El documento explica que el Estado es considerado una persona jurídica según el derecho venezolano. Como persona jurídica, el Estado tiene la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones. El documento también describe la teoría del órgano, la cual establece que los actos de los agentes del Estado pueden ser atribuidos al Estado. Finalmente, el documento discute las diferentes clasificaciones de personas jurídicas y órganos del Estado.
Las Ciencias auxiliares del Derecho Penal, brindan un aporte al Derecho Penal de manera significativa, por lo que el estudiante debe conocer su contribución al Derecho Penal.
las penas en el codigo penal venezolanomtsanchez485
Pena
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Para otros usos de este término, véase Pena (desambiguación).
La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.
El término pena deriva del término en latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo.
El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. En muchos países se busca también que la pena sirva para la rehabilitación del criminal (lo cual excluye la aplicación de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua).
Contenido
• 1 Efectos
• 2 Clasificación de las penas
o 2.1 Penas corporales
o 2.2 Penas infamantes
o 2.3 Penas privativas de derechos
o 2.4 Penas privativas de libertad
o 2.5 Penas pecuniarias
• 3 Véase también
• 4 Referencias
• 5 Enlaces externos
Efectos
La pena produce una serie de efectos en el conjunto de individuos que componen la sociedad que se suponen positivos para ésta, y que según la teoría relativa de la pena, serían los objetivos en los que se fundamentaría la aplicación coactiva de la pena. Así, tanto la teoría retributiva de la pena (o teoría absoluta de la pena), como la teoría relativa antes mencionada coinciden en que la pena, tanto en su vertiente coactiva como en su vertiente coercitiva tienen, o han de tener los siguientes efectos:
• Prevención general: Dirigida al conjunto de la sociedad. Respecto del aspecto negativo, la pena es una coacción psicológica con la que se amenaza a la sociedad y con ella a los potenciales delincuentes para que se abstengan de delinquir. En cuanto al aspecto positivo, la función de la pena es confirmar la vigencia del ordenamiento jurídico en la conciencia colectiva.1
• Prevención especial: Dirigida al sujeto que ya ha sido penado.
Por otro lado, la teoría retributiva habla del efecto retributivo de la pena (en un sentido similar a venganza), mientras que la teoría relativa menciona la necesidad de que la pena suponga una inserción del penado en la sociedad.
Clasificación de las penas
Tipos de penas sancionadas por el delito cometido :
A pesar de la connotación de dolor, las penas pueden ser de multitud de formas diferentes, no necesariamente dolorosas, en función del tipo de sanción que quiera imponer el Estado.
Penas corporales
En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son:
• Tortura: Se suele ent
Las Ciencias auxiliares del Derecho Penal, brindan un aporte al Derecho Penal de manera significativa, por lo que el estudiante debe conocer su contribución al Derecho Penal.
las penas en el codigo penal venezolanomtsanchez485
Pena
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Para otros usos de este término, véase Pena (desambiguación).
La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.
El término pena deriva del término en latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo.
El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. En muchos países se busca también que la pena sirva para la rehabilitación del criminal (lo cual excluye la aplicación de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua).
Contenido
• 1 Efectos
• 2 Clasificación de las penas
o 2.1 Penas corporales
o 2.2 Penas infamantes
o 2.3 Penas privativas de derechos
o 2.4 Penas privativas de libertad
o 2.5 Penas pecuniarias
• 3 Véase también
• 4 Referencias
• 5 Enlaces externos
Efectos
La pena produce una serie de efectos en el conjunto de individuos que componen la sociedad que se suponen positivos para ésta, y que según la teoría relativa de la pena, serían los objetivos en los que se fundamentaría la aplicación coactiva de la pena. Así, tanto la teoría retributiva de la pena (o teoría absoluta de la pena), como la teoría relativa antes mencionada coinciden en que la pena, tanto en su vertiente coactiva como en su vertiente coercitiva tienen, o han de tener los siguientes efectos:
• Prevención general: Dirigida al conjunto de la sociedad. Respecto del aspecto negativo, la pena es una coacción psicológica con la que se amenaza a la sociedad y con ella a los potenciales delincuentes para que se abstengan de delinquir. En cuanto al aspecto positivo, la función de la pena es confirmar la vigencia del ordenamiento jurídico en la conciencia colectiva.1
• Prevención especial: Dirigida al sujeto que ya ha sido penado.
Por otro lado, la teoría retributiva habla del efecto retributivo de la pena (en un sentido similar a venganza), mientras que la teoría relativa menciona la necesidad de que la pena suponga una inserción del penado en la sociedad.
Clasificación de las penas
Tipos de penas sancionadas por el delito cometido :
A pesar de la connotación de dolor, las penas pueden ser de multitud de formas diferentes, no necesariamente dolorosas, en función del tipo de sanción que quiera imponer el Estado.
