Este documento presenta un ensayo sobre el derecho financiero. Explica que el derecho financiero regula la administración de los recursos públicos de un Estado para satisfacer las necesidades de los ciudadanos. También describe las fuentes del derecho financiero como la constitución, las leyes y los decretos. Finalmente, discute si el derecho financiero es autónomo o si forma parte del derecho administrativo.
Derecho Financiero como rama del Derecho Público.
Elementos y Recursos de la Actividad Financiera.
Fuentes del Derecho Financiero.
Relación con otras ramas del Derecho.
Autonomía del Derecho Financiero.
El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público, entendiéndose como tal, al conjunto de normas jurídicas, emanado de un Estado de Derecho cuyo fin es regular la actividad financiera del Estado. Otra definición del Derecho Financiero, hace referencia a aquel conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la actividad Financiera de un Estado en el establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público; Además de ajustar la relación entre el Estado, sus órganos y los particulares. Cabe recalcar que este accionar participa diversos niveles de organismos de la administración pública, desde el propio gobierno nacional pasando por los gobiernos regionales, gobiernos municipales y las diversas entidades descentralizadas del Estado.
Derecho Financiero, Analisis y su relación con otras DisciplinasLCDA ANAIS FLORES
El Derecho Financiero tiene por objeto reglamentar la actuación financiera de las actividades del Estado y otros entes públicos con administración propia.
Derecho Financiero como rama del Derecho Público.
Elementos y Recursos de la Actividad Financiera.
Fuentes del Derecho Financiero.
Relación con otras ramas del Derecho.
Autonomía del Derecho Financiero.
El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público, entendiéndose como tal, al conjunto de normas jurídicas, emanado de un Estado de Derecho cuyo fin es regular la actividad financiera del Estado. Otra definición del Derecho Financiero, hace referencia a aquel conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la actividad Financiera de un Estado en el establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público; Además de ajustar la relación entre el Estado, sus órganos y los particulares. Cabe recalcar que este accionar participa diversos niveles de organismos de la administración pública, desde el propio gobierno nacional pasando por los gobiernos regionales, gobiernos municipales y las diversas entidades descentralizadas del Estado.
Derecho Financiero, Analisis y su relación con otras DisciplinasLCDA ANAIS FLORES
El Derecho Financiero tiene por objeto reglamentar la actuación financiera de las actividades del Estado y otros entes públicos con administración propia.
el Derecho Financiero corresponde al Derecho Público, que persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y las Finanzas Públicas
El Derecho Financiero corresponde al Derecho Público, que persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y las Finanzas Públicas
el Derecho Financiero corresponde al Derecho Público, que persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y las Finanzas Públicas
El Derecho Financiero corresponde al Derecho Público, que persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y las Finanzas Públicas
Tema 2. DERECHO FINANCIERO
Universidad Fermin Toro
por Rafael Caldera
Referencias Bibliográficas. https://aquisehabladerecho.com/2017/04/24/derecho-financiero-y-tributario/ https://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho- finaanciero2.shtml#ixzz3tmki4F5b Material SAIA Derecho Tributario. Universidad Fermín Toro
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...
Derecho Financiero Luisa Guerrero SAIA UFT
1. DERECHO FINANCIERO
-Ensayo-
PARTICIPANTE:
Luisa Margarita Guerrero García
C.I. V-3.601.706
CÁTEDRA: Derecho Tributario
Docente: Abg. Emily Vanessa Ramírez
SECCIÓN: SAIA - A
Agosto, 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA - “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2017-A
2. ENSAYO SOBRE
EL DERECHO FINANCIERO
LUISA MARGARITA GUERRERO GARCÍA
En muchos países, en especial los que poseen una arraigada base democrática, se
toman en cuenta las necesidades de sus ciudadanos, en tal virtud, han creado normas
jurídicas específicas para organizar y regular la administración de sus recursos públicos.
En nuestro país, la actividad petrolera es la que permite obtener el mayor ingreso y
contribuir, en un alto grado a la transformación del país; más sin embargo, se debió
establecer otros mecanismos de recaudación para satisfacer esas necesidades. Dentro de
éstos, uno que ha ido “in crescendo” en nuestra sociedad, es la cultura tributaria, mediante
el pago de impuestos, motivo por el cual se hace necesario contar con un marco jurídico
que, a su vez conste de una relevante estructura organizativa.de manera tal que se puedan
integrar todos los recursos a través de la Hacienda Nacional, aplicando las normas jurídicas
respectivas, para regular las actividades referentes a la administración de los recursos
públicos (ingresos y gastos), reflejados de alguna u otra forma en el Presupuesto Estadal.
