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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Integrante.
Romina Cotillo Riera.
C.I. 22.300.725
Barquisimeto, 2020
Es persona "todo ente susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones".
Pueden ser: de existencia visible, o personas físicas. De existencia ideal, persona
jurídica o personas morales.
Entonces: el Estado es una persona, debido a que posee el poder de ser sujeto de derecho,
es decir, tiene la capacidad de ejercer derecho y contraer obligación, lo cual hace que
el Estado llegue a ser perpetuo, ya que sigue siendo igual, solo se renuevan autoridades.
Según las características que lo poseen, es considerado un ente individual, como
organismo autónomo y dotado de soberanía.
Según el Código Civil Venezolano, en su artículo 19 nos dice: “Son personas jurídicas y
por lo tanto capaces de obligaciones y derechos: La Nación y las entidades políticas que la
componen…”. Por ello dentro de la clasificación de las personas jurídicas, es evidente que
una de ellas es el Estado. La personalidad del estado se encuentra representada por la
aptitud que éste posea para poder ser un sujeto de derecho.
Dentro de las teorías jurídicas el Estado es el responsable ante los ciudadanos de las
medidas y políticas que se aplique ante el mismo, este llega a ser susceptible de ser
demandado, siendo esta la razón por la cual el Estado al ser persona jurídica real, este es
sujeto de derecho que posee personalidad jurídica.
Las personas jurídicas expresan su voluntad por intermedio de sus órganos. Esta teoría
establece que su finalidad es la de atribuir a un ente público los actos de sus agentes, lo cual
es necesario para consolidar el Estado de derecho. Dicho de otra manera el órgano es la
fracción técnica del Estado, a la que se atribuyen funciones y cometidos definidos, y los
correspondientes cargos.
Cabe acotar, para no caer en confusiones: El órgano es la Presidencia de la República, y
Presidente de la República es el cargo, ocupado por una persona física a la que se
denomina soporte del órgano
Dicho esto, esta teoría también establece las situaciones dentro de las cuales un
agente público puede ser imputado al ente público de que se trate.
Sus elementos esenciales son la competencia, la forma y la voluntad.
La teoría del órgano, en materia de actividad jurídica administrativa, designa precisamente
a las autoridades dotadas de poder de decisión.
En el ámbito de la función administrativa los órganos se clasifican en Órganos
Constitucionales y no Constitucionales, Órganos activos como por ejemplo, el Poder
Ejecutivo, Órganos consultivos de la Administración Activa, quienes asesoran
mediante dictámenes que, de principio, no tienen fuerza vinculante., Órganos de
contralor quien desarrollan, principalmente, ese cometido; por ejemplo el Tribunal de
Cuentas. y Órganos de representación, quien representan la persona u órgano de que se
trate, por ejemplo la Presidencia de la República en tanta Jefatura de Estado, Art.
159 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Todo esto nos hace ver que la mayor parte de los órganos ejercen más de una
función. Así el Poder Ejecutivo representa al Estado ya que la Presidencia de la
República lo integra, controla, ejerce administración activa, entre otros.
Ahora bien, concerniente a la Competencia, en materia de organización administrativa,
está ha sido definida como el conjunto de facultades, poderes y atribuciones
conferidas por el ordenamiento jurídico a los órganos y entes de la
Administración para actuar en sus relaciones con los demás entes y órganos
administrativos y con los particulares.
Por otra parte, las competencias no se establecen en beneficio de una persona o de un
órgano en particular, sino para satisfacer necesidades e intereses de la colectividad;
de ahí que las competencias sean calificadas como de orden público, de ejercicio
obligatorio e irrenunciable.
Así lo reconoce el artículo 26 de la LOAP, el cual establece que «Toda competencia
otorgada a los órganos y entes de la Administración Pública será de obligatorio
cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos
legalmente; será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por
convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos
normativos». Tal es la importancia del principio de competencia, que en dicha norma se
sanciona con nulidad «Toda actividad realizada por un órgano manifiestamente
incompetente o usurpada por quien carece de autoridad pública», la cual se tendrá por
inexistente.