Penas corporales
En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son:
• Tortura: Se suele ent
Fundamentalmente, el término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, en tal sentido Fuentes del Derecho se puede definir como los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurídica.
Posteriormente, cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o nace.
Por ende, se considera como fuentes del derecho: La Constitución, la ley, el tratado Reglamentos, decreto ley, la costumbre, jurisprudencia y las doctrinas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Fundamentalmente, el término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, en tal sentido Fuentes del Derecho se puede definir como los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurídica.
Posteriormente, cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o nace.
Por ende, se considera como fuentes del derecho: La Constitución, la ley, el tratado Reglamentos, decreto ley, la costumbre, jurisprudencia y las doctrinas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Los principios constitucionales, son un mecanismo u herramientas que permiten la mejor convivencia social, y el mejor desempeño de las potestades del Estado dentro del territorio.
El Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional y se ejerce por el Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República, que a su vez representan los órganos que integran el Poder Ciudadano. Se establece a través de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano que uno o una de los titulares de estas instituciones será designado por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por un período de un año, pudiendo ser reelecto o reelecta.
El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en consecuencia, no podrá ser impedido o coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Integrante.
Romina Cotillo Riera.
C.I. 22.300.725
Barquisimeto, 2020
2. Es persona "todo ente susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones".
Pueden ser: de existencia visible, o personas físicas. De existencia ideal, persona
jurídica o personas morales.
Entonces: el Estado es una persona, debido a que posee el poder de ser sujeto de derecho,
es decir, tiene la capacidad de ejercer derecho y contraer obligación, lo cual hace que
el Estado llegue a ser perpetuo, ya que sigue siendo igual, solo se renuevan autoridades.
Según las características que lo poseen, es considerado un ente individual, como
organismo autónomo y dotado de soberanía.
Según el Código Civil Venezolano, en su artículo 19 nos dice: “Son personas jurídicas y
por lo tanto capaces de obligaciones y derechos: La Nación y las entidades políticas que la
componen…”. Por ello dentro de la clasificación de las personas jurídicas, es evidente que
una de ellas es el Estado. La personalidad del estado se encuentra representada por la
aptitud que éste posea para poder ser un sujeto de derecho.
Dentro de las teorías jurídicas el Estado es el responsable ante los ciudadanos de las
medidas y políticas que se aplique ante el mismo, este llega a ser susceptible de ser
demandado, siendo esta la razón por la cual el Estado al ser persona jurídica real, este es
sujeto de derecho que posee personalidad jurídica.
Las personas jurídicas expresan su voluntad por intermedio de sus órganos. Esta teoría
establece que su finalidad es la de atribuir a un ente público los actos de sus agentes, lo cual
es necesario para consolidar el Estado de derecho. Dicho de otra manera el órgano es la
fracción técnica del Estado, a la que se atribuyen funciones y cometidos definidos, y los
correspondientes cargos.
Cabe acotar, para no caer en confusiones: El órgano es la Presidencia de la República, y
Presidente de la República es el cargo, ocupado por una persona física a la que se
denomina soporte del órgano
Dicho esto, esta teoría también establece las situaciones dentro de las cuales un
agente público puede ser imputado al ente público de que se trate.
3. Sus elementos esenciales son la competencia, la forma y la voluntad.
La teoría del órgano, en materia de actividad jurídica administrativa, designa precisamente
a las autoridades dotadas de poder de decisión.
En el ámbito de la función administrativa los órganos se clasifican en Órganos
Constitucionales y no Constitucionales, Órganos activos como por ejemplo, el Poder
Ejecutivo, Órganos consultivos de la Administración Activa, quienes asesoran
mediante dictámenes que, de principio, no tienen fuerza vinculante., Órganos de
contralor quien desarrollan, principalmente, ese cometido; por ejemplo el Tribunal de
Cuentas. y Órganos de representación, quien representan la persona u órgano de que se
trate, por ejemplo la Presidencia de la República en tanta Jefatura de Estado, Art.
159 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Todo esto nos hace ver que la mayor parte de los órganos ejercen más de una
función. Así el Poder Ejecutivo representa al Estado ya que la Presidencia de la
República lo integra, controla, ejerce administración activa, entre otros.
Ahora bien, concerniente a la Competencia, en materia de organización administrativa,
está ha sido definida como el conjunto de facultades, poderes y atribuciones
conferidas por el ordenamiento jurídico a los órganos y entes de la
Administración para actuar en sus relaciones con los demás entes y órganos
administrativos y con los particulares.
Por otra parte, las competencias no se establecen en beneficio de una persona o de un
órgano en particular, sino para satisfacer necesidades e intereses de la colectividad;
de ahí que las competencias sean calificadas como de orden público, de ejercicio
obligatorio e irrenunciable.