De la lectura y análisis del párrafo anterior, pueden surgir varias interrogantes,
como por ejemplo, qué se entiende por “Hacienda Nacional o Hacienda Pública
Nacional”? Estudiosos en la materia, han denominado de esta forma, al conjunto de
órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos
económicos a las arcas del mismo, así como también los instrumentos con los que ese
Estado gestiona y recauda los tributos, como vía para obtener medios de pago para hacer
frente a los gasto públicos o gubernamentales. Otra interrogante que pudieran generarse, es
la referida a la trascendencia y el impacto causado por el aspecto tributario en los últimos
tiempos? Cuál sería, entonces, la respuesta más idónea a estas interrogantes u otras que
puedan haberse generado? La respuesta es simple, determinar que las mismas conllevan a
generar un gran interés en el estudio ineludible del Derecho Financiero.
De esta manera, se observa que, el Derecho Financiero forma parte intrínseca de la
vida social, cultural, política y económica de un país, bien sea éste, desarrollado o en vía de
desarrollo, razón por la cual es muy importante, tanto así que, desde el momento que
cualquiera actividad financiera se hace real, es decir, se materializa, en el vínculo para
satisfacer las necesidades de la ciudadanía, es al derecho financiero a quién le compete
ocuparse de todo lo relacionado con el aspecto jurídico que involucra cada una de estas
3. áreas usando como instrumento básico, el Presupuesto Estadal. Al respecto, Bujanda
señala que, el contenido del derecho financiero puede ser descompuesto en dos partes
básicas, una referida a la constitución u organización de la hacienda y la otra, referida a los
procedimientos de administración y gestión a emplear.
El Derecho Público se divide en dos grandes ramas: una es el Derecho Financiero;
la otra, el Derecho Tributario (Fiscal). Donde el primero, regula toda actividad referida al
manejo de los recursos con los que cuenta el país; el segundo, se encarga de regular la
obtención de ingresos producto de imposiciones efectuadas a sujetos que se convierten en
contribuyentes.
Ubicados en contexto, encontramos que, el derecho financiero se caracteriza por ser
público, en virtud de regular la gestión financiera de las instituciones públicas, tanto a nivel
central como en cada una de las regiones que conforman la nación; a su vez, es un derecho
interno, por pertenecerle al Estado en sí mismo, es decir, es una rama del Derecho Público,
emanada de unas fuentes específicas, las cuales, no son más que las diferentes formas de
plantear las normas que regulan la actividad tributaria dentro del derecho positivo.
Como fuentes del derecho financiero, cabe mencionar, en primer lugar, a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que es la cúspide de la
estructura normativa y la base fundamental de la creación de las normas financieras, tal es
así, que algunas de sus disposiciones se encuentran consagradas en su artículo 317.
Conforme a lo establecido en el artículo 202 de la CRBV, es la “Ley”, es otra de las fuentes
del derecho financiero, por ser un acto del Poder Legislativo; pues, sin la existencia de una
ley que regule los tributos, las sanciones y otros aspectos relacionados con las finanzas, no
existiría actividad financiera alguna.
Otra de las fuentes del derecho financiero son los Decretos Ley, que como se conoce
son unas normas con rango, valor y fuerza de ley emanada del Poder Ejecutivo como
consecuencia de los poderes especiales (Ley Habilitante) que le confiere el Poder
Legislativo, el cual regulará una materia específica en el área de las Finanzas Públicas.
Visto de esta forma, entonces, los Reglamentos también constituyen una fuente del derecho
financiero y el cumplimiento de los mismos garantizan la no perturbación de la esencia de
la Ley. Existen, igualmente, fuentes consideradas indirectas, como son los tratados
internacionales, cuya validez es aceptada luego de ser aprobados por el Poder Legislativo.
4. De igual forma, el derecho financiero se encuentra relacionado no solo con el
derecho tributario, sino también con otras ramas del derecho como lo son: el Derecho
Constitucional, en virtud de que sin Estado, no existiría actividad financiera alguna, razón
ésta por la cual, los principios del Derecho Constitucional, deben contener la estructura del
Derecho Tributario y demás normas del Derecho Financiero. También se relaciona con el
Derecho Administrativo, por la actuación del mismo sobre ambas disciplinas, a través de la
Administración Pública. En cuanto al Derecho Tributario, se relaciona por la finalidad que
posee para el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las diferentes
imposiciones tributarias. En caso de incurrir en alguna violación de estas últimas, se
relaciona con el Derecho Penal, quién es el encargado de ventilar estas violaciones y
aplicar las sanciones penales correspondientes, a través de un procedimiento llevado a cabo
para tal fin, que le ayudará a dirimir las mismas, por lo tanto, el derecho financiero, se
relaciona con el Derecho Procesal; y, en caso de tratarse de algún recurso interpuesto por
un contribuyente inconforme, el mismo debe regirse por los procedimientos fiscales
respectivos.
