplo lo siguiente: si una empresa empieza su ejercicio el 01 de julio y termina el 30 de junio, y el 20 de agosto entró en vigencia una reforma y la alícuota. A partir de que es mayor se aplica la ley anterior. Esto porque el hecho imponible genera un derecho adquirido en el contribuyente, el derecho de quedar sometido al régimen fiscal imperante al momento en que se tuvo por realizado ese hecho imponible pero si favorece al contribuyente, en caso de sanciones se aplica con efecto retroactivo de 40 Unidades Tributarias.
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    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS YELECTRÓNICAS  http://apuntesdetributo.blogspot.com/2013/09/tema-1-la-actividad-financiera-y- el.html  http://html.rincondelvago.com/derecho-financiero-y-tributario_1.html  http://derecho.isipedia.com/segundo/derecho-financiero-y-tributario-i Anuncios  Código Orgánico Tributario (C.O.T)