Así lo reconoce el artículo 26 de la LOAP, el cual establece que «Toda competencia
otorgada a los órganos y entes de la Administración Pública será de obligatorio
cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos
legalmente; será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por
convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos
4. normativos». Tal es la importancia del principio de competencia, que en dicha norma se
sanciona con nulidad «Toda actividad realizada por un órgano manifiestamente
incompetente o usurpada por quien carece de autoridad pública», la cual se tendrá por
inexistente.
En cuanto a la Jerarquía, está es una relación jurídica administrativa interna, que
vincula entre sí los órganos de la administración mediante poderes de
subordinación, para asegurar unidad en la acción. Según el Artículo 45. de La Ley
Orgánica de la Administración Publica, son órganos superiores de dirección de la
administración pública Central, El Presidente o Presidenta de la República, el
Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los
ministros o ministras y los viceministros o viceministros.
Una persona no solo es de carácter natural, sino también que es una persona jurídica
cuando su funcionamiento societario e institucional así lo exija. El Derecho le da
reconocimiento jurídico en base a los deberes y derechos que ha asumido o del
cual se hace portador al entrar en la dimensión del ordenamiento jurídico
establecido. Es a través de esta condición jurídica que podemos distinguir las personas
colectivas y naturales, de las personas jurídicas las cuales funcionan no solo a nivel publico
sino también privado.
El Código Civil venezolano (CC) lo expresa en los artículos 15 y 16. Ambas son
susceptibles de poseer derechos (sujetos de derecho) y obligaciones (CC Art. 19), según
nuestro ordenamiento jurídico en el caso de la persona humana los adquiere desde el
momento en que nace (CC Art. 17) aunque puede ser capaz de adquirir ciertos derechos aún
antes de nacer y aún después de su muerte, sin embargo, para las personas jurídicas los
derechos comienzan desde su creación, bien sea por un ente del estado o por la asociación
voluntaria de un grupo de personas y para los cuales se exigen una serie de requisitos tanto
de forma como de cumplimiento de ciertos normativas legales que deben seguir y que a su
vez las regulan.
5. Las personas jurídicas a su vez poseen su propia clasificación y dependiendo del
marco jurídico donde se desenvuelvan y el objeto para la cual fueron creadas
pueden ser de Derecho Público o de Derecho Privado.
La persona jurídica de derecho público está compuesta por las entidades que
conforman el estado. El CC Art. 19 establece los diferentes tipos de persona jurídica
siendo en el ordinal 1º donde se comenta "La Nación y las Entidades políticas que la
componen", el Art. 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV) contempla la organización política de la nación, especificando entre otras
cosas, que el territorio se organiza en municipios por lo que en el Art. 168 le
concede personalidad jurídica y los constituye en "la unidad política primaria de la
organización nacional" pudiendo establecer asociaciones con otros municipios "en
mancomunidades para fines de interés público relativos a materias de su competencia",
atribución contemplada en el Art. 170. Así mismo, en el Art. 300 la CRBV establece la
"creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades
sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y
social de los recursos públicos…". En este sentido, el ordinal 2º del CC Art. 19, se refiere a
los seres o cuerpos morales de carácter público, como lo son las iglesias de cualquier credo
y las universidades, y en general todas aquellas instituciones creadas por el estado para
llevar a cabo sus funciones como CANTV, CORPOELEC. etc. Es necesario destacar sin
embargo, que existen componentes del Estado que no poseen personalidad jurídica
como es el caso de los ministerios, la asamblea nacional, el tribunal supremo de
justicia, etc.
De este modo, se puede decir que en todo Estado de Derecho la organización está
dada por su Carta Magna o bien mediante la oficialización de su Constitución Nacional, en
ella se indican los Derechos y Garantías fundamentales, además de designar los Poderes
Estatales, sus incumbencias y limitaciones, además de las Garantías Constitucionales que
gozarán sus ciudadanos. También, se podría decir que el Estado es quien dirige los destinos
de una Nación determinada, además de tomar decisiones que se deben considerar como un
beneficio para la mayoría de los ciudadanos en pos de un progreso Social y Económico,
siempre amparándose y cumplimentándose en las leyes enunciadas y promulgadas.
6. Bibliografía
(Documento en línea) Disponible en: http://diccionariojuridico.org/listado.php/teoria-
del-organo/?para=definicion&titulo=teoria-del-organo (Consulta: 2020, Abril 21)
Molinari Manuel. El estado como persona y la teoría del órgano. (2017)
(Documento en línea) Disponible en: https://es.slideshare.net/ManuelMolinari1/el-
estado-como-persona-y-la-teora-del-rgano (Consulta 2020, Abril 19)
Mora Bastidas Freddy. Derecho Administrativo I (Documento en línea) Disponible
en:http://webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba/docs/actuacion_juridica_personas_colec
tivas.pdf (Consulta 2020, Abril 22)