De acuerdo a los puntos desarrollados en el transcurso de este ensayo, surge, para
quién lo escribe, una interrogante muy importante, relacionada con la autonomía del
derecho financiero. Sobre tal aspecto, se conoce de la existencia de dos corrientes
antagónicas y que han causado una gran polémica entre los representantes de ellas: la
Corriente Administrativa y la Corriente Autonomista. Antes de referirnos a lo sustentado
por cada una de ellas, se hace menester recordar que, para ser considerada autónoma
cualquiera disciplina del derecho debe poseer su propio contenido material, como: ser un
conjunto orgánico de Relaciones Jurídicas; poseer una unidad conceptual; tener bien
identificada su ámbito de aplicación; poseer sus propios principios generales. Siendo de
esta forma, se puede considerar, entonces, que el Derecho Financiero, es autónomo con
respecto a otras disciplinas jurídicas y las relaciones que en mayor o menor grado pueda
tener con otras de esa misma área, cumplen funciones, meramente, coordinadoras.
Sin embargo, la Corriente Administrativa, representada por Pérez de Ayala, Mayer
y Giorgio del Vecchio, miembros de la denominada Escuela Administrativa Clásica,
coinciden en afirmar que el Derecho Financiero es un capitulo especializado del Derecho
Administrativo, y por ende, no posee autonomía, por cuanto, dentro del sector público, la
5. autonomía, nunca puede significar que puede regularse así misma de forma total; cada rama
del derecho forma parte de un conjunto, es decir, es una porción solidaria. Tanto así, que
conceptos como: sujetos, deuda, crédito, pagos, procesos, sanción, entre otros, poseen un
alto contenido jurídico universal, lo que demuestra la imposibilidad de separar el derecho y
más aún, cuando el objeto del derecho financiero es meramente administrativo,
sintetizadora de la actividad que despliega el Estado para conseguir recursos.
La Corriente Autonomista, sustentada por Rheinfeldy y Mario Pugliese, sostiene
que los “problemas” jurídicos surgidos de la actividad financiera del Estado deben ser
resueltos mediante sus propios principios, de manera unitaria, siendo ésta su principal
característica y que de él, derivan otras grandes importantes ramas jurídicas, como lo es el
derecho tributario.
Presentadas las anteriores posiciones, es necesario diferenciar el derecho
administrativo del derecho financiero. La primera de estas diferencias se evidencia en la
razón de ser del derecho financiero, como ya se mencionó, su objeto es satisfacer
necesidades públicas y para que funcione la “Administración” en la obtención de los
diferentes recursos, a fin de atender los servicios de salud, educación, construcción,
cancelar obligaciones, seguridad nacional, entre otras, lo hace mediante el derecho
financiero, dado su carácter instrumental. Otra diferencia, lo conforman los medios
utilizados por el derecho financiero para la obtención de los recursos necesarios para la
satisfacción de las necesidades públicas. La última gran diferencia que se podría señalar,
está relacionado con el fin del mismo: procurar recursos al estado y regular el empleo de los
mismos de forma satisfactoria.
Debo agregar que pueden existir muchas diferencias, más de las anteriormente
indicadas, se deduce que entre el derecho financiero y el administrativo hay una relación
demasiado estrecha, por lo que se hace muy difícil lograr su separación, por lo que se tiende
a confundir el hecho de ser o no, autónomas entre sí, lo que ratifica que el derecho es una
“unidad”, por tanto no se puede hablar de autonomía absoluta.
A manera de síntesis, encontramos, entonces que, el objeto del Derecho Financiero
es el estudio de la actividad financiera del Estado, muy alejada la misma, de la desarrollada
por otros organismo y entes que hacen vida social, cultural y política dentro del país, bien
sean éstas públicas o privadas; que posee sus propias normas y principios con las cuales
6. regula la actividad financiera desplegada por el Estado. Que el Derecho Financiero, a pesar
de su estrecha relación con el Derecho Administrativo, es una rama autónoma del Derecho
Público, por tanto no se encuentra contenido en él; y, además, que, de él se derivan otras
ramas del derecho como lo son: el Derecho Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el
Derecho de Crédito Público y el Derecho de Presupuesto.
REFERENCIAS:
• Diccionario de Administración y Finanzas (1997). Editorial Grupo Océano.
España.
• Garay, Juan (2001). La Constitución Bolivariana. Ediciones Juan Garay. Caracas.
Venezuela.
• Material Virtual de la Cátedra Derecho Tributario. SAIA-UFT. Modalidad Online.
Referencias Electrónicas:
▪ https://es.slideshare.net/moraimaromero27/derecho-financiero-y-derecho-tributario-
56036761
▪ https://temasdederecho.wordpress.com/tag/derecho-tributario-y-derecho-financiero/
▪ http://www.academia.edu/29139909/DERECHO_FINANCIERO_ENSAYO
▪ http://www.enciclopediafinanciera.com/finanzas-publicas/hacienda-publica.htm
▪ http://www.monografias.com/trabajos57/finanzas-publicas/finanzas-publicas.shtml
▪ http://html.rincondelvago.com/derecho-financiero-y-tributario_1.html
LUISA MARGARITA GUERRERO GARCÍA
Licenciada en Contaduría Pública.
Está realizando estudios de pre-grado de Derecho