En cuanto a la Jerarquía, está es una relación jurídica administrativa interna, que
vincula entre sí los órganos de la administración mediante poderes de
subordinación, para asegurar unidad en la acción. Según el Artículo 45. de La Ley
Orgánica de la Administración Publica, son órganos superiores de dirección de la
administración pública Central, El Presidente o Presidenta de la República, el
Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los
ministros o ministras y los viceministros o viceministros.
Una persona no solo es de carácter natural, sino también que es una persona jurídica
cuando su funcionamiento societario e institucional así lo exija. El Derecho le da
reconocimiento jurídico en base a los deberes y derechos que ha asumido o del
cual se hace portador al entrar en la dimensión del ordenamiento jurídico
establecido. Es a través de esta condición jurídica que podemos distinguir las personas
colectivas y naturales, de las personas jurídicas las cuales funcionan no solo a nivel publico
sino también privado.
El Código Civil venezolano (CC) lo expresa en los artículos 15 y 16. Ambas son
susceptibles de poseer derechos (sujetos de derecho) y obligaciones (CC Art. 19), según
nuestro ordenamiento jurídico en el caso de la persona humana los adquiere desde el
momento en que nace (CC Art. 17) aunque puede ser capaz de adquirir ciertos derechos aún
antes de nacer y aún después de su muerte, sin embargo, para las personas jurídicas los
derechos comienzan desde su creación, bien sea por un ente del estado o por la asociación
voluntaria de un grupo de personas y para los cuales se exigen una serie de requisitos tanto
de forma como de cumplimiento de ciertos normativas legales que deben seguir y que a su
vez las regulan.
Las personas jurídicas a su vez poseen su propia clasificación y dependiendo del
marco jurídico donde se desenvuelvan y el objeto para la cual fueron creadas
pueden ser de Derecho Público o de Derecho Privado.
La persona jurídica de derecho público está compuesta por las entidades que
conforman el estado. El CC Art. 19 establece los diferentes tipos de persona jurídica
siendo en el ordinal 1º donde se comenta "La Nación y las Entidades políticas que la
componen", el Art. 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV) contempla la organización política de la nación, especificando entre otras
cosas, que el territorio se organiza en municipios por lo que en el Art. 168 le
concede personalidad jurídica y los constituye en "la unidad política primaria de la
organización nacional" pudiendo establecer asociaciones con otros municipios "en
mancomunidades para fines de interés público relativos a materias de su competencia",
atribución contemplada en el Art. 170. Así mismo, en el Art. 300 la CRBV establece la
"creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades
sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y
social de los recursos públicos…". En este sentido, el ordinal 2º del CC Art. 19, se refiere a
los seres o cuerpos morales de carácter público, como lo son las iglesias de cualquier credo
y las universidades, y en general todas aquellas instituciones creadas por el estado para
llevar a cabo sus funciones como CANTV, CORPOELEC. etc. Es necesario destacar sin
embargo, que existen componentes del Estado que no poseen personalidad jurídica
como es el caso de los ministerios, la asamblea nacional, el tribunal supremo de
justicia, etc.
De este modo, se puede decir que en todo Estado de Derecho la organización está
dada por su Carta Magna o bien mediante la oficialización de su Constitución Nacional, en
ella se indican los Derechos y Garantías fundamentales, además de designar los Poderes
Estatales, sus incumbencias y limitaciones, además de las Garantías Constitucionales que
gozarán sus ciudadanos. También, se podría decir que el Estado es quien dirige los destinos
de una Nación determinada, además de tomar decisiones que se deben considerar como un
beneficio para la mayoría de los ciudadanos en pos de un progreso Social y Económico,
siempre amparándose y cumplimentándose en las leyes enunciadas y promulgadas.
Bibliografía
(Documento en línea) Disponible en: http://diccionariojuridico.org/listado.php/teoria-
del-organo/?para=definicion&titulo=teoria-del-organo (Consulta: 2020, Abril 21)
Molinari Manuel. El estado como persona y la teoría del órgano. (2017)
(Documento en línea) Disponible en: https://es.slideshare.net/ManuelMolinari1/el-
estado-como-persona-y-la-teora-del-rgano (Consulta 2020, Abril 19)
Mora Bastidas Freddy. Derecho Administrativo I (Documento en línea) Disponible
en:http://webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba/docs/actuacion_juridica_personas_colec
tivas.pdf (Consulta 2020, Abril 22)

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Ensayo La organizacion del estado

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Integrante. Romina Cotillo Riera. C.I. 22.300.725 Barquisimeto, 2020
  • 2. Es persona "todo ente susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones". Pueden ser: de existencia visible, o personas físicas. De existencia ideal, persona jurídica o personas morales. Entonces: el Estado es una persona, debido a que posee el poder de ser sujeto de derecho, es decir, tiene la capacidad de ejercer derecho y contraer obligación, lo cual hace que el Estado llegue a ser perpetuo, ya que sigue siendo igual, solo se renuevan autoridades. Según las características que lo poseen, es considerado un ente individual, como organismo autónomo y dotado de soberanía. Según el Código Civil Venezolano, en su artículo 19 nos dice: “Son personas jurídicas y por lo tanto capaces de obligaciones y derechos: La Nación y las entidades políticas que la componen…”. Por ello dentro de la clasificación de las personas jurídicas, es evidente que una de ellas es el Estado. La personalidad del estado se encuentra representada por la aptitud que éste posea para poder ser un sujeto de derecho. Dentro de las teorías jurídicas el Estado es el responsable ante los ciudadanos de las medidas y políticas que se aplique ante el mismo, este llega a ser susceptible de ser demandado, siendo esta la razón por la cual el Estado al ser persona jurídica real, este es sujeto de derecho que posee personalidad jurídica. Las personas jurídicas expresan su voluntad por intermedio de sus órganos. Esta teoría establece que su finalidad es la de atribuir a un ente público los actos de sus agentes, lo cual es necesario para consolidar el Estado de derecho. Dicho de otra manera el órgano es la fracción técnica del Estado, a la que se atribuyen funciones y cometidos definidos, y los correspondientes cargos. Cabe acotar, para no caer en confusiones: El órgano es la Presidencia de la República, y Presidente de la República es el cargo, ocupado por una persona física a la que se denomina soporte del órgano Dicho esto, esta teoría también establece las situaciones dentro de las cuales un agente público puede ser imputado al ente público de que se trate.
  • 3. Sus elementos esenciales son la competencia, la forma y la voluntad. La teoría del órgano, en materia de actividad jurídica administrativa, designa precisamente a las autoridades dotadas de poder de decisión. En el ámbito de la función administrativa los órganos se clasifican en Órganos Constitucionales y no Constitucionales, Órganos activos como por ejemplo, el Poder Ejecutivo, Órganos consultivos de la Administración Activa, quienes asesoran mediante dictámenes que, de principio, no tienen fuerza vinculante., Órganos de contralor quien desarrollan, principalmente, ese cometido; por ejemplo el Tribunal de Cuentas. y Órganos de representación, quien representan la persona u órgano de que se trate, por ejemplo la Presidencia de la República en tanta Jefatura de Estado, Art. 159 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo esto nos hace ver que la mayor parte de los órganos ejercen más de una función. Así el Poder Ejecutivo representa al Estado ya que la Presidencia de la República lo integra, controla, ejerce administración activa, entre otros. Ahora bien, concerniente a la Competencia, en materia de organización administrativa, está ha sido definida como el conjunto de facultades, poderes y atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico a los órganos y entes de la Administración para actuar en sus relaciones con los demás entes y órganos administrativos y con los particulares. Por otra parte, las competencias no se establecen en beneficio de una persona o de un órgano en particular, sino para satisfacer necesidades e intereses de la colectividad; de ahí que las competencias sean calificadas como de orden público, de ejercicio obligatorio e irrenunciable. Así lo reconoce el artículo 26 de la LOAP, el cual establece que «Toda competencia otorgada a los órganos y entes de la Administración Pública será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos legalmente; será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos
  • 4. normativos». Tal es la importancia del principio de competencia, que en dicha norma se sanciona con nulidad «Toda actividad realizada por un órgano manifiestamente incompetente o usurpada por quien carece de autoridad pública», la cual se tendrá por inexistente. En cuanto a la Jerarquía, está es una relación jurídica administrativa interna, que vincula entre sí los órganos de la administración mediante poderes de subordinación, para asegurar unidad en la acción. Según el Artículo 45. de La Ley Orgánica de la Administración Publica, son órganos superiores de dirección de la administración pública Central, El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros. Una persona no solo es de carácter natural, sino también que es una persona jurídica cuando su funcionamiento societario e institucional así lo exija. El Derecho le da reconocimiento jurídico en base a los deberes y derechos que ha asumido o del cual se hace portador al entrar en la dimensión del ordenamiento jurídico establecido. Es a través de esta condición jurídica que podemos distinguir las personas colectivas y naturales, de las personas jurídicas las cuales funcionan no solo a nivel publico sino también privado. El Código Civil venezolano (CC) lo expresa en los artículos 15 y 16. Ambas son susceptibles de poseer derechos (sujetos de derecho) y obligaciones (CC Art. 19), según nuestro ordenamiento jurídico en el caso de la persona humana los adquiere desde el momento en que nace (CC Art. 17) aunque puede ser capaz de adquirir ciertos derechos aún antes de nacer y aún después de su muerte, sin embargo, para las personas jurídicas los derechos comienzan desde su creación, bien sea por un ente del estado o por la asociación voluntaria de un grupo de personas y para los cuales se exigen una serie de requisitos tanto de forma como de cumplimiento de ciertos normativas legales que deben seguir y que a su vez las regulan.
  • 5. Las personas jurídicas a su vez poseen su propia clasificación y dependiendo del marco jurídico donde se desenvuelvan y el objeto para la cual fueron creadas pueden ser de Derecho Público o de Derecho Privado. La persona jurídica de derecho público está compuesta por las entidades que conforman el estado. El CC Art. 19 establece los diferentes tipos de persona jurídica siendo en el ordinal 1º donde se comenta "La Nación y las Entidades políticas que la componen", el Art. 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) contempla la organización política de la nación, especificando entre otras cosas, que el territorio se organiza en municipios por lo que en el Art. 168 le concede personalidad jurídica y los constituye en "la unidad política primaria de la organización nacional" pudiendo establecer asociaciones con otros municipios "en mancomunidades para fines de interés público relativos a materias de su competencia", atribución contemplada en el Art. 170. Así mismo, en el Art. 300 la CRBV establece la "creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos…". En este sentido, el ordinal 2º del CC Art. 19, se refiere a los seres o cuerpos morales de carácter público, como lo son las iglesias de cualquier credo y las universidades, y en general todas aquellas instituciones creadas por el estado para llevar a cabo sus funciones como CANTV, CORPOELEC. etc. Es necesario destacar sin embargo, que existen componentes del Estado que no poseen personalidad jurídica como es el caso de los ministerios, la asamblea nacional, el tribunal supremo de justicia, etc. De este modo, se puede decir que en todo Estado de Derecho la organización está dada por su Carta Magna o bien mediante la oficialización de su Constitución Nacional, en ella se indican los Derechos y Garantías fundamentales, además de designar los Poderes Estatales, sus incumbencias y limitaciones, además de las Garantías Constitucionales que gozarán sus ciudadanos. También, se podría decir que el Estado es quien dirige los destinos de una Nación determinada, además de tomar decisiones que se deben considerar como un beneficio para la mayoría de los ciudadanos en pos de un progreso Social y Económico, siempre amparándose y cumplimentándose en las leyes enunciadas y promulgadas.
  • 6. Bibliografía (Documento en línea) Disponible en: http://diccionariojuridico.org/listado.php/teoria- del-organo/?para=definicion&titulo=teoria-del-organo (Consulta: 2020, Abril 21) Molinari Manuel. El estado como persona y la teoría del órgano. (2017) (Documento en línea) Disponible en: https://es.slideshare.net/ManuelMolinari1/el- estado-como-persona-y-la-teora-del-rgano (Consulta 2020, Abril 19) Mora Bastidas Freddy. Derecho Administrativo I (Documento en línea) Disponible en:http://webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba/docs/actuacion_juridica_personas_colec tivas.pdf (Consulta 2020, Abril